REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALJUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000208
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALFREDO QUIARAGUA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.302.762.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMÓN PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ ARAGUAYAN Y CESAR REYES CHACÍN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 13.246 y 9.474, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

REANUDACION DE AUDIENCIA-CONCILIACION Y CONCLUSION
En el día de despacho de hoy, Veintinueve (29) de febrero de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: JUAN RAMÓN PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LUIS ALFREDO QUIARAGUA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.302.762, parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que riela al folio doce (12) y trece (13) de la primera pieza del expediente, los profesionales del derecho ciudadanos: JOSÉ ARAGUAYAN Y CESAR REYES CHACÍN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 13.246 y 9.474, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., según poder que riela del folio 38 al 43 de la primera pieza del expediente, con el objeto de celebrar conciliación en la causa incoada por el ciudadano Luis Alberto Quiaragua Moreno contra la empresa Pepsi-Cola de Venezuela, por Acreencias Laborales, ello con la intervención de la Juez que preside este acto ciudadana Jueza Primera (1º) de Juicio del Trabajo, ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI, con la asistencia de la Secretaria de Sala, ciudadana ABG. KIRA MARES. Quedando así constituido el Tribunal se da inicio a la presente audiencia, la Jueza del tribunal felicita a las partes por su decisión de conciliar la presente causa, a lo que sede la palabra a cada una de las partes. En este estado la representación de la parte demandada quien expone: Propongo en este acto por vía de transacción cancelar al ciudadano Luis Alfredo Quiaragua Moreno los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de Bs.33.104,74 que se encuentran a su disposición mediante cheque distinguido con el Nº 08938123 de fecha 10 de junio de 2012, girado contra el Banco provincial, que obra al expediente FP02-S-2014-2315, por ante el Juzgado primero (1º) de sustanciación, Mediación y ejecución de Primera Instancia del trabajo de este circuito y circunscripción Judicial, cuya prueba obra en los autos. Segundo: La cantidad de Bs. 67.882,18, que se encuentran depositados a la orden del trabajador y a su entera disposición en el banco provincial s.a. Banco universal, en virtud de la autorización que fue emitida por el referido trabajador a la empresa por nosotros representada, en virtud de la facultad que le asiste antes contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y actualmente en el artículo 79 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, donde constituyó un fideicomiso individual a los fines de que la prestación de antigüedad le fuera colocada en fideicomiso; tales cantidades de dinero así ofertadas suman en su totalidad la cantidad de 102.284,82, a las cuales se les dedujo los siguientes conceptos: Bs. 63,87 del seguro social. Bs. 7,98 aporte de vivienda. Bs.219,43 aporte de fondo de ahorro. Bs. 99,81 aporte del Inces y Bs. 38,26 por amortización del Seguro HCM. Tercero: Ofrezco en este acto y así le hago entrega al apoderado de la parte actora accionante en este juicio del cheque girado a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 4.374,14, que constituye la diferencia que fue solicitada por dicha parte actora a través de su apoderado constituido para este juicio en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en este caso, de fecha 16 de febrero de 2016, cuyo cheque que así entrego en este acto, está distinguido con el número 08957089 de fecha 17 de febrero de 2016, girado contra el Banco Provincial, S.A. Banco universal, a favor del actor de este juicio con la mención NO ENDOSABLE. Todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 105.361,06. En virtud del pago ofrecido y así disponible a favor de la parte actora en este juicio, solicito de la aceptación de la parte actora acá representada por su apoderado facultado para transigir e igualmente solicito de este tribunal que una vez aceptada dicha proposición de pago acuerde la homologación de esta transacción y el posterior archivo de este expediente. Es todo. En este estado interviene la representación de la parte actora, quien expone: Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido por la representación de la parte demandada en los términos indicados quedando satisfechos los montos reclamados no quedando más a deberse por este ni por ningún concepto relacionado con esta reclamación, siendo aceptado dichas cantidades libre de todo constreñimiento, e igualmente solicito se homologue el acuerdo efectuado, así como el cierre del expediente una vez se realice el pago definitivo de los conceptos ofrecidos y acordados. Es todo. Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la presente conciliación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el presente convenio y se le otorga carácter de cosa Juzgada. Así mismo de conformidad con lo solicitado por los interesados este Juzgado procederá una vez conste el pago acordado entre las partes, se procederá a dar por terminada la presente causa, con el respectivo archivo del expediente. SEGUNDO: Se da por concluida la presente incidencia, se reapertura la audiencia primigenia de igual forma visto el acuerdo alcanzado entre las partes, da por concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.)
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA,

CO-APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA