REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintidós (22) de Febrero del dos mil dieciséis (2016).-
205º y 156º

ASUNTO: FP11-N-2015-000058

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Entidad de Trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), sociedad mercantil, domiciliada en caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el Nro. 69, Tomo 216 A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA CAROLINA PULIDO GARCIA, abogada en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.887.
PARTE DEMANDADA: Providencia Administrativa Nº C-0087-2014 de fecha 17/07/2014 dictada por del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL BOLIVAR Y AMAZONAS.
PARTE BENEFICIARIA DE ACTO ADMINISTRATIVO: Ciudadana NIDIA LISBETH DIAZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.359.557.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

II
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Junio de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de este Circuito Laboral, escrito contentivo de actuaciones relativas al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana MARIA CAROLINA PULIDO GARCIA, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), sociedad mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el N° 69, Tomo 216 A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION C-0087-2014 de fecha 17 de Julio de 2014, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, en donde declaró la CERTIFICACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO, de la ciudadana NIDIA LISBETH DIAZ DE MARCANO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.359.557.

En fecha 10 de junio de 2015, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y causa legal, asimismo, ordenó su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo la nomenclatura FP11-N-2015-000058.

En fecha 10 de junio de 2015, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación al Director de la Diresat Bolívar y Amazonas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); Asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, como de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como la de la ciudadana NIDIA LISBETH DIAZ DE MARCANO, portador de la cédula de identidad N° V- 8.359.557, como parte beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de Febrero de 2016, se celebró Audiencia Oral y Pública de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, declarándose la misma DESISTIDA, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELECT). Asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del Director de la Diresat Bolívar y Amazonas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como de la ciudadana NIDIA LISBETH DIAZ DE MARCANO, portador de la cédula de identidad N° V-8.359.557, como parte Beneficiada de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El proceso viene a erigirse como el instrumento de que se valen los justiciables para someter ante la jurisdicción la tutela de sus derechos e intereses, y el mismo se desarrolla sobre la base de ciertos principios que lo estructuran y lo convierten en el mecanismo idóneo a los fines señalados (Art. 257 CRBV). Entre ellos encontramos el principio de igualdad de las partes en el proceso, siendo este uno de los garantes de una justicia accesible, idónea, equitativa y expedita (Art. 26 CRBV).

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad, dada la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia Oral y Pública, para lo cual observa:

Vista la situación anterior, resulta menester traer a colación lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, norma que es del tenor siguiente:

ARTICULO 82: “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designara ponente.”

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00945 de fecha 14 de Julio de 2011, con la ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, estableció lo siguiente:
“Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento en el recurso de nulidad, advertido por el Juzgado de Sustanciación y a tal efecto, deben realizarse las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia este Alto Tribunal que en fecha 4 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 3 de febrero de 2011 y acordó remitir las actuaciones a esta Sala, con el objeto de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ratificándose mediante auto del 17 de mayo de 2011, que dicha audiencia se realizaría el 26 de mayo del año en curso a las 12:20 p.m.
En tal sentido, debe señalarse que la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 31 remite supletoriamente a las normas del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su artículo 9, lo siguiente:
“Artículo 9.- La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.”
El referido principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (…).”
Al respecto, es necesario resaltar que la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en su artículo 82 dispone:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente” . (Subrayado y negrillas de la Sala).
Vista la norma anteriormente transcrita, debe precisarse que el 10 de mayo de 2011, se designó ponente y se fijó la realización de la referida Audiencia de Juicio “…para el día 26.05.11…”.
Así, llegada la oportunidad para la celebración de la mencionada Audiencia, esto es, el 26 de mayo de 2011, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, razón por la cual se ordenó pasar el expediente a la ponente designada, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Expuesto lo anterior y visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera convenientes, esta Sala debe declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto consta en autos que la demandante no asistió a la prenombrada audiencia. Así se decide. (Negrillas de esta alzada).

Por la jurisprudencia antes transcrita y por todo lo antes expuesto, esta alzada en virtud de la INCOMPARECENCIA ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte accionante CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELECT), a la Audiencia Oral y Publica de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ejusdem. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de la Ley, declara:
ÚNICO: DESISTIDA la pretensión de nulidad interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA PULIDO GARCIA, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), sociedad mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el N° 69, Tomo 216 A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la CERTIFICACION C-0087-2014 de fecha 17 de Julio de 2014, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS, en donde declaró la CERTIFICACION DEL ACCIDENTE DE TRABAJO, de la ciudadana NIDIA LISBETH DIAZ DE MARCANO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.359.557.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO

ABOG. HECTOR ILICH CALOJERO

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. ANN NATHALY MARQUEZ


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (11:40 a.m.)
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. ANN NATHALY MARQUEZ.