REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: EXP. Nº 15.206.
En virtud de haber sido designada JUEZA PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 4 de Febrero de 2011, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21/11/2005, fue recibida por ante este Tribunal distribuidor, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano CARLOS CLARK WALLACE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 798.263 procediendo en su propio nombre y como único propietario y responsable de la firma personal MOLINOS CLARKSON inscrita en los libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 23 de diciembre de 1.986 bajo el Nº 85, tomo B-Nº 6, expediente Nº 5650 F.P, asistido por el Profesional del derecho CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.031, en contra de la empresa LOS ARAGUATOS GOLD INDUSTRIES C.A, sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de El Callao, estado Bolívar inscrita originalmente en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz bajo el nº 45, tomo 1-A Pro de fecha 11 de Enero de 2002 con modificaciones posteriores debidamente inscrita por ante el referido registro, bajo los Nros. 6, tomo 9-A Pro, de fecha 14 de Marzo de 2002, bajo el Nº 06, tomo 10-A Pro, de fecha 14 de Abril de 2003, bajo el Nº 32, tomo 16-A Pro de fecha 03 de junio de 2003 y 24 de noviembre de 2003 inscrita bajo el Nº 42, tomo 39-A Pro.
En fecha 25/11/2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, y comisionar al Juzgado del Municipio El Callao del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 29/11/2005, se nombro como correo especial al ciudadano LYNDON SCIPIO TORRES.
En fecha 29/11/2005, el ciudadano LYNDON SCIPIO TORRES recibió la comisión librada.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 29/11/2005, donde el ciudadano LYNDON SCIPIO TORRES recibió la comisión librada, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al Decimosexto (16) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m. Agregándose al expediente Nº 15206.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
15.206
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