REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
PARTE ACTORA: ANA JOSEFINA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.655.307 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: RICARDO DEL VALLE, JORGE LUIS, LILIAN DEL CARMEN, MARIANELA MARIUZA, JULIBERTH DEL VALLE, BETZIBERTH JOSEFINA, JOSE PASTOR, PASTOR GIOVANNI PARRA CUBILLAN y JOSE RAFAEL PARRA CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-10.926.163, V-10.928.164, V-10.934.455, V-12.130.597, V-12.130.511, V-13.121.469, V-13.570.067, V-8.930.945 y V-8.918.464, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nº 44.033.
II
SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO
Mediante escrito de fecha 16 de Noviembre del 2015, la ciudadana: ANA JOSEFINA ZACARIAS, interpuso formal demanda por acción MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra los ciudadanos RICARDO DEL VALLE, JORGE LUIS, LILIAN DEL CARMEN, MARIANELA MARIUZA, JULIBERTH DEL VALLE, BETZIBERTH JOSEFINA y JOSE PASTOR, anteriormente identificados, solicitándole al Tribunal declare la existencia de la Comunidad Concubinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 767 del Código Civil venezolano.
Por auto de fecha 18 de Diciembre del 2015, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento ordinario, librándose Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, así mismo se ordeno emplazar a la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a aquel que conste en autos de haberse practicado la citación que de los demandadazos se haga, en el horario comprendido de 8: 00a.m. a 3:30 p.m. a dar Contestación a la demanda en el presente juicio.
En fecha 04 de Noviembre del año 2015, el Alguacil de ¡este Despacho Judicial consignó Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librada por este Tribunal en fecha 18/11/2015.
En fecha 04 de Diciembre del año 2015, el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público consigno diligencia en la cuál solicita a este Tribunal se ordene librar el edicto así como las Boletas de Citaciones a los demandados de autos.
En fecha 26 de Enero del año 2016, el Tribunal ordena librar el respectivo Edicto y las Boletas de Citaciones a los demandados de autos, solicitado por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 02 de Febrero del año 2016, la ciudadana: ANA ZACARIAS, identificada en autos, consigna diligencia en la cuál deja constancia de haber recibido el edicto.
En fecha 02 de Febrero del año 2016, los demandados de autos, ciudadanos: RICARDO DEL VALLE, JORGE LUIS, LILIAN DEL CARMEN, MARIANELA MARIUZA, JULIBERTH DEL VALLE, BETZIBERTH JOSEFINA, JOSE PASTOR, PASTOR GIOVANNI PARRA CUBILLAN y JOSE RAFAEL PARRA CUBILLAN, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ALVARO ORTEGA OBREGÒN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.269, consignan diligencia en la cuál proceden a darse por citados en el presente juicio y convienen en todo lo solicitado por la demandante de autos.
En fecha 11 de febrero del 2016, la parte actora, debidamente asistida por su abogado, plenamente identificados en autos, consigna mediante diligencia el Edicto publicado en el Diario Nueva Prensa de Guayana, siendo agregados a los autos en esta misma fecha.
III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del estudio de las actas procesales, se evidencia que con la acción intentada por la ciudadana ANA JOSEFINA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.655.307, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: RICARDO DEL VALLE PARRA ZACARIAS, JORGE LUIS PARRA ZACARIAS, LILIAN DEL CARMEN PARRA ZACARIAS, MARIANELA MARIUZAPARRA ZACARIAS, JULIBERTH DEL VALLE PARRA ZACARIAS, BETZIBERTH JOSEFINA PARRA ZACARIAS, JOSE PASTOR PARRA ZACARIAS, PASTOR GIOVANNI PARRA CUBILLAN y JOSE RAFAEL PARRA CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.926.163, V-10.928.164, V-10.934.455, V-12.130.597, V-12.130.511, V-13.121.469 y V-13.570.067, V-8.930.945 Y V-8.918.464, respectivamente, pretendiendo sea declarada la existencia de la comunidad concubinaria, desde el 14de Febrero del año 2065, hasta 18 de Octubre del año 2015.-
Observa este Tribunal que mediante el escrito de fecha 02 de Febrero del 2016, la parte demandada, ciudadanos: RICARDO DEL VALLE PARRA ZACARIAS, JORGE LUIS PARRA ZACARIAS, LILIAN DEL CARMEN PARRA ZACARIAS, MARIANELA MARIUZAPARRA ZACARIAS, JULIBERTH DEL VALLE PARRA ZACARIAS, BETZIBERTH JOSEFINA PARRA ZACARIAS, JOSE PASTOR PARRA ZACARIAS, PASTOR GIOVANNI PARRA CUBILLAN y JOSE RAFAEL PARRA CUBILLAN, admiten que la ciudadana: ANA JOSEFINA ZACARIAS, si mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano: JOSE PASTOR PARRA BARRETO, desde 14 de Febrero del año 2065, hasta el 18 de Octubre del año 2015, conviniendo así con la pretensión de esta demanda y tal como lo prevé el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Si el demandado, conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”, por tal razón el convenimiento efectuado debe ser homologado y así se definirá en la dispositiva.-
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia de ello se declara la existencia del CONCUBINATO entre la ciudadana: ANA JOSEFINA ZACARIAS y el ciudadano: JOSE PASTOR PARRA BARRETO, desde el 14 de Febrero del año 1.965, hasta el 18 de Octubre del año 2.015 y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 253 y 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA ACC.
AB. ANDREINA ROSALES
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Dos horas y Treinta Minutos de la tarde (02:30 p.m.)
LA SECRETARIA ACC.
AB. ANDREINA ROSALES
EXP. Nº 44.033