REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de Febrero de 2016
205º y 156º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente acción de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana MARY MILAGROS BLANCO FARFAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.861.384 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado BENJAMIN BOLIVAR HERRERA inscritos en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº. 81.544 y de este domicilio contra los ciudadanos JESUS ALFREDO GOMEZ GARCIA y YUMIRCA MARIA GOMEZ VALENCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.264.915 y 13.156.423 respectivamente y de este domicilio, el tribunal observa:

El día 23/07/2015 se admitió la presente demanda donde se ordenó el emplazamiento de los co-demandados supra mencionados, para lo cual se libraron las correspondientes compulsas de citación.

En fecha 16/09/2015, se consigno edicto publicado en el Diario El Luchador por la ciudadana MARY MILAGROS BLANCO FARFAN asistida por el abogado BENJAMIN BOLIVAR HERRERA.

En fecha 16/09/2015 mediante diligencia presentada por el ciudadano JESUS ALFREDO GOMEZ GARCIA en su carácter de demandado y asistido por la abogada FAVIOLA CABRERA, donde se da por citado y solicita copias simples de la presente acción.-

Ahora bien, habiendo examinado las actas del presente expediente observa este tribunal que de un simple cómputo realizado desde el día 16/09/2015 en la cual el demandado se da por citado y hasta la presente fecha la co-demandada no ha sido citada ya que en fecha 19 de enero de 2016 el ciudadano alguacil deja expresa constancia de haberse trasladado a practicar la citación la cual no pudo lograr, supuesto este que permite verificar que ya han transcurrido holgadamente más de sesenta (60) días, configurando tal situación en lo que establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en tal se sentido, es de resaltar que si bien es cierto que no se ha citado a la co-demandada ciudadana YUMIRCA MARIA GOMEZ VALENCIA hasta la presente fecha 03 de Febrero de 2016, no es menos cierto, que se seguirá superando el tiempo de los sesenta días antes mencionados para la mencionada citación.

Por todo lo antes expuesto y comoquiera que los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa, a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles; este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley deja sin efecto todas las actuaciones relativas a las citaciones de los co-demandados antes mencionadas. Se suspende el proceso hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario Temporal,

Abg. Emilio Prieto Carvajal
JRUT/EPC/mussa.-