REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: EXP. Nº 15.098.

En virtud de haber sido designada JUEZA PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2011, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 4 de Febrero de 2011, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 18/01/2005, fue recibida por ante este Tribunal distribuidor, la demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana MILAGROS FLORENTINA VALLENILLA titular de la cédula de identidad Nro. 9.952.065, en contra del ciudadano HERNAN MONTSERRAT LUGO CORDERO titular de la cédula de identidad Nº 8.924.739.

En fecha 11/11/2005, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 25/11/2008, la ciudadana Juez Zurima Fermín se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de ambas partes.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
Que a partir del fecha 25/11/2008 donde la ciudadana Juez Zurima Fermín se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de ambas partes, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al Decimosexto (16) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:58 a.m. Agregándose al expediente Nº 15.098.
La Secretaria;


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
15.098