REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO 2016
COMPETENCIA CIVIL
AÑOS 205° 156º

Vista la anterior demanda de INTERDICTO DE DESPOJO, y sus anexos que le acompañan, presentada en fecha 25 de Febrero del año 2016, por el Ciudadano: ABOUD MOURAD IBRAHIM MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.640.787, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL ACEVEDO SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.806, y de este domicilio, se ordena darle entrada y su anotación en los Libros de Registro de Causas Respectivo bajo el Nro. 44.075.

Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que no consta que la parte accionante haya dado cumplimiento a la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, Emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril de 2009, en su Artículo 1, último parágrafo, establece: “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio… …b) Los Juzgado de Primera Instancia… …A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..”. (Cursivas y Subrayado de este Tribunal).
b)
Siendo esto así y conforme a lo expuesto, estima quien aquí suscribe, que la parte accionante en su libelo no determina el valor de la demanda en su equivalente correcto en unidades tributarias, tal como en rigor así lo exige el Último Párrafo del Artículo 1° de la resolución supra referida, motivo por el cual y conforme al mandato contenido en el ya transcrito párrafo del Artículo 1° de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril de 2009, es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ordena a la parte actora a que corrija íntegramente el libelo de la demanda presentado, en lo atinente al monto de la estimación de la demanda en Unidades Tributarias, absteniéndose este Tribunal de proveer sobre la admisión de la demanda hasta tanto efectúen las correcciones ordenadas, fijándose el tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la presente fecha a los fines de que la parte solicitante haga la referida subsanación, y Así decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP 44.075