REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: EXP. Nº 19.227.
En fecha 06/10/2.011, fue recibida por ante este Tribunal distribuidor, la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano TITO RICARDO RUBIO SALAZAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.021.149 en contra de la ciudadana NANCY MARGARITA VIVAS GARCIA quien es titular de la cedula de identidad Nº 3.396.652.
En fecha 10/10/2.011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca al primer acto conciliatorio, y la notificación del ministerio público.
En fecha 21/10/2.011, el alguacil consignó boleta de notificación dirigido a la Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 07/11/2011, el alguacil consignó boleta de citación dirigido a la parte demandada sin firmar.
En fecha 8/12/2011, se ordenó librar citación por cartel a la parte demandada.
En fecha 14/12/2011, la parte actora retiro el cartel de citación.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 14/12/2011, donde la parte actora retiro el cartel de citación, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al décimo (10) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:59 a.m. Agregándose al expediente Nº 19.227.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
19.227
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