REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 01 de Febrero de Dos mil DIECISEIS (2.016)
Años: 205º y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 16.245.

En fecha 23/04/2007 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de PARTICION DE HERENCIA intentada por los ciudadanos RAMON ALEJANDRO GONZALEZ MENDEZ e IRMA AURORA GONZALEZ DE HERRERA titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.032.125 y 3.653.706 respectivamente en contra de los ciudadanos OBAHILDA DE LOS ANGELES MOYANO DE GONZALEZ, LUIS ALEJANDRO GONZALEZ MOYANO y ANTONIO JOSE GONZALES MOYANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.905.656, 8.823.440 y 10.550.972 respectivamente.
En fecha 04/06/2007, se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada.
En fecha 23/07/2007, el alguacil dejo constancia que la parte actora le colocaron los medios necesarios para la practica de la demandada.
En fecha 14/08/2007, la parte actora solicitó a este Juzgado ordene al alguacil practicar la citación de los demandados.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

Que a partir del fecha 14/08/2007, donde la parte actora solicitó a este Juzgado ordene al alguacil practicar la citación de los demandados, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.


III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente PARTICION DE HERENCIA en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al PRIMER (01) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.

La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:47 p.m. Agregándose al expediente Nº 16.245
La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
16.245