REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 26 de febrero del año 2016
205° y 157°
007-2016
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-008-2013
JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA ORTIZ
PENADO: YOSMAR OMAR MERCADO MERCADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.198.731
DELITO: CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO.
PENA: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR.
Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-008-2013, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que el ciudadano Yosmar Omar Mercado Mercado, Titular de la cedula de identidad Nº 24.198.731, quien fuera condenado en fecha 26/02/2013, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control a cumplir la pena de dos (02) años, nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en actos del servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas y Consumo de Bebidas Alcohólicas en actos del servicio, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 01 de Abril de 2013, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano Yosmar Omar Mercado Mercado, ordenando este Tribunal militar que mencionado ciudadano continuara en libertad optando al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Folios noventa y dos (92) al ciento uno (101) de la presente causa.
En fecha 14 de Octubre de 2015, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, fijándose audiencia oral de imposición para el día 18 de noviembre de 2015.
Ahora bien, por cuanto fue imposible la citación del penado Yosmar Omar Mercado Mercado, y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano Yosmar Omar Mercado Mercado, lo impondrán de los derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se servirán dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Yosmar Omar Mercado Mercado, Titular de la cedula de identidad Nº 24.198.731, quien fuera condenado en fecha 26/02/2013, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control a cumplir la pena de dos (02) años, nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en actos del servicio, previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas y Consumo de Bebidas Alcohólicas en actos del servicio, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Táchira. Hágase como se ordena.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los 26 días del mes de febrero el año dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia, y 157° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN N° 001-16, se libró orden Boleta de Notificación al Fiscal Militar y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE