REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, miércoles 17 de febrero del 2016
205° y 156°

CAUSA N° CJPM- TM3ES-003-16

JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA (ACC): ALEJANDRA LARRAZABAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS: PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, titular de la cedula de identidad N° V- 17.413.636, teléfono: 0414-632.39.88 y 0424-653.52.03, ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.447.011, teléfono: 0414-368.33.89 y 0416-751.489 Y TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.366.390, teléfono: 0424-438.01.52
DEFENSA: ALFEREZ DE NAVIO JUDITH REYES FERRER DEFENSORA PÚBLICA MILITAR, ABOGADO MIGUEL ARMANDO VASQUEZ PERNIA. INPRE N°122.193, teléfono: 0414-052.077 y 0426-653.52.03, ABOGADO ELIAS JOSE SUAREZ RIERA, INPRE: 61.786, teléfono: 0414- 440.31.38, ABOGADO CESAR CASTILLO INPRE N° 138.327, teléfono: 0414-648.81.21 y 0231-935.07.52 Y JHOANA CEDEÑO, INPRE N°142.267.
FISCAL MILITAR: MAYOR ESTEBAN ALCALA GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Segundo Con Competencia Nacional y CAPITAN DE CORBETA ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero con Competencia Nacional.
DELITO: CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 583 y 584 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA IMPUESTA: Para el penado ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 Y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo y para los ciudadanos PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN y TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en sus numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.

AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Visto que el Tribunal Militar Tercero de Juicio, mediante auto de fecha 10 de febrero de 2016, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó contra los ciudadanos PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, titular de la cedula de identidad N° V- 17.413.636, domiciliado en la Urbanización La Victoria, Tercera Etapa, Avenida 81, Casa N° 96-95, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-632.39.88 y 0424-653.52.03, a quien se le impuso una pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR del FISCAL QUE INCUMPLA SUS DEBERES JUDICIALES previsto y sancionado en el artículo 565 y artículo 584 del Código Orgánico de Justicia Militar; ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.447.011, domiciliado en el Sector Menca de León, Calle Inca, Edificio Almeira Piso 02, Apartamento C-03, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfonos: 0414-368.33.89 y 0416-751.489, a quien se le impuso una pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR del FISCAL QUE INCUMPLA SUS DEBERES JUDICIALES previsto y sancionado en el artículo 565 y artículo 584 del Código Orgánico de Justicia Militar ;TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-19.366.390, domiciliado en la Urbanización La Gaviota, Casa N°86, Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0424-438.01.52, a quien se le impuso una pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR del DEFENSOR QUE CAUSE PERJUICIO A SU DEFENDIDO, previsto y sancionado en el artículo 565 y artículo 583 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal Militar en Funciones de Ejecución de Sentencias, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

Siendo así las cosas, y por cuanto el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Tercero de Juicio, contra los penados PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, titular de la cedula de identidad N° V- 17.413.636, ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.447.011 y TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.366.390, y habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, los penados PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, y el TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, fueron detenidos en fecha 26 de enero de 2015 (folio 199, Pieza Nº 1). La audiencia de presentación fue el día 27 de enero 2015 (folios del 243 al 270, Pieza Nº 1) decidido de la siguiente forma, el ciudadano ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.447.011 se le impone el articulo 242 ordinal 2°, el cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia de las autoridades militares (Medicas), del Hospital Naval “ TN, PEDRO MANUEL CHIRINOS”, con sede en la Base Naval “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON”, en este sentido y en aras de garantizar lo dispuesto anteriormente a partir de la siguiente fecha no pudiendo salir de las instalaciones de BNFA, sin la autorización expresa de este Tribunal Militar en caso de extrema urgencia o necesidad (enfermedad, consulta médica urgente, problema familiar grave, etc.) Articulo 242 ordinal 9°, al ciudadano ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA deberá asistir con carácter obligatorio una (01) vez por semana a consulta médica Psiquiatra y/o Psicológica, según sea el caso y diagnóstico definitivo del médico especialista tratante; de igual forma al ciudadano EX 1TTE MAIKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.413.636, se decreta en su lugar la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone al imputado lo siguiente: 242 ordinal 4°, le está prohibido salir a partir de la presente fecha del ámbito territorial, del municipio Maracaibo Edo. Zulia, sin la autorización expresa de este Órgano Jurisdiccional, en caso de extrema urgencia o necesidad (enfermedad, consulta médica urgente, problema familiar grave, etc.) y deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal Militar Decimo de Control del Municipio Maracaibo y el TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.366.390, quedando en arresto domiciliario.

El 30 de enero de 2015, la Fiscal Militar Vigésimo Tercera con competencia Nacional la Teniente Addiomary González Lucena, apeló de la decisión dictada el Tribunal Militar Noveno de Control, la cual en fecha 05 de mayo de 2015, la Corte Marcial mediante decisión fundada, confirmó la decisión dictada por Tribunal Noveno de Control.

En fecha 17 de marzo de 2015 se celebró audiencia de revisión de medidas (folios 115 al 119, Pieza Nº 2) dejando sin efecto la medida acordada en la audiencia de presentación efectuada el 27 de enero de 2015 al ciudadano TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, imponiéndole una obligación de presentarse ante el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, cada ocho (08) días.

Posteriormente, el Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, en fecha 16 de Abril de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar (folios 251 al 264, Pieza Nº 2) admitiéndose la acusación fiscal y ordenando la apertura a juicio oral y público, y colocándole medidas de presentación cada 8 días al ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, ante el Tribunal Militar Noveno de Control.

En fecha 19 de enero de 2016, una vez culminado el juicio oral y público (folios 26 al 33, Pieza Nº 3) condenando a los ciudadanos penados PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, titular de la cedula de identidad N° V- 17.413.636, por la comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR del FISCAL QUE INCUMPLA SUS DEBERES JUDICIALES previsto y sancionado en el artículo 565 y artículo 584 del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir a una pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.447.011 por la comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR del FISCAL QUE INCUMPLA SUS DEBERES JUDICIALES previsto y sancionado en el artículo 565 y artículo 584 del Código Orgánico de Justicia Militar a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; y TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-19.366.390 por la comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR del DEFENSOR QUE CAUSE PERJUICIO A SU DEFENDIDO, previsto y sancionado en el artículo 565 y artículo 583 del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En otro orden, los penados PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, fueron aprehendidos en fecha 26 de enero de 2015 hasta el día 27 de enero 2015, por lo que transcurrió un (01) día, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, es decir, de los DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, finalizando legal y efectiva de la condena en caso que estuviera purgando pena privado de libertad, el día DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).

En el caso del penado ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, este fue aprehendido en fecha 26 de enero de 2015 hasta el día 17 de marzo de 2015, por lo que transcurrió dos (02) meses y un (01) día, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, es decir, de los DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectiva de la condena en caso que estuviera purgando pena privado de libertad, el día DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

En el caso del penado ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, este fue aprehendido en fecha 26 de enero de 2015 hasta el día 16 de abril de 2015, por lo que transcurrió dos (02) meses y veinte (20) días, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, es decir, DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de de los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectiva de la condena en caso que estuviera purgando pena privado de libertad, el día VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

Ahora bien, el Tribunal Militar Tercero de Juicio les impuso a los penado una medida de aseguramiento de la siguiente manera: al ciudadano PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN titular de la cedula de identidad N° V- 17.413.636 una medida de presentaciones cada 30 días ante el Tribunal Militar Decimo de Control en Maracaibo, al penado ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA titular de la cedula de identidad N° V- 18.447.011 se le impuso una medida de presentaciones cada 30 días ante el Tribunal Militar Noveno de Control en Punto Fijo y al penado TENIENTE ENDRY GREFORIO PEREZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad V-19.366.390 se le impuso presentaciones cada 30 días ante el Tribunal Militar Sexto de Control, Valencia, Estado Carabobo. Este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los condenados de autos a Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días al penado PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, y en virtud de la distancia que existe entre su domicilio y la sede de este Tribunal Militar a los penados ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, cada cuarenta y cinco (45) días visto que reside en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón y al penado TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, cada sesenta (60) días, ya que reside en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia, así como la prohibición de salida del país sin la autorización de este Tribunal Tercero de Ejecución de Sentencias, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

Tomando en consideración que los penados PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, Y TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, se encuentran actualmente en libertad y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, los penados de autos, una vez que cumplan con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrán definitivamente hacerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales de los penados citados anteriormente.

En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión de los penados a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra de los penados PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, Y TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Este Órgano Judicial procede a ejecutar la pena accesoria de ley en contra los penados de autos, PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, titular de la cedula de identidad N° V- 17.413.636 y TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 19.366.390, identificados ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, en cuanto al penado ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.447.011, identificado ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y Separación del Servicio por el Tiempo de la Pena; a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Tercero de Juicio de fecha 06 de Noviembre de 2015, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Ministro del Poder Popular para la Defensa, y al Comandante General de la Armada Nacional a los fines que procedan a realizar los trámites administrativos correspondientes para separar del servicio activo al penado ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, y a la Inspectoría General de la Armada Bolivariana en razón que el penado era plaza de esa unidad. Así mismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Supervisión Y Orientación Maracaibo y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin que se le prohíba la salida del país, hasta que finalice la condena y hasta que este Tribunal informe del levantamiento de tal medida ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 555 del Código Orgánico de Justicia Militar decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia definitivamente firme en contra del penado PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, titular de la cedula de identidad N° V- 17.413.636, condenado a una pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR del FISCAL QUE INCUMPLA SUS DEBERES JUDICIALES previsto y sancionado en el artículo 565 y artículo 584 del Código Orgánico de Justicia Militar; ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.447.011, condenado a una pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR del FISCAL QUE INCUMPLA SUS DEBERES JUDICIALES previsto y sancionado en el artículo 565 y artículo 584 del Código Orgánico de Justicia Militar ;TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-19.366.390, a quien se le impuso una pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MILITAR del DEFENSOR QUE CAUSE PERJUICIO A SU DEFENDIDO, previsto y sancionado en el artículo 565 y artículo 583 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja correspondiente por el tiempo que han permanecido los penados de autos privados de libertad, se establece que la pena restante para el penado PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, fueron aprehendidos en fecha 26 de enero de 2015 hasta el día 27 de enero 2015, por lo que transcurrió un (01) día, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, es decir, de los DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, finalizando legal y efectiva de la condena en caso que estuviera purgando pena privado de libertad, el día DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). En el caso del penado ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, este fue aprehendido en fecha 26 de enero de 2015 hasta el día 17 de marzo de 2015, por lo que transcurrió dos (02) meses y un (01) día, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, es decir, de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectiva de la condena en caso que estuviera purgando pena privado de libertad, el día DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). En el caso del penado ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, este fue aprehendido en fecha 26 de enero de 2015 hasta el día 16 de abril de 2015, por lo que transcurrió dos (02) meses y veinte (20) días, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, es decir, DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de de los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectiva de la condena en caso que estuviera purgando pena privado de libertad, el día VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). TERCERO: Este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los condenados de autos a Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días al penado PRIMER TENIENTE MAYKOOL ENRIQUE ESCANDELA BALZAN, y en virtud de la distancia que existe entre su domicilio y la sede de este Tribunal Militar a los penados ALFEREZ DE NAVIO JOSE MIGUEL MORA ALMEIDA, cada cuarenta y cinco (45) días visto que reside en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón y al penado TENIENTE ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, cada sesenta (60) días, ya que reside en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia. CUARTO: se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin que se le prohíba la salida del país, hasta que finalice la condena y hasta que este Tribunal informe del levantamiento de tal medida. QUINTO: Se ordena imponer a los penados de autos de la presente decisión, para lo cual se fija audiencia a celebrarse el día miércoles 24 de febrero de 2016 a las 09:00 horas de la mañana. Y ASÌ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR


MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA