REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz. Jueves, 04 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001253
ASUNTO : FP11-R-2015-000220
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA DAYARD, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.961.994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: Abogados DARIO PLAZ LUGO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.664.
PARTE DEMANDADA RECURRIDA: Entidad de Trabajo SIDERURGICA DEL ORINOCO, (SIDOR), C.A.
REPRESENTANTES JIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRIDA: Abogados YRIS MATHEUS, MONICA RIVERA, SANDRA ESQUIVEL, OLGA GIRALDO, JESUS RAMOS y NORALI DE LA ROSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.551, 62.560, 125.750, 93.134, 112.912 y 113.183 respectivamente.
CAUSA: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACIÓN.
PROCEDIMIENTO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
Vista la distribución de la presente apelación, realizada en fecha 27 de octubre del 2010, a través la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, distinguida con el Nº FP11-R-2015-000220, conformado por dos (2) piezas, constantes de ciento ochenta y tres (183) y sesenta y siete (67) folios útiles, en razón del Oficio Nº 420-2015, de fecha 26/10/2015, proveniente del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz; todo ello, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 03/08/2015, en el Juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, que incoara el Ciudadano MIGUEL ANTONIO ACOSTA DAYARD, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.961.994, contra la Entidad de Trabajo SIDERURGICA DEL ORINOCO, (SIDOR), C.A; este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, a los fines de emitir pronunciamiento de la diligencia presentada en fecha 27/01/2016, por la representación judicial de la parte actora recurrente, la cual desiste del presente procedimiento, hace las consideraciones siguientes:
III
DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 22 de octubre del 2015, el abogado DARIO PLAZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.664, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, recurrió contra la decisión de fecha 03 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; a continuación de ello, mediante auto de fecha 26 de octubre del 2015, el Juzgado A quo escuchó la Apelación en ambos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la remisión de todas las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para la resolución del recurso propuesto, correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
En fecha 30 de octubre del 2015, esta Alzada le dio entrada y curso de Ley, ordenando su anotación en los libros de registros de causas bajo el Nº FP11-R-2015-000220; todo ello en atención al artículo 163 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
En fecha 09 de noviembre del 2015, esta Alzada fijó, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la cual quedó fijada para el día 02/12/2015, a las 10:00am.
En fecha 30 de noviembre del 2015, el abogado DARIO PLAZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.664, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó diferimiento de la correspondiente audiencia por motivos de infección en el aparato digestivo, ocasionada por la ingesta de alimentos en un Centro Comercial de esta Ciudad, quedando imposibilitado de acudir a la señalada audiencia.
En fecha 01 de diciembre de 2015, este Tribunal Superior del Trabajo a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del apelante, considerando la patología del apelante y aunado al hecho que es único poderdante, difiere la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, de acuerdo a la agenda de este despacho, para el día 28 de diciembre de 2015, a las 10:00am.
En fecha 11 de enero de 2016, esta Alzada reprogramó la Audiencia respectiva para el días 28 de enero de 2016, en virtud de la Resolución Nº 083-2015, emanada de la Coordinación Laboral del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la cual acordó que la plantilla de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial no darán despacho en virtud que el Tribunal Supremo de Justicia declaró días de no despacho por motivos de fiestas decembrinas, en los días indicados en el referida resolución.
En fecha 27 de enero de 2016, el abogado DARIO PLAZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.664, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, compareció ante la URDD Puerto Ordaz, a los fines de desistir del recurso de apelación.
Ahora bien, en virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación, presentado por el abogado DARIO PLAZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.664, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente recurso, quien de acuerdo al Poder Apud Acta, inserto al folio 114 de la primera pieza del expediente, tiene facultad para “DESISTIR”, en consecuencia; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 03 de agosto del 2015, proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, y en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida con los efectos de Ley. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de la Apelación, interpuesto por el abogado DARIO PLAZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.664, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 03 de agosto del 2015, proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, dictada en fecha 03 de agosto del 2015, proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte recurrente.
Se ordena oficiar, de la presente decisión, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por analogía del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendiéndose la causa por un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación practicada (exclusive).
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los cuatro (4) días de febrero del dos mil dieciséis (2016); años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ.
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