REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la Causa Nro. CJPM-TM15C-166-15, conformada por dos pieza, la PRIMERA, constantes de ciento setenta y cuatro (174) folios útiles y la SEGUNDA: constantes de ciento setenta y un (171) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control, con sede en Maturín, contentiva de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano penado: EX-MARINERO JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.622.067, Ex - plaza de la base de la base Naval “ CN. Francisco Javier Gutierrez” (BNGU), con ubicación geográfica en la población de Puerto Hierro, Municipio Valdez del estado sucre, sentenciado a la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el cardinal 1. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar; se procede en efecto a ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, en contra del penado antes identificado en auto y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO II

DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSION DEL PENADO.

Este Tribunal Militar, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Decimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, en contra del ciudadano, penado: EX-MARINERO JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.550.484, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en los cardinales 1. Del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el 24 de Agosto del 2015, el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en la ciudad de Maturín, realizó audiencia de presentación de imputados, tal como riela en la presente causa, inserta en los folios veintisiete (27) al Folio (29), incurso el penado identificado en autos, donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, Estado Monagas.

El 17 de Diciembre del 2015, fue celebrada la Audiencia Preliminar, en contra del penado identificado en auto, tal como riela el acta, inserta en los folios del ciento sesenta y dos (162) y su vuelto al ciento sesenta y tres (163) de la causa; de igual manera se condenó al precitado penado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se evidencia que el ciudadano penado: EX-MARINERO JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.622.067; ha cumplido hasta la presente fecha con CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano, penado: EX- MARINERO JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.622.067, se desprende que el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control (15°) con sede en Maturín, en fecha 17 de Diciembre del 2015, en el acto de la Audiencia Preliminar, decidió mantener como sitio de reclusión para el precitado, el Departamento de Procesados Militares de Oriente con sede en La Pica, Estado Monagas, donde actualmente permanece privado de libertad, desde el veinticuatro (24) de Agosto del 2015, en consecuencia. Este Tribunal Militar, Acuerda mantener recluido al penado en auto, en dicho Centro de Reclusión, hasta el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. Así se decide.

CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407, cardinales 1. Del Código Orgánico de Justicia Militar, impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de control con sede en Maturín al ciudadano, penado: EX-MARINERO JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.622.067, a saber: 1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada.

CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano, penado: EX - MARINERO JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.622.067, se encuentra privado de libertad desde el día 24 de Agosto de 2015, en el Departamento de Procesados Militares, con sede en La Pica, Estado Monagas, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: EX-MARINERO JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.622.067, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide. PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto (15°) de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, por admisión de los hechos en fecha 17 de Septiembre de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano penado: EX-MARINERO JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.622.067; a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, prevista en el cardinal 1. Del artículo 407, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el ciudadano, penado: EX-MARINERO JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.622.067, ha cumplido hasta la presente fecha, con CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al condenado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado en auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen al ciudadano penado: EX-MARINERO JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.622.067, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3. Todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en su cardinal 1. Ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de la pena accesoria antes indicada. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Este Tribunal Acuerda mantener recluido al ciudadano, penado en auto EX-MARINERO JHONNY JOSE SUCRE BELONIS, titular de la cedula de identidad N° V- 25.622.067, en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, hasta el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Departamento de Procesados Militares de La Pica, Estado Monagas, remitiendo copia certificada del presente auto de ejecución de sentencias. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines del registro de los antecedentes penales. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.



EL JUEZ MILITAR,


HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
CESAR ARGENIS RONDON
SM/1RA