REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 01 de Febrero de Dos mil DIECISEIS (2.016)
Años: 205º y 156º
ASUNTO: EXP. Nº 14.294.
En fecha 21/09/2004 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de INTIMACION intentada por el ciudadano LISANDRO CEDEÑO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.717.329 inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 21.300 en contra del ciudadano ROLANDO ZUBIZARRETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 771.046.
En fecha 21-10-2004, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la parte demandada.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 21-10-2004, donde se admitió la demanda y se ordenó intimar a la parte demandada, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente INTIMACION, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Se deja sin efecto la medida cautelar decretada en fecha 21/10/2004.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al PRIMER (01) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cincuenta y uno de la tarde. (01:51 p.m.). Agregándose al expediente Nº 14.294.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
14.294
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