REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 01 de Febrero de Dos mil DIECISEIS (2.016)
Años: 205º y 156º
ASUNTO: EXP. Nº 13.208.
En fecha 07/03/2003 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la profesional del derecho MARTHA SHULZ GARBAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.299 en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA C.A (S.I.M.P.C.A) en contra de la sociedad mercantil EDIFICACIONES AL COSTO C.A.
En fecha 24/03/2003, se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada, comisionándose al Juzgado Primero de Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui para que practicara la citación.
En fecha 26/10/2004, se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui para que remitiera las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 07/03/2003.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 26/10/2004, donde se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui para que remitiera las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 07/03/2003, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente COBRO DE BOLÍVARES en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al PRIMER (01) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y siete de la tarde. (02:07 p.m.). Agregándose al expediente Nº 13.208.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
13.208
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