REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 10 de febrero del año 2016
202° y 154°
Nº 003-2016
AUTO DE PERMISO JUDICIAL DE PERNOTA
CAUSA: CJPM-TM4ES-014-2011
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial ACC: SM/3RA AUDREY
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA
Defensor Público Militar
Fiscal Militar 34
En fecha 25 de Enero de 2016, se recibió oficio Nº MPPSP/DGRAEBSP/CRS/JTG/2016 0170, fechado 15-01-2016, procedente del CENTRO DE RESIDENCIAS SUPERVISADAS “DR. JUAN TOVAR GUEDEZ”, suscrito por el Director FRANKLIN ALVIAREZ, mediante el cual remiten Informe de Solicitud de Supervisión Especial a favor del penado PALACIOS CARDONA LUIS MIGUEL, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, previamente observa:
PRIMERO: El penado LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA fue condenado en fecha ocho de noviembre del año dos mil once (08/11/2011), por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIES (16) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como autor Y responsables de los delitos militares de MOTÍN, previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinales 3º y 4º, y artículo 491, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Recibida la presente causa este tribunal en fecha 19-12-2011 procedió a practicar la ejecución y el cómputo de la pena, estableciéndose así mismo en dicho auto las fechas a partir de las cuales el penado podría optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento, así como la fecha del cumplimiento de la pena que sería el 21-03-2020.
En fecha 14-05-2013, este Juzgado dicta decisión mediante la cual REDIME LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO por un tiempo igual nueve (09) meses, cinco (05) días, quedando establecido en la REFORMA DEL COMPUTO, que la pena la cumplirá el 26-09-2019 a las 08:00 AM.
En fecha 04/11/2013, este Juzgado dicta decisión mediante la cual otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA ordenando pernotar en centro de Tratamiento Comunitario “DR. JUAN TOVAR GUEDEZ”, imponiéndole las siguientes obligaciones:
-La obligación de Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, a partir del día de hoy martes cinco de noviembre de 2013 hasta el 26 de septiembre de 2019, fecha en que cumplirá la pena impuesta.
-La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.
-La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 de San Cristóbal ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3-56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, el día miércoles seis de noviembre de 2013, una vez que sea puesto en libertad, para la designación del delegado o delegada de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia hasta el día 26 de septiembre de 2019, fecha en que cumplirá la pena impuesta.
-La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, cada noventa (90) días.
- La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal.
-La obligación de permanecer en el Centro de Residencia Supervisada “Juan Tovar Guedes”, situado en El Valle, Parroquia Juan Germán Roscio, Capacho, Independencia del Estado Táchira, donde deberá cumplir con el régimen de pernoctas que le imponga dicho Centro, debiendo presentarse el día jueves 07 de Noviembre de 2013, a los fines de la designación del Asistente de Custodia correspondiente, ante el cual deberá cumplir con las obligaciones que le sean impuestas.
Ahora bien, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece la competencia funcional asignada a los Jueces de Primera Instancia en funciones de Ejecución, estableciendo lo siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”
Revisado el Informe emanado del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. Juan Tovar Guedes, se observa lo siguiente:
AREA FAMILIAR: Reside en El poblado, calle 2, casa N° A-15, Rubio, Estado Táchira, junto a su progenitora Sra. Cardona de Saldarriaga Consuelo de Jesús.
AREA LABORAL: Labora para la Agencia de Lotería la diosa Celi, ubicada en la calle 13 con avenida 13 frente al mercado municipal de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, desempeñándose como mensajero.
AREA DE DISCIPLINA Y ADAPTABILIDAD DEL REGIMEN: Ha demostrado adecuadas relaciones interpersonales y respeto por la autoridad, tal y como lo establece el Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario.
CONCLUSION REOMENDACIONES: El Consejo de Atención, Supervisión y Orientación responsable del seguimiento y supervisión del caso, observa al penado con capacidad de autocrítica, conducta normada con hábitos laborales, apoyo familiar efectivo y planificación de su vida apegada a normas socio-legales, por lo cual emite opinión FAVORABLE para ser beneficiado con el permiso de Supervisión Especial en función del cumplimiento formal y de la normativa legal exigida en los artículos 49 y 50 del reglamento Interno para los Centros de Residencia Supervisada, cuyos contenidos rezan:
ARTICULO 49 PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. Son aquellos concedidos a los residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijados. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
ARTICULO 50 CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento comunitario por un tiempo igual o superior a doce (12) meses.
3.-Tener documentos de identificación en regla
4.Estabilidad laboral.
5.-Apoyo Familiar.
6.-Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.-Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución…”
De las normas antes citadas se desprende que el Permiso de Supervisión Judicial es un permiso concedido a aquellos residentes que demuestren una evolución positiva, de manera progresiva en todas y cada una de las áreas de asistencia del Centro de residencia supervisada. Esta progresividad se determina por una evaluación continua del residente durante su permanencia en la residencia supervisada, estudiando diferentes áreas generales tales como: la familiar, laboral, educativa, disciplinaria, relaciones Inter.-personales.
Cursa a las actas de la pieza III, folio ciento veinticuatro (124) CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 04-01-2016, suscrita por la ciudadana DIOCELINA CELI VEGA en su carácter de propietaria de la Agencia de Loterías y Variedades la “Diosa Celi”, mediante la cual dejo constancia que el penado LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, se desempeña en la misma como MENSAJERO.
Así mismo riela a las actas de la referida pieza CONSTANCIA DE RESIDENCIA de fecha 07-01-2016, suscrita por los voceros y voceras del Consejo Comunal “Cacique Guaicaipuro” donde dejan constancia que el penado Luis Miguel Palacios Cardona, reside en la calle 2, casa N° A-15, Manzana 11 Parcela 16 del Poblado, parroquia Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira.
Siguiendo este orden de ideas, nuestra Carta Magna establece en su artículo 272, la obligación en que se encuentran los Órganos Jurisdiccionales de aplicar con preferencia las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, antes de aplicar aquellas medidas que supongan la restricción del bien jurídico en referencia; y en tal sentido establece textualmente la norma Constitucional:
“ARTÍCULO 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio...”.
En tal sentido, se evidencia que efectivamente el penado Luis Miguel Palacios Cardona, ha observado BUENA CONDUCTA, denotándose que existe progresividad, demostrando responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones de la medida de Pre- Libertad de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal de Ejecución, en su oportunidad, igualmente ha permanecido en el Centro de Residencia Supervisada por un tiempo mayor a doce meses, tiempo en el cual ha demostrado estabilidad familiar y laboral, así mismo adecuado su conducta a las normas legales.
En consecuencia, visto que efectivamente el penado Luis Miguel Palacios Cardona, cumple con todos y cada uno de los requisitos necesarios para otorgarle el permiso solicitado, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es conceder el PERMISO JUDICIAL solicitado, a favor del penado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente 49 y 50 del Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Centros de Tratamientos Comunitarios. En tal sentido el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Deberá ser supervisado por los funcionarios adscritos al “Centro de Residencias Supervisadas “DR. Juan Tovar Guedez”
2.- El penado en el goce del presente permiso, deberá mantener una conducta apropiada a las leyes y normas preestablecidas.
3.- El Centro de residencia Supervisada, deberá en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas, notificar a este Juzgado de Ejecución, sobre cualquier novedad respecto a la cual tuviese conocimiento en relación al penado, mientras dure su permiso
4.-El penada deberá presentarse ante las autoridades del Centro de Residencia Supervisada “DR. Juan Tovar Guedez”, cada treinta (30) días, o cuando así lo requieran las autoridades del mencionado Centro.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede el PERMISO JUDICIAL solicitado, a favor del penado LUIS MIGUEL PALACIOS CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.541.792, con fecha de nacimiento 20 de agosto de 1990, natural de Rubio, Estado Táchira, con domicilio y residencia en la Calle 2 Casa Nº A-15 Manzana 11 Parcela 16 Del Centro Poblado El Rodeo, Parroquia Bramon, Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Centros de Tratamientos Comunitarios, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado, las cuales constan en el presente fallo. Líbrese Oficio al Centro de Residencia Supervisada ““DR. LUIS MARTINEZ GONZALEZ” remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones al ciudadano Fiscal Militar, y a la defensa, líbrese Boleta de Citación al Penado de autos a los fines de que comparezca con carácter obligatorio a la sede de este Tribunal a los efectos de imponerla de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,
AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
TENIENTE