REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN








Maracay, 04 de Febrero de 2016
205° Y 156°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-005-2016
CAUSA No. CJPM-TM5C-222-2015.

PENADO: ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ

C.I. No: N° V.- 18.043.898

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 570 Ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: TENIENTE WILLIAN RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Décimo Sexto de San Juan de los Morros, Estado Guárico.

DEFENSOR: ABOGADO LUIS LORETO
Defensor Privado.

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 28 de Diciembre de 2015, la cual corre inserta del folio ciento cincuenta y ocho (158) al ciento setenta y tres (173) de la pieza única, de la causa N° CJPM-TM5C-222-2015, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme el día 01 de febrero de 2016, la cual corre inserta del folio ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y cinco (175), mediante la cual condenó al ciudadano: ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.043.898, quien fue sentenciado por el referido Tribunal Militar a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 570 Ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, dictó Sentencia Condenatoria en fecha 28 de Diciembre de 2015, en la causa N° CJPM-TM5C-222-2015, de dicho contenido se extrae:

“…SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Artículo 570 Numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar y los ciudadanos JEFFERSON JOSE PALACIOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-19.472.189, CRISTIAN JOSE PALACIOS MARTINEZ, titular de la cedula Se Admite la acusación y la precalificación jurídica presentada en contra de los ciudadanos ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-18.043.898, por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado de identidad V-24.976.113 y GENESIS URIMATE BARRETO PEÑA, titular de la cedula de identidad V-21.426.635, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por la Fiscalía Militar Décimo Sexta de San Juan de los Morros Edo. Guárico. ASI SE DECIDE. TERCERO: SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. CUARTO: Oída de viva voz por parte del ciudadano imputado ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, estando en ejercicio de sus derechos, y manifestando la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal militar una vez admitida la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por parte del imputado ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, a los efectos de que se le imponga la pena inmediatamente y la rebaja correspondiente, ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL LO CONDENA A TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 Numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE. QUINTO: En cuanto las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 407 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual consiste: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. ASI SE DECIDE. SEXTO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JEFFERSON JOSE PALACIOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-19.472.189, CRISTIAN JOSE PALACIOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-24.976.113 y GENESIS URIMATE BARRETO PEÑA, titular de la cedula de identidad V-21.426.635, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se le impone un lapso de Régimen de Prueba de Un (01) Año y presentaciones cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional a partir de la presente fecha. ASÍ SE DECIDE…NOVENO: Se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones al tribunal competente en el plazo legal correspondiente,…de igual forma se insta a la Defensa Privada del Penado ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-18.043.898, que dentro de un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad a fin de que ese Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia…”.

Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto, se reciban las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Caracas, Distrito Capital, (Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficio del Sistema Penal) y, de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. SEGUNDO: El referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure.TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano penado: ciudadano ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.043.898, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, 1.- Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, lográndose evidenciar que el penado de autos permaneció privado de libertad, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, desde el DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE 2015, como consta en el Acta de lectura de Derecho del Imputado, cursante del folio trece (13) de la causa, hasta el 22 de Diciembre de 2015, como consta en la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual REVOCA la privación judicial preventiva de libertad cursante a los folios del ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la causa, tiempo que se le deberá descontar de la pena a cumplir, quedando la pena por cumplir de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION. Actualmente, el penado de autos se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado. Actualmente, el penado de autos se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional). Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto, no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas Distrito Capital, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con Sede en Maracay Estado Aragua, de fecha 28 de Diciembre de 2015, la cual corre inserta del folio ciento cincuenta y ocho (158) al ciento setenta y tres (173) de la pieza única, de la causa N° CJPM-TM5C-222-2015, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme el día 01 de febrero de 2016, la cual corre inserta del folio ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y cinco (175), mediante la cual condenó al ciudadano: ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.043.898, quien fue sentenciado por el referido Tribunal Militar a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, visto que el penado en cuestión fue privado de libertad DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, desde el dieciséis (16) de octubre de 2015, la cual riela en el Acta de lectura de Derecho del Imputado, cursante del folio trece (13) de la causa, hasta el 22 de Diciembre de 2015, como consta en la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual REVOCA la privación judicial preventiva de libertad cursante a los folios del ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la causa, tiempo que se le deberá de descontar de la pena a cumplir, quedando la pena por cumplir de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado ut supra identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, al ciudadano: ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.043.898, plenamente identificado, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, se ordena oficiar lo conducente al organismo respectivo. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, al ciudadano: ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.043.898, deberá presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de tener que salir de dicha circunscripción. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena.QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo, podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos, cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que sea practicado con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal correspondiente. HÁGASE COMO SE ORDENA.