REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE FEBRERO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA MERCANTIL.-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN y sus anexos que la acompaña, presentada por los ciudadanos Abogados en ejercicio JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y JAIRO ALFREDO PICO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.507.766 y V-16.163.183, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.989 y 124.638 respectivamente y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONPROSUR, C.A.) (RIF. J-30588399-8), constituida en Ciudad Bolívar – Estado Bolívar, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08 de febrero de 1999, bajo el Nº 30, Tomo 51-A, con posteriores modificaciones incorporadas a sus estatutos sociales, quedando la última de ellas inscrita en el mencionado registro en fecha 12 de noviembre de 2015, bajo el Nº 6, Tomo 62-A REGMESEGBO 304; carácter este que si evidencia del Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 25 de enero del 2.016, anotado bajo el Nº 41, Tomo 15, Folios 129 al 132 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, marcado con la letra “A”; ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.077-15.
Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada la parte actora pretende el pago de sumas líquidas y exigibles por concepto del monto del saldo de un (01) Pagaré con Aval, celebrado en fecha 07 de febrero del 2012, por el ciudadano: ALBERTO ENRIQUE OBADIA BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.083.152, actuando en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALISA, C.A., en lo adelante denominada LA DEUDORA, que su representada debe y pagará , sin aviso y sin protesto, en moneda de curso legal, el día 07/02/2013, a la orden de CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONPROSUR, C.A.), en lo adelante denominado LA ACREEDORA, por la cantidad de: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 4.920.000,00), más los intereses que generaron dicho contrato de pagaré con Aval desde su fecha de vencimiento; que al libelo de la demanda fue acompañado por la parte actora como prueba del derecho que se reclama, marcado con la letra “B”, consignado en original con el libelo de la demanda y encontrando el Tribunal que la demanda “prima facie” cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN ALISA, C.A.,” domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolívar, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 08 de enero del 2010, bajo el Nº 29, Tomo Nº 1-A REGMERPRIBO, en la persona de su PRESIDENTE, ciudadano: ROBERTO EMILIO LATOZEFSKY PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.678.688 y de este domicilio, y el ciudadano: ALBERTO ENRIQUE OBADIA BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.083.152 y de este domicilio, en su carácter de avalista solidario y principal pagador del pagaré en referencia, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquél en que conste en autos la ultima intimación que de las partes se haga; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, COMPAÑÍA ANÓNIMA (CONPROSUR, C.A.), las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍARES (Bs. 4.920.000,00), por concepto de saldo de capital adeudado del referido pagaré.-
SEGUNDO: La cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 36.080,00), por concepto de los intereses compensatorios causados sobre el capital del pagaré, calculados a la tasa del (12%) anual de conformidad con lo estipulado en el texto del pagaré.-
TERCERO: La cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.205.800,00), por concepto de intereses moratorios causados sobre el capital del pagaré calculados a la tasa del (15%) anual de conformidad con lo estipulado en el texto del pagaré.-
CUARTO: La cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 119.162,23), por concepto de costas procesales, calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto reclamado por concepto del préstamo pagaré demandado.
Lo cual asciende a la suma de: OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 8.391.880,00).-
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to) día siguiente a la constancia en autos de su intimación a las dos hora de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y entrégasele al Alguacil para practicar la intimación ordenada, indicándose en la misma el lapso de conciliación.
Se ordena colocar a buen resguardo Contrato de Pagaré con Aval acompañada en original al libelo de la demanda anteriormente identificada, previa su certificación en autos.
Por lo que respecta a la medida preventiva de embargo solicita en el libelo de la demanda, el Tribunal proveerá por auto separado. Fórmese el correspondiente Cuaderno de Medidas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
Expediente Nº 44.077