REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE FEBRERO DEL 2016
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA AGRARIA.
Visto la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 13/01/2015, por el ciudadano: ANDRE MOUNIR ANTOUN MALEK, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.224.744 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MENONI, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 169. 644 y de este domicilio. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:
“Omissis… Que en mi condición de tenedor legítimo de un lote de terreno denominado FUNDO ANTOUN ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Piar del estado Bolívar, específicamente en el sector ROSA DE MONTAÑA, asentamiento campesino Sin Información, parroquia Sección Capital Piar, según se desprende de TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nro. 77840815RAT0002113; documento debidamente aprobado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante Reunión Ordinaria ORD 660-15, de fecha 18 de agosto de 2015; constante de una superficie de SETENTA Y NUEVE HECTAREAS (79 Ha); mas sus bienhechurías, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Fundo Los Placeres de Fabio González. SUR: Terreno ocupado por Hato la Argentina y Terreno denominado Pie de Monte. ESTE: Terrenos ocupados por Fundo la Molinera y Parcela Las Piñuelas y OESTE: Terrenos ocupados por Fundo don Luis y Parcela Margarita. Que en dicha extensión de terreno he construido a mis propias expensas las siguientes bienhechurías:
1.- Cercado Perimetral: El fundo en su totalidad se encuentra cercado con alambre de púas a cinco (5) pelos, calibre 13.5 mm; así como actualmente está en construcción la división del predio en distintos potreros, con alambra similar al del cercado. 2.- Tapón de Agua: Dentro del perímetro del Fundo, se encuentra un tapón de agua de aproximadamente veinticinco (25) metros de diámetro, con una profundidad de 2,5 metros; adicionalmente se está construyendo otro tapón de mayor capacidad con maquinaria pesada.
3.- Siembras: Aproximadamente cincuenta (50) hectáreas de pasto Bracaria; dos (2 Ha) hectáreas de yuca amarga; cuatro (4 Ha) hectáreas de caraotas negras.
4.- Plantaciones: La parcela tiene actualmente treinta (30) plantaciones de árboles frutales (mango, aguacate, pumalaca, limón, mandarina, naranja, guanábana, coco) y especies de bosque (apamate blanco y araguaney).
5.- Materiales y equipos: 01 Desmalezadora tipo bastón, marca Toyama; Máquina de Soldar; Planta Eléctrica 110-120 Toyama; Motobomba 6.5 HP.
6.- Electrificación: Actualmente se ha instalado aproximadamente dos (02) km de colocación de postes, guayas, albidales, transformadores, con el propósito de electrificar la parcela en su totalidad.
7.- Semovientes: Actualmente poseo cuarenta y cuatro (44) semovientes, discriminados de la siguiente manera: 01 Toro; 10 Vacas; 18 Novillos; 03 Novillas; 02 Mautes; 04 Becerros; 06 Becerras.
En la ejecución de dichas bienhechurías he invertido aproximadamente la cantidad de bolívares DIECIOCHO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (18.070.613,98); de mi propio peculio. Ahora bien, ciudadano Magistrado, con el objeto de alcanzar de ese Órgano Tribunalicio una decisión que sea emitida bajo la forma de TITULO suficiente de propiedad a mi favor, con relación a las especificadas construcciones, es por lo que impetro de usted, Honorable Juez, se sirva interrogar a los testigos hábiles que en su oportunidad presentaré en ese Juzgado, para que una vez satisfechos los requerimientos de Ley, se sirva deponer sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: si saben y les consta que desde un primer momento, toda, absolutamente toda las construcciones e instalaciones que conforma el FUNDO ANTOUN, ha sido pagada con dinero de mi único y personal peculio; y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con mi patrimonio personal, exclusivamente.
..… Que evacuadas como sean las presentes diligencias, impetro a su digno cargo, Digno Magistrado, se permita declarar previo el cumplimiento de los requisitos legales TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a su favor, según lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 197, Ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ordene la devolución de los y sus resultas. Es Justicia, a la fecha de su presentación.…”.
El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:
1) Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF)
2) Copia de la Cédula de Identidad del Ciudadano: ANTOUN MALEK ANDRE MOUNIR.
3) Carta de Residencia del ciudadano: ANTOUN MALEK ANDRE MOUNIR, emitida por ante el Consejo Comunal “ROSA de MONTASÑA”, de la Parroquia Capital Piar.
4) Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “ROSA DE MONTAÑA”.
5) Solvencia Moral emitida por la Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “ROSA DE MONTAÑA”.
6) Copia de Certificado Eléctrico.
7) Copia del Título de Garantia de Permanencia y Carta de Registro Agrario, Adjudicación de Tierras – Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).-
8) Copia del certificado de Inscripción en el registro Tributario de Tierras
9) Copia del Aval sanitario
10) Copia de Certificado Nacional de Vacunación.
11) Copia de Sugerencia de Hierro.
Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”
Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su articulo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-
De las anteriores consideraciones, así mismo cumplido como ha sido con lo requerido por este tribunal mediante auto de fecha 30/06/2014, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: ANDRE MOUNIR ANTOUN MALEK, supra identificado. En consecuencia, se fija el (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (9:30 a.m. y 10:00 p.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a dos personas, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurias, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el DIA JUEVES (18) de Febrero del presente año a las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el sector denominado FUNDO ANTOUN ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Piar del estado Bolívar, específicamente en el sector ROSA DE MONTAÑA, asentamiento campesino Sin Información, parroquia Sección Capital Piar, del Estado Bolívar; el cual consta de una superficie de constante de una superficie de SETENTA Y NUEVE HECTAREAS (79 Ha); mas sus bienhechurías, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Fundo Los Placeres de Fabio González. SUR: Terreno ocupado por Hato la Argentina y Terreno denominado Pie de Monte. ESTE: Terrenos ocupados por Fundo la Molinera y Parcela Las Piñuelas y OESTE: Terrenos ocupados por Fundo don Luís y Parcela Margarita. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
LA SECRETARIA ACC.,
AB. ANDREINA ROSALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.,
AB. ANDREINA ROSALES
JSM/jc/dp
EXP. Nº 32.760