REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR



ANTECEDENTES

El día 24/10/2013 se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha, demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano LUIS VIRGILIO MAC DONALD DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.594.753, de este domicilio, debidamente asistido por las profesional del derecho, abogadas en ejercicios, EVALUZ DE PACE DASILVA y BERGICA MACAPIO DE PETROCELLI inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nros 70.658 y 84.247 respectivamente y de este mismo domicilio contra la ciudadana GLORIA DEL VALLE RINCONES BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.596.800 y de este domicilio.

Señala la parte actora en su escrito de demanda:

Que el día 04/03/1974 contrajo matrimonio civil con la ciudadana GLORIA DEL VALLE RINCONES BRICEÑO, cedula Nº 4.596.800, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, fijando su residencia conyugal en la Urbanización Llano Alto, Sector Jerusalén, Calle Nº 3, casa Nº 05 Parroquia La sabanita Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas.

Alega que su cónyuge y el mantenían una relación armoniosa y estable en la que reinaba el amor y el respeto lo cual se traducía en felicidad en su hogar, situación que comenzó a cambiar desde hace aproximadamente mas de 2 años, cuando su cónyuge empezó a comportarse de manera brusca, ofensiva y violenta, agrediéndolo constantemente con horribles y reiteradas agresiones verbales, injurias graves y excesos de toda índole, situación que fue empeorando, cada día hasta llegar a proferirle insultos, improperios y ofensas personales delante de familiares, amigos, vecinos e incluso compañeros de trabajo. Ofensas amenazas y malos tratos que se traducen en agresiones tanto verbales como psicológicas.

Manifiesta que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre LUIS EFRAIN, GLORIVIR DEL CARMEN, DELIA VRIGINIA y GERMAN JOSE ALEJANDRO todos hoy en día mayores de edad.-

Por último dice que procede a demandar a la ciudadana GLORIA DEL VALLE RINCONES BRICEÑO por divorcio fundamentando su acción en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil que tipifica de los excesos, sevicia e injurias graves.-

El día 30/10/2013 se admitió la demanda, se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio pasados que fueran 45 días consecutivos siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, previa notificación del Fiscal 7º del Ministerio Público.

En fecha 29/11/2013 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7º del Ministerio Publico.

En fecha 13/12/2013 alguacil consignó compulsa de citación sin firmar por no lograr la citación personal de la demandada de autos.

El día 09/01/2014 la apodera judicial de la parte actora abogada EVALUZ DE PACE, solicitó la citación de la demandada por medio de carteles. Por auto de fecha 13/01/2014 se proveyó lo conducente.

En fecha 29 de Enero de 2014 la apodera judicial de la parte actora abogada EVALUZ DE PACE consignó ejemplares de los diarios “El Progreso” y “El Luchador” y el 12/02/2014 la secretaria del tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 20/03/2014 la apodera judicial de la parte actora abogada EVALUZ DE PACE, solicitó la designación de un defensor judicial a la parte demandada, y el día 27/03/2014 se designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado EDWIN BCKLES GARCIA, la cual en fecha 04/04/2014 aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.

En fecha 10/06/2014 la apodera judicial de la parte actora abogada BERGICA MACAPIO, solicitó el emplazamiento del defensor judicial. El tribunal por auto de fecha 12/06/2014 proveyó lo conducente.

En fecha 26/10/2014 el alguacil del tribunal consigno la compulsa de citación sin firmar por no lograr la citación personal del defensor judicial designado a la parte demandada.

En fecha 07 de octubre de 2014 la apodera judicial de la parte actora abogada EVALUZ DE PACE solicitó la designación de un nuevo defensor judicial a la parte demandada, y el día 14/10/2014 se designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada JHOANNA NATHALI VERA MOYEGAS, la cual en fecha 20/10/2014 aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.

Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para llevar a cabo la citación del demandado, en fecha 09/12/2014 el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la defensor judicial designada a la demandada de autos.


Los días 23 de Febrero y 13 de Abril del año 2015, se llevaron a cabo los actos conciliatorios, y en fecha 20/04/2015 tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto a pruebas el juicio. En ese acto la defensor judicial de la demandada presentó escrito de contestación a la demanda de la siguiente manera;.
Punto Previo:
Hizo de conocimiento al tribunal que se dirigió en varias oportunidades a la dirección: URBANIZACION LLANO ALTO, SECTOR JERUSALEN, CALLE 03, CASA 05, el cual es el domicilio de su representada, no pudiendo encontrar a la ciudadana GLORIA DEL VALLE RINCONES BRICEÑO, se traslado en las fechas siguientes 11/12/2014 aproximadamente a las diez de la mañana y el día 22/01/2015 aproximadamente a las cuatro de la tarde, el día 08/04/2015 pudo entrevistarse con un ciudadano quien se identifico como LUIS RAFAEL CUELLO, titular de la cedula de identidad 10.663.480 quien es vecino de la ciudadana GLORIA DEL VALLE RINCONES BRICEÑO. Señalando que la prenombrada ciudadana tiene un buen comportamiento y que hasta la fecha no se le ve mucho en su domicilio.

CONTESTACION AL FONDO DEL ASUNTO DE LA PRESENTE CAUSA:
HECHOS QUE SE ADMITEN:

Cierto que el ciudadano LUIS VIRGILIO MAC DONALD DUN y la ciudadana GLORIA DEL VALLE RINCONES BRICEÑO, hayan contraído matrimonio como consta según acta presentada.

Cierto que los ciudadanos LUIS VIRGILIO MAC DONALD DUN y GLORIA DEL VALLE RINCONES BRICEÑO procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre: LUIS EFRAIN, GLORIVIR DEL CARMEN, DELIA VRIGINIA y GERMAN JOSE ALEJANDRO, todos mayores de edad.

HECHOS QUE SE NIEGAN:

Negó, rechazó y contradijo, todos y cada una de los puntos alegados en el libelo de demanda que inicio el presente procedimiento por el ciudadano, LUIS VIRGILIO MAC DINALD DUN.
Negó, rechazó y contradijo que su defendida haya incurrido en ningún tipo de exceso y sevicias e injurias graves en contra de su cónyuge, que haya incurrido en comportamientos reiterados de agresiones verbales, injurias y exceso de toda índoles contra su cónyuge.

Negó, rechazó y contradijo que su defendida haya incurrido en ningun tipo de causal de divorcio contenida en nuestra norma sustantiva civil , específicamente en el articulo 185 ordinal 3º.

Acompañó la presente contestación con el telegrama y su respectivo acuse de recibo.

Abierto el lapso probatorio las partes promovieron pruebas, la actora promovió las que consideró pertinentes. En tal sentido: a) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Darwin de Jesús Torres, Pedro Manuel Mercadante y Kelvis Gabriel Chavero para que declararan de viva voz en base a las preguntas realizadas tanto por la parte actora como por la parte demandada. b) Promovió las pruebas documentales: Acta de matrimonio. Y la defensor judicial de la parte demandada Primero: Invocó el mérito de autos contenidos en la demanda los cuales le puedan favorecer en el proceso y de la contestación de la demanda. c) Invocó el Principio de la comunidad de la prueba para hacer valer a favor de su defendida cualquier medio probatorio promovido en el expediente por la parte actora.-


Admitidas las pruebas promovidas por las partes en fecha 28/05/2015, se fijó la declaración de los testigos promovidos por la parte actora.

Estando dentro de la oportunidad de dictar sentencia, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: MERITOS DE LA CONTROVERSIA

Alega en síntesis la parte actora ciudadano LUIS VIRGILIO MAC DONALD DUN, entre otras cosas, que una vez contraído el matrimonio en fecha 04/03/1974, la situación entre él y su cónyuge comenzó a cambiar, cuando su cónyuge empezó a comportarse de manera brusca, ofensiva y violenta, agrediéndolo constantemente con horribles y reiteradas agresiones verbales, injurias graves y excesos de toda índole, situación que fue empeorando, cada día hasta llegar a proferirle insultos, improperios y ofensas personales delante de familiares, amigos, vecinos e incluso compañeros de trabajo. Ofensas amenazas y malos tratos.

Ahora bien, en la oportunidad de la contestación de la demanda, la defensor judicial de la parte demandada JOHANNA NATHALI VERA, rechazó y contradijo, todos y cada una de los puntos alegados en el libelo de demanda que inicio el presente procedimiento por el ciudadano, LUIS VIRGILIO MC DONALD DUN.

En tal sentido tenemos que el eje fundamental de la presente acción es determinar la existencia de los excesos, sevicia e injurias que alega la parte demandante en su escrito libelar y que el defensor judicial de la demandada de autos en el acto de contestación a la demanda, contradice que no existió ningún tipo de excesos, sevicias e injurias por parte de su defendida

Expuestos los hechos anteriores que son lo controvertidos y los verdaderamente relevantes para la solución del presente asunto, corresponde ahora, analizar las pruebas producidas por ambas partes a los fines de determinar cuál de ellas demostró sus alegatos.

PRUEBAS, ANALISIS Y VALORACION DE LA PARTE ACTORA:

En el Capítulo I Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Darwin de Jesús Torres, Pedro Manuel Mercadante y Kelvis Gabriel Chavero siendo este el resultado de las mismas:

El testigo Darwin De Jesús Torres contestó al interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS MAC DONALD DUN y si conoce a su conyugue la ciudadana GLORIA DEL VALLE RICONES BRICEÑO? CONTESTO: si los conozco aproximadamente desde hace seis años, por que he trabajado con ellos y he llegado a su casa.- SEGUNDO: Diga el testigo el si sabe y le consta como es el comportamiento de la señora GLORIA DEL VALLE RICONES BRICEÑO hacia su esposo el señor LUIS MAC DONALD DUN? CONTESTO: siempre fue agresivo, siempre lo insulta en cualquier sitio sin importarle donde se encuentre.- TERCERO: ¿Diga el testigo si presenció las agresiones, malos tratos amenazas e insultos en injurias graves que la señora Gloria Rincones le profería s su esposo ciudadano LUIS MAC DONALD DUN? CONTESTO: si lo presencie en varias ocasiones verbalmente y físicamente.- CUARTO: ¿Diga el testigo cuales fueron esos insultos, agresiones o malos tratos e injurias graves que la ciudadana Gloria Rincones le profería a su esposo ciudadano LUIS MAC DONALD DUN? CONTESTO: lo insultaba de decía groserías horrible, lo insultaba como hombre y le decía que ni en la cama servia, ella en varias oportunidades le cayo a golpes e incluso un día estábamos en una fiesta ella le pego con un vaso y le partió la cabeza.-En este estado interviene la Defensora Judicial de la parte demandada abogada JOHANNA NATHALI VERA a realizar el derecho a la repreguntas y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien empezaba siempre la peleas a proferir malos tratos ofensas insultos y amenazas? CONTESTO: La señora Gloria siempre estaba pendiente de una pelea ella era la que comenzaba siempre. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por que viene a declarar en este juicio? CONTESTO: Por que presencie los hechos. Cesaron.- Es Todo

El testigo Pedro Manuel Mercadante contestó al interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS MAC DONALD DUN y si conoce a su conyugue la ciudadana GLORIA DEL VALLE RICONES BRICEÑO? CONTESTO: Si los conozco de vista trato y comunicación hace mas o menos 10 o 15 años .- SEGUNDO: Diga el testigo el si sabe y le consta como es el comportamiento de la señora GLORIA DEL VALLE RICONES BRICEÑO hacia su esposo el señor LUIS MAC DONALD DUN ? CONTESTO: en varias veces la he visto agresivamente , groseramente sobre el trato hacia Luis, lo ha insultado le ha lanzado cachetadas es muy agresiva .- TERCERO: ¿Diga el testigo si presenció las agresiones, malos tratos amenazas e insultos en injurias graves que la señora Gloria Rincones le profería s su esposo ciudadano LUIS MAC DONALD DUN? CONTESTO: si lo presencie una vez le tiro unas cachetadas, un objeto que le rompió la cabeza, le rompía la camisa, y eso en varias oportunidades y donde lo consigue siempre eran la mismas agresiones los mismos insultos.- CUARTO: ¿Diga el testigo cuales fueron esos insultos, agresiones o malos tratos e injurias graves que la ciudadana Gloria Rincones le profería a su esposo ciudadano LUIS MAC DONALD DUN? CONTESTO: en oportunidades le grito que no servia como hombre, ¡que, que hacia viviendo con ella!, también en una oportunidad le partió la cabeza con un vaso.-En este estado interviene la Defensora Judicial de la parte demandada abogada JOHANNA NATHALI VERA a realizar el derecho a la repreguntas y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien empezaba siempre la peleas a proferir malos tratos ofensas insultos y amenazas? CONTESTO: ella la señora Gloria, siempre ella, parece que es media chiflada. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por que viene a declarar en este juicio? CONTESTO: Por que yo lo vi, lo presencie. Cesaron.- Es Todo

El testigo Kelvis Gabriel Chavero contestó al interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS MAC DONALD DUN y si conoce a su conyugue la ciudadana GLORIA DEL VALLE RINCONES BRICEÑO? CONTESTO: Si les conozco hace más de 10 años de vista trato y comunicación. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta como es el comportamiento de la señora GLORIA DEL VALLE RINCONES BRICEÑO hacia su esposo el señor LUIS MAC DONALD DUN? CONTESTO: Bueno, siempre ha sido un trato violento, brusco y humillante, sin importarle donde el se encuentre o con quien este el. TERCERA: Diga el testigo si presenció las agresiones, malos tratos, amenazas, insultos e injurias graves que la señora Gloria rincones le profería a su esposo el ciudadano LUIS MAC DONALD DUN?. CONTESTO: si en varias ocasiones lo presencie, el maltrato físico y verbal. CUARTA: ¿Diga el testigo cuales fueron esos insultos, agresiones, malos tratos e injurias graves que la ciudadana Gloria Rincones le profería a su esposo ciudadano LUIS MAC DONALD DUN y que dice haber presenciado? CONTESTO: Mas de una oportunidad le dijo que como marido no servia, que era poco hombre en la cama, una vez en un ataque de eso le dio un puño en la cara, que a pesar de su color se le noto, también presencie en un ataque de ira de ella hacia el señor LUIS MAC DONALD DUN donde ella le lanzo un vaso pegándoselo en la cabeza, sacándole sangre al señor LUIS MAC DONALD DUN. Cesaron. En este acto interviene la Defensora Judicial de la parte demandada hacer las repreguntas de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo el testigo quien empezaba siempre las peleas a proferir malos tratos, ofensas insultos y amenazas? CONTESTO: siempre la señora Gloria Rincones tomaba agresividades, verbales y físicas ella era siempre la que comenzaba con las peleas. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo por que viene a declarar en este juicio? CONTESTO: Por que por más de una vez presencie los hechos. Cesaron. Terminó

Con relación a este medio probatorio, considera este sentenciador que las declaraciones ut supra transcritas le merecen fe, ya que los testigos son contestes, hábiles en derecho, verosímiles y sus dichos no son contradictorios entre si y concuerdan con lo narrado por la parte actora en su libelo de demanda, por lo tanto este tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto al capítulo II, de la prueba documental producida con la demanda, así tenemos que al folio 4, corre inserta acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS VIRGILIO MAC DONALD DUN y GLORIA DEL VALLE RINCONES BRICEÑO; en cuanto a estos medios probatorios, observa este juzgado que se trata de documentos públicos, el cual al no haber sido tachado ni impugnado por la parte contraria se le da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil advirtiendo este juzgador que la referida documental solo aporta a la solución de la litis sobre la existencia del vinculo que se pretende disolver. ASÍ SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En el Capítulo I y II, reprodujo el mérito favorable a los autos y el Principio de la comunidad de la prueba ; sobre este particular es importante señalar que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular. Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al telegrama consignado junto al escrito de contestación a la demanda el cual riela a los folios 74 al 78 del presente expediente, el referido instrumento producido en original, se trata de un documento público administrativo que se valora como tal, en ese orden de ideas, señala este Tribunal, que la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 00209 de fecha 16 de mayo de 2003, al valorar el documento público administrativo, señaló:

… Los documentos públicos administrativos son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos
(concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc.), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.”

“…Partiendo del contenido del acto en cuestión y del órgano del cual emanan, la Sala estima que tales documentos deben reputarse como documentos públicos administrativos, que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, desvirtuable mediante prueba en contrario.

Por lo que, el telegrama de fecha 15/04/2015, enviado por el Instituto Postal Telegráfico, Oficina Postal Telegráfico de ciudad bolívar, a la ciudadana GLORIA DEL VALLE RINCONES BRICEÑO, se valora como cierto, por estar revestido del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, por haber sido realizado por funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones y por no existir en los autos prueba en contrario, además por no tratarse de una certificación de mera relación, por tal razón se le otorga valor jurídico probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tenemos que la presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano LUIS VIRGILIO MAC DONALD DUN en contra de su cónyuge ciudadana GLORIA DEL VALLE RINCONES BRICEÑO, aparece fundamentada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, relativa Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, y que en la secuela del presente proceso se han observado las disposiciones legales para su validez, en tal sentido el artículo 185 del Código Civil, establece:

“Son causales únicas de divorcio:
…Omissis…

3° Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común…”

De la norma parcialmente transcrita, debe entender que los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia en cambio consiste en el maltrato y la crueldad que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien los sufre, hacen insoportable la vida en común. Por último, se entiende por “injurias”, desde el punto de vista civil, los agravios o ultrajes de obra o de palabra (hablada o escrita), que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirigen.

Ahora bien, los excesos, la sevicia y la injuria graves, constituyen violación de los deberes de asistencia y protección que imponen a los esposos los artículos 137 y 139 ejusdem. Se trata pues, de una causal de divorcio de carácter facultativo puesto que no todo acto de exceso, de sevicia o de injuria grave puede servir de fundamento a una demanda de divorcio; tal como lo indica el ordinal 3° del artículo 185 antes indicado, es indispensable para ello, que se trate de un hecho de tal naturaleza que haga imposible la vida en común. La apreciación de si un acto alegado como tal cumple o no ese requisito, es de la libre apreciación del juez de instancia.

Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan las características de ser graves, intencionales e injustificados y debe tratarse de un acto que haga imposible la vida en común, para el cónyuge en concreto que lo haya sufrido, del mismo modo es indispensable que el esposo agresor proceda de manera voluntaria y con plena intención de dañar y ofender. Y así se declara.-

En tal sentido, considera este juzgador, que en el caso de autos, el actor no comprobó los hechos constitutivos de las faltas graves que le imputó en el escrito libelar a su cónyuge, ciudadana GLORIA DEL VALLE RINCONES BRICEÑO, ya que la sevicia se trata de una causal de divorcio de carácter facultativo, es decir no todo acto de exceso, de sevicia o de injuria grave puede servir de fundamento a la demanda de divorcio para que la misma proceda debe llenar una serie de requisitos entre los cuales tenemos a.) Que debe de tratarse de hechos graves. b.-) de actos intencionales. Y c.-) debe tratarse de actos injustificados. En el caso de autos la parte actora tan sólo se limitó a hacer alegaciones en el libelo de la demanda, promovió un solo elemento probatorio (testimoniales) los cuáles no fueron suficientes para comprobar o demostrar en el debate probatorio los hechos graves e intencionales los cuales darían origen a la declaratoria con lugar de la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, no logrando configurar de este modo, la procedencia del divorcio, como será declarado en la dispositiva de la presente sentencia. Y así se decide.-
DECISION:

En razón de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano: LUIS VIRGILIO MAC DONALD DUN en contra de su cónyuge ciudadana: GLORIA DEL VALLE RINCONES BRICEÑO, plenamente identificados en autos, por la causal establecido en el numeral 3° del artículo 185 del Código de Civil.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los once (11) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal,

Abg. Emilio Prieto Carvajal

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de ley a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m)
El Secretario Temporal,

Abg. Emilio Prieto Carvajal.

JRUT/EPC/Emilio.-