REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,
Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 29/06/2005, fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano SAID BABIK ISSA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.561 en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ARTURO DAVID FIGUEROA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.929.281 de este domicilio, contra la ciudadana YSAMARI BEATRIZ GONZALEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.505.442 de este domicilio.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
Mediante auto de fecha 29/07/2005 se admitió la presente demanda, y se libro Boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 17/11/2.005 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación sin firmar por la ciudadana Ysmari Beatriz González Patiño.
Mediante diligencia de fecha 30/11/2.005 el Apoderado actor SAID BABIK, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. Es evidente pues que desde la fecha 17/11/2005, la causa se paralizó por más de diez (10) años, por cuanto no se realizó ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y se ordena el archivo del presente expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROV;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.


LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y dieciocho de la mañana (11:18 a.m.). Agregándose al expediente N° 14898.
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Asist. Dicsy