REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 16.774
I
En virtud de haber sido designada JUEZA PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 4 de Febrero de 2011, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá paralelo a los demás lapsos del proceso, continuando la causa en el estado en que se encontraba para el momento del abocamiento.
En fecha 14/01/2008, la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, asistida por la Profesional del derecho CARMEN ROSA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.922, presentó solicitud de Inserción de partida de nacimiento.
En fecha catorce (14) de enero de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó librar cartel de citación forme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…)
II
Que desde el día 07/05/2008, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte solicitante retiró el cartel librado, hasta la presente fecha 16-02-2.016, la solicitante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte solicitante se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 16.774
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Asist. mafer
Exp Nº 16.774
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