REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciocho (18) de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000419
PARTE DEMANDANTE: IDAMAR GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.322.088.
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO PAIVA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.089. (Poder folios 27 al 30)
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL).
APODERADO JUDICIAL: CHISTOPHER DIAZ y CAROLIMAR PORTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 134.869 y 106.878. (Poder folios 99 al 102)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Jueves dieciocho (18) de Febrero de 2016, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció la ciudadana CAROLIMAR PORTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.878, en representación de la entidad de trabajo demandada la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL)., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que la ciudadana IDAMAR GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.322.088, en su carácter de Parte Demandante, no comparecieron ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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