REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: EXP. Nº 11.458.
En fecha 02/10/2.000, fue recibido por ante este Tribunal el expediente emanado del Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentiva de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA intentada por el ciudadano JACINTO CARABALLO en contra del ciudadano JUAN EVELIO CONCEPCION HERNANDEZ, y se fijó para el vigésimo día a fin de que las partes presenten sus escritos de informes.
En fecha 11/10/2.000, se admitió la prueba de posiciones juradas y se libro boleta al demandado para que las absuelva.
En fecha 23/10/2000, el alguacil consignó boleta de citación dirigida al demandado sin firmar por cuanto se negó a firmar.
En fecha 31/10/2000, se ordeno oficiar al Juzgado Primero de Municipio Caroní del este circuito y Circunscripción Judicial a fin de que remita computo de los días de despacho desde el 20/03/2.000 hasta el 29/03/2000 y 29/03/2000 al 01/08/2.000.
En fecha 06/03/2001, se fijo lapso para que se dictara sentencia.
En fecha 27/08/2003, el ciudadano Juez EDECIO SALINAS ROJAS se aboco al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de ambas partes.
I
Establece los Artículos 267 y 270 del Código de Procedimiento Civil que:
“ Art. 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
“Art. 270: La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que, resulten de los autos; solamente extingue el proceso. Cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta legal, en los cuales no habrá lugar a perención.” (Subrayado y negritas del tribunal)
II
Que desde el 27/08/2003, donde el ciudadano Juez EDECIO SALINAS ROJAS se aboco al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de ambas partes., hasta la presente fecha, transcurrió más de un (01) año en el cual las partes estuvieron inactivas y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a su Juzgado de Origen, es decir, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Ofíciese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Febrero de año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veintisiete de la mañana (09:27 a.m.). Agregándose al expediente Nº 11.458.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
11.458
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