REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXP: 19824
En fecha 11/07/2013, el ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.492.405, Apoderado judicial de la ciudadana YASMIN SHAFEEK KHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.036.468 y de este domicilio, presentada demanda de DIVORCIO en contra del Sr. JAFAR ALBERUNI HUSSAIN, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. WD266204.
En fecha 15/07/2013, se admitió la demanda ordenando la citación del demandado a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Se libró boleta de notificación al Fiscal 8vo del Ministerio Publico.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…)
II
Que desde el día 25 de septiembre de 2013, en la cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, librándose el correspondiente cartel de citación hasta la presente fecha 12 de febrero de 2016, el demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO y, en consecuencia, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de febrero de año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente N° 19.824
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.

Asist.mafer
Exp Nº 19.824