REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, jueves 25 de febrero de 2016
205° y 157°

Causa CJPM-TM3ES-016-15
LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con el artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente Causa seguida al penado ciudadano IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.919, domiciliado en la Urb. Miravila, Conjunto Residencial Prados de Miravila, Torre B, Piso 4, apartamento 44B, filas de Mariche, Estado Miranda y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.919, fue condenado en fecha 08 de Septiembre de 2015 por el Tribunal Militar Tercero de Juicio de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como pena principal, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407, Numeral 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por el delito de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 Y sancionado en el primer supuesto del artículo del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de acuerdo con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 08 de Octubre de 2015, se ejecutó la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, en contra del penado IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.919, quedando recluido en el Departamento de Procesados Militares Ramo Verde, ubicado en Los Teques, estado Miranda. Posteriormente en fecha 3 de diciembre de 2015 fue ordenado por este Tribunal militar su traslado al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, previa solicitud que hiciere el Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde.

TERCERO: Consta en la presente causa, desde el folio 61 hasta el folio 67 de la pieza Nº 5, que en fecha 10 de Noviembre de 2015, se le negaron los Beneficios de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de autos IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.919, quien purgo una condena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION como pena principal, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407, Numeral 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por el delito de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 Y sancionado en el primer supuesto del artículo del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor de acuerdo con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 ejusdem.

CUARTO: En consecuencia, se desprende del análisis, que el ciudadano IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.919, cumplió de manera efectiva y satisfactoria con la pena impuesta el día 08 de septiembre de 2015 por el Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar. Y ASI SE DECIDE

Así las cosas, señala el artículo 443 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar:
Artículo 443. La pena se extingue:
(…)
2. Por el cumplimiento de la condena
(…)

En tal sentido, habiéndose determinado que el penado de autos IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.919, finalizó la pena impuesta, lo prudente y ajustado a derecho es declarar cumplida la pena principal y las accesorias de Ley y consecuencialmente extinguida la pena. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 443 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en la presente causa seguida al ciudadano IRANY JOSE SOTILLO PENOTT, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.919. En consecuencia SE LE OTORGA LA LIBERTAD PLENA y se restituye el derecho político para lo cual este Tribunal Militar oficiará al ente rector en materia electoral.

Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas de ley. Digitalícese la correspondiente Boleta de Notificación del penado conjuntamente con la Boleta de Excarcelación y oficio expedido a tal efecto para que sea recibida por vía correo electrónico al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana deprocemilsantana2015@gmail.com desde la dirección electrónica de este Tribunal Militar tm3ejecucion@gmail.com y por la misma vía su acuse de recibo y verificar su inmediata libertad. Hágase como se ordena.-

LA JUEZA MILITAR


MARINEL D. MARQUEZ CONTRERAS
CAPITAN