REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000380
DEMANDANTES: EFREN JOSE RUIZ, JHAN CARLOS RAMOS MARTÍNEZ, GUZMAN MARQUEZ, JOSE ALBERTO ALVAREZ, ELEAZAR RAFAEL CONTRERAS MONSALVE, ADRIAN JOSE ORTIZ, JAUN BAUTISTA PEÑALVER, HECTOR JOSE MARTINEZ RIVAS, SABAS HUMBERTO MORALES CRUZ, JESUS ALBERTO ZAMBRANO, MIGUEL ADOLFO FLORES RODRIGUEZ, DENNY RAFAEL CONTRERAS BARRETO, FERNANDO JOSE THOMAS y ROBERSI JOSE MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-24.795.063, 15.124.664, 11.725.700, 5.642.221, 11.466.734, 10.044.213, 4.601.660, 16.565.541, 15.348.805, 11.169.070, 9.887.200, 15.637.388, 8.890.974, y 8.872.665, respectivamente.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LILINA NUÑEZ COA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.537.
PARTE DEMANDADA: CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA) y solidariamente al ciudadano MATIAS ROA.-
APODERADOS JUDICIAL: Ciudadanos WILLIAMS ROSAL VALLE, VICENTE PAUL MOREY BEJARANO y ERNESTO LUIS DEL VALLE HURTADO VILLALOBOS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.777, 174.219 y 182.902.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA DE INCIDENCIA POR TACHA- CONCILIACION
En el día de despacho de hoy, Veinticinco (25) de febrero, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de incidencia de tacha en la causa signada con el Nº FPO2-L-2013-000380 contentivo del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que tiene incoado los ciudadanos: GUZMAN MARQUEZ, JOSE ALBERTO ALVAREZ, ELEAZAR RAFAEL CONTRERAS MONSALVE, ADRIAN JOSE ORTIZ, JAUN BAUTISTA PEÑALVER, HECTOR JOSE MARTINEZ RIVAS, SABAS HUMBERTO MORALES CRUZ, JESUS ALBERTO ZAMBRANO, MIGUEL ADOLFO FLORES RODRIGUEZ, DENNY RAFAEL CONTRERAS BARRETO, FERNANDO JOSE THOMAS y ROBERSI JOSE MAESTRE contra la empresa CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA). Presidido este acto por la ciudadana Juez Primero (1º) de Juicio del Trabajo, ciudadana Juez ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI, con la asistencia de la Secretaria de Sala, ciudadana ABG. KIRA MARES, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, se deja constancia de la presencia de la profesional del derecho ciudadana: LILINA NUÑEZ COA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.537, en su carácter de apoderad judicial de la parte demandada. Por otra parte se constató la presencia del profesional del derecho, ciudadanos: WILLIAMS ROSAL VALLE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL Nro. 97.777. Quedando así constituido el Tribunal se da inicio a la presente audiencia. Se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, según lo establece el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la Abogada LILINA NUÑEZ, quien manifiesta que existe un propuesta de conciliación entre ambas partes, por lo que solicita se le otorgue el derecho de palabra a la representación de la parte demandada de seguidas se le cede el derecho de palabra a la representación judicial demandada a los fines que indique la propuesta. En este sentido este Tribunal sede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: Propongo como ya lo he mencionado, en nombre de mi representada cancelarle a cada uno de los trabajadores demandante ciudadanos: EFREN JOSE RUIZ, JHAN CARLOS RAMOS MARTÍNEZ, GUZMAN MARQUEZ, JOSE ALBERTO ALVAREZ, ELEAZAR RAFAEL CONTRERAS MONSALVE, ADRIAN JOSE ORTIZ, JAUN BAUTISTA PEÑALVER, HECTOR JOSE MARTINEZ RIVAS, SABAS HUMBERTO MORALES CRUZ, JESUS ALBERTO ZAMBRANO, MIGUEL ADOLFO FLORES RODRIGUEZ, DENNY RAFAEL CONTRERAS BARRETO, FERNANDO JOSE THOMAS y ROBERSI JOSE MAESTRE por partes iguales, la cantidad de Bs. 12.000,00, con lo cual se paga cualquier diferencia que pudiera existir entre lo pagado por la empresa y recibido por los trabajadores. Dicho monto será cancelado el día miércoles dos (02) de marzo a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la cual se entregará a la representación de la parte actora mediante cheques, para lo cual se consignará diligencia por ante la unidad de recepción y distribución de documentos la constancia de haberse entregado las cantidades respectivas, así mismo solicita la homologación del presente acuerdo. Es todo. De seguidas tiene la palabra la parte actora quien expone: En nombre de mis representados acepto la propuesta realizada por la parte patronal en los términos indicados quedando satisfechos los montos reclamados no quedando más a deberse por este ni por ningún concepto relacionado con esta reclamación, siendo aceptado dichas cantidades libre de todo constreñimiento, e igualmente solicito se homologue el acuerdo efectuado. Es todo, este Tribunal Este Juzgado primero (1º) de Primera instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela, visto que la presente conciliación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el presente convenio y se le otorga carácter de cosa Juzgada. Así mismo de conformidad con lo solicitado por los interesados procederá una vez conste el pago realizado por la cantidad de Bs. 12.000,00 que se le cancelara a cada trabajador por igual, se ordenará el cierre, archivo del Expediente. SEGUNDO: Se da por concluida la presente incidencia, se reapertura la audiencia primigenia de igual forma visto el acuerdo alcanzado entre las partes, da por concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
CO-APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA,

CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA