REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 26 de febrero de 2016
205° y 157°
005-16
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-006-2009
JUEZ MILITAR: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA MAIGUALIDA ORTIZ Z
PENADO: ALVARADO CANELON JOSE NAZARETH, titular de la cedula de identidad N° V-19.956.102
DELITO: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar
PENA: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION.
Revisada como ha sido la presente causa N° (CJPM-TM4ES-006-2009), este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que, el ciudadano ALVARADO CANELON JOSE NAZARETH, titular de la cedula de identidad N° V-19.956.102, quien fuera plaza del 931 Batallón de Infantería “ General en Jefe Santiago Mariño” con domicilio y residencia en el barrio Curazao carrera 2, entre calles 2 y 3 casa sin número, detrás del Hotel Coromoto, Guanare estado Portuguesa; fue condenado por el Tribunal Militar Decimo Segundo de control con sede en Mérida, en fecha 12 de marzo de 2009, a cumplir la pena de DOS (02)AÑOS, DOS MESES DE PRISION , más las penas accesorias contempladas en el artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 29 de junio del año 2009, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado ALVARADO CANELON JOSE NAZARETH, titular de la cedula de identidad N° V-19.956.102, determinándose que mencionado penado optaba al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, permaneciendo en libertad, hasta tanto cumpliera con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para concedérsele mencionado beneficio. Folio Trescientos Cincuenta y nueve (359) Pieza I.
Corre inserto al folio noventa y seis (96) de la pieza II, de fecha 28 de Febrero de 2011, mediante el cual, este Tribunal Militar Revoca el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena del mencionado penado, por la comisión de un nuevo delito.
Asimismo, Corre inserto al folio ciento noventa y uno (191) de la pieza II, oficio MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2015/N°228, de fecha 30 de Enero de 2015, emanado por la Abogada Dulce Zambrano González Directora de la unidad Técnica de Supervisión y orientación N°02 de Guanare, mediante el cual informa, que la delegada de prueba efectuó visita domiciliaria del referido penado indicando la progenitora que el ciudadano ALVARADO CANELON JOSE NAZARETH, titular de la cedula de identidad N° V-19.956.102, se encuentra privado de libertad por la comisión de un nuevo delito como es Robo Agravado de Vehículo automotor.
En este sentido, se observa que de la revisión efectuada en la presente causa, seguida al ciudadano penado ALVARADO CANELON JOSE NAZARETH, titular de la cedula de identidad N° V-19.956.102, se pudo comprobar que en fecha 11 de Marzo del año 2014, el mencionado penado se presentó por ante este Órgano Jurisdiccional, siendo esta su última presentación, como consta en el libro de control de presentación de penados llevado por este Tribunal Militar.
Ahora bien, por cuanto el penado ALVARADO CANELON JOSE NAZARETH, titular de la cedula de identidad N° V-19.956.102, se ha visto involucrado en nuevos delitos y en virtud de que se encuentra privado de libertad en la jurisdicción ordinaria, y no ha podido continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado, y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano, se servirán dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano penado ALVARADO CANELON JOSE NAZARETH, titular de la cedula de identidad N° V-19.956.102, quien fuera plaza del 931 Batallón de Infantería “ General en Jefe Santiago Mariño” con domicilio y residencia en el barrio Curazao carrera 2, entre calles 2 y 3 casa sin número, detrás del Hotel Coromoto, Guanare estado Portuguesa; fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Segundo de control con sede en Mérida, en fecha 12 de marzo de 2009, a cumplir la pena de DOS (02)AÑOS, DOS MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Hágase como se ordena.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia, y 156° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ Z.
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN N° 002-16, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Militar y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ Z.
PRIMER TENIENTE