REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: FP02-U-2016-000006

Mediante oficio signado con la nomenclatura SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/ 2016-99, de fecha 25 de enero de 2016, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, se remitió a este despacho, copia certificada del expediente administrativo del Recurso Jerárquico y subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Lougi Emidio Di Tomo, representante de la contribuyente CONSTRUCTORA EMIDIO C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/683, dictada por el Gerente de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en fecha 31 de agosto de 2015. Désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente CONSTRUCTORA EMIDIO, C.A., a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, ofíciese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el Acto Administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE



ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Malr/fdcvs.-