REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM17C-002-2016, conformada por una (01) pieza, constantes de ochenta y seis (86) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Décimo Séptimo (17°) de Control, con sede en Bolívar, contentiva de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano DISTINGUIDO NELSON JOSE GUAINA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.863.231, con domicilio en el sector Cerro Rojo, calle las Flores, casa sin número, Municipio Piritu, Estado Anzoátegui, plaza del 512 Batallón de Infantería de Selva “G/D Thomas de Heres”, con sede en el Fuerte “Tarabay” Tumeremo, Estado Bolívar, sentenciado a la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el cardinal 1. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito Militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2°, y 515 ordinal 2° en grado de autor, de conformidad con lo previsto en el artículo 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; se procede en efecto a ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, en contra del penado antes identificado en auto y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSION DEL PENADO.
Este Tribunal Militar, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Decimo Séptimo (17°) de Control con sede en Bolívar Estado Bolívar, en contra del ciudadano penado: DISTINGUIDO NELSON JOSE GUAINA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.863.231, condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2°, y 515 ordinal 2° en grado de autor, de conformidad con lo previsto en el artículo 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el 12 de Noviembre del 2015, el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17°) de Control, con sede en la ciudad de Maturín, se realizó audiencia de presentación de imputados, tal como riela en la presente causa, inserta en los folios Treinta y Nueve (39) al Folio (42), incurso el penado identificado en autos, donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 3° y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, Estado Monagas.
El 01 de Febrero del 2016, fue celebrada la Audiencia Preliminar, en contra del penado identificado en auto, tal como riela el acta, inserta en los folios sesenta y siete (77) y su vuelto al folio setenta y ocho (78) y su vuelto de la causa; de igual manera se condenó al precitado penado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano penado: DISTINGUIDO NELSON JOSE GUAINA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.863.231; ha cumplido hasta la presente fecha con DOS (02) MESES Y DIECISITE (17) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y (13) DIAS, esto es, hasta el día DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL 2020, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano, penado: DISTINGUIDO NELSON JOSE GUAINA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.863.231, se desprende que el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control (17°), con sede en Bolívar, en fecha 01 de Febrero del 2016, en el acto de la Audiencia Preliminar, decidió mantener como sitio de reclusión para el precitado, el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en La Pica, Estado Monagas, donde actualmente permanece privado de libertad, desde el doce (12) de Noviembre del 2015, en consecuencia. Este Tribunal Militar, Acuerda mantener recluido al penado en auto, en dicho centro de reclusión, hasta el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. Así se decide.
Por cuanto el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17) de Control con sede en Bolívar, no impuso las penas accesorias y se evidencia en la presente causa que el ciudadano DISTINGUIDO NELSON JOSE GUAINA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.863.231; Es militar en servicio activo, se ordena oficiar por secretaria y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Decimo Séptimo (17°) de Control con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 01 de Febrero del 2016, al ciudadano General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa, de acuerdo al cumplimiento del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, a los fines que sea separado del servicio activo, de igual forma al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales. Así se decide
CAPITULO III
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano, penado: DISTINGUIDO NELSON JOSE GUAINA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.863.231, se encuentra privado de libertad desde el día 12 de Noviembre de 2015, en el Departamento de Procesados Militares, con sede en La Pica, Estado Monagas, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: DISTINGUIDO NELSON JOSE GUAINA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.863.231, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide. PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17°) de Control con sede en Bolívar, Estado Bolívar, mediante sentencia condenatoria, por admisión de los hechos, de fecha 01 de Febrero de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano penado: DISTINGUIDO NELSON JOSE GUAINA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.863.231; a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2°, y 515 ordinal 2° en grado de autor, de conformidad con lo previsto en el artículo 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el ciudadano penado: DISTINGUIDO NELSON JOSE GUAINA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.863.231; ha cumplido hasta la presente fecha, con DOS (02) MESES Y DIECISITE (17) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y (13) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL 2020, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al condenado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado en auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: DISTINGUIDO NELSON JOSE GUAINA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.863.231, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17°) de Control con sede en Bolívar, no impuso las penas accesorias y se evidencia en la presente causa que el ciudadano DISTINGUIDO NELSON JOSE GUAINA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.863.231; es militar en servicio activo, se ordena oficiar por secretaria y remitir copia certificada de la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17°) de Control con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 01 de Febrero del 2016, al ciudadano General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa, de acuerdo al cumplimiento del artículo 141 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 6156, de fecha 19 de Noviembre de 2014, a los fines que sea separado del servicio activo, de igual forma al Ministerio del Interior, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales. QUINTO: Este Tribunal Acuerda mantener recluido al ciudadano, penado en auto DISTINGUIDO NELSON JOSE GUAINA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.863.231, en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, hasta el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines del registro de los antecedentes penales. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA´.
EL JUEZ MILITAR,
HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA