REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Viernes, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2016-000078
PARTE DEMANDANTE: ALBERT ALVARADO GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 192.780.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.780.

PARTE DEMANDADA: REPROAVE INTERNACIONAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Marzo de 1998, bajo el N° 30, Tomo 57-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, LUIS MIGUEL GONZÁLEZ y HERMES TOMÁS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.827, 19.388 y 10.365, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

RECORRIDO DEL PROCESO
Ha subido a esta Alzada el presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta por la parte accionante ALBERT ALVARADO GUÉDEZ, supra identificada, representada por la abogada DIANA CAROLINA MELÉNDEZ, supra identificada, contra la decisión de fecha 12 de Enero de 2.016, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El 22 de Enero de 2.016, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte accionante, (folio 87).

Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2.015, se dio por recibida la causa, ordenando su devolución por foliatura ilegible, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D. Civil), para su asignación al tribunal de sustanciación. Posteriormente, realizada la corrección de lo antes indicado, se recibió el presente asunto mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2015, (folio 96).

Posteriormente, en fecha 05 de Febrero de 2016, la abogada DIANA MELENDEZ, supra identificada, presentó escrito en el cual manifiesta su intensión de desistir de la apelación interpuesta en fecha 20 de Enero de 2.016, (folio 97).

Siendo la oportunidad para decidir, ésta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la audiencia de apelación, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy comparece ante este Tribunal la abogada en ejercicio DIANA MELÉNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.780 y actuando con el carácter acreditado en autos expone: “Desisto de la apelación interpuesta en fecha 20/01/2016, es todo”. (Negritas Agregadas).

Analizada la petición antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, esta Alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 12 de Enero de 2.016 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la audiencia.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Firmado y sellado en el despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016). Año 205º y 156º.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

EL SECRETARIO


ABG. JULIO RODRIGUEZ



NOTA: En el día de hoy, siendo las 3:25 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


ABG. JULIO RODRIGUEZ


KP02-R-2016-000078