REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR










TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
CON SEDE EN MARACAY


Maracay, 15 de febrero de 2016.
205° y 156°


CAUSA CJPM-CGM-009-14.


CAPÍTULO I

MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO CON SEDE EN MARACAY QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y DE SUS DEFENSORES.


Los Jueces Militares Profesionales que integran el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, Coronel José Vicente Carvajal Peña, en su condición de Juez Militar Presidente; Teniente Coronel Sami Rasper Rassi Hamami, en su condición de Juez Militar Canciller y Teniente Coronel Benjamín Emiro Flores, en su condición de Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día 13 de agosto de dos mil quince, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición a las partes y público presentes en la Sala de Audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión, de manera sintética, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Los acusados en el juicio oral y público desarrollado en la presente causa fueron los ciudadanos: 1.- Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.437.213, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de cuarenta y seis años de edad, de profesión militar en servicio, con el grado de Coronel del Componente Aviación Militar Bolivariana, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido el 22 de junio de 1969, residenciado en la Avenida Iribarren, casa No. D-76, Urbanización Militar Base Aérea “Teniente Vicente Landaeta Gil”, Barquisimeto, estado Lara; plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana (DIMADEA), con sede en la Base Aérea “El Libertador”, situada en la población de Palo Negro, estado Aragua; a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 435, a título culposo; y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho acusado se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Militar abogada Vilma Josefina Bastidas Cuenca, con domicilio procesal en la sede de la Coordinación Segunda de la Defensoría Pública Militar, con sede en Maracay, estado Aragua. 2.- Coronela DILIA MERCEDES SALÓN MUÑOZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.265.674, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de cuarenta y nueve años de edad, de profesión militar en servicio activo, con el grado de Coronela del Componente Aviación Militar Bolivariana, natural de Maracay, estado Aragua, nacida el 11 de enero de 1966, residenciada en la Calle Principal “El Orticeño”, cruce con calle 22, Conjunto Residencial “Villas Aéreas”, casa No. 4, Palo Negro, estado Aragua; plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana (DIMADEA), con sede en la Base Aérea “El Libertador”, situada en la población de Palo Negro, estado Aragua; a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado con el artículo 435, a título culposo; y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. Dicha acusada se encuentra debidamente asistida por la Defensora Pública Militar Primer Teniente Suhenny Acosta Machado, con domicilio procesal en la sede de la Coordinación Segunda de la Defensoría Pública Militar, con sede en Maracay, estado Aragua. 3.- Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, titular de la cédula de identidad No. V-20.178.336, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nacida el 8 de septiembre de 1989, de 26 años de edad, de estado civil: soltera, residenciada en la Urbanización “Bosque Real”, Torre “G”, piso 1, apartamento 4, Sector Paraparal, municipio “Los Guayos”, estado Carabobo, de profesión militar en servicio activo, con el grado de Teniente del Componente Aviación Militar Bolivariana, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa de la la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana (DIMADEA), con sede en la Base Aérea “El Libertador”, ubicada en la población de Palo Negro, estado Aragua; a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en concatenada relación con el artículo 435, a título culposo; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538; y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520; estando todas estas normas contenidas en el Código Orgánico de Justicia Militar. Dicha acusada se encuentra debidamente asistida por el Defensor Público Militar Sargento Mayor de Primera José Rojas Guerra, con domicilio procesal en la sede de la Coordinación Segunda de la Defensoría Pública Militar, con sede en Maracay, estado Aragua. 4.- Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA, titular de la cédula de identidad No. V-14.104.299, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 17 de mayo de 1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización “Caña de Azúcar”, sector 8, bloque UD-12, apartamento No. 00-02, Maracay, estado Aragua, de profesión militar en servicio activo, con la jerarquía de Sargento Segundo del Componente Aviación Militar Bolivariana, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana (DIMADEA), ubicada en la Base Aérea “El Libertador”, con sede en la población de Palo Negro, estado Aragua; a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en concatenada relación con el artículo 435, a título culposo; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538; y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520; estando todas estas normas contenidas en el Código Orgánico de Justicia Militar. Dicha acusado se encuentra debidamente asistido por el abogado privado Víctor Manuel Ochoa Juárez, con domicilio procesal en la Avenida Principal “El Milagro”, Residencias “El Milagro”, piso No. 4, apartamento 4-D, Maracay, estado Aragua. 5.- Sargento Mayor de Tercera OBSNEIBER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V-16.897.209, de nacionalidad venezolana, natural de Guigüe, estado Carabobo, nacido en fecha 24 de septiembre de 1982, de 33 de años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el sector “Las Tiamitas”, calle “Juan Barreto”, casa sin número, Guigüe, estado Carabobo, de profesión militar en servicio activo, con la jerarquía de Sargento Mayor de Tercera del Componente Aviación Militar Bolivariana, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana (DIMADEA), ubicada en la Base Aérea “El Libertador”, con sede en la población de Palo Negro, estado Aragua; a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, en concatenada relación con el artículo 435, a título culposo; NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538; y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520; estando todas estas normas contenidas en el Código Orgánico de Justicia Militar. Dicha acusado se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Militar Capitana Yulimar Borges Guitian, con domicilio procesal en la sede de la Coordinación Segunda de la Defensoría Pública Militar, con sede en Maracay, estado Aragua; y 6.- Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.242.711, de nacionalidad venezolana, natural de la población de Naguanagua, estado Carabobo, nacido en fecha 30 de julio de 1983, de 32 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la población de Guacara, estado Carabobo, en la Urbanización “Tesoro del Indio”, lote 3, manzana 6, casa Nro. 6, de profesión militar en servicio activo, con la jerarquía de Sargento Mayor de Tercera de la Aviación Militar Bolivariana, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de presente causa de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana (DIMADEA), ubicada en la Base Aérea “El Libertador”, situada en la población de Palo Negro, estado Aragua; a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1, siendo responsable penalmente como AUTOR a título de COOPERADOR INMEDIATO , en atención a lo pautado en los artículos 389 en concordada relación con el artículo 390 cardinal 3; DESOBEDIENCIA prevista y sancionada en los artículos 519, 520 y 521, en su último aparte, estando todas estas normas contenidas en el Código Orgánico de Justicia Militar; estando debidamente asistido por el Defensor Público Militar Coronel Wolfang Segundo Hernández, con domicilio procesal en la Sede de la Coordinación Regional Segunda de la Defensoría Pública Militar con sede en Maracay, estado Aragua.

En tal sentido, presentada como fue la formal acusación por parte de la Mayor Katiuska Ochoa Chacón, actuando en su carácter de Fiscal Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 4 de junio de 2014, ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, a cargo del Juez Militar Teniente Coronel Ramón Edmundo Mujica Sánchez; mediante la cual la precitada Representante del Ministerio Público Militar imputó a los ciudadanos: Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.437.213; y Coronela DILIA MERCEDES SALÓN MUÑOZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.265.674, la presunta comisión de los delitos militares de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, a título culposo, concatenado con el artículo 435, y Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519, concatenado con el artículo 520; Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, titular de la cédula de identidad No. V-20.178.336; Sargento Primero CÉSAR ALBERTO RIERA, titular de la cédula de identidad No. V-14.104.299; Sargento Primero OBSNEIBER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V-16.897.209, estos úlltimos por la presunta comisión de los delitos militares de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el artículo 570, numeral 1, a título culposo, concatenado con el artículo 435; Negligencia, previsto en el artículo 538; y Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520; y Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.242.711, por la presunta comisión de los delitos militares de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el artículo 570, numeral 1, a título de cooperador inmediato, de conformidad a lo previsto en los artículos 389, en concordada relación con el artículo 390, numeral 3; y Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519, 520 y 521, en su último aparte; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Así las cosas, en fecha 4 de junio de 2012, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa, ante el referido Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, en la cual la Representante del Ministerio Público Militar manifestó que los acusados eran presuntamente responsables penalmente de los delitos militares por los cuales fueron acusado formalmente, de acuerdo a lo establecido en el respectivo escrito acusatorio. Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar actuando en funciones de Control, admitió totalmente la acusación interpuesta por la Representante Fiscal en contra de los mencionados acusados; asimismo fueron admitidas parcialmente las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa. Por último, el mencionado Juez Militar actuando en funciones de Control consideró procedente ordenar la apertura del correspondiente Juicio Oral y Público.

Posteriormente en fecha 20 de junio de 2014, se recibieron ante éste órgano jurisdiccional militar actuando en funciones de Tribunal Militar de Juicio y procedente del antes mencionado Tribunal Militar de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal, seguido en contra de los acusados de autos, constituyéndose y abocándose al conocimiento de la presente causa, conociendo subsecuentemente el Juicio Oral y Público realizado en la presente causa penal militar, dándose inicio al mismo en fecha 19 de febrero de 2015, y culminando el día 13 de agosto del mismo año, luego de haberse celebrado catorce sesiones de audiencia, realizadas los días: 19 de febrero, 31 de marzo, 13 y 27 de abril; 13 y 25 de mayo; 2, 11 y 23 de junio; 15 y 29 de julio; 5, 12 y 13 de agosto; todos año 2015, habiéndose dictado la correspondiente decisión al término de la audiencia del juicio oral y público; es por ello que los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar Segundo de Juicio pasan de seguidas a dictar la Sentencia definitiva en extenso, en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, es decir, el día 19 de febrero del presente, a las 10:00 horas de la mañana, al momento de dar formal inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, una vez verificada la presencia de las partes a través de la Secretaría Judicial del Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, el Juez Militar Presidente procedió a declarar abierto el debate oral y público, se advirtió para ello a los acusados y a las partes intervinientes en la presente causa sobre la importancia y el significado del acto llevado a efecto, el cual estaba relacionado con la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-009-14, proveniente del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua y que a su vez se refiere a la investigación penal militar iniciada por el Ministerio Público Militar, según acta de inicio de investigación penal militar de fecha 12 de agosto de 2011, signada con el número FM12-014-2011, según la nomenclatura llevada por la referida Fiscalía Militar. Luego de haber efectuado las advertencias y formalidades de ley exigidas a tal efecto, el Juez Militar Presidente procedió a informarle a cada uno de los acusados de autos, a la vez de explicarles en términos llanos y sencillos, el contenido y alcance del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, norma procesal ésta la cual regula la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, procediéndose a la lectura de dicha norma, asimismo el Juez Militar Presidente les informó a estos de manera particular, acerca de la calificación jurídica dada a los mismos, como era el de los delitos de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, a título culposo, concatenado con el artículo 435, y Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519, concatenado con el artículo 520; imputados al Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ y a la Coronela DILIA MERCEDES SALÓN MUÑOZ DE MARTÍNEZ. - Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el artículo 570, numeral 1, a título culposo, concatenado con el artículo 435; Negligencia, previsto en el artículo 538; y Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, imputados a: Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA, y al Sargento Mayor de Tercera OBSNEIBER JOSÉ SALAZAR CAMARGO. - Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el artículo 570, numeral 1, a título de cooperador inmediato, de conformidad a lo previsto en los artículos 389, en concordada relación con el artículo 390, numeral 3; y Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519, 520 y 521, en su último aparte, imputados al Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DÁVILA; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; en el mismo sentido el Juez Militar Presidente les informo de manera particular a cada uno de los acusados de autos cuales eran los hechos cuya presunta comisión se le imputaban a estos, de acuerdo al contenido del auto de apertura a juicio emanado del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay en fecha 9 de junio del año 2014, los cuales se referían a la presunta sustracción de partes de la aeronave modelo Hércules C-130, siglas 5320, al momento en que dicha aeronave se encontraba estacionada en el Hangar número 2 de la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, con sede en la Base Aérea “El Libertador”, ubicada en la población de Palo Negro, estado Aragua; hecho éste presuntamente ocurrido a mediados del mes de agosto de 2011; por último se les explicó a dichos acusados las posibles consecuencias que conllevaría la declaratoria con lugar de la solicitud de la aplicación de dicho procedimiento especial, luego de ello, hechas estas advertencias, y previa lectura a los acusados del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez Militar Presidente le preguntó en primer lugar al acusado Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, sobre si deseaba solicitar la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual dicho acusado respondió: “No admito los hechos, no fue así como sucedieron los hechos”. Igual requerimiento se le hizo a la Coronela DILIA MERCEDES SALÓN MUÑOZ DE MARTÍNEZ, sobre si deseaba solicitar la aplicación del procedimiento especial de los hechos, a lo cual dicha acusada respondió: “No admito los hechos ciudadano Juez”. Seguidamente se hizo el mismo requerimiento a la acusada Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, sobre si deseaba solicitar la aplicación del procedimiento especial de los hechos, a lo cual dicha acusada respondió: “No admito los hechos señor Juez”. Acto seguido se le preguntó en el mismo sentido al acusado Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA, sobre si deseaba admitir los hechos objeto del juicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo dicho acusado: “No admito los hechos señor Juez”. Posteriormente el Juez Militar Presidente le preguntó al entonces Sargento Primero OBSNEIBER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, sobre si deseaba admitir los hechos objeto de juicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo dicho acusado: “No admito los hechos, señor Juez”. Por último, se preguntó al acusado Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DÁVILA; sobre si deseaba solicitar la aplicación de dicho procedimiento especial, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo él mismo: “No admito los hechos señor Juez”.

Una vez que quedó evidenciado el cabal cumplimiento del requerimiento legal establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario acotar que el presente proceso penal se inició con ocasión a hechos ocurridos presuntamente, relacionados con la presunta sustracción de componentes aeronáuticos presentes en la aeronave identificada como avión de carga, modelo C-130, siglas 5230, adscrito al Grupo Aéreo de Transporte No. 6 del Componente Aviación Militar Bolivariana y que para el momento en que presuntamente acaecieron los hechos objeto de la presente causa, se encontraba en proceso de reparación en las instalaciones del hangar número 2 de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana (DIMADEA), bajo la supervisión y responsabilidad de los Oficiales Supervisores y del personal que montaba el servicio de Guardia en esa unidad militar.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar en fecha 4 de junio de 2014, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a los acusados de autos, son narrados por la Representación de la Fiscalía Militar en su escrito formal de acusación, de acuerdo a los siguientes términos:

“… Los hechos advertidos y denunciados en fecha miércoles 10 de Agosto de 2011, aproximadamente a las 08:30 horas, por el ciudadano SISCO MORA MIGUEL CARMELO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.211.491, quien para ese momento poseía el grado de Coronel y ostentaba el cargo de Jefe de Planes y Control de la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico (DIMADEA) ubicada en la Base Aérea “El Libertador”, Palo Negro, a quien le fue informado de la sustracción de partes y componentes (MAIN INSTRUMENT PANEL, ocho (08) indicadores de combustible, y el Totalizador de los tanques), pertenecientes a la aeronave Hércules C-130 siglas 5320, la cual se encontraba hangarizada en el Hangar Número 2 de DIMADEA, en proceso de inspección y repotenciación. A tal efecto, la Fiscalía Militar dio inicio a la correspondiente Investigación Penal Militar, por ser plenamente competente para el conocimiento de dicho hecho en virtud de que en el caso que nos ocupa refiere a la sustracción de partes y componentes a una Aeronave de Guerra, perteneciente al Estado Venezolano, vale decir un efecto perteneciente a la Fuerza Armada Nacional. En este orden de ideas, es evidente que estamos en presencia de una sustracción de partes y componentes a un bien del dominio y uso público, destinado a la Seguridad y Defensa del Estado Venezolano, por lo cual resulta inoficioso traer a las actas del proceso la Hoja de Asignación de la referida aeronave C130 siglas 5320, pues es un hecho público y notorio que la misma es un bien afecto a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, habida cuenta que la misma se encuentra asignada al Componente Aviación Militar Bolivariano, situación ésta que se encuentra jurídicamente regulada por el Decreto N° 9.041, mediante el cual se dicta con Rango, Valor y Fuerza la Ley Orgánica de Bienes Públicos (Gaceta Oficial N° 39.945 de fecha 15 de junio de 2012). De los hechos en general que se atribuyen: 1.- CORONEL ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, titular la cédula de identidad Nº V- 7.437.213. En cuanto a la participación y responsabilidad que se le atribuye en los hechos que se investigan, al ciudadano CORONEL ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, titular la cédula de identidad Nº V- 7.437.213, en relación a la sustracción de partes y componentes pertenecientes a la Aeronave Hércules C-130, Siglas 5320, en momentos en que la misma se encontraba hangarizada en el Hangar N° 02 de DIMADEA, en proceso de Inspección y Repotenciación, aprecia este Despacho Fiscal Militar Décimo Segundo de Maracay, una vez valorados y analizados los elementos de convicción obrantes en autos, técnicos científicos, testimoniales y documentales que la conducta funcionarial y militar del ciudadano CORONEL ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, titular la cédula de identidad Nº V- 7.437.213, encuadra con los hechos oportunamente imputados en su momento procesal por esta Representación Fiscal, en virtud de adoptar una conducta omisiva que el propio Código Orgánico de Justicia Militar declara como “Delito” toda vez siendo el hecho que la Aeronave se encontraba hangarizada a la orden, supervisión, vigilancia, control, resguardo del Servicio de Mantenimiento de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico a cargo del ciudadano CORONEL ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, quien era Jefe del referido servicio, quedo demostrado que obvio toda acción de custodia, resguardo y vigilancia de la Aeronave confiada para su reparación trayendo como consecuencia un daño en cuanto a la disponibilidad de la aeronave y retardo en la repotenciación de la misma para la prestación del servicio de transporte aéreo y la seguridad y defensa del Estado Venezolano, así como también generar un daño al Patrimonio Público de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al no inspeccionar, fiscalizar y constatar el efectivo resguardo de la Aeronave Hércules C130, SIGLAS 5320, no tomando la previsión de designar a los profesionales centinelas suficientes para esta labor de resguardo ante lo insuficiente del espacio físico para ello, sin ordenar la aplicación de medidas preventivas adecuadas, lo cual facilitó que personal no identificado pero si de confianza del hangar y conocedores del área aeronáutica tuviesen las más altas facilidades para sustraer las partes y componentes de la Aeronave Hércules C-130, siglas 5320. Conducta omisiva y negligente que es castigada por el Código Orgánico de Justicia Militar, así como La reincidencia agravada en ésta conducta ya que oportunamente y en reiteradas ocasiones Oficiales Generales y Superiores así como dependencias inspectoras le había advertido y dado instrucciones sobre este particular por lo que en lo que respecta a sus deberes y obligaciones militares había sido advertido, no realizando las acciones correctivas al caso desobedeciendo estas instrucciones lo que contribuyó a materializar la perdida y de las partes y componentes, de la precitada aeronave con repercusión en el patrimonio público afecto a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, produciendo perturbación en el servicio en virtud del retardo ocasionado a la repotenciación de la precitada aeronave y de la función de transporte aéreo. Estos hechos en particular que se imputan y que definen su participación y responsabilidad a TITULO CULPOSO y se encuadran ampliamente y suficientemente con los elementos de convicción legítimamente incorporados en el proceso y que en separado se especifican. 2.- CORONEL DILIA MERCEDES SALON MUÑOZ DE MARTINEZ, titular la cédula de identidad Nº V- 7.265.674. En cuanto a la participación y responsabilidad que se le atribuye en los hechos que se investigan, a la ciudadana CORONEL DILIA MERCEDES SALON MUÑOZ DE MARTINEZ, titular la cédula de identidad Nº V- 7.265.674, en relación a la sustracción de partes y componentes de la Aeronave C-130, siglas 5320, hechos ocurridos cuando la misma se encontraba Hangarizada en el Hangar N° 02 de DIMADEA en proceso de Inspección y repotenciación, aprecia este Despacho Fiscal una vez analizados y valorados cada uno de los elementos de convicción insertos en la Causa FM12-014-2011, que la inobservancia por parte de la ciudadana CORONEL DILIA MERCEDES SALON MUÑOZ DE MARTINEZ, al ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de sus funciones, creó las condiciones idóneas para que se llevara a cabo la comisión del hecho punible de naturaleza penal militar, como lo es la sustracción de piezas y componentes a la Aeronave Hércules C130, siglas 5320, la cual se encontraba hangarizada en el Hangar Nro. 2 de DIMADEA, el cual estaba a cargo de la referida Oficial Superior. La precitada profesional militar, omitió sus deberes dentro de la esfera de sus atribuciones, funciones estas inherentes al cargo que desempeñaba al momento de ocurrir la novedad que dio lugar a la apertura de la presente investigación penal militar, ya que la referida Oficial Superior, no superviso ni ejercicio los mecanismos de control en la gestión de los Departamentos a su cargo ni de los procesos realizados por los mismos con ocasión de la repotenciación que en ese momento se estaba llevando a cabo a la aeronave Hércules C130, siglas 5320, creando esta omisión en su actuar las condiciones idóneas para la materialización de dicho delito, produciendo perturbación en el servicio, retardando la repotenciación de la precitada aeronave, por lo que existió evidente contravención, por parte de la CORONEL DILIA MERCEDES SALÓN MUÑOZ DE MARTÍNEZ, en el desempeño de funciones favoreciendo de esta manera la sustracción de piezas y componentes de la aeronave Hércules C130 siglas 5320, debido a que dejó de cumplir lo establecido en leyes, reglamentos y Manuales y POV, que rigen sus funciones, obviando el cumplimiento de dichos documentos y de las ordenes de sus superiores no dando resguardo debido a la aeronave siglas 5320 ni cumplimiento a los procedimientos prescritos en los documentos donde se plasmaban las obligaciones inherentes a su función. En este sentido, es importante destacar que si esta actitud de desapego y desobediencia a la normativa vigente no hubiera sido acogida por parte de la ciudadana CORONEL DILIA MERCEDES SALÓN MUÑOZ DE MARTÍNEZ, la sustracción y por ende la alteración en el servicio, no se hubieran consumado ya que dicha situación se materializo por ausencia de control y supervisión en el ejercicio de sus funciones como Jefe de la Plataforma de Trabajo. Estos hechos en particular que se imputan y que definen su participación y responsabilidad se encuadran ampliamente y suficientemente con los elementos de convicción legítimamente incorporados en el proceso y que en separado se especifican. 3.- TENIENTE ACEITUNO CORONADO MARÍA EUGENIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.178.336. En cuanto a la participación y responsabilidad que se le atribuye en los hechos que se investigan, a la ciudadana TENIENTE ACEITUNO CORONADO MARÍA EUGENIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.178.336, en relación a la sustracción de partes y componentes pertenecientes a la Aeronave Hércules C-130, Siglas 5320, en momentos en que la misma se encontraba hangarizada en el Hangar N° 02 de DIMADEA, en proceso de Inspección y Repotenciación, aprecia este Despacho Fiscal Militar Décimo Segundo de Maracay, una vez considerados, valorados y analizados los elementos de convicción obrantes en autos, técnicos científicos, testimoniales y documentales que la conducta funcionarial y militar de la ciudadana TENIENTE ACEITUNO CORONADO MARÍA EUGENIA, cuando se encontraba en funciones de Guardia del Hangar N° 2, ya que la referida profesional militar encontrándose de servicio dejo de cumplir funciones destinadas a la protección y seguridad del lugar y de las instalaciones, estando sus funciones rígidamente especificadas en las normas, reglamentos y ordenanzas militares, así como el POV DE GUARDIA, emanado de DIMADEA, propiciando la comisión de un hecho punible de naturaleza militar, debido a la contravención a lo establecido en Leyes y reglamentos, además de las órdenes verbales de sus superiores en lo concerniente a las funciones de servicio, ocasionando un menoscabo y detrimento del Patrimonio Público afecto a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ocasionando el retardo en la repotenciación de la precitada aeronave y por ende la prestación del servicio de transporte aéreo al servicio del Estado Venezolano, perturbando el servicio, siendo indolente en el cumplimiento de sus deberes durante el desempeño del servicio de guardia. Estos hechos en particular que se imputan y que definen su participación y responsabilidad se encuadran ampliamente y suficientemente con los elementos de convicción legítimamente incorporados en el proceso y que en separado se especifican. 4.- SARGENTO PRIMERO RIERA CESAR ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.104.299. En cuanto a la participación y responsabilidad que se le atribuye en los hechos que se investigan, al ciudadano SARGENTO PRIMERO RIERA CESAR ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.104.299, en relación a la sustracción de partes y componentes pertenecientes a la Aeronave Hércules C-130, Siglas 5320, en momentos en que la misma se encontraba hangarizada en el Hangar N° 02 de DIMADEA, en proceso de Inspección y Repotenciación, aprecia este Despacho Fiscal Militar Décimo Segundo de Maracay, una vez considerados, valorados y analizados los elementos de convicción obrantes en autos, técnicos científicos, testimoniales y documentales que la conducta funcionarial y militar del ciudadano SARGENTO PRIMERO RIERA CESAR ALBERTO, evidencia una omisión en el actuar cuando se encontraba en funciones de Guardia del Hangar N° 2, ya que encontrándose el referido profesional militar de servicio dejo de cumplir funciones destinadas a la protección y seguridad del lugar y de las instalaciones, estando sus funciones rígidamente especificadas en las normas, reglamentos y ordenanzas militares, asi como el POV DE GUARDIA, emanado de DIMADEA. Por lo que estamos presencia de una inobservancia, por parte del referido Tropa Profesional, en el cumplimiento del servicio que le fue asignado, propiciando la comisión de un hecho punible de naturaleza militar, debido a la contravención a lo establecido en Leyes y reglamentos, además de las órdenes verbales de sus superiores en lo concerniente a las funciones de servicio; a tal efecto esta ausencia de mecanismos efectivos de control en el área del Hangar Nro. 02 en la cual se encontraba hangarizada la aeronave Hércules C130, siglas 5230, produjo las condiciones idóneas para la materialización del delito de sustracción de efectos de pertenecientes a la Fuerza Armada, retardando su repotenciación y por ende la prestación de servicio de transporte aéreo al servicio del Estado Venezolano. Estos hechos en particular que se imputan y que definen su participación y responsabilidad se encuadran ampliamente y suficientemente con los elementos de convicción legítimamente incorporados en el proceso y que en separado se especifican. 5.- SARGENTO PRIMERO OBSNEIBER JOSE SALAZAR CAMARGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.897.209. En cuanto a la participación y responsabilidad que se le atribuye en los hechos que se investigan, al ciudadano SARGENTO PRIMERO OBSNEIBER JOSE SALAZAR CAMARGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.897.209, en relación a la sustracción de partes y componentes pertenecientes a la Aeronave Hércules C-130, Siglas 5320, en momentos en que la misma se encontraba hangarizada en el Hangar N° 02 de DIMADEA, en proceso de Inspección y Repotenciación, aprecia este Despacho Fiscal Militar Décimo Segundo de Maracay, una vez considerados, valorados y analizados los elementos de convicción obrantes en autos, técnicos científicos, testimoniales y documentales que la conducta funcionarial y militar del ciudadano SARGENTO PRIMERO OBSNEIBER JOSE SALAZAR CAMARGO, evidencia una omisión en el actuar cuando se encontraba en funciones de Guardia del Hangar N° 2, ya que encontrándose el referido profesional militar de servicio dejo de cumplir funciones destinadas a la protección y seguridad del lugar y de las instalaciones, estando sus funciones rígidamente especificadas en las normas, reglamentos y ordenanzas militares, así como el POV DE GUARDIA, emanado de DIMADEA; propiciando la comisión de un hecho punible de naturaleza militar, debido a la contravención a lo establecido en Leyes y reglamentos, además de las órdenes verbales de sus superiores en lo concerniente a las funciones de servicio; a tal efecto esta ausencia de mecanismos efectivos de control en el área del Hangar Nro. 2 en la cual se encontraba hangarizada la aeronave Hércules C130, siglas 5230, produjo las condiciones idóneas para la materialización del delito de sustracción de efectos de pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ocasionando el retardo en la repotenciación y por ende la prestación del servicio de transporte aéreo al servicio del Estado Venezolano. Estos hechos en particular que se imputan y que definen su participación y responsabilidad se encuadran ampliamente y suficientemente con los elementos de convicción legítimamente incorporados en el proceso y que en separado se especifican. 6.- SARGENTO MAYOR DE TERCERA MIGUEL ANGEL CALATAYUD DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.104.299. En cuanto a la participación y responsabilidad que se le atribuye en los hechos que se investigan, al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA MIGUEL ANGEL CALATAYUD DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.104.299, con relación a la sustracción de partes y componentes pertenecientes a la Aeronave Hércules C-130, Siglas 5320, en momentos en que la misma se encontraba hangarizada en el Hangar N° 02 de DIMADEA, en proceso de Inspección y Repotenciación, aprecia este Despacho Fiscal Militar Décimo Segundo de Maracay, una vez considerados, valorados y analizados los elementos de convicción obrantes en autos, técnicos científicos, testimoniales y documentales que la conducta funcionarial y militar del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA MIGUEL ANGEL CALATAYUD DAVILA encuadra en calidad de COOPERADOR INMEDIATO en la ejecución del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, uniendo su accionar al del autor o de los autores materiales del hecho, tomando parte en acciones coordinadas y eficaces para la inmediata ejecución del hecho, materializando una actividad útil para los ejecutores, sin la cual no se hubiera producido el resultado, como lo fue el daño irreversible al CPCAM, Modelo CPD507, el cual se utilizaba como sistema de seguridad (Video Filmación) en el Hangar N° 02, donde se encontraba la aeronave Hércules C-130 Siglas 5320, evidenciándose de su parte una cooperación constante y deseada al manipular y producir un daño al equipo antes mencionado. Destacando que el precitado Tropa Profesional, quebrantó una orden del servicio, incumpliendo lo ordenado por sus superiores inmediatos, en lo atinente a las funciones que debía cumplir como profesional militar plaza de DIMADEA, en la cual se desempeñaba al momento de suscitarse los hechos en cuestión, dejando de cumplir lo establecido en el ordenamiento jurídico militar, destruyendo toda evidencia indispensable para esclarecer los hechos y determinar responsabilidades, transgrediendo de esta manera los pilares fundamentales en que descansa la Institución Armada, vale decir, obediencia, disciplina y subordinación, al manipular de forma intencional e incorrecta el equipo CPCAM, Modelo CPD507, en el cual presuntamente se encontraban registradas las imágenes en las que se podían apreciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la o las personas, que ejecutaron la sustracción de piezas y componentes de la aeronave Hércules C-130, siglas 5320, teniendo como intención la colaboración inmediata en la materialización de los hechos punibles de naturaleza, coartando de esta manera la misión constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, limitando las funciones de la referida aeronave como avión de transporte táctico pesado del Componente Aéreo Venezolano, menoscabando la Misión de la Aviación Militar Bolivariana, limitando el apoyo a los institutos autónomos y empresas del Estado Venezolano y el desempeño de las labores de acción cívica. De igual forma, es evidente que la acción ejecutada por el ciudadano Tropa Profesional, encuadra en lo previsto en el único aparte, del Artículo 521 del Código Orgánico de Justicia Militar, al producir con su conducta la DESTRUCCIÓN DE UN EFECTO PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, como lo es el CPCAM, Modelo CPD507, el cual se utilizaba como sistema de seguridad (Video Filmación) en el Hangar N°02, donde se encontraba la aeronave Hércules C-130 Siglas 5320, al manipular el mismo aperturando de manera intencional el mismo, produciendo la imposibilidad de visualizar su contenido. Estos hechos en particular que se imputan y que definen su participación y responsabilidad se encuadran ampliamente y suficientemente con los elementos de convicción legítimamente incorporados en el proceso y que en separado se especifican…”

Los alegatos fiscales contentivos de los hechos objeto del correspondiente juicio oral y público desarrollado en la presente causa, fueron fundamentados en forma oral por parte de la hoy Mayor Katiuska Ochoa Chacón, actuando en su condición de Fiscal Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 19 de febrero de 2015, basada en los siguientes términos:

“… En mi condición de Fiscal Militar Décimo Segunda me dirijo a exponer la acusación que en su oportunidad llega al correspondiente y fue consignada ante el Tribunal Militar Quinto de Control, en tal sentido en primer lugar me permito ratificar toda y cada una de sus partes en el escrito el cual ya fue consignado como ya lo señalé anteriormente, en primer lugar señores Magistrados y dando cumplimiento fiel y exacto a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, me permito hacer mención en cuanto a la identificación plena de los acusados aquí presentes. En primer lugar Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas, en segundo lugar la Coronela DILIA MERCEDES SOLÓN MUÑOS DE MARTINEZ, plenamente identificadas en actas; Teniente ACEITUNO CORONADO MARIA EUGENIA, plenamente identificada en actas. Sargento Primero CESAR ALBERTO RIERA, plenamente identificado en actas; Sargento Primero OBSNEIBER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, plenamente identificado en actas y por último, el Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DÁVILA, plenamente identificado en actas. En segundo lugar completo con el 308 del Código Procesal Penal en cuanto a la relación clara y precisa de los hechos, es importante señalar ciudadanos Magistrados que los hechos que hoy se ventilan fueron puestos a conocimientos del Ministerio Público Militar en fecha diez de agosto del 2011, hechos que presuntamente ocurrieron él fin semana establecido desde el cinco de agosto hasta el ocho de agosto, novedad esta que ocurrió en el hangar número dos de DIMADEA, por la presunta sustracción de componentes de una aeronave siglas 5320 aeronave Hércules C130, dichos componentes sustraídos fueron panel de control, identificadores de combustibles y válvulas. Haciendo un señalamiento particular a cada uno de los acusados ciudadanos Magistrados, en primer lugar en lo que respecta al ciudadano Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO, específicamente quien para ese momento se desempeñaba para ese momento como Jefe del Servicio de Mantenimiento Aeronáutico, este Ministerio Público Militar se permite dar los hechos por una conducta omisiva, al obviar funciones inherentes a su cargo a lo que respecta a la custodia, de vigilancia en lo inherente como lo que respecta a sus funciones como Jefe de Mantenimiento, en segundo lugar, la Coronel DILIA SALÓN DE MUÑOZ, la cual se desempeñaba como Jefa de Plataforma y Jefa del hangar número dos, en lo que respecta a la conducta omisiva en lo inherente a sus funciones a supervisar cada uno de los Departamentos dependientes de ellos, en cuanto a la custodia que debían prestársela, a la custodia en cuestión de la aeronave siglas 5320, en lo que respecta a la Teniente ACEITUNO CORONADO MARIA EUGENIA, específicamente que se encontraba de servicio que se debía prestar en ese momento en el cual está establecido obviamente en el POV de guardia, así como las atribuciones relacionados los mismos están establecido en las leyes y reglamentos. En cuarto lugar el Sargento Primero CÉSAR ALBERTO RIERA, igualmente quien se encontraba de servicio en el hangar número dos y quien debió de prestar funciones inherentes al mismo obviando el cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el POV de guardia, igualmente el ordenamiento jurídico vigente, en quinto lugar al Sargento Primero OBSNEIBER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, quien igualmente se encontraba de servicio prestando dichas funciones en el hangar número dos en el Servicio de Mantenimiento Aeronáutico, obviando las funciones inherentes a lo desempeñaba en ese momento en el servicio de guardia, y por último el Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DÁVILA, el cual tuvo una participación directa de cooperador inmediato destruyendo toda evidencia manipulando de manera incorrecta la cámara de video que servía para registrar y que se encontraba desempeñando la función de prestar seguridad en el hangar donde se suscitaron los hechos, en tal sentido y dando cumplimiento en cuanto al numeral 3, del 308, en cuanto a los fundamentos de imputación en cuanto a los elementos de convicción que lo motivan, es importante señalar que rielan en las actas del proceso que lo motivan todos las actas de pruebas testimoniales y documentales que ilustré, que fundamentan los hechos aquí imputados a cada uno de los acusados, pruebas estas testimoniales que provienen de la obtención de las entrevistas y ampliación de las mismas a los profesionales que se encontraban, que de una manera ilustra en la intervención y como se encuentran involucrados los ciudadanos acusados aquí presentes, igualmente en cuanto a las experticias, informes estos provenientes de reconocimientos que se hicieron a las evidencias recolectadas allí, igualmente las pruebas como los POV de guardia en lo que se encuentran plasmado las funciones inherentes al personal que se encuentra de servicio y los POV, donde se están establecidas las atribuciones y funciones de los acusados, específicamente el ciudadano Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, Coronela DILIA MERCEDES SALÓN DE MUÑOZ DE MARTINES. Quien para ese momento ejercía funciones el primero como jefe de servicio de mantenimiento y la segundo como jefa de plataforma jefa en el hangar número dos (2) en lo que respecta a la expresión de los preceptos jurídicos aplicables ciudadanos Magistrados en primer lugar a lo que respecta el coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO, los hechos antes señalados que se permiten señalar este Ministerio Público y considera y encuadra en lo establecido en el 570 numeral 1en concatenada relación con el 435 vale decir la sustracción a titulo culposo así como la desobediencia o perturbación en el servicio concatenado con el 519 concatenado con el 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar en lo que respecta a la Coronel DILIA MERCEDES SOLÓN MUÑOZ, igualmente en lo que esos hechos antes reseñados los cuales están plasmado de manera precisa en el escrito acusatorio en los cuales fueron expuestos de manera suscita por mi persona considera este Ministerio Público que se encuentra encuadrado en el artículo 70 numeral 1 en concatenada relación con el 435 al igual que el 519 y el 520 vale decir la desobediencia perturbación del servicio todos del Código Orgánico de Justicia Militar igualmente señor magistrados a lo que respecta a la Primer Teniente MARIA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, donde se encontraba desempeñando funciones de guardia como ya dije en dicho hangar encuadran los hechos antes señalados en la siguiente normativa 570 numeral 1 concatenado con 435 y 538 vale decir a titulo culposo y negligencia y el articulo 519 y 520 en lo que respecta a la desobediencia, seguidamente en lo que respecta al Sargento Primero CESAR ALBERTO RIERA, igualmente los hechos emplazados en la acusación fiscal establecidas en el artículo 570 numeral 1 concatenado con el 435 y 538 del Código Orgánico de Justicia Militar, vale decir sustracción a titulo culposo con negligencia y el articulo establecido en el 519 concatenado con el 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente en lo que respecta ciudadanos Magistrados al Sargento Primero OSBNEIBER JOSE, cuyos hechos fueron explanados aquí de manera sucinta por esta representante del Ministerio Público Militar los cuales me permito señalar que se encuentran y que encuadran en las normativas siguientes, artículo 570 numeral 1 concatenado con el 435 y 538 vale decir a titulo culposo con negligencia, igualmente en lo que respecta al artículo 519 concatenado con el artículo 520 vale decir la Desobediencia, y por último en lo que respecta al Sargento Mayor de Tercera CALATAYUD DÁVILA MIGUEL ÁNGEL, los hechos explanados anteriormente considera esta representación Fiscal que en la normativa siguiente 570 numeral 1 Sustracción directa por ser cooperador inmediato tal y como lo tipifica el articulo 389 y 390 numeral 3 así como la Desobediencia con perjuicio del servicio, 519 con 520. Seguidamente ciudadanos Magistrados y dando cumplimiento en lo que respecta al numeral 5, el ofrecimiento de los medios de pruebas y los cuales me permite tipificar al inicio y los cuales se encuentran señalados la utilidad la pertenencia y la necesidad de cada uno de ellos, testimoniales como dije o que son útiles pertinentes y necesarias a la hora de ilustrar la participación de cada uno de los acusados igualmente la experticia realizada en los cuales se ilustra y se reconoce de manera física la evaluación en primer lugar en los discos duros del CPAC, del CPAM que fue la video firmadora que fue presuntamente manipulada de manera incorrecta por el Sargento Mayor CALATUYUD ÁNGEL, entre otra inspección técnica realizada al sitio de los hechos así como lista de materia sustraída y Manual de Procedimiento en lo que se encuentran establecidas las funciones de cada uno en caso específico como jefe de servicio de mantenimiento, de la jefe de plataforma al igual como POV de guardia de los cuales se encuentran las atribuciones señaladas del personal que se encontraba de guardia para ese momento entro otros, igualmente en lo que respecta a la estructura organizacional para ese momento de DIMADEA de resolución de cargo de los mismos entre otros, en tal sentido señores Magistrados una vez expuesto el escrito acusatorio solicita esta representación Fiscal la admisión de cada una de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y el enjuiciamiento de cada uno de los acusados antes mencionados es todo ciudadanos Magistrados.”.

Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la ciudadana abogada VILMA JOSEFINA BASTIDAS CUENCA, actuando en su condición de Defensora Pública Militar del ciudadano Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO, quien expuso los alegatos de su defensa basado en los siguientes términos:

“…En atención a la lectura y acusación que ha traído el Estado Venezolano en representación del Ministerio Público Militar, obviamente que no estamos de acuerdo con los hechos que se le ha imputado al ciudadano Coronel ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, como ha sido de conformidad con artículo 570, ordinal primero del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el 435 del mismo Código, por cuanto y obviamente Presidentes del Consejo de Guerra de Maracay, no está yendo a los extremos de la normas tipificadas por el Ministerio Público Militar, pero es que se ha calificado la conducta del ciudadano Coronel Castillo Hernández, de conformidad con el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, a título culposo y no compartimos el criterio y la acusación obviamente traída por el Ministerio Venezolano, por cuanto en el 435 establece las condiciones de una conducta desplegada como es, al que por haber obrado con imprudencia y ahí nos queremos detener ciudadanos jueces de juicio, la norma establece la conducta culposa por imprudencia por impericia o por inobservancia, y que es la imprudencia, no es más aquel obrar sin atención a lo establecido a leyes y reglamentos, y la impericia no es más que aquel desconocimiento de un acto o un oficio del cual una persona ejerza sin estar calificado para ejercer ese oficio o profesión o arte, y la inobservancia es aquella que yo no atiendo a una norma o un reglamento, en ese sentido nos queremos nosotros preguntar como defensora, el Coronel ALBERTO CASTILLO HERNÁNEZ, donde fue que no atendió donde fue que obró mal, donde estuvo su impericia, dónde la ejercitó, la impericia o la inobservancia, por en el contenido de la acusación el escrito acusatorio no está establecido, pero vámonos más haya ciudadanos jueces, en la acusación encontramos atendiendo el 435 en la acusación establece que obvio toda acción de custodia y de resguardo allí también nos queremos detener porque el ciudadano CASTILLO, mi defendido fue acusado por el Estado Venezolano, porque él era el Jefe de Servicio de Mantenimiento Aeronáutico, si vemos Magistrados allí también nos queremos detener para hacer énfasis al 435 porque existe la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico, la cual está representado por una División, por una Dirección y por unos Servicios, mi representado tenía era la Jefatura del Servicio de Mantenimiento Aeronáutico, creo que ahí es donde está la confusión del Estado venezolano por parte de la representación fiscal del Ministerio Público, mi defendido no era el Jefe de DIMADEA, el tenía era la Jefatura del Servicio de Mantenimiento Aeronáutico y ahí también es importante que nos detengamos, porque el Jefe del Servicio de Mantenimiento Aeronáutico ciudadanos jueces, esa división planifica programa, ejecuta la Dirección dirige pero no ejecuta, Dirección del Servicio de DIMADEA. En ese sentido la División de Mantenimiento Aeronáutico es el encargado de poner en disposición, para que nos entendamos mejor y quiero ser bien explicita, poner en disposición las solicitudes que se hagan para la reparación, repotenciación de las Aeronaves que se encuentran hangarizadas específicamente en el hangar número dos, ciudadano jueces. Pero no es las funciones del Servicio de Mantenimiento Aeronáutico el resguardo custodia y supervisión de las Aeronaves, yo creo esto es bien importante que nosotros lo tengamos claro y la describamos para el Tribunal, para la decisión que se va a tomar a futuro, porque ciudadanos jueces, porque mi defendido ha sido acusado porque el obvió la custodia, resguardo, porque por no haber tomado previsiones de contratar a profesionales centinelas, no ciudadanos jueces, mi defendido no tenía la jefatura, el comando para designar a los centinelas porque no lo tenía, porque esa función era del Director de DIMADEA y eso lo podemos revisar en actas del expediente que en su debida oportunidad cuando evacuemos las pruebas documentales lo vamos a ver así, que quien designaba la guardia era el Director de DIMADEA, no era el Jefe de División porque esa responsabilidad es de la Dirección del Servicio de Mantenimiento, no era responsabilidad del Coronel Castillo que dijera, bueno en el hangar dos se necesita seis profesionales que van a prestar guardia del diurno, no ciudadano Magistrado, él no tenía esa responsabilidad porque por el cargo no le sale a él, pero vámonos más allá, supongamos que el Director del DIMADEA no designa los centinelas como aquí en el contenido del escrito acusatorio encontramos que faltó la designación de profesionales centinelas suficientes para restablecer la labor de resguardo, ahora si el Director de DIMADEA como Jefe de la Dirección con la competencia en el comando para la designación competente de los profesionales centinelas no lo hizo, vámonos entonces a la parte macro del Comando de Base, que era ahí entonces la seguridad que teníamos que también revisar para el escrito acusatorio, que fue lo que pasó allí si no lo hacía DIMADEA, porque el Comando de Base falló en la seguridad del Comando de Base, entonces vámonos del Comando de Base a delimitarnos del jefe del servicio para ese momento que presuntamente dijo, porque todavía en actas de expedientes no se determina con precisión tiempo, fecha, día cuando se sustrajeron las piezas, entonces donde está el jefe del servicio de los servicios de ese día que se encuentran en las actas, porque tenía que haber sabido quien entró a la base y si alguien rompió de ese modo el área circundante de allí del hangar dos, si alguien entró, ahora por eso es que nosotros en ese sentido encontramos que la conducta desplegada en el 435 no está materializada por el ciudadano Coronel, porque no tenía las funciones de resguardo, sus funciones eran que si se solicitaba un material él daba la orden de despacho, como lo encontramos en acta del expediente ciudadanos jueces y eso lo vamos a ver cuando tengamos la oportunidad de evacuación de pruebas documentales que todavía no ha llegado el momento, pero es importante resaltarlo, en ese sentido obviamente no está yendo al 435, ahora el 519, fíjense que es también importante destacar que el Estado Venezolano indica que el Coronel facilitó que personas no identificadas, pero si de confianza esta es bien importante, facilitar, ya va es que por lo ya explicado ciudadanos Magistrados quien pudo haber facilitado la entrada allí y que si esto lo hacemos, referencia tenemos que tener contundencia en lo afirmado y contundencia es la demostración la probanza a personas que no fueron identificadas, pero el Estado Venezolano dice que él la facilitó, no tampoco está yendo esa característica al 435 por lo ya estipulado que la responsabilidad del Coronel como Jefe de la División de la Dirección de Mantenimiento no era la de custodiar, no era la de resguardo ni la supervisión de la nave como tal y en ese sentido es importante que nosotros tengamos eso desde el punto de vista cognitivo, cuando hablamos de que no era responsabilidad del Coronel, si hubiese sido responsabilidad de ese profesional jefe de Mantenimiento tenía que él supervisar lo endógeno de la nave, me explico y era lo interno de la nave, por ejemplo faltan los equipos ambientales, que miden la capacidad de la nave por ejemplo, eso no era responsabilidad del Coronel porque su responsabilidad era que si se le pedía un repuesto la orden de solicitud la orden de despacho y está demostrado en el expediente ciudadanos jueces que el sí cumplió con esas funciones que se les pedían, más no era de él supervisión internas de la nave, ni de resguardo, ni de custodia, porque custodia era de la División del DIMADEA y a lo macro, Comando de Base, por eso no están llenos los extremos del 435 y menos del 519, rehusar de modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, donde está demostrado en el expediente o mejor dicho donde se encuentra materialmente hablando la orden que se le dio al Coronel que se tenía que apartar de las funciones de la División de Mantenimiento y que en consecuencia el tenía que supervisar, custodiar la nave que se encontraba hangarizada en el hangar dos, totalmente no podemos aquí estar en consonancia con el escrito acusatorio porque esa orden nunca le fue dada al Coronel, porque por su funciones propias de jefe de la división no le era dable que él las cumpliera, para eso estaban los centinelas que para este momento encontramos que eran centinelas de la parte diurna, porque por razones de falta de profesionales para cumplir el servicio nocturno, la Base se veía en condiciones precarias de profesionales para que establecieran el servicio nocturno, porque estaban desplegados en diferentes instituciones por lo propio de lo que estamos viviendo socialmente, hablando entonces del 519, el Coronel Castillo tampoco rehusó de ningún modo expreso, no yo no cumplo esa orden yo no voy allá, yo aquí me aparto del cumplimiento de mi deber porque yo no quiero ir allá a custodiar jamás de forma expresa nunca quedó eso porque no le estaban dadas esas funciones por lo que ya he explicado anteriormente en consecuencia ciudadanos jueces de juicio el 520 tampoco se materializa porque tiene que darse el 519, si estamos hablando a titulo culposo y el 435 para que nazca la desobediencia porque está el daño y la perturbación, es que ni siquiera por aquello del principio de la precaución no está aquí ni siquiera por ese principio, vamos hacer un poco exagerado si pero es que el Coronel Castillo no tomó en cuenta el principio de precaución que no es más aquello que yo teniendo una función tengo que ser precavido tomar las medidas necesarias, no porque su condición no le estaba dada en consecuencia no tenemos la conducta desplegada en 435, 519 y 520, por lo que nuestra tesis traída a este Tribunal ciudadanos jueces de juicio es que no se encuentra la casuística, el hecho establecido para que se dé la concordancia de lo sustantivo de conformidad con el 570 numeral 1 a titulo culposo, no está aquí presente la conducta por parte de mi defendido y vamos a resumir por cuanto en el transcurso del debate quedará demostrado ciudadanos Jueces que efectivamente lo que hemos referido de escrito leído aquí por la norma sustantiva acompañada no estuvo presente en ese tiempo que señala el Ministerio Público Militar, por la conducta del ciudadano ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, porque sus funciones no eran ni las de custodia, ni la de resguardo y mucho menos obvio custodia resguardo y procedimiento, ni tampoco facilitó la entrada de personas no conocidas por la base porque ni siquiera en sus funciones como jefe de servicio de mantenimiento. En este momento ratificamos en cada una de sus partes el escrito que en su debida oportunidad presentamos en fecha 30 de abril del año 2014, donde hicimos el descargo de defensa correspondiente a favor del ciudadano Coronel ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ. Todo de conformidad con el artículo 49 Constitucional en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico de Justicia Militar es todo lo que tengo que decir por ahora ciudadanos jueces.”.

En el mismo orden, el Juez Militar Presidente, dando continuidad al desarrollo de la referida audiencia del Juicio Oral y Público, le concedió el derecho de palabra a la Primer Teniente SUHENNY DALINE ACOSTA MACHADO, en su condición de Representante de la defensa técnica de la Coronela DILIA MERCEDES SALÓN MUÑOZ DE MARTINEZ, a los fines que expresara los alegatos en los cuales basaba su defensa, lo cual hizo en los siguientes términos:

“… Actuando en mi carácter de Defensora Pública Militar y como garante de los derechos de la Coronela DILIA SALÓN MUÑOZ DE MARTÍNEZ, procedo hacer el descargo de la defensa concerniente a la acusación fiscal interpuesta por el Ministerio Público en cuanto a los delitos previstos y sancionados en el artículo 570 ordinal 1, en concordancia con el 435 de Código Orgánico de Justicia Militar, así como también los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, como hemos escuchado ciudadanos Magistrados la Fiscal acusa a mi representada específicamente en lo que establece el artículo 435, que hace referencia a la inobservancia y a la negligencia, podemos ver muy particularmente de que el Ministerio Público se contradice en vista de que habla que ella actuando en el cumplimiento de sus funciones dio lugar para que se establecieran las condiciones idóneas para que se materializara este delito, que es de carácter penal Militar como es el de la Sustracción de las piezas del avión C130 siglas 5320, ahora bien también podemos ver en el escrito acusatorio que la ciudadana Fiscal no especifica que exista un documento legal donde se demuestren tales afirmaciones hechas por la misma, ya que no existe un POV donde se establezcan cuáles son las funciones, específicamente las funciones que eran inherentes al cargo de estructuración o de la plataforma que es el cargo que tiene mi defendida, donde si bien es cierto se refiere a la estructuración de la aeronave ubicada en el hangar número dos, más no hace referencia a que ella estaba a cargo de la seguridad de la aeronave como tal, ni al resguardo de la misma, también señala la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que mi representada no supervisó los mecanismos de control en cuanto a los Departamentos que estaban a su cargo, ahora bien existe una contradicción a lo que fue el ejercicio de sus funciones porque como y sabemos no existe un POV a través por el cual ella podía regirse para cumplir esas funciones inherentes a su cargo, mal podemos decir que ella dejó de cumplir con estas funciones y que ello favoreció la comisión del hecho de naturaleza penal militar como es la sustracción de estas piezas correspondientes a la aeronave, también debemos acotar de que en el caso de que ella impartiera estas condiciones dada para que se cometiera el hecho punible cuales serían entonces esas condiciones que ella debería adoptar para que no se llevara a cabo dicho hecho, además de ello como ya dijimos anteriormente en que parte del POV, que supuestamente establece la Fiscal o en los Manuales de DIMADEA, existen todas estas funciones o atribuciones que ella debía cumplir como, específicamente en el área de estructura de plataforma de la base de la aeronave, si bien sabemos que no estaba señalado ahí que ella tenía que cumplir funciones de seguridad resguardo y vigilancia de la mismo, porque esto dependía específicamente de DIMADEA como tal y en última instancia del Comando Aéreo de la Base, porque ciudadanos Magistrados debemos tomar en consideración que esta aeronave estaba ubicada en un Comando de Base Aérea, la seguridad no depende estrictamente de un Departamento sino de un Comando como tal porque debe existir un rol de guardia donde también se van a designar las profesionales que están a cargo de esta responsabilidad y eso no es todo dentro de las funciones inherentes de mi representada en vista de que sus funciones eran solamente de la parte estructural de la aeronave y de la plataforma también señala la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que mi defendida por su actuar incurre en la perturbación del servicio se pregunta esta Defensa Pública Militar, en cual esfera de sus atribuciones ella incurre en una perturbación de un servicio y que lo conlleva a cometer el delito de Desobediencia tal y como lo señala la Fiscal del Ministerio Público, siendo que no existe una orden de servicio o una orden expresa que haya dejado de acatar mi representada además de ello es importante mencionar donde está establecido el número de la orden del servicio que mi representada dejó de incumplir, así también como la fecha, también es importante señalar que debe de existir la firma de la persona que autorizó esa orden de servicio y cuál era la finalidad expresa de esa orden de servicio que mi representada dejó de incumplir, por lo cual se considera que existe cierta contradicción en el Ministerio Público debido a que ella misma señala en el folio 42 del escrito de acusación de que mi representada tiene el cargo y ejerce las funciones de la plataforma de la aeronave, más no de la seguridad y control de la misma, no de la parte física de la aeronave sino de la parte estructural de la misma, las funciones de mi representada también se limitaban a autorizar solicitudes y renglones de las piezas que ella iba a solicitar para que se llevara a cabo la estructuración de la aeronave y esto se puede evidenciar en todas las ordenes emitidas que están contenidas dentro del expediente, la seguridad como tal de la aeronave dependía del Comando de DIMADEA, porque el era el comando encargado de establecer los roles de guardia y así que se llevaran a cabo una sola supervisión y una debida seguridad de la misma es por ello ciudadano magistrados trayendo a conocer los alegatos de este presente juicio y en el transcurso de ellos esta Defensa Pública tratará de demostrar la inocencia de mi representada por cuanto considera que el delito no está enmarcado entre los artículos 570 ordinal 1 y en concordancia con el 435 del Código Orgánico de Justicia Militar y a su vez el articulo 519 y 520 del mismo Código Orgánico de Justicia Militar es todo ciudadanos Magistrados”.

En igualdad de términos, el Juez Militar Presidente le concedió el derecho de palabra al Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, en su condición de Defensor Público Militar y representante de la defensa técnica de la acusada Teniente MARIA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, ello a los fines de que expusiera los alegatos en el cual basaba su defensa, señalando dicho profesional del derecho lo siguiente:

“… Esta defensa técnica en representación de la Teniente MARIA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, quiero comenzar alegando lo siguiente el Ministerio Público Militar hacia su descargo del escrito acusatorio o su alegación o su resumen sucinto que hizo en esta sala que tuvo conocimiento del hecho el día diez de agosto del 2011 y que estos hechos supuestamente sucedieron entre los días cinco y ocho de agosto, es decir que durante tres años el Ministerio Público Militar no pudo determinar con precisión el día que sucedieron los hechos, entonces nos trae a esta sala el día de hoy con la incertidumbre de saber en qué día sucedieron estos hechos en que supuestamente sustrajeron unas piezas pertenecientes al C-130, siglas 5320, todavía no estamos en cuenta de que día sucedieron estos hechos y esto trae un estado de indefensión para con mi representada de que hay que determinar modo tiempo y lugar de los hechos para yo poder concatenar cuales son los elementos que se me atribuyen y puedo estructurar una defensa técnica eficiente, pero no lo tenemos en estos momentos, no sabemos si sucedió el cinco o sucedió el seis, siete u ocho no sabemos qué día sucedieron estos hechos, no sabemos tampoco, nos trae a colación el expediente de catorce (14) piezas, que quien es el autor material de estos hechos, entonces mal podría mi defendida estar involucrada en una acción de dejar de hacer para permitir un hecho que supuestamente sucedió sin saber verdaderamente se perpetraron los hechos, es decir cuál es la persona o el autor material en virtud de esto el Ministerio Público Militar trae a colación que mi representada que omitió funciones del servicio del POV de guardia, es decir que el que omitió las funciones de guardia, para ilustrar este honorable Tribunal mi representada el día cinco de agosto se encontraba de servicio de hangar número dos y en las actas del expediente no riela un POV de guardia del hangar número dos, es decir, el Ministerio Público hace atribuciones de unas funciones que no existen dentro del expediente, en este día el Ministerio Público hace alusión a que mi representada dejó de cumplir con unas órdenes verbales, el digno Tribunal en su máximas de experiencia en la vida militar está en cuenta de que las órdenes verbales deben de ser emitidas por una persona en específico dentro de la línea de mando de mi representada en este caso, pero el Ministerio Público no dice ni cuáles son las órdenes verbales, ni quien emitió las órdenes verbales, entonces mal podría dejar de cumplir mi representada algo que no está explícito y claro dentro del expediente porque el sistema acusatorio en el cual nos encontramos, la facultad de demostrar la carga de las pruebas reposa en el Ministerio Público y para traerlo acá debe venir con esa carga de prueba clara, precisa, concisa y direccional, en este caso mi representada en virtud de los hechos que supuestamente cometió en razón de estar o de cual prueba, cuestión que no sucedió de esta manera en razón de que el Ministerio Público esgrime dentro de sus alegatos una serie de pruebas y testimonios y experticias varias que relacionan a mi representada de la sustracción. En el título de negligencia y en la desobediencia, en este caso pero no especifica en este caso cual testimonio cual prueba cual experticia trae a colación la calificación jurídica que el Ministerio Público le atribuye a mi representada, entonces en virtud de estos hechos no queda más que esgrimir la hipótesis o la tesis de que estos hechos realmente no sucedieron de esta manera y de que mi representada es inocente de todo lo que se le acusa y en virtud de ello quiero demostrar en su oportunidad correspondiente, que mi representada verdaderamente si estuvo de guardia el día 5 de agosto de 2011, en el hangar número dos, si estuvo de guardia porque existe una orden del día, un rol de guardia, eso si está en el expediente evidentemente si estuvo de guardia, que allí no hubo novedades de servicio, que evidentemente no las hubo porque existe un libro de guardia, un acta donde se anotan todas las novedades y no hay novedades resaltantes dentro de esas actas, en el caso de la guardia en el caso del hangar número dos que es mi representada y así mismo el Oficial de Día tampoco explanó dentro de sus libros de actas que existiera alguna novedad dentro del hangar número dos, es decir, pruebas fehacientes de que fuese existido algún tipo de novedad o alteración al servicio por lo que esta defensa quiere evidentemente demostrar que si tuvo guardia, si estuvo en el hangar número dos y que no hubo alteración durante el servicio que sucedió ese día, mi representada mantuvo un servicio de guardia el cual fue relevado para realizar su respectiva alimentación y el servicio nocturno lo montan en las instalaciones administrativas del DIMADE, es decir las 24 horas del día no tuvo ahí presente, a pesar de todo esto mi representada al día siguiente entrega el servicio de guardia con las novedades existentes y cuáles fueron las novedades no hubo percance alguno el avión C-130, tenía la puerta abierta, se cerró, el Sargento RIERA ayudó a cerrar la puerta en virtud de que esa puerta era muy pesada y no hubo ningún tipo de percance, tanto así que el Teniente Martínez que es la persona que supuestamente pasa la novedad e informa que el vienes el día que estaba de guardia mi representada pasó revista y todo estaba sin novedad y el lunes sucedió algo allí pero él dice en su declaración que pasó revista el viernes y el vienes no hubo percance alguno dentro del servicio de guardia en virtud de esto no queda nada más que ratificar el escrito de excepciones en toda y cada una de sus partes cuales fueron declaradas sin lugar en la audiencia preliminar y que para la oportunidad pertinente podemos ratificar en virtud de lo establecido en el artículo 32 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito de excepciones estas que quiero resaltar el articulo 28 numeral 4 literal ´i´, expresamente que nos lleva la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación, cuales son estos requisitos esenciales lo contenido en el artículo 308 del Código Procesal Penal, como cuales la relación clara, precisa y circunstancial del hecho punible que se le atribuye al imputado es decir modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos en relación clara sin tonalidades grises, precisa sin desvariar o presumir el Estado debe traer aquí la precisión de la circunstancia del hecho y ese hecho debe ser atribuido a mi representada, como a través de unos elementos de la imputación que lo dice el mismo 308, a través de unos elementos de la imputación con elementos de precisión que la motivan es decir si me trae unos elementos de que me motiven esa imputación me le tienen que decir cuáles son esos elementos y en virtud de que trae esa motivación por otro lado el mismo articulado del 308 nos dice el ofrecimiento de medios de pruebas que se presentaren en juicio, con su indicación de su pertinencia y necesidad es decir una serie de declaraciones y experticias que relacionan a mi representada, el articulado es claro el Código Orgánico es claro y lo especifica de esa manera debe de decirme cuales pruebas son pertinentes y cuales pruebas son necesarias en virtud de tales hechos que se le atribuyen a mi representada y en razón de esto la Corte Marcial ha ratificado este contenido en el C.O.P P. a través del Magistrado Coronel Niger Mendoza, quien en sentencia de fecha 31 de julio del expediente 021-2013, presenta lo siguientes requisitos es decir una relación detallada, congruente, cronológica, tiempo, modo y correlacionada de la composición fáctica que rodea comisión del delito, con la finalidad de poder justificar la conducta desplegada por el imputada y el delito previstos y sancionados en la ley penal, es decir si usted me trae esa relación detallada, congruente y cronológica, existe ese derecho a la defensa que este momento se siente vulnerable en virtud de no tener esa relación precisa así mismo la Sala del Tribunal Supremo ha expresado lo siguiente cito: ´En el ejercicio de la acción penal el Ministerio Publico debe formular la acusación de acuerdo con los elementos de convicción que resulten de la investigación para lo cual determinara de forma clara y precisa el hecho punible que considere que cometió el imputado sin que en ningún Tribunal deba señalar cuál es el delito que debe plasmar en el libelo de la acusación´. Tribunal Supremo de Justicia sala Constitucional Sentencia número 1747 de fecha 10 de agosto de 2007 ponente Magistrada Carmen Zuleta. Es decir el Ministerio Público tiene la carga de decirnos a nosotros aquí presentes cuáles son esos elementos de convicción que me llevaron a tipificar esa conducta tienen que explanarlo y para ir cerrando mi exposición el Tribunal Supremo también establece: ´Cuando el Ministerio Público, no determine la acusación de manera precisa los hechos atribuidos al imputado los elementos de convicción que le sirvieron de sustento a su acto conclusivo los defensores pueden oponer ante los Tribunales competente las decisiones establecidas en el literal ´i´ del numeral 4 del artículo 20 del C.O.P.P. que además es el medio de impugnación idóneo para resolver tal incidencia´. TSJ Sala de Casación Penal, sentencia 448 de fecha 2 de agosto del 2007. Y eso lo que estamos haciendo en este acto en virtud de explanar estas excepciones, en razón de que se tome en cuenta el contenido del artículo 34 numeral 4 y así este digno Tribunal decida a favor de mi representada es todo”.

Correspondió de seguidas la oportunidad de concedérsele el derecho de palabra al abogado VICTOR MANUEL OCHOA, en su condición de defensor privado del ciudadano acusado Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA, para que expusiera de manera oral y sucinta los argumentos por los cuales basaba su defensa, exponiendo dicho profesional del derecho, lo siguiente:

“Ciertamente debo ratificar para esta defensa que llama poderosamente la atención así como lo han expuesto anteriormente las otras dos defensas, como el Ministerio Público representante de la acción penal presenta una acusación en contra de mi represento, el Ministerio Público sostiene que fue o se entera a través de una denuncia colocada el día diez, por ante su despacho de una sustracción de unos componentes de una aeronave C-130, siglas 5320, hangarizada en el hangar número dos de la Base Aérea ´Libertador´, inmediatamente el Ministerio Público ordena el inicio de investigación penal para determinar con exactitud los responsables de este hecho punible comienza a través de esa fase de investigación, ha de poner una serie de elementos como son testimoniales indagar, buscar elementos probatorios que puedan determinar con exactitud quienes fueron estas personas, ahora es paradójico que después de esa investigación se presente una acusación penal en contra de mi representado, porque paradójico porque si vemos los delitos por los cuales fue acusado mi representado, concatena el primero, sustracción a titulo culposo, tipificado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el 435 y 438, negligencia 538, desobediencia, 519 y 520, se ha demostrado por medio de esa acusación si realmente mi representado incurrió o materializo estos delitos presentados por el Ministerio Público, hasta los momentos del día de hoy en esta fase no lo demostró, primero y principal el Ministerio Público tuvo la oportunidad de presentar una acusación de conformidad con el articulo 308 enumerando los numerales consiguiente: primero. Indicar con exactitud modo tiempo y lugar, el tiempo desconoce porque lo manifiesta ella mismo en su acusación al poner a voz viva en esta sala y por escrito que entre el día seis y el día diez, es decir el tiempo no existe, indica o no indica de manera clara que fue lo que ocurrió, cual fue la actuación de mi representado, cómo intervino el durante el desarrollo de este proceso, pero lo más importante que se ha vulnerado y se ha transgredido la presunción de inocencia tipificado el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del C.O.P.P, en virtud de que representa una acusación en contra mi representado por unos delitos los cuales hasta los momentos no se tiene hacia mi representado una individualización de su conducta, el Ministerio Público no indica cual es la conducta desplegada por mi representado, situación importante que a la acción de modo tiempo y lugar se va a determinar la responsabilidad por parte de este entonces por lo tanto traigo a colación sentencias número 22 de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 febrero de 2012, ´el debido proceso en el ordenamiento jurídico venezolano constituye un derecho fundamental que comprende un conjunto de garantías circunstanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y administrativa, cuando sea necesario decidir controvertidas declarar o aplicar el derecho en un caso concreto o investigar y juzgar lo concreto en un caso punible´. Estos hechos punibles hasta los momentos no se han demostrados a través de esta investigación y a través de este debate oral y público demostrare a través de los diferentes testimoniales a través de la evacuación de los diferentes documentales tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, que mi representado no tiene ningún tipo de responsabilidad penal con los tipos de hechos controvertidos, por lo tanto vamos a desglosar cada uno delitos imputados a mi representado, cuando hablamos de sustracción 570 numeral 1 tal y como lo establece la norma dice quien sustrajere fondos, valores o títulos de la Fuerza Armada Nacional, es decir es un delito que se da continuamente tal y como lo ha expresado y traigo a colación sentencia de la Corte Marcial número 015- de fecha 09/12 del 2010, en el cual se habla de manera específica los delitos del 570, mi representado no era administrador de la Fuerza Armada no era Director, no disponía de recursos para poder estar sujeto a este delito, el Ministerio Público tuvo que encuadrar el delito, a título culposo, cual fue la acción de él, sustrajo, se apropió, existen cuentas bancarias donde se demuestre que mi representado se enriqueció de las sustracción de estas partes, no ha sido demostrado, la acción principal del 570 es sustraer apropiarse indebidamente de fondos valores y títulos, no de piezas de una aeronave, por lo tanto no se sujetó esta acusación fiscal al 570 numeral 1 en contra de mi representado. Delito número dos Negligencia, comúnmente al componente Militar ciertamente se rigen por las leyes y estatutos primeramente fijados en la Constitución, las leyes Orgánicas y los estatutos disciplinario número seis, si nosotros vamos por las negligencias mi representado lo único que hizo y a través de las actuaciones y el Ministerio Público no ha demostrado si mi representado inobservó, no cumplió un mandato de un superior, hemos hablado aquí de un POV que hasta los momentos esta defensa en el control jurisdiccional o en el control de los medios probatorios que no hemos tenido, habla de desobediencia, o lo tipifica el Ministerio Público a través de su acusación fiscal o su escrito acusatorio el Ministerio Público trayendo también a colación la acción de la desobediencia en el caso de mi representado un Oficial le indica a este que debe cumplir ciertas órdenes y este a su vez desobedece las ordenes de un comando, usted tiene vamos a traerlo específicamente en el hangar número dos tiene que estar desde las dos hasta las diez de la noche, mi representado llega no cumple la orden y se va para su casa, estaríamos hablando de desobediencia, pero hasta los momentos dentro de las actuaciones especiales mi representado estuvo cumpliendo su rol de guardia por lo tanto esta situación es algo perpleja, por lo tanto solicita muy respetuosamente a usted ciudadano Juez que no se aparte del artículo 4 del C.O.P.P. que son los actuaciones y la independencia de usted como jueces para que puedan suprimir todas estas irregularidades que se han venido presentando durante este proceso, igualmente el titular de la acción penal en este caso el Ministerio Público de conformidad con el 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 111 de la Ley Orgánica del Ministerio Público así como de manera específica tuvo su oportunidad para demostrar y hasta los momentos no lo ha hecho, vamos a apreciar los diferentes medios probatorios de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo a concerniente o todo lo atinente de medios probatorios ya sea los testimoniales o bien sea los documentales, por lo tanto de igual forma me voy a adherir a esta solicitud, por ultimo solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 31, que las excepciones no pueden ser planteadas no solamente única y exclusivamente en la fase preparatoria, sino también a través de esta fase que es la de juicio por eso voy a solicitar muy respetuosamente se estime lo alegado por esta defensa de conformidad con el artículo 28 en virtud que se anunció a través de ese escrito las circunstancia modo tipo y lugar que no cumple el Ministerio Público a través de su escrito acusatorio, solicito muy respetuosamente se declare con lugar en su debido momento de no ser así esta defensa demostrará a través de los medios probatorios tal y como lo he alegado la no responsabilidad penal por parte de mi representado, por lo tanto solicito a través de los medios probatorios se dicte al dictar sentencia se declare sin lugar y la no responsabilidad de mi representado …numeral primero, delito contra la administración pública, tal y como lo expresé, el delito castiga exclusiva sustracción de fondos valores pertenecientes a la Fuerza Armada, en el ámbito subjetivo es característica del delito el ánimo de lucro, que como lo expresé hace rato mi representado bajo la administración del hangar número dos o directivo o en su defecto no tenía una administración como tal por lo tanto no existe la concurrencia o la habilidad porque hablando vulgarmente o como lo establece la norma este era un delito de cuello blanco por ser un delito de cuello blanco el delito contra la Administración Pública, se da con la astucia la habilidad por parte del sujeto, es decir, el sujeto activo entonces por lo tanto no existe la concurrencia del delito como tal, cuando habla de le delito de sustracción 570 numeral 1 nos indica a través de la acusación fiscal lo correspondiente la sustracción a títulos valores no existe a través de la investigación penal una investigación previa donde se haya determinado con exactitud de ser así algún enriquecimiento ilícito por parte de mi representado, no existen movimientos bancarios no existen cheques, dinero que se hayan evidenciado durante esta investigación y ciertamente de la sustracción haya existido dicho enriquecimiento pero en este caso en particular no podemos hablar de la sustracción porque la ley de manera explícita no habla de sustracción de componentes la ley habla de sustracción de valores títulos, valores, es decir dinero, no se habla de sustracción de componentes de una aeronave o cualquier tipo de vehículo perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, lo otro se habla también allí mi representado no malversó, no dilapidó el dinero alguno encomendado durante el servicio de sus funciones, por tanto no encuadra el delito del articulo 570 numeral 1, en relación que no se puede intentar la acción porque no cometió desobediencia, queda demostrado a través de la investigación y el Ministerio Público no demostró cual fue la desobediencia, quien fue el Oficial que le indicó a mi representado que cumpliera una orden, hasta el día de hoy desconozco dentro de esas actuaciones cual fue la orden y como y como la desconoció, por lo tanto no se le puede imputar un delito que hasta los momentos no ha quedado demostrado en el caso particular, de la negligencia debemos verificar cual es la acción de la negligencia, la acción es imprudencia, impericia o en su defecto fue negligente en su servicio, demostró al Ministerio Público que mi representado fue negligente durante su servicio, si cumplió cabalmente la orden dada por su superiores, hasta los momentos no lo ha demostrado, lo único que decía a través de su escrito acusatorio es que existía un POV que hasta los momentos en las actas procesales no está inserto, de guardia por lo tanto existe una transgresión al debido proceso, a la tutela judicial efectiva porque no existe control jurisdiccional por esta parte para verificar con exactitud ese POV, por los momentos no existe dentro de todos los delitos encuadrados por parte del Fiscal del Ministerio Público una acción punible que pueda castigar a mi representado, como no existe ninguna acción, solicito se declare con lugar la excepción y a su vez solicito a este digno tribunal se sirva decretarse el sobreseimiento de mi representado de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

En el mismo orden de ideas, correspondió la oportunidad de cedérsele el derecho de palabra a la ciudadana Capitán YULIMAR BORGUES GUITAN, en su condición de Defensora Pública Militar y representante de la defensa técnica del ciudadano Sargento Primero OBSNEIBER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, a los fines que expusiera de manera oral y sucinta los fundamentos en los cuales basaba su defensa, haciéndolo en los siguientes términos:

“Esta defensa primero que nada se opone rotundamente a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, de lo alegado anteriormente por mis co-odefensores, que establecen que no pudo demostrar el modo tiempo y lugar de los delitos el cual ella en este caso acusa a mi defendido el Sargento Primero OBSNEIBER SALAZAR, en cuanto a eso yo ratifico en el punto de excepciones interpuestos en su oportunidad que plantea lo siguiente que establece en el artículo 311, numeral primero ella plantea la acusación del Ministerio Público y en referente concatenado al artículo 308 que está en ordinal primero segundo y quinto y me permito leer ciudadano Magistrado establece la siguiente; cuando el Ministerio Público estime la investigación proporcionara el enjuiciamiento serio para el imputado o imputada. Considera esta defensa que no deberíamos estar en estos momentos en juicio ya que realmente no se evidencia la culpabilidad de mi defendido, no lo pudo demostrar el Ministerio Público, ya que existe la presunción de inocencia y es inocente de todo lo que se le acusa, como plantea en su ordinal segundo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado no la hubo, no hubo una relación clara, ya que no se demuestra que día fue que ocurrió realmente un hecho como lo es el artículo 570 de la sustracción, no puede demostrar que día fue que se sustrajeron esas piezas que plantea el Ministerio Público en su escrito de acusación, ni que día, ni en qué momento se puede evidenciar todo esto tal y como constituye que en este caso todo lo que se demuestra en el derecho se debe alegar en este escrito de acusación el Ministerio Público no pudo demostrar ni alegar en ningún momento la culpabilidad de mi defendido, en tercer lugar lo que establece el artículo dice: ´ Los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan´, esta defensa se pregunta: ¿Cuáles son los elementos de convicción para acusar a mi defendido? Primero esta defensa se pregunta: ¿puede ser un elemento de acusación para una convicción supuestamente una orden verbal? Como se demuestra que hubo una orden verbal en el caso de la desobediencia, en el caso de la sustracción no se plantea en ningún momento que día fue que se ocurrieron los hechos, entonces considera esta defensa como lo plantea aquí en el artículo 308 en su ordinal quinto; el ofrecimiento de prueba que se presentare en el juicio con indicación de su pertenencia o necesidad. Nunca la hubo porque si usted no tiene los elementos de convicción para poder motivar en este caso una acusación cuáles son esos medios probatorios que tiene, simplemente una declaración de otro de los acusados que se encuentra en esta sala que fue cuando le entregaron la guardia sin novedad, podría ser esto un elemento de convicción para acusar como lo es de grave un delito de sustracción, considera esta defensa muy respetuosamente que no, porque no existen suficientes elementos de convicción para plantear en este caso y llegar a esta etapa de juicio, primero lo demostraré en la etapa de juicio y de esta manera esta defensa plantea y ejerzo personalmente las excepciones legales establecidas en el artículo 28 numeral cuarto literal ´c´ y literal ´i´, que plantea lo siguiente en el artículo 28 su literal ´c´ plantea: Cuando la querella de la víctima, la acusación fiscal o la acusación propia de la víctima o del acusado privado se basan en hechos que no revelen carácter penal, por eso considera esta defensa que no hay carácter penal en cuanto a la acusación de mi defendido porque no se demuestra no hay un modo un tiempo que plantee o establezca en que ocurrieron los hechos, porque ni siquiera determinan en que día fue que se suscitaron estos hechos supuestamente entonces considera esta defensa este planteamiento y también en el del literal ´i´ que esta la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación, no hay requisitos esenciales en este caso porque si usted no individualiza una acusación en contra de una persona como se puede plantear como un requisito esencial todos los elementos de acusación que se le plantean allí en las actas en cuanto a la acusación de mi defendido, por todo lo antes expuesto solicito que se admita y declare con lugar las excepciones opuestas y segundo que surtan sus efectos legales conforme a lo establecido en el artículo 34 numeral cuarto del citado Código, y en consecuencia se sobresea la presente causa a favor de mi representado el Sargento Primero OBSNEIBER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, y que no sean admitido los medios de pruebas en contra de mi defendido, ya que de verdad no revisten los caracteres penales que deberían contener en esta acusación, es todo ciudadano Magistrados”.

Por último, correspondió la oportunidad de expresar sus alegatos de defensa, al Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Público Militar y representante de la defensa técnica del ciudadano Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DÁVILA, lo cual hizo en los siguientes términos:

“En los delitos que imputó el representante del Ministerio Público como fueron los delitos de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, en el grado de cooperador inmediato y el delito de desobediencia esta defensa considera ciudadanos Magistrados ratificar el escrito de excepciones tal y como lo contempla en el artículo 28 numeral cuatro literal ´c´ e ´i´ del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual plasmó lo siguiente: Con respecto ciudadano Juez a la acusación ahí observamos y creo que es como repetitivo de donde todos los defensores han expuesto la circunstancia de hecho el cual la represéntate del Ministerio Público no logró demostrar en ese escrito de acusación, esta defensa observa que no hay sitio de acusación precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen a mi defendido, porque señala a mi patrocinado de haber destruido y manipulado las evidencias que contenían el equipo video grabadora tal y como usted lo señaló el VDR cuando ese equipo, si lo llevamos a lo que aparece contemplado en esa documentación que se trae a documentación se observa ahí que ese equipo se encontraba en una condición inoperativa, llámese bien que no se encontraba en un operativo óptimo, en tal sentido tal y como se contempla en el expediente hay un informe que se presentó en el mismo año 2011, un informe de seguridad emanado por el Coronel Sisco Mora actualmente es General, donde era Jefe de Control y Mantenimiento de DIMADEA, donde el ahí realiza una supervisión y observa que este equipo se encontraba inoperativo por encontrarse en una situación de no confiabilidad, en vista de dicha situación ese equipo o llámese bien el circuito cerrado la que llaman las cámaras grabadoras, habían cámaras que no estaban en funcionamiento, por ende si no estaban en funcionamiento esos equipos como el representante del Ministerio Público va a traer a la colación de que ese equipo se encontraba operativo, para en el momento que se suscitaron los presuntos hechos que hasta los momentos no se han llegado a demostrar y llámese bien ciudadano Magistrado donde existió una duración de casi cuatro años, una investigación y nunca se llegó a demostrar en el acto conclusivo de mi patrocinado, en segundo lugar, en lo que respecta en los daños del equipo DVR tal como lo plasmó el experto del CICPC, donde es claro y es cierto muestra ahí que los daños externos demostrados fueron por mal manejo de funcionamiento es decir que existió una manipulación del equipo donde externamente ese equipo pudiese llamarse daños internos que para mi conocimiento indagado un poco en internet eso no tiene nada que ver con el funcionamiento interno del mismo, pero eso es lo que existe ahí en ese informe técnico del CICPC, y aquí me llama la colación cuando llaman daños externos si existió una reseña fotográfica tal como reposa en el expediente y ahí se observa que ese equipo no presenta ningún daño externo donde aparece según el informe que presentaba perillas y hasta golpes externos en el equipo en esas reseñas fotográficas en ningún momento se demuestra esas evidencia ahora llámese bien hay un interrogante que esta defensa se hizo en desde el momento del acto de imputación que son circunstancias que son para de verdad preguntarse cómo es que en varios testimonios que han ocurrido en el debate se dará a conocer en ese momento el Capitán Miguel Giménez que era el ente encargado de la investigación existió un hecho ahí que es delicado o que fue delicado para ese momento, porque hay testimonios entre esos mi patrocinado cuando ellos fueron citados a esta Fiscalía se encontró que evidentemente el ciudadano Fiscal y ahí hay una interrogando se encontraba revisando videos de ese equipo, la pregunta clara y concisa como es que un equipo que se encontraba en cadena de custodia que debería estar en un sitio de resguardo tal como lo establece el reglamento del Ministerio Público, estaba siendo manipulado y no tanto eso sino la información verbal que existía de ese testimonio era que el equipo le habían desmontado la tapa externa para revisarla, y que interno si él no era el especialista en esa materia entonces esa interrogante queda ahí y sé que en el debate esto va a salir a la luz pública de que como un representante del Ministerio Público estando en una cadena de custodia se evidencia de que contaminó esa evidencia de algo que estaba inoperativo como ya lo dije anteriormente pero existió ese hecho por tal motivo esta defensa en ese particular considera que esa es una prueba nula de toda nulidad, en vista situación ciudadanos Magistrados en referencia a lo descrito el ciudadano en esta circunstancia hay informes que existieron con respecto a la experticia del CICPC, el experto habla de que en ese equipo toda la información fue borrada la pregunta ahora es como se ha borrado toda una información cuando mayormente la población mundial mayormente usamos equipos electrónicos y sabemos que equipos almacenan información que no son borradas al momento, pero internamente debe quedar información entonces esas experticia no arroja una información clara y precisa de que paso con esa información de esas imágenes que estaban ahí porque si es evidente de que si existió una manipulación pero donde existió la manipulación porque como lo señala la representante del Ministerio Público que mi patrocinada borró o manipuló el equipo para borrar esa información, se pregunta esta defensa, en que momento mi patrocinado realizó, llámese borrar esas evidencias, si existió una novedad que presuntamente no ha demostrado el representante del Ministerio Público que sucedieron los hechos y el día lunes cuando todo el personal regresa todo el personal puede que la novedad se elevó a fuese en reunión como todos los Militares lo sabemos en formación fue que dio la información de que habían sucedido los hechos de sustracción de un equipo pertenecientes a un avión llamado Hércules C130, siglas 5320, por ende señor juez en esa experticia se demuestra que ese equipo presentaba una problemática de visión de que cuando existían fallas eléctricas ese equipo no tenía ningún momento de grabación y existe dentro del expediente un informe de Corpoelec, que durante esos hechos que señala el Ministerio Público hubo fallas eléctricas por horas prolongadas entonces que sucedió ahí también con esa información, si el equipo estaba inoperativo no estaba grabando entonces como se trae a colación como una evidencia para señalar hechos que no están claros y precisos dentro de las acusaciones por parte de la representante del Ministerio Público. En lo que respecta al delito de desobediencia ciudadano juez me permito señalar lo que el profesor Mendoza Troconis define lo que era desobediencia según el establece que es una negativa o resistencia a obedecer quebrantamiento de leyes u ordenanzas o incumplimiento de deberes u órdenes y aquí otro vez la interrogante, que órdenes está hablando la representante del Ministerio Público, porque ahí señala en la acusación que mi patrocinado en ningún momento elevó la información que hay se habían sustraídos unos equipos del avión pero mi patrocinado no era el responsable de eso, eso son relevancia de desobediencia el marcar el modo tiempo y lugar de donde sucedieron esos hechos exactos pero como sabemos que hasta los momentos en ningún lado existe ni contemplan exactamente en el expediente que responsabilidad existió para ese momento de desobediencia, si desobediencia es dar órdenes por supuesto si la hay porque donde está la orden escrita quien la dio eso es lo que nunca se llegó a conformar dentro de esa acusación en lo que respecta ciudadanos Magistrados en el ofrecimiento de pruebas que se presentaron como son las indicaciones de su pertinencia y necesidad esta defensa considera en primer lugar la representante del Ministerio Público presentó medios de prueba que no tienen elementos de convicción, eso ya lo sabemos dónde se encuentra incluso mi patrocinado donde existe ese informe preliminar en la experticia donde en ningún momento señala en qué fecha fueron borradas esas imágenes por eso señalé lo del ejemplo de los equipos electrónicos si existe un equipo de DVR porque para eso es su función el de grabar debería manifestar en qué fecha fueron borrados esos videos ahí se describe las posibles fallas se ocasionan cuando no existe la energía eléctrica por supuesto esa experticia tampoco lo señala, si existe debería tener un contenido que por lo menos no debe marcar ninguna información, eso tampoco lo señala ahí en esa prueba, en segundo lugar tenemos lo de las pruebas testimoniales y lo que yo señalé antes el ciudadano CALATAYUD, en ningún momento fue observado borrando esas informaciones del equipo, por eso nos preguntamos en que parte o en qué lugar el ciudadano CALATAYUD, sería el que el traslado ese equipo y se lo llevó a otro lugar, eso en ningún momento el representante del Ministerio Público lo señaló porque si esos hechos suscitaron en un fin de semana y el lunes todo el mundo llegó y estaba la unidad y en ningún momento aparece reflejado que él estuvo en la unidad, entonces en qué momento borró esas imágenes, entonces es también una interrogante. Ciudadanos Magistrados una vez plasmada esta argumentación como ya se ha dicho y aquí debo señalar algo importante de lo que decía el Jurista Theisber García, la califica del momento culminante importante porque culminante para quien si sería que la representante del Ministerio Público y le pido disculpa por este señalamiento cuando yo solicité ante el acto de imputación de se le fuere investigado este hecho del fiscal que llevaba la dirección donde la investigación no se realizó en esa dirección que sucedió ahí, sería que había algo que no se quería que se lograra investigar es bueno dejarlo como interrogante, decisivo para la actividad probatoria bueno ahí ciudadanos Magistrados es importante que en esa actividad probatoria se tomen consideraciones de todas esas pruebas documentales y testimoniales que se fueron aportadas en la fase preliminar y que de esa operación se logre esclarecer los hechos por los cuales mi patrocinado no es ni fue responsable de esos hechos que le señala la representante del Ministerio Público por ende solicito muy respetuosamente que se admita las excepciones opuestas a favor de mi representado en vista de que no existe ninguna responsabilidad que lo señale de los hechos es todo”.

Una vez planteados los distintos requerimientos y excepciones por los representantes de cada una de las defensas técnica de los acusados de autos, el Tribunal Militar, antes de tomar una decisión respecto a los asuntos sometidos a su conocimiento, le cedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público Militar, a los fines que expresara su parecer respecto a las mismas, siendo dicha respuesta formulada por la Mayor KATIUSKA OCHOA, de la siguiente manera:

“Gracias ciudadano magistrado, en primer lugar en cuanto a las intenciones interpuestas por el defensor Sargento Mayor Rojas, patrocinante de la Teniente María Eugenia Aceituno Coronado, es importante señalar, que de manera detallada expresa esta representante del Ministerio Publico Militar las relaciones circunstanciadas de los hechos que se le imputan a la misma señalando igualmente de que dicha orden y como todos sabemos, me permiten ilustrar en este sentido una orden de servicio, es una orden militar contentiva de cumplimiento de una función que en un momento determinado debe de cumplir un profesional militar, esta detallada de manera clara y precisa así mismo al obviar las atribuciones comprendidas y lo que es inherente a cuando un profesional militar está de servicio, cabe allí destacar y se encuentra plenamente configurada la desobediencia, como todos sabemos en el ámbito militar no solo están dadas las ordenes escritas, sino también desde el punto de vista verbal, no obstante en el caso que nos atañe específicamente de la Teniente María Eugenia Aceituno Coronado, que se encontraba de servicio para la fecha 5 de agosto de 2011, la misma se encontraba plenamente contenida en una orden de servicio por lo tanto considere esta representante fiscal que no están yendo a los extremos de la petición planteada por el ciudadano representante de la defensa, ahora bien en lo que atañe al ciudadano Sargento Primero Cesar Alberto Riera y allí me permito ilustrar al ciudadano defensor público y privado en cuanto a lo que señala el artículo 570, me permito leerlo ciudadano Magistrado, en primer lugar el artículo 570 señala: ´Serán penados con prisión de dos a ocho años: 1, cito, Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas´. En primer lugar debo señalar de que estamos hablando allí de un sujeto activo que no necesariamente es calificado es decir, el legislador no nos señaló ciudadanos Magistrados que debíamos como lo señalo es ciudadano defensor para tipificar a alguien con este delito ser administrador o estar bajo la custodia de algunos valores, también me permiten ilustrarle con todo respeto al ciudadano defensor privado, que allí el legislador habla de dos acciones o modos de tipos delictual como lo es la sustracción, malversación o dilapidación de fondos, hablamos de dinero por decirlo de alguna manera muy coloquial o de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada y me permite recordarle ciudadano defensor privado que cuando hablamos de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada que es un término muy ciertamente intrínseco al medio castrense, cuando hablamos de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada nos referimos a objetos que están asignados al medio militar mediante un acta de asignación y me permite hacer un ejemplo muy sencillo no es lo mismo la sustracción de un equipo de computación, que se haga a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y que sea su pertenencia, a que se haga la sustracción de un efecto perteneciente a la Fuerza Armada, es decir un equipo de computación que haya asignada a mi despacho, estos son dos términos que no podemos confundir los cuales de manera respetuosa sugiero a el defensor privado que los aclare ya que él habla de manera confusa, en cuanto que el alega que esa excepción porque su representado no estaba bajo la administración o que no se puede probar dinero ingresado en su cuenta, este sentido debo señalarle que mi legislador no habla de una cualidad que tenga que tener el sujeto activo porque incluso pudiera ser un personal militar o civil y tampoco nos señala de que en el mismo tenga que deberse o ceñirse específicamente a dinero a valores, si no en el caso que nos atañe hablamos es efecto perteneciente a la Fuerza Armada, valga decir apoderamiento de objeto, verdad que esta designada o ha sido asignada mediante un acta de asignación a la cual ríela fue consignada del expediente, un acta de asignación a la Fuerza Armada Nacional, evidentemente es claro y es notorio que estamos hablando de la un aeronave Hércules siglas 5320 de que evidentemente no atañen al patrimonio particular sino es, es algo del estado en general es patrimonio del Estado. Ahora bien en lo respecta a la excepción interpuesta por la ciudadana Capitán Yulimar Borges, Defensora del ciudadano Sargento Primero Salazar Camargo Obsnieber José, rielan a las acta del proceso de manera clara y precisa la hora del servicio en cuanto a la función de ese momento desempeñada por el referida tropa profesional en este sentido considera la representante del Ministerio Publico Militar que dicha efectos no se encuentra fundada por la representante de la defensoría por cuanto señala de manera específica que el mismo se encontraba en servicio y que la función que le atañe no lo obvio las misma al omitir el cumplimiento dentro de las esferas a sus atribuciones, en tal sentido considera esta representación fiscal que hay una narración clara y precisa de los hechos y que hizo de manera correlativa establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el articulo 308 numeral 2, ahora bien en cuanto a lo que respecta al literal “c”, que señaló también a la ciudadana Capitán Yulimar Borges, es eminente ciudadano Magistrado que los hechos que dio lugar o el hecho que dio lugar a la apertura a la presente investigación penal militar y que hoy estamos en fase de juicio obviamente remiten a carácter penal militar, estamos hablando de sustracción de partes y componentes de una aeronave que por supuesto es parte del patrimonio del Estado Venezolano, y que con ello se ocasiona un grave perjuicio se pregunta a usted representante del Ministerio Publico Militar ¿Es acaso, que esos hechos no van a ser objeto de una apertura de investigación penal militar, es acaso ciudadano Magistrado que estos hechos no revisen carácter penal militar, es un hecho que nos debemos pasar por alto y que de todo luz y todo punto de vista, en este sentido reviste un carácter penal militar?, finalmente en canto a las excepciones interpuestas por el ciudadano Teniente Coronel Defensor Wolfang Segundo Hernández: representante del ciudadano Sargento Mayor de Tercera Miguel Ángel Calatayud Dávila es idóneo señalar que en primer lugar que esta representación fiscal de manera digamos tal como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal se permitió incluir en las actas del proceso todos los informes donde encuentran allí explanado todas los resultas de las experticias hechas a los equipos de videos que presuntamente fue alterado como manipulación del referido tropa profesional y que no pretende esta representante del Ministerio Publico Militar dar más allá una explanación de una clase de tecnología, donde se señalen los posibles efectos que pudieran producirse en caso de que se ausentaran o que no hubiere luz en el momento del funcionamiento de dicho equipo, lejos de hacer un análisis tecnológico del mismo este Ministerio Publico se permitió traer a las actas del proceso el resultado o la inspección del resultado que se produjo con la manipulación inadecuada por parte del Sargento Mayor de Tercera Miguel Ángel Calatayud Dávila aunado de que el señala de que no existen testigos en el momento de que se hizo la manipulación no obstante es evidente de que se establecen allí en las actas del proceso las testimoniales y el mismo allí lo señala donde hubo una evidente manipulación del equipo por parte del referido tropa profesional también me permito señalar ciudadano magistrado que es muy delicada la afirmación que hace el ciudadano Teniente Coronel defensor Wolfang Segundo Hernández si bien el lo dice que al no se aprecia una presencia externa o un testigo presencial en cuanto a la manipulación por parte de su defendido más aun y delicado es hacer una aseveración contra el representante del Ministerio Publico Militar en cuanto a una posible como señala el cuestión allí y no hace ver claramente y de manera precisa lo que sucedió presumiendo el que hubo una manipulación o que se ocultó algo lo que atañe a esa manipulación del equipo en relación a esto es la aseveración fiscal en cuanto a las excepciones interpuestas por los ciudadanos defensores, honorables Magistrados, aquí presentes en esta sala ciudadano Magistrado”.

Seguidamente, como consecuencia de las incidencias planteadas por los representantes de la defensa técnica anteriormente indicados y vista la contestación dada por la representación del Ministerio Público, este Tribunal Militar, una vez efectuada la deliberación correspondiente, se pasó a tomar la correspondiente decisión, la cual es del siguiente tenor:

“…Oídas como han sido, las excepciones por parte de los ciudadanos: Sargento Mayor de Primera JOSÉ ROJAS, en su carácter de Defensor Público Militar de la ciudadana acusada Teniente ACEITUNO CORONADO MARIA EUGENIA; ciudadano abogado VICTOR MANUEL OCHOA, en su carácter de Defensor Privado del acusado Sargento Segundo RIERA CESAR ALBERTO; Capitán YULIMAR BORGES GUITIAN, Defensora Pública Militar del acusado Sargento Mayor de Tercera OBSNEIBER JOSE SALAZAR CAMARGO; Coronel WOLFAN SEGUNDO HERNANDEZ, Defensor Público Militar del acusado Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ANGEL CALATAYU DAVILA; quienes en ejercicio del derecho correspondiente, según lo previsto en el último aparte del articulo 327 en relación debida con lo señalado en el numeral 3, articulo 32 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, han ratificado las excepciones prevista en el artículo 28, numeral 4, literal “c” e “i” ejusdem; las cuales fueron declaradas SIN LUGAR por la instancia de control; y habida cuentas de los alegatos señalados por el Ministerio Público Militar, sobre la base de lo pautado en el artículo 329 ibídem, este Tribunal para decidir observa: Señala el articula 32 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, de manera expresa y obligante, que las excepciones durante la fase de juicio, deberán interponerse por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 327 del dicho Código; y su trámite será conforme a lo previsto en el artículo 329 del mismo Código. Observando quienes aquí decidimos, en el ejercicio de tal derecho lo ha realizado cada uno de los Defensores, ya identificados, de los acusados de autos, en el marco de la norma precitada, de manera oportuna. Y en tal virtud, se le ha dado el trámite que corresponde a según lo señalado expresamente como una incidencia, por la precipitada norma, la cual de manera imperativa establece que la discusión de las cuestiones incidentales se le concederá el derecho de la palabra a las parte una sola vez, mandato legal al cual este Consejo de Guerra ha dado fiel cumplimiento. Con respecto a las excepciones prevista en el artículo 28, numeral 4, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas: ´c.) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular o propia de la víctima o su acusación privada, se basen en el hecho que no revisten carácter penal´. En el caso que nos ocupa, la defensa técnica opuso la primera hipótesis de la ut supra transcrita excepción, vale decir, que la denuncia se basa en un hecho que no reviste carácter penal, y solicito en consecuencia su admisión y que surta el efecto a que se contrae el articula 34 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, quienes aquí resolvemos, observamos que dentro del sistema penal acusatorio, uno de los modos de dar inicio al proceso penal, es a través de la denuncia, la cual al ser manifiestamente de orden no penal, generaría indefectiblemente una solicitud de desestimación de la misma, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. Y al examinar de manera minuciosa, el hecho denunciado, este motivo el inicio de la causa en comento, la cual ha sido controlada en todas sus fases por la Defensa Técnica, se trata de un hecho que reviste carácter penal militar, y ha sido calificado por la Fiscalía Militar, como la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a titulo culposo, así como Negligencia y Desobediencia, todos normados en el Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo fue depurada por el Tribunal Militar de Control, existiendo a juicio de estos juzgadores ciertamente una causa probable, con suficiente acervo probatorio en provecho del proceso, quien sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, deberá ser dilucidado en el debate oral y público. Estas consideraciones, indubitablemente conducen a declarar SIN LUGAR la excepción propuesta por el Sargento Mayor de Primera JOSÉ ROJAS, en su carácter de Defensor Público Militar de la ciudadana acusada Teniente ACEITUNO CORONADO MARIA EUGENIA; el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, en su carácter de Defensor Privado del acusado Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA; la Capitán YULIMAR BORGES GUITIAN, Defensora Pública Militar del acusado Sargento Mayor de Tercera OBSNEIBER JOSE SALAZAR CAMARGO; y el Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNANDEZ, Defensor Público Militar del acusado Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ANGEL CALATAYUD DÁVILA; de conformidad con lo previsto en el artículo 28, numeral 4, literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Con respecto a las excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, lo cual se ha fundamentado en tres aspectos medulares, como son la inobservancia del Ministerio Público del mandato previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 2,3 y 5, vale decir: una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible, que se atribuye al imputado o imputada, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; y el ofrecimiento a nuevas pruebas que se presentan en el juicio, con indicaciones de su pertinencia o necesidad, respectivamente; observa este tribunal, que una vez revisada la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, específicamente planteada por la Fiscalía Militar en la presente causa, se observa a criterio de quien aquí decide, el pleno cumplimiento de los requisitos esenciales para impetrar la acusación, especialmente, se han señalado de manera clara, precisa y circunstanciada en el Capítulo II del Escrito Acusatorio, donde se reflejan las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho punible de naturaleza militar que se atribuye a cada imputado, y que sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, como ya ha sido señalada, han de ser debatidos y confrontados con los medios de prueba admitidos para ser evacuados en juicio; así mismo señala debidamente los fundamentos de la imputación, con indicación de los elementos de convicción que la motivan, con señalamiento de su conexión y vinculación respecto a los hechos controvertidos. En tal sentido, al observar el cumplimiento total y cabal por parte de la Fiscalía Militar de los requisitos esenciales para interponer la acusación, precedente en derecho es declarar SIN LUGAR la excepción prevista en el literal “i” numeral 4, del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, planteadas por los ciudadanos Sargento Mayor de Primera JOSÉ ROJAS, en su carácter de Defensor Público Militar de la ciudadana acusada Teniente ACEITUNO CORONADO MARIA EUGENIA; el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, en su carácter de Defensor Privado del acusado Sargento Segundo CESAR ALBERTO RIERA; la Capitán YULIMAR BORGES GUITIAN, Defensora Pública Militar del acusado Sargento Mayor de Tercera OBSNEIBER JOSE SALAZAR CAMARGO; y el Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNANDEZ, Defensor Público Militar del acusado Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ANGEL CALATAYUD DAVILA;. ASI SE DECLARA. En otro orden de ideas, este Consejo de Guerra pasa a resolver la solicitud de no admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por parte de la ciudadana Capitán YULIMAR BORGES GUITIAN, en este sentido es necesario señalar que dicha solicitud ha de ser declarada INADMISIBLE, toda vez que es manifiestamente improponible en esta etapa procesal, ya que hubo un pronunciamiento específico y pormenorizado por parte del Juez Militar Quinto de Control, al momento de emitir el auto de apertura a juicio, siendo este aspecto, el único punto respecto al cual, las partes que resulte afectada, hubiera podido apelar del auto de apertura a juicio, a tenor de lo consagrado el ultimo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y a mencionada profesional del derecho, no ejerció tal recurso. De tal manera que el desarrollo de la recepción de pruebas en esta etapa de juicio, deberá ceñirse al marco vertebrado en el auto de apertura a juicio, dictado por el Tribunal Militar 5to de control. Así se decide. finalmente; respecto a la solicitud de admisión de nuevo medio de prueba, referido al testimonio del ciudadano JHOAN JORDÁN CHACON, peticionado por el Dr. Víctor Ochoa, este Tribunal Militar una vez analizada la incidencia planteada, acuerda declararla CON LUGAR, en virtud de que efectivamente los aportes que eventualmente pueda suministrar el referido profesional militar, pueden tributar en la búsqueda de la verdad que es el fin último del proceso, todo ello sobre la base de lo preceptuado en el artículo 329 relación debida con el 342 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda su citación para la próxima sesión de audiencia. ASI SE DECLARA”.

Seguidamente, como parte del desarrollo del aludido Juicio Oral y Público, el Juez Militar Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio dirigió su atención a cada uno de los acusados, a quienes impuso nuevamente del contenido del numeral 5 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que les eximen de declarar en causa propia o seguida en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, se les instruyó del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles que sus respectivas declaraciones debían ser consideradas como con el cual contaban para ser empleados en sus argumentos de defensa y que podrían declarar en el momento que lo desearan, siempre y cuando lo que expusieran guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo les explicó de manera pormenorizada a cada uno de los acusado acerca de los hechos que se le atribuían y que eran objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudicara y que el debate continuaría aunque no declararan; asimismo, el Juez Militar Presidente les explicó a los acusados de autos que igualmente aún tenían la posibilidad de solicitar la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndoseles que para ello debían de reconocer su responsabilidad en la comisión de los hechos que les fueron imputados y debiendo solicitar consecuentemente la imposición inmediata de la pena, que tal solicitud conllevaría a que este Tribunal Militar pudiera rebajar inmediatamente la pena, conforme a las pautas señaladas en dicha norma procesal. Así, el Juez Militar Presidente se dirigió al acusado Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ y le preguntó de manera específica: “Ciudadano Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, desea usted declarar en el presente Juicio Oral y Público?”, manifestando a viva voz dicho acusado lo siguiente: “Si deseo declarar”, ante lo cual él mismo fue trasladado en el sitio indicado para ello en la sala de audiencias, rindiendo su correspondiente declaración, basado en los siguientes términos:
“Gracias señor Presidente, señores Jueces señores abogados y todo público aquí presente, la acusación que contra mi persona hace la Fiscal la verdad esto ocurre, y quiero hacer unas ciertas aclaratorias, en el año 2011, siendo yo jefe de la División de Mantenimiento de Desarrollo, Jefe de la División de Mantenimiento, la unidad como tal se llama DIMADEA, Dirección de Mantenimiento de Desarrollo Aeronáutico, ella abarca tres grandes Divisiones, la División de Mantenimiento, la División de Abastecimiento y la División de Electrónica, la unidad como tal se llama DIMADEA, Dirección de Mantenimiento de Desarrollo Aeronáutico, la Fiscal me acusa de que yo no tomé las previsiones, de que hice unas omisiones, por eso incurrí en un delito culposo, soy responsable de la supuesta pérdida de cierto material aeronáutico, ciertos repuestos, cabe destacar tres cosas fundamentales que quiero resaltar en este caso, de lo que fue quien inició esto, estamos todos aquí sentados bajo este techo, es que fui yo mismo, yo que estaba en Barquisimeto de fin de semana soy de allá, aja, cuando llego el lunes me entero de la novedad, el transcurso ese día, el día martes le propuse a mi General Enrique Pérez que era el Jefe de la unidad de DIMADEA, Dirección de Mantenimiento de Desarrollo Aeronáutico, le dije a mi General de que y ahorita a mi General Sisco Mora, que se encuentra como Agregado Militar en Rusia, con el cual tuve la oportunidad de hablar con él en estos días y me dijo ´-mira esto es una injusticia, porque si bien tú fuiste para mi oficina para decir que no querías que eso quedara impune, una novedad que le estaban pasando, lo que se habían extraviado unos equipos, unos repuestos de un avión que está en el hangar número dos y ahora tu eres el imputado y unos muchachos que nosotros fuéramos agarrado, arrestados a los tres que estaban de guardia y arrestamos a otro que estaba por allá y listo, pero como tu dijiste que no, que era llevar hasta otras instancias para que no pudiera pasar otra vez -´, pues así se inicia este proceso, pues yo vine con mi General Sisco Mora a esta Fiscalía, creo que es la Primera, Segunda o puerta que está entrando y me senté con mi General Sisco allí y pusimos la denuncia ante no sé cómo se llama esa oficina, me recibieron y puse la denuncia allí, eso debe de estar en el libro, entonces así se inicia todo esto pues en el transcurso de mis investigaciones que yo hice también de servicio, yo creo que la Fiscal tiene una confusión, allí antes nosotros éramos Servicio de Mantenimiento en el año 2009 – 2010, específicamente se eliminó lo que era el Servicio de Mantenimiento y se formó lo que es DIMADEA, y entonces los servicios comenzamos hacer Divisiones o partes integrantes de lo que es DIMADEA, entonces en ese caso la responsabilidad de que hice caso de omisión, que yo debí colocar más gente de guardia en ese avión, que debí de poner más custodia, o más centinelas, eso no corresponde a la División de Mantenimiento Aeronáutico, había un General y el General determina con su persona cuantas guardias se montan, ahí hay tres hangares por la parte de División de Mantenimiento, hay tres hangares por la parte de la División de Abastecimiento, está un edificio de Electrónica, edificio de Abastecimiento, el edificio de Mantenimiento y están una serie de talleres, entonces el Jefe de la unidad es mi General, que en aquel tiempo era Director de la División de Mantenimiento de Desarrollo Aeronáutico, él es que determina cuantas guardias se colocan en el día y de noche, si por mi fuera colocara diez Sargentos, diez profesionales diez Oficiales en cada avión, pero eso no es mi competencia, porque para eso está el Director de la División de Mantenimiento Aeronáutico, que me dice a mí a través de una orden de guardia, me dice los tuyos son los que van a montar guardia, hoy viernes son tantos, el sábado van a montar tanto y el lunes tanto, y eso lo maneja Personal, Personal designa a los hombre que, si yo por ejemplo le fuera dicho a mi General, para ese momento, no van a montar guardia, y ese fin de semana yo creo que si se fuera cometido el delito, pero la gente montó guardia como lo decía la Orden de Guardia, como los que te tenían guardia el viernes, el sábado, el sábado y el domingo ese es por un lado, lo otro que quiero hacer ver aquí que ese avión 5320, específicamente él, sufrió un accidente en el aire, una descompresión brusca, en términos para hacerlo más simple y sencillo, es cuando un avión pierde sustentabilidad en el aire pues, es como si usted le corta las alas al avión y el avión cae como una nevera, caiga de sopetón, a eso hubo varios heridos en febrero del año 2011, sin más lo recuerdo, febrero o marzo de 2011, si esa descompresión ocasionó de que el avión sufriera un daño en la estructura interna, en los planos, en los alerones, etc., el avión tuvo a varios heridos, estos fueron atendidos en el Hospital Central de Maracay, aquí en la Vallera y todo eso, el avión cuando aterriza de emergencia fue para Grupo 6, Grupo 6 lo tuvo alrededor de 2 meses o 3 meses hasta que ellos no tenían capacidad, porque entraba otro avión si mal no recuerdo, el 9451, que era otro avión que estaba volando, otro Hércules, ellos trasladan el avión hacia el hangar número 2, ellos lo trasladan, ellos en ningún momento le hicieron a mi General Enrique Pérez, ni a mí, ni a mi General Sisco Mora, que eran los tres Oficiales en los que, en ese orden, mi General Enrique Pérez, Sisco Mora y mi persona, no hicieron un acta de la entrega de cómo iba el avión, a mí solamente me dijeron, mira tú puedes reparar la parte estructural del avión, que tuviera los remaches que es un trabajo bastante, se cambiaron laminas, se cambiaron largueros, largueros son costillas pues, las costillas del avión, largueros, larguerillos, eso es un trabajo bastante fuerte, todo ese trabajo se hizo con ayuda de quien, con personal de Mantenimiento, de mi persona, de la División de Mantenimiento, de la División de Desarrollo Aeronáutico y personal de Grupo 6, la gente de Grupo 6 iba para el hangar y ellos trabajaban en conjunto con el personal de Mantenimiento, cabe destacar que este avión era de vital importancia en ese momento porque junto con el 451, eran de los aviones que llevaban todas las comitivas presidenciales de todas las semanas, es decir todos los Aló Presidente, todas esas comisiones presidenciales, usualmente nuestro Comandante Supremo y único líder Hugo Rafael Chávez Frías, él llevaba su comitiva y así pues iban los escoltas y todo eso en esos aviones y era muy importante tener ese avión ahí disponible, entonces en ese orden de ideas unieron las fuerzas del Grupo 6, el Grupo Aéreo que era el número 6 y DIMADEA, a través de la División de Mantenimiento Aeronáutico que era yo jefe y estábamos haciendo el trabajo en conjunto, en dónde, en el hangar número dos, entonces eso pasó en el año 2011, posteriormente en el avión hubo la novedad de inicialmente le dije vamos a investigar, la intención mía que le plantee a mi General Sisco Mora, mi General Sisco Mora le plantea a mi General Enrique Pérez, era que se descubriera que si de verdad se había perdido eso y quien había sido, cosa que la Fiscalía no ha todavía no ha determinado quien se llevó eso, si es que de verdad se perdió eso, como que yo ahorita después de todo lo que hablé con los técnicos y con toda la gente que trabajó conmigo en la División de Desarrollo de Mantenimiento Aeronáutico, que por cierto ahorita volvió a ser Servicio de Mantenimiento, ahorita a la fecha volvió hacer otra vez Servicio de Mantenimiento y entonces me dijeron, no mira, ahí prácticamente no se perdió nada porque el avión si se pasó la novedad y la están investigando y ese avión voló dos meses después, voló un avión de lo que la novedad que yo pasé aquí era que se había extraviado una caja de válvulas y una indicadora de combustible, la caja de válvula son unas cajas que van en las hélices, ella le dan la presión hidráulica, para no explicar mucho el proceso, ellas le dan una presión hidráulica a las hélices en un acople entre la fuerza que da el motor con la hélice, pues esa son cajas de válvulas entonces un avión sin cajas de válvulas no vuela, el avión a los dos meses voló, que yo mismo me pregunté, mira pero si no teníamos las cajas de válvula de donde salieron las cajas de válvulas, no, el avión está disponible, ah bueno, si está disponible el Presidente, nuestro Comandante Supremo necesitaba el avión, porque él trasladó, ya el otro avión estaba disponible, el 451 y la Fiscalía, me acuerdo que mi General llamó, no, no puedo volar porque el avión estaba todavía en investigación, pero yo no le podía decir a nuestro Comandante Supremo, mire no puede volar, porque y el avión lo necesitaban, porque había problemas en el sur con el combustible, inclusive nuestro Comandante General en aquel tiempo, si mal no recuerdo era mi General de División Cordero Lara, si, creo que era Cordero Lara, y el inspector de la Aviación mandaba una comunicación para acá, para la Fiscalía y le dijeron que el avión estaba sin novedad que por favor cerrara la investigación, ya el avión estaba completo, el avión sin un indicador de combustible no va a volar, el avión sin una caja de válvula no va a volar, porque las hélices no van a funcionar y el avión voló, voló, durante dos meses, que pasó después, el avión tuvo otro accidente, un despegue como digamos fuera de los parámetros de despegue, en pista corta no preparada en el sur de Venezuela, allá en La Esmeralda despegó a lo macho el avión hacia arriba y pegó la cola del avión, la cola pego en unas piedras y rompió el avión otra vez, le hizo un hueco como el tamaño de aquí donde estoy yo sentado, un hueco, un avión con un hueco así no puede volar el avión, vuelve otra vez al servicio y entonces luego la Fiscalía tiene un documento por ahí donde ahora y que le faltan seis u ocho componentes, un momentico, pero tú me estas investigando por esto o por aquello, porque si bien, es cierto que el avión ya voló, ya por la cuestión de lo que se había perdido estaba listo, el avión estaba indisponible por causas de lo que se había extraviado no, el avión voló y estaba completo y estaba disponible, ahora en el momento en que la Fiscalía hace otra vez la acusación porque tiene un hueco y el hueco hay que repararlo, entonces cabe de destacar los otros puntos que iba a resaltar es que el avión le pertenece al Grupo Aéreo de Transporte número 6, el Comandante de Grupo 6 nunca puso una denuncia en la Fiscalía de que el avión se le había perdido algo, la denuncia la pusimos nosotros mismos, yo mismo, en este caso con mi General Sisco Mora, ese avión estaba completo cuando a los tres meses estaba completo y yo le digo a la Fiscal que está aquí presente, que una vez fue para allá y me pidió otra vez los libros, me acuerdo que fue una conversación muy corta que yo tuve con ella, de que ella necesitaba los libros de guardia, los libros de guardia yo los envié para acá se enviaron y ella me dijo no, no yo hablo con Generales, yo no hablo con Coronel, bueno estaba mi General Sisco Mora que en aquel tiempo era Coronel y le dije está bien, usted es la Jefa y si dice que no habla con Coronel sino con General, bueno está bien, después salió una citación para acá y me preguntaron que era lo que yo hacía, la responsabilidad de esto y aquello y entonces eso es lo que bueno, la acusación que ella me hace, la Fiscalía hace en contra de mi persona, si digame en que parte yo omití una, si tuve una desobediencia, si yo no le cumplí una orden de guardia firmada por mi General Enrique Pérez como jefe de la unidad, ante la unidad, ante la División de Desarrollo Aeronáutico, que si mis hombres no hubiesen montado guardia, está bien ellos tienen razón, pero mi gente montó la guardia como era, si ustedes van a poner como ejemplo, allá hay dos casos que yo quería traer aquí con relación, aclara un poco más las cosas, porque yo no puedo llevar a mi casa, bueno me llegan a mi casa unas personas con un carro dañado, me lo están reparando en mi casa y después, no mira a los tres meses, bueno se perdió el reproductor, tú me dijiste que eso tenía reproductor, si Grupo 6 nunca me entregó a mí una acta de entrega, mira esto es lo que trae el avión y tiene esto y tiene aquello, esa acta nunca se hizo, nunca se hizo y yo no voy a excusar al Comandante de Grupo 6, no a mi persona, ni a nadie, porque era la premura del trabajo y era la misma gente de Grupo 6, con gente mía que estaba trabajando en ese avión, pues esa acta de entrega nunca, esa acta de entrega del avión nunca se hizo, si nunca, como yo, como Jefe de División de Mantenimiento, si yo no puedo, un avión tiene un aproximadamente entre 5 o 10 millones, 5 u 8 millones de renglones, demasiados componentes, un componente del avión que le sirve de una ala no le sirve el otro componente de la otra ala, del otro lado, si las tuberías de un lado no le sirven a otro, son muy específicos, los aviones tienen demasiados renglones, entonces para hacer esa inspección, si para entregar a una persona, entregar un avión a la División de Mantenimiento uno dura más o menos como una o dos semanas, mientras los técnicos de control de calidad revisan el avión y ven que tiene y que no tiene, lo destapan, le quitan tapas, le ponen tapas, revisan el tren de aterrizaje, el sistema ambiental, el sistema de comunicaciones, el sistema de combustible, sistema de navegación, sistema de radio, sistema hidráulico, sistema de los motores, sistema de potencia, en este caso de hélices, que es otra especialidad también, todo eso se chequea, con este avión no se hizo y lamentablemente no se hizo y entonces se estaba trabajando en un avión con premura, porque necesitábamos el avión, necesitábamos los dos aviones en aquel momento y la Fiscalía no puede, no tiene ninguna base para decir que no, las cajas de válvula estaban allí cuando llegó el avión y no tienen ninguna prueba de nada o puede tener al testigo que diga si, yo si las vi, o siendo otro, yo no vi las cajas de válvulas, los indicadores de combustibles, yo particularmente siendo el jefe de la División de Mantenimiento, yo nunca los vi, sencillamente en la parte técnica, uno como jefe a veces de Mantenimiento específicamente, que le estaba hablando que yo soy en el Oficial de Mantenimiento, en el año 91 que me gradúe, que me destacaron en vuelo y estoy dedicado, trabajé con F5 y T2D, y se cuál es la presión que tiene un jefe encima, pues, si el técnico no trabaja, bien se siente presionado y usualmente mi persona habló con su jefe inmediato, que están haciendo y que van hacer, que necesita, que repuesto necesita y si hay un repuesto que necesita es mi responsabilidad ir a la División de Mantenimiento, División de Abastecimiento que es la que abastece los repuestos y si no está, hacer las gestiones en Caracas, hacer las gestiones donde tenga que hacerse para buscar el repuesto de ese avión, si yo necesito un técnico que no tengo en esa especialidad, mi responsabilidad es buscarlo en otro Grupo Aéreo para que me hagan el trabajo allí, si es en la parte electrónica, ir a la parte de División de Electrónica, buscar un técnico en electrónica para que me haga, me repare la falla que tenga el avión en electrónica en ese orden, no sé en que va, las pruebas que ella presente la otra vez en ningún lado me está diciendo que había negligencia, porque eso lo quito el otro Juez, pero dígame ahora que es Desobediencia porque como me explicó mi Defensora, para mí no tiene técnica eso, pero aquí estamos sentados, la verdad para caer en lo que es mi imputación, lo que yo quería no se cumplió, pues lo que quería mi General Sisco, que era poner la denuncia, no se cumplió, que era saber si de verdad se habían llevado algo, quien era el que se había llevado eso, hasta ahora no tenemos nombre de quien se llevó eso y para mí personalmente con los técnicos, la pequeña investigación que hice allá, no mira si el avión está volando allá, los indicadores de combustible están, tienen la caja de válvulas, si está volando es porque tiene la caja de válvula, entonces que se perdió, entonces en aquel momento estaba otro Fiscal, yo sé que era un Capitán, me acuerdo yo que después no volvió más y ahorita la Fiscalía vuelve a hacer acusaciones contra unos muchachos que considero que son unos excelentes trabajadores, donde no tengo ninguna queja con ninguno de ellos, porque son unos trabajadores de sol a sol en el servicio de Mantenimiento, excelentes profesionales y algo que quería decir, no es mi acusación, si no que puedo decir es por lo menos la cuestión de las cámaras, que le pregunté yo a Calatayud que si eso estaba disponible, yo como Jefe de la División de Mantenimiento, yo no sabía de qué esas cámaras existían, esas son unas cámaras que trajeron unos franceses cuando hicieron una modificación del avión en el año 2004, a raíz del bloqueo de Estados Unidos a Venezuela, por el Golpe de Estado en el 2002, en el cual el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, nuestro Comandante Supremo demostró de que Estados Unidos tenía una inherencia directa en ese Golpe, en ese Goñpe de Estado el 11 de abril, Estados Unidos nos bloqueó, militarmente nos bloqueó y le exigió a través de una carta a los franceses que tenían que retirarse de aquí de Venezuela, que no podían reparar ese avión y los franceses se fueron y se llevaron todo lo que es las cámaras esas y pues se llevaron todo y yo una vez pregunté, mira esas caramas no sirven y me dijeron no, eso es un parapeto que está ahí y me disculpan la palabra, no se es algo que dejaron ahí cuando me ocurre el hecho me enteré para nada eso se lo llevó la Fiscalía, bueno está bien y si funcionaba es verdad también que en esos días hubo muchos apagones, teníamos muchas emergencias eléctricas, que habían apagones que esto, aquello, la sequía, que esto, lo otro, pero bueno, lo que quería explicarle a todos era esto, pues a raíz de que hay una serie de POV que dice la Fiscalía esto y aquello, esos POV, son unos, son del 74, otros del 70, unos Manuales de Organización, pero como está ahorita la División de Mantenimiento de Desarrollo que es DIMADEA, para el momento que yo estuve como Jefe de la División de Mantenimiento de esa Dirección, o no estaban listos o no los habían publicados, entonces es una cuestión de quería decirle, pudiese decirle a los Jueces lo que pasó en ese año 2011, es todo lo que tengo que declarar”.

Al ser interrogado por la Representación del Ministerio Público, el acusado, a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Acusado durante su exposición señala que en ese momento, suscitados los hechos que hoy ventilamos hoy en juicio, se desempeñaba como Jefe de la División de Mantenimiento, en aras a eso, puede usted ciudadano acusado señalar esas funciones que le eran inherentes por la ocasión de ese cargo? “, respondiendo el acusado: “La función de la División de Mantenimiento de Desarrollo Aeronáutico, es proporcionar mantenimiento de tercero y cuarto escalón”. Pregunta: “¿Eran inherente con relación al cargo que el desempeñaba como Jefe del Servicio de Mantenimiento”, respondiendo el acusado: “La aclaratoria se la vuelvo hacer ciudadana Fiscal, yo era jefe de la División de Mantenimiento de Desarrollo Aeronáutico (DIMADEA), yo hice la aclaratoria ahorita que en el momento en el 2011 los servicios fueron por decir de una forma abolidos, pues y nosotros éramos o mi persona era Jefe de la División de Mantenimiento adscrito a la División de Mantenimiento de Desarrollo Aeronáutico (DIMADEA), y la función mía era proporcionar mantenimiento de tercera y cuarto nivel a todas las aeronaves de la Aviación Militar Bolivariana”. Pregunta “Puede el ciudadano acusado por favor ilustrar a este honorable tribunal a que se refiere con el mantenimiento de tercero y cuarto nivel de manera sucinta”, respondiendo el acusado: “Los mantenimientos en la Aviación Militar Bolivariana es un mantenimiento que fue impuesto por el Imperio Norteamericano, ya se sabe que todos los aviones que tenemos la mayoría y gracias a nuestro Comandante Supremo ya tenemos otra diversidad como los son los Chinos, los Rusos y ahora los Suecos, la teoría de mantenimiento que ellos tienen para la Aviación Militar son por niveles, en primer nivel se efectúan a nivel de línea vuelo, que es cambiar cauchos, que si abastecer combustible, que si abastecer oxígeno, que si chequear los instrumentos, si hay instrumentos que no están funcionando pasa a batería, se chequea todos los instrumentos que funcionen bien, limpiar el camote del avión, ese es básicamente el primer nivel un mantenimiento, como usted decirle irle a cambiar el aceite al carro, ese es el mantenimiento de primer nivel, el mantenimiento de segundo nivel es el mantenimiento de inspecciones, inspecciones que ya se desarman o se quitan ciertos equipos de la aeronave, como por ejemplo el avión va para inspección, se quitan todas las tapas de los aviones, se verifica como está el arranque del avión, el arranque se saca y se verifica en un banco de pruebas afuera, como está la condición de la batería, la tubería del combustible, los tanques de combustibles usualmente acumulan diariamente acumulan humedad, y todos los días se va ese combustible y hace un chequeo de humedad, densidad, eso se hace a diario, pero cuando vamos a la inspección se chequea el tanque, se vacía todo el combustible del avión y se chequea por boroscopio si tiene corrosión, esto es como es un avión, no vaya a ser que el avión en el aire presente una falla y no tiene el sitio para estacionarse, tiene que aterrizar y si va en una parte poblada o montaña, esos ciclos de inspecciones usualmente en cada aeronave varían, pues el sistema, por lo menos donde yo trabajé más, que fue en el F5 y T2, se chequea cada 25, 50, 75 y 100 horas ya las 100 horas el avión pasa a ser una inspección mayor, se quitan más componentes, se quitan los motores también se chequean los motores aparte, entonces a cada motor se le hace una inspección boroscopica, un boroscopio para hacer la aclaratoria sé que muchos aquí son letrados en la aviación, un boroscopio no es más que un lente con un tubo que dependiendo la capacidad del lente boroscopio, puede ver de aquí a la pared una serie de compresores el pasa por el medio, el técnico va midiendo la condición interna del motor, entonces eso es un borocospio, que se le hace a el motor en el sistema, cada sistema varia como lo dije por lo menos en el F5 y T2 que son aviones de combate, son unos aviones avanzados, se chequean de 25 a 50 horas, en un Hércules ya varia a las 50, a las 100, 150, 200 horas, la inspección mayor de hace las 500, 2500, 1500 etc., ya el tercer nivel y cuarto nivel ya en totalidad el avión se desmantela por completo, se quitan todos los componentes del avión, se chequean uno por uno en un banco de prueba, por lo menos la División de Mantenimiento Aeronáutico adscrita a la División de Desarrollo de Mantenimiento Aeronáutico (DIMADEA), tiene todos esos bancos y entonces cada especialista por lo menos los de ambientales, ambientales se encargan nada más de lo del aire acondicionado y de presurización que meten o sacan aire dependiendo de la altura del avión para mantener una atmosfera en la cabina, como ustedes saben a medida que el avión o un objeto sube a presión atmosférica disminuye y entonces hay que colocar más presión de aire para mantener una atmosfera, una atmosfera de presión dentro de la cabina, porque sino de otra forma explotan y no podrían volar, entonces se desmembraría por decirlo de otra forma, entonces ese es el sistema de ambientales, por poner un ejemplo, estos equipos se sacan y se chequean en banco cada equipo de combustible, de navegación lo de navegación se mandan para la División de Electrónica y se chequean allá, ya el mantenimiento de cuarto nivel, ya es reparar el equipo, pues si por ejemplo el avión tiene una alabé dañado, un motor usualmente tiene tres tapas, tapas de compresión, explosión y expansión y entonces ese motor en la División de Mantenimiento si se desarman los motores y arman motores, pero por falta de equipos que nunca nos han adquirido, no lo podemos reparar, solamente la División de Mantenimiento que soy Jefe, usted nos da todos los componentes del motor de un F16 y se arma un como un lego, se va armando pero se tarda, se tarda como un mes, mes y medio porque lleva ciertas mediciones, hay que ir chequeando una por una hasta que por fin se arma el motor completo, pero reparar un motor internamente como vendría el cuarto nivel, no lo hacemos aquí en Venezuela, un overhaul mayor, un motor se manda a el exterior, dependiendo del fabricante, muchos preguntaran ahorita mire y entonces el F-16, porque ellos son del Imperio Norteamericano, nosotros junto con el Grupo 6 hemos hechos grandes trabajos para seguir manteniendo el sistema operativo, pero nos ha constado bastante, pero hoy estamos, estamos con el F-16 volando, el mismo Hércules que lleva un sistema de fabricación Norteamericana y gracias al esfuerzo de todo el equipo técnico, profesionales Sargentos, Oficiales hemos mantenido ese sistema volando, esos son los niveles de mantenimiento”. Pregunta: “¿Puede ilustrar el ciudadano acusado a los honorables Jueces Militares cual es el procedimiento que se efectúa cuando se va hacer la recepción de una aeronave a la cual se le va hacer mantenimiento?”, respondiendo el acusado: “La respuesta yo creo que se la dije en la exposición que hice ahorita, el avión cuando llegó por cuestiones digo, las palabras no las tengo ahorita, por algo ilustrar, o de repente, por la misma premura que teníamos con las diferentes comisiones que nos estaban pidiendo los C-130 a nivel nacional, la recepción debió haber sido que el Comandante de Grupo 6 mandara una comunicación para el Jefe de la División de Desarrollo Aeronáutico, mi General en aquel tiempo, el General Director mandaba la comunicación él, le preguntaba, él nos preguntaba si teníamos la capacidad para atender esa aeronave, después que se haga la aprobación de que si se puede recibir esa aeronave para hacerle el trabajo y se hace, él manda el avión con un acta de entrega, donde especifica que es el trabajo que se requiere y como está el avión y cuál es la condición del avión, posteriormente a eso que también lo expliqué. se hace una inspección de entrada de los daños y se verifica el acta de entrega que dice. mira tiene todo los equipos de navegación de abordo completo, tiene las 4 hélices, tiene los 4 motores, etc., yo lo expliqué en mi exposición de que esa acta, por la premura que tenía el Grupo 6 y también nosotros, el empeño que tenían mis técnicos por sacar ese avión lo más pronto posible con ayuda del personal técnico de Grupo 6, esa acta nunca Grupo 6 la envió, nunca ese paso se hizo y ese avión ya ellos tenían desde que había ocurrido el accidente, que con la cual comencé mi exposición, expliqué la descompresión brusca que tuvo el avión de casi cuatro mil pies, ellos tuvieron casi dos meses con el avión hasta que por fin dijeron que no podían terminar de hacer el mantenimiento o la reparación que requería el 5320 para aquel momento”. Pregunta: “En su exposición ciudadano acusado habla de una inspección de entrada, puede usted señalar a los honorables Jueces en el caso de que nos ocupa de la aeronave C130-5320, ¿Que profesional militar realizó la inspección de entrada de la referida aeronave?”, respondiendo el acusado: “Le dije y le vuelvo a decir que la que la inspección de entrada como tal no se hizo, hubo una inspección que hizo un técnico que no es de control de calidad, porque eso lo hace el personal de control de calidad, si más no recuerdo era Mayor Técnico se llama JOHAN, no me acuerdo el nombre de él, porque eso fue hace cuatro años atrás, pero él hizo una inspección pero de los daños que tenía el avión, pues él me dijo mire, porque yo lo llamé a él, mire que daños tiene, usted cree que puedo repararlo y me dijo, bueno vamos a llevar a la gente de infraestructura y tenía casi más de cien remaches flojos, tiene la rampa de acceso aeronave, tiene la cola doblada, tenía unos largueros que estaban doblados que había que reemplazar, tiene daños en el plano, él me notificó o hizo un papel, mire los daños que tiene el avión del accidente, son estos, a bueno está bien, que tenía el avión adentro y que no tenía, no, nunca se hizo, eso lo expliqué yo ahorita. Él Mayor se llamaba JOHAN JORDÁN era Maestro Técnico de tercera para aquel momento, no, Mayor, ya trascendió a Mayor”. Pregunta: “¿Puedes señalar el ciudadano acusado a qué División de la que usted señaló inicialmente pertenecía ese profesional militar que realizó la inspección entrada a la que usted se refiere?”, respondiendo el acusado: “JOHAN JORDÁN según él era del Grupo 6 y Grupo 6, a raíz de que teníamos trabajo ahí, de ese avión y la División de Mantenimiento de Desarrollo Aeronáutico, no teníamos especialista, en ese C130, no teníamos muchos y él nos apoyó con esa persona, si más no recuerdo eran como doce personas del Grupo 6 que trabajaban apoyando la plataforma, pero el inicialmente era del Grupo 6 y estaba apoyándonos a nosotros si mal no recuerdo, él sí creo que fue él una inspección como le dije él fue, la inspección que se debe hacer o la acta debida cuando se recibe un avión, pues que lo ideal sería no debió de haber sido que tiene el avión y que no tiene, ajá, tiene esto tiene lo otro, tiene los planos, tiene los cauchos tiene los instrumentos, los planos de navegación completos, tiene esto completo, tiene esto completo, eso no se hizo, lo que él hizo y me lo mostró mire los daños son esto, usted cree que con los técnicos que tenemos aquí podemos hacerlo si, si, déjame reunirme con el estructuralista porque esa es la parte de estructura la Fuerza Aérea, nos hemos caracterizado a través del tiempo en el trabajo, somos muy técnicos el de estructura no sabe de combustible, él de combustible no sabe de aviónica, él de aviónica no sabe de ambientales y el de ambientales de hélices y el de hélices no sabe de motores, la hélice es un conjunto, como ve eso tiene bastante trabajo y como tal se maneja aparte, que el que sabe de hélice no sabe de motores, usted le pregunta a alguien de motores, mira la hélice a cuantas revoluciones gira, cuál es el ángulo de graduación, cuál es la graduación, no te va saber”. No fue más interrogado por el Representante del Ministerio Púbico.

Al ser interrogado el acusado por la abogada Vilma Cuenca, en condición Defensora Público Militar, el mismo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga para el Tribunal si tiene usted conocimiento sobre los motivos por los cuales fue trasladado el Hércules C130-5320 desde Grupo 6, hasta el hangar número 2?”, respondiendo el acusado: “El motivo que Comandante del Grupo 6 alegó era porque la aeronave que estaba volando antes que este tribunal 5320 tuviera el accidente como tal, iba a entrar a la inspección en el hangar del Grupo 6, el cual no es muy grande, dos Hércules no caben, ahí cabe uno solo, entonces no tenían capacidad para continuar el trabajo ahí y tampoco tenían espacio el espacio y tampoco tenían las herramientas necesarias para continuar el trabajo entonces trasladaron el avión para el hangar número 2”. Pregunta “¿Diga usted para el Tribunal si usted tiene conocimiento que profesional o profesionales efectuaron las coordinaciones para trasladar el Hércules C130-5320 desde Grupo 6 hasta el hangar número 2 de DIMADEA, si usted tiene el conocimiento quien efectuó esas coordinaciones?”, respondiendo el acusado: “No, no tengo conocimiento”. Pregunta “¿Quien en DIMADEA, en ese sentido de no tener conocimiento, quien efectuó las coordinaciones, cómo se recibe la nave Hércules C130-5320, para ser depositado en el hangar número 2?”, respondiendo el acusado: “El Director de la unidad, Comandante General, el Director de DIMADEA lo que hizo fue que me llamó y me dijo, - ´mira Castillo, necesitamos el Hangar número 2 para continuar el trabajo de Grupo 6, porque ellos no tienen la capacidad para culminar ese trabajo y ese avión lo necesita el Presidente-´, lo necesita digo, no tráigalo, como no vamos a trabajar en eso, hay que trabajar en ese avión que tiene que estar disponible”. Pregunta “¿Usted ha mencionado en su exposición Coronel, la nave Hércules C130-5320 estuvo volando?”. Respuesta “Claro después que pasó todo esto que estamos ilustrando, el voló, y después tuvo otro accidente en la Esmeralda”. Pregunta “¿Tiene usted conocimiento Coronel como fue, como se refería si usted tiene conocimiento si se requería o la nave requerida Hércules C-130, siglas 5320 para el momento de ser volado ser operativo para la misión requería algún tipo de equipo, o sea, tuvo la nave volando porque usted ha dicho pero para esos vuelos se requiere algún requerimiento para ponerla a operatividad?”, respondiendo el acusado: “El avión para poder volar tuvo, requería de la caja de válvulas de la que estábamos hablando, requería los indicadores de combustible, sino, no volaba y el trabajo nosotros lo hicimos conjunto con el personal de Grupo 6 completo, se hizo todas las reparaciones estructurales del avión y si como decirle aquí en este salón reparar que si una gotera, para darle pintar reparar la pared, los huecos, todo eso se hizo y después el avión se armó pues y voló”. Pregunta “¿Tiene usted conocimiento entonces en consecuencia, en base de lo que usted acaba de dar donde fueron dispuesto la caja de válvula para colocar o hacer la operatividad de?”, respondiendo el acusado: “No, no sé si yo le pregunté o le pregunté a los muchachos, mira pero ya el avión está listo y de repente el Tribunal, excelentísimo juez dirá, mira pero en que unidad está trabajando y en verdad fue, mira el avión está listo, él Juez se lo lleva, el Juez se lo lleva, ajá, pero está completo, está listo me dijo e inclusive el vuelo de prueba lo hicieron ellos y todo a mí me hicieron una condecoración y tengo una barra al mérito del Grupo 6, una medalla de honor por ese trabajo, pues acabamos en tiempo récord porque el trabajo según con los manuales que ese trabajo llevaba más o menos 6 meses, si era que había que reparar el plano pues y esa era unas reparaciones bastante grandes y con todo el esfuerzo y el personal hicimos varios turnos de trabajo trabajamos a veces en las noches y los motores las hélices, no, eso fue un trabajo bastante gigante y el avión voló tranquilo y el Comandante del Grupo 6 en aquel tiempo me dio una condecoración y una barra al honor al mérito del Grupo 6, porque ese era el trabajo”. Pregunta “Coronel usted ha dicho que tiene conocimiento de que no se recibió la nave por un acta?”, respondiendo el acusado: “No”. Pregunta “¿No se recibió por un acta, que tiene, que no se efectuaron los procedimientos tampoco, como debe de ser para recibir la nave, ¿Cómo usted tiene conocimiento entonces que esa nave se encontraba en el hangar número 2, como obtuvo conocimiento usted como Jefe de la División de Mantenimiento Aeronáutico de que esa nave estaba aterrizada en el hangar número 2?”, respondiendo el acusado: “El General me informó de que él trabajo de reparación mayor de que requería el avión se iba a continuar aquí porque necesitaban espacio los de Grupo 6, que ellos no tenían como terminar de repararlo, continuar con la reparación y de verdad era bastante incomodo porque mis técnicos usualmente iban apara allá también para decirles a ellos, mire esto se hace así, entonces ya va un momentico, necesitamos el espacio aparte, de eso tú tienes técnicos con mayor capacidad con mayor nivel en ese problema y en esa situación”. Pregunta “¿Qué General fue que le informo a usted?”, respondiendo el acusado: “El Comandante de la unidad?”. Pregunta “¿Cómo se llama?”, respondiendo el acusado: “General de División Enrique Pérez”.

Al ser interrogado por el abogado defensor Víctor Manuel Ochoa, a preguntas formuladas, el acusado respondió de la siguiente manera: Pregunta; “¿Coronel, usted puede indicar a este digno tribunal nuevamente el nombre del jefe de la unidad de DIMADEA?”, respondiendo el acusado: “Mi General de División Enrique Pérez”. Pregunta: “¿Coronel usted puede indicar como estaba estructurado nuevamente DIMADEA?”, respondiendo el acusado: “La División de Mantenimiento Desarrollo Aeronáutico DIMADEA, a raíz de cómo decir, una forma eliminación de los servicios, se forma la siguiente manera: una División de Mantenimiento y Desarrollo que yo era jefe, todas del mismo nivel, o sea, arriba está el Director, de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico (DIMADEA), el Sub-Director que es mi General SISCO MORA, después de mi General SISCO MORA vienen 6 grandes Divisiones de línea, que son la División de Mantenimiento, la División de Abastecimiento, la División de Electrónica en aquel tiempo, ahorita le cambiaron el nombre ahora se llama SIDAE, el Centro de Investigación y Desarrollo Aéroespacial, él se llamaba ahorita, e ISEMA Occidente, esas 6 divisiones van en línea, tienen la, están al mismo nivel, esa es la organización de DIMADEA, después viene lo demás cada División tiene sus diferente Departamentos, Secciones, en el caso de Mantenimiento lo que teníamos era Departamento de Inspecciones, Departamento de Mantenimiento, Departamento de Potencia y Departamento de Estructura y Materiales Compuestos.”. Pregunta: “¿Coronel usted puede conocimiento q usted dijo que tiene usted puede si se recuerda indicar lo nombres de los Comandantes de esas seis divisiones?”, respondiendo el acusado: “Bueno el Comandante de la División de Abastecimiento era en aquel tiempo, ahora Coronel, era el Comandante JUAN SOSA CASTRO, se llama, era el Coronel de la Aviación, el Comandante de la División de Electrónica era, por último digo el nombre de electrónica, del SIDE era el Coronel JULIO ALBERTO MENDOZA, el del SEMAO Oriente era el Comandante SUÁREZ CABALLERO, el de Semao Occidente era el Mayor JOSÉ LUIS PARRA, falta el de electrónica ya le digo cual era, no recuerdo ahorita cual era, ah, no, si, el de la División de Electrónica era un Comandante, no me acuerdo ahorita de ese muchacho.”. Pregunta: “¿Coronel diga de las 6 Divisiones, todas de manera conjunta o separadamente montaban servicio en los hangares que estaban en DIMADEA?”, respondiendo el acusado: “Si porque DIMADEA, como la gran unidad pues tenía la Dirección de personal, División de Bienestar Social, División de Relaciones Públicas, todo pues entonces el personal allí engrosaba por jerarquía, que guardia montaba la persona de mayor a menor, aunque eso después cambió de Mayor para abajo, de día los Mayores montaban era turnos los Capitanes y los Tenientes montaban, Oficial de Día y Oficial de Inspección, los Sargentos montaban guardia de hangares, guardia hangar 1, hangar 2, hangar 3, en los menos antiguos montaban después Ronda, si mal no recuerdo eso era ahí, los de Electrónica durante el día tenían el mismo rol, encontraban ciertas cosas y después al tiempo la gente de Electrónica montaban guardia y la gente de Abastecimiento al momento que se forma DIMADEA, era una sola lista pues y depende de la jerarquía correspondía una guardia.”. Pregunta: “Por lo que estoy escuchando Coronel ¿todos los Departamentos por jerarquía, es decir, podía estar Mantenimiento, Abastecimiento, un Oficial de Abastecimiento, uno de Mantenimiento, otro de otro Componente podían montar servicio un día especifico?”, respondiendo el acusado: “Si claro, todo era todo ligado, si porque una de las unidades y por ejemplo DIMADEA tenía en ese momento los tres grandes Servicios, o las Divisiones más grandes: División de Mantenimiento, División de Electrónica y División de Abastecimiento todas quedan al mismo nivel, como decirle, está Fiscalía, este Tribunal, pues no pasa de cien metros cuadrados y están unas tres grandes Divisiones, ya el SIDEA, no porque el SIDAE queda en Base Sucre que queda aquí en, vía Mariara, el Semao Oriente queda allá en Barcelona, el Semao Occidente queda allá en Maracaibo”. Pregunta: “¿Coronel dentro de su exposición usted manifiesta que, quiero nuevamente ratificar que no se recibió una carta alguna de la entrega del avión como tal usted, puede explicar a este digno tribunal, cómo fueron las gestiones nuevamente y quién las hicieron para que recibieran ese avión en el hangar?”, respondiendo el acusado: “ Bueno lo voy a explicar otra vez, el avión como tal sufre el accidente, eso fue a mediados de marzo o febrero, no sé específicamente en la fecha, fue abril o marzo, el accidente ocurre un viernes en la tarde, la descompresión violenta que tuvo el avión usualmente eso no es una falla mecánica como tal, es como que hay un vacío de aire es como que en la atmósfera hay un vacío del aire y el avión vuela pero hay impacto y las diferentes presiones que hay son inferiores al avión y eso le crea una fuerza hacia arriba, sencillamente los planos son así son curvos, arriba esas diferencias de presión hace que el avión se mantenga en el aire, eso se llama aerodinámica, el avión cuando menos lo digo yo, porque fui piloto de Mentor, me destacaron en Tucanos, eso son unas frases que nunca se le olvidan a uno y esa expresión hace que el avión se mantenga en el aire, si el avión pasa por un sitio donde no hay aire, el impacto ustedes podrán decir, no vale eso no pasa, no sé si a un avión comercial pasa, eso lo digo porque la fuerza del motor es mayor, va a haber a una velocidad ´x´, crea un vacío, esta sí pero muy poquito, pero en un Hércules de repente, el Hércules a la velocidad que el vuela usualmente es de 120 y 140 nudos es poca, pues porque estamos hablando de 200, 250 kilómetros por hora, propongamos que el avión es lento, entonces cuando él pasa por ese aire o por ese punto donde no hay aire o hay un vacío y el avión sufre, una descompresión, eso produjo un daño e inclusivo hubo varios heridos de gravedad, porque el avión venía con casi 100 personas qué se golpearon con el techo, bueno esa fue la investigación que se hizo cuando Grupo 6 agarra el avión ellos quisieron hacer el trabajo, quisieron hacer el trabajo para sacar el avión disponible, pero al tiempo se dieron cuenta de que no podían, tenían que hacer el trabajo de mantenimiento e inspección al otro avión que está volando y como le dije no tenían espacio, según por lo que me explicaron y entonces a mí me llaman y me dice mi General CASTILLO, me dice le vamos a recibir el Hércules 5320 que tiene problema y han pasado desde el accidente como dos meses, dos meses desde que Grupo 6 tuvo el avión específicamente es el tiempo no, qué día han pasado pero abren un nuevo espacio en el hangar dos para qué los muchachos trabajen ahí y la gente del Grupo 6, sí claro, también íbamos el trabajo para qué nosotros tenemos la capacidad y General ENRIQUE PÉREZ que era el General de Mantenimiento, usted tiene la capacidad, eso era importante, también fue jefe que cuando él fue jefe no fue jefe de la División de Mantenimiento, fue Jefe del Servicio de Mantenimiento, él fue jefe en el año 2006 o 2008, fue jefe del Servicio de Mantenimiento y entonces vamos a hacer el trabajo vamos a hacer el trabajo pues”. Pregunta: “¿Coronel puede repetir el nombre del General u Oficial que le dio la orden de recibir el avión en el hangar?”, respondiendo el acusado: “Yo le dije ya que era mi General ENRÍQUEZ PÉREZ que era el Director de la División de Desarrollo de Mantenimiento Aeronáutico”. Pregunta “Coronel, dentro de su exposición también escuché que el Grupo 6 hacia trabajos dentro de su División y viceversa, la División iba hasta Grupo 6, eso se ha venido realizando o practicando continuamente?”, respondiendo el acusado: “Durante mi gestión se hacían otras gestiones, yo soy Oficial de Mantenimiento, fui Jefe también antes de ser Jefe de la División de Mantenimiento, fui jefe de un Departamento que se llama Planta, de donde se reparan los motores usualmente, eso se hace, sigue, de repente un F-16 tiene problemas con un motor y necesitan mira que él la falla la puede sacar a alguien ahí mismo en el campo pero de los tuyos usualmente yo puedo tener el conocimiento, pero en el área de Mantenimiento de ciertas áreas, pero si no tengo el certificado o no tengo el nivel no puedo hacer ese trabajo, si nosotros tenemos niveles de experticias el área de pericia se comienza con un Oficial Técnico de nivel 3, después el 5, después nivel 7 y hasta llegar al nivel 0, en la orden técnica los libros que nosotros no manejamos dice para hacer el trabajo hay que ser nivel 7, que es una persona que le a que el tiempo nivel 7 sólo era un técnico de nivel de tercera, o simplemente era Mayor que tiene la pericia, tiene el conocimiento y tiene los niveles usualmente el personal técnico de nosotros hace las fases común en la unidad y después van a la Escuela Técnica para aprender la parte teórica y entonces cuando él termina eso ya él es nivel 7 y le dan su diploma, él tiene una chapa de reconocimiento ya de nivel 7, pues entonces hay trabajo que de repente mira qué yo necesito un nivel 7, para qué me haga este trabajo, si yo tengo el conocimiento y le echan pierna pero yo necesito nivel 7 para certificar que el trabajo esté bien, porque recuerda que estamos hablando de vidas de personas que van a estar en el aire y una falla allá no es como tener un pinchazo en un carro, usualmente eso trabajo lo hace un personal que o qué nivel puede hacer ese trabajo.”. Pregunta: “¿Coronel pero esa solicitud de nivel 7 o de otro personal de mantenimiento, se puede hacer por escrito o de manera verbal?”, respondiendo el acusado: “Por la, como se llama cotidianidad, por decirlo de alguna forma usualmente se hace por teléfono, mira necesito que me mandes, o se envía una comunicación a la unidad es en este caso a DIMADEA y DIMADEA, se la enviaba a la División de Mantenimiento, mira necesitan dos nivel 7 para que le vayan hacer, boroscopio, un reglaje a un helicóptero que le vayan hacer un reglaje a una hélice de un King a Grupo 5, en Caracas, entonces se enseñan todas las correcciones y se envía una comunicación, mira tal día van ustedes y se hace así si la cuestión era de mucha premura porque necesitaban el avión para ya, mira se hacía te mando primero al técnico y después te mando la comunicación y se hacía el trabajo, claro todo eso queda registrado en el libro de vida del avión.”. Pregunta: “¿Coronel por el conocimiento que usted tiene y a lo que ha expuesto aquí el personal de Grupo 6 tenía disposición para poder modificar, arreglar, verificar ese avión C-130, él podía entrar y hacer unas reparaciones bien sea mayores o menores dentro del avión?”, respondiendo el acusado: “Si, si podían, ellos inclusive ese avión cabe destacar, no ver el asunto de repente el asunto de ese avión estuvo sujeto a una modernización de aviónica, los franceses colocaron los aviones todo digital por decir los teléfonos celulares, todo es digital, los aviones usualmente nosotros teníamos con relojes que eran de analógicos y los franceses le ofrecieron un paquete a Venezuela para digitalizar toda la aviónica de los Hércules, de esa dirigencia se lo hicieron nada más a dos aviones nada más porque después recuerdo que hubo un bloqueo y la sanción que nos puso el imperio Norteamericano, ellos tuvieron que irse y el trabajo quedó como decirle menos de la mitad.”. Pregunta “Coronel dos preguntas más, la primera ¿usted indicó a este honorable Tribunal que usted que no indicaba o no imponía o en el argot militar, esté algún Suboficial o Subordinado a su mando, a poner guardia, que eso lo hacía directamente el Director, eso se realizaba en esa forma o ellos eran los que realizan el rol de guardia, usted tenía algún control del personal que estaba asignado durante los fines de semana o entre semana?”, respondiendo el acusado: “No, no como le dije era una lista y el personal, había una sola Oficina de Personal que era de DIMADEA, la misma oficina de DIMADEA, las boletas yo pido sancionar a alguien de mi División, yo le solicitaba el arresto al Comandante de la Unidad, mire mi General este muchacho faltó así, ta, ta, y se sancionaba, yo nunca lo hice pero no tenía esa boleta, porque esa boleta de arresto la daba era el Comandante de la unidad, había una sola Oficina de Personal, es decir el personal de mantenimiento no tenía oficina de personal”. Pregunta “¿Coronel la última pregunta es, dentro de su División, personal a su mando se encontraba el Sargento RIVERA y si este cumplió cabalidad a sus funciones en el momento que usted se encontraba como Jefe de la División del Servicio allí?”, respondiendo el acusado: “ Si, si el montó su guardia normal”.

Al ser interrogado por la Defensora Pública Militar Primer Teniente Suheny Acosta Machado, el acusado a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: “¿Ciudadano Coronel existía algún registro o algún libro donde se dejara constancia respecto al personal de Grupo 6 que ingresaba al hangar número 2, para efectuar reparaciones o para efectuar labores en la aeronave?”, respondiendo el acusado: “No, no”.

Al ser interrogado por la Defensora Pública Militar Capitán Yulimar Borges Guitian, el acusado a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted tenía conocimiento si los muchachos, en este caso el Sargento Primero SALAZAR montó la guardia en el turno diurno o nocturno?”, Al ser interrogado por la Defensora Pública Militar Primer Teniente Suheny Acosta Machado, el acusado a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: “La verdad no tengo conocimiento, no sé si montó diurno o nocturno, como le dije a mi Teniente, los roles de guardia no los manejaba yo, es decir, quien imponía las guardias, los tres servicios que estábamos juntos era DIMADEA, los roles de guardia que montaban ellos, estaban todos sin novedad para mi.”. Pregunta: “¿Coronel una pregunta en el momento que iban estos muchachos que montaban la guardia por ejemplo en el caso de OBSNEIBER SALAZAR, cuando iban a realizar su comida por ejemplo el almuerzo, cómo hacían con el relevo, había algún relevo, en ese momento para la guardia?, Al ser interrogado por la Defensora Pública Militar Primer Teniente Suheny Acosta Machado, el acusado a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: “Si había un relevo que usualmente, lo que el Oficial de Día hacía, era porque lo observé, no era por lo que me dijeron una vez le pregunté y me dijo, no mira en el hangar dos, uno se queda y el otro se va para la inspección que se quedara mientras él se iba a comer, porque duraba una hora para comer, entonces él a esa hora no estaba allí de guardia, estaba otra persona que eso era lo asignado al Oficial de Día o en su defecto el Oficial de Inspección que eran dos Oficiales que montaban la guardia, ellos decían quién iba a relevar a quien mientras elaboraban en el hangar 1, en el hangar 2, que eran los que tenían guardia fija.”.

Al ser interrogado por el Defensor Público Militar Coronel WOLFANG HERNÁNDEZ, el acusado a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Coronel Castillo usted por supuesto y durante su gestión, el personal que se encuentra actualmente siendo acusado estaba bajo su mando?”, respondiendo el acusado: “Si los seis que ahora son dos, o los cinco eran de la División de Mantenimiento adscrita a DIMADEA”. Pregunta “¿Coronel Castillo usted en algún momento manifestó que eran excelentes profesionales, usted podría corroborar eso en esta sala”, respondiendo el acusado: “Si lo corroboro, eran unos excelentes profesionales de una altísima capacidad de analítica profesional y me apego a la norma, por lo menos la Coronela y el Sargento la conozco yo, de Subteniente, por allá en el año 91, que trabajé yo allá en el año 91-93, a la Teniente ACEITUNO la conozco yo y es tremenda profesional, especialista en material de repuesto, muy dedicada a su trabajo y en dado caso excelente profesional muy buena y todos los muchachos: RIVERA, unos muchachos que dan la vida por la Aviación y esta Revolución y por todo, OSNEIBER es otro ACEITUNO, naguara y todos, CALATAYUD, uno de los mejores técnicos que teníamos allí en el hangar 2, una vez le dijimos que era todero, CALATAYUD es muy bueno de verdad, si es de quedarse él se quedaba en las noches trabajando en el servicio, tanto así que CALATAYUD era ayudante del General y Director de DIMADEA, ahorita mi General SISO BRICEÑO lo pidió apenas llegó al Servicio como Director y yo todavía era del Servicio de Mantenimiento, mira Castillo le voy a pedir un solo favor, llámeme a CALATAYUD, no te voy a pedir más gente porque es excelente profesional y ayudando de mi General SISO BRICEÑO junto a otro Mayor que me pidió allí, no te voy a pedir más nada, es decir ISMAEL, RIERA, todos, son excelentes profesionales y de verdad me apena porque yo fui el que comencé esto, la cuestión no era lo que se buscaba si de verdad se perdió, eso no, agarrar usualmente porque ha pasado mucho que en el hangar militar de que se pierde alguna oficina eso lo agarro el que estaba de guardia, métele 72 o 48 horas de guardia, no eso no es justo y como tampoco considero justo lo que está pasando aquí acusando a un grupo de profesionales que son excelentes profesionales, acusándolos por un delito que todos aquí sabemos que no cometimos, no que el grado que lo que estaban de guardia y yo una vez le pregunté a la Fiscalía que cuando la primera vez que me llamaron que usted sabe qué fecha fue, yo puse la denuncia el diez con mi General SISCO MORA y si yo fuese puesto la denuncia un mes después van a agarrar a los treinta que estaban de guardia, ahí si van a acusar a los treinta, tiene que haber una fecha entonces, lo que yo más o menos quería era unas huellas, mira esto y aquello, pero mira, eso nunca se dice, mira entonces en el libro buscar que claro pasó para allá, etc., pero eso tampoco se hizo, entonces la misma cuestión que bueno me disculpan”. Pregunta: “¿Coronel Castillo usted puede podría ante esta sala, aunque usted ya lo manifestó en su exposición que fue lo que los franceses se llevaron cuando su misión fue llamada por los Estados Unidos, entiendo que los franceses estaban en condiciones allí de servicios como asesores y remplazando algunos instrumentos digitalizados, entonces cuando usted manifestó que los franceses recogieron todo, usted tiene conocimiento de lo que llevaban allí.” respondiendo el acusado: “Los franceses se van en el año 2006, por una carta que les llegó del Departamento de Estado Norteamericano, según la exposición que yo había dado en ese momento yo era jefe de la División, del Departamento de Planta de Potencia, y un día hablando nosotros le decíamos allí un sobrenombre a los franceses, para no decir ese nombre aquí, mira y los franceses donde están, no ellos se fueron, entonces ellos agarraron sus cajas y todo se llevaron todo pues, dejaron ciertas cosas pero en si que llevaron y no se llevaron los franceses en el año 2006, entonces no sé qué se llevaron los franceses”. Pregunta: “¿Coronel Castillo entendemos que fue en el 2006, creo que el sistema de seguridad lo instalaron ellos los franceses, es cierto?”, respondiendo el acusado: “Ellos por cuestiones que desconozco como le dije, la División de Mantenimiento en aquel tiempo era Servicio, él tenía cuatro Departamentos, de Inspecciones, Departamento de Manufactura, Departamento de Talleres y el Departamento de Planta de Potencia, del cual yo era Jefe del Departamento de Potencia, ellos un día llegaron pusieron cámaras, cámaras de seguridad que si yo me enteré, que primero no era mi Departamento yo estaba lejos de la cuestión donde chequeábamos los motores, que en esa zona hace bastante ruido, nosotros estamos alejados, estamos a kilómetros del hangar y lo que me dijeron así de boca fue, la Compañía sabe los repuestos que ellos traen, estaban asegurados, la Compañía le había exigido a ellos que tenían que poner un sistema de seguridad en el sitio donde estaban trabajando, entonces ellos pusieron sus cámaras y lo manejaban eran ellos pues, ellos hasta donde yo sé ellos no entrenaron a nadie para el sistema, eso lo manejaban era ellos y cuando ellos se fueron ellos dejaron eso allí, pero en entrenamiento, como se manejaba eso, como se reproducían los videos, como se guardaban nada y eso si es verdad es bien porque ellos preguntaban mucho mira quién sabe utilizar eso, no nadie ellos se fueron y dejaron eso ahí, y a nosotros no nos va a servir porque si no teníamos el conocimiento, o como yo tengo eso información de cómo, eso igual no nos va a servir de nada, y bueno por lo menos están ahí, esas cámaras no estuvieran así de dañadas, pero de esas solo sirve es una y ellos lo pusieron por sugerencia de la compañía que tenían los equipos asegurados que tenían que poner un equipo de vigilancia y bueno está bien ese equipo, del hecho como tal ocurre seis años después 2012, tú crees que estas cámaras de verdad funcionaban, unas cámaras que nunca se le hacían mantenimiento para mi yo tengo la duda de que esas cámaras servían, la persona que cuando ocurre el hecho, me dicen mira y esas cámaras todavía existen estas cámaras, ni siquiera sabían que servían, no ahí están me dicen bueno inclusive ya las gente del CICPC se las llevó, la gente que estaba investigando eso se las llevó, si consiguen algo será muy bueno porque así veremos si de verdad, viéramos a la persona que estuvo montada en el avión porque para sacar una caja de válvula hay que montarse en el avión, pero no, no de que de fé, de que eso funcionaba, estaría mintiéndote porque no lo sé y aparte de eso como te dije son cámaras que tenían 6 años ya funcionando sin ningún tipo de mantenimiento, es ilógico en decirte que la dañaste tu ese día, ese es una acusación muy delicada, primero y aparte que eso sería muy irresponsable de una persona de mi parte, pues en decirle a la persona que de una u otra persona y que manejaban eso yo considero que manejaban que hacer un curso de manejo de esas cámaras, ninguno, ni del Coronel RAMÍREZ que era el más antiguo en el hangar en ese tiempo, estaba de reposo, ni la Coronel DILIA, los técnicos, ninguno tenía conocimiento ni manejo y curso de cómo manejar ese tipo de cámaras”. Pregunta: “¿Usted tenía algún conocimiento de que el Coronel SISCO, siendo jefe suyo había realizado un informe de seguridad en el año 2010 o 2011?”, respondiendo el acusado: “No, no tenía, hablé con él, siempre hablábamos de trabajo, y los trabajos pendientes, de esto y aquello, pero en aquel tiempo 2010, estaba haciendo un curso de Comando y Estado Mayor, número cuatro, en Caracas, si yo estuve trabajando en Barquisimeto 16 años de Jefe de Mantenimiento, hasta el 2006, que me destacaron para Mantenimiento en el 2006, 2007 y 2008 en el 2008, me mandaron para Caracas y de Caracas me mandaron hacer el curso de Comando Mayor y ese Curso duró bastante, duró como año y medio duro eso, a finales de 2009, 2010 en Caracas y regresé después en el 2011, es como Jefe de la División de Mantenimiento”.

En el mismo sentido, el Juez Militar Presidente se dirigió a la acusada Coronela DILIA MERCEDES SALÓN MUÑOZ y le preguntó de manera específica: “Ciudadana Coronela DILIA MERCEDES SALÓN MUÑOZ, desea usted declarar en el presente Juicio Oral y Público?”, manifestando a viva voz dicha acusada lo siguiente: “Si deseo declarar”, ante lo cual la misma fue trasladada en el sitio indicado para ello en la sala de audiencias, rindiendo su correspondiente declaración, basado en los siguientes términos:
“Buenas tardes honorables Magistrados Jueces, Secretaria, Defensores Públicos, Defensor privado, Fiscal Público y demás público presentes, soy la Coronel DILIA MERCEDES SALÓN MUÑOZ, en los actuales momentos soy plaza del Comando Aéreo de Educación de la Aviación, donde soy Jefe de la División de Adiestramiento de la Aviación Militar Bolivariana, en el año 2011, me encontraba de encargada accidental de la plataforma C-130, cuando en ese momento un avión C130-5320 sufrió un incidente de vuelo, cuando fue en pleno vuelo lo agarró una ráfaga de viento ascendente y descendiente de cuatro mil pies, ese avión fue hangarizado en el hangar de Grupo 6 y allí conjuntamente con un grupo calificado de personal técnico calificado este, se le realizó, este quedamos de acuerdo de que íbamos hacerle una inspección especial de acuerdo a las maniobras y a las tensiones que sufrió ese avión, ese avión estaba hangarizado en el hangar de Grupo 6 y con el Comando Operacional Aéreo y el Comando Operacional Logístico fue trasladado mediante una orden de trabajo al hangar 2 de Mantenimiento, allí el Jefe de la Inspección de plataforma era el Coronel RAMÍREZ ROMERO, pero él se fue de reposo durante un año y la persona más antigua en ese momento que quedada de reemplazo era la Coronel DILIA SALÓN, entonces tomé el mando de asumir la responsabilidad de los trabajos en el avión C-130, ya que se trataba de una tarjeta especial de estructural y esa es mi especialidad, metalmecánica aeronáutica, conjuntamente con el Coronel NELSON LABRADOR, desde ese momento el avión se le hizo una inspección de entrada por un técnico de control de calidad donde anotaron 58 tareas de discrepancias que no tenían nada que ver con las tarjetas especiales, cumpliendo las que estaban contempladas en la tarjeta especial que se le estaba cumpliendo, se le hizo su inspección de entrada donde fueron arrojada 58 tareas, 50 discrepancias dónde con un grupo de técnicos del Grupo Aéreo de Transporte número 6 y un grupo de técnicos del hangar número 2, pertenecientes a DIMADEA, nos encargamos directamente de los trabajos que se le iban hacer a ese avión, se hizo un poyé, un poyé es un programa donde estaban elaborando las ordenes de trabajo contempladas a las tarjetas de inspección, en coordinación con el personal de control de producción debidamente fueron elaboradas las ordenes de trabajos, todas de las diferentes especialidades allí en ese hangar, este, se hizo un trabajo impecable porque se inició desde mayo, ya éramos en fecha de agosto y llevábamos un 75% de las tareas cumplidas en ese avión y déjeme decirle ciudadano Magistrado que en ese avión se llevaban a cabo los trabajos y eran supervisados por el Jefe de la Plataforma, por el Jefe de Control de Calidad y ese avión se le hizo revisión de todas las piezas, este, todas la tapas de inspecciones, todos los bordes de ataques, timón de profundidad, se le bajaron las rampas se hizo un gran trabajo como siempre se había hecho normalmente, para nosotros no era nada especial porque ese programa fue implementado desde el año 1999, para la modernización de los aviones C-130 específicamente, se me acusa de que no cumplí con mis labores de trabajo, pero allí la Coronela DILIA conjuntamente con el Coronel LABRADOR y un conjunto de grupo calificado que fue elegido desde ese año 1999, trabajamos desde la plataforma de ese avión y se iban elaborando los trabajos de ese avión debidamente supervisados y certificados por control de calidad, en ese hangar se elaboraban las tablas y la graficas en una cartelera informativa donde se informaba el avance de la producción de ese avión, también se realizaba todos los jueves una reunión para informarle al Jefe de la División los avances de la inspección por porcentaje de cada especialidad, igualmente él elevaba esa novedad al Jefe de DIMADEA, y el de DIMADEA al COL, ya como le había dicho el 4 de agosto de 2011, ya llevábamos un 75 % de los trabajos cumplidos y solamente esperábamos una pieza del tren de aterrizaje que era un ángulo que se fracturó, no sabemos si fue en esas tensiones o en el hangar de aterrizaje, que fue bastante brusco cuando aterrizó el piloto ese avión en esa maniobra, pero es bastante difícil en estos momentos conseguir esa pieza debido al bloqueo que sostenemos con los Estados Unidos y que todos lo sabemos acá, por eso estábamos parados, el avión estaba prácticamente disponible cabe resaltar ciudadano y honorable Juez que las piezas que fueron sustraídas en ese avión, este, no estaban disponibles y en ninguna de esas piezas había reportajes ni ordenes de trabajo para hacer removidas esas tapas, para bajar esas piezas, ese 8 de agosto, un lunes, 8 de agosto como a las 8 de la mañana, después de la formación me informa la ciudadana CRISBERLYS SÁNCHEZ, que los 8 indicadores de los combustibles, totalizador de combustible y caja de control de vuelo no estaban en el avión, si había una orden de trabajo que era de calibración de los instrumentos de combustibles de los tanques 1, 2, 3, y 4, y allí le estaba efectuando un trabajo el Primer Teniente MARTÍNEZ y la ciudadana CRISBERLYS SÁNCHEZ, fue la ciudadana CRISBERLYS SÁNCHEZ, la que le informó al Primer Teniente Pérez y ella me informó Coronel faltan los indicadores de combustibles y totalizador y la caja de control, de una vez conjuntamente con el Coronel LABRADOR y los especialistas nos reunimos en la sala de conferencia pequeña que tenemos en el Hangar 2 y allí nosotros decidimos hacer una inspección al avión y a los alrededores del avión, luego de eso llamé al Comandante CASTILLO que era el Comandante de la División de Mantenimiento y le informé de lo que estaba pasando, también llamé al Mayor CÓRCEGA que era el Jefe de Mantenimiento de Grupo 6 y le informé de la pérdida, de la supuesta pérdida de esos instrumentos, porque ellos el día sábado 6, recibí una llamada a las 7 de la noche del Mayor CÓRCEGA, donde en General ENRIQUE PÉREZ había autorizado bajar un carenaje del tren de nariz y es allí cuando yo le digo al Mayor CÓRCEGA, ah bueno si, si en todos los registros quien autorizaba bajar los repuestos era el General ENRIQUE PÉREZ, y eso está escrito en todas las entrevistas que están en las piezas, debidamente los técnicos de Grupo 6 se vinieron al Puesto de Guardia de DIMADEA, y de allí se dijeron junto con el Oficial de Día llegaron al hangar 2 donde estaba el guardia de hangar 2, él recibió a los técnicos de Grupo 6, dónde observó directamente que bajaron la pieza del brazo actuador del tren principal de nariz y eso quedó anotado en los libros del hangar 2, después de la inspección hecha, de la pérdida de estos instrumentos de los combustibles el General ENRIQUE PÉREZ, como la una de la 1 de la tarde, me dice Coronel DILIA, dígame que es lo que está pasando, le informó de los hechos, porqué aparte de que se perdieron esos instrumentos se arrojó que faltaban las demás piezas que están allí anotadas, que eran las válvulas, las válvulas blis y todo ese conjunto de repuestos que fueron extraviados, este, le informé al General ENRIQUE PÉREZ y él dijo que bueno, nosotros éramos los responsables de la pérdida de los repuestos y yo le dije que bueno tenemos que hacer las investigaciones y él mando a hacer una formación el día miércoles como a la 1 de la tarde de todo el personal del hangar número 2 de mantenimiento y ahí se hizo una reunión y el General pidió una sugerencia de los más antiguos y el Coronel LABRADOR le sugirió que este, ya en vista de que en otra oportunidad hubo una pérdida de unos equipos que sugería de que ahí los llamaban todos los organismos pertinentes para investigar quien se había llevado esas piezas y esos repuestos, principalmente llegó la PTJ de Cagua, tomaron huellas dactilares de todos los sitios dónde hubo la pérdida de los equipos, también habían muestras de sangre, tomaron las muestras de sangres dónde cortaron con un cable, dónde sacaron las arneses y los plomos, y todo eso se lo llevaron, no sé si fueron traídos acá los resultados de ese estudio y luego empezaron las entrevistas con el SEBIM y con la DIM, bueno cabe destacar ciudadano Juez, que en todo lo que se me acusa de sustracción de bienes y no observancia, de omisión de desobediencia, no dejé de cumplir 26 años trabajando en toda esa área, en darle la disponibilidad de las aeronaves, mi función allí en ese hangar era mantener la aeronave en disposición para que fueran llevadas a la unidad de origen y así cumplir que esa aeronave pudiera cumplir con la misión que están establecidas en las unidades, por lo momentos es todo”.

Al ser interrogada por la Representante de la Fiscalía Militar, la acusada a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted en su exposición señala de que estaba encargada personalmente de la plataforma, puede usted indicar las funciones que le eran inherentes en ocasión a ese cargo accidentalmente?”, respondiendo la acusada: “Las funciones principalmente eran de supervisar el control de asistencia del personal civil y militar que trabaja allí en esa plataforma, también supervisar el control de las ordenes de trabajo para llevar el control de producción y de nivel de porcentaje cumplido de las diferentes tareas allí asignadas, también llevaba el control conjuntamente, coordinaba con la gente de producción las reuniones que se hacían cada jueves para elevar al Alto Mando los avances de la inspección que se estaba llevando allí a cabo, también se establecían normas y procedimientos para el uso y buen cuidado de las herramientas, materiales y equipos allí en el hangar 2, también se establecían normas y procedimientos para la seguridad de las piezas removidas, el bajado y subido en gato, el bajado y subido del avión hacia la rampa, hacia dentro del hangar, también se establecían conjuntamente con los demás talleres las coordinaciones de las herramientas necesarias para ser utilizadas en dicha inspección también, se establecían normas de adiestramiento técnico para el personal que estaba trabajando allí en el área del Hangar 2, también se establecían las tareas a cumplir para los requisitos intelectual de ascenso para los técnicos que laboraban allí en la plataforma del avión C-130, también se llevaban bastante los registros en digitalizados, para llevar el control de producción de las horas hombres y de los trabajos que allí se realizaban, se llevaban carteleras informativas para mantener el personal informativo de los trabajos que se llevaban allí acabo, este, un sin números de funciones que hay allí que ninguna de esas funciones está el resguardo de la custodia del avión C-130, la Coronel DILIA SALÓN simplemente se abocaba directamente al avión estructuralmente y allí con los técnicos calificados en esa área”. Pregunta: “¿Ciudadana Coronel durante su exposición usted señaló que se realizó una inspección de entrada por parte de un técnico de control de calidad, puede usted indicar el nombre ese profesional militar o civil que realizó esa inspección técnica de entrada y a que División pertenecía dicho profesional?”, respondiendo la acusada: “Si el Mayor JORDÁN, no recuerdo el apellido, perteneciente al Grupo Aéreo de Trasporte número 6, yo tengo el apellido allí ciudadana Fiscal”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadana Coronel que aspectos abarca ese aspecto de entrada?”, respondiendo la acusada: “Si ciudadana Fiscal, esa inspección abarca el avión desde toda su envergadura desde la punta del avión, hasta la parte trasera del avión, toda la inspección completa del avión desde el aradón hasta el timón de profundidad”. Pregunta: “¿Ciudadana Coronel, durante su exposición usted hizo mención a instrucciones que giraba el ciudadana Director General de DIMADEA, General ENRIQUE PÉREZ, quién era Director para ese momento, usted tiene conocimiento si existe algún documento donde se deja registrado esas instrucciones que giraba el referido Oficial General”, respondiendo la acusada: “Si, quedaban asentadas en el libro de los guardias de hangares, usted lo puede revisar allí ciudadana Fiscal”. Pregunta: “¿Ciudadana Coronel usted puede señalar que servicio tiene a cargo la disponibilidad de repuestos a que usted hace mención durante su exposición, que servicios o qué División de manera específica tiene a cargo mantener la disponibilidad de repuestos a los que usted hace mención durante su exposición?”, respondiendo la acusada: “No entiendo la pregunta ciudadana Fiscal”. Pregunta: “¿Ciudadana Coronel durante su exposición usted hace mención a una disponibilidad de repuestos durante la reparación y repotenciación de las aeronaves, que División tenía a su cargo esa responsabilidad de mantener la disponibilidad de repuestos y estaba a cargo de que profesional Militar?”, respondiendo la acusada: “ No necesariamente, ninguna División estaba encargada de eso, esa aeronave llegó con su repuestos disponibles y por lo tanto estaba estacionada en el hangar 2, donde lo técnicos laborando en esa área, como le podría decir yo a usted que, este, la seguridad del avión somos todos, como controlar a un técnico de que cada uno está cumpliendo con su misión de trabajo y nadie tiene que ver con los repuestos disponibles que están en el avión, nadie está encargado de los repuestos, nadie, allí solamente se elaboraban ordenes de trabajos para trabajar directamente con la aeronave, ellos no tenían nada que ver con la disponibilidad de los repuestos que estaban instalados en el avión, porque no había una orden de trabajo para que ellos removieran ninguna pieza y ninguna parte que estaban allí, la único que, la única orden de trabajo que yo tenía en ese momento era la calibración de los instrumentos de combustibles de los tanques números: 1, 2, 3 y 4, y era allí donde estaba trabajando el Primer Teniente DONCEL, conjuntamente con la ciudadana CRISBELYS SANCHEZ, no había ninguna División encargada”.

Al ser interrogada por la Defensora Pública Militar Primer Teniente Suheny Acosta Machado, la acusada a preguntas formuladas respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadana Coronel en que momento tuvo usted conocimiento de que ocurrió la novedad?”, respondiendo la acusada: “Si, para el día lunes 8 cuando después de la formación la ciudadana CRISBERLY SANCHEZ me informó que los instrumentos de combustibles, totalizador y la caja de control de vuelo ya no estaban allí en el avión y fue el Primer Teniente DONCEL, quien le informó a ella desde ese momento fue que yo me enteré de la pérdida de los repuestos del avión, desde ese lunes 8 de agosto de 2011”. Pregunta: “¿Ciudadana Coronel tiene usted conocimiento de que para el momento en que se suscitaron los hechos existía un P.O.V. que estableciera sus funciones inherentes a su cargo?”, respondiendo la acusada: “No había un plan operativo vigente para ese momento, nosotros allí internamente en el hangar se preparó un Manual de Normas y Procedimientos para el programa y recuperación y modernización del avión Hércules y no estaba vigente, pero nosotros llevábamos acabo allí los procedimientos a seguir por ese manual”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento de porqué para el momento de que ocurrieron los hechos no existía ese P.O.V. por el cual usted debía de regir sus funciones?”, respondiendo la acusada: “La verdad es que bueno, ignoro la presencia del Plan Operativo Vigente, pero tengo conocimiento de que en los actuales momentos el General SISO y el Coronel GUAREGUA tienen abierto el proceso del Plan Operativo Vigente en la División de Mantenimiento Aeronáutico”. Pregunta: “¿Ciudadana Coronel SALÓM, de quien dependía la seguridad de la nave para el momento de ocurrir los hechos”, respondiendo la acusada: “La aeronave físicamente, la seguridad debe depender del Director de la División de Desarrollo de Mantenimiento Aeronáutico o a su vez del Comandante de Base Aérea Libertador”. Pregunta: “¿Ciudadana Coronel puede indicar usted con qué frecuencia se hacían las inspecciones a la aeronave con la finalidad de verificar la permanencia de todas y cada una de las piezas, tiene usted conocimiento de con qué frecuencia se hacían inspecciones a la aeronave para verificar la existencia de cada una de las piezas ubicadas en la aeronave?”, respondiendo la acusada: “Si, a diario cuando ya cumplidas cada orden de trabajo en las diferentes áreas del avión los técnicos, especialistas, jefes de talleres con sus técnicos que estaban elaborando en esa área se pasaba una revista para verificar si la orden de trabajo fue cumplida o no fue cumplida”. Pregunta “¿Ciudadana Coronel SALÓN tenia usted entre sus funciones la responsabilidad de asignar a los profesionales que estaban encargados de cumplir con el rol de guardia?”, respondiendo la acusada: “No, esa no era mi función, mi función era inherente directamente a los trabajos del avión C-130 5320, solo los trabajos que estaban dirigidos a ese avión, netamente técnico eran los trabajos de la Coronel Dilia Salón”.

Al ser interrogada la acusada por la abogada VILMA JOSEFINA CUENCA, la misma respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Coronel usted ha hablado de que se recibió la orden de quitar un brazo del avión, que significaba o que funciones correctamente es mejor que funciones cumplían esas piezas para el avión C-130 5320?”, respondiendo la acusada: “Si, esa pieza la que está ubicada en al carenaje izquierdo del tren principal, ella es la que mueve cuando el avión va al aire, ella abre las puertas para que salga la rueda principal de nariz principal y cuando el avión ya está en vuelo, este actuador, verdad, el brazo actuador cierra cuando los pilotos arriba hacen los movimientos para que las puertas cierren, ese es el brazo actuador que abre y cierra el carenaje izquierdo, porque hay dos carenaje, el carenaje izquierdo y el carenaje derecho”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento de que pieza fue incorporada nuevamente a la totalidad de la nave?”, respondiendo la acusada: “No, porque en ese momento cuando Grupo 6 requiere de una pieza para un avión que está disponible en rampa de vuelo y ellos tienen, no hay en actas, porque el procedimiento es elaborar una orden de trabajo o un formato 2005, para ser enviado a Abastecimiento, cuando Abastecimiento no tiene en su stock ese repuesto se dirigen directamente la unidad donde están acantonados los aviones, que es en el hangar número 2 y es allí donde se le presta el apoyo, porque la aeronave está disponible en el hangar 2 y por orden del General ENRIQUE PÉREZ que es el único que autorizaba las salida de los repuestos de dichos aviones, él era el único que autorizaba”. Pregunta: “¿No tiene conocimiento de que el brazo roto haya sido sustituido?”, respondiendo la acusada: “No, porque nosotros ya en ese momento tenemos que hacer el pedido cuando ya la pieza falta. hay que hacer el pedido de la pieza para nosotros reponerlo a ese avión”. Pregunta: “¿Usted en su exposición ha hablado también de unos indicadores de combustibles, y de unos totalizadores de aire que efectivamente presuntamente fueron una de las piezas que se le sustrajeron a la nave C-130 5320, como no somos expertos en aviones Coronel, la respuesta para el Tribunal, puede indicarnos físicamente donde van ubicados esas piezas y que funciones cumplían para el avión, por favor para el Tribunal?”, respondiendo la acusada: “Si doctora, son 8 indicadores que lleva cada avión, un totalizador de combustible y un panel de control de vuelo, esos indicadores indicaban la cantidad de flujo de combustible de que contenía los tanques de combustibles, el totalizador arrojaba la cantidad de esos tanques, tanto externo como internos del avión, allí estaban reflejados la cantidad de combustibles, que capacidad tiene de combustible que tiene el avión, en el momento en el que el avión sale al vuelo, es allí donde visualiza el piloto, con su copiloto cuanto es la cantidad de combustible que tiene el avión”. Pregunta: “¿Eran fácil de remover?”, respondiendo la acusada: “Esos indicadores están colocados en la cabina del avión, cuando uno entra a la cabina están los dos bastones de mando, y en el centro están los parabrisas y en el centro de los dos bastones de mando están los indicadores de combustibles y ellos para poder sacarlos de allí se debe de utilizar un destornillador fili, un esté, lo que se ve allí, un destornillador, pero ellos están bastante acoplados junto a arneses y cables internamente que allí si es verdad que no sé porque, mi especialidad es metalmecánica aeronáutica y no sé cómo es el sacado de esos arneses y como es el movimiento para sacar los indicadores de combustibles”. Pregunta “¿O sea, que en base a su exposición esos totalizadores e indicadores de combustible y de aire, se requerían de equipos especializados para quitarlos e igualmente un personal como conocimientos en el área?”, respondiendo la acusada: “Bueno, deben ser personas que conocían el área, recordemos que en esa área del hangar 2, desde que se inició en 1999, hasta el 2011, allí ha trabajado diferente personal que son removidos a otras áreas y se llevan el conocimiento del trabajo que se realiza en esos hangares, esos técnicos son distribuidos a diferentes áreas Grupo 5, Grupo 4, Barcelona, Entrenamiento Aéreo, unos quedan allí o unos en Comando Aéreo, la Base, van a Grupo 16 y siempre vamos a estar pidiendo personal calificado para ser entrenado a trabajar en el área de los aviones C-130, es decir, todos los técnicos, electricistas, aviónica o de comunicación deben de saber cómo remover esas piezas, como removerlas”. Pregunta “¿Coronel cuando usted se incorpora a su trabajo de mantenimiento y de reparación del C-130 5320, cuando usted se incorpora a ese equipo de reparación, cual fue el procedimiento en esas funciones que usted habla que era Jefa de Plataforma, cual fue el procedimiento que usted efectuó en compañía de ese equipo de trabajo para usted, valga la pregunta, para incorporarse a ese proceso de reparación de esa nave, cual fue ese procedimiento?”, respondiendo la acusada: “Conjuntamente con el compañero Coronel NELSON LABRADOR y con el grupo técnico de las distintas especialidades se hace un equipo de trabajo donde se hace una reunión en mesa redonda de los trabajos que se van a llevar a cabo allí, en ese avión, con previa para ver cuáles son los técnicos que van a trabajar en esa área, debido a que ese avión estaba disponible, ese avión estaba disponible sólo que había que cumplirle una tarjeta de inspección estructural debido a las maniobras que sufrió el avión en ascender y descender a cuatro mil pies y haber aterrizado bruscamente, conjuntamente con ese grupo de técnicos calificados de mujeres y hombres que elaboraban allí en esa plataforma se hace ese equipo de personas con responsabilidad para hacer ese trabajo y allí donde se llevó el trabajo limpiamente, transparente desde el mes de mayo y ya estamos en el mes de agosto y ya llevábamos un porcentaje bastante avanzado en los trabajos que se estaban realizando allí doctora”. Pregunta: “¿Cuando usted habla de la inspección, son los chequeos, cuales son las novedades encontradas en el avión?”, respondiendo la acusada: “Ese es una tarjeta, que es un mantenimiento programado, especial, se llama SPM515C59, que son mandatorias de fábrica, de la fábrica ´Lock Martin´, que es el fabricante del avión C-130, son mandatorias y deben ser aplicadas y ellas son 58 tarjetas especiales y cada tarjeta donde manda, como remover los pisos que son a lo largo de la estación que inicia de 277, hasta 777, remover todos los pisos, solo una tarjeta manda a remover todos los pisos del avión para ver que daño pudo haber sufrido internamente el piso del avión, solamente una sola tarjeta, eran 58 tarjetas y 1 sola tarjeta arroja toda esa cantidad de remover todos los pisos, todos los paneles allí en el piso, en el compartimiento de carga y rampa del avión y allí por supuesto allí van y se sacan ciertas discrepancias, diferentes discrepancias bien sea desgastes de tornillos, bien sea corrosión, bien sea fugas que hay que aplicar sellantes nuevos, bien sea fracturas en los refuerzos en las costillas, en los refuerzos de ese avión, solamente 1 sola tarjeta y eran 58, o sea, que cuando mandan la segunda tarjeta, para remover todos los bordes de ataques que van de la punta del plano hasta la otra punta, son una cantidad de aborde de ataques que hay que desmontar para hacer chequeo generales, tanto de diferentes especialidades de electricista y ambientalistas, técnicos de estructura para chequear las diferentes fallas que pudieran tener esas áreas”. Pregunta: ¿Que pasó con ese recorrido de esas 58 tarjetas que usted menciona aquí, tenía o no novedad la nave para volar cuando llegó al hangar número 2?”, respondiendo la acusada: “Si tenía y precisamente es que para eso es la tarjeta que es mandatoria, para hacerle un estudio completo a el avión y de allí fueron sacadas las diferentes discrepancias que fueron muchas y se iba trabajando controladamente, cada especialista, porque uno difería de otro cuando estaban trabajando los electricistas, no podían trabajar los hidráulicos, cuando estaban trabajando los hidráulicos no podían trabajar los electricistas, eran todos por prioridad, todos los trabajos iban llevando una secuencia de trabajo por prioridad a los trabajos diarios que allí se estaban cumpliendo en ese hangar, el avión quedó indisponible después que fueron removidas las piezas y viendo de que ya se encontraban discrepancias en ese avión, fue encontrada que de hecho de discrepancia más fuerte fue la fractura del ángulo del tren principal izquierdo, que era una pieza de envergadura, que de hecho fue mandada hacer porque no la pudimos conseguir por las áreas verdes y esa pieza se fabricó en la empresa CAVIM, con coordinaciones con los técnicos de estructura del hangar 2 de mantenimiento, con los ingenieros que están en CAVIM, y con material reciclado allá mismo en el mantenimiento y es precisamente que tardaron en fabricar esa pieza, pero es un logro para nosotros saber que aquí mismo en Venezuela podemos realizar piezas que no se pueden comprar en el exterior”.

Al ser interrogada por el Defensor Público Militar Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, la acusada respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: “¿Con respecto al avión C130 5320, este avión una vez que ustedes hacen el chequeo, consiguen las discrepancias y resuelven las novedades, salió en vuelo nuevamente?”, respondiendo la acusada: “Si, en febrero de 2012, ese avión fue dado a Grupo 6, dónde quedó totalmente disponible y había cumplido ya una totalidad de no recuerdo cuantas horas de vuelo y hoy en día está indisponible, porque el piloto General YANEZ RODRÍGUEZ hizo un mal procedimiento, no sé si fue aterrizando o despegando, donde elevó demasiado la nariz y pegó la rampa, donde le abrió un boquete total a la rampa del avión, hoy en día se encuentra indisponible por ese boquete que tiene, o sea, un daño bastante fuerte, de envergadura para realizar, pero el avión voló después de la perdida de esos repuestos”. Pregunta: “¿Usted indica que el avión voló después de la pérdida de ese repuestos, o sea, que esos repuestos tiene usted conocimiento si esos repuestos fueron reemplazados por el Servicio de Abastecimientos de la Aviación o tiene usted el conocimiento como esos repuestos volvieron a llegar a el avión para que el avión pudiera volar?”, respondiendo la acusada: “Bueno, la verdad quisiera saber de cómo consiguieron esos repuestos, pero déjeme decirle que la institución a veces no piensa por bueno, porque nosotros fuimos removidos de esa área de trabajo, donde yo tenía casi 26 años de trabajo y fui removida para el CEO, en Caracas, precisamente por ese problema y de verdad fue de sentimiento porque toda la vida me he dedicado técnicamente, viendo como vuelan las aeronaves y fui removida de ese cargo precisamente por este problema, así que no, cómo pudieron lograr de conseguir esos repuestos, no sé de verdad, ignoro como consiguieron los repuestos, me disculpa Magistrado mi sentimientos”. Pregunta: “¿Mi Coronel en virtud de esto usted puede ilustrar a este digno tribunal si Venezuela actualmente cuenta con una venta de repuestos que pudiera, no sé, un almacén que pudiera pedirse o si Venezuela tuviera la capacidad de comprar estos repuestos en el exterior, actualmente ese proceso o esa cantidad de repuestos que pudieran estar dentro de la Aviación Militar?”, respondiendo la acusada: “Mira, este, de conseguirlo se pueden conseguir, pero no con el precio justo, sino con precio sumamente elevado de 100% de costo, por los bloqueos que tenemos, porque el fabricante es Estados Unidos, de estos aviones y cuando se consiguen es por vías, pero no podemos tener un stock, a menos de que al avión va pidiendo un repuesto, allí se para, porque fíjate, la pérdida de estos repuestos, quien cometió ese acto, estaba en cuenta de que los únicos repuestos que estaban operativos, eran los que estaban en ese avión 5320, quiere decir que la Aviación tenía que hacer un acta de compra de emergencia, unos repuestos de compra de emergencia para poner a volar este avión, el que hizo este hecho que es un acto planificado, porque vaya usted a saber cuándo un Grupo de técnicos está cumpliendo con una gran labor de poner a disponibilidad un avión y que por otro lado se esté haciendo unas operaciones para no sé cómo llamarla, sabotaje, este, llevarse unos repuestos y que sabían que en el stock de Abastecimiento no habían repuestos, de hecho, en los aviones que están indisponibles tampoco los tenían, no los tenían, entonces ahorita la Aviación tiene que hacer adquisiciones de costos sumamente altos para conseguir los repuestos y para tener un stock de los repuestos de los aviones, es todo lo que puedo decir “. Pregunta: “¿Usted narró, o dentro de su narrativa, que al final de cada jornada los técnicos hacían una revisión, para verificar las ordenes de trabajo, dentro de estas verificaciones el guardia de hangar tenía participación?”, respondiendo la acusada: “No, el guardia de hangar sólo se abocaba a hacer las anotaciones de las personas desconocidas que entraban en el hangar, a la salida y a la entrada de una maquinaria especial que entrara en el hangar, anotar las salidas de repuestos que se removían del avión para ser instaladas en los aviones disponibles en el hangar de Grupo 6, a que las áreas quedaran debidamente limpias al finalizar la jornada de trabajo, a que las herramientas estuvieran ubicadas en su caja de herramientas, lubricadas y mantenidas en sus talleres las cajas de herramientas, a que las puertas en el hangar quedaran debidamente cerradas después de la jornada de trabajo, de hecho esas puertas no pudieron ser cerradas precisamente porque en el hangar número 2 teníamos, cuando trasladábamos el avión 5320 al hangar 2, teníamos hangarizado un C130, que estaba en los gatos, porque una pieza del tren principal izquierdo fue bajada para ser instalada a un avión disponible de Grupo 6 y allí quedó en gato ese avión, el 9508, cuando hangarizamos el 5320, quedó con la cola afuera y las puertas no pudieron ser cerradas totalmente, de hecho, ahorita las veces que paso por ese hangar, las puertas quedan igual y los aviones están allí dentro, con las puertas abiertas”.

Al ser interrogada por el abogado defensor privado VICTOR MANUEL OCHOA, la acusada respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Dentro de su exposición, usted hizo mención de un técnico que hizo una inspección al avión C130 siglas 5320, esa inspección la realizó el técnico y fue firmada y recibida por algún Oficial de DIMADEA, o por su persona, o alguna persona, o algún Oficial del Componente de la División”?, respondiendo la acusada: “Cuando se hace una inspección de entrada, quedan firmadas las discrepancias ahí, y plasmadas la firma del técnico que hizo la evaluación y el jefe de la plataforma del avión C-130”. Pregunta: “¿A todas estas, la inspección es como una experticia que se le hace al avión donde se indican cuales son todos los componentes que existen?”, respondiendo la acusada: “Si, ahí el avión estaba completamente con todas las piezas y con todos los repuestos en el avión, quien hizo la inspección verificó e hizo en su escritura todas las discrepancias que estaban contempladas en ese avión, conjuntamente con los técnicos especialistas que ayudaban a desmontar las tapas a montar, los que hicieron la inspección, pero el técnico de control de calidad era el indicado a hacer las discrepancias que traía de Grupo 6 al hangar número 2 de Mantenimiento”. Pregunta: “¿Coronel existe algún técnico bajo su mando, en aquel entonces o del Grupo donde usted trabajaba, que recibió ese avión y verificaba esa evaluación o experticia por el técnico del Grupo 6, en aquel entonces?”, respondiendo la acusada: “Entiendo que el técnico que era del Grupo 6, el Mayor JORDÁN trabajaba con nosotros, recuerde que cuando esa plataforma fue elaborada, fue elaborada conjuntamente con Grupo 6, y gente del hangar 2 de DIMADEA y ahí estaba el técnico de Grupo 6, ya laborando con nosotros en ese hangar se encargaba de que cada vez que entraba en el hangar un avión C-130, él era el que le hacía la evaluación al avión”. Pregunta: “¿Coronel, usted mencionó dos personas, el Teniente SÁNCHEZ y un Primer Teniente que estuvieron bajo su mando”, respondiendo la acusada: “Estaban subordinados al Jefe de la Plataforma”. Pregunta: “¿El personal civil y militar bajo su mando tenían algunas tareas específicas con los indicadores de combustibles, tenían alguna tarea reflejada, es decir, tenían alguna orden de trabajo a realizar?”, respondiendo la acusada: “Si, en la inspección de entrada, ahí quedó asentada y fueron elaboradas las ordenes de trabajo, donde está ahí escrita que había que calibrar los calibradores de combustibles de los tanques, uno, dos, tres y cuatro, en ese trabajo, precisamente estaban trabajando el primer Teniente DONCEL y la ciudadana CRÍSBELIS SÁNCHEZ”. Pregunta: “¿Coronela, usted puede indicar como se enteró de los hechos y cuando?”, respondiendo la acusada: “El día lunes 8 de agosto de 2011, después de la formación, después de impartidas las ordenes de trabajo la ciudadana CRÍSBELIS, fue la que me informó que el Primer Teniente DONCEL MARTÍNEZ, le dijo a ella que faltaban los instrumentos en el avión y ahí fue donde nosotros quedamos enterados de la pérdida de estos repuestos, desde ese momento 8 de agosto de 2011, a las 9 de la mañana”. Pregunta: “¿Coronela usted también manifestó que recibió una llamada telefónica el día 6 de agosto, notificándole que se iban a realizar unos trabajos en ese avión 5320, usted puede indicar a este honorable Tribunal quien la llamó, que instrucciones recibió y que fue lo que le dijeron a usted de que iban a realizar un trabajo en ese avión?”, respondiendo la acusada: “Si, como a las siete de la noche el Mayor CÓRCEGA, hoy día Comandante, él era para ese entonces Comandante de Mantenimiento de Grupo 6, y me llamó como a las 7 de la noche, dónde me decía que por órdenes del General ENRIQUEZ PÉREZ, porqué después que ellos iban a buscar repuestos, después de que ellos hacían las coordinaciones con el Alto Mando, me informaban para que yo supiera de que ahí se iban a remover unas piezas, le dije, - bueno mande usted a los técnicos, ellos saben el procedimiento -, ellos se dirigen al puesto de guardia de DIMADEA y el Oficial de Día se dirige al hangar 2 y conjuntamente con el guardia de hangar, hacen desmontaje o la remoción de la pieza para ser llevada al área de Grupo 6, es ahí donde el guardia de hangar en ese entonces ve cuando remueven, hacen su anotación en el libro de guardia de hangar y precisamente cuando llegamos el lunes, ahí estaban escritas las novedades de que ocurrió el día sábado a las siete de la noche”. Pregunta: “¿Coronela usted por el conocimiento que tiene, se recuerda el personal Oficial que le pasó la novedad de las personas del Grupo 6 que estuvieron el día sábado y que fue lo que removieron?”, respondiendo la acusada: “El técnico más antiguo era el hoy día el comandante, si sé quién era, el Comandante más antiguo, hoy día es Comandante, era Mayor para ese entonces, con dos persona más, ellos pueden remover el brazo actuador del carenaje izquierdo del tren principal del 9508”.

Posteriormente, el Juez Militar Presidente se dirigió a la acusada Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO y le preguntó de manera específica: “Ciudadana Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, desea usted declarar en el presente Juicio Oral y Público?”, manifestando a viva voz dicha acusada lo siguiente: “Buenas tardes, no deseo declarar ciudadano Juez”.
En el mismo sentido, el Juez Militar Presidente se dirigió al acusado Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA y le preguntó de manera específica: “Ciudadano Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA, desea usted declarar en el presente Juicio Oral y Público?”, manifestando a viva voz dicho acusado lo siguiente: “No declaro señor Juez”.
Luego de ello, el Juez Militar Presidente se dirigió al acusado Sargento Mayor de Tercera OBSNEIBER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, y le preguntó de manera específica: “Ciudadano Sargento Mayor de Tercera OBSNEIBER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, desea usted declarar en el presente Juicio Oral y Público?”, manifestando a viva voz dicho acusado lo siguiente: “No deseo declarar ciudadano Juez”.
De igual forma, el Juez Militar Presidente se dirigió al acusado Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DÁVILA y le preguntó de manera específica: “Ciudadano Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DÁVILA, desea usted declarar en el presente Juicio Oral y Público?”, manifestando a viva voz dicho acusado lo siguiente: “Si, deseo declarar ciudadano Juez”, ante lo cual él mismo fue trasladado en el sitio indicado para ello en la sala de audiencias, rindiendo su correspondiente declaración, basado en los siguientes términos:
“Buenas tardes Presidente, con el permiso de mis superiores, mis superiores como en verdad me conocen, como persona responsable, intachable mi conducta, anteriormente ya le había dicho a la ciudadana Fiscal Militar que a mí me extrañan esas acusaciones a la que se me están imputando, incluso en la mismo acta de la imputación me hace extraño la gravedad del asunto, o sea, porque en verdad no hice eso pues, le explico porqué, hace muchos años, en el año 2006, más o menos, estaban unos franceses trabajando en el hangar 2 de la Dirección de Mantenimiento, de la cual yo era plaza en ese momento, ellos por medidas de seguridad, o por sus políticas de seguridad, instalaron unos sistemas de cámaras con una grabadora, pocos años después ellos se van y el sistema de cámaras queda como quien dicen y me disculpa la palabra, a la deriva de Dios, o sea, nadie, no había un responsable en ese sistema de cámaras, no había quien se encargara de esa parte de la seguridad de las cámaras, incluso, muchos años después, este, se vio lo que había en las cámaras instaladas, se habló para que un Comandante y ahorita Coronel, que hizo un informe de esas cámaras, o sea, dando las deficiencias de que habían unas cámaras que estaban quemadas, que el UPS o el sistema de poder estaba inoperativo, que las cámaras no graban de noche o tiene ineficiencia en la noche de luz, eso es uno de los que me cuenta el Comandante, incluso en ese mismo informe fue elevado hasta el Comando Logístico, mi función en el hangar, en ese momento, los suscitados en el robo pasó un fin de semana y por supuesto yo soy de Valencia, y yo me encontraba en Valencia, o sea, no me encontraba ni siquiera en la localidad de aquí de Aragua, llegué el lunes y bueno comenzaron las investigaciones de que se habían suscitados ciertos problemas, mi función en la plataforma para ese momento era auxiliar de planta, y el sistema de cámaras, el sistema de video grabadora se encontraba en la oficina donde yo estaba trabajando ahí, yo tenía mi computadora, estaba la fotocopiadora de la plataforma, había una cafetera y había incluso todas las personas que trabajábamos ahí en la plataforma, estábamos ahí reunidos, tomábamos café, veíamos en el monitor de las cámaras, que estaba conectado a la video grabadora, para ver la noticias, incluso mucha gente hasta se ponía a ver novelas, yo por lo menos soy una persona trabajadora, a mi prácticamente me ponían hacer de todo, yo era que si el secretario, el que hacía los oficios, los redactaba, me decían, mira pasa estas listas para estos requerimientos de repuestos, todo lo que era la parte de papeleo, administrativo, yo apoyaba en esa parte, este, yo digo que me extraña la acusación porque me dicen que este, le hice un daño irreversible al equipo, una mala manipulación externa, mira, yo no tengo mano de hierro para destruir un equipo, o no sé qué mala manipulación externa para borrar unos videos, incluso cuando surgió el problema, el día miércoles, yo me encontraba de permiso, la novedad la dijeron el martes en la mañana, que se habían perdido los componentes, el miércoles yo estaba de permiso, porque el jueves estaba cumpliendo función en la misión a toda vida, cuidaba los refugios en la ciudad de Caracas, días después me mandan a buscar para dar declaraciones, me di cuenta que comenzó el proceso de investigación en el hangar y estaban entrevistando a todo el mundo para aclarar que fue lo había pasado, en ese momento ok, llegamos al hangar, tuve el conocimiento que se llevaron el equipo de la grabadora y unos días después me manda a llamar mi Capitán Jiménez, que fue el primer Fiscal, para rendir declaraciones, incluso aquí mismo en Fiscalía, bueno cuando yo llego a la oficina de él, entro y yo veo el equipo, la video grabadora conectada al televisor, incluso se podían ver algunos unos videos él llega y me pregunta mira ´- ¿cómo funciona la video grabadora? –´, yo digo, en ningún momento, no tengo conocimiento de esa video grabadora porque yo no soy el encargado de esa video grabadora, si sé lo básico, sé con el control remoto, pero la forma de la funcionalidad de la video grabadora, no tengo el conocimiento, entonces él me dijo ´- ah bueno, ¿en la imagen número 1, que cámara está, donde estaba situada esa cámara en el hangar- ?´, no mira, queda en tal sitio, en tal esquina y así fue que más o menos le pude dar, como quien dice, una orientación sobre donde estaban, o sea, las imágenes, incluso me hizo varias preguntas, yo le respondía y ah, bueno, lo que también me sorprendió fue que cónchale mira, para mi ese equipo estaba inoperativo, porque nadie estaba encargado, nosotros solo utilizábamos ese televisor nada más para ver noticias y nadie sabía, no mira si el equipo estaba bueno, vio un video, hasta qué grado estaba bueno ese equipo no sé, porque yo sé que hubo un informe que estaba inoperativo, bueno no había nadie encargado, para el si no sabía decir que era, o sea, que era lo que estaba pasando, bueno, después fue que, o sea, vinimos, me mandan a llamar después con una boleta de citación, mira que estás imputado, y yo pero ya va, imputado, porque, no porque tu manipulaste el equipo y borraste los videos, cónchale me extraña, incluso en el mismo acta de imputación yo le dije a mi Mayor, con todo respeto mire mi Capitán Jiménez vio los videos, él estaba manipulando el equipo, pero no sé qué pasó con esa investigación, no sé si lo habrán llamado o hablaron con él, no sé qué es en realidad lo que había pasado, ahí bueno, por lo menos actualmente soy ayudante de mi General. Que es el Director de Mantenimiento y de Desarrollo Aeronáutico, él me llama para trabajar con él, no porque soy un niño bonito, sino porque en verdad él reconoce mi trabajo en el hangar, y yo soy una de las pocas personas que tiene amor a esa plataforma, yo no hombre, prácticamente mi inicio de la carrera comencé a trabajar en esa plataforma, para que me hagan ese tipo de acusación, bueno ya ahorita presento un poquito de todo, cargo una carraspera en el, bueno y de verdad no hombre, mira de verdad, puedo jurar ante Dios y ante mi mamá, yo no borré ningunos videos, ni nada por el estilo y eso que me dicen de cooperador, primero cooperador de quien y segundo que yo particularmente soy una persona de principios, que yo no me dejo manipular por nadie, ni tampoco le tapo las falta a nadie, para que me estén haciendo ese tipo de declaraciones, hasta los momentos es todo ciudadano Juez”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público, el acusado respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Ciudadano acusado, usted mencionó durante su exposición a un profesional militar que elaboró un informe, usted recuerda y le puede ilustrar a los ciudadanos Magistrados el nombre del profesional que elaboró ese informe al que usted hace mención durante su exposición?”, respondiendo el acusado: “Si, en ese momento era el Comandante y ahorita es Coronel y se llama LEONARDO MIRÓ”. Pregunta: “¿Puede usted ilustrar a los ciudadanos Magistrados ciudadano acusado, que cargo desempeñaba el referido profesional que usted acabe de mencionar?”, respondiendo el acusado: “Él para ese momento era estaba en la Sección de aviónica, electricidad y aviónica”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano acusado si recuerda el contenido del referido informe?”, respondiendo el acusado: “Del referido informe, no, porqué en verdad no vi el informe, eso fueron referencias que él habló conmigo”. Pregunta: “¿Manifestó el ciudadano acusado durante su exposición y cito textualmente que usted tenía conocimiento en varias áreas, que era todero, en relación a eso, usted puede ilustrar a los ciudadanos Magistrados si tiene conocimiento del funcionamiento del equipo CPCAM MODELO CPD 507, vale decir, el vídeo de filmación que prestaba seguridad interna presuntamente a el hangar número 2?”, respondiendo el acusado: “Esa pregunta, esa misma pregunto me la formuló mi Capitán Jiménez, en ese momento que era Fiscal y en verdad yo le respondí que yo nada más sabía era lo básico, que si darle play, hacia delante y hacia detrás más nada”.
Al ser interrogado por el Defensor Público Militar Coronel WOLFAN SEGUNDO HERNÁNDEZ, el acusado respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted en su exposición usted habló de la manipulación sobre de lo que lo están señalando, lo está acusando el Ministerio Público, usted tiene un conocimiento de cómo funciona internamente el equipo para poder haber manipulado, borrado algo de los videos?”, respondiendo el acusado: “Internamente no, ni externamente y como borrar un video tampoco tengo ese conocimiento, porque no soy especialista en sistema de video cámara”. Pregunta: “¿Sargento CALATAYUD, en aras de aclarar un poco la exposición que vengo realizando desde la fase preliminar y algo importante, usted en el momento que fue, compareció ante la Fiscalía, para ese momento el Capitán Jiménez era el cómo se llama, el Director de la investigación, exactamente que video estaba observando allí el Capitán Jiménez en ese momento”, respondiendo el acusado: “Para ese momento o para el momento que yo entré a las declaraciones con él, yo nada más vi, o sea, los momentos que estaban jugando básquet, fueron momentos que por supuesto no me encontraba en el hangar, porque estaba cumpliendo otras funciones, como la misión a toda vida, pero, o sea, si estaba un video que señalaba a los aviones, las cámaras que estaban apuntando al hangar, que día exactamente, no sé, porque por lo menos vi que todos los videos decían primero de enero de 2000, ni siquiera una fecha precisa y concisa de que día fue lo que estaban grabando”.
Al ser interrogado por el abogado defensor Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, el acusado respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Usted puede ilustrar a este Tribunal si ese día que está narrando que entró a la Fiscalía y vio allí, conversó con el ciudadano Fiscal y vio algunos videos, si habían otras personas presentes en ese momento?”, respondiendo el acusado: “Si, en ese momento estaba un Alférez de Navío y estaba la secretaria, después por razones de hora se tenían que ir y me quede sólo con el Capitán”. Pregunta: “¿Usted recuerda el nombre del Alférez de Navío o la secretaria, si tiene conocimiento?”, respondiendo el acusado: “El de la secretaria no recuerdo el nombre, pero yo sé que el Alférez de Navío se llamaba ´Mainson´, o de apellido ´Mainson´, no sé si era su nombre”.
Al ser interrogado por el abogado defensor privado VICTOR MANUEL OCHOA, el acusado respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Usted puede indicar si usted tiene profesión de T.S.U. en Informática o Ingeniero en Sistemas?”, respondiendo el acusado: “Actualmente si, un T.S.U. en Informática, pero actualmente pero he congelado recientemente”. Pregunta: “¿Sargento usted puede indicar en el momento que ocurrieron los hechos, si tenía conocimientos si las cámaras de vigilancia funcionaban, sí o no?”, respondiendo el acusado: “Para el momento de los hechos o ante de los hechos, para mi esas cámaras estaban inoperativas, como le dije anteriormente, no había ningún encargado de esas cámaras, yo no era el encargado de estas cámaras, nadie era el encargado de esas cámaras, después que me cita mi Capitán Miguel Jiménez, es que me di cuenta que las cámaras estaban grabando o que parcialmente estaban grabando, no sé hasta qué punto o no sé hasta qué momento estaban grabando esas cámaras”. Pregunta: “¿Usted indicó en su exposición que los sistemas de seguridad, es decir el C.P.U. se encontraban en una oficina que estaba a su cargo, también indicó que dentro de esta oficina existía una fotocopiadora, una cafetera y un televisor, es decir esa oficina siempre había personal ajeno a su persona y podía entrar y salir sin permiso alguno?”, respondiendo el acusado: “Si, afirmativo, principalmente esa oficina no estaba a mi cargo, porque yo no era Jefe, yo tengo otros superiores que eran jefes míos y ahí entraba todo el mundo, todo el personal que trabajaba en la plataforma, en aquel momento la plataforma entraban a tomar cafecito en las mañanas con nosotros, o sea, si habían personas que entraban a ese sitio donde estaba mi oficina”. Pregunta: “¿Usted puede indicar el nombre del Oficial Jefe de esa oficina, para concluir?”, respondiendo el acusado: “En aquel momento era el Mayor ALEXANDER VELÁSQUEZ, que era el Jefe directo en ese momento”.
Al ser interrogado por la abogada defensora Capitán YULIMAR BORGES, el acusado respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿En el momento que usted entra, a la Fiscalía, fue llamado como testigo, usted vio que estaban manipulando el equipo?”, respondiendo el acusado: “Yo lo que observé fue, era que la tapa estaba descubierta del equipo y estaba pegada a otro televisor, manipulación, cuando yo me fui él se quedó viendo los videos, incluso con el control remoto en la mano, después que terminé las declaraciones con él, él se quedó un rato largo con o me imagino con el equipo”.
Las anteriores declaraciones rendidas por los acusados de autos, serán objeto de valoración en su debida oportunidad por parte de estos sentenciadores al momento de exponer los fundamentos de hecho y derecho que motivan la presente decisión.
Dando continuidad a la exposición de los argumentos expresados por cada una de las partes intervinientes en la presente causa, es necesario señalar de igual manera, que al momento de finalizar el debate oral y público, se le concedió a cada una de ellas, el derecho para que expusieran las conclusiones alcanzadas con ocasión al desarrollo del mismo, correspondiéndole en primer lugar a la representante del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente manera:

“Buenos días a todos los presentes, muchas gracias ciudadano Magistrado, bueno en primer lugar ciudadanos Magistrados queda plenamente demostrado que la aeronave siglas 5320 ingresó al hangar número 2 de DIMADEA y estaba, quedó plenamente demostrado que estaba bajo el resguardo de dicha Dirección de DIMADEA, ingresó está aeronave en fecha 30 de mayo de 2011, luego de haber sufrido una turbulencia para hacerle reparaciones mayores, en este sentido es importante señalar que quedó plenamente demostrado la fecha en que ocurrieron los hechos en aras del testimonio testificado (sic) por el Primer Teniente MANUEL DONCEL MARTÍNEZ, en cuanto a que fue el último que ingresó a la aeronave y pasó revista en eso, delimitándose en el tiempo preciso en que ocurrieron los hechos, específicamente entre el 5 y el 8 de agosto del año 2011, igualmente ciudadano Magistrado quedó plenamente demostrado la sustracción de piezas y componentes, ratificado por cada uno de los testigos aquí presentes por el listado de partes y piezas de componentes, el cual fue ratificado incluso por el Director de DIMADEA para esa fecha, el General NESTOR HENRIQUEZ, el cual se trató específicamente de 8 indicadores de combustible, un panel de control, válvulas blis, las cuales se detallaron expresamente en las actas procesales, igualmente ciudadano Magistrado en lo atinente al ciudadano Coronel CASTILLO HERNANDEZ ALBERTO, quedó ratificado por cada una de los testimonios de los profesionales militares durante el transcurso del juicio, el cargo que desempeñaba para ese momento como Jefe de Servicio de Mantenimiento, su área de responsabilidad, igualmente la seguridad y resguardo del hangar número 2, estaba bajo su responsabilidad en aras de que dicho Dirección de Mantenimiento, adscrita a dicho hangar donde pertenecía, donde estaba aparcada la aeronave 5320, se encontraba adscrita al Servicio de Mantenimiento para ese momento, para el cual estaba encargado el ciudadano Coronel CASTILLO ALBERTO ANTONIO, en cual fue plenamente ratificado incluso por el Director de DIMADEA para ese momento, en lo que respecta a la Coronel DILIA MERCEDES SALÓN, fueron contestes todos los testigos durante el transcurso del juicio en señalar el cargo y el área de responsabilidad que para esa fecha desempeñaba la referida Oficial Superior como era Jefe de la Plataforma, vale decir del grupo de trabajo encargado del resguardo y de solventar la supervisión y las reparaciones a la referida aeronave 5320, ratifican entre ellos su desempeño como Jefe de la Plataforma, entre otros el Coronel JESÚS EVENCIO RAMÍREZ, quien era el jefe encargado, no obstante quien era para la fecha quedó plenamente demostrado que para la fecha se encontraba de reposo por una cuestión de salud, igualmente los testimonios de los profesionales del Teniente Coronel ALEXANDER VELÁSQUEZ MORILLO, el Teniente Coronel JOHAN JORDAN CHACÓN, BILJAN FIGUEROA y el Primer Teniente MANUEL DONCEL, ahora bien, en lo que se refiere a los profesionales militares: Teniente MARÍA ACEITUNO CORONADO, Sargento Mayor CÉSAR ABERTO RIERA y el Sargento Segundo OBSNEIBER CAMARGO, profesionales estos que se encontraban de servicio para la fecha de ocurrencia de los hechos, quedó plenamente demostrado que en ese momento era vital la permanencia de estos profesionales militares en dicho hangar, en lo que se refiere al resguardo y al cumplimiento de sus deberes en aras de preservar la integridad física de los espacios físicos de la aeronave y al igual que a sus alrededores, específicamente a la aeronave 5320, también quedó demostrado y fue conteste tanto los testimonios de los testigos que fueron de puestos en el transcurso del juicio, que ningún momento permanecía solo dicho hangar y que era siempre custodiado por estos profesionales quienes se encontraban de servicio, quedó plenamente demostrado que no había ingreso a dicho hangar por personas extrañas, sino con previa autorización y tal y como lo señaló el ciudadano General NESTOR HENRIQUEZ, quien era el director de dicha unidad de DIMADEA para ese momento en el que presuntamente se sustrajeron las piezas y componentes, todo personal extraño a la unidad tenía que anunciarse y cuyo conocimiento debía hacerse extender ante el personal que se encontraba de servicio para el momento, ese ingreso también se llevaba en control de un libro de entrada, incluso dejó claro y no solamente él si no los profesionales militares que vinieron a testificar en este juicio, que para hacer cualquier tipo de procedimiento, canibalizacion o sustitución de piezas debía dejarse constancia y llenar un formato previamente en lo que se refiere al trabajo que se estaba realizando en ese momento, igualmente en este orden de ideas es importante señalar ciudadano Magistrado de que no se cumplió el procedimiento administrativo vigente a lo que se refiere a la guardia de hangar, actuando estos profesionales militares con descuido y negligencia en aras de preservación no solamente de las aeronaves que se encontraban aparcadas en ese momento, si no de los espacios físico circundantes, ahora bien, en lo que se refiere y finalmente al Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ANGEL CALATAYUD DAVILA, quedó plenamente ratificado la experticias que rielan en las actas del procesales que hubo un manejo externo y un manejo por parte de este profesional militar, igualmente los expertos de la División de Experticias de Informáticas del C.I.C.P.C, ratificaron de manera reiterada que fue una manipulación externa lo que conllevó a que esos archivos contenidos allí se desconfiguráran, igualmente quedó ratificada en la audiencia que el referido equipo es el mismo que fue incautando como evidencia en el momento en que se apersonaron a dicho lugar los profesionales en aras a iniciar la investigación que hoy nos tiene en este juicio oral y público, en aras a esto y una vez señalado en mi carácter de representante fiscal de manera sucinta y detallada cada uno de las conclusiones referentes a cada uno de los acusados aquí presentes, en primer lugar quedó plenamente demostrado la ocurrencia de los hechos, la sustracción de piezas y componentes, la delimitación del tiempo, lugar y forma de los mismos y de las personas intervinientes en ello, trayendo durante el proceso de juicio todos aquellos elementos probatorios útiles pertinentes y necesarios para comprobar la participación de cada uno de los acusados aquí presentes, es todo ciudadano Magistrado”.

En el mismo sentido, al dársele el derecho de palabra a la abogada VILMA BASTIDAS CUENCA, para que esbozara las conclusiones que había alcanzado con ocasión del desarrollo del juicio oral y público, la misma las expresó de la siguiente manera:

“Si tengan todos buenos días en la sala, ciudadano Juez solicitamos autorización con los fines de apoyarnos con nuestras apuntes que tenemos de todo el resumen, ante todo la teoría que ha traído la Defensa Publica Militar del ciudadano Coronel ALBERTO CASTILLO, nos basamos en la teoría de la ausencia de conducta, en conducta atípica contraria a derecho antijurídica y en consecuencia no pudiendo ser responsable en ese sentido ciudadanos jueces de juicio, es necesario visto que hemos comenzado un juicio el 19 de febrero del presente año del 2015, es necesario refrescarnos a los fines de las conclusiones de nuestras conclusiones como Defensora, los hechos que imputó la fiscalía militar a nuestros defendidos muy someramente tenemos que el hecho imputado como el hecho factico que trajo el Ministerio Público fue en relación de partes, componentes pertenecientes a una aeronave siglas Hércules C130-5320, en el momento en que la misma se encontraba hangarizada en el hangar número 2 de DIMADEA, que fue a través de un proceso de inspección para una repotenciación que la conducta funcionarial del ciudadano Coronel ALBERTO CASTILLO encuadraba en los hechos presuntamente imputados en su momento procesal con la representación del Ministerio Público Militar y que está conducta adoptaba una conducta omisiva, propia del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez siendo el hecho que la aeronave se encontraba hangarizada a la orden, supervisión, vigilancia, control y resguardo del Servicio de Mantenimiento de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico a cargo del ciudadano Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNANDEZ, que era el Jefe del Servicio, que quedó demostrado que obvió toda acción de custodia, resguardo y vigilancia de la aeronave confiada para su reparación, que generó un daño patrimonial a la Fuerza Armada al no inspeccionar, fiscalizar y constatar el resguardo de la aeronave, no tomando la previsión de designar a los profesionales centinelas suficientes para la labor de resguardo, ante lo insuficiente del estado físico de las instalaciones, que no ordenara la aplicación de medidas preventivas adecuadas, lo cual facilitó que personal no identificado pero si de confianza del hangar y conocedores del área aeronáutica tuviesen las más altas facilidades para sustraer las partes y componentes de la aeronave Hércules C-130 5320, conducta omisiva y negligente que es castigada por el Código Orgánico de Justicia Militar, eso fueron los hechos, los hecho fácticos traídos por el Ministerio Público Militar, imputado en su debido momento al ciudadano Coronel ALBERTO CASTILLO, en este sentido ciudadanos Jueces, la defensa basa y se afianza su teoría, como lo es la ausencia de conducta por parte de mi defendido, por cuanto no se ha demostrado los hechos fácticos por el Ministerio Público, no se pudo acreditar el hecho, tampoco pudo traer la tipicidad, que es la subsunción de la norma procesal penal adjetiva a mi defendido, previamente imputada en su debida oportunidad, por cuanto no tuvo un desarrollo en cuanto a la actividad probatoria pertinente al sustentar el caso, sin olvidar obviamente la parte de la Investigación integral, en la cual todos estos meses que hemos tenido como juicio, vemos la ausencia de una gran carga probatoria que no pudo traer el Estado Venezolano, en este sentido ciudadanos Jueces de juicio, la Defensa Pública Militar, basando su teoría en la ausencia de conducta de mi defendido para el caso, lo sustenta en cuanto que es necesario saber que debe de existir una sustentación para la teoría fáctica, como lo son los hechos traídos por el Ministerio Público, no pudo desarrollar, no pudo desarrollar porque no pudo tampoco encuadrar la parte jurídica, es decir que la conducta típica de mi defendido de conformidad con el 570, ordinal primero del Código Orgánico de Justicia Militar, en la calificación de culposa, el Ministerio Público no pudo desarrollarla por cuanto no pudo demostrar que efectivamente tuvo una conducta desplegada contraria a derecho y en consecuencia que generara un daño patrimonial, como lo ha aseverado el Ministerio Público en su escrito acusatorio, que tampoco pudo traer en los medios probatorios por cuanto tuvo una ausencia de argumentos, no existentes, tampoco pudo apreciar los hechos imputados a mi defendido por cuanto no hubo una coherencia en lo fáctico, en lo típico, ni en lo probatorio, en consecuencia está teoría basada en la ausencia de conducta ciudadanos Jueces, nos basamos en cuanto a los estudios realizados y lo vamos hacer muy someramente, estudiosos como el Doctor Neyra Flores, Baytelman y Duce y los profesores Salas Beteta, la Teoría del Caso, que es necesario traer la teoría del caso para que los jueces que van a tomar la decisión en ese sillón jurídico tengan los elementos fácticos, los elementos probatorios en consecuencia, el desarrollo de lo típico antijurídico ante una conducta que se le ha presentado ante un tribunal de juicio, en ese sentido ciudadanos jueces, la Defensa Pública Militar afianza su teoría traída por cuanto a las pruebas traídas por el Ministerio Público como testimoniarles, documentales, inspecciones técnicas, experticias, no fueron conducentes para demostrar que mi defendido haya faltado a un acto antijurídico que generara una acción culpable establecida por el Ministerio Público, como fue una conducta dolosa omisiva, culposa que produjera un daño a su deber a la falta de supervisión inherente al ejercicio de sus funciones que el cumplía como Jefe del Servicio de Mantenimiento de DIMADEA, por otra parte ciudadanos Jueces es necesario traer a colación que no pudo demostrar tampoco el Ministerio Público que mi defendido fuera responsable de designar el personal de guardia para las horas nocturnas en las áreas del hangar número 2, que tampoco pudo facilitar la entrada de personas no identificadas como lo hace ver el Ministerio Público en su escrito acusatorio en las áreas donde se encontraba la aeronave C-130 5320, se fundamenta esto ciudadanos jueces de juicio en los testimonios en primer lugar el Coronel JESÚS EVENCIO RAMÍREZ ROMERO, a dar fe que todo el sistema de mantenimiento de DIMADEA, se cumplían con las normas de seguridad, afirmando ante este Tribunal de Juicio, que la aeronave se encontraba a la orden del Grupo Aéreo Nro. 6, la cual había volado posterior a esto, que se había presentado con su respectivo informe pertinente y se había entregado al Grupo Aéreo número 6, al cual siempre estuvo a la orden la nave, posteriormente descrita que el Grupo 6 era responsable, simplemente que hubo un trabajo hibrido, ambos profesionales tanto de grupo de DIMADEA, como de Grupo 6, a efecto de las reparaciones y que por no contar el Grupo 6 con el espacio suficiente para realizar las reparaciones a la referida nave fue transferida a las instalaciones de DIMADEA, pero que siempre estuvo a la orden de Grupo 6, por otra parte, este testimonio del ciudadano Coronel JESÚS EVENCIO RAMÍREZ ROMERO, lo concatenamos con el testimonio del Primer Teniente MIGUEL DONCEL, plaza de Grupo Aéreo número 6, quedando conteste en sala, al señalar que el Teniente de la Aeronave C-130, siglas 5320, estaba en el Servicio de DIMADEA, solo para prestarle el mantenimiento en cuanto a la parte estructural, lo demás estaba a cargo de Grupo 6, entendible el testigo coherente al deponer, que el Jefe de DIMADEA era el General de División HENRIQUEZ PEREZ, esta prueba testifical, ciudadanos Jueces de Juicios se concatena con el P.O.V. del Servicio de Mantenimiento, el cual no fue admitido por el tribunal de juicio por no reunir los requisitos de la prueba documental de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Justicia Militar, reafirmándose nuestra teoría traída, de la ausencia de conducta ejercida por mi defendido, y no subsumible, en lo contraria al cumplimiento inherentes al cargo; nuestra teoría la sostenemos, ciudadanos Jueces de Juicio con el testimonio rendido en Sala por el Teniente Coronel JOHAN CHACÓN, especialista en control de calidad, quien por medio, de su deposición declaró que el avión era de Grupo 6, y fue el 31 de mayo de 2011, que se le hizo una inspección de entrada, que era el chequeo general para verificar cuales eran los daños que había sufrido la aeronave, por la turbulencia y en consecuencia había sido llevado a DIMADEA para realizarles las referidas inspecciones y daños que pudiera sufrir la referida nave, por otra parte ciudadanos Jueces de Juicio, este testimonio lo manejamos con la deposición en sala del Primer Teniente. JOSÉ ALEXANDER ROBLES MACHUCA, sirve para que la visión del caso sea claro, sencillo, al ser conteste el testigo, que el Oficial encargado de manejar los Roles de Guardia, era el Jefe de Personal, por ordenes emitidas por el Jefe de DIMADEA, a cargo del General. HENRIQUEZ PEREZ, afirmó en Sala que el sistema de seguridad por medio de cámaras colocados por una empresa francesa, nunca funcionó, este testimonio del Primer Teniente JOSÉ ALEXANDER ROBLES MACHUCA, lo encadenamos con el rendido por el Coronel JESÚS EVENCIO RAMÍREZ ROMERO, quien aseguró que las cámaras de seguridad nunca funcionaron, colocados por una empresa francesa, que nunca se le realizó mantenimiento porque hacemos énfasis en eso ciudadanos Jueces de Juicio, porque queda demostrado igualmente que no era responsabilidad del ciudadano Coronel ALBERTO CASTILLO tener la responsabilidad, de instalar, sostenes, supervisar, resguardar la seguridad de la Dirección de Mantenimiento de la Aviación entiéndase DIMADEA, porque no era el Oficial de Comando que le correspondía, quedando contestes los testimonios al decir que el responsable del Jefe de DIMADEA era el General HENRIQUEZ PEREZ, en este sentido, el que tenía responsabilidad de comando era el que tenía la Jefatura de DIMADEA, por otra parte ciudadanos Jueces se complementa con la declaración rendida en la sala de juicio por el ciudadano HENRIQUEZ PEREZ, quien para suceder el momento de los hechos refirió en la deposición en sala que las funciones del Jefe del Servicio de Mantenimiento al momento de realizar mantenimiento de primer, segundo, tercer y cuarto nivel, referido el primero, preparar el vuelo pre y post, el segundo, desmontar e instalar equipos aeronáuticos, el tercero, que son los trabajos mayores que se le hacen al equipo y por último el del cuarto nivel que es la fabricación de los equipos aeronáuticos, en este sentido ciudadanos Jueces de Juicio según el testimonio del ciudadano General HENRIQUEZ PEREZ, ayer en sala en ciudadano Coronel dentro de sus funciones el Coronel ALBERTO CASTILLO tenía una responsabilidad de tercer y cuarto nivel, obviamente que este testimonio dado por el General HENRIQUEZ PEREZ en sala se concatena igualmente con el del Coronel EVENCIO quien igualmente expuso en sala que el jefe de Mantenimiento tenía ese tipo de responsabilidad de segundo y tercer nivel, quedando en claro ciudadanos Jueces que mi defendido no tenía responsabilidad del resguardo de la seguridad del hangar número 2, ni de designarle profesionales para que resguardaran el área centinela, ni designar los turnos, en consecuencia se incorpora en conjunto la teoría para demostrar que mi defendido nunca tuvo una conducta inapropiada, todos estos testimonios por cuanto a la Fiscalía Militar ciudadano jueces no ha logrado establecer una proposición fáctica a nuestra teoría que no existen unos hechos consonantes al 570, que han sido unos hechos imaginarios para traerlos aquí inconsistentes, no encuadran en el 570 de la norma típica contemplada, que hay ausencia de medios probatorios, que mi defendido nunca tuvo una conducta contraria, que no fue reincidente, que no fue omisiva, que no tenía el control de resguardo de vigilancia de la aeronave, que tampoco a través de sus conducta efectuó un daño a la repotenciación de la aeronave C130 5320, en estos términos ciudadanos Jueces igualmente es importante traer que no ha quedado determinado la evidencia de las piezas enunciadas en el escrito acusatorio por el Ministerio Público, por cuanto en el escrito acusatorio señala sustracción de las piezas que las hagan individuales y a testimonio de la declaración del ciudadano JOHAN CHACÓN, estableció que cada pieza tiene un serial igual y otro individual que lo hacen diferente, son seriales de partes que deben establecer año, fabricación, funciones, fundamentos en las mismas, número, etc.; en ninguna de ellas se señaló los seriales, costo, conteste en esto que fue la deposición del Mayor EDDY BARRIOS, cada pieza presenta un código y un serial y esto hace su individual, elemento de localización que no están en la acusación fácticos, igualmente ciudadano Juez no quedó determinado como fue la pre existencia del Fly Control Panel, indicadores de combustibles, Válvulas de vuelo, válvulas Blee de motores, al no existir en los medios de pruebas evacuados, por los documentos, registros histórico, una libreta de vuelo, donde se registren por ejemplo a que profesionales le estaba asignando las funciones de instalar y desinstalar estas piezas, quienes lo supervisaban, a quienes se le entregaba el trabajo, ninguno de estos medios determinó la pre existencia de estas piezas, simplemente las acusaciones que trajo el Ministerio Público y en consecuencia le imputó unos hechos a mi defendido de conformidad con el 570, numeral primero, por otra parte necesario es traer para las conclusiones ciudadanos Jueces que no existieron los roles de guardia de turno de ronda mayor primer, segundo y tercer turno, que no se evacuó rol de guardia diurno y nocturno del Comando de Base, del Comando de DIMADEA, tampoco se encontraron ciudadanos Jueces los seriales que ya hemos referido, en este sentido ciudadanos Jueces tratando de ser precisa en las conclusiones obviamente estamos en presencia una falta de prueba sobre la culpabilidad de mi defendido de conformidad con el artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido no le queda más a la Defensa Pública Militar, el sustento a la teoría como lo es la ausencia en la conducta, la solicitud de que debe de ser una decisión de absolución al no existir contra mi defendido elementos de convicción, ni elementos probatorios que lo vinculen con la acusación traída por el Ministerio Público con fundamento con lo antes expuesto ciudadanos Jueces de Juicio y bajo el amparo del artículos 8, 13, 22 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículos 24 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación ciudadanos Jueces al Principio Procesal indubio pro reo, el cual la falta de certeza probatoria, beneficia al encausado, toda vez, que del acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público entiéndase desde el 19 de febrero de 2015, no se pudo demostrarse la participación del Coronel ALBERTO CASTILLO en los hechos imputados por el Ministerio Público Militar, ni tampoco responsabilidad alguno, respecto al tipo operar imputada por el Ministerio Público, por todos estos razonamientos hechos ciudadanos Jueces de Juicio con todo respeto la Defensa Pública Militar no le queda más que solicitarle que decida declarar no responsable al ciudadano Coronel ALBERTO CASTILLO HERNADEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.437.213, y en consecuencia absolverlo, de la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, por la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, de conformidad con el artículo 570, numeral primero, concatenados con relación con el 435 y 519, 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por no haber quedado demostrado ciudadanos Jueces de Juicio, la participación y en consecuencia responsabilidad respecto al tipo penal imputado por el Ministerio Público en su debida oportunidad, es todo ciudadanos Jueces de Juicio, muchas gracias”.

Al serle dado el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar Primer Teniente SUHENNY ACOSTA MACHADO, a los fines que expresara las conclusiones a las cuales había llegado luego del transcurso del Juicio Oral y Público, la misma se expresó de la siguiente manera:

“Gracias ciudadanos Jueces, muy buenos días está Defensa Publica Militar para el momento de realizar la apertura del presente juicio basó su defensa en el hecho de que mi representada la ciudadana Coronel DILIA SALON DE MARTINEZ no cometió el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Desobediencia, delitos contenidos en los artículos 570, ordinal primero concatenado con el 435 y 519 concatenado con el 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tal y como lo señala la Fiscal del Ministerio Público al señalar en su escrito acusatorio y afirma en el mismo que la inobservancia y la negligencia por parte de mi defendida en el cumplimiento de sus funciones creó las condiciones idóneas para que se materializara dicho hecho punible, como lo fue la sustracción de las piezas sustraídas a la aeronave Hércules C-130, siglas 5320, afirmando que dicha nave estaba a cargo de mi defendida, ahora bien, en este sentido ciudadanos Jueces no establece el Ministerio Público en el desarrollo de este juicio que exista una documentación legal que afirme está disposiciones establecidas por la misma, ya que de acuerdo a la evacuación de las pruebas testimoniales que se hicieron a lo largo del desarrollo de este juicio, específicamente en el testimonio del ciudadano Coronel JESÚS EVENCIO RAMÍREZ ROMERO, quedó demostrado que las funciones de mi defendida se limitaban únicamente a distribuir y controlar las labores de mantenimiento, las cuales consistían básicamente en asignar las ordenes de trabajo a los jefes y a los especialistas en el área talleres y en el área específicamente de mantenimiento, así como también efectuar reuniones con todos estos jefes de los talleres para darles soluciones a las discrepancias más complejas y a las más severas y con la finalidad de cumplir con todos los procedimientos establecidos, siguiendo siempre las pautas e instrucciones dadas por él en el tiempo que estuvo de reposo el testigo antes mencionado, porque recordemos ciudadanos Jueces que para el momento de tomar la declaración de mi defendida ella pudo señalar que para el momento de estar de reposo y estar ella cumpliendo las funciones de mantenimiento en el hangar número 2, a pesar de haber estado de permiso médico, ella se dirigía hacerle visitas domiciliarias al mencionado testigo para informarle sobre los trabajos estructurales de mantenimiento que se estaban haciendo a la aeronave, en vista de esto la deposición del testigo antes mencionado fue muy acertada al manifestar que las funciones de mi representada estaban basadas únicamente en reforzar las funciones de mantenimiento de la aeronave en cuanto a la parte de estructura y hacer todos los trabajos concernientes en cuanto a la discrepancias que se habían suscitado, más no consistía en reforzar la seguridad o tomar decisiones de resguardo y vigilancia de la aeronave, el prenombrado testigo dio fe mediante su testimonio de que la aeronave se encontraba a orden del Grupo Aéreo número 6 y que efectivamente los trabajos fueron realizados de manera conjunta con el personal que estaba laborando bajo estas órdenes en el Grupo Aéreo número 6, dejando muy claro que una vez fueron solventadas estas discrepancias el avión regresó y fue llevado nuevamente al Grupo Aéreo número 6 y estuvo operativo una vez que se realizaran las labores de mantenimiento, además está Defensa Pública pudo constatar a través de dicho testimonio que el único sistema de seguridad existente en DIMADE era un sistema de cámaras de seguridad que había sido instalado por unos franceses y dicho sistema nunca había funcionado, él dejó constancia a través de su testimonio de ello, dejando así en absoluta evidencia que la seguridad de DIMADEA no dependían tal y como lo señala el Ministerio Público al aseverar que mi patrocinada no dio el resguardo debido a la aeronave, este testigo fue muy enfático al afirmar que DIMADEA solo prestaba su espacio físico para realizar dichas reparaciones, ya que en el Grupo Aéreo número 6 no contaban con un espacio físico suficiente para hacer las reparaciones que se suscitaron por la discrepancia ocurridas en la aeronave C130. Así mismo, manifestó claramente el mencionado Coronel que él nunca hizo entrega formal del cargo, a mi representada a través de un acta respectiva de entrega, ni tampoco hubo una Resolución donde se estableciera específicamente donde iban hacer sus funciones como Jefa de Estructura de la Plataforma, de igual manera se pudo conocer a través de dicho testimonio que no existían guardias nocturnas en el hangar número 2, si no que solamente se cumplían las guardias diurnas las cuales se desarrollaban hasta las nueve de la noche, por tal motivo es evidente que las funciones de mi defendida se limitaban únicamente y exclusivamente al mantenimiento en cuanto a la parte estructural de la aeronave, más no a la seguridad total y al resguardo de la misma a la seguridad física porque debemos de considerar ciudadanos Jueces, que cuando una aeronave de este tipo se encuentra dentro de un comando de base militar, todo los que significa al resguardo su seguridad y vigilancia de la misma debe de depender del Comando de Base, en este caso debería depender directamente de DIMADEA, en este cado la Dirección de DIMADEA o el mismo Comando de Base, eran los encargados de designar a los profesionales que iban a cumplir con estos roles de guardia y las demás funciones del mismo comando. En este sentido, estas afirmaciones dichas por el testigo antes mencionado desvirtúa totalmente a la acusación traída por el Ministerio Público señalando que mi defendida no supervisó ni ejerció los mecanismos necesarios de control en la gestión de los departamentos a su cargo, siendo el caso que no son funciones de su competencia resguardar y velar por la seguridad de la aeronave Hércules C-130, quedando claro de esta manera que el resguardo material de la misma no estaba obviamente a cargo de mi defendida. Se afirma lo traído por ésta Defensa, mediante el testimonio del testigo que fue claro al expresar en sala que durante su tiempo médico de reposo él nunca fue pasado en los partes postales diarios, los que nos hace obviamente entender que él siempre estuvo a cargo de dichas las labores y ejercía de alguna manera cierta responsabilidad o la responsabilidad total a cerca de las funciones como jefe principal del área de la plataforma del hangar número 2 de DIMADEA, desvirtúa igualmente la imputación hacia mi defendida el hecho alguno de no existir ni Directiva, ni Manuales, ni Resoluciones, ni actas formales de entrega, así como tampoco ordenes escritas donde se establecieran cuáles eran las funciones inherentes al cargo de mi representada como Jefe de la Plataforma de trabajo del hangar número 2, tal y como lo señala la Fiscalía del Ministerio Público. Esta declaración antes mencionada guarda una relación con lo manifestado por el testigo General de División MANUEL HENRÍQUEZ PÉREZ quien afirmó en esta sala a través de su deposición que la aeronave pertenecía al Grupo Aéreo número 6, y debido a los problemas estructurales que está nave sufrió fue llevada al hangar número 2, donde se realizaron los trabajos de mantenimiento, pero se realizaron de manera conjunta, dejando claro a través de su deposición que las tareas eran ejercidas básicamente por los técnicos profesionales del Comando Aéreo del Grupo Aéreo de Trasporte número 6, la declaración de este testigo se concatena también con lo expuesto en esta sala por el Mayor EDDY BARRIOS, al indicar en su deposición que cada pieza debe tener un serial único, no existiendo en el contenido acusatorio ni probado en el juicio oral y público, primero la acción típica y antijurídica de mi defendida, como hecho fáctico, segundo que a través de esta acción típica se haya demostrado en este juicio la preexistencia de todas las piezas presuntamente sustraídas de la aeronave Hércules C-130 5320, determinando por la conducta culposa que describió el Ministerio Público como condiciones idóneas para que se llevará a cabo la materialización de este hecho punible, como lo es la sustracción de piezas y componentes a la aeronave C130 siglas 5320, omisión dentro de sus deberes dentro de la esfera de sus atribuciones, funciones estas inherentes al cargo que desempeñaba al momento de ocurrir un hecho que hasta los momentos no se ha podido demostrar la fecha cierta en la cual ocurrió dicha novedad y en fecha en la cual mi defendida no estuvo presente ni estuvo involucrada, ni en el ejercicio así como tampoco el manejo de la información referente a todos los hechos que se suscitaron para la posible fecha de la sustracción de dichas piezas, se sostiene la presente teoría con el testimonio evacuado en esta sala del Primer Teniente MANUEL ANTONIO DONCEL MARTÍNEZ, quien fue muy enfático en afirmar que la seguridad del hangar dependía directamente de DIMADEA y lo cual demuestra claramente que mi defendida no cumplía funciones de resguardo y seguridad de la aeronave, sino de mantenimiento del hangar número 2, la cual se encontraba hangarizada dentro de dicho hangar, dentro de la misma teoría se enlaza el testimonio del ciudadano Teniente Coronel JORDAN CHACÓN, a los fines de reforzar la defensa, señala claramente que el Jefe de la Plataforma para la fecha que posiblemente ocurrieron los hechos era el Coronel JESÚS RAMÍREZ, quien para el momento de ocurrir la novedad se encontraba de reposo, afirmación está que contradice totalmente la argumentación del Ministerio público donde señala que mi defendida era la Jefa de la Plataforma de Mantenimiento del hangar número 2, cargo éste que en ningún momento fue entregado a través de un acta respectiva o resolución interna, es importante destacar que ateniendo las pruebas testimoniales referidas anteriormente, y que estas consisten en la declaración de conocimiento de una persona que no es parte del proceso, con finalidades probatorias para demostrar la veracidad de los hechos que son imputados, es así como se demuestra la falta de argumentos probatorios en cuanto a la teoría jurídica traída por el Ministerio Público, siendo que no hay una descripción calara y una caracterización a través de la individualización de cada una de las piezas debido a que estos medios probatorios no constituyen, se desarrollan por si solo a través pruebas testimoniales, documentales, experticias técnicas, experticias forenses, y pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público para demostrar la acción antijurídica, donde en el desarrollo de este juicio solo fueron admitidas en su totalidad 6 de las pruebas contenidas solicitadas para su incorporación por la Fiscalía del Ministerio Público, incluyendo también la inspección que se le realizó a la libreta de vuelo de la aeronave, se sostiene también en nuestra teoría en lo que se refiera a inspección realizada en DIMADEA a la libreta de la aeronave C-130, siglas 5320, en la cual se dejó muy claro y se dejó constancia de ello de que los registros contenidos en la misma pertenecen al año 2012, hasta lo que va del presente año 2015, lo cual no constituye de ninguna manera un elemento de convicción necesario ya que no existe un registro histórico que guarde relación alguna con los hechos ocurridos en aquella oportunidad en el año 2011. Del mismo modo existe concordancia en esta teoría en cuanto a lo expuesto por el testimonio Primer teniente DONCEL MARTÍNEZ, quien precisó de manera muy clara que la libreta de vuelo se encontraba en el Grupo Aéreo número 6 y que el mismo también manifestó a través de su deposición que lo único encargado de dejar constancia de todo los trabajos de mantenimiento y las reparaciones hechas a la aeronave en la parte estructural, eran los especialistas técnicos del Comando de Grupo Aéreo número 6, situación ésta que desvirtúa totalmente la posible relación existente entre la data contenida históricamente en la libreta de vuelo y la fecha que presuntamente ocurrieron los hechos, esta defensa pública en beneficio del principio de inocencia considera, que el Ministerio Público no pudo probar el origen de las piezas y cuál fue su individualización de cada uno de los componentes presuntamente sustraídos, ya que no se hizo referencia en su escrito acusatorio cual fue la partida de nacimiento de los mismos, es decir, cuando se adquirieron dichas piezas, de cuál fue su origen, de donde se obtuvieron, cuáles fueron los profesionales capacitados para adquirir dichas piezas, quieres eran los profesionales y técnicos capacitados para hacer la instalación y la desinstalación de dichas piezas posiblemente sustraídas además se pudo notar que las piezas y partes debe de tener seriales comunes y seriales que nos permite la individualización de las mismas, es muy importante destacar que los medios probatorios solicitados por el Ministerio Público en cuanto a la responsabilidad penal de mi defendida, en este caso no fueron incorporados al presente juicio debido a que no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual beneficia a mi defendida en el grado de responsabilidad penal que se le atribuye con los delitos de sustracción de piezas correspondiente a la aeronave y de desobediencia, este defensa considera que duda es lo que quedó en este juicio, grandes dudas a raíz de cuál fue la responsabilidad real que se tenía acerca de las funciones de resguardo y seguridad de la aeronave, quien era en realidad el que tenía ese cargo de responsabilidad de resguardo de la aeronave, dudas muy razonables de quien tenía que ordenar y firmar los roles de guardia nocturnos correspondiente al hangar número 2, pero estas dudas no han sido aclaradas en el desarrollo del juicio en lo que concierne a los artículos 24, 49, 257 de nuestra Carta Magna, las mismas favorecen a mi defendida por no existir medios probatorios, ni evidencias probatorias que determinaran los daños causados, razones que evidentemente benefician a la Coronel DILIA SALÓN, en cuanto a los delitos que se le imputan, finalmente ciudadanos Jueces y para concluir rechazo, niego y contradigo todos los hechos que se le atribuyen a mi defendida y ratifico en toda y cada una de sus partes todos los argumentos esgrimidos por esta Defensa Publica Militar a lo largo de este juicio, solicitándole a usted una decisión absolutoria en favor de la Coronel DILIA MERCEDES SALÓN DE MARTÍNEZ, titular de cédula de identidad No. V-7.265.674, imputada por el presunto delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Desobediencia, conforme a los delitos tipificados estos antes mencionados en los artículos 570, numeral 1º, concatenado con el artículo 435 y el artículo 519 con el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, gracias es todo”.

En el mismo orden de ideas, al serle concedido el derecho de palabra al Defensor Público Militar Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS, para que expresara cuales eran las conclusiones que había alcanzado con ocasión al desarrollo del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, este expresó las mismas conforme al siguiente tenor:

“Muchas gracias ciudadano Juez Presidente, muy buenos días a todas las personas presentes en esta sala para el inicio de este debate Oral y Público, está representación de la Defensa Publica Militar trajo una tesis a esta sala la cual era que mi representada Teniente ACEITUNO CORONADO MARÍA EUGENIA, cédula de identidad 20..187.336, es inocente de todo lo que la acusa el Ministerio Público en su momento, en razón de ello y una vez evacuado los medios probatorios, los testimonios y escuchadas las intervenciones de los testigos y expertos, está Defensa Publica Militar mantiene la misma tesis la cual es que mi representada es inocente de todo lo que el Ministerio Público le acusa, para aclarar está tesis, porque ya fue demostrada en sala, voy a resumir unos hechos que ocurrieron acá en sala, primero el Ministerio Público trae una teoría de una supuesta sustracción de unos efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, efectos que no fueron claramente individualizados e identificados para la evaluación de este digno tribunal, es por ello que siendo la matriz el 570, numeral 1, de la teoría del Ministerio Público, está representación de la Defensa Pública Militar se hace la siguiente pregunta, primero cuales fueron esos efectos supuestamente sustraídos, segundo quien es el supuesto autor principal del hecho, es decir, si se me extraviaron unos efectos, esos efectos me dicen que tienen unos 3 días, o 5, 6, 8, que supuestamente sucedió el hecho y que mi representada en este caso que es una, está involucrada dentro de ese hecho pero no me dice quién es el autor principal de ese hecho y como tampoco me dice como se materializó ese hecho, el modo en que se realizó y por otro lado el tiempo, cuando hablamos de la materialización de un delito existen unos elementos del cómo, cuándo, quien, donde y el tiempo es importante para materializar el hecho y la acción, esto no lo trajo el Ministerio Público a esta sala en relación a ello a su teoría de los hechos que sucedieron, el Ministerio Público le califica unos delitos a mi representada contenidos en el 570 numeral 1, concatenado con el 538 y 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, esto nos habla de la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada en razón a la Negligencia, por haber obrado con imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, esto lo tipifica el hecho típico que está contenido en la norma, ahora bien el Ministerio Público Militar no me dice al momento de presentar su acusación y traer la tesis a esta sala según el contenido del artículo 49.1, que nos habla de los hechos precisos, no me dice si esa Negligencia fue por, obrar con imprudencia, por impericia en su accionar o por inobservancia de las leyes, cuál de estos elementos fue el que Ministerio Público le atribuyó a mi representada, todavía no lo ha determinado, por otro lado acusa a mi representada de la Desobediencia, artículo 519, concatenado con el 520, pero resulta que el 520 trae varios supuestos, trae el supuesto de daño con ocasión al servicio, trae el supuesto de frente al enemigo y trae el supuesto sin daños al ocasión al servicio, ahora el Ministerio Público lanza el 520 de manera general, sin especificar cuál de esos tres supuestos que presuntamente mi representada pudo haber cometido el hecho, lo que me deja en estado de indefensión, porque no tener la certeza de cuál es el elemento fáctico que el Ministerio Público señala la defensa se hace un poco cuesta arriba, a pesar de que en esta no se ha demostrado ningún hecho típico que haya ocasionado o que haya realizado mi representada, para demostrar esto el Ministerio Público ofreció unos medio probatorios, medios probatorios que fueron precisados dentro del escrito acusatorio como específicamente para la Teniente ACEITUNO CORONADO, unos medios probatorios, los cuales no fueron incorporados a este juicio oral y público por no cumplir con los extremos legales contenidos en el Código Orgánico Procesal penal, estos medios probatorios específicos para mi representada no fueron incorporados, más sin embargo dentro del principio de la comunidad de la prueba, yo me agarro de los testimonios de los otros medios probatorios que presentó el Ministerio Público y en razón de ello, el 13 de abril del presente año rindió testimonio el Primer Teniente DONCEL MARTÍNEZ MANUEL ANTONIO, cédula de identidad 14.806.443, el Primer Teniente manifestó en esta sala que fue el quien pasó la novedad de los supuestamente sucedido, así mismo manifestó en esta sala que el viernes 5 de agosto del 2011, él se encontraba trabajando en la cabina del avión C130 siglas 5320 y al finalizar el trabajo realizó un recorrido denominado 360, verificando que todo estaba sin novedad el día viernes, luego el día lunes 8 de agosto, es él quien se percata de la situación de los supuestos faltantes al momento de entrar en la cabina, pero ahora bien, si por un lado tenemos que el día lunes fue él, el que se percató de la situación, donde quedó asentada esa novedad dentro de la unidad militar, estamos en una institución donde todo queda asentado y registrado dentro de los libros de control y existe un personal de guardia y existe un personal superior quien hay que entregarle las novedades asentadas en partes y postales para aseverar la información, esto no sucedió, sin embargo, a pesar de no haber sucedido en el momento en que el ciudadano Teniente se percata de la situación no existen testigos del hecho porque, porque el manifestó en esta sala que él fue el que se percató y no había más nadie que aseverara o que fuera testigo principal o testigo presencial, corrijo testigo presencial del hecho que él estaba verificando en el momento, porque todos los testigos que vinieron a esta sala fueron testigos referenciales, a los cuales se le informó de la novedad pasado 1, 2, 3 y hasta 1 semana después, ninguno fue testigo presencial de lo que supuestamente el ciudadano Teniente aseveró, aunado a esto el Primer Teniente MANUEL DONCEL manifestó en esta sala que era plaza de DIMADEA, siendo esto falso, en Teniente DONCEL es plaza del Grupo Aéreo número 6, lo cual deja allí la duda de cuál es la veracidad de este testimonio, por otro lado en este mismo tenor el Coronel JOSÉ TADEO GUANIPA, Jefe de Aviónica, el 27 de abril de este año manifestó en esta sala que el día viernes no hubo actividad de trabajo en el avión, entonces el Teniente DONCEL dice que el día viernes estaba trabajando y el Jefe de él dice que no hubo trabajo, hay esa contradicción allí, cuestión que es importante para la valoración de este digno tribunal, el día 31 de marzo rindió testimonio el Teniente Coronel YUSTI SEIJAS, en su condición de experto, quien manifestó en esta sala solo se puede demostrar por persona que este supuesto material extraviado, solo se puede desmontar por personas especializadas y con herramientas adecuadas, en este sentido del testimonio del ciudadano experto Teniente Coronel YUSTI, el Inspector Jefe del SEBIM JUAN ARAUJO, cédula de identidad 15.980.213, manifestó en esta sala el día miércoles 8 de julio que en el sitio inspeccionado en virtud de que realizó una inspección, no se encontraron elementos de interés criminalístico y por sus propias palabras manifestó acá en esta sala, no se evidenció nada extraño, aunado a ello el Detective Jefe del C.I.C.P.C., DIOMILDIO JOSE SOUBLETT, manifestó en esta sala que en su inspección ocular realizada, como parte de una inspección técnica realizada al sitio del suceso, no se encontraron elementos de interés criminalístico, lo cuál nos permite a nosotros inferir que el testimonio de estos testigos se evidencia la ausencia de elementos que deriven de la comisión de un hecho punible ajenos al sistema, es decir, no hubo violencia, no hubo elementos ajenos dentro del sitio que supuestamente sucedieron los supuestos hechos, el día martes 23 de junio se presentó en esta sala el testimonio del Primer Teniente ROBLES MACHUCA, JOSÉ ALEXANDER, el Primer Teniente ROBLES MACHUCA, JOSÉ ALEXANDER, prestó guardia en el Servicio de Abastecimiento el día 5, es decir el 5 de agosto, igual que mi representada tuvieron servicio en la División de Mantenimiento de la aviación de DIMADEA, transcurrido ese día el día 6, por ser norma doctrinaria de la institución castrense se hace el relevo de guardia, donde todas las personas que montaron el servicio van al relevo de guardia y manifiestan allí delante del Jefe de la Guardia cuales son las novedades, dicho por el Teniente ROBLES MACHUCA, el día 6 cuando se hizo el relevo de guardia no se presentaron novedades durante el servicio del día 5, todo se entregó tal cuál como lo establece los P.O.V., vigente para la fecha, así mismo el día 12, 12 de agosto, el día de ayer el ciudadano General de División MANUEL HENRIQUEZ PEREZ, quien era para la fecha Director de DIMADEA, manifestó dentro de su testimonio que la guardia de hangar se realizaba solo en horas diurnas y que en horas nocturnas correspondía al Ronda cubrir los nueve mil metros cuadrados que comprenden los 3 hangares, la planta de potencia y el banco de pruebas, es decir que en el área comprendida del territorio donde supuestamente sucedieron los hechos existen más de nueve mil metros cuadrados que eran cubiertos en horas nocturnas por un sólo profesional, que no era precisamente la persona que estaba nombrada como guardia diurna de los hangares, así mismo en este tenor los dichos del Teniente Coronel VELÁZQUEZ, el Coronel EVENCIO, el Coronel TINEDO, hablaron de un procedimiento llamada canibalización, que se realiza dentro de la Aviación Militar Bolivariana, en virtud del bloqueo que existe por los Americanos en razón al sistema C130, que por ello se vieron en la obligación de utilizar este mecanismo porque, porque en el mercado no se acceden a las piezas que de repuesto y que nuestro ´stock´ ya está mermado y así mismo manifestaron dentro de su deposiciones que estas piezas indicadores de combustibles control, de master, piloto automático, no son piezas que se encuentran en el ´stock´, más sin embargo, en el año 2012 el avión C130 siglas 5320, fue entregado a la Fuerza Aérea en condiciones de operatividad, volando y con toda la aseveración para prestar la misión a la cuál fue encomendado, por otro lado dentro de los medios documentales tenemos el referido dentro de sus conclusiones por la Representante del Ministerio Público, como el oficio del 18 de agosto, oficio número 036, denominado por este Tribunal como número 1, donde existe un listado de piezas, documento calificado como administrativo militar, listado de piezas suscrito por el ciudadano General de División HENRIQUEZ PEREZ, quien ratificó su contenido y así mismo ratificó en esta sala por pregunta de este digno Tribunal que eran unas piezas, una lista que le enviaron a él para contestarle al Ministerio Público, es decir no tenía aseveración si eran o no eran las piezas que verdaderamente habían sido sustraídas, porque eso fue lo que le llegó a él para afirmar la contestación del Ministerio Público, por una petición que habían hecho a través de un oficio, no existen elementos técnicos, científicos que den aseveración de esa lista de piezas son la verdaderamente ausentes del avión, por motivo de la supuesta sustracción, en este orden me veo en la obligación de irnos a lo que el Ministerio Público Militar califica como sustracción, evocación de negligencia a mi representada en tal razón existen varias interrogantes abiertas que no fueron cubiertas por el Ministerio Público, primero que efecto perteneciente a la Fuerza Armada fueron verdaderamente sustraídos, durante el desarrollo del debate se presentaron varios indicios los cuales fueron los supuestos elementos sustraídos, varios testimonios diferentes 8 piezas, 8 indicadores, eran otros indicadores de combustibles, eran válvulas pero realmente no existen cuales los elementos supuestamente sustraídos y más aún, si esos elementos existieron en el avión, si realmente estaban allí, por otro lado, quien sustrajo estos efectos el Ministerio Público Militar debió haber traído a esta sala el autor material del supuesto hecho, cuando sucedió este hecho no podemos hablar de 5, 6, 7, 8, 9, 10, no, tenemos que hablar de cuando fue el supuesto hecho para poder nosotros atribuir la responsabilidad de la persona que tenemos acá, 3 guardias de hangar, de 3 diferentes días porque era el fin de semana que supuestamente sucedió, en este sentido para aclarar o me permito con la deferencia del momento a aportar a este digno Tribunal la doctrina del abogado RENATO ASTROSA HERRERA, contenida en su obra del derecho penal militar las páginas 223 y siguientes, donde el expone que generalmente los quebrantamientos de los deberes militares están sancionados con penas del Código de Justicia Militar, importan la conducta realizada por el sujeto activo con dolo, es decir, que tenemos que tener sujeto activo, la persona el autor material, en este orden de ideas el máximo Tribunal de la República a través de la sentencia de la Sala de Casación Penal número 218, expediente C060538, de fecha 10 de mayo de 2007, mantiene el siguiente criterio, en este tenor del análisis de valoración de la salvo probatorio realizado por el autor pudo determinar que con ella el ciudadano acusado lesionara el bien jurídico protegido, la participación del autor como cómplice de no ejecutar la acción descrita en el tipo penal, no tiene dominio de las producciones del hecho punible, es decir, que su conducta no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo, es decir tengo que tener un autor material para yo tener un cómplice negligente que haya permitido esa acción, cuestión que el Ministerio Público no trajo a esta sala, con este criterio del máximo Tribunal se evidencia la ausencia del autor material, ahora en razón a la supuesta desobediencia, la doctrina militar es clara en este sentido y así lo mantiene el ciudadano doctrinario JOSÉ RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su obra curso de Derecho Penal Militar Venezolano, tomo 2, páginas 102 y siguientes, quien establece en cuanto al sujeto pasivo el legislador hace la referencia al militar superior que da la orden de servicio la frustración de la misma y se convierte el sujeto pasivo, la cuestión que se presenta es la de la condición del superior, porque hay superioridad en razón del grado el que tiene respecto al otro militar, un grado más alto en la escala jerárquica militar y su superioridad en razón al mando el que ejerce autoridad sobre otros miembros de la Fuerza Armada en virtud del cargo o funciones que desempeña, en este sentido el Ministerio Público Militar no trajo acá a esta sala quien fue la autoridad militar en razón al cargo que emitió esa orden que fue supuestamente desobedecida por mi representada, ahora bien estas órdenes tienen una características, cuales son estas características debe llenar determinadas condiciones que son calidad del militar superior y del título derecho correlativo, existencia de una relación de subordinación jurídica entre ambos, una orden de servicio emanada del superior y dirigida al otro subalterno al término de la relación, que tal orden este dentro del radio de competencia del superior sin exceder de dicho ámbito en razón de ello, acá en esta sala no se demostró cuál fue la orden que supuestamente emitió el superior competente para que mi representada incurriera en el hecho típico de Desobediencia, dicho esto, no queda más que ratificar a través del contenido de los artículos 3, 26 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente concatenado con los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud a este digno tribunal de que se pronuncie en virtud a lo establecido al artículo 348 de Código Orgánico Procesal Penal, referida a la sentencia absolutoria en virtud, de que no se demostró responsabilidad alguna a mi representada, es todo ciudadano Magistrado”.

Luego, al serle concedido el derecho de palabra al abogado defensor VICTOR MANUEL OCHOA, para que expresara cuales eran las conclusiones que había alcanzado con ocasión al desarrollo del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, este expresó las mismas conforme al siguiente tenor:

“Buenos días, ante todo buenos días ciudadanos Magistrados, ciudadana Representante del Ministerio Público, codefensas, acusados y demás público presente en esta sala, es importante reseñar modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos a través de la dinámica que realizó la Representación del Ministerio Público para presentar acusación formal en contra de mi representado, la Representante del Ministerio Público en su primera oportunidad dice que existió una sustracción de unos objetos proveniente a la Fuerza Armada Nacional en virtud de una denuncia interpuesta por el Director de Mantenimiento del Servicio Aeronáutico el día 11 de agosto de 2011, denuncia está que riela en los autos, expuesta por el Coronel SISCO MIGUEL, hoy General del Brigada ahí se manifiesta la sustracción de unas piezas pertenecientes a la aeronave 5320, inmediatamente que comienza la investigación de oficio, inmediatamente la representación del Ministerio Público da inicio a la orden de investigación penal como tal, trajo a colación una serie de experticias, de documentos, de informes cumpliendo los parámetros esenciales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, esto sostuvo la tesis para ella de conseguir elementos suficientes de convicción para presentar acusación formal en contra de mi representado, estos elementos de convicción y voy hacerlo muy brevemente, lo hace tal y como se expresa en su escrito acusatorio, en donde manifiesta en ello, el Sargento Primero RIERA CÈSAR ALBERTO, lo identifica por la comisión de los delitos establecidos y dispuestos en el Código Orgánico de Justicia Militar en su primera parte del 570, numeral 1, concatenado con el artículo 435, 536 del Código Orgánico de Justicia Militar por la sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, producida por la omisión de supervisar a la falta de supervisión y ejercicio de sus deberes inherentes al servicio, de igual forma califica y acusa a mi representado de conformidad con el 519 concatenado con el 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por Desobediencia con daño y perturbación al servicio, lo cual produjo la pérdida de componentes exclusivos de aviónica, dejando la nave imposibilitada para el uso y empleo útil, sustrayendo del servicio aéreo y la seguridad y defensa del Estado, acá ha quedado evidente en su primera oportunidad y fueron contestes los testigos que vinieron acá a esta sala de audiencia, donde dicen que la aeronave 5320 pertenecía ciertamente o estaba bajo la disposición del Grupo Aéreo número 6, los mismos testigos sindican que sufrió una avería en el momento de realizar un vuelo y por esas fallas ingresa a la Dirección de Mantenimiento, por una falla estructural, pero todos los testigos contestes dijeron y expresaron que el avión estaba a la orden de Grupo Aéreo número 6, de igual forma la representación del Ministerio Público sostiene en su larga exposición o su larga acusación en relación a mi representado, dice que los hechos advertidos y demás denuncias de fecha 10 de agosto del 2011, aproximadamente, el ciudadano SISCO MORA fue cuando el ciudadano Coronel colocó la denuncia formal quien para ese momento poseía el Grado de Coronel, obstando al cargo de División de Mantenimiento Aeronáutica, DIMADEA, ubicada en Base Área ´El Libertador´, Palo Negro, quien fue informado de la sustracción de partes y componentes de instrumentos del panel, de 8 indicadores de combustibles y el totalizador de los tanques pertenecientes de la aeronave Hércules 5320, la misma Representación del Ministerio Público cuando acusa a mi representado, sostiene en cuanto a la participación y responsabilidad que se le atribuye en los hechos que se investigan al Sargento Primero CESAR ALBERTO RIERA, lo identifica en relación a la sustracción de partes y componentes pertenecientes a la aeronave Hércules C130, siglas 5320, al momento en que la misma se encontraba hangarizada en el hangar número 2 de DIMADEA, toco partes textuales, ya que encontrándose en el referido profesional de servicio dejó de cumplir funciones destinadas a la función de seguridad del lugar y de las estaciones, inobservancia por parte del referido grupo profesional, ausencia, es decir, ella habla de una acción compuesta por mi representado, pero está defensa ha sostenido que ciertamente durante esta investigación, a través de escritos y de pruebas la calificación jurídica presentada por la representación del Ministerio Público, de manera objetiva, debemos hacer hincapié lo que establece el Código Orgánico de Justicia Militar en primer término, el artículo número 6, el cuál leo de manera textual, señala que nadie puede ser enjuiciado militarmente sino por los hechos calificados y penados por este Código, ni castigado por faltas militares sino conforme al Reglamento de Castigos Disciplinarios número 6, con las excepciones, ojo con las excepciones del artículo 123 numeral 3, con está defensa sostuvo en primera parte, cuando habla la representación del Ministerio Público una calificación del 570, hay que hacer observación de lo que dice el legislador en su momento, que es una situación clara y concisa al tomar en cuenta y leo textualmente Capitulo noveno, de los Delitos Contra La Administración Pública, numeral primero, serán penados con prisión de 2 a 8 años, los que sustrajeren, malversaren, dilapidaren fondos o valores pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, acá se trajo a colación unas excepciones, en la cual el típico adjetivo o carácter penal atribuido a mi representado no encuadra dentro del delito 570 numeral primero, primero porque esos son unas atribuciones que se le da aquellos Oficiales Superiores los cuales según la doctrina administran fondos, valores correspondiente a la Fuerza Armada Nacional, lo que comúnmente nosotros podemos llamar delincuentes de cuello blanco, porque traigo a colación esto, porque el artículo 123, numeral tercero habla de las disposiciones de los delitos comunes que no están establecidos en esta norma, nos vamos a regir por el Código Penal Venezolano, situación está que la representación del Ministerio Público no trajo a colación en este juicio oral y público, se ha dado durante la fase del proceso 17 audiencias, una inspección judicial, han depuesto 18 personas, entre los cuales testigos, experto traídos a colación, la parte más primordial de esta situación es que el Código Orgánico de Justicia Militar establece en el artículo 389 la responsabilidad penal por los delitos y faltas militares, situación está que esboza el mismo legislador de los autores y cooperadores inmediatos, cómplices y los encubridores, situación está que el Ministerio Público en su deposición y a través de la acusación formal en contra de mi representado no esgrime, en primer lugar como actuó si fue autor, si fue cooperador, cómplice o encubridor, es decir, no existe una individualización, una conducta típica desplegada por mi representado, cuál fue la acción que hizo o realizó en el momento en que ocurrieron los hechos para poder encuadrar individualmente su conducta típica, el mismo Código Orgánico de Justicia Militar establece en el 383 como de dividen las infracciones, en delitos y faltas, los delitos contenidos en el Código y lo que no se expresa debidamente contenido en ese Código, debe remitirse supletoriamente al Código Penal Venezolano o en su defecto a la Legislación Penal Venezolana, las faltas contenidas de manera exclusivas en el Reglamento Disciplinario número 6, el delito militar de acción u omisión hay que hacer, connotar la acción u omisión, es una acción voluntaria por parte de mi representado, que quiero decir que un Oficial Superior le da una orden de manera exclusiva, de realizar algún servicio y este se niegue a realizar la misma y desobedece u omite la orden correspondientemente, los artículos 390, 391 y 392 establecen la definición de autor, cómplice y encubridores, en circunstancias estas que la representación del Ministerio Público no encuadró dentro de su acusación, bastante extensa, pero no la encuadró, el artículo 395, establece toda acción u omisión penada por la ley militar se presumen siempre voluntaria a no ser que consté lo contrario, es decir, no demostró durante este debate oral y público cuál fue la acción realizada por mi representado, es decir la acción atípica que ella tuvo que haber dicho cuáles fueron los elementos constitutivos de la acción para poder darle imputabilidad objetiva a mi representado y poder determinar el grado de participación de este durante los hechos que constituye un delito o una falta, pero de igual forma el 397 del Código Orgánico de Justicia Militar establece las excepciones de la pena y en este encuadra vista la exposición, vista la inmediación, vista la de conformidad de cómo se estableció los diferentes testimoniales, que no se cumplió, es por ello que está exento mi representado y encuadra dentro de los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, acá es importante resalir o indicar que durante este debate la representación del Ministerio Público, aparte de presentar la acusación en contra de mi representado, la misma consignó unos elementos suficiente, elementos útiles, necesarios y pertinentes que ella consideraba para atribuir la conducta típica en contra de mi representado, no más y no menos, dice las cuales fueron desincorporadas, mencionó las fechas el 29 de julio de 2015, ratificada el 5 de agosto de 2015, 29 de julio de 2015, igualmente ratificada el 5 de agosto de 2015, y aunado a ello, los testimoniales de la Teniene ACEITUNO CORONADO MARIA EUGENIA, Teniente MALDONADO PORRAS DOUGLAS, que expuso el día 25 de mayo de 2015 y el Sargento Segundo LANDER CRISTOFER YUSTI, el cuál fue prescindido por la representación del Ministerio Público, durante la deposición de los dos testimoniales de factor importante, de mi representado cada uno expuso de manera exclusiva que fueron contestes a las preguntas realizadas tanto por la representación del Ministerio Público como está defensa, que ciertamente ocurrieron unos hechos pero no quedó conteste los días que ocurrieron los hechos, situación está que dejan entre vano la acción penal realizado por la representación del Ministerio Público, los testigos dejaron claro que el avión pertenecía al Grupo Aéreo número 6, adminiculando con la declaración expuesta el día de ayer por el General de División HENRIQUEZ PÉREZ, se deja constancia que ciertamente el avión 5320, ciertamente pertenecía al Grupo Aéreo número 6, pero también el General HENRIQUEZ PÈREZ, General de División, deja constancia que la vigilancia o el rol de guardia se alternaba entre DIMADEA y el Grupo Aéreo número 6, con todo ello, hasta los momentos la representación del Ministerio Público no ha demostrado en contra de mi representado o ha atribuido cuál fue la omisión o la desobediencia, según de conformidad con el Código Orgánico de Justicia Militar incurrió mi representado, porque si bien es cierto aparecen unos roles de guardia, P.O.V., y aparece unos servicios de guardia, valorado por este digno tribunal fueron expuestos y no admitidos por su lectura, es menester acotar que mi representado cumplió una orden de su Oficial Superior, es decir, el Oficial Superior le indicó que él tenía que cumplir con el servicio de guardia en el año 2011, en el mes de agosto, si es evidente que el cumplió su rol de guardia y tanto es así que la valoración de la sana critica a la lógica por este digno tribunal, a través de los diferentes documentales que aparecen, expresó a través de las actuaciones, aparece el mismo y señala que no hubo ningún tipo de novedad, novedad señalada de manera exclusivo por mi representado, fue que un personal del Grupo Aéreo número 6 se acercó al hangar número 2 para hacerle un mantenimiento a la aeronave 3134 Hércules 3134, el mismo colocó el nombre de los Oficiales jefes de la comisión y las personas que integraban esa comisión, los pasó por el libro de las novedades, lo que llamó poderosamente la atención, es que está comisión se trasladó por una autorización por un Oficial Superior, el Oficial Superior fue el que le dio las órdenes y las instrucciones que fueran hasta dicha aeronave pero está instrucción hasta los momentos no constan por escrito por un Oficio, si no que de manera exclusiva se ha evidenciado que dentro de la Dirección de Mantenimiento, las instrucciones se daban o de manera verbal o de manera escrita, cuando se le preguntaron a los testigos de las instrucciones dadas de manera escrita, muchos señalaban que comúnmente se reportaban en un libro o se guardaban en una carpeta, pero cuando se puso de manifiesto en que instalación se llevaba ese control, ninguno dio afirmativa en relación a ello, esto quiere decir que ciertamente estamos en una clara connotación que existe un desorden, vamos a llamarlo así, administrativo, desorden administrativo el cual perjudica a mi representado, tanto como profesional, como personal adherido a las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, el cual única y de manera exclusiva cumplen instrucciones, es por eso que en aras de cumplir lo que establece el artículo 13, que es la finalidad del proceso aquí se evidenció ciertamente que se cumplió la finalidad del proceso, es decir se demostró la no participación de mi representado durante este juicio oral y público, pero no solamente eso, se demostró, sino que no le ha tocado, a los codefensores que me precedieron, sino que tengo que hacer que es importante señalarlo ciudadanos Magistrados, la ordenación del debido proceso, de la tutela judicial efectiva por parte de la representación del Ministerio Público, es decir, la representación del Ministerio Público tiene las atribuciones conferidas en el artículo 285 de nuestra Constitución Nacional, concatenado con el 111, concatenado con el 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que debe de actuar de buena fe en todo el proceso, aquí quedó conteste que el Ministerio Público oficiaba los órganos, ciertamente es una facultad sino que aquí quedó conteste que la facultad de la representación del Ministerio Público, el Fiscal que llevaba la investigación MIGUEL JIMÉNEZ llegó y contaminó una prueba, es decir, manipuló y aquí quedó conteste con uno de los testimoniales, que él estaba moviendo el DVR de grabación y lo estaba viendo con uno de los testigos, lo observó, lo analizó, es decir, el ya trasgredió normas constitucionales, pero no basta con todo eso, si no que la misma Representación del Ministerio Público se contradice porque ellos dicen en su acta de acusación que el avión sufrió una avería en el año 2012, inmediatamente que el avión sufrió una avería, existe la sustracción, sustracción está que nos consta en autos, los seriales, las marcas o los componentes de dicha aeronave y después el avión y quedó conteste en esta sala, volvió a sus actividades, es decir voló con posterioridad, ningún Oficial Superior, ningún testigo referencial dice cómo fue que adquirieron dichas piezas, como fue como ese avión con posterioridad voló, pero lo más importante de todo esto, vamos hacer la acotación, la inspección técnica policial realizada en primer lugar por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, el funcionario manifestó a viva voz que ciertamente la realizó y reconoció el contenido y firma y llegó al sitio del suceso y él dice que el sitio del suceso en su oportunidad no existía un resguardo, esto quiere decir que hubo vulneración al debido proceso y a la tutela efectiva judicial, cualquier persona podía ingresar al sitio del suceso, la inspección judicial o técnica judicial se realizó con posterioridad a los hechos, hechos que hasta los momentos la representación del Ministerio Público no sabe qué fecha, después quedó conteste con el Comisario del SEBIN, también realizó inspección ocular, él mismo dice, bueno que llegó al sitio del suceso, eso no estaba resguardado, entré al avión, los funcionarios militares me dijeron que eran las piezas que faltaban y yo coloqué todas esas piezas, entonces cuando se hace una inspección, en ningún momento se dejó constancia del modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron, pero lo más sorprendente acá la representación del Ministerio Público, es que 3 años con posterioridad de los hechos ella designa a unos peritos y consta en autos, los cuales designó para que le hicieran una inspección técnica a la aeronave 5320, estos funcionarios militares indicaron cuales eran los componentes que le hacían falta a la aeronave 5320, es decir, 3 años después de los hechos la aeronave nunca más voló, la aeronave estuvo aparcada en el hangar número 2 durante 3 años y fueron a hacerle una inspección técnica, estos funcionarios y volvieron a detallar estos componentes faltantes, es decir, existe una vulneración flagrante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por parte de la representación del Ministerio Público, estos funcionarios militares depusieron acá y dijeron a viva voz que sí que realizaron esa inspección por orden de la representación del Ministerio Público y fueron designados así como también fue designada el Coronel EVENCIO RAMÍREZ, él también depuso o expuso en esta sala de audiencias como testigo y como perito, es decir, la contradicción es notable por parte de la representación del Ministerio Público y durante todo este tiempo o durante la fase de investigación trasgredió normas constitucionales que están contenidas en el artículo 49 de la Constitución Nacional, que son los medios probatorios con todo y esa ordenación quedó demostrado la no participación de mi representado, hasta los momentos no encuadra en la situación jurídica por él y no obstante y todavía sostiene en este momento de presentar en los actos conclusivos, de decir que no sabe cuándo fueron los hechos, que los mismos pueden haber ocurrido entre el 5 de agosto, al 8 de agosto, es decir, no tiene exactitud cuando pudo haber ocurrido, es porque solicito a este digno Tribunal, a través de la lógica y máximas de experiencia, ciudadanos Magistrados, la libertad sin restricciones de mi representado, es decir una libertad plena en virtud de que no se demostró con exactitud los hechos calificados o acusados por la representación del Ministerio Público, es todo”.

Consecuencialmente, al serle concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar Capitán YULIMAR BORGES GUITIAN, para que expresara cuales eran las conclusiones que había alcanzado con ocasión al desarrollo del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, esta expresó las mismas conforme al siguiente tenor:

“Buenos días ciudadanos Magistrados, Ministerio Público, codefensa, acusados y público presentes, está defensa ciudadanos Magistrados primero que nada se opone a lo expuesto por el Ministerio Público y sé que este honorable Tribunal en sus máximas de experiencia, en virtud que aquí se vio el principio de inmediación, ya que chequee usted, por todo esto en cuanto a esto se dará cuenta lo que obtuvimos en este Juicio Oral y Público, quedó demostrado que mi defendido es inocente de todo lo que el Ministerio Público le acusa, ya que no pudo demostrar la culpabilidad de los hechos por los cuales ella acuso a mi defendido, porque no encuadran en ningún tipo penal, en este modo no se demostró ni el lugar, ni el tiempo, ni donde ocurrieron los hechos exactamente, no lo pudo determinar el Ministerio Público, en este caso ocurrieron unos hechos supuestos de una sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerzas Armadas Nacionales, se pregunta está defensa que si mi defendido pudo sustraer, malversar o dilapidar algún componente o pieza de este aeronave, el cual en este caso no existe ninguna prueba que pudiera demostrar que él hubiera realizado este delito y por otra parte, en cuanto a la parte que fuera culposo, como ya dijeron la codefensa, si no existe un autor material como van a existir unos autores culposos, en cuanto al delito evidenciado que no montaba turno nocturno, porque allí no había buena iluminación, ni había seguridad en ese hangar, el hangar en la parte de atrás quedó demostrado en este Juicio Oral y Público que quedaba abierto, o sea, no tenía unos medios de seguridad que pudiera evitar que ocurriera algún delito, en este caso siendo esto narrado por el General MANUEL HENRIQUEZ PÉREZ en su interrogatorio, en el caso de otra prueba testimonial del Primer Teniente DONCEL MARTÍNEZ, el cual era plaza del Grupo Aéreo número 6 y se demuestra con esto que ellos tenían acceso directo al avión y no quedaba registrado en ningún libro, en este caso el Teniente DONCEL, en un set de preguntas realizadas a dicho profesional, éste no recordó si el fin de semana del 5 al 8 de agosto del 2011 hubo alguna inspección a la aeronave, solo por su testimonio el día viernes supuestamente, verdad, el hizo una inspección a la aeronave, a la aeronave C130 siglas 5320, sin tampoco tener algún testigo presencial que corroborara lo expuesto por este Oficial, él solo dicho por una persona no basta para en este caso acusar a mi defendido, el Sargento Segundo OBSNEIBER SALAZAR CAMARGO, porque tampoco existe un control de entrada y salida de personas ajenas a este hangar, no dejó constancia de haber realizado alguna inspección el día viernes 5 de agosto, para poder determinar con certeza, ya que estamos hablando de unos delitos penales militares, no demostró allí el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, ya que determina de que el día 8 realizó el recorrido por la aeronave y se encontraba sólo nuevamente, se pregunta está defensa, será verdad o no que faltaban esas piezas, porqué solo por el relato de este Teniente Oficial, no pudiera en este caso el Ministerio Público, no pudo demostrar esa culpabilidad y se encontraba solo allí, tampoco se deja constancia, no había testigo, no había hora, ni fecha exacta, no existe quien ratifique si es cierto o no que a esta hora el C130 tenía en su totalidad todas estas piezas, tampoco se demostró que hubiera una orden directa para realizar dicha inspección, fíjese bien que también ha notado está defensa, que si bien es cierto montó una guardia, mi defendido que supuestamente estaba fijada en una hoja en blanco, que este honorable Tribunal no la admitió por cuanto era una hoja en blanco, allí no existe ni un cierre, ni una apertura de un libro que demuestre ese libro se verificaba las guardias, en este caso en el testimonio del Sargento DAVID RAMÓN PACHECO AGIUAR, especifica que no frecuentaba el avión ya que no realizaba trabajos allí, o sea, no sabía quién realizó dicha inspección y tiene la información de que el día lunes supuestamente era que faltaban las piezas, también hace la acotación está Defensa Pública Militar, en virtud de que si yo como Ministerio Público debo de demostrar con un testigo esos delitos del cual yo acuso a una persona, en la declaración de la experto JENNY VALLENILLA, en su exposición explicó en qué fecha estaba desactualizado, todos los videos se encontraban perdidos, esto quiere decir, que no funcionaban, o sea, no tenían ningún resguardo allí de estas aeronaves, no tenían una seguridad, eso se demostró aquí en este Juicio Oral y Público, y en cuanto a sustrajeran dichas piezas y mucho menos a mi defendido pudieron allí nombrarlo o mencionarlo que él fue el que como dice el Ministerio público sustrajo unas piezas y a título culposo, si ni siquiera se está tomando en cuenta cual fue el autor material en el caso, en el testimonio del ciudadano JOSÉ GUANIPA TADEO, se demostró que no quedó asentado en ninguna parte que realizara alguna inspección con el Teniente DONCEL, sólo dicen que era el Teniente DONCEL que estaba encargado de esta parte y como ya lo habían dicho mi codefensa, mintió en la sala a este honorable Tribunal porque dijo que era plaza de DIMADEA, siendo plaza del Grupo número 6, y bajo juramento mintió a este honorable tribunal el Teniente DONCEL y se pudo demostrar que día específicamente se hubiese sustraído unas piezas del avión C130 y mucho menos una fecha exacta, quedé en su declaración que podían entrar otras personas al hangar número 2, de otras unidades y remover piezas, esto también quedó acotado, allí que podían entrar por la parte trasera muchas personas allí y en la noche imagínense, esa parte que es oscura también trabajaban los fines de semana, también allí se trabajaban los fines de semana, se pregunta está defensa si es cierto porque mi defendido cuando entrega el lunes entrega sin novedad, no quedó asentado que ese fin de semana hubiese existido alguna sustracción en una aeronave, el testimonio del Teniente Coronel CÉSAR ENRIQUE GARCÍA MEDINA, también plantea que el Teniente DONCEL era plaza de Grupo 6, ratifica este Teniente Coronel que este Teniente mintió a este honorable Tribunal, informando que era plaza de DIMADEA, siendo plaza del Grupo número 6, quiere decir esto que los del Grupo número 6 eran los responsables de está aeronave y eran los responsables de cualquier caso de remover alguna pieza porque, porque se demostró también en este Juicio Oral y Público que el avión estaba allí en una condición, como un estacionamiento, quedó evidenciado aquí que ese no tenía y que era por la parte de atrás que tuvo la turbulencia y le prestaron las instalaciones para que pudieran aparcar allí está aeronave, el testimonio del Teniente Coronel BILJAN DAVID NOGUERA, también dice en su testimonio que el Teniente DONCEL fue el que notificó que faltaban esas piezas el día lunes, o sea, toda esta información, toda esta notificación lo hizo sólo una persona y así como él tuvo la voluntad bajo juramento de mentirle a este honorable Tribunal, sobre que era plaza de un sitio y dijo que era plaza de otro, imagínense que puede preguntarse está defensa si es cierto que él haya visto que faltaran las piezas o no el día lunes, sin otro testigo que diera fe de esta novedad, el Coronel declara que él estaba era en apoyo por el espacio físico, pero que no eran los encargados del avión, que los encargados de este avión eran los de Grupo 6, de hecho se demuestra en la inspección que realizaron justamente que leyeron hoy antes de que comenzáramos, se leyó aquí y quedó constancia, fíjense ustedes que tenía DIMADEA, desde el año 2012, donde se encontraba supuestamente las actuaciones en esa libreta de vuelo, antes se encontraba en el Grupo número 6 y para poder sacar unas piezas con el testimonio del Teniente DOUGLAS MALDONADO PORRAS, que era plaza del Grupo número 6, también en su declaración dice que realizado un cambio de vástago de la aeronave C130 y no quedaba reporte en la libreta del avión, de esta manera, bien especifico que se realizaban procesos de canibalización por los problemas de falta de repuestos que tenía con lo EE.UU., se realizaban cambios de piezas para otras aeronaves que necesitaban que salieran inmediatamente, entonces imagínense como queda está defensa, donde queda constancia de que hacían esas canibalizaciones, porque acusar a mi defendido en esta actuación, cuando ahí vemos que hay tantas faltas de seguridad en estos hangares, el experto detective SOUBLETT DOMINGUES, del C.I.C.P.C., de Cagua, pero fue en calidad de testigo, era experto y fue citado en calidad de testigo, que podía aportar este experto como testigo, se pregunta está defensa sin demostrar en su testimonio tan solo que no existían métodos de seguridad, o sea, la contrario, favoreció, porque él asegura de que no existían métodos de seguridad y no fue de una manera brusca, no había elementos de convicción que arrojara que fue una sustracción lo que se efectúo ahí o un robo, se pregunta que no demostró este experto y no menciona tampoco el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de esos supuestos hechos, en el testimonio del Coronel ROMERO plantea que él haya desmontado dichas piezas, tiene que ser un experto, esto quiere decir verdad para eso, para desmontar una pieza que no hayan elementos de convicción allí que corroboren que fue de una manera brusca, que fue exactamente un robo de esas piezas, porque aquí dice el testimonio del Coronel ROMERO que él dice que para remover una pieza de este avión, debe ser una persona que sea experta y conozca el manejo de cómo pueden cambiar una pieza y también que no habían medios de seguridad y que no montaban guardias nocturnas, así sucesivamente como las pruebas testimoniales que no se demuestran la culpabilidad de mi defendido el Sargento Segundo OBSNEIBER SALAZAR JOSÉ CAMARGO, en el delito de Sustracción de Efectos de las Fuerzas Armadas, se pregunta está defensa, se permite alguna sustracción a tipo culposo, sé que este honorable Tribunal va a decidir a favor de mi defendido en virtud de sus máximas de experiencias, en cuanto al delito de Desobediencia, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio debe de ejecutarla, cual fue la orden que no ejecutó, cual fue lo que me defendido al momento de su guardia el entregó sin novedad, el ejecutó su guardia en este caso, cuando hablamos de Desobediencia, debe haber sido una orden que no cumplió, el cual nunca demostró el Ministerio Público que él no haya cumplido una orden o no la haya ejecutado, en cuanto al delito de Negligencia, nunca fue negligente, no dejó de cumplir con sus deberes, de sus guardias, ya que el Ministerio Público no demostró tampoco este delito, ni en los otros dos, su culpabilidad, siempre existe la presunción de inocencia, por esto mi defendido es inocente de todo lo que se le acusa, no existe una prueba documental, tampoco en su contra, imagínese este honorable Tribunal no admitió ninguna prueba en virtud de que no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y por todo lo antes expuesto está defensa solicita muy respetuosamente a este honorable Tribunal que a mi defendido, el Sargento OBSNEIBER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, sea absuelto y por ende se le otorgue la libertad plena a mi defendido, es todo ciudadanos Magistrados muchas gracias”.

Por último, al serle concedido el derecho de palabra al Defensor Público Militar Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNÁNDEZ, para que expresara cuales eran las conclusiones que había alcanzado con ocasión al desarrollo del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, esta expresó las mismas conforme al siguiente tenor:

“Si, muy buenos días ciudadanos Jueces, ciudadana representante del Ministerio Público, defensores, acusados y público presente, en referencia a mi patrocinado Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ANGEL CALATAYUD DAVILA, portador de la cédula de identidad número 16.242.711, está defensa pasa a dirimir lo siguiente: En cuanto al primer delito que se le acusa a mi defendido de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, contemplado en el artículo 570, numeral 1, en calidad de autor, en el grado de cooperador inmediato, establecido en el articulo 389, concatenado con el articulo 390, numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ciudadanos Jueces, me permito tomar como referencia, siguiendo al profesor RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su Libro Curso de Derecho Penal Militar, en su tomo 2, en la cual el plasma allí en su libro como una primera hipótesis, habla de sustraer y me permito; es hurtar, robar con fraude, bajo el punto de vista jurídico-penal, es una forma del peculado: todo funcionario público que sustrajere los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración este encargado en virtud de sus funciones, aquí vemos en el caso de marras ciudadanos Jueces, como mi representado en ningún momento, existió una claridad de que mi representado tenga responsabilidad penal en dicho o llámese participación en dicho delito, ya que la presunta sustracción de componentes aeronáuticos, tal como lo señaló la representación del Ministerio Público, como fue la destrucción y manipulación del equipo DVR, para que participare en ese grado de cooperador, haya presentado manipulación en el mismo, para que existiera efecto de las mismas, ya que es claro para todos aquí en sala como lo escuchamos en varios testimonios que comparecieron acá, de que ese sistema se encontraba inoperativo para ese momento, en tal sentido está defensa manifestada por el Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DAVILA, no se subsume dentro del tipo penal del cual se le acusa en la presente causa y remito aquí hacer una referencia dada por la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, en sentencia No. 105, de fecha 19 de marzo de 2003, donde sostuvo: "…que es el cooperador inmediato, es aquel sin cuyo aporte el hecho no habría podido cometerse. Es decir, la fórmula legal se refiere a que la cooperación es complicidad necesaria en cuanto a la tarea propiamente ejecutiva del tipo penal dentro los elementos esenciales de la participación: comunidad de hecho y convergencia intencional". En tal sentido ciudadanos Jueces, una vez observado está definición, esta defensa expone que en ningún momento el representante del Ministerio Público en su escrito de acusación describe una claridad precisa y concisa relacionada con los hechos, en los cuales se le señala a mi patrocinado en cual fue el grado de participación dentro de este hecho ocurrido para esa fecha de los cuáles se le señala, o se le acusa, en lo que respecta a lo que es el cooperador inmediato, bajo la existencia de una complicidad de los supuestos autores que son infundados por la falta de elementos que determinen la responsabilidad del modo, tiempo y lugar, en cuanto al segundo delito que se le señala a mi representado, como lo es la Desobediencia, previsto en el artículo 519, 520 y 521, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, continuando con el Profesor MENDOZA TROCONIS, él define a la Desobediencia de la siguiente manera, según el diccionario, negativa o resistencia a obedecer; llámese incumplimiento del deber, quebrantamiento de las leyes, reglamentos u ordenanzas; o incumplimiento de deberes u ordenanzas, o incumplimiento de deberes u órdenes, la desobediencia es uno de los enemigos principales de la disciplina, hechos que son piramidales para nosotros y fundamentales para el personal militar, al observar estas definiciones ciudadanos Jueces y compararlas con la responsabilidad penal que se le atribuye a mi patrocinado, se le señala por la presunta comisión del delito de desobediencia, no existió ninguna vía de hechos probatorios que así fuese demostrado por la investigación, por la representación del Ministerio Público, ya que no existiendo ningún tipo de elementos fehacientes o concreto que señale al ciudadano MIGUEL ANGEL CALATAYUD DAVILA, en el escrito de acusación presentado por el representante del Ministerio Publico, como aparece plasmado en el escrito de acusación en sus folios 12 y 13, no demuestro ningún hecho relevante, donde mi patrocinado se encuentre incurso en este tipo de delito militar, en virtud de que en ese momento se conllevaron los hechos ocurridos los días 4, 5 y 6 de agosto de 2011, esta defensa considera o se pregunta a que orden se refería el Representante del Ministerio Público cuando presentó al señalamiento, si el referido profesional haya quebranto una orden del servicio incumpliendo lo emanado por sus superiores, cuando mi patrocinado no tenía conocimiento de los componentes sustraídos del avión C-130, ya que el no cumplía ninguna función dentro de la inspección realizada para el momento de ese avión C130, siglas 5320, fue claro para todos que si esa novedad para los hechos ocurridos participada o fue elevada por las personas encargadas que fueron cumpliendo el órgano natural, así como lo plasmó el General de División HENRÍQUEZ PÉREZ, en tal sentido vemos que no existió la información, no fue clara en el real, a pesar de que fueron los hechos pero la realidad no fue que mi patrocinado se encontraba en curso en esos en lo que fue la circunstancias de modo, lugar y tiempo, al respecto a ninguno de los presupuestos delictivos señalados, aquí me permito, voy a traer a colación algunas pruebas documentales y testimonios en los cuáles se fueron aquí debatidos en esta sala de juicio como número 1, en la comparecencia como uno de los testigo para nosotros fue muy claro y preciso, como lo fue Teniente Coronel ALEXANDER JOSE VELÁSQUEZ, siendo Jefe de Planes de la plataforma C-130, para ese momento quien manifestó, que no existía ningún encargado del equipo grabadora VIDEO RECORD (DVR), y que ese sistema en ese momento se encontraba inoperativo, donde el equipo cuando en ese momento fue recolectado por el representante del Ministerio Público fue entregado en su momento en un buen estado físico y no como fue exhibido aquí en sala, que fue demostrado y fue exhibido aquí por todos presentes de que ese equipo fue una expresión facial del ciudadano Teniente Coronel de las condiciones como ese equipo fue exhibido ahí, cuando el manifestó que ese equipo al momento que fue entregado el siendo jefe de planes ese equipo, no se encontraba en esas circunstancias físicas de destrucción, por tal motivo ciudadanos Jueces, ahí observamos allí que existieron unos daños externos, pero que quedando evidenciado que mi patrocinado en ningún momento en curso tratar de presentar daños físicos al equipo tal y como lo señaló el representante del Ministerio Público lo cual no se comprobó durante todo el debate, ni la investigación, que fue una investigación bastante larga, de aproximadamente de 4 años, durante su investigación con lo que respecta al segundo punto fue el reconocimiento legal, donde en la cual en comparecencia de la ciudadana experta EVANGELIS MARTINEZ, aquí en sala en fecha 2 de junio de 2015, tal y como lo contempla en la pieza 12, folio 40, en ese reconocimiento ella manifestó que si reconocía el equipo al cual ella le realizó la experticia, pero no en esas condiciones físicas de deterioro, en el cual quedó evidenciado ciudadanos Jueces en esta sala, es por tal sentido que estamos en presencia y allí hago referencia de que eso contaminación de la evidencia, claramente violentó los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que fue para ese momento el resguardo y custodia del equipo y el depósito en el cual debería de estar reposando ese equipo de DVR, en tal sentido al ver estas observaciones de que existió una manipulación de la evidencia y que también en el testimonio del ciudadano Coronel JESÚS EVENCIO RAMIREZ ROMERO, él manifestó en su testimonio aquí en sala, manifestó que él había comparecido ante la Fiscalía Décima por citación de la misma, donde al momento de ingresar a la misma observó que el Capitán MIGUEL ANTONIO JIMENEZ, Fiscal de la causa para ese momento que llevaba la investigación, se encontraba manipulando el equipo y revisando las grabaciones, las cuales no se visualizaban bien, hecho por el cual procedió a realizarle varias preguntas al ciudadano Coronel, entre las cuáles él le respondió que eran fallas del equipo por falta de baterías de emergencia para ese momento en la unidad militar y que por lo tanto existían imágenes no visibles, entonces ciudadano Juez nos preguntamos, o nos hacemos una interrogante de verdad, quién manipuló el equipo cuando ese equipo se encontraba en resguardo del Ministerio Público para ese momento, entonces es bueno detenernos allí ciudadano Juez para la valoración, en el momento de su decisión, continuo con la numeración, número 3, lo que corresponde o lo que respecta al informe preliminar de experticia en su pieza 9, folios 92 al 98, de la experta Ingeniera JENNY VALLENILLA, de las cuáles escuchamos a viva voz todos los acá presentes donde ella señaló en su informe y textualmente cito, manejo inadecuado al equipo causándole daños, entonces se pregunta esta defensa si ella expuso acá en esta sala, donde corroboró en ese informe, entonces quién realizó el manejo inadecuado del equipo, sería que en verdad mi patrocinado se aproximaría o sería llamado para acá para el momento que se encontraba en resguardo dicho equipo y manipularía el equipo, es bueno también valorizar esas circunstancia de modo y tiempo de quién fue la persona que manipuló dicho equipo en ese testimonio que la ciudadana Ingeniero manifestó y plasmó, dijo se encuentra en mal estado y funcionamiento por daños frontales, panel de control desajustado y piezas del panel se encuentra arrancadas, textualmente en su informe, el equipo sufrió un manejo externo, lo cual generó mal funcionamiento, así como desconfiguración, en vista de dicha situación ciudadanos Jueces nos preguntamos quien verdaderamente y vuelvo a la reiterada quien manipuló el equipo y porque en ese estado de deterioro, si dicho equipo se encontraba en custodia del Ministerio Público, también nace otra interrogante ciudadano Juez, en qué momento mi patrocinado pudo haber destruido el equipo si ese equipo estuvo desde el momento de su recolección e información de los informes aproximadamente aquí en la Fiscalía, 3 meses en reposo en el depósito, que luego a los meses posterior fue trasladado hacía la unidad del C.I.C.P.C., para que se le realizara la experticia, es bueno preguntarse ciudadano Juez, quién realizó esa manipulación, en el número 4, ciudadanos Jueces y aquí corroboro ya a la parte final que aquí en sala en lo último, en comparecencia del ciudadano Sub Inspector JUAN ARAUJO, la cual fue promovido por la representación del Ministerio Público, el textualmente manifestó que al momento de dirigirse a las instalaciones de DIMADEA, por supuesto, por ordenanzas del Ministerio Público para que realizara dicha inspección, él se percató que en esa supervisión o inspección ocular existían unas cámaras de video y de hecho él procedió a realizar preguntas al personal militar, en ese momento que función cumplían esas cámaras y se le fue dada respuesta, que esas cámaras estaban inoperativas, dicho hecho que para todos fue claro aquí, por manifiesto por el Coronel EVENCIO y el mismo Comandante VELÁSQUEZ, de que esos equipos se encontraban cuando la empresa extranjera, los franceses habían estado trabajando en uno de los proyectos allí y habían complementado el sistema de seguridad, del sistema de hangar donde habían hecho instalaciones de esas cámaras de video, sin embargo al momento de que se culminó llámese su comisión aquí o asesores aquí en Venezuela ellos procedieron a irse otra vez a su país, pero en ningún momento dejaron encargado o llámese bien a un persona que pudiera llevar el manejo de estos equipos y por ende no había ningún responsable del mismo, ciudadanos Jueces es importante señalar que mi patrocinado en ningún momento en su, como lo señaló el representante del Ministerio Público, en su manipulación o destrucción del equipo él en ningún momento sostuvo ninguna responsabilidad, ya que ese equipo se encontraba en una zona llamada la Sección de Planificación de DIMADEA, dónde ese equipo reposaba allí con una puerta, llámese mantenía ese resguardo del mismo de que ese equipo en las condiciones en la que fue demostrado aquí en sala, no era la presencia de la lógica de que ese equipo pudo haber sido destruido para borrar cualquier evidencia que existía dentro de ese mismo y que pudo haber sido desconfigurado, hecho en cual tuvo que haber sido un experto para poder realizar esas desconfiguraciones o llámese borrar las imágenes, para poder estar en complicidad o haber sido particípe de algún hecho que en ese momento de haya relacionado en sala de lo que fue la sustracción, en tal sentido ciudadano Juez, por todo lo anteriormente expuesto concluye esta defensa que el Ministerio Público no logró conectar, en razón de circunstancia de modo, tiempo y lugar la participación de mi representado, como lo es el Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ANGEL CALATAYUD DÁVILA, en la comisión de los delitos en la cual se le señalaron Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada en calidad de autor, en el grado de cooperador inmediato y en el delito de Desobediencia ya que los elementos de convicción que surgen como elementos de prueba por parte del Ministerio Público no son contundentes y fueron en sala, más si se puede decir que fueron contradictorio en relación existe ausencia de pruebas fehacientes que responsabilicen a mi representado como autor de estos delitos, es por lo que solicitó en primero lugar ciudadano Jueces que declare inocente al ciudadano Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ANGEL CALATAYUD DÁVILA, de la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, en calidad de autor en el grado de cooperador inmediato y en el delito de Desobediencia y en segundo lugar sea adoptada por este respetable Tribunal sentencia absolutoria a favor de mi representado en la definitiva y que en espera de una administración y aquí invoco el artículo 26 Constitucional ciudadanos Jueces, como es la imparcialidad, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y que sea expedita, ciudadanos jueces, es todo, gracias”.

Luego de haber expresado las conclusiones, por parte de cada una de las partes intervinientes en la presente causa, se procedió a escuchar las correspondientes alegatos de réplica expresadas por cada una de ellas, respecto a las conclusiones esbozadas por la parte contraria, correspondiéndole la oportunidad de proferir los alegatos a la Representante del Ministerio Público, basada en los siguientes términos:

“En primer lugar ciudadano Magistrado, es evidente que este Ministerio Público ratifica la solicitud de condenatoria para los ciudadanos acusados en tanto de que no pudo desvirtuar la defensa, la evidente Negligencia en que incurrió en primer lugar el ciudadano Coronel CASTILLO ALBERTO ANTONIO y la ciudadana Coronel DILIA MERCEDES SALÓN, en el ejercicio de sus funciones, quedando plenamente demostrado sus funciones, en primer lugar, en el caso del Coronel CASTILLO ALBERTO ANTONIO, como Jefe del Servicio de Mantenimiento y en el caso de la Coronel DILIA MERCEDES SALÓN, como Jefa de la Plataforma encargada y responsable de la aeronave 5320, en tercer lugar en cuanto que es evidente que la defensa no pudo demostrar que los ciudadanos: Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, CESAR RIERA y el Sargento Segundo OBSNEIBAR SALAZAR CAMARGO, de una u otra manera tenían responsabilidad directa a lo que se refiere a lo que es la seguridad del hangar, digo de una u otra manera, cada uno en lo atinente en cuanto a sus funciones, del horario comprendido, del desempeño de sus servicios y en último lugar en lo que se respecta al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DAVILA, es obvio y quedó plenamente demostrado la manipulación externa referida o realizada por el referido ciudadano, la cual fue realizada sin ningún tipo de instrucción de sus superiores, en tanto una vez ya realizada está replica por parte del Ministerio Público, finalmente solicito la condenatoria de cada una de los acusados aquí presentes”.

En el mismo orden de ideas, la abogada defensora VILMA BASTIDAS CUENCA, pronunció sus alegatos de la réplica respecto a las conclusiones expresadas por la representación del Ministerio Público, basada en los siguientes términos:

“Si gracias Presidente, obviamente nosotros sostenemos nuestras teorías planteadas anteriormente y hacemos nuestra réplica a lo sostenido por la representación del Estado Venezolano, el Ministerio Público Militar, toda vez que no es cierto que ha quedado la responsabilidad del ciudadano Coronel CASTILLO ALBERTO ANTONIO, por cuanto ha habido déficits en cuanto al bagaje probatorio traído por el Ministerio Público ante todo el trayecto del Juicio Oral y Público, al quedar demostrado ciudadano Jueces que no era responsable el ciudadano Coronel CASTILLO HERNÁNDEZ, en cuanto al resguardo de seguridad del Servicio de Mantenimiento de DIMADEA, entiéndase a lo que es referido a la seguridad, resguardo, custodia, vigilancia, supervisión, mantenimiento de la aeronave, específicamente de la aeronave Hércules C130-5320, por lo tanto ciudadanos Jueces no ha quedado demostrado aquí en esta Sala de Audiencias durante todo este debate Oral y Público de que efectivamente por la conducta culposa, omisiva, negligente que imputó el Ministerio Público Militar en su debida oportunidad a mi defendido, el ciudadano Coronel ALBERTO CASTILLO, no es responsable de ningún daño patrimonial causado específicamente al Componente de Aviación, entiéndase derivado de la custodia, resguardo del hangar número 2 específicamente a lo referido a la aeronave Hércules C130-5320, por eso ciudadano Juez mantenemos está teoría en que ha sido déficits en cuando a la acumulación de pruebas que ha traído el Ministerio Público, en querer imputar responsabilidades de conformidad con el 570, numeral primero 435, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto no ha podido probar el Ministerio Público la imputación traída a mi defendido, si bien es cierto ciudadanos Jueces de Juicio ha sido una imputación bastante amplia, ha sido ausente en cuanto a la parte del derecho probatorio, igualmente a la caracterización del tipo penal de conformidad con el 570, numeral primero y subsiguiente ya referido por esta defensa, en consecuencia ciudadanos Jueces no queda más a esta representación de la Defensa Pública Militar solicitar se declare no culpable al ciudadano Coronel CASTILLO HERNÁNDEZ ALBERTO ANTONIO y en consecuencia dictar con debido respeto, solicito a está defensa la absolutoria en beneficio a mi referido profesional, es todo ciudadanos Jueces”.

Por su parte la Defensora Pública Militar Primer Teniente SUHEENNY MACHADO ACOSTA, expresó los alegatos de la réplica respecto a las conclusiones emanadas por la representación del Ministerio Público, basada en los siguientes términos:

“Gracias ciudadanos Jueces, en mi posición de Defensora Pública Militar, representando los derechos de la Coronel DILIA MERCEDES SALÓN, me opongo a la solicitud hechos por la ciudadana Fiscal en virtud de que durante el desarrollo de este juicio, no quedó claro, ni se demostró hasta los momentos que la Coronel DILIA SALÓN era la responsable de la aeronave 5320, quedando muy claro durante el desarrollo del mismo y lo cual fue probado a través de los medios probatorios pertinentes, que su responsabilidad era en cuanto a las funciones básicas de mantenimiento de la aeronave, más no la seguridad, vigilancia y control de la misma, en virtud de ello solicito que a través del criterio de los Jueces se considere no culpable a mi defendida de los hechos que se le imputan en cuanto a la Sustracción y la Desobediencia y en consecuencia se dicte una sentencia absolutoria en cuanto a mi defendida, es todo gracias”.


Al corresponderle la oportunidad al Defensor Público Militar Sargento Mayor de Tercera JOSÉ ALFREDO GUERRA, éste expresó los alegatos de la réplica respecto a las conclusiones pronunciadas por la representación del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente pronunciamiento:

“Muchas gracias ciudadano Juez, en razón de lo expuesto acá en esta Sala por el Ministerio Público Militar es obligación de esta representación de la Defensa Pública hacer referencia al contenido del artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, donde nos obliga a los litigantes a obrar de buena fe y en virtud de esa buena fe, traer a colación lo que contiene el artículo 111, en su numeral séptimo, donde el Ministerio Público puede solicitar el correspondiente sobreseimiento o absolución de la causa, ya que durante el desarrollo del debate se ha puesto de manifiesto realmente la no responsabilidad de mi representada y más aun, cuando el Ministerio Público sin otra argumentación dice, de una u otra manera tuvieron responsabilidad, llama poderosamente la atención está replica en virtud de que el Estado obligado a detallar, precisar cual, como dónde fue esa supuesta responsabilidad, en virtud de ello no queda más que ratificar la solicitud hecha a este digno tribunal en virtud de que se declare la no culpabilidad de mi defendida y se proceda con la sentencia absolutoria que es la única que merece mi defendida en este momento, muchas gracias”.

Al corresponderle la oportunidad al abogado defensor VICTOR MANUEL OCHOA, éste expresó los alegatos de la réplica respecto a las conclusiones proferidas por la representación del Ministerio Público, basada en los siguientes términos:

“Bueno es indiscutible que la posición por parte del Ministerio Público en la cual sostiene y ratifica que se cumplieron o se llenaron los extremos correspondientes del Código Orgánico Procesal Penal, y que a su vez solicita a este digno Tribunal que se ratifique la condenatoria para con mi representado la misma también sostiene que es evidente que la defensa técnica a través del debate oral y público, la apreciación de los deferentes medios probatorios de conformidad con el artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal, no demostró ciertamente la no responsabilidad por parte de mi representado, a su vez dice o manifiesta que mi representado tenía responsabilidad directa en virtud que era guardia de hangar y por esa situación solicita la condenatoria, es por ello que a este digno Tribunal traigo a colación y voy a sostener, Sentencia 397, de fecha 26 de junio de 2005, que los principios procesales de la presunción de inocencia la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a está que corresponde demostrar la existencia del hecho infracción de una norma penal, la autoría, culpabilidad, responsabilidad penal de un tratamiento de culpable, como si estuviera condenando a una sentencia firme, está prohibido dar al imputado o acusado tratamiento de culpable, esto se ha evidenciado durante este Juicio Oral y Público durante todo este proceso, quién la representación del Ministerio Público ha sostenido y ha dado esa responsabilidad de culpable a mi representado, de igual forma se adminicula dicha sentencia con la Sentencia número 401, de fecha 02 de noviembre de 2004, con ponencia de Magistrado ponente ALEJANDRO ÁNGULO ONTIVEROS, en la cual indica que cuando el Juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deban ser los suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña el derecho constitucional y legal de todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrario y dicho Constitucional y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo aprobatorio, debe llevar la absoluta subsunción de los hechos de la disposición típica de manera que el Juicio de reproche al ser sobreexpuesto, en la misma que se ajuste con tal perfección de tal conducta pueda ser atribuida al autor, configurado en injusto típico y por ende el culpable, hasta la representación del Ministerio Público no lo ha hecho de igual forma, vista la valoración y sostengo en sentencia número 103 de la Sala Casación Penal de fecha 22 de marzo de 2011, valoración de las pruebas de los Jueces de Juicio dice, tanto la labor de analizar y comparar y relacionar con todos los elementos existentes en el expediente y valorar todas las pruebas conforme a la sana critica conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose las reglas, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias corresponde a los Jueces de Juicio, son ellos los que presencien el debate según los principios de inmediación, contradicción, siendo está instancia la que determina los hechos en el proceso y no la corte de apelaciones, pues su rol es revisar que no existen vicios, que las pruebas hayan hecho el sentenciador de primera instancia por todos estos elementos facticos y jurídicos, solicito a este honorable Tribunal, una absolutoria a favor de mi representado, es todo”.


En el mismo sentido, la Defensora Pública Militar Capitán YULIMAR BORGES, expresó los alegatos de la réplica respecto a las conclusiones pronunciadas por la representación del Ministerio Público, basada en los siguientes términos:

“Ciudadanos Magistrados, está defensa, cito el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos y las máximas experiencias, quiero decir a este honorable Tribunal que está defensa demostró que si no existen pruebas, no puede existir el delito o los delitos como lo estipula el Ministerio Público, por todo lo antes expuesto está defensa ratifica la solicitud muy respetuosamente sea absuelto y por ende la libertad plena para mi defendido el Sargento Segundo OBSNEIBER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, es todo muchas gracias”.

Por último correspondió el derecho de palabra al Defensor Público Militar Coronel WOLFANG HERNÁNDEZ, quien expresó los alegatos de la réplica respecto a las conclusiones alcanzadas por la representación del Ministerio Público, basada en los siguientes términos:

“Está defensa se opone a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público en vista de que mi patrocinado en ningún momento tuvo responsabilidad de la manipulación de dicho equipo tal y como ella lo manifiesta la representante del Ministerio Público ya que el ciudadano Mayor de Tercera MIGUEL ANGEL CALATAYUD DAVILA en sus 13 años de servicio dentro de la unidad en ningún momento ha manifestado una conducta que puede ir en contra de la disciplina militar por tal motivo ciudadano Juez ratifico la solicitud realizada en la conclusión de lo que es la absolutoria de lo que es la responsabilidad de mi patrocinado, es todo”.


CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Así, una vez cumplida la fase de debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración de los acusados, sin que estos hayan solicitado la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por las partes intervinientes en la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las mismas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua; correspondió a este Tribunal Militar de Juicio desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos, 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES

PRUEBA DE EXPERTOS

Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos exclusivamente por la Representación del Ministerio Público Militar, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:

1.- Informe oral rendido por el ciudadano Teniente Coronel ALEJANDRO EZEQUIEL YUSTIZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad V-11.092.297, de 40 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, plaza del Grupo Aéreo de Transporte número 6, con sede en la Base Aérea “El Libertador”, ocupando el cargo de 2do. Comandante y Jefe de la Sección de Operaciones de la referida unidad militar; perito ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“Bueno en el año 2011, fuimos informado en la unidad, yo era Comandante del Escuadrón 1, en ese momento fuimos informados del hecho que fue el día lunes no recuerdo exactamente el día que fue, que hubo una sustracción de unas piezas correspondiente a la aeronave C130-5320, que se encontraba a la orden de DIMADEA, División de Mantenimiento de Desarrollo Aeronáutico, donde hasta un profesional nuestro, donde la inspección rutinaria del avión se dio cuenta que usualmente, que había una sustracción de unas piezas en la cabina, que fue la primera acción que se vio, que fueron los director de vuelo y los indicadores de combustibles, al tramitar la novedad al Comando, o sea, tanto a DIMADEA, como a Grupo 6, se procedió a la denuncia correspondiente, a aperturar (sic) el caso como tal y posteriormente se procedió fue a hacer una inspección más rigurosa a la nave, o sea, se ordenó una inspección, cuando ya la Fiscalía actuó, donde se hizo la verificación de la sustracción de las piezas correspondientes, porque hay piezas que usualmente no se ven y hay que irse arriba al caño del avión para verificar su posición”.

Al ser interrogado por la representante del Ministerio Público, al experto le fue exhibido por solicitud de la Fiscal Militar, el contenido del informe pericial contenido en la pieza 12 del expediente, folio 41 al 53, lo cual se hizo, informando al respecto dicho experto lo siguiente: “Es un equipo que se encuentra en el panel central del instrumento del avión en esta posición el permite la, está acoplada al director de vuelo es un equipo que nos permite la navegación del avión con radio ayuda, con el apoyo de radio ayuda en tierra y nos da los modos verticales y modo laterales, limita en cuanto a lo que el avión puede volar y limita la operación de algunas funciones de navegación por ejemplo el acople de piloto automático ya no puede acople de piloto automático, porque ese instrumento que te acopla o te permite mantener la altura en vuelo mantener la dirección y rumbo la localización en caso de un procedimiento instrumental y te permite hacer la salida instrumental del avión o sea, el avión puede operar mecánicamente pero te limita la operación por ese equipo, faltando ese equipo te limita la operación del equipo es más no puede volar en caso del primer componente, en caso del segundo componente los componente son los indicadores de combustibles, esos se encuentran en el panel del instrumento superior del vuelo, el avión te indica la cantidad de combustible en cada tanque, o sea, el avión cuenta con diez tanques de combustibles, cuatro plano izquierdo, cuatro plano derecho y dos superiores que son los tanques auxiliares y perdón los tanques externos, tiene dos tanques externos en cada plano, pero los indicadores de combustibles te da la cantidad de combustibles en cada uno de los planos, en cada uno de los tanques perdón, en cuanto a la disponibilidad operativa del avión es una operación riesgosa volar en esta condición si no tenemos los indicadores, no tenemos la capacidad de saber si tenemos una fuga de combustibles en el aire, que nos pueda permitir que el avión se vaya a tierra, pero igualmente no tenemos el balanceo porque durante el vuelo se hace lo que es el balanceo de combustible, para no aterrizar con más combustible en un plano que otro, entonces eso nos permite balancear y ver la presión del maniful de combustible en los planos en el avión, en cuanto al segundo punto que son los indicadores de combustible, el punto número tres que son las válvulas lition que son las válvulas de reguladores de presión, estas válvulas se encuentran ubicadas en la parte superior del plano en la parte de arriba y una en cada motor que permite que esta válvula si no limita completamente en la operación, la ausencia de una válvula de esas no permite en paso de aire, que el avión cuenta con una turbina que es el APU, ella se enciende eléctricamente electroneumática, eléctricamente este al paso del combustible la turbina gira y ella permite el flujo de aire sangrado, aire caliente al motor igual que eléctricamente al igual que una turbina generadora de corriente y aire una vez que ese aire pasa a través de esa tubería llega a esa válvula, que es la válvula de arranque que permite el paso de aire caliente para el encendido de cada motor o sea, esas válvulas si limitan la operación completa del avión en la ausencia de alguna de estas válvulas, este eso es lo que es la válvula, válvula generadora de presión o válvula de arranque, conocida como válvula de arranque también, el punto número 4 de la válvula de divail o la válvula divisora de plano, esta válvula simplemente dirige el flujo de aire de un plano a otro porque se incorpora en este aeronave que al inicio no la tenía, ella lo que permite es aislar un plano en caso de una fuga de aire sangrado que tengamos presión de aire podamos aislar un plano de otro, podamos operar un aire acondicionado porque trabaja también con ese aire o tengamos fuego en un motor, que hace, aísla el plano y condena esa válvula el paso de aire hacia ese plano, o sea, una divisora de plano ose plano derecho, plano izquierdo, este los motores tres y cuatros operan el aire acondicionado, uno y dos el de la cabina, entonces realmente hace es dirigir el aire, el estar inoperativa la válvula el avión puede seguir volando igualmente, la válvula anteriores pero no tenerlas de modo flujo contante saliendo pero no podemos ni siquiera encender el avión al no tener la válvula, o sea, no contar con ella eso es lo que respecta el punto cuatro, el punto número cinco otra válvula que es reguladora, esa válvula reguladora no permite el encendido ya le digo exactamente, la divisora es necesario para permitir el flujo de aire acondicionado de la cabina compartimiento de carga, esa simplemente se encuentra en la estación 245 0 subimos por la escalera del tripulante allí enfrente tenemos la pared que divide el compartimiento de carga de la cabina, destapando la costilla de servicio vemos ahí la unidad de aire se servicio en la cabina y al lado la válvula reguladora que hace simplemente el paso de aire acondicionado el aire que genera la turbina de aire acondicionado pasa por la cabina, una válvula reguladora de aire es que hace esa válvula este esa es la función, el no tenerla seria no tendríamos ese paso de aire, si no que una fuga de blin en general, todas estas válvulas de aire blin de no poseerlas hay una fuga de aire no se pudiese prender la unidad en caso de la válvula de control de flujo, que es la número cinco válvula reguladora perdón la número seis válvula de control de flujo esta válvula de control de corte y control de flujo de aire va permitir operar el aire acondicionado de la cabina en esta válvula en donde realmente pasa el aire y permite la operación de la turbina de la cabina es decir colocarle en funcionamiento la operación del sistema, ahora vamos a la válvula de control de temperatura que es la número siete correcto, este regula el aire acondicionado de la cabina este que hace, como dice temperatura la turbina de aire acondicionada produce aire frio, esa válvula lo que hace es pasar aire caliente, o sea, suministra mayor aire caliente para controlar la temperatura regular el control de aire caliente de este caso el aire de la cabina, válvula ausilan ven, es simplemente una válvula que nos permite en caso de que se dañe las dos turbinas de aire acondicionado, permite el paso de aire ambiente del aire de impacto del avión, en caso para que tengamos ventilación dentro del avión, ya ahí no están funcionando las válvulas y simplemente se pasa a válvula para operar con aire ambiente del aire externo y esta última válvula que es la válvula de turbina del sistema del aire acondicionado, esta válvula que hace como dice bypass, es una válvula de doble sentido, vamos a decirlo así, es que regula el paso de aire neumático, la que viene de la turbina del APU pasa por esta válvula, que hace esta válvula, permite el paso de aire hacía, para la turbina de compartimiento de carga en avión, tiene dos unidades de aire compartimiento de cabina y compartimiento de carga, entonces en uno de los puntos para el aire a la turbina, hace mover la turbina de compartimiento de carga y la otra punta es para pasar a la válvula reguladora o la válvula de presión que es la que actualmente tiene una para la cabina y una para el compartimiento de carga que hace ella es dividir el flujo de aire sangrado desde el aire caliente que pasa para regular la temperatura en este caso del compartimiento de carga y el paso de aire hacia la cabina, o sea, como le expliqué, todo esto son válvulas que el disponer de ninguna de estas bueno te limita la operación por supuesto, no podemos volar el avión, así en ninguna de las válvulas en caso de cómo le dije de la válvula de arranque, igualmente los indicadores de combustibles pueden operar bajo riesgo una situación de riesgo, únicamente porque no vamos a tener indicación de cantidad de combustibles en los motores y el director de vuelo que es en caso del de cuatro paneles, como lo explique es el que limita, te va a limitar la función de la radio y navegación puede hacer vuelo visual pero los vuelos instrumentales van a estar limitados no tenemos la operatividad porque falta el equipo del componente”. Pregunta: “¿Tiene conocimiento si las referidas partes de los componentes que hace mención pueden ser objeto de repotenciación?”, contestando el experto: “Esos componentes, tenemos el primero que es el director de vuelo de cuatro panel, que es un director electrónico, en caso de fallar puede repararse es un instrumento reparable, en caso de las válvulas blin y todas las válvulas que algunas son eléctricas y otras son neumáticas, trabajan con presión de aire, o sea, que quiere decir, que realmente son reparables, son válvulas que se cambian en caso de algunas que son como una membrana para la válvula blin, todos los arranques tienen como una membrana que es la que ella se vence y se desgasta por eso ella queda bloqueada, sin embargo estos son componentes exclusivos para ese avión, para este modelo aeronave C130, o sea, no es comercial. lo que le quiero decir es que tampoco es un componente comercial básicamente para el avión C130”. Pregunta “¿En tercer lugar, puede usted indicar ciudadano experto el tiempo aproximado de reparación que usted hace mención de dicha pieza o en su defecto el reemplazo para nuevamente ubicárselo nuevamente a la aeronave?”. Respuesta: “El componente de plazo cuando se adquirió el sistema C130, teóricamente estos equipos son desmontables y reparables, no se compraron como componente de reemplazo, porque no es una cuestión que se dañe no es un equipo consumible, el avión es consumible cuando los cauchos, los lubricantes, una manguera de presión, en cambio esas válvulas son componentes físicamente regidos, no se dañan complemente, simplemente se desmontan a una fuente reparadora, se repara y se vuelven a instalar en el caso de las válvulas, este si habrá llegado el soporte logísticos o algunos reemplazos, pero actualmente no tenemos en estos momentos y no se cuentan.” Pregunta: “¿En cuarto lugar y finalmente ciudadano experto usted habla del soporte logístico, en cuanto a esto usted puede indicar un tiempo aproximado en que ese soporte logístico pueda llegar para poder sustituir en parte a este aeronave?”. Respuesta: “Bueno actualmente la adquisición de repuestos para el sistema C130, no tenemos una fuente de suministros porque debido a que ustedes saben que ese aeronave es de fabricación norteamericana, tenemos un bloqueo militar de repuestos y no nos están llegando ese tipo de renglones o componentes al país no se puede adquirir porque eso viene con un serial y es difícil de adquirirlo y no tenemos ese tipo de fuente que podamos conseguirlo fácilmente”.

Al ser interrogado el experto por la abogada Vilma Josefina Cuenca, el experto respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: “¿Comandante usted está aquí en calidad de experto cuál es su especialidad?”. Respuesta: “Piloto instructor del sistema de la aeronave C130”. Pregunta: “Comandante usted en su exposición refirió al Tribunal que obtuvo conocimiento de los hechos motivo de este juicio en el año 2011, aproximadamente en el año 2011, basándonos en esa declaración suya, le hago la siguiente pregunta ¿Cuál fue el motivo para que usted en compañía de otro profesional realizara otra inspección técnica a la aeronave 5320, en el 7 de febrero de 2014, o sea, pasado tres años después, cual fue el motivo de esa inspección técnica?”. Respuesta: “La inspección fue realizada por solicitud de la parte de la Fiscalía en este caso, a hacer una revaloración de lo sustraído, de los componente y para que únicamente, para eso o sea, que fue lo faltante en ese avión y para qué sirve, eso el informe que se presente allí, es eso básicamente, que es la pieza, como es su funcionamiento, el tiempo de reparación, creo que allí especifica el informe”. Pregunta: “¿La inspección se realizó en base a la solicitud de la Fiscalía?”. Respuesta: “Exacto, un informe que debidamente se necesitaba conocer el conocimiento de esas piezas el informe señala allí que cuales son sus funcionamientos y creo que dice la importancia de la pieza es todo lo que dice y esta la foto y la ubicación física de él en esos términos fue hecho el informe”. Pregunta: “¿Comandante igualmente usted en su condición de experto a referido que usted es del Grupo Aéreo Número 6 en Base Aérea El Libertador?”. Respuesta: “Correcto sí”. Pregunta: “¿Y usted tiene conocimiento en su condición de experto si la nave Hércules siglas 5320 haya volado?”. Respuesta: “Haya qué?”. Pregunta: “¿Haya tenido operatividad de vuelo después de la novedad?”. Respuesta: “Si tuvo vuelo”. Pregunta: “Tomando en base los siguientes elementos primero, usted pertenece al Grupo Aéreo número 6 que está en la Base Libertador, usted realizó la inspección técnica a solicitud del Ministerio Público, a los fines de hacer un levantamiento de toda la sustracción de los presuntos equipos que fueron sacados allí, usted igualmente a referido a esta sala para el Tribunal que si el avión voló después de la situación que se presentó o sea, del hecho motivo de este juicio, en base a esos elementos Comandante que tenemos le voy hacer una pregunta, la respuesta para el tribunal ¿Tiene usted conocimiento quien coordinó las piezas para operatividad de esa nave 5320 después del año 2011, de ese hecho ocurrido como se pusieron las piezas para que esa nave volara?”. Respuesta: “Yo no tengo conocimiento porqué eso está a nivel superior, yo realmente soy operador, nosotros somos el último eslabón, somos del operador del sistema, más la parte superior se encargan de la parte de coordinación de las piezas, para que ese avión pueda volar me imagino que hubo una orden superior de sacar un avión más disponible, pero la realidad es que no se consigue, si no que se sacan de otro avión para poder poner ese avión operativo, porque no creo que no tenían balance, no teníamos en stock en ese momento es simplemente un conocimiento en general, pero no tengo el detalle, no puedo decir el detalle porque no manejo esa información”. Pregunta: “Gracias Comandante visto su respuesta le formulo otra pregunta, ¿Cuántas naves tienen el componente aviación Hércules que garantizaran permítame el término tanto el experto como el Tribunal, para canalizar una pieza para que esa nave 5320 pudiera operarse si es que puedo usar el término o corrijo el terminó o cuantas naves tiene el componente aviación que permitieran verdad obtenerse piezas para poner la disposición del 5320 para que esa operación pudiera ponerse en marcha, no sé si me pudo entender Comandante si no por favor con permiso del Tribunal”. Respuesta: “En lo que es las aeronaves C130, son seis aeronaves que tenemos nosotros asignadas al componente Aviación que pertenecen legalmente al servicio de Abastecimiento y están dispuestas a la orden de Grupo 6 a través de una acta de entrega, para vamos a decirlo así, para operarla, pero las aeronaves de la Aviación pertenecen al Servicio de Abastecimiento del Componente, todas las aeronaves en general se asignan a un Grupo, pero son seis aviones, es el número esa es la cantidad”. Pregunta: “Ciudadano experto las piezas que usted refiere en su informe técnico pueden ser comerciables pueden ser, si son comerciales”. Respuesta: “Bueno como bien sabido en la aeronave C130 es una aeronave mundialmente distribuido por la empresa fabricante, la empresa fabricante de esa aeronave que es Norteamericana vendió muchas aeronaves a nivel mundial, tanto como en la vía militar como en la vía comercial, incluso hay aerolíneas que utilizan ese avión desde el punto de vista comercial eso lo manejaría la empresa, la empresa es la que me manejaría el comercio de ese producto, ellos realmente no puedo decirle si es comercial, si se puede vender porque creo que la pregunta no va dirigida a mi conocimiento, porque no manejo el área logística y yo soy es piloto, o sea, no puedo yo decir si se puede vender, a quien se le puede vender, yo no manejo esa información y me disculpa por no poder responderle”. Pregunta: “No maneja esa información, usted es piloto?”. Respuesta: “Claro, no manejo esa información, yo solo manejo el área logística, saber si esas pieza se pueden vender en el exterior, como se vende, como se hace, o sea, eso no lo manejo yo, entiendo la que debe de comercializar eso es la empresa fabricante los productos que le ofrecen a todos los operadores, pero saber yo si la pieza usted la agarra la puede vender afuera, no manejo esa información, no sé”. Pregunta: “Gracias Comandante, como experto le hago otra pregunta, como experto en base al informe y a las reseñas que usted tiene en el informe de las piezas que presuntamente fueron sustraídas de la 5320, nos ha dado ratificado en el informe esas piezas que están en ese informe de las cual usted basó en ese documento, cuando usted realiza la inspección técnica el 7 de febrero de 2014, esas piezas pueden en base de su condición de experto puede ser utilizadas en otra nave?”. Respuesta: “Esas piezas, que ser una aeronave de ese tipo o sea, tiene que ser una aeronave de esa misma características un Hércules C130, porque son diseñadas para ese avión”. Pregunta: “¿Tiene conocimiento usted en condiciendo de experto porque motivo se encontraba la 5320 en el hangar número 2?”. Respuesta: “Realmente no recuerdo como pudo haber sido la inspección cuando la aeronave pasa a la Dirección de Mantenimiento es por una inspección mayor o por alguna cosa que hay que hace o corresponder hacer una programación, pero no recuerdo exactamente porque motivo estaba ese avión allá”. Pregunta: “¿Cuántos años de servicio tiene usted Comandante?”. Respuesta: “Tengo 18 años y medio casi 19 años”. Pregunta: “En esos casi 19 años como piloto cuantos años?”. Respuesta: “18 años”.
Al ser interrogado el experto por la Primer Teniente Suhenny Daline Acosta Machado, el perito respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: “¿Comandante diga usted si en el caso de que las piezas o elementos supuestamente sustraídos lo hayan hecho de una manera violenta o sin utilización de las herramientas necesarias para ello, estas piezas quedarían correctamente disponibles para hacer posteriormente en otra aeronave?”. Respuesta: “De acuerdo a la inspección hecha, bueno hubo una sustracción de la pieza de manera correcta, no hubo el empleo de ninguna herramienta, no hubo el empleo de ninguna herramienta para emplear la misma, ahora en caso de saber en la condición de cómo quedó la pieza, no manejo esa información porque simplemente está la ausencia de la misma, que quede claro que la inspección que hicimos fue para determinar cuáles eras los conocimientos que tenemos en simulación a la pieza y seguramente estaba en buenas condiciones, pero realmente las condiciones de la pieza no lo sé y no puedo decir si estaba bien o estaba mal”. Pregunta: “¿Comandante, diga usted en qué estado se encontraba la aeronave para el momento en que usted realizó su inspección y si efectivamente se encontraban presente todo su equipo completo?”. Respuesta: “Para el momento de la inspección que realizamos no estaba la ausencia del equipo no se encontraba allí no se encontraba físicamente, no estaba”. Pregunta: “¿Diga usted si para el momento en que usted realizó la inspección esta aeronave se encontraba operativa?”. Respuesta: “Cuando la realizamos no estaba operativa estaba en el hangar de hecho allá se fue hacer la inspección visual”. Pregunta: “Ultima pregunta Comandante, ¿Tiene usted conocimiento si las piezas supuestamente sustraídas poseen un código único y si estas pueden ser utilizadas posteriormente en otro tipo aeronave?”. Respuesta: “No, conozco eso, no puedo responder eso porque no lo sé si están debidamente, acuérdate que la inspección que hicimos fue visual fuimos al sitio visualizamos el componente, la ausencia pero el saber el detalle si esta serializado eso no me corresponde tampoco eso es abastecimiento maneja esa base de datos en todo caso eso, es el ente responsable que es el saber si está o no serializado”.
Al ser interrogado el experto por parte de la abogada Jennifer Hernández, el mismo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: “Buenos días ciudadano experto, en virtud de sus declaraciones ya ha dado el día de hoy le formulo la siguiente pregunta, ¿Usted manifestó a este Tribunal que tuvo conocimiento que la aeronave voló tiene usted conocimiento en qué fecha se realizo ese vuelo?”. Respuesta: “No recuerdo esa fecha, ella estuvo indisponible un buen tiempo porque tuvo el proceso de investigación, el levantamiento de la información de investigación, pero más adelante la pusieron disponible, desconozco quien dio la orden no sé, no manejo esa información tampoco no te puedo manifestar eso”. Pregunta: “¿Usted hace referencia a que estuvo disponible un tiempo aproximadamente que tiempo?”. Respuesta: “Disponible después de eso, esa sustracción, no manejo eso si fue un año no se, lo cierto fue que voló, si voló”.
Al ser interrogado por el abogado Víctor Manuel Ochoa, el perito respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: “¿Usted mencionó a viva voz que usted es piloto, usted puede indicar a este honorable tribunal si usted tiene alguna especialización curso en el exterior en el cual se adiestra en estos aviones C130?”. Respuesta: “Curso en el exterior, nosotros hicimos la, todo lo que es el entrenamiento la escuela antigua tierra con todo los exámenes correspondientes y posteriormente la escuela en al aire que es para clasificar como capitán de nave y pasar por todas las fases ahora el adiestramiento que realizamos en simulador de vuelo que hemos realizado simulador de vuelo nada más”. Pregunta: “¿Comandante vista su exposición quiero que indique a este tribunal si usted tiene un curso de electrónica o un curso de mecánica dado por el componente de la fuerza armada nacional en este caso la aviación es para ver si tiene conocimiento en dicha materia?”. Respuesta: “Bueno al iniciar el entrenamiento de un avión sobre todo en la posición que yo me desempeño que es piloto debemos tener conocimiento de toda la aeronave o sea se puede decir realmente que somos expertos, y somos experto realmente porque el piloto a la hora de una emergencia debe saber que sistema está fallando debe saber la ubicación o sea precisar bien todo a pesar de que no tenga el área específica tengo que conocer todo como funciona y cuáles son las limitaciones o sea si somos expertos desde el punto de vista operacional sabemos cómo opera el sistema como se vuela la aeronave por eso es el entrenamiento nuestro desde la escuela en tierra pasando por todos los exámenes de cada sistema porque se hace un sistema de aviónica, hidráulico, eléctrico demos conocer eso y posteriormente la fase final la fase del aire que es el entrenamiento en el aire para calificar como piloto, en ese sentido yo estoy apoyando al experto en la parte operacional del avión porque es la operación de los sistemas conocimiento de la ubicación ese es mi aporte acá a esta cesión.” Pregunta: “¿Comandante con ese conocimiento que usted acaba de manifestar en cuantas oportunidades usted a las piezas manifestadas a través de su informe técnico en cuantas oportunidad ha montado y desmontado dichas piezas”? Respuesta: “Como repetí anteriormente mi función como experto en este sentido mi aporte en este sentido viene a ser la parte operacional cómo funcionan los sistemas donde están ubicados porque conozco porque nosotros tenemos que en el área de la escuela de tierra verificar la posición donde se encuentra para nosotros a la hora de fallar un sistema que vamos a aislar que vamos a hacer, como vamos a atacar la emergencia ese es mi aporte no soy técnico pero si soy piloto operacional o sea mi aporte en esta investigación es la parte operacional.” Pregunta: ¿“Vista su disposición es importante aclarar para este digno tribunal que usted hizo una experticia donde existen nueve ítem dentro de esos nueve ítem usted indica el tiempo de desmontaje de cada pieza mi pregunta es como usted tiene el conocimiento de ese desmontaje que usted explica y quiero que nos explique de cada una uno minuciosamente como se realiza el desmontaje de cada pieza?”. Respuesta: “Efectivamente la experticia realizada por el Mayor Eddy Barrios y me persona en este caso él es especialista o técnico en el sistema y mi persona soy piloto y nos designaron a ambos porque somos el equipo que conocemos tanto el área operacional porque de los componentes que ahí se perdieron, conjuntamente uno lo opera el piloto básicamente el director de vuelo que está acá, es operado por el piloto y debemos saber para poder explicarles a ustedes cual es el funcionamiento de ese equipo, por eso estoy yo acá en cuanto al resto de los componentes, si bien es cierto yo visto las clases ya hace muchos años yo tengo 18 años en Grupo Seis, cuando hice grupo en tierra nos explicaron cómo opera, donde se encuentra, partes ya del otro montaje eso lo hizo y lo calculó el otro profesional, en este caso en cuanto operatividad conozco donde esta cuál es su funcionamiento pero en cuanto al tiempo y la herramienta utilizada eso está en una orden técnica donde aparece qué tipo de herramienta se utiliza y el tiempo empleado para ello”. Pregunta: “¿Comandante usted puede indicar a este honorable tribunal cual es el tiempo de servicio que usted tiene en el Grupo Seis?”. Respuesta: “Desde el año noventa y ocho yo estoy en Grupo Seis”. Pregunta: ¿“Comandante por el conocimiento que usted tiene usted puede indicar a este honorable tribunal dentro de la experticia aparecen unas fotografías usted puede indicarnos como la obtuvieron, cuáles fueron los instrumentos que utilizaron para obtener la misma, quien la realizó para dejar constancia de cómo fue el detalle minucioso de las fotografías que aparecen ahí?”. Respuesta: “En la inspección efectuada la cámara fotográfica la tenía el otro experto, íbamos directamente al sitio y se le tomaba directamente la foto y eso fue para ilustrar brevemente donde queda ubicado cada componente en el avión”. Pregunta: “Dentro de esas ilustraciones Comandante, las piezas se encontraban adheridas sí o no el momento en que ustedes tomaron las fotografías?”. Respuesta: “No se encontraban ahí físicamente”.
Al ser interrogado el experto por parte del abogado defensor Teniente Coronel Néstor Barrios, el perito respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: “¿Cuando usted hizo el examen pericial al avión en el dos mil catorce, esa nave se encontraba parqueada en dónde?”. Respuesta: “Hicimos la experticia en DIMADEA, en el hangar número dos”. Pregunta: “¿Usted como experto cuantos horas de vuelo tiene volando el sistema”? Respuesta: “Cuatro mil horas”. Pregunta: “¿Cuánto más o menos es eso en tiempo de días y meses en sistema?”. Respuesta: “Bueno desde que llegué a la unidad, en el mismo año que clasifiqué como piloto, hasta la fecha tengo dieciocho años volando el avión aproximadamente”. Pregunta: “¿Es piloto exclusivamente de esos sistemas?”. Respuesta: “Bueno ahorita soy Capitán de nave 7-007, instructor de C-130 y otros aviones”. Pregunta: “¿Cuando usted hizo la inspección fue la aeronave 5320?”. Respuesta: “Si”. Pregunta: “¿Y faltaba toda esta cantidad de repuestos?”. Respuesta: “Si, porque fue ordenada y fuimos a hacer la verificación y faltaban todos estos componentes”. Pregunta: “¿Cuando usted se enteró de la novedad en el 2011, esa era la misma cantidad de repuestos que le faltaban cuando usted recibió la novedad que usted se enteró de esa novedad?”. Respuesta: “Lo que le quiero decir es que se nombraron unos expertos de grupos en este caso mi persona y el mayor para efectuar la inspección de lo ocurrido de los componentes que faltaban fuimos haya e hicimos la inspección.

Al ser interrogado por el abogado defensor Teniente Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNÁNDEZ, el experto respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: Pregunta: “¿Usted en su informe de inspección técnico del 27 de febrero 2014, usted cuando hizo esa inspección observo algo más dentro de cabina donde estaban esos instrumentos en el sitio donde van colocados?”. Respuesta: “Con respecto la inspección vimos que estaban faltando unos instrumentos tal cual como está escrito en la inspección que está aquí o sea habían faltantes no estaban los componentes”. Pregunta: “¿Usted en sus conocimiento en refrendario de ese informe técnico usted tiene conocimiento de cuantas personas pueden realizar ese desmontaje de ese equipo llámese la válvula o llámese los instrumentos?”. Respuesta: “Desconozco de esa información, debe ser gente que conozca del área, pero no sé ni cuantas personas esa parte del tiempo la efectuó mi compañero que viene posteriormente”. Pregunta: “¿Esa persona o ese personal que realiza ese trabajo tiene que tener una especialidad clara precisa debe tener dentro de esa especialidad para realizar o eso lo puede realizar usted para desmontar esos equipos?”. Respuesta: “Bueno debe tener un conocimiento donde están ubicados, me imagino que si o por lo menos debe haber alguien que le indique a la persona que no conozca debe haber alguien que le indique donde queda y su desmontaje, pero realmente debe tener algo de conocimiento debería”. Pregunta: “¿Significa que debe ser técnicamente no operacional?”. Respuesta: “Debería ser técnicamente o sea saber cómo desmontar”. Pregunta: “¿Comandante usted hizo manifiesto que usted en su narraciones de funcionamiento de equipo hablo de unos equipos que presentan cierta recurrencia de fallas que pueden marcarse de no disponer de esa aeronave para vuelo, ahí hay una parte en su inspección donde habla de la indisponibilidad que quiso decir en el informe en la parte de la indisponibilidad de la aeronave con esos equipos?”. Respuesta: “No, la ausencia del equipo”.

Al ser interrogado por los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar, el experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: ¿“La experticia que se le acaba de poner en manifiesto y luego usted la leyó usted ratifica la totalidad del contenido y es su firma quien suscribe?”. Respuesta: “Es correcto, es mi firma y verifico la veracidad del contenido”. Pregunta: “¿Usted se refiere en un aspecto de la experticia se determinó el valor de las piezas faltantes el valor desde el punto de vista monetario, cual fue el daño patrimonial causado por la ausencia de esas piezas?”. Respuesta: “Esa información la puede manejar el próximo experto que si trabajo con esos números costos, bueno los primeros dos compontes fue producto de una modificación única del sistema C-130 y asumo que se manejaban estos costos, porque se hizo un contrato y en el contrato estaban los precios de estos equipos, pero el resto de los componentes no poseemos un baremo del costo de estos componentes ahorita en el mercado”. Pregunta: “¿Puede señalar el monto de los mismos que piezas tienen ese valor asignado?”. Respuesta: “En el caso del tiene un valor de setenta y cuatro mil seiscientos dólares, y los indicadores de combustibles un valor de dos mil ochocientos mil dólares”. Pregunta: “¿Puede indicar a que conclusiones llego usted después de haber efectuado dicha experticia?”. Respuesta: “Bueno luego de efectuar dicha experticia como le dije fue un equipo mixto, entre un técnico y mi persona, simplemente fuimos designado por superioridad basado en una solicitud de la fiscalía para evaluar lo ausencia o no de componentes en la aeronave fuimos al sitio y pudimos constatar que no estaban presentes en la misma por lo tanto se procedió a levantar el siguiente informe haciendo detallado el funcionamiento que es lo que nos importa para que sirven y si tiene algún tipo de repercusión en la operatividad del sistema eso fue lo que hicimos básicamente”. Pregunta: “¿Pero arrojo algún tipo de conclusión ese estudio?”. Respuesta: “Si correcto el estudio arroja que la ausencia del componente y limita la operación de la avión en algunos casos y en otro lo indispone o sea lo pone en una situación de indisponibilidad sobre todo en lo que tiene que ver con el sistema de aire sangrado el sistema blin, que es lo que le permite la presión de aire para el encendido de los motores, para el control de temperatura en el aire acondicionado, o sea la ausencia del equipo es la que indispone es decir si está el equipo pero no está operando correctamente el avión no funciona pero la ausencia del equipo es la que indispone el avión cuando no está en el sitio es todo”.

Se puede evidenciar a través del análisis efectuado al informe oral del referido experto que el mismo realizó una inspección técnica a instancia de la Fiscalía Militar, en razón a sus conocimientos sobre aeronáutica, cuyo objeto fue determinar las piezas faltantes de la aeronave C130-5320, que se encontraba a la orden de la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana. El informe oral de este experto debe ser concatenado con el contenido del informe pericial contenido en la pieza 12 del expediente, folio 41 al 53, el cual ratificó en su contenido y firma. Dicho experto procedió a señalar las piezas faltantes y la función de cada una de estas, señalando que el director de vuelo es un equipo que permite la navegación del avión con radio ayuda, con el apoyo de radio ayuda en tierra y da los modos verticales y modo laterales, limita en cuanto a lo que el avión puede volar y limita la operación de algunas funciones de navegación por ejemplo el acople de piloto automático, que faltando ese equipo limita la operación del equipo, que no puede volar en caso del primer componente; que en el caso del segundo componente, los componente son los indicadores de combustibles, que esos se encuentran en el panel del instrumento superior del vuelo, que el avión te indica la cantidad de combustible en cada tanque, que el avión cuenta con diez tanques de combustibles, cuatro plano izquierdo, cuatro plano derecho y dos superiores que son los tanques auxiliares y los tanques externos, que los indicadores de combustibles te da la cantidad de combustibles en cada uno de los tanques, que en cuanto a la disponibilidad operativa del avión es una operación riesgosa volar en esta condición si no están los indicadores, que no se puede hacer el balanceo, porque durante el vuelo se hace lo que es el balanceo de combustible, para no aterrizar con más combustible en un plano que otro; que el punto número tres que son las válvulas reguladores de presión, que estas válvulas se encuentran ubicadas en la parte superior del plano en la parte de arriba y una en cada motor, que esta válvula permite en paso de aire, que el avión cuenta con una turbina que es el APU, ella se enciende eléctricamente, es electroneumática, que ella permite el flujo de aire sangrado, aire caliente al motor igual que eléctricamente al igual que una turbina generadora de corriente y aire una vez que ese aire pasa a través de esa tubería llega a esa válvula, que es la válvula de arranque que permite el paso de aire caliente para el encendido de cada motor que esas válvulas si limitan la operación completa del avión en la ausencia de alguna de estas válvulas, este eso es lo que es la válvula, válvula generadora de presión o válvula de arranque, conocida como válvula de arranque también, el punto número 4 de la válvula de divail o la válvula divisora de plano, que esta válvula simplemente dirige el flujo de aire de un plano a otro porque se incorpora en este aeronave que al inicio no la tenía, ella lo que permite es aislar un plano en caso de una fuga de aire sangrado que tengamos presión de aire podamos aislar un plano de otro, podamos operar un aire acondicionado porque trabaja también con ese aire o tengamos fuego en un motor, que hace, aísla el plano y condena esa válvula el paso de aire hacia ese plano, que es una divisora de plano derecho, plano izquierdo, este los motores tres y cuatros operan el aire acondicionado, uno y dos el de la cabina, entonces realmente hace es dirigir el aire, el estar inoperativa la válvula el avión puede seguir volando igualmente, la válvula anteriores pero no tenerlas de modo flujo contante saliendo pero no se puede ni siquiera encender el avión al no tener la válvula; el punto número cinco otra válvula que es reguladora, esa válvula reguladora no permite el encendido ya le digo exactamente, la divisora es necesario para permitir el flujo de aire acondicionado de la cabina compartimiento de carga, esa simplemente se encuentra en la estación 245, que la unidad de aire se servicio en la cabina y al lado la válvula reguladora que hace simplemente el paso de aire acondicionado el aire que genera la turbina de aire acondicionado pasa por la cabina, una válvula reguladora de aire es que hace esa válvula este esa es la función, que al no tenerla no tendríamos ese paso de aire, que todas estas válvulas de aire blin de no poseerlas hay una fuga de aire no se pudiese prender la unidad en caso de la válvula de control de flujo, que es la número cinco válvula reguladora, la válvula de control de flujo esta válvula de control de corte y control de flujo de aire va permitir operar el aire acondicionado de la cabina en esta válvula en donde realmente pasa el aire y permite la operación de la turbina de la cabina, es decir, colocarle en funcionamiento la operación del sistema, ahora vamos a la válvula de control de temperatura que es la número siete correcto, este regula el aire acondicionado de la cabina este que hace, como dice temperatura la turbina de aire acondicionada produce aire frio, esa válvula lo que hace es pasar aire caliente, que suministra mayor aire caliente para controlar la temperatura regular el control de aire caliente de este caso el aire de la cabina, válvula ausilan ven, es simplemente una válvula que nos permite en caso de que se dañe las dos turbinas de aire acondicionado, permite el paso de aire ambiente del aire de impacto del avión, en caso para que tengamos ventilación dentro del avión, ya ahí no están funcionando las válvulas y simplemente se pasa a válvula para operar con aire ambiente del aire externo y esta última válvula que es la válvula de turbina del sistema del aire acondicionado, esta válvula que hace como dice bypass, es una válvula de doble sentido, regula el paso de aire neumático, la que viene de la turbina del APU pasa por esta válvula, que hace esta válvula, permite el paso de aire hacía, para la turbina de compartimiento de carga en avión, tiene dos unidades de aire compartimiento de cabina y compartimiento de carga, entonces en uno de los puntos para el aire a la turbina, hace mover la turbina de compartimiento de carga y la otra punta es para pasar a la válvula reguladora o la válvula de presión que es la que actualmente tiene una para la cabina y una para el compartimiento de carga que hace ella es dividir el flujo de aire sangrado desde el aire caliente que pasa para regular la temperatura en este caso del compartimiento de carga y el paso de aire hacia la cabina. Que todo esto son válvulas que el disponer de ninguna de estas bueno te limita la operación, que no se puede volar el avión, así en ninguna de las válvulas en caso de cómo le dije de la válvula de arranque, igualmente los indicadores de combustibles pueden operar bajo riesgo una situación de riesgo, únicamente porque no vamos a tener indicación de cantidad de combustibles en los motores y el director de vuelo que es en caso del de cuatro paneles, como lo explique es el que limita, te va a limitar la función de la radio y navegación puede hacer vuelo visual pero los vuelos instrumentales van a estar limitados no hay operatividad porque falta el equipo del componente. Que para el momento de hacer la experticia, los componentes presuntamente sustraídos, no se encontraban dentro de la aeronave. Que entre las conclusiones alcanzadas se tuvo que el estudio arroja que la ausencia de cada uno de los componentes y cuales limitan la operación del avión y cuales lo indisponen.
El presente informe oral debe ser concatenado con el informe pericial contenido en la pieza 12 del expediente de la documentación de las actuaciones contentivas de la presente causa, específicamente entre los folios 41 al 53, el cual dicho experto ratificó en cuanto a su contenido y firma al serle expuesto el mismo, siendo coincidente entre el informe oral expresado por su persona, respecto a su contenido, en el cual señala cuales eran las piezas faltantes en el avión Hércules C130, siglas 5320. De igual forma debe ser concatenado dicho informe oral con el informe oral rendido a su vez por el Mayor EDDY BARRIOS, quien coincidió con este experto al señalar entre otras cosas, lo siguiente: “…En cuanto a los repuestos de las piezas que se sustrajeron, se sustrajo un total de nueve piezas que se sustrajeron, un equipo netamente para la parte de navegación del avión donde es parte fundamental del director de vuelo, ya que ahí se pueden seleccionar los modos de navegación, tanto inerciales, como radio ayuda, si la aeronave va hacer una aproximación por instrumento, ese instrumento como tal es vital, en condiciones visuales no restringe el vuelo como tal, pero en condiciones de instrumento y nocturno si restringe bastante el vuelo ese equipo, también las válvulas de regulación que también nosotros conocemos como válvulas de arranque, que son válvulas esenciales para lo que es el encendido del motor del avión, sin estas válvulas no se puede encender los motores, si fallan se pueden encender de otra manera, ahí su procedimiento, pero en ausencia de ellas es imposible que se enciendan los motores, hay otra válvula que se llama válvula de corte de aire que van hacia la unidad acondicionadora de la cabina, ella es la que en el aire sangrado, aire caliente y ella es la que permite que pase el aire a la unidad acondicionadora para que esta trabaje, sin esta válvula no puede operar y en ausencia de esta válvula la unidad acondicionadora y el sistema de presurización no funcionaría tampoco. Esta una válvula bypass que es la válvula que divide el flujo de aire de sangrado o aire caliente para que al entrar a la unidad acondicionadora del compartimiento de carga como la unidad acondicionadora de la cabina, hay una válvula reguladora de temperatura, también que permite que el aire caliente que va hacia la unidad acondicionadora del compartimiento de carga pase a la unidad, de lo que es el aire acondicionado de la cabina para regular la temperatura, hay otra válvula que en caso de que falle la unidad acondicionadora el compartimiento de carga se pueda usar aire acondicionado de lo que es la parte de la cabina, pero también pasarlo al compartimiento de carga, eso es en caso de que falle la unidad acondicionadora, también esta una válvula que se llama divaider, también es muy importante esta válvula que estoy nombrando, también restringe el vuelo, porque esta permite el sangrado de aire caliente y en ausencia de una de ellas tendríamos fuga de aire de sangrado, no se podría volar como tal, hay otra válvula que se llama auxiliar- rem, que es una válvula que en caso de que la unidad acondicionadora tanto de la cabina como del compartimiento de carga no operen, esta permite que el aire del exterior pase hacia dentro del avión para mantener como una especie de auxiliar pero exterior de la parte externa sin operación de la unidad acondicionadora”. Se destaca la plena coincidencia respecto a las piezas en cuestión, las cuales fueron presuntamente sustraídas del avión siglas 5320. Igualmente debe concatenarse con el dicho del Teniente MANUEL DONCEL, quien señaló: “…al día lunes yo me percato de que faltaban en la cabina dos equipos, uno era un play guía control panel, que es el que se encarga del piloto automático de la aeronave y unos indicadores de combustibles de la cabina…”, siendo coincidente respecto al subconjunto de piezas señaladas por el experto en su informe oral. De igual manera debe concatenarse con el testimonio del Sargento Supervisor DAVID RAMÓN PACHECO AGUIAR, quien señaló a pregunta formulada: “…Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted puede ilustrar a este digno tribunal cuál fue el conocimiento que tuvo el día lunes al llegar a la unidad?”. Respuesta: “Una vez que le pasan revista al avión, todos los lunes se hacía se pudieron percatar que faltaban unos instrumentos de combustible, entonces ahí fue donde se dieron cuenta que faltaban esos indicadores de combustibles en el avión…”. Debe concatenarse con el testimonio rendido por el Coronel JOSÉ TADEO GONZÁLEZ GUANIPA, quien a pregunta formulada señaló: “… Pregunta: “¿Usted como el más antiguo de aviónica para el momento de que ocurrieron los hechos puede describir cuales fueron esos componentes que se encuentran actualmente en litigio?”. Respuesta: “Si, el set completo de indicadores de combustibles de cabinas y el fly guía control panel, que es el control de la parte de navegación que tiene el piloto en cabina, o sea, es la parte que controla lo que es la parte de navegación…”, coincidiendo con ello con el dicho expresado por el experto en cuestión en lo relativo a que tipo de piezas fueron sustraídas del avión siglas 5320. En el mismo sentido debe relacionarse dicho informe oral con el testimonio rendido por testigo Teniente Coronel CÉSAR ENRIQUE GARCÍA MEDINA, quien a preguntas formuladas, respondió de la siguiente manera: “… Pregunta: “¿Usted igual ha referido Comandante en su apertura a la exposición de la pérdida de unos equipos del C130, diga para el tribunal, si tiene conocimiento cuales eras los equipos al cual usted hace referencia del C130 y si tiene conocimiento donde estuvieron la pérdida de los mismos?”. Respuesta: “El equipo, son equipos de combustible y el otro equipo eran válvulas blis, que están ubicadas cada una en cada uno de los motores del avión, ellos están ubicados en cada uno de los motores independientemente cada bli, eran 4 bli, una en cada motor y los instrumentos de combustibles que en la cabina, eran 9 equipos”, apreciándose una coincidencia en lo que respecta a que tipo de equipos fueron los presuntamente sustraídos del avión siglas 5320. Es igualmente coincidente en señalar sobre tal respecto el testigo Teniente Coronel BILJAN DAVID NOGUERA FERNÁNDEZ, quien señaló al referirse a los equipos sustraídos presuntamente de la nave identificada con las siglas 5320: “El día que amaneció el día lunes 11 de agosto, llegó el Primer Teniente DONCEL a la Sección de Electricidad y Aviónica, notificando que faltaban unos componentes en la cabina, para ver si nosotros sabíamos de la situación de esos componentes, ya que antes de pasar la energía eléctrica del avión él necesitaba hacer un chequeo previo antes de encender el avión, llega a Sección notificando, uno de la sección o nosotros, saben de esos paraderos, más que todo de los componentes que faltaban, entonces ninguno sabía, procedimos a ver cuáles eran los componentes que faltaban para poder encender en avión y se notificó que faltaban unos indicadores de combustibles primordialmente…”. De igual forma dicho informe orald¿ debe concatenarse con lo señalado por el testigo Teniente Coronel ALEXANDER JOSÉ VELÁZQUEZ MORILLO, quien señaló respecto a los componentes presuntamente sustraídos de la aeronave identificada con las siglas 5320, lo siguiente: “…“En el año 2011, se presentó el hecho de la sustracción de unos componentes de una aeronave que estaba en el hangar 2 del Servicio de Mantenimiento…”, y ante la pregunta realizada a dicho testigo referente a: “…Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento ciudadano testigo las piezas y componentes presuntamente sustraídas de la aeronave en cuestión?”. Respuesta: “El componente sustraído fueron unos indicadores de combustibles, un equipo de sistema de navegación del Hércules y unas válvulas del sistema de neumático”, siendo también coincidente con lo expresado por el experto en cuestión, y con los testigos anteriormente citados, respecto a cuales eran las piezas presuntamente sustraídas. Debe igualmente relacionarse el informe oral rendido por el aludido experto, con la declaración testifical del Sub-Comisario JUAN LUIS ARAUJO, quien expresó ante pregunta formulada: “… Pregunta: “’¿Ciudadano Subcomisario, usted ha expresado unas piezas sustraídas, se ha referido a las mismas puede indicar cuáles eran esas piezas sustraídas?”. Respuesta: “Unas válvulas, fueron varias válvulas, indicadores de combustibles, un panel control de panel, válvulas, si esas tres”. Por último, el referido informe oral debe ser concatenado con la prueba documental identificada como “Lista de piezas y partes sustraídas”, inserta en la pieza número 2 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, específicamente entre los folios 99 al 103 de dicha pieza, suscrita en fecha 18 de agosto de 2011, por parte del General de División MANUEL HENRIQUEZ PÉREZ, quien señaló al momento de rendir el correspondiente testimonio, ante la pregunta formulada: “… Pregunta: “¿Dentro de su exposición usted indica el extravió de unas piezas de una aeronave; usted puede indicar de aeronave de manera específica y las siglas del aeronave, si se recuerda?”. Respuesta: “Si mal no recuerdo 5320, creo si no mal no recuerdo era el 5320 y las piezas creo que hablaban de indicadores de combustible, porque se remitió una lista de los supuestos extravíos de lo que es la novedad que pasó, que se detectó que habían unas piezas faltantes…”. De esta manera se aprecia una concordancia entre lo señalado por los anteriores órganos de prueba, respecto a lo señalado por el experto en su informe oral, respecto a que tipo de piezas fueron presuntamente sustraídas de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, de las instalaciones del hangar No. 2 de la Dirección de Mantenimiento de la Aviación Militar Bolivariana, con sede en la Base Aérea “El Libertador”, con sede en la población de Palo Negro, estado Aragua, en el mes de agosto de 2011.
Así, una vez analizado el presente informe oral, este Tribunal Militar obtiene el conocimiento acerca de cuáles fueron las piezas sustraídas del avión Hércules C130, siglas 5320, aeronave adscrita a la Aviación Militar Bolivariana, cuál era la denominación de dichas piezas y la función de cada una de ellas, así como la repercusión de la ausencia de las mismas respecto a la operatividad de la referida aeronave. En razón a ello, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a demostrar el cuerpo del delito en uno de los hechos punibles objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.

2.- Informe oral rendido por el ciudadano Mayor EDDY ALBERTO BARRIOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad V-11.798.649, de 42 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la población de Palo Negro, estado Aragua, plaza del Grupo Aéreo de Transporte número 6, con sede en la Base Aérea “El Libertador”, ocupando el cargo de tripulante, técnico especialista en sistema de equipo de vuelo y Jefe del Grupo de equipos terrestres y aeroespaciales de la referida unidad militar; perito ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“Bueno mi conocimiento fue que se sustrajeron del avión, 5320 que se encontraba en el Servicio de Mantenimiento varios componentes y repuestos del mismo, eso es mi conocimiento de lo que pasó. En cuanto a los repuestos de las piezas que se sustrajeron, se sustrajo un total de nueve piezas que se sustrajeron, un equipo netamente para la parte de navegación del avión donde es parte fundamental del director de vuelo, ya que ahí se pueden seleccionar los modos de navegación, tanto inerciales, como radio ayuda, si la aeronave va hacer una aproximación por instrumento, ese instrumento como tal es vital, en condiciones visuales no restringe el vuelo como tal, pero en condiciones de instrumento y nocturno si restringe bastante el vuelo ese equipo, también las válvulas de regulación que también nosotros conocemos como válvulas de arranque, que son válvulas esenciales para lo que es el encendido del motor del avión, sin estas válvulas no se puede encender los motores, si fallan se pueden encender de otra manera, ahí su procedimiento, pero en ausencia de ellas es imposible que se enciendan los motores, hay otra válvula que se llama válvula de corte de aire que van hacia la unidad acondicionadora de la cabina, ella es la que en el aire sangrado, aire caliente y ella es la que permite que pase el aire a la unidad acondicionadora para que esta trabaje, sin esta válvula no puede operar y en ausencia de esta válvula la unidad acondicionadora y el sistema de presurización no funcionaría tampoco. Esta una válvula bypass que es la válvula que divide el flujo de aire de sangrado o aire caliente para que al entrar a la unidad acondicionadora del compartimiento de carga como la unidad acondicionadora de la cabina, hay una válvula reguladora de temperatura, también que permite que el aire caliente que va hacia la unidad acondicionadora del compartimiento de carga pase a la unidad, de lo que es el aire acondicionado de la cabina para regular la temperatura, hay otra válvula que en caso de que falle la unidad acondicionadora el compartimiento de carga se pueda usar aire acondicionado de lo que es la parte de la cabina, pero también pasarlo al compartimiento de carga, eso es en caso de que falle la unidad acondicionadora, también esta una válvula que se llama divaider, también es muy importante esta válvula que estoy nombrando, también restringe el vuelo, porque esta permite el sangrado de aire caliente y en ausencia de una de ellas tendríamos fuga de aire de sangrado, no se podría volar como tal, hay otra válvula que se llama auxiliar- rem, que es una válvula que en caso de que la unidad acondicionadora tanto de la cabina como del compartimiento de carga no operen, esta permite que el aire del exterior pase hacia dentro del avión para mantener como una especie de auxiliar pero exterior de la parte externa sin operación de la unidad acondicionadora es todo”.

Al ser interrogado el experto por la representación del Ministerio Público, a preguntas realizadas, éste respondió de la siguiente manera: Pregunta: “Buenos días ciudadanos magistrados, antes de realizar preguntas al ciudadano experto solicito muy respetuosamente poner a disposición los folios 41 al 53, de la pieza 12 del expediente, al ciudadano experto aquí presente a los efectos que le recuerde el contenido del mismo debido a la data de la cual fue realizada dicha experticia”. Acto seguido, dicha acta fue exhibida al referido experto. Pregunta: “¿Puede usted indicar la importancia que tiene cada una de esas partes y componentes que supuestamente fueron sustraídas a la aeronave C130 siglas 5320?”. Respuesta: “Si, el sistema director de vuelo, su importancia radica en la que es la parte de navegación y afecta principalmente la parte del piloto automático, ya que lo que es la parte de aviónica de la aeronave, todo viene con relación a este equipo, lo que es la parte de piloto automático, radio ayudas, la parte de sistema de navegación, sin este equipo yo no puedo utilizar el piloto automático de ninguna manera, eso es lo que más afectaría la utilización del piloto automático, y en condiciones de vuelo nocturno y no visuales, en caso de que vuelo instrumental tampoco se podría utilizar, lo que es eso solamente permitiría que la aeronave vuele en lo que es el vuelo visual netamente, limita el vuelo más no lo restringe, en caso de que se necesite volar sin este equipo, se puede volar lo que es el sistema de guía de la aeronave, bueno su desmontaje es muy fácil, son cuatro tornillos que tiene tipo broche, se desconectan los cuatro tornillos con un destornillador plano y por la parte trasera tiene un alicate que nosotros conocemos como bomba de agua, que es un alicate que se ajusta dependiendo del diámetro del tornillo, mayormente se utilizan para este tipo de plus que son pequeños, mayormente se ajusta, se utilizaría eso y no tardaría más de dos minutos para hacer el desmontaje de la pieza, igualmente para montar es la parte más importante del sistema de director de vuelo”. Pregunta: “¿Ciudadano experto puede usted indicar cuando usted habla de montaje y desmontaje si ese tipo de instrumento que usted señaló es empleado para el desmontaje de toda y cada una de las piezas presuntamente sustraídas o solamente para ese en específico?”. Respuesta: “No es solo en este equipo, específicamente este equipo es solo lo que es la parte de aviónica, no tiene relación con otras piezas que han sido sustraídas”. Pregunta: “¿Puede usted indicar o señalar de manera precisa cuales son las piezas o componentes ausentes en el momento de hacer usted la experticia de la aeronave c-130 siglas 5320?”. Respuesta: “Llevando la secuencia del informe que realizamos, tenemos lo que es el director de vuelo, el sistema de guía, los medidores que indican la cantidad de combustibles, que olvide mencionarlos al principio, la válvula reguladora de presión que es la válvula de arranque, que fue la que le dije que va en los motores, pieza fundamental para el encendido de los motores, la válvula que se utiliza para aislar los planos en caso de que exista una fuga de aire y también para chequeos en tierra, una válvula reguladora, esta es una válvula reguladora también para el sistema de presurización, que si no está conectada del avión es imposible que se utilice la unidad acondicionadora y se prendan los motores ya que ella está conectada directamente a lo que es el aire sangrado o aire caliente del avión y si esta pieza cumple una función fundamental, está unida a los que es el ducto principal, al faltar esta pieza no se podría encender los motores, tengo la válvula de corte de flujo de la unidad acondicionadora de la cabina, que fue la que le dije que permite el paso para que pueda funcionar la unidad acondicionadora en la cabina cuando se operan los dos suiches, que está para la unidad acondicionadora del compartimiento de carga o para la unidad acondicionadora de la cabina, ellas tiene un suiche independiente, este suiche activa esta válvula de corte de flujo que es la que permite que pase el aire caliente y la unidad acondicionadora en su proceso y en su trabajo ella realiza lo que es el acondicionamiento del aire, válvula de control y temperatura de la unidad acondicionadora de la estación de vuelo es la que permite el paso de aire caliente del compartimiento a la cabina, para regular la temperatura y la válvula auxiliar, es la que permite en caso de que las unidades acondicionadoras no estén operando, se puedan entrar aire a la aeronave pero aire de impacto solamente cuando el avión está volando, no sería aire frio, sino aire de impacto y la válvula que es la que divide el aire para el compartimiento de carga y la cabina y aparte tiene una importancia fundamental que es la que permite que el aire pase directamente al compartimiento de carga, ella divide el flujo el aire viene directo y pasa por esa válvula y va directo al compartimiento de carga, pero a la cabina no pasa si no está la válvula reguladora, que es la que permite que pase ese aire a la cabina esas son las nueve piezas que se revisaron durante la experticia”. Pregunta: “¿Ciudadano experto, de esas partes y componentes que usted acaba de señalar y así mismo explicar sus funciones, puede usted indicar el tiempo y modo de montaje y desmontaje de las mismas?”. Respuesta: “El director de vuelo, uno o dos minutos máximo, que se puede realizar el desmontaje, los indicadores de cantidad de combustibles que son los que están en el panel superior de la cabina, eso es fácil también de desmontar, se afloja un tornillo que trae en forma de estría, eso es una abrazadera afloja lo que es el indicador de combustible porque tiene un reloj de forma cilíndrica y es más o menos este espacio de largo y tiene una abrazadera que al aflojarla, el indicador sale al frente al sacarlo por detrás tiene un plus solamente se desconecta el plus y ya produce el desmontaje, igual entre uno a dos minutos máximo se puede producir el desmontaje, de ese equipo, la válvula reguladora de presión que es la válvula de arranque de los motores, esa si lleva un poquito más de tiempo ya que se necesita, primero estar en la parte superior del avión en los planos, porque esa está en lo que llamamos nosotros collar de caballo en el avión, que es la parte trasera o final del motor justo donde está el motor justo donde está el motor conectado al plano, donde está montado el motor pero tiene también su complejidad, ya que debe aflojar unos tornillos primero para hacer la abertura completa de esa tapa, y realizar el desmontaje, lleva unos tornillos por la parte de debajo de los planos, uno en cada punta, que son tornillos de rosca normal, y por la parte completa de lo que es la tapa de la cubierta completa, son tornillos de broche que son más fáciles de quitar los principales están en la parte superior del plano y se aflojan los tornillos por la parte inferior, luego de eso se procede a levantar la tapa y además de esto se encuentran unas tuberías y unos ductos que interrumpen el acceso directo a lo que es esta válvula, entonces se debe hacer, primero afloja los ductos de la válvula como tal y unas tuberías que pasan en esa parte donde está la válvula se debe de aflojar también para poder tener acceso completo y pueda salir la pieza, se debe utilizar un rache de medida 7/16, con un dado largo y el posee dos abrazaderas, ese rache es para aflojar las dos abrazaderas y tiene un plus eléctrico, igual que se utilizaría un alicate el que ya les nombre a ustedes como ese es una válvula netamente eléctrica, también entonces necesitaríamos el rache para alojar las abrazaderas, necesitaríamos el alicate bomba de agua para poder aflojar el plus y listo, ya después de haber hecho todo eso procede el desmontaje de la pieza, después de treinta a cuarenta minutos aproximadamente tardaría eso, teniendo los implementos a la mano, desde que la persona tiene todos los implementos la escalera sube al plano, abre las tapas tiene el acceso afloja los componentes que tiene que aflojar, sustraer la pieza tardaría de treinta a cuarenta minutos, la válvula divider, es la válvula que está, ella se encuentra en la parte interna del avión, nosotros lo conocemos como estación H, que es el centro de compartimiento de carga que es la tarde delantera de ese avión, en la parte superior derecha se encuentra la válvula, está válvula igualmente con el mismo rache, con la medida se puede aflojar las abrazaderas porque es la misma medida 7/16, y la abrazadera tiene un plus eléctrico también, serían desmontar, aflojar las abrazaderas, aflojar los ductos, desconectar el plus eléctrico y listo, máximo de veinte a treinta minutos sustraer la pieza, las válvulas de corte y control de flujo de la unidad de aire acondicionado de control de vuelo igualmente tarda entre treinta y cuarenta minutos, está se encuentra ubicada en lo que es la unidad de aire acondicionado como tal, eso queda por la parte exterior del avión, ella tiene una cubierta completa que se debe aflojar bastantes broches se quita lo que es la cubierta de la unidad acondicionadora que queda del lado derecho del tren principal del lado derecho, valga la redundancia, por la parte delantera, ahí está esa cubierta, esa cubierta se quita queda al aire completamente la unidad acondicionadora de la cabina y se procede a desmontar y dura entre treinta y cuarenta minutos, igualmente, ya que para ese procedimiento para desmontar esa tapa es un poco tedioso pero al desconectarla es solamente una abrazadera, el plus y listo, se desconectaría máximo cuarenta minutos tardaría eso, la válvula de control bli de temperatura de estación de vuelo, esa es un poco más incómoda también, pero igualmente ella se encuentra en lo que es la parte del piso de la cabina, lo conocemos nosotros como la subirats en el avión, que es donde se encuentra el piso de la cabina y la parte inferior, ahí hay varios componentes en las cuales está la unidad acondicionadora de aire y varias válvulas que están ahí, justo para tener acceso ahí hay que quitar una escalera primero, la escalera, que es la que me da el acceso a la aeronave a lo que es la parte de la cabina, la parte superior, luego introducirse en la fosa y localizar la pieza que está en todo el frente, de lo que es la parte de los componentes de la unidad acondicionadora de la cabina, ahí está ahí mismo y tardaría de treinta a cuarenta minutos el desmontaje, igualmente utiliza la misma medida 7/16, con un rache que eso es lo que mayormente utilizan está abrazadera y la válvula auxiliar ben está en lo que es también en el piso de la cabina, para poder tener acceso ahí igualito, se debe de quitar la escalera tener acceso a la válvula y el tiempo más o menos tarda un poquito más porque está más incrustado, lo que pasa es que hay componentes, que para poder tener accesos ahí hay que desmontar otros, este es uno de ellos que para tener acceso a la parte de esta válvula auxiliar ben es un poco más tediosa y tarda más de cuarenta a cincuenta minutos aproximadamente y la válvula turba en by pass del sistema acondicionado de aire, también para el método de desmontaje está si es un poquito más fácil ya para poder tener acceso a está válvula existe una estación en el avión que se llama la estación 245 que es la estación que me divide el compartimiento de carga con la cabina, si se encuentra en la parte derecha inferior una especie de una cubierta se quita la cubierta tiene broches que son, broches de desconexión rápida, se quita la cubierta y allí mismo tiene el acceso a la válvula by pass, es la que divide el flujo de aire que va para el compartimiento de carga y lo que es la cabina, más o menos esa tarda un aproximado de veinte a treinta minutos para quitarla, lo tedioso de estas piezas que de la parte del sistema sangrado o del sistema de aire acondicionada es que hay unas que tienen fácil acceso, como hay otras que tiene de difícil acceso a la pieza como tal, pero teniendo las herramientas a la mano y sabiendo lo que se va hacer es rápida desconexión entre veinte y treinta minutos, hay unas que están escondidas y tardarían un poquito más a cuarenta minutos aproximadamente, pero eso es más o menos el tiempo que, lo más fácil de sustraer son los de director de vuelo, que ya esos son conexiones eléctricas y están ahí mismo, por lo menos el director de vuelo está en todo el frente del panel de la cabina y eso con solamente aflojar los cuatro tornillos y desconectar el plus se sustrae la pieza”. Pregunta: “¿Ahora bien ciudadano experto, en cuanto usted expresó en cuanto al montaje y desmontaje de cada una de las piezas, puede usted indicar si tiene conocimiento, en cuanto a que la persona que realiza presuntamente el montaje, desmontaje de la estas piezas antes señaladas, debe de tener un conocimiento específico o alguna especialidad para poder realizarlo?”. Respuesta: “No necesariamente, ya que cualquier persona o especialista que sepa manipular un alicate o un destornillador pudo haber sustraído fácilmente está pieza, hay piezas que si de verdad necesitan tener un conocimiento, por lo menos que considero yo tener un conocimiento, es una de las válvulas de arranques o válvulas reguladoras de flujo, ya que se debe tener, debe ser por paso primero quitar unos tornillos levantar la tapa, separar las tuberías para poder tener acceso a ellas esa es la que considero yo que si es un poco más tediosa, pero las demás piezas con solamente cualquier persona afloja aquí y quita el plus eso es suficiente”. Pregunta: “¿Ahora bien ciudadano experto, en cuanto al director de vuelo?”. Respuesta: “No es visible, es visible porque por lo menos el director de vuelo está en el panel frontal de la aeronave y se ve lo que es el orificio, ya que el tamaño es más o menos así, y este grosor más o menos de este tamaño y apenas uno sube y si quieres ver el panel de control, notarías la ausencia de ese equipo, los indicadores de cantidad de combustible también, ya que eso si mira hacía arriba va a ver todo los plus como los vimos nosotros en la inspección, los plus colgando y todos los indicadores de cantidad de combustible, lo que sí pudo haber costado para ver si nosotros entramos en lo que era la parte del piso de la cabina o ya que desde afuera es difícil ver igual que al que tiene acceso a la válvula de by pass, tiene acceso por la estación 245, que es el compartimiento de carga, si yo no quito esa cubierta, no voy a notar la ausencia de ese equipo, igualmente las válvulas de arranques o las válvulas reguladoras para el encendido de los motores, si esas cubiertas están colocadas bien abrochadas, es difícil notar que falte ese equipo como tal, las que se notarían como les dije que principalmente si yo subo a la cabina se verían los indicadores de cantidad de combustible, el sistema de guía de vuelo, el director de vuelo, al divider si se puede ver también, ya que está en el compartimiento de carga y al caminar y hacer una inspección con un pre-vuelo cualquiera o una inspección de vuelo normal se notaría la ausencia de esa pieza, seria entonces la divider que está en el compartimiento de carga, los indicadores de cantidad de combustible y el sistema de guía y el director de vuelo a simple vista se notaría la ausencia de esos equipos”. Pregunta: “¿Indique usted ciudadano experto la repercusión de la ausencia de las referidas piezas y componentes que usted hace mención para la aeronave C130?”. Respuesta: “Primero el sistema de director de vuelo su importancia principal repercuta lo que es la navegación del avión, la utilización del sistema de piloto automático, en caso de ser un despegue urgente se puede revisar el despegue del aeronave, pero esto principalmente limita lo que es la navegación y el uso del piloto automático, ya que ahí tengo los radio ayuda, la selección de los modos de la actitud de la aeronave y todo lo que es navegación como tal, en esa parte de director de vuelo desenvolvería el buen desempeño del avión durante una misión de vuelo, es imposible cumplirla a menos que sea de extrema urgencia, necesario se despegaría y se utilizaría lo que es la parte de método normal de un navegante”.

Al ser interrogado por la abogada defensora Vilma Josefina Bastidas Cuenca, el experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga para el tribunal cual fue su actuación en esa inspección que usted realizo?”. Respuesta: “Por mi desenvolvimiento en la unidad o desempeño como Ingeniero de vuelo en el Sistema fui nombrado para realizar una experticia o una inspección a la aeronave, de las piezas faltantes ya que habían unas que faltaban, pero estaban ahí y se habían desmontado para otra cosa, pero habían unas piezas que estaban faltantes y yo procedí hacer la inspección desde la cabina, parte inferior de la cabina, compartimiento de carga y lo que fue la parte superior de los planos donde se encuentra la ausencia de las válvulas de arranque de los motores”. Pregunta “¿Cuántos años de servicio tiene usted?”. Respuesta: “20 años voy a cumplir de servicio”. Pregunta: “¿Exactamente cuál es su especialidad?”. Respuesta: “Yo soy tripulante del sistema C130, soy Ingeniero de vuelo del sistema, aparte, mi especialidad técnica es técnico avanzado de sistema de equipo de vuelo de ayuda de supervivencia, me gradúe con la especialidad de mantenimiento de aeronave y también soy Ingeniero de otro sistema del avión”. Pregunta: “¿Mayor usted ha descrito muy bien aquí que usted en el equipo se encontraban mencionó nueve piezas, para usted realizó la inspección, usted montó y desmontó esas nueve piezas?”. Respuesta: “No, ya que las piezas no se encontraban en la aeronave, se hizo una inspección y esas piezas estaban faltantes de la aeronave”. Pregunta: “¿No estaban presentes?”. Respuesta: “No estaban presentes”. Pregunta: “¿Diga para el Tribunal, usted ha referido que no se encontraban las nueve piezas a las cual usted ha descrito y en base a esa descripción ha dicho para el Tribunal el funcionamiento de cada una de ellas, como constató usted técnicamente hablando que faltaban esas nueve piezas?”. Respuesta: “Yo realicé la inspección y conseguí la ausencia de las piezas, yo fui a la cabina a revisar viendo el panel principal y faltaba el control de vuelo, cuando miro la parte superior donde está el sistema de combustible, faltaban los indicadores de cantidad de combustible y todas las partes donde que estaban ausente las piezas, yo igualmente realicé la inspección, tanto la unidad acondicionadora se quitó la cubierta de la unidad acondicionadora de la cabina, la parte inferior del piso, también la válvula divider en el compartimiento de carga y fui a la parte superior de los planos y faltaban las cuatro válvulas de arranque de los motores”. Pregunta: “¿Diga para el Tribunal quien fue el profesional que fijó fotográficamente de los equipos en esa inspección técnica en la cual usted participó?”. Respuesta “Si, habían unas fotografías y otras que había tomado con la cámara también las había colocado”. Pregunta: “Ciudadano experto usted nos ha paseado en esta sala por una explicación muy importante en la cual usted técnicamente ha dicho para el Tribunal el tiempo y modo, tiempo e instrumentos que utilizó, perdón corrijo tiempo e instrumentos, tipos para el desmontaje de cada una de esas nueve válvulas entiéndase de aire, etc., en base a eso y en vista del contenido de la experticia le pregunto, usted ha referido que son de treinta a cuarenta minutos cada tiempo para cada pieza, sumando entonces nueve piezas aproximadamente treinta a cuarenta minutos para el desmontaje, ¿Cuánto tiempo pudo ser utilizado para desmontar las nueve piezas a las cuales usted hace referencia en su informe técnico?”. Respuesta: “Eso va a depender de las personas que se utilicen para eso, porque si yo tengo 5 personas puedo poner una en cada una y realizarlo, porque si soy yo solo tardaría por supuesto más tiempo que si fueran varias personas, el tiempo se acortaría”. Pregunta: “¿Si hay una participación de personas con conocimiento en el área para montar y desmontar alguna de esas piezas que usted ha referido que no, a excepción de una pieza verdad que fue la excepción, fue la válvula de arranque en base a ese contenido del informe de esa inspección técnica usted, esos conocimientos técnicos Ingeniero pudo usted encontrar en el lugar donde realizó la inspección técnica indicios, de que hubo participación de ciudadanos no conocedores del área aviación civil, militar para extraer esa válvula de arranque en base del contenido que tiene usted?”. Respuesta: “Si ya que en uno de las cubiertas del avión que nosotros conocemos como collar del avión en vez de abrirla en su condición normal, de adelante hacia atrás, la abrieron de atrás hacia delante, esa persona justo que no conocía como sustraer esa pieza, no recuerdo cuantas fueron, creo que eran dos que estaban abiertas hacia delante y las otras si estaban abiertas normalmente como cualquier equipo le quitan los tornillos y la abrieron hacia atrás y habían unas que estaban abiertas de atrás hacia delante, incluso las láminas que cubren lo que es la parte del borde de la aeronave estaba doblada porque la habían echado hacia delante”.
Al ser interrogado el experto por la abogada defensora Primer Teniente SUHENI ACOSTA MACHADO, el mismo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga usted si tiene conocimientos según su especialidad si las piezas sustraídas poseen un código único y si estas pueden ser utilizadas en una aeronave distinta a la aeronave C130?”. Respuesta: “Ellas tienen su serialización y conocimiento del sistema C130 en otra aeronave es imposible utilizarlas, se podía utilizar única pieza seria el director de vuelo que es compatible con cualquier aviónica que le puedan realizar, sería algo que improbable, pero ya que el sistema fue diseñado para el Hércules como tal, pero en realidad en la parte de aviónica sería difícil, es lo único que se puede utilizar en otra aeronave pero del resto todos los componentes son únicos del sistema C130”. Pregunta: “¿Diga usted si observó que una vez que se realiza la pieza supuestamente sustraída de la aeronave esto se realizó con los implementos señalados tal y como usted lo indicó anteriormente o si observó algún indicio de violencia para retirar dichos implementos de la aeronave?”. Respuesta: “La única parte donde conseguí que no se utilizaron herramientas fue en esa partes del collar de caballo que abrieron la pieza y dañaron fue la estructura del avión pero no, de haber utilizado algo diferente pudieron haber utilizado un alicate o un destornillador plano, lo normal comúnmente, lo normalmente utilizado ninguna pieza especial para sustraer alguna de estas piezas ninguna especial, un rache, un dado 7/16 largo por supuesto, pero del resto y daños solamente el que observé en la cubierta del motor solamente”.
El experto al ser interrogado por el abogado VÍCTOR MANUEL OCHOA, respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Por el conocimiento que usted tiene, como o quien fue la persona que lo comisionó a usted para realizar dicha experticia o dicha inspección a la aeronave C130”. Respuesta: “Fui designado por el Comandante de mi unidad para realizar la experticia de la aeronave”. Pregunta: “¿Mayor por el conocimiento que usted tiene con quien se hizo acompañar, es decir puede indicar a este honorable Tribunal las personas que estuvieron presentes en la realización de la experticia?”. Respuesta: “Estuvo el Comandante Yustyz, de verdad no recuerdo quienes eran las otras personas, lo que si es que estaba el Comandante Yustyz, tomé las fotos, también hice, previo autorización del personal del servicio de mantenimiento”. Pregunta: “¿Mayor usted cuánto tiempo se llevó realizar la inspección, es decir transcurso, minutos, horas, la inspección completa a la aeronave, cuánto tiempo se llevó usted realizar la inspección completa a la aeronave?”. Respuesta: “Yo duré desde horas tempranas de la mañana y al medio día corté la inspección y luego continúe en horas de la tarde aproximadamente fueron 7 horas en total”. Pregunta: “¿Mayor usted logró desmontar partes de la aeronave para verificar las piezas faltantes que usted anuncia en su informe?”. Respuesta: “Cubiertas que no están ahí la cubierta que quite fue la de la unidad acondicionadora de aire porque estaba por fuera en la cabina, esa estaba colocada, esa fue la que quité, levanté la cubierta donde están las válvulas de arranque que estaban colocadas ahí como le dije y otras las que estaban dañadas, lo que hice fue levantar como estaban y las otras levanté para verificar los faltantes”. Pregunta: “¿Mayor por el conocimiento que usted tiene enunció que no necesariamente necesita ser un experto para desmontar, pero es necesario tener conocimiento de la aeronave para ubicar las piezas, es decir tener conocimientos donde estaban las válvulas, tiene que tener conocimientos?”. Respuesta: “Si, tiene que tener conocimiento, lo de las válvulas de arranque nadie que no conoce la aeronave va a saber que están colocadas en la parte superior del plano y esa las que están escondidas de la unidad acondicionadora, las válvulas auxiliar ven, las by pass, todas esas tienes que tener conocimiento”. Pregunta: “¿Por lo expuesto por usted tiene que ser una persona que conozca de manera exclusiva una aeronave C130, es decir haya hecho cursos en este tipo de aeronave para el montaje y desmontaje?”. Respuesta: “Si y debe de ser especialista en cualquier sistema, siendo especialista en cualquier sistema, un eléctrico puede desmontar los indicadores de cantidad de combustible, como puede desmontar el plo de la válvula de arranque, eso lo realizan ellos, pero un mecánico normal con simple herramientas lo pudo haber desmontado también”. Pregunta: “¿Mayor usted reconoce el contenido y firma de su informe realizado por usted?”. Respuesta: “Si”.
El experto al ser interrogado por el abogado defensor Teniente Coronel NÉSTOR BARRIOS, respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: “¿Qué métodos utilizó usted, yo sé que ya le hicieron la pregunta, hubo un método de la observación o hay un panel de control que le indica en el avión que hacen falta tales partes?”. Respuesta: “La inspección que realicé fue una inspección completa, yo soy ingeniero de vuelo y conozco el avión no completamente, no decir desde el primero hasta el último tornillo, pero si lo que está visible en la aeronave, está inspección la realizamos nosotros cuando hacemos una inspección a la aeronave normalmente se comienza a chequear desde la cabina hasta lo último del compartimiento de carga y la experiencia que nosotros tenemos es aquí va un equipo y no está falta un equipo, un hacha, un extintor de fuego, todas esas cosas así es mi experiencia y codo a codo se hace la inspección, desde la cabina, por supuesto, verificando los componentes que faltaran hasta el final del compartimiento de carga y luego la parte superior de la aeronave, para poder tener acceso a las válvulas de arranque”. Pregunta: “¿Usted recibió una lista de chequeo o llegó por su método y determinó que faltaban partes internas por un método que usted aplicó?”. Respuesta: “Los métodos que yo apliqué y aparte de todas estas piezas que faltan de verdad habían piezas que faltaban, pero estaba ahí, habían sido desmontadas por mantenimiento, estaban defectuosa y requerían un chequeo, pero estas piezas que se notó la ausencia y no estaban en la aeronave y se habían desmontado para mantenimiento y otra cosa era la ausencia de esas piezas”. Pregunta “Ultima pregunta para concluir, ¿Es normal que falten piezas que estén ahí, o estén en otra área?”. Respuesta: “No están cerca del área, ellas se mantienen en depósito, se desmontan de la aeronave y se guardan en el depósito o se llevan al taller que es responsable de hacerle la inspección”. Pregunta: “¿Sabe usted quien era el responsable de quien lleva esos repuestos al almacén?”. Respuesta: “No”.
Al ser interrogado por el abogado defensor Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNÁNDEZ, el experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: “¿Usted como aparece en la exhibición de ese informe, usted certifica ese informe que está viendo ahí?”. Respuesta: “Si”. Pregunta: “¿Usted en la ante sala habló de su especialidad mantenimiento de aeronave, equipo de vuelo y a su vez Ingeniero es cierto?”. Respuesta: “Si”. Pregunta: “¿Hay una pregunta interrogante que está defensa quedó en el aire y no ve bien la claridad llámese así, sabemos nosotros especialistas técnicos que hemos trabajado en la parte operacional y sabemos el conocimiento aeronáutico en cuanto a su especialidad cuando se realizan los trabajos técnicos y quiero que aclare un poco, usted dijo que cualquier persona esa interrogante se me manifiesta a mi cualquier persona en Grupo 6 o en DIMADEA, cuando se realizan los trabajos?”. Respuesta: “Ese avión estaba a la orden del Servicio de Mantenimiento de DIMADEA y yo cuando digo cualquier persona digo cualquier especialista, no necesariamente que sea un neumático, pudo haber desmontado las válvulas pudo haber sido otra persona, me explico, es por ejemplo yo soy de la especialidad de equipo de vuelo y yo por mis conocimientos de mecánico yo puedo desmontar cualquier pieza del avión con solo tener las herramientas”. Pregunta: “¿Qué tipos de especialistas pueden realizar ese tipo de trabajo?”. Respuesta: “Le nombro equipo por equipo, lo que es Director de vuelo, los especialistas son los de la parte de aviónica, pero un electricista también lo puede desmontar, aviónica, electricista hasta un mecánico general lo puede desmontar esa pieza, las piezas de los indicadores de cantidad de combustible igualmente lo que son los electricistas, que son los encargados de la parte de este sistema y cualquier persona de conocimiento un mecánico general lo puede desmontar también porque no representa mayor complejidad, especialista principal electricista en sistema y un mecánico en general también lo puedo desmontar no requiere este que sea especialista en esa especialidad, lo que es el sistema de válvula de reguladora de presión todo lo que tiene que ver con el sistema blin, aire de sangrado, unidades acondicionadoras, válvulas de arranques lo pueden realizar el personal de especialidad de neumática y mecánica en general, también lo que es la parte de mecánica general eso lo pueden realizar, la válvula de corte y control de flujo por supuesto, lo que le dije personal de neumática, especialidad de neumática, mecánica en general también, válvula auxiliar y la válvula turbin mecánica general y electricista y neumático”. Pregunta: “¿Ciudadano Mayor cuando usted se le ordenó ir hacer la inspección del avión, que conocimientos tenía usted a dirigirse antes a la inspección en DIMADEA?”. Respuesta: “Cuando me encomendaron la misión de pasar la inspección a la aeronave me habían dicho que habían sustraído unas piezas de la aeronave y comencé hacer la inspección completa y a preguntar las piezas, mira aquí faltan estas piezas, no me la mostraban está aquí, aquí está pieza falta está no esa pieza no falta así fue hasta que culminé la inspección”.
Se puede evidenciar a través del análisis efectuado al informe oral del referido experto que el mismo realizó una inspección técnica a instancia de la Fiscalía Militar, en razón a sus conocimientos sobre aeronáutica, cuyo objeto fue determinar las piezas faltantes de la aeronave C130-5320, que se encontraba a la orden de la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana. El informe oral de este experto debe ser concatenado con el contenido del informe pericial contenido en la pieza 12 del expediente, folio 41 al 53, el cual ratificó en su contenido y firma. Dicho experto procedió a señalar que con ocasión a dicho dictamen pericial se pudo determinar que existía un faltante de un total de nueve piezas, entre ellas un equipo netamente para la parte de navegación del avión donde es parte fundamental del director de vuelo, ya que ahí se pueden seleccionar los modos de navegación, tanto inerciales, como radio ayuda; que también se detectó la asusencia de las válvulas de regulación que se conocen como válvulas de arranque, que son válvulas esenciales para lo que es el encendido del motor del avión, que sin estas válvulas no se puede encender los motores, que en ausencia de ellas es imposible que se enciendan los motores, que hay otra válvula que se llama válvula de corte de aire que van hacia la unidad acondicionadora de la cabina, ella es la que en el aire sangrado, aire caliente y ella es la que permite que pase el aire a la unidad acondicionadora para que esta trabaje, que sin esta válvula no puede operar y en ausencia de esta válvula la unidad acondicionadora y el sistema de presurización no funcionaría tampoco. Que se detectó la ausencia de una válvula bypass, que es la válvula que divide el flujo de aire de sangrado o aire caliente para que al entrar a la unidad acondicionadora del compartimiento de carga como la unidad acondicionadora de la cabina, hay una válvula reguladora de temperatura, también que permite que el aire caliente que va hacia la unidad acondicionadora del compartimiento de carga pase a la unidad, de lo que es el aire acondicionado de la cabina para regular la temperatura, hay otra válvula que en caso de que falle la unidad acondicionadora el compartimiento de carga se pueda usar aire acondicionado de lo que es la parte de la cabina, pero también pasarlo al compartimiento de carga, eso es en caso de que falle la unidad acondicionadora que igualmente se detectó la ausencia de una válvula que se llama divaider, que también restringe el vuelo, porque esta permite el sangrado de aire caliente y en ausencia de una de ellas habría fuga de aire de sangrado, no se podría volar como tal, hay otra válvula que se llama auxiliar- rem, que es una válvula que en caso de que la unidad acondicionadora tanto de la cabina como del compartimiento de carga no operen, esta permite que el aire del exterior pase hacia dentro del avión para mantener como una especie de auxiliar pero exterior de la parte externa sin operación de la unidad acondicionadora. Que la inspección realizada fue una inspección completa, ya que en base a sus conocimientos como experto, este conoce todo lo relacionado a la parte visible en la aeronave, que se hizo un chequeo desde la cabina hasta lo último del compartimiento de carga y luego la parte superior de la aeronave, para poder tener acceso a las válvulas de arranque.

El presente informe oral debe ser concatenado con el informe pericial contenido en la pieza 12 del expediente de la documentación de las actuaciones contentivas de la presente causa, específicamente entre los folios 41 al 53, el cual dicho experto ratificó en cuanto a su contenido y firma al serle expuesto el mismo, siendo coincidente entre el informe oral expresado por su persona, respecto a su contenido, en el cual señala cuales eran las piezas faltantes en el avión Hércules C130, siglas 5320. De igual forma debe ser concatenado dicho informe oral con el informe oral rendido a su vez por el Teniente Coronel ALEJANDRO EZEQUIEL YUSTIZ SEIJAS, quien coincidió con este experto al señalar entre otras cosas, al momento de responder la siguiente pregunta: “… Pregunta: “¿Puede indicar a que conclusiones llego usted después de haber efectuado dicha experticia?”. Respuesta: “Bueno luego de efectuar dicha experticia como le dije fue un equipo mixto, entre un técnico y mi persona, simplemente fuimos designado por superioridad basado en una solicitud de la fiscalía para evaluar lo ausencia o no de componentes en la aeronave fuimos al sitio y pudimos constatar que no estaban presentes en la misma por lo tanto se procedió a levantar el siguiente informe haciendo detallado el funcionamiento que es lo que nos importa para que sirven y si tiene algún tipo de repercusión en la operatividad del sistema eso fue lo que hicimos básicamente”, siendo ambos expertos coincidentes en la manera en que la ausencia de los aludidos componentes influyen en el comportamiento de la aeronave sometida a Inspección Técnica, como lo es el avión Hércules C130, siglas 5320.. Igualmente debe concatenarse con el dicho del Teniente MANUEL DONCEL, quien señaló: “…al día lunes yo me percato de que faltaban en la cabina dos equipos, uno era un play guía control panel, que es el que se encarga del piloto automático de la aeronave y unos indicadores de combustibles de la cabina…”, siendo coincidente respecto al subconjunto de piezas señaladas por el experto en su informe oral. De igual manera debe concatenarse con el testimonio del Sargento Supervisor DAVID RAMÓN PACHECO AGUIAR, quien señaló a pregunta formulada: “…Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted puede ilustrar a este digno tribunal cuál fue el conocimiento que tuvo el día lunes al llegar a la unidad?”. Respuesta: “Una vez que le pasan revista al avión, todos los lunes se hacía se pudieron percatar que faltaban unos instrumentos de combustible, entonces ahí fue donde se dieron cuenta que faltaban esos indicadores de combustibles en el avión…”. Debe concatenarse con el testimonio rendido por el Coronel JOSÉ TADEO GONZÁLEZ GUANIPA, quien a pregunta formulada señaló: “… Pregunta: “¿Usted como el más antiguo de aviónica para el momento de que ocurrieron los hechos puede describir cuales fueron esos componentes que se encuentran actualmente en litigio?”. Respuesta: “Si, el set completo de indicadores de combustibles de cabinas y el fly guía control panel, que es el control de la parte de navegación que tiene el piloto en cabina, o sea, es la parte que controla lo que es la parte de navegación…”, coincidiendo con ello con el dicho expresado por el experto en cuestión en lo relativo a que tipo de piezas fueron sustraídas del avión siglas 5320. En el mismo sentido debe relacionarse dicho informe oral con el testimonio rendido por testigo Teniente Coronel CÉSAR ENRIQUE GARCÍA MEDINA, quien a preguntas formuladas, respondió de la siguiente manera: “… Pregunta: “¿Usted igual ha referido Comandante en su apertura a la exposición de la pérdida de unos equipos del C130, diga para el tribunal, si tiene conocimiento cuales eras los equipos al cual usted hace referencia del C130 y si tiene conocimiento donde estuvieron la pérdida de los mismos?”. Respuesta: “El equipo, son equipos de combustible y el otro equipo eran válvulas blis, que están ubicadas cada una en cada uno de los motores del avión, ellos están ubicados en cada uno de los motores independientemente cada bli, eran 4 bli, una en cada motor y los instrumentos de combustibles que en la cabina, eran 9 equipos”, apreciándose una coincidencia en lo que respecta a que tipo de equipos fueron los presuntamente sustraídos del avión siglas 5320. Es igualmente coincidente en señalar sobre tal respecto el testigo Teniente Coronel BILJAN DAVID NOGUERA FERNÁNDEZ, quien señaló al referirse a los equipos sustraídos presuntamente de la nave identificada con las siglas 5320: “El día que amaneció el día lunes 11 de agosto, llegó el Primer Teniente DONCEL a la Sección de Electricidad y Aviónica, notificando que faltaban unos componentes en la cabina, para ver si nosotros sabíamos de la situación de esos componentes, ya que antes de pasar la energía eléctrica del avión él necesitaba hacer un chequeo previo antes de encender el avión, llega a Sección notificando, uno de la sección o nosotros, saben de esos paraderos, más que todo de los componentes que faltaban, entonces ninguno sabía, procedimos a ver cuáles eran los componentes que faltaban para poder encender en avión y se notificó que faltaban unos indicadores de combustibles primordialmente…”. De igual forma dicho informe orald¿ debe concatenarse con lo señalado por el testigo Teniente Coronel ALEXANDER JOSÉ VELÁZQUEZ MORILLO, quien señaló respecto a los componentes presuntamente sustraídos de la aeronave identificada con las siglas 5320, lo siguiente: “…“En el año 2011, se presentó el hecho de la sustracción de unos componentes de una aeronave que estaba en el hangar 2 del Servicio de Mantenimiento…”, y ante la pregunta realizada a dicho testigo referente a: “…Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento ciudadano testigo las piezas y componentes presuntamente sustraídas de la aeronave en cuestión?”. Respuesta: “El componente sustraído fueron unos indicadores de combustibles, un equipo de sistema de navegación del Hércules y unas válvulas del sistema de neumático”, siendo también coincidente con lo expresado por el experto en cuestión, y con los testigos anteriormente citados, respecto a cuales eran las piezas presuntamente sustraídas. Debe igualmente relacionarse el informe oral rendido por el aludido experto, con la declaración testifical del Sub-Comisario JUAN LUIS ARAUJO, quien expresó ante pregunta formulada: “… Pregunta: “’¿Ciudadano Subcomisario, usted ha expresado unas piezas sustraídas, se ha referido a las mismas puede indicar cuáles eran esas piezas sustraídas?”. Respuesta: “Unas válvulas, fueron varias válvulas, indicadores de combustibles, un panel control de panel, válvulas, si esas tres”. Por último, el referido informe oral debe ser concatenado con la prueba documental identificada como “Lista de piezas y partes sustraídas”, inserta en la pieza número 2 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, específicamente entre los folios 99 al 103 de dicha pieza, suscrita en fecha 18 de agosto de 2011, por parte del General de División MANUEL HENRIQUEZ PÉREZ, quien señaló al momento de rendir el correspondiente testimonio, ante la pregunta formulada: “… Pregunta: “¿Dentro de su exposición usted indica el extravió de unas piezas de una aeronave; usted puede indicar de aeronave de manera específica y las siglas del aeronave, si se recuerda?”. Respuesta: “Si mal no recuerdo 5320, creo si no mal no recuerdo era el 5320 y las piezas creo que hablaban de indicadores de combustible, porque se remitió una lista de los supuestos extravíos de lo que es la novedad que pasó, que se detectó que habían unas piezas faltantes…”. De esta manera se aprecia una concordancia entre lo señalado por los anteriores órganos de prueba, respecto a lo señalado por el experto en su informe oral, respecto a que tipo de piezas fueron presuntamente sustraídas de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, de las instalaciones del hangar No. 2 de la Dirección de Mantenimiento de la Aviación Militar Bolivariana, con sede en la Base Aérea “El Libertador”, con sede en la población de Palo Negro, estado Aragua, en el mes de agosto de 2011.
Así, una vez analizado el presente informe oral, este Tribunal Militar obtiene el conocimiento acerca de cuáles fueron las piezas sustraídas del avión Hércules C130, siglas 5320, aeronave adscrita a la Aviación Militar Bolivariana, cual era la denominación de dichas piezas y la función de cada una de ellas, así como la repercusión de la ausencia de las mismas respecto a la operatividad de la referida aeronave. En razón a ello, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a demostrar el cuerpo del delito en uno de los hechos punibles objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.

3.- Informe oral rendido por la ciudadana Ingeniera de Sistemas JENNY VALLENILLA, titular de la cédula de identidad V-7.956.829, de 46 años de edad, de estado civil soltera, domiciliado en la población de Charallave, estado Miranda, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con el cargo de especialista el área de Informática de la División de Criminalística de dicho Cuerpo Policial; perita ofrecida por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentada, al ser interrogada acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“Me gustaría ver la experticia para poder más o menos refrescar la información”.
Al ser interrogada por la Representación del Ministerio Público, esta solicito se pusiera en conocimiento de la ciudadano experta, el informe pericial ubicado en la pieza 9, específicamente entre los folios 91 al 98, a los efectos de que informara acerca del contenido de la misma; solicitud esta la cual fue acordada con lugar y se le puso de manifiesto a la experta dicho dictamen pericial. Luego de ello se formularon las siguientes preguntas: Pregunta: “¿Usted podría explicar ciudadana experto para los ciudadanos Magistrados, el procedimiento, de manera sucinta realizado al momento de realizar experticias descritos en dicho informe”. Respuesta: “Muy buenos días, en principio se solicitó aquí una evaluación de un equipo DVR, al cual ha evaluarlo macroscópicamente pudimos observar que el mismo presentaba ciertas características, características que no son normales dentro de un equipo cuando está en un total funcionamiento, se pudo observar allí dentro del equipo que presentaba su panel frontal desprendido y posteriormente cuando se hizo se pudo activar el equipo, se observó que también tenía desconfigurada la fecha lo cual para el momento de peritación estaba desactualizado, además de eso se encontró dentro del peritaje se hizo un procedimiento de recuperación con la finalidad de extraer algún archivo de extraer los datos relacionados con videos y este, el disco duro comenzó a generar fallas en el escaneo, donde abortaba continuamente el proceso de reproducción, dentro de la experticias se demuestra allí una imagen donde señala una imagen que la mayoría de los archivos se encontraban en un estado de vilox , que eso se significa en español que los videos se encuentran perdidos, es decir, el equipo puedo haber sufrió cualquier defecto externo que haya generado que se haya desconfigurado completamente la información contenida en el equipo”. Pregunta: “¿Ciudadana experta usted en su exposición acaba de mencionar en cuanto un factor o defecto externo en cuanto al equipo, puede usted explicar ciudadana experta a lo que se refiere con defecto externo en dicho equipo?”. Respuesta: “Cuando hablamos de un defecto externo por determinar por supuesto que ese efecto se logra a través de la investigación, demostramos allí como sufrió ese defecto que pudo haber sido con una manipulación que pudo haber sido que se cayó el equipo o pudo haber sido una mala manipulación del rendimiento del equipo”. Pregunta: “¿Puede usted señalar que procedimiento o que herramienta técnica empleó usted en su condición de experta para llevar acabo la experticia del referido equipo de manera de sucinta?”. Respuesta: “En el campo de informática forense existen varias metodologías que están asociadas a las buenas prácticas al manejo de este tipo de equipos y que se manejan información digital, en principio bueno en lo que es la parte de criminalística aplicamos lo que es la observación, nosotros hacemos la descripción del reconocimiento del equipo, de manera de dejar constancia si el mismo presenta alguna anormalidad relacionada con el mismo, si presenta algo extraño, después de eso de observado las características, el funcionamiento del equipo, luego lo que es el dispositivo de almacenamiento, se saca y es sometido, o se saca o trabaja directamente con el equipo, pero usando técnicas forenses que nos permitan proteger la información interna que se encuentra almacenada en el equipo”. Pregunta: “¿Puede usted indicar por favor a los ciudadanos Magistrados punto por punto, de manera correlativa las conclusiones del informe de la experticia el que tiene allí en este momento a la vista?”. Respuesta: “Respecto a las conclusiones vamos de un orden en general hasta la parte específica, en este sentido lo primero era el reconocimiento del equipo y establecer si el mismo estaba en funcionamiento, el resultado de la primera conclusión es que se encuentran en mal estado de funcionamiento, segundo, se aplicaron unas técnicas especiales con el objeto de visualizar el contenido del equipo, el cual es un punto importante para los efectos de cualquiera de los manejos digitales, es verificar el daylight, el daylight significa la fecha en la que se encuentran registrados los eventos y podemos observar que es la segunda conclusión, que las fechas se encontraban desactualizadas para el momento de la peritación, es decir, la fecha que presentaba el equipo era 1 de enero del 2000, eso es un significado que el equipo sufrió una alteración de su sistema bios en el momento conectado, manipulado o que se cayó o que no sé, pero el equipo en si sufrió un evento externo, tercero de la evaluación se determinó que el estado en el que se encuentra, claro el proceso externo que sufrió el equipo hizo que los archivos contenidos allí que son 20 en el estado de videos perdidos, desconfiguraron y perdieron, para darle una explicación más, tenemos una caja que tiene una gran cantidad de número, esos números van apuntando a un archivo ´X´, entonces si tú me borras la caja esos archivos quedan como perdidos, o sea, no tenemos un índice que me diga mira este número 1 funge en el archivo tal y lo podemos extraer, pero si tú me borras la caja con todos esos números de índice, para después ubicar la información va hacer más difícil, no sé si requieren, eso fue eso que pasó en la conclusión tres, se determinó que existen la cantidad de 20 videos que se encuentran en estado de videos perdidos, es decir el objetivo de los videos, la desconfiguración por el factor externo hizo que todos estos videos se perdieran y la cuarta conclusión visto y analizados los videos del equipo grabador se puede establecer que sufrió un manejo externo lo cual generó la desconfiguración y un mal manejo del sistema, es decir ya estoy, de todas estas observaciones ya planteadas dentro de estas conclusiones finalmente doy una conclusión general, y la quinta conclusión se determinó que el sistema tiene un periodo de sobreescritura y este va a depender de la capacidad del disco duro, lo cual al llenarse borra los videos más antiguos, es decir la sobreescritura se hace de manera ascendente, esta conclusión es una conclusión de advertencia con respecto con la forma en cómo se ve en ir guardando las informaciones dentro del sistema de video, dependiendo de la capacidad que tengan los dispositivos de almacenamiento, si yo tengo un dispositivo de almacenamiento de capacidad de 500GB y yo tengo 16 cámaras conectadas al mismo el tiempo de sobreescritura, va hacer mayor o menor y eso va a depender de esa capacidad, es decir un día antes 16 cámaras me puede ocupar de 500 a 250GB, ese es más o menos un ejemplo, eso es lo que me quiere indicar que en dos días tal vez yo llene el equipo que son 16 cámaras, en dos días voy almacenar ya 500GB, quiere decir que al tercer día dependiendo de esa capacidad y las 16 cámaras ya empieza un proceso de sobreescritura, entonces va utilizando y ya va hay utilizando, en vez de utilizar el primer día va a utilizar el segundo día y al tercer día sobreescribe en el segundo día, en la sexta conclusión la recuperación dio como resultado negativo debido a que se inició un proceso de escaneado de los discos observados que la escritura de esto arrojó error de lectura en algunos sectores, impidiendo la continuidad del proceso, que pasa que a veces dependiendo del tiempo que tengan los dispositivos de almacenamiento ellos empiezan a sufrir como un proceso de, donde empiezan a dañarse esos sectores y esto puede ser por diferentes factores a veces pasa que los virus entre otras cosas este tienden a dañar estos sectores, que pasa que cuando se le pasa un escáner o un recuperador por esa zona el sistema aborta el proceso, entonces por eso fue que el resultado fue negativo por cuanto este proceso se hizo varias veces y realmente no pudimos tener un resultado, porque al llegar a un sector ´X´, se abortaba el proceso, ese es el resultado de las conclusiones”. Pregunta: “¿Ciudadana experta ratifica entonces que el contenido y la firma del informe pericial número 97000-227-1019-2011, de fecha 2 de septiembre del 2011?”. Respuesta: “Si ratifico mi firma y realicé la experticia”.
Al ser interrogada por la abogada defensora VILMA JOSEFINA CUENCA, la experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Aparte de la observación, cual otra técnica dentro de la criminalística en este caso la ingeniería forense, usted aplicó para su participación en el informe que usted acaba de ratificar?”. Respuesta: “Dentro de las técnicas aplicadas aparte de la observación se utilizan técnicas de bloqueo de escritura, que es cuando el experto debe de utilizar unos equipos especiales para no contaminar la evidencia, eso es una técnica, otra técnica es la del análisis, que es utilizada a través de un programa forense, como bien se expresa, se visualiza una imagen donde se hace lo del escaneo, otra técnica es la de la recuperación de archivo, donde se aplica con un programa especial, donde se hace la recuperación de la información, se somete la evidencia a un proceso de recuperación”. Pregunta: “¿Dentro de esa técnica de la escritura para práctica de la experticia se utilizó esa técnica de la escritura?”. Respuesta: “No es de escritura, no es una técnica de escritura, no hable de técnica de escritura, hable de protección”. Pregunta: “¿En base a eso que usted nos está explicando de esa aplicación, desde el punto de vista de la escritura usted nos habla que hubo unos archivos que estaban perdidos, en base a esta técnica Ingeniero como, fue, valga la redundancia la técnica para llegar a la conclusión del informe, de que esos archivos de que estaban perdidos había un punto, un origen o una raíz para que ustedes llegaran a la conclusión de que esos archivos estaban perdidos?”. Respuesta: “Si, cuando se hace la evaluación técnica del equipo que se procede a activarlo, el simple hecho, allí hay una imagen donde demuestra que dice cada una de las pantallitas, que dice vilox y eso se significa archivos perdidos”. Pregunta: “¿Ahora bien si usted igualmente ha manifestado en esta sala que el equipo presentaba daños pudo haber sido por una manipulación igualmente puso haber sido que sufrió alguna caída en ese sentido la experticia que realizaron, específicamente su participación podemos concluir que fue manipulación que fue que se cayó o qué?”. Respuesta: “Mire las características presentadas por el equipo obviamente es una manipulación porque si tu, si el equipo se cae igual es una manipulación porque alguien lo dejo caer”. Pregunta: “¿Desde el punto de vista forense, cual fue la técnica para llegar a esa conclusión que usted practicó, para decir en esta sala que fue por una mala manipulación?”. Respuesta: “Obviamente no es un término, obviamente le hablo del punto de vista forense, vámonos a la experticia, en relación a las observaciones que tenemos allí la desconfiguacion del equipo, el panel frontal desprendido, la fecha desactualizada, los archivos vilox perdidos, obviamente hay algo que me dice o sea, no sé el más atrás del equipo si eso estaba funcionando o no, pero en el momento de practicar la experticia presentaba características de haber sido manipulado, porque un equipo que usted coloque en un sitio normal olvídese que no va a sufrir todas estas características que tiene”. Pregunta: “Muy bien Licenciada, igualmente usted refiere en cuanto a la capacidad del equipo de las cámaras del equipo, específicamente de las cámaras del equipo y obviamente comprendo a través de su exposición que a medida según la capacidad de la capacidad del disco duro específicamente, vamos teniendo grabaciones, pero a la vez vamos eliminando automáticamente, pudiera usted decir para el tribunal, ¿De qué capacidad específicamente estamos hablando del equipo que usted realizó la experticia?”. Respuesta: “Si estamos hablando de una capacidad de 240GB, sin embargo, una vez que tu conectas el equipo, ya hay no se va a sufrir el proceso de sobre escritura porque, porque ya tu estas parando el equipo o sea hablamos del proceso de escritura cuando el equipo está en un proceso de grabación continua”. Pregunta: “Exacto Ingeniero experta en base a esos 200 capacidades, 240GB, una pregunta y la respuesta para el tribunal ¿La data exacta, es decir, pudiéramos estar hablando de 8 meses, 1 año, cuanto estamos hablando de capacidad de grabación?”. Respuesta: “El detalle esta Doctora está allí que todo depende de las cámaras que estén funcionando, entonces que pasa como yo no conecté, yo no fijé, yo no puede determinar eso”. Pregunta: “Muy bien una última pregunta Ingeniero, ¿En su participación en la experticia visto que estamos dos unos profesionales presentes y que están suscribiendo la misma su participación cual fue?”. Respuesta: “El experto haciendo la experticia como tal”. Pregunta: “¿Interna o externa?”. Respuesta: “En ambos casos yo soy perito, yo hacía mis experticias a pesar de que era jefa, yo igual hacia el peritaje”.
Al ser interrogada la experta por la abogada defensora Primer Teniente SUHENNY ACOSTA MACHADO, la misma respondió a preguntas formuladas de la siguiente forma: Pregunta: “¿Diga usted que fallas técnicas observó usted para el momento de realizar su experticia?”. Respuesta: “Al momento de observar y hacer la evaluación del equipo, la observación con respecto al estado del equipo, se observó que allí tenia desprendido el panel, el panel de manipulación del usuario, y al momento de hacer la evaluación de funcionamiento pudimos observar que había una desconfiguración interna del equipo, por cuanto tenía la fecha desactualizada y además de la fecha desactualizada los archivos de encontraban perdidos”. Pregunta: “¿Ciudadana experta ese daño frontal que usted manifiesta que tuvo al momento de recibirlo para hacerle la experticia afecta la memoria interna y por ende la recuperación de la información contenida allí en ese equipo?”. Respuesta: “Pudo afectarlo porque el que de repente o sea el panel como tal puede estar desprendido, pero la cuestión está en porque ese panel esta así”. Pregunta: “¿Al momento de usted recibir el equipo para efectuarle la experticia le informaron acerca si el equipo estaba en funcionamiento y anteriormente si se le hacía mantenimiento a dicho equipo?”. Respuesta: “Realmente de esa información desconozco, simplemente se recibió en ese estado”.
Al ser interrogada Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, la experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadana experta, usted puede por favor ilustrar a este digno tribunal sobre cuál fue la experticia solicitada por el Ministerio Público para que usted practicara?”. Respuesta: “Si, recuerdo yo que la extracción de unos videos, esa fue la solicitud, la extracción de una información contenida en el equipo relacionado con un evento que no me recuerdo muy bien la solicitud”. Pregunta: “¿Usted puede dentro de esa experticia en virtud de que habla de que hubo una desconfiguración de la fecha, determinar a través de los elementos informáticos forenses, determinar el momento en que dejó de funcionar ese equipo?”. Respuesta: “Es una nueva experticia, no se solicitó, solamente dejamos el estado y los eventos”. Pregunta: “¿Y en virtud de esa solicitud que le hicieron de extracción de video, pudieron obtener la finalidad de la solicitud que fue extraer los videos?”. Respuesta: “No se pudo obtener el resultado en ese sentido, no se le pudo dar cumplimiento a la solicitud, por cuanto el equipo presentaba todas estas averías”.
Al ser interrogada la perito por el abogado defensor VÍCTOR MANUEL OCHOA, a preguntas formuladas, la perito respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted me puede indicar en qué fecha realizó dicha experticia?”. Respuesta: “La fecha es el 2 de noviembre de 2011”. Pregunta: “¿Comisario, dentro del informe pericial visual número 4, indica el vilox, se observa una pantalla con 16 cámaras, ese vilox con esas partes, 16 configuraciones son cámaras que utilizaba ese equipo DVR para la grabación?”. Respuesta: “Si, de acuerdo a la imagen que está aquí sí”. Pregunta: “¿Usted explica y puede nuevamente manifestar a este honorable tribunal que de acuerdo a la capacidad de 16GB de las cámaras más o menos, un aproximado de grabación o tiempos optados en esas capacidad de 240GB puede almacenar en un disco de una vez 24 horas?”. Respuesta: “Claro, lo que yo di fue un ejemplo, pero para esto yo tendría que haces unos cálculos exactos, o sea, lo que yo di anteriormente fue un ejemplo, una forma de figurar, pero yo para los efectos de esta experticia, yo tendría que haces unos cálculos, al igual que la respuesta de la hora y la fecha, fue el momento donde se suscribió la experticia, porque este DVR en vista de que el momento que se recibió vimos todas estas alteraciones y empezamos a trabajar, y a trabajar, y trabajar, trabajar, buscar y buscar, realmente la fecha en cual se suscribió esta experticia fue el 2 de noviembre de 2011”. Pregunta: “¿Comisario como ustedes reciben ese equipo, que persona se los lleva a laboratorio como llegó, si llegó debidamente etiquetado, rotulado, que funcionario le hizo entrega al equipo de informática, al laboratorio, de ese equipo para hacerle la experticia correspondientemente?”. Respuesta: “Aquí no veo la cadena de custodia que es importante, pero obviamente todo viene con una cadena de custodia donde se deja constancia del estado en el cual se está recibiendo la evidencia”. Pregunta: “¿Comisario dentro de su informe usted habla de unos agentes externos, dentro de esos agentes externos manifiesta dentro de su informe que también puede ser las fallas ocurridas o devenidas por alteración o falla de luz, falla eléctrica, esa falla eléctrica que puede ocasionar ese tipo de equipo DVR, que puede realizarle una desconfiguración, puede explicar por el conocimiento que tiene?”. Respuesta: “En relación a la pregunta aquí estoy señalando tres motivos que pudieron haber pasado allí, la primera para los efectos de la bios y la desconfiguración, la primera es para la desconfiguración de la bios, esta falla se pudo haber hecho que la bios se reseteara y allí se desconfigurara las fechas y esto hiciera que también se perdieran la tabla de partición, en la segunda es una desconexión abrupta que se le haya hecho al equipo y haya hecho que desconfigure la bios, y la tercera cuando hablo de una manipulación directa pudo haber sido que se cayó el equipo X o Y, Z, que hace que se den todas estas condiciones”. Pregunta: “¿Comisario con quien se hizo usted acompañar o con quien realizó dicha experticia?”. Respuesta: “Con la experto BETSY MEZA”.
Al ser interrogada por la abogada defensora Capitán YULIMAR BORGES, la experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted con su relato informa verdad a este digno tribunal que no lograron ver ningún video?”. Respuesta: “Eso es correcto Doctora”. Pregunta: “¿Ciudadano Comisaria diga usted si en la recolección del equipo pudo haber perjudicado en esto que usted explicó que fue maltratado el equipo?”. Respuesta: “Es posible, hay diferentes fases del momento que se colecta, se traslada y se transporta la evidencia, eso hay que valorarlo y no es la competencia, no es mi competencia, simplemente hago el análisis del equipo”.
Al ser interrogada la perita por el abogado defensor Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNÁNDEZ, el mismo solicitó al Tribunal Militar le fuera exhibido a la ciudadana experta, el equipo video DVR objeto del informe pericial, solicitud ésta que fue declarada con lugar y se le expuso a la experta dicho efecto, luego de ello, a preguntas formuladas, la experto respondió de la siguiente forma: Pregunta: “¿Usted reconoce ese equipo DVR?”. Respuesta: “Si, lo reconozco fue el objeto de la experticia”. Pregunta: “¿Ciudadana Ingeniero Vallenilla usted podría decir para este tribunal si ese equipo para el momento de su recolección en la cual usted tuvo posesión, fue entregado en esas condiciones?”. Respuesta: “Si, efectivamente”. Pregunta: “¿Ciudadana Ingeniero, usted podría decir ante este tribunal como fue el proceso para la extracción de esos datos en esas condiciones en la que se encuentran ese equipo?”. Respuesta: “Dentro de la experticia le indicamos que hicimos una actividad tipo electrónica, inclusive ubicamos a un experto, ubicamos a un técnico en materia de video que nos ayudara también al proceso para poder activar el equipo, por cuanto presentaba todas estas fallas”. Pregunta: “¿Ciudadana Vallenilla cuando usted habla de ese otro técnico que de hecho en su informe?”. Respuesta: “Otro dentro de la División, ubicamos otro experto en materia de hardware para que nos ayudara con el tema de la conexión del equipo para poder activarlo”. Pregunta: “¿Pero la pregunta que se realizó fue como fue el proceso de extracción, como fue el momento en que ustedes lo recibieron, como fue ese proceso para verificar todo como fue conectado, como fue ese procedimiento?”. Respuesta: “Obviamente, ajustar y verificar internamente, destapar el equipo, verificar las interconexiones internas, que todas estuvieran colocadas allí, ajustar este panel frontal, además de eso, conectarlo a un televisor posteriormente interconectarlo con su energía eléctrica y prenderlo”. Pregunta: “¿Ciudadana Comisaria Vallenilla usted conoce algún método o programa para recuperar esa información aparte de lo que usted explico?”. Respuesta: “Si, la primera fase fue esa y la segunda fase fue sacar el dispositivo de almacenamiento y colocarlo con un bloqueador de escritura y colocar un programa forense, que reestudió, que fue el programa que utilizamos para la recepción para el escaneo y verificación, si se podía recuperar la información que allí se encontraba en estado vilox”. Pregunta: “¿Ciudadana Comisaria, cuando usted por supuesto ese técnico que realizó hizo una recomendación de llevarlo a otro departamento, otra institución para realizar la recuperación de la información?”. Respuesta: “No, realmente por el proceso de escaneo que se estaba generando, ya lo expliqué anteriormente, el disco como tal tenía varios sectores dañados, lo que hacían que cuando el escaneo llegaba a ese determinado sector ya él abortaba completamente, se le dice en informática, salirse del proceso que se está haciendo y por lo tanto no se hizo la recuperación”. Pregunta: “¿Ciudadana Ingeniero cuando usted habla de esos videos que posiblemente se hayan borrado por manipulación, que quiere dar usted a entender con esa manipulación externa y me explico, si yo no conozco nada de ese equipo y yo realizo una manipulación, eso yo lo puedo borrar con la información que pueda contener ese equipo en su disco duro?”. Respuesta: “Yo en ningún momento dije que se borraron unos videos, tampoco dije que hay uno, lo que hay es una manipulación externa respecto al equipo, es decir el simple hecho de un equipo en estas condiciones pudo haber alterado el sistema del bios, obviamente es algo que un equipo así cuando usted lo analiza se da cuenta que lo que está adentro no debería de funcionar, entonces claro esta no se dijo que alguien vino y borró la información, porque de hecho la pantalla lo dice, los archivos se encuentran en bios en estados perdido, que le expliqué que existen dos tablas, unas tablas que son índice, que me señalan donde se ubican los archivos, los cuales al dañarse esto tienden a colocar la información regada y tu no la puedes ubicar, a menos que tú hagas un proceso mayor”. Pregunta: “¿Ciudadana Comisaria Vallenilla usted, en su informe o en su experticia usted habla de ciertas situaciones de lo que es el error de lectura y me explicó al decir lo que esta acá una caída abrupta de luz, una desconexión abrupta del mismo y una manipulación del equipo, usted nos podría explicar esas tres condiciones?”. Respuesta: “Ok, como lo explique anteriormente respecto a la parte de la desconfiguración que existe con la bios que es el sistema básico de entrada salida y ese sistema me permite a mi controlar lo que es fechas, horas, cuando hay una, por ejemplo un apagado de luz, lo que tiende a dañar este sistema cada vez que pasa eso, si eso fue así porque estamos en una interrogante, si eso fue así es posible que eso haya hecho que se perdieran los archivos y se desconfigurara el sistema en lo segundo si me puede indicar el segundo y disculpe ”. Pregunta: “¿Una desconexión abrupta?”. Respuesta: “Ok, ahora bien puede pasar que una desconexión abrupta hace lo mismo, el mismo efecto y el tercero una manipulación”. Pregunta: “¿Ciudadana Comisario y última pregunta para concluir usted en su informe por supuesto usted ratificó al Ministerio Público que usted firmó la experticia, qué función tuvo la experta Meza, Betsy Meza en la experticia que función cumplió ella allí?”. Respuesta: “La misma función, la dos nos sentábamos a evaluar, analizar, hacer los procesos, un trabajo compartido”.
Al ser interrogada la perito por los Jueces Militares, a preguntas formuladas, la experto contestó de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadana Experta por favor indique que credenciales la acreditan a usted como experta en el área de informática, que cursos ha hecho, que especialidad tiene usted como carrera?”. Respuesta: “En principio soy Ingeniero en Sistemas, soy Licenciada en Ciencias Policiales, tengo una Maestría en Criminalística, hice una certificación internacional con la gaiconrense de los Estados Unidos, he hecho cursos en Colombia, Argentina, Europa, tengo varias certificaciones como peritos internacionales en materia de informática forense”. Pregunta: “¿Cuántos años de experiencia tiene usted en ese campo?”. Respuesta: “En la actualidad tengo casi 15 años”. Pregunta: “¿Ese equipo que usted identifica como DVR, que significa DVR, para que se emplea ese equipo?”. Respuesta: “Reproductor de video”. Pregunta: “¿Y para su funcionamiento se requiere de accesorios, puede indicar que accesorios requiere para su funcionamiento?”. Respuesta: “En principio este es una caja, es una caja que trae un firmware, que trae un software de tal manejo para la reproducción de video, este equipo por su características no es el más utilizado actualmente, de acuerdo de las características y la descripción de la misma tiene 16 canales para la conexión de 16 cámaras, maneja dispositivos de almacenamiento con su tarjeta controladora, en los dispositivos de almacenamientos bueno, almacena la información relacionada con los videos, sus distintos botones pulsadores, los cables de interconexión con el equipo y el monitor y su control y la fuente de energía eléctrica”. Pregunta: “¿Esa información que usted dice que se almacena en el disco duro producto obtenido de las cámaras, cual él es mecanismo para sacar, se puede sacar la información para pasarla a otro dispositivo de almacenamiento de memoria de los datos que ella recoge?”. Respuesta: “Si por supuesto, ellos tienen una, le llamaríamos así un sistema que le permite hacer los respaldos que es el backup de la información que se va y esto obviamente, estos equipo, las personas que instalan este tipo de dispositivo en X sitios deben de estar continuamente monitoreando, revisando y haciendo los respaldos de eventos que consideren que son importantes, que en algún momento se puedan solicitar, requiere de un mantenimiento cada cierto tiempo, un mantenimiento periódico, este mantenimiento el experto en informática de cada una, si organizaciones el experto en informática tiene que estar en constante comunicación con la empresa que instala los dispositivos para que le haga el mantenimiento o el respaldo de la información o el informático realizarlo”. Pregunta: “¿Usted señala que realizó dicha experticia en igual condiciones con la ciudadana experto técnico BETSY MEZA, puede informar a este Tribunal Militar en que sitio actualmente se desempeña dicha experta, o si continua laborando en el Cuerpo de Investigaciones Penal y Criminalísticas?”. Respuesta: “La experto BETSY MEZA ahora se encuentra en la Fiscalía, ella renuncio del CICPC, y en la actualidad se encuentra trabajando como experto de informática forense en la Fiscalía”. Pregunta: “¿Con respecto al peritaje que se realizó sobre el referido bien, se fijó la fecha en que dejó de funcionar, o sea, hasta que momento grabó con la experticia que se hizo?”. Respuesta: “Esa pregunta le di una respuesta hace rato no, eso no lo podemos determinar por cuanto nos entregaron el DVR en este estado y se colocó en la experticia lo que se observó”. Pregunta: “¿Pero pudiera fijarse esa información?”. Respuesta: “Lo que pasa es que, le explico algo, para la experticia, para fijar esa condición habría que hacer una experticia superior y una experticia superior para los efectos que era lo que yo le iba a recomendar al Tribunal, había que solicitar una persona que cobra todo el dinero del mundo para hacerlo, tendrían que buscar un experto externo”. Pregunta. “¿Podría decir al Tribunal que tiempo usted duró en realizar esa experticia?”. Respuesta: “Desde el momento que se recibió el equipo, en vista de todas las condiciones que tenía el equipo nosotros empezamos un proceso sobre la misma a trabajar, porque el proceso de escaneo inclusive, es un proceso que no duraba ni siquiera un día, teníamos que de repente, lo montábamos en la mañana y resulta ser que en la tarde se había caído por el problema que tenía con los sectores, si duramos muchísimo tiempo desde que se recibió hasta que se suscribió la experticia, más o menos ese es el tiempo de la experticia”.
Se puede evidenciar a través del análisis efectuado al informe oral de la referida experta que la mismo realizó una inspección técnica a instancia de la Fiscalía Militar, cuyo dictamen pericial se encuentra ubicado en la pieza 9, entre los folios 91 al 98, ratificando su contenido y firma. Que el objetivo de la experticia fue una evaluación de un equipo DVR, que entre sus características se apreciaban que presentaba su panel frontal desprendido y posteriormente cuando se hizo se pudo activar el equipo, se observó que también tenía desconfigurada la fecha, lo cual para el momento de peritación estaba desactualizado, además de eso se encontró dentro del peritaje se hizo un procedimiento de recuperación con la finalidad de extraer algún archivo de extraer los datos relacionados con videos y este, el disco duro comenzó a generar fallas en el escaneo, donde abortaba continuamente el proceso de reproducción, que el equipo pudo haber sufrido cualquier defecto externo que haya generado que se haya desconfigurado completamente la información contenida en el equipo. Que el mal funcionamiento del equipo de pudo haber debido a una manipulación que pudo haber sido que se cayó el equipo o pudo haber sido una mala manipulación del rendimiento del equipo. Que las conclusiones eran, primero, el reconocimiento del equipo y establecer si el mismo estaba en funcionamiento, el resultado de la primera conclusión es que se encuentran en mal estado de funcionamiento, segundo, se aplicaron unas técnicas especiales con el objeto de visualizar el contenido del equipo, el cual es un punto importante para los efectos de cualquiera de los manejos digitales, es verificar el daylight, que el daylight significa la fecha en la que se encuentran registrados los eventos y podemos observar que es la segunda conclusión, que las fechas se encontraban desactualizadas para el momento de la peritación, es decir, la fecha que presentaba el equipo era 1 de enero del 2000, eso es un significado que el equipo sufrió una alteración de su sistema bios en el momento conectado, manipulado o que se cayó o que no sé, pero el equipo en si sufrió un evento externo, tercero de la evaluación se determinó que el estado en el que se encuentra, claro el proceso externo que sufrió el equipo hizo que los archivos contenidos allí que son 20 en el estado de videos perdidos, desconfiguraron y perdieron, se determinó que existen la cantidad de 20 videos que se encuentran en estado de videos perdidos, es decir el objetivo de los videos, la desconfiguración por el factor externo hizo que todos estos videos se perdieran y la cuarta conclusión visto y analizados los videos del equipo grabador se puede establecer que sufrió un manejo externo lo cual generó la desconfiguración y un mal manejo del sistema, y la conclusión general, y la quinta conclusión se determinó que el sistema tiene un periodo de sobreescritura y este va a depender de la capacidad del disco duro, lo cual al llenarse borra los videos más antiguos, es decir la sobreescritura se hace de manera ascendente, esta conclusión es una conclusión de advertencia con respecto con la forma en cómo se ve en ir guardando las informaciones dentro del sistema de video, dependiendo de la capacidad que tengan los dispositivos de almacenamiento. Que en la sexta conclusión la recuperación dio como resultado negativo debido a que se inició un proceso de escaneado de los discos observados que la escritura de esto arrojó error de lectura en algunos sectores, impidiendo la continuidad del proceso, que pasa que a veces dependiendo del tiempo que tengan los dispositivos de almacenamiento ellos empiezan a sufrir como un proceso de, donde empiezan a dañarse esos sectores y esto puede ser por diferentes factores a veces pasa que los virus entre otras cosas este tienden a dañar estos sectores, que pasa que cuando se le pasa un escáner o un recuperador por esa zona el sistema aborta el proceso, entonces por eso fue que el resultado fue negativo por cuanto este proceso se hizo varias veces y realmente no pudimos tener un resultado, porque al llegar a un sector ´X´, se abortaba el proceso.
El referido informe oral debe ser concatenado con la prueba documental referida al Informe pericial ubicado en la pieza 9 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, específicamente entre los folios 91 al 98, denominado “Informe de Experticia No. 9700-227-1019-2011, de fecha 2 de septiembre de 2011, realizado en fecha 2 de septiembre de 2011, al equipo de video grabador DVR, marca CPC-CAM, modelo CPD 507, serie numérica 000E5301BDAZ, el cual fue realizado por dicha experta, y fue ratificado por la misma al momento de rendir el respectivo informe oral, en lo que se refiere a su contenido y firma, siendo su declaración totalmente congruente con el contenido de dicho informe, en lo que se refiere a la descripción de dicho aparato y en lo que se refiere al señalamiento del mal funcionamiento del mismo. De igual forma debe ser concatenado con el informe oral rendida por la experto EVANGELYS MARTINEZ, quien ante la pregunta formulada por la Fiscalía Militar referente a: “… Pregunta: “¿Ciudadana experta puede usted indicar si durante de la realización del referido reconocimiento identificó los seriales del objeto o equipo al cual se le hizo el reconocimiento?”. … Respuesta: “En realidad la pieza que se examinó se trata de una artefacto eléctrico de los denominados videos record, DVR, marca CPAM, modelo CPB507, serial número 3-E53-1BAD2, existe otro segundo serial CPD507, con su respectivo adaptador de voltaje marca Starmet, modelo TFF065190, serial 05410229, de color negro, un cable para corriente, sin serial aparente y un cable coaxial de video sin marca aparente, al cual se haya en buen estado de conservación…”. Se observa de esta manera la coincidencia de los contenidos de ambos señalamientos en lo que se refiere a la descripción del efecto examinado. De igual forma debe adminicularse con el Informa pericial denominado “Reconocimiento legal No. 0291, de fecha 21 de diciembre de 2013”, realizado por la experta EVANGELYS MARTINEZ, contenido al folio 40, de la pieza No. 12 de la documentación de las actuaciones que contienen la presenta causa, ello en razón a la coincidencia del objeto sometido a reconocimiento, como lo es el aparato DVR, marca CPAM, modelo CPB507, serial número 3-E53-1BAD2, existe otro segundo serial CPD507, con su respectivo adaptador de voltaje marca Starmet, modelo TFF065190, serial 05410229”, siendo concordante el informe oral rendido por la funcionaria JENNY VALLENILLA, con el antes citado dictamen pericial. De igual forma debe concatenarse dicho informe oral con el testimonio rendido por el Teniente Coronel ALEXANDER MORILLO, quien a preguntas formuladas por la abogada defensora VILMA BASTIDAS, expresóÑ “… Pregunta: “¿Conoce usted cual era el sistema de seguridad que existía en el hangar?”. Respuesta: “Está el personal de guardia asignado por la unidad y es un momento existió un sistema de vigilancia por cámaras que fue instalado cuando estaba el personal de la empresa ´Soyerma´, cuando se contrató para rehacer la modernización del sistema, estaba un sistema de cámaras dentro del hangar”…. “Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento Comandante de ese sistema de cámaras, si se le hacía el correspondiente mantenimiento?”. Respuesta: “Ese sistema fue dejado una vez que finalizó la contratación con la empresa, más en el tiempo que he estado allí nunca se le hizo mantenimiento, ni había personal certificado en el manejo de ese equipo”. Pregunta: “¿Comandante otra pregunta, tiene usted conocimiento, si cuando usted estaba allí en la unidad esas cámaras funcionaban?”. Respuesta: “No estoy al tanto porque como le indique el equipo quedó instalado, pero al no haber nadie que prestara el debido mantenimiento como a todos los equipos de vigilancia desconozco si estaban en total operatividad o no o sea el equipo estaba pero no sé si se grababa algo allí”. Pregunta: “¿En ese sentido Comandante, tomando como base su respuesta tiene usted conocimiento, lo vivió usted por ejemplo, de que las cámaras hayan funcionado y se halla visto un evento grabado independientemente de este hecho motivo de esta audiencia, pudo usted a ver visto una grabación?”. Respuesta: “No”.”. En este testimonio, el testigo da información respecto a la existencia, uso y funcionamiento del cual versa el informe oral sometido a análisis, informando dicho testigo sobre la operatividad del mismo y quien instaló dicho sistema en las instalaciones de la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico. De igual forma es necesario destacar que debe concatenarse dicho informe oral con el testimonio antes citado, en el cual el referido testigo le fue exhibido por parte del Tribunal Militar del aparato de reproducción de vídeo que hacía referencia en su declaración, y ante la pregunta formulada por el abogado defensor Público Militar Sargento Primero ROJAS GUERRA, referida a: “Pregunta: “¿Ciudadano testigo, reconoce usted este equipo como el que fue entregado a la Mayor MILLÁN?”. Respuesta: “El equipo no sé, pero cuando se entregó estaba totalmente ensamblado, o sea, se vé que la tapa delantera está removida””, se puede inferir de acuerdo al dicho del testigo, que la conformación del equipo al momento de ser retirado de las instalaciones como parte del proceso investigativo, no presentaba el desperfecto de tener la tapa delantera removida. De igual manera, dicho informe oral debe ser concatenado por la testimonial rendida por el testigo Coronel EVENCIO RAMIREZ, quien expresó al momento de rendir declaración, refiriéndose al aparato sometido a estudio, lo siguiente: “… yo me dirigí hasta acá porque ellos habían mandado a retirar la grabadora y en su oficina yo me senté y revisamos las grabaciones de lo que estaba allí, las grabaciones, recuerdo claramente que fueron muy interrumpidas, si se veían personas que pasaban al hangar durante las horas diurnas, las horas nocturnas no, porque las cámaras no son infrarrojas, son cámaras que necesitan una iluminación suficiente, entonces en las horas nocturnas habían cortes adicionalmente, a ese sistema de seguridad que era muy limitado trabajaba con un sistema UPS, con unas baterías de cargas, eso estaba en un salón en la parte posterior de una de las oficinas, esos sistemas lo instalaron aquí fue los asesores franceses que estaban haciendo las modificaciones de las aeronaves aquí en Venezuela, pero por el tiempo de servicio un reemplazo de las baterías los sistemas UPS, cada vez que había un corte de energía por supuesto que las grabaciones terminaban de, no se ejecutaba porque había un corte de alimentación, ese tipo de novedad se habían pasado en oportunidades que habían limitaciones con el sistema de seguridad…”. Cabe destacar que dicho testigo señala que el aparato DVR en cuestión funcionaba cuando fue llamado a la Fiscalía Militar para que reconociera las imágenes grabadas en el mismo, de lo cual se infiere que el mismo se encontraba en estado de operatividad y era operado por el propio Fiscal Militar que adelantaba la investigación en la presente causa. Por {ultimo dicho informe oral debe concatenarse con el dicho del testigo LUIS ARAUJO, funcionario policial que realizó una inspección policial en el sitio del suceso, quien señaló entre otras cosas, lo siguiente: “… Pregunta: “¿Evidenció usted en ese lugar ciudadano Subcomisario algún tipo de seguridad en dicho lugar?”. Respuesta: “Si, se encontraban unas cámaras en el lugar, pero las cuales no estaban en funcionamiento para el momento”, siendo coincidente dicho testimonio respecto a la existencia de un sistema de filmación en el sitio del suceso, cuyo centro de acopio era el aparato de vídeo DVR, sobre el que versó el informe oral en referencia.
Así, una vez analizado el presente informe oral, este Tribunal Militar obtiene el conocimiento del estado que presentaba el equipo de grabación digital que se encontraba en las instalaciones del hangar 2 de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, y que formaba parte de un sistema de seguridad de las instalaciones físicas de dicha unidad militar, en la cual presuntamente fueron sustraídos unos componentes aeronáuticos de la aeronave Hércules, siglas 5320, aparato grabador y reproductor de vídeo este que presuntamente fue alterado y dañado para impedir su funcionamiento, con miras a que no pudiera grabar las imágenes de las instalaciones en las cuales se encontraba estacionada dicha aeronave militar. En razón a ello, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a su estrecha relación al cuerpo del delito en uno de los hechos punibles objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.

4.- Informe oral rendido por la ciudadana Inspectora Jefe EVANGELYS MARÍA MARTINEZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad V-12.567.215, de 39 años de edad, de estado civil soltera, domiciliado en la población de Maracay, estado Aragua, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-Delegación Maracay; perita ofrecida por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentada, al ser interrogada acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“Realmente estoy promovida como experto, pero no tengo conocimiento del juicio”.

Previamente, antes de iniciar el interrogatorio, la representante de la Fiscalía Militar solicitó se le pusiera de manifiesto a la experto, del contenido de la experticia contenida a la pieza 12, folio 40, de la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa; lo cual se hizo. Seguidamente, al ser interrogada la experto por la representante del Ministerio Público, ésta a preguntas formuladas, respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Puede usted indicar el cargo que desempeña?”. Respuesta “Yo soy la Jefe del área técnica de la Subdelegación Maracay”. Pregunta “¿De que organismo ciudadana experta?”. Respuesta: “De la Subdelegación Maracay C.I.C.P.C.”. Pregunta: “¿Puede usted indicar la especialidad y el tiempo que lleva en la misma?”. Respuesta: “En el C.I.C.P.C., tengo trece años en el área técnica y como Jefe del área técnica tengo aproximadamente 6 años”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadana experta los estudios realizados en su área de especialidad?”. Respuesta: “Yo soy experta de dactiloscopista, también manejo el lápiz y saben que es el lápiz, experto en huellas, soy Licenciada en Administración, tengo un postgrado en Gerencia y Administración Policial y ahorita estoy por culminar Derecho”. Pregunta: “¿En primer lugar ciudadana experta lo atinente al reconocimiento legal, puede usted indicar si reconoce el contenido y la firma de dicho informe?”. Respuesta: “Si lo reconozco y es mi firma también la que aparece aquí en la experticia”. Pregunta: “¿Ciudadana experta puede usted indicar si durante de la realización del referido reconocimiento identificó los seriales del objeto o equipo al cual se le hizo el reconocimiento?”. Respuesta: “Si, ¿puedo hacer la descripción?”. Pregunta: “¿Si?”. Respuesta: “En realidad la pieza que se examinó se trata de una artefacto eléctrico de los denominados videos record, DVR, marca CPAM, modelo CPB507, serial número 3-E53-1BAD2, existe otro segundo serial CPD507, con su respectivo adaptador de voltaje marca Starmet, modelo TFF065190, serial 05410229, de color negro, un cable para corriente, sin serial aparente y un cable coaxial de video sin marca aparente, al cual se haya en buen estado de conservación”. Pregunta: “¿Ciudadana experta, puede usted indicar si apreció algún signo de devastación en los seriales que usted identificó durante la realización de la experticia?”. Respuesta: “No”. Pregunta: “¿Finalmente ciudadana experta puede usted indicar las conclusiones a la que llegó durante la realización o luego de hacer el referido reconocimiento legal?”. Respuesta: “Al hablar de conclusión vamos hablar, se va a dar la conclusión exacta de la pieza que se examinó, del mayor objeto que representa la experticia en mención, constituye un DVR, el cual se encuentra para captar y almacenar imágenes”.

Al ser interrogada por la abogada defensora Primer Teniente SUHENNI ACOSTA MACHADO, la experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Buenos días ciudadana experta, puede indicar usted en qué fecha le fue solicitada la experticia al equipo DVR que usted señala en su informe”. Respuesta: “La fecha según la experticia fue solicitada el 3 de diciembre de 2013, según la comunicación 021-13”. Pregunta: “¿Esa fecha que usted me indica, fue la fecha en que fue situada o en la fecha en que fue suscrita?”. Respuesta: “No, le informo, usted pregunto solicitada, esa fue la fecha solicitada, la fecha suscrita aquí aparece 21 de diciembre de 2013”.

Al ser interrogada por el abogado defensor Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, la experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Muy buenos días ciudadana experta, usted puede indicar a este digno Tribunal cuáles es la función del área pericial a la que usted actualmente es Jefe?”. Respuesta “¿Cuál es la que, la solución?”. Pregunta: “¿La función que se desarrolla allí, que es lo que hace esa área?”. Respuesta: “Bueno, el área técnica es aquella área especializada que realizamos varios tipos de experticias, entre ellos está el reconocimiento legal, nosotros estamos en una oficina como receptores de cada una de las evidencias que envían, tanto la policía como los organismos policiales y por supuestos nosotros mismos el C.I.C.P.C., cuando realizan un procedimiento, ellos llevan las solicitudes de experticias a la oficina y nosotros dependiendo del caso se hace la experticia y se hace un avaluó de un reconocimiento o una regulación o una experticia dactiloscopista, en este caso la experticia, también se hacen inspecciones en los sitios, ya sean inspecciones de sitio del suceso, de cadáver o inspecciones en vehículos, también realizamos las reseñas todas aquellas personas que están involucradas o investigadas en algún delito, nosotros las identificamos plenamente, nosotros le hacemos reseñas, pero los identificamos plenamente, ya sea interna o externa”. Pregunta: “¿En virtud de las múltiples funciones de su Departamento, cual fue la solicitud que recibió por parte del Ministerio Público Militar para que realizara el equipo Dvr?”. Respuesta: “Bueno, según tengo aquí y voy hacía atrás tengo el Oficio solicitando la experticia y habla de un reconocimiento legal, la experticia es un reconocimiento legal”. Pregunta: “¿Puede usted indicar al tribunal en qué consiste técnicamente un reconocimiento legal?”. Respuesta :“Por supuesto, un reconocimiento legal es aquella descripción exacta de la pieza que se va a examinar, se va a decir y dejar constancia como aquí aparece el uso, ya sea en buen estado, en mal estado, se deja constancia del uso y conservación de la misma y en las conclusiones para que sirve esa pieza, en este caso estamos hablando de un DVR y se deja constancia del mismo”. Durante el desarrollo del interrogatorio, el abogado defensor solicitó se le pusiera de manifiesto a la experto, del objeto sobre el cual recayó la experticia, a saber, una aparato denominado video record DVD marca CPA modelo CPD507, siendo dicha solicitud acordada con lugar por parte del Tribunal Militar, y se le puso de manifiesto a la experto del objeto en cuestión. Seguidamente, el referido abogado continuó interrogando de la siguiente manera: “¿Ciudadana experta, puede usted reconocer el aparato que le fue mostrado con el mismo al cual le realizó la experticia?”. Respuesta: “Examinada la pieza y verificada sus seriales identifico, si, identificativos coinciden con la misma que aparecen en la experticia”. Pregunta: “¿Ahora realizada la experticia usted, o realizado su relato usted informó a este digno tribunal que la experticia legal consiste en la verificación física del elemento expuesto para la experticia, puede usted reconocer como el estado actual en el cual se encuentra el aparato fue el que usted reconoció al momento de la experticia?”. Respuesta: “No, recuerdo el momento, por lo menos la tapa que está así suelta, no la tenía”.

Al ser interrogada por parte del abogado defensor VÍCTOR MANUEL OCHOA, la experto respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Buenos días Inspectora, Inspectora, usted al realizar la experticia del objeto de interés criminalístico, usted lo encendió, lo probó, verificó sus condiciones?”. Respuesta: “Recordemos que es un DVR y por su puesto hay ciertas acciones que nosotros nos vamos a limitar, si fue encendido, si fue enchufado y si fue encendido por algo aquí dice se halló en buen estado de conservación”. Pregunta: “¿Inspectora en el momento que se encendió, fue probado, se realizó alguna prueba verificando si existía y funcionara correctamente, si grababa si existía algún defecto en el mismo?”. Respuesta: “No, porque recordemos que ese es otro tipo de experticia, nosotros nos limitamos como bien dije, esto es una experticia de reconocimiento legal, yo solamente voy a examinar la pieza tal y como está y voy a dejar constancia del uso y conservación del mismo y las conclusiones, para que sirve, eso si se quería una experticia más allá de las funcionabilidad del aparato se tenía que dirigir a laboratorio a solicitar una experticia de coherencia, si hay imágenes coherencia y técnicas, así se llama la experticia”.

Al ser interrogada por el abogado defensor Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNÁNDEZ, a preguntas formuladas, la experto respondió de la siguiente forma: Pregunta: “¿Muy buenos días ciudadana experta, ciudadana experta, diga usted para este Tribunal que procedimientos usted aplicó para certificar el serial de ese equipo en su reconocimiento legal?”. Respuesta: “Nosotros nos basamos en la observación, nosotros hacemos una búsqueda minuciosa de cada una de los seriales identificativos que es el único que nos puede identificar, individualizar las piezas que están ahí, las piezas que se van a examinar, en este caso nosotros estamos hablando de un DVR, nosotros por supuesto sabemos que en la parte superior donde están los seriales identificativos, así como yo le dije al Alguacil, dele vuelta, porque yo sé que está en la parte posterior, ahí están los seriales identificativos y nosotros lo vamos a transcribir tal cual como aparecen en la pieza examinada”. Pregunta: “¿Ciudadana experta usted manifestó que las condiciones del equipo físicamente que usted dijo que no estaba en esas condiciones, podría indicarnos bien o algo más detallado?”. Respuesta: “No, realmente eso fue en el 2013, recuerdo si yo dejo constancia que está en buen estado es porque ninguna de las piezas están sueltas o están como en este caso de que está ahorita, pero en si del 2013, para acá, no recuerdo exactamente, yo lo identifico por los seriales del DVR”. Pregunta: “¿Ciudadana experta en el momento en que usted recibió ese equipo, usted tiene conocimiento de quién fue realmente la persona que le hizo entrega de ese equipo en su Departamento?”. Respuesta: “Recuerdo que fue una mujer, no recuerdo así, una mujer militar con un funcionario militar, una mujer y un hombre recuerdo que fueron a mi Oficina, pero hasta ahí tendría que ver la cadena de custodia para ver quién fue la persona que me la envió”. Pregunta: “¿Ciudadana experta, usted en ese momento dijo, manifestó perdón, que habían conectado el equipo, que observó usted allí en esa conexión del equipo, que necesitaba verificar usted allí?”. Respuesta: “Yo solamente dejo constancia del aparato, si enciende o no, porque si no enciende yo tengo que dejar constancia que estaba en mal estado, en regular estado, tengo que ver el estado diferente, si querían otro tipo de experticia, si tenía alguna información ahí, se enviaba al laboratorio donde los expertos en esta área de coherencia de imágenes o de audio realizaran ese tipo de experticia”. Pregunta: “¿Ciudadana experta usted en el momento que recibió ese equipo, usted consideró que si era el apropiado en el que se insistió ese momento de resguardo en entregárselo a usted ese personal si hizo ese procedimiento?”. Respuesta “Bueno la pregunta no la entiendo, si lo que quiere decir es que si ingreso tal cual como estaba ahorita, si ingreso porque recuerdo la caja, es más le hice el comentario que raro que entregan evidencias tan bien embalados, porque de verdad costó para sacarlo de ahí”. Pregunta: “Ciudadana experta una preguntica y última, en ese informe que usted plasmó allí, en ese reconocimiento llámese mi ignorancia y disculpe el tribunal está pregunta, para ese reconocimiento legal existe alguna tabla de que esos seriales si concuerdan existe algo allí certificado?”. Respuesta “No, no nosotros nos basamos como ya bien le dije nosotros nos basamos en la observación, nosotros los que hacemos es describir la pieza tal y como está si de repente le falta, ahí bien todos observaron que en la parte posterior hay dos cintas adhesivas que aparecen a cada una de los seriales si hay estuvieran ausentes uno deja constancia de que no están, nosotros lo que hacemos es la búsqueda a través de la observación, si aparecen los seriales nosotros dejamos constancia de que están los seriales, si no aparecen los seriales nosotros dejamos que por supuesto no hay serial visible del aparato y la pieza por decir algo hay cuchillo que no hay serial, nosotros le realizamos la experticia y le realizamos la descripción completa de la pieza y se deja constancia por supuesto que hay por ejemplo, hay aparatos que no tienen modelo y nosotros dejamos constancia de que el aparato no le aparece no tiene modelo, sin inscripción o por ejemplo no hay marca que por ejemplo uno lea Sony, no hay marcas así, sino que uno coloca y se deja constancia y con inscripción se lee Tokio, por decir algo”.

Se puede evidenciar a través del análisis efectuado al informe oral de la referida experta que la mismo realizó una inspección técnica de reconocimiento legal, a instancia de la Fiscalía Militar, cuyo dictamen pericial se encuentra ubicado en la pieza 12, en el folio 40, ratificando su contenido y firma. Que el objeto del estudio técnico recayó sobre un artefacto eléctrico de los denominados videos record, DVR, marca CPAM, modelo CPB507, serial número 3-E53-1BAD2, que existe otro segundo serial CPD507, con su respectivo adaptador de voltaje marca Starmet, modelo TFF065190, serial 05410229, de color negro, un cable para corriente, sin serial aparente y un cable coaxial de video sin marca aparente, al cual se haya en estado de conservación. Que al serle puesto de manifiesto el aparato en cuestión indicó que la tapa que está suelta, no la tenía. Que el aparato fue encendido, fue enchufado y si fue encendido, por lo que se halló en buen estado de conservación, pero no pudo verificar su funcionabilidad.
El referido informe oral rendido por la experta EVANGELYS MARTINEZ debe ser concatenado con la prueba documental referida al Informe pericial ubicado en la pieza 12 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, específicamente en el folio 40, denominado “Reconocimiento legal No. 0291, de fecha 21 de diciembre de 2013”, el cual fue practicado por dicha experta sobre el equipo de video grabador DVR, marca CPC-CAM, modelo CPD 507, serie numérica 000E5301BDAZ, y fue ratificado por la misma al momento de rendir el respectivo informe oral, en lo que se refiere a su contenido y firma, siendo su declaración totalmente congruente con el contenido de dicho informe, en lo que se refiere a la descripción de dicho aparato y en lo que se refiere al señalamiento del funcionamiento del mismo. De igual forma debe ser concatenado con el informe oral rendida por la experto Ingeniero JENNY VALLENILLA, quien señaló: “…en principio se solicitó aquí una evaluación de un equipo DVR, al cual ha evaluarlo macroscópicamente pudimos observar que el mismo presentaba ciertas características, características que no son normales dentro de un equipo cuando está en un total funcionamiento, se pudo observar allí dentro del equipo que presentaba su panel frontal desprendido y posteriormente cuando se hizo se pudo activar el equipo, se observó que también tenía desconfigurada la fecha lo cual para el momento de peritación estaba desactualizado, además de eso se encontró dentro del peritaje se hizo un procedimiento de recuperación con la finalidad de extraer algún archivo de extraer los datos relacionados con videos y este, el disco duro comenzó a generar fallas en el escaneo, donde abortaba continuamente el proceso de reproducción, dentro de la experticias se demuestra allí una imagen donde señala una imagen que la mayoría de los archivos se encontraban en un estado de vilox , que eso se significa en español que los videos se encuentran perdidos, es decir, el equipo puedo haber sufrió cualquier defecto externo que haya generado que se haya desconfigurado completamente la información contenida en el equipo…”. De igual forma debe concatenarse dicho informe oral con el testimonio rendido por el Teniente Coronel ALEXANDER MORILLO, quien a preguntas formuladas por la abogada defensora VILMA BASTIDAS, expresó: “… Pregunta: “¿Conoce usted cual era el sistema de seguridad que existía en el hangar?”. Respuesta: “Está el personal de guardia asignado por la unidad y es un momento existió un sistema de vigilancia por cámaras que fue instalado cuando estaba el personal de la empresa ´Soyerma´, cuando se contrató para rehacer la modernización del sistema, estaba un sistema de cámaras dentro del hangar”…. “Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento Comandante de ese sistema de cámaras, si se le hacía el correspondiente mantenimiento?”. Respuesta: “Ese sistema fue dejado una vez que finalizó la contratación con la empresa, más en el tiempo que he estado allí nunca se le hizo mantenimiento, ni había personal certificado en el manejo de ese equipo”. Pregunta: “¿Comandante otra pregunta, tiene usted conocimiento, si cuando usted estaba allí en la unidad esas cámaras funcionaban?”. Respuesta: “No estoy al tanto porque como le indique el equipo quedó instalado, pero al no haber nadie que prestara el debido mantenimiento como a todos los equipos de vigilancia desconozco si estaban en total operatividad o no o sea el equipo estaba pero no sé si se grababa algo allí”. Pregunta: “¿En ese sentido Comandante, tomando como base su respuesta tiene usted conocimiento, lo vivió usted por ejemplo, de que las cámaras hayan funcionado y se halla visto un evento grabado independientemente de este hecho motivo de esta audiencia, pudo usted a ver visto una grabación?”. Respuesta: “No”.”. En este testimonio, el testigo da información respecto a la existencia, uso y funcionamiento del cual versa el informe oral sometido a análisis, informando dicho testigo sobre la operatividad del mismo y quien instaló dicho sistema en las instalaciones de la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico. De igual forma es necesario destacar que debe concatenarse dicho informe oral con el testimonio antes citado, en el cual el referido testigo le fue exhibido por parte del Tribunal Militar del aparato de reproducción de vídeo que hacía referencia en su declaración, y ante la pregunta formulada por el abogado defensor Público Militar Sargento Primero ROJAS GUERRA, referida a: “Pregunta: “¿Ciudadano testigo, reconoce usted este equipo como el que fue entregado a la Mayor MILLÁN?”. Respuesta: “El equipo no sé, pero cuando se entregó estaba totalmente ensamblado, o sea, se vé que la tapa delantera está removida””, se puede inferir de acuerdo al dicho del testigo, que la conformación del equipo al momento de ser retirado de las instalaciones como parte del proceso investigativo, no presentaba el desperfecto de tener la tapa delantera removida. De igual manera, dicho informe oral debe ser concatenado por la testimonial rendida por el testigo Coronel EVENCIO RAMIREZ, quien expresó al momento de rendir declaración, refiriéndose al aparato sometido a estudio, lo siguiente: “… yo me dirigí hasta acá porque ellos habían mandado a retirar la grabadora y en su oficina yo me senté y revisamos las grabaciones de lo que estaba allí, las grabaciones, recuerdo claramente que fueron muy interrumpidas, si se veían personas que pasaban al hangar durante las horas diurnas, las horas nocturnas no, porque las cámaras no son infrarrojas, son cámaras que necesitan una iluminación suficiente, entonces en las horas nocturnas habían cortes adicionalmente, a ese sistema de seguridad que era muy limitado trabajaba con un sistema UPS, con unas baterías de cargas, eso estaba en un salón en la parte posterior de una de las oficinas, esos sistemas lo instalaron aquí fue los asesores franceses que estaban haciendo las modificaciones de las aeronaves aquí en Venezuela, pero por el tiempo de servicio un reemplazo de las baterías los sistemas UPS, cada vez que había un corte de energía por supuesto que las grabaciones terminaban de, no se ejecutaba porque había un corte de alimentación, ese tipo de novedad se habían pasado en oportunidades que habían limitaciones con el sistema de seguridad…”. Cabe destacar que dicho testigo señala que el aparato DVR en cuestión funcionaba cuando fue llamado a la Fiscalía Militar para que reconociera las imágenes grabadas en el mismo, de lo cual se infiere que el mismo se encontraba en estado de operatividad y era operado por el propio Fiscal Militar que adelantaba la investigación en la presente causa. Por último dicho informe oral debe concatenarse con el dicho del testigo LUIS ARAUJO, funcionario policial que realizó una inspección policial en el sitio del suceso, quien señaló entre otras cosas, lo siguiente: “… Pregunta: “¿Evidenció usted en ese lugar ciudadano Subcomisario algún tipo de seguridad en dicho lugar?”. Respuesta: “Si, se encontraban unas cámaras en el lugar, pero las cuales no estaban en funcionamiento para el momento”, siendo coincidente dicho testimonio respecto a la existencia de un sistema de filmación en el sitio del suceso, cuyo centro de acopio era el aparato de vídeo DVR, sobre el que versó el informe oral en referencia.
Así, una vez analizado el presente informe oral, este Tribunal Militar obtiene el conocimiento del estado de conservación que presentaba el equipo de grabación digital que se encontraba en las instalaciones del hangar 2 de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, y que formaba parte de un sistema de seguridad de las instalaciones físicas de dicha unidad militar, en la cual presuntamente fueron sustraídos unos componentes aeronáuticos de la aeronave Hércules, siglas 5320, aparato grabador y reproductor de vídeo este que presuntamente fue alterado y dañado para impedir su funcionamiento, con miras a que no pudiera grabar las imágenes de las instalaciones en las cuales se encontraba estacionada dicha aeronave militar. En razón a ello, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a su estrecha relación al cuerpo del delito en uno de los hechos punibles objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.
Se deja constancia que el informe oral a ser rendido por la experto promovida por la Fiscalía Militar, a saber la perito BETSI MEZA, fue prescindido a solicitud de cada una de las partes intervinientes en la presente causa, de acuerdo a solicitud expresada ante este Tribunal Militar en la sesión de juicio oral y público desarrollada en fecha 25 de mayo de 2015, razón por la cual dicha prescindencia fue homologada por parte de los jueces militares integrantes del Tribunal Militar, ordenándose la continuación del debate oral y público, sin contar con la presencia de dicha experta.

PRUEBA DE TESTIGOS

Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:

1.- Testimonio rendido por el ciudadano Primer Teniente MANUEL ANTONIO DONCEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V-14.806.443, de 33 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, plaza del Grupo Aéreo de Transporte número 6, con sede en la Base Aérea “El Libertador”, ocupando cargo como técnico en aviónica de la referida unidad militar; testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Al momento se me llegó una citación en la cual fui como testigo de lo ocurrido el día 5 de agosto del 2011, cuando me encontraba trabajando en el hangar de mantenimiento, hangar número 2, en esos días, eso fue en día viernes, se procedió hacer los trabajos administrativos con respecto a la aeronave, ese día mi persona estuvo presente en la cabina de la avión, el avión es un Hércules C130-5320, el fin de semana no hubo ninguna actividad laboral, al día lunes yo me percato de que faltaban en la cabina dos equipos, uno era un play guía control panel, que es el que se encarga del piloto automático de la aeronave y unos indicadores de combustibles de la cabina, eso fue el día lunes, yo procedo a decirle al más antiguo que en ese momento era el Comandante TADEO, que es él que trabaja con aviónica y él procedió a decirle al más antiguo del hangar que fue para ese tiempo, está mi Coronela DILIA y se procedió a dar una orden de revisar completamente la aeronave para ver qué otras cosas faltarían dentro de él, esa investigación arrojó que faltaban más componentes, no me acuerdo cuantos pero si me acuerdo que eran más equipos que faltaban dentro de la aeronave y ahí hasta el momento lo que se, es que se ha aperturado la investigación y a causa de eso es el curso donde estamos ahorita”.
Al ser interrogado por la representación del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿indique usted señor testigo el cargo que usted desempeñaba para el momento del mes de agosto del año 2011”. Respuesta: “Para esa fecha yo era adjunto en la sección de aviónica, ese era mi cargo”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo quien era su superior inmediato?”. Respuesta: “El Teniente Coronel GONZÁLEZ TADEO”. Pregunta: “¿En segundo lugar puede usted señalar ciudadano testigo el motivo por el cual usted ingresó a la cabina del avión el día que usted indica en su exposición el día viernes 5 de agosto del 2011, indique el motivo?”. Respuesta: “El motivo por el cual yo entré en la cabina es porque estaba trabajando en esa aeronave en una recuperación, una inspección y yo estaba formando parte de un grupo de trabajo que se encontraba en el avión”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo quien se encontraba encabezando o al mando de ese grupo de trabajo que usted hace mención en esta respuesta?”. Respuesta: “No recuerdo, pero si vi que estábamos en labores de mantenimiento para esa fecha y recuerdo que el más antiguo que era el Comandante GONZÁLEZ, quien nos pidió que hiciéramos los trabajos de rutina de mantenimiento para la aeronave, no le sabría decir con certeza quienes más estaban conmigo”. Pregunta: “¿Puede usted indicar específicamente las funciones que desempeñaba ese mantenimiento que usted hace mención en esta respuesta anterior?”. Respuesta: “Mi función era la recuperación del sistema de aviónica en la aeronave, puesto que el avión se encontró en una etapa de mantenimiento y mi función era velar porque los equipos de aviónica estuviesen en correcto conocimiento”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo durante su exposición usted señala igualmente que volvió a ingresar en la cabina del avión en cuestión el día lunes 8 de agosto del 2011, puede usted indicar igualmente el motivo por el cual usted ingresó a la referida cabina ese día?”. Respuesta: “Una vez que nosotros terminamos los labores de mantenimiento como fue el día viernes, a nosotros se nos pide que le demos un 360, que es un recorrido completo a la aeronave para ver que no hayan herramientas, que no haya quedado algún suichet en on, o haya quedado un consumo de corriente en la aeronave, el día lunes nuevamente nosotros empezamos nuestra jornada de mantenimiento, como yo estuve el día viernes y yo fui el que hizo el 360, el recorrido en la cabina el día lunes lo vuelvo hacer y es cuando yo me percato que hacen falta el flay guía control panel y los indicadores de combustibles”. Pregunta: “¿Puede usted indicar específicamente y puntualmente las partes y componentes de las cuales usted se percató que estaban ausentes al momento que ingreso a la cabina?”. Respuesta: “Para el día lunes cuando yo ingresé en la cabina me percaté que faltaba un componente flay guía control panel y 9 indicadores de combustibles es lo que yo presencie que faltaba”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo si el día viernes 5 de agosto del 2011, usted se percató si estaban presente las dichas piezas?”. Respuesta: “Las piezas que les mencioné si, si estaban presentes”.
Al ser interrogado por el abogado defensor Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, el testigo respondió a preguntas formuladas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted dentro de su relato dice que realizó un llamado 360 el día viernes al finalizar la jornada, en este recorrido se pudo percatar que las piezas del avión estaban completas”. Respuesta: “Si, si me percaté”.
Al ser interrogado por el abogado defensor VÍCTOR MANUEL OCHOA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted era plaza perteneciente a qué Grupo, puede indicar nuevamente para este digno tribunal?”. Respuesta: “Nosotros trabajábamos en ese momento bajo una integración entre el Servicio de Mantenimiento y el Grupo Aéreo de Transporte número 6, yo fui en calidad de apoyo por el Grupo Aéreo de Transporte número 6, a apoyar la recuperación del avión 5320, al Servicio de Mantenimiento, en ese momento yo siempre he sido plaza de Grupo 6, que estaba fungiendo como un trabajo y apoyando al Servicio de Mantenimiento”. Pregunta: “¿Primer Teniente usted como plaza del Grupo Aéreo número 6, usted en su oportunidad cada vez que ingresaban en el hangar dejaban constancia en acta de las entradas y sus salidas, con personal adscrito al personal de ese hangar de mantenimiento?”. Respuesta: “Nosotros no tenemos un control de una entrada o una salida, pero si tenemos un parte diario en el cual mi jefe sabe que por decirle somos 10 profesionales a la orden de él, que esos 10 profesionales estén o cuales son su situación para ese momento, pero un control de entrabada y de salida o sellar una tarjeta o algo así, no”. Pregunta: “¿Usted manifiesta que usted es experto en aviónica, sistema de aviónica, usted puede explicar a este digno tribunal, que comprende el sistema de aviónica?”. Respuesta: “El sistema de aviónica o la palabra aviónica es una palabra compuesta que avio de aeronave y viónica que es la electrónica, lo que quiere decir que es la electrónica de la aeronave, en lo que es mi especialidad y esa electrónica incluye la parte de navegación y la parte de comunicación de una aeronave”. Pregunta: “¿Teniente usted manifiesta que hizo un recorrido un 360, en ese recorrido usted lo hizo solo o acompañado?”. Respuesta: “En ese momento el día viernes estaba solo”. Pregunta: “¿Inmediatamente que usted terminó el recorrido, usted deja constancia en algún libro de novedades del recorrido que usted hizo en el avión?”. Respuesta: “No, no se hace una constancia, el 360 es un recorrido visual dentro de la cabina de la aeronave, como yo trabajo en esa aérea lo que es la cabina, logré percatarme que estaban completos el flay guía y los 9 instrumentos de medición de combustible”. Pregunta: “¿Usted se encontraba solo en el momento, nuevamente quiero preguntar, solo o acompañado en el momento?”. Respuesta: “Solo”. Pregunta: “¿A qué hora hizo usted ese recorrido de manera exacta el día viernes?”. Respuesta: “Exacta, una hora precisa no la tengo, lo que puedo acotar es que fue en el transcurso de la mañana, puesto que en ese momento también hubo una limpieza de hangar, una limpieza de los espacios comunes de nosotros y el cierre de operaciones como tal, del trabajo administrativo y técnico dentro de la aeronave”. Pregunta: “¿En horas de la mañana antes del medio día o después del medio día?”. Respuesta: “Antes del medio día”. Pregunta: “¿Primer Teniente usted manifiesta en su exposición que usted estaba adscrito a Grupo 6 y que usted es un personal de 5 o 10 personas más que están bajo la subordinación de un superior inmediato, usted puede relatar nuevamente a este digno tribunal ya que se encontraba bajo esa subordinación, el día lunes de quien le dio la orden de que usted fuera a revisar nuevamente el avión Hércules 5320?”. Respuesta: “No es una orden como directa que el Primer Teniente DONCEL, vaya y revise la aeronave es una doctrina que existe entre nosotros hacer un 360 en la aeronave, para ver si hay algún componente que esté encendido o que esté apagado, el encendido de las baterías ya que eso consume y corta la vida de la misma para el momento de iniciar al trabajo nuevamente uno también se percata de hacer el proceso de una instalación de la una planta, colocar otra vez las baterías en on, encender el sistema de aviónica, en mi caso, uno no se da cuenta que está faltando un componente, sube la mirada y faltan 9 indicadores de combustibles, es algo así como que una persona entre a su vehículo diariamente y ve el reproductor, al día siguiente se monte y no lo vea, no hay una orden de que tiene que revisarlo hacer un 360 en el vehículo, pero por instinto usted se da cuenta que falta ese reproductor, algo así es lo que yo quiero que me entiendan lo que pasó cuando yo ingresé en la aeronave”.
Al ser interrogado por el abogado defensor Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿A que hora hizo su recorrido el día viernes y la hora que hizo su recorrido el día lunes?”. Respuesta: “La respuesta para la pregunta es que nosotros tenemos formación a las 8 de la mañana, en esa formación hay un chequeo de personal, se giran instrucciones, a las instrucciones nuevas que hayan de trabajo pendiente del transcurso de la semana o durante el mes se continúa dándole seguimiento a la falla o a resolver el problema que haya generado esa orden de trabajo, igual a la respuesta anterior que le di, no hay una hora exacta para que yo le puede decir fue a las 8, fue a las 9, porque no hay un chequeo de la aeronave a qué hora salió, pero si le puede decir hay una formación y dura 5 o 10 minutos, 5 o 10 minutos me tardare en llegar a la aeronave, serian 8:20, 8:25, 8:30, pero exacta, exactamente no le tengo la hora y aun así sabiendo que han pasado 2 años, 3 años desde el 2011 no le sabría decir con franqueza a qué hora fue”. Pregunta “¿Usted manifiesta en su exposición que ustedes entraban en el hangar número 2, para entrar a ese hangar para poder dilucidar ustedes entraban parte del Grupo 6 y ustedes se identificaban, dejaban constancia en algún libro de novedades o daban información algún superior inmediato de ustedes que ustedes se dirigían a ese hangar número 6?”. Respuesta “La respuesta a la pregunta es que nosotros no llevamos esos libros, no hay un control de entrada, simplemente la formación diaria para la llegada y la salida”. Pregunta: “¿Primer Teniente en el momento de que, usted puede indicar como se podía acceder al C130-5320, si tenía unas medidas de seguridad para poder entrar, algún dispositivo?”. Respuesta: “Para entrar al Hangar 2, donde se encuentra parqueada la aeronave hay que pasar por un puesto de guardia que se llama a la persona que es ajena al Servicio de Mantenimiento, allí debe de buscar al Oficial de Día de DIAMDEA, una vez pasada por ahí, uno se dirige al hangar número 2, ahí hay un profesional de guardia y ese profesional de guardia le da la información que uno requiere, si está buscando a un profesional o si está buscando a un repuesto, en el caso de la persona que está trabajando directamente con la aeronave se hace una lista solicitando, yo requiero un profesional que me apoye en aviónica, ese es jefe envía a una persona, en este caso mandan a mi Primer Teniente DONCEL, mi Teniente DONCEL busca al Comandante TADEO que es su jefe inmediato directo y él Comandante TADEO, diga al guardia de hangar en este momento Primer Teniente DONCEL va a venir a formar parte del trabajo de mantenimiento de la aeronave, ese es el chequeo, ya del siguiente día, la siguiente semana no hace falta que yo pase por DIMADEA o él Oficial de Día o el guardia hangar número 2, puesto que ya fue notificado que yo voy a estar ejerciendo trabajo de mantenimiento y apoyo para esa aeronave para el tiempo que sea requerido”. Pregunta: “¿Primer Teniente y para ingresar a la aeronave tenía algún dispositivo de seguridad?”. Respuesta: “A parte del guardia hangar, no hay ningún sistema de seguridad que permita la entrada a la aeronave”.
Al ser interrogado el testigo por la abogada defensora Capitán YULIMAR BORGES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga usted si tiene conocimiento de en qué momento ocurrieron los hechos que hoy se investigan en este día?”. Respuesta: “No entiendo la pregunta”. Pregunta: “¿Qué si usted tiene conocimiento verdad desde que día ocurrieron los hechos de la sustracción que supuestamente narra usted que hacen falta algunas partes del avión?”. Respuesta “No tengo conocimiento”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo diga usted con que quería decir con que no hubo ninguna actividad laboral el fin de semana del 6 verdad, del viernes 5, al lunes 8 de agosto?”. Respuesta: “No hubo actividad laboral en el sentido de trabajo en la aeronave, por ejemplo mi especialidad de aviónica no tuvimos que ir ni sábado, ni domingo a hacer ningún trabajo ya que el horario de trabajo de nosotros es de lunes a viernes”. Pregunta: “¿Y de mantenimiento tuvo usted alguna información si hubo en ese fin de semana mantenimiento a la aeronave?”. Respuesta: “No, sólo lo que investigamos, lo que se digo en el transcurso de los hechos del acontecimiento en adelante”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, diga usted si tiene conocimiento de que el avión verdad en este caso tuviera algún candado o alguna cerradura en la puerta?”. Respuesta: “No, no tengo conocimiento”. Pregunta: “¿Pero dijo usted en una respuesta anterior, declaro que no había sistema de seguridad en el avión?”. Respuesta: “En la respuesta anterior yo dije que no hay un sistema de seguridad aparte del guardia hangar en el avión, no hay, o que si está puesto un candado o una cerradura, no tiene candado”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, el día lunes 8 de agosto del 2011, en el momento que usted fue a realizar el mantenimiento del avión, usted también fue sólo o fue acompañado con alguien más?”. Respuesta: “En ese momento se dio inicio al trabajo de mantenimiento y no fui solo, fue la gente de que va hacer el trabajo de laminado, la gente de línea de vuelo, todos los que teníamos trabajo involucrado y ordenes de trabajo abierta nos abocamos al trabajo”. Pregunta: “¿Pero en la revisión que dice usted que se dio cuenta que faltaban alguna piezas a la aeronave, estaba usted acompañado o se encontraba sólo?”. Respuesta: “En lo que cuenta a la falta de flay guía control panel y los 9 indicadores de combustibles que faltaban en la aeronave, el día lunes, si yo subí solo porque yo era el que estaba trabajando por la parte de aviónica de la aeronave”.
Al ser interrogado por el abogado defensor Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNÁNDEZ, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: “¿Diga usted para este tribunal, si el día viernes cuando usted realizó un 360, existía alguna programación para ese día realizar algún mantenimiento a la aeronave?”. Respuesta: “Eso fue el día viernes y si había mantenimiento en la aeronave”. Pregunta: “¿Teniente DONCEL, el día viernes quien le ordenó a usted realizar ese 360 a la aeronave, o realizar esa inspección en ese momento?”. Respuesta: “Como lo dije anteriormente no hay una orden directa, ni una doctrina de mantenimiento que nos pide dar un 360 en la aeronave para verificar que los componentes y los botones estén en off no estén en la posición de encendido, puesto que esto consume energía de la batería de la aeronave, lo cual acorta la vida útil de la misma, es por eso que la doctrina de mantenimiento no hubo una orden directa de que yo lo hiciera”. Pregunta: “¿Teniente DONCEL, cuando usted habla de que realizar ese 360, con antelación hubo una reunión con su jefe, por supuesto, porque debe existir alguna, como todo especialista, una programación como tal dentro de esas guías de inspección, debe de existir lo que llaman el 360, es correcto?”. Respuesta: “Correcto”. Pregunta: “¿En esa reunión inicial el jefe que usted nombró en los hechos narrados, el Comandante GONZÁLEZ TADEO, él manifestó que se iba a realizar un trabajo ese día viernes en la parte de aviónica?”. Respuesta: “No”. Pregunta: “¿Teniente DONCEL, cuando usted elevó la novedad el día lunes de que existía un hecho de que faltaban unos repuestos, unos instrumentos dentro de la cabina, a quien usted le elevó esa novedad?”. Respuesta: “Se la elevé al Comandante TADEO, jefe de aviónica”. Pregunta: “¿El Comandante TADEO, si tiene conocimiento, diga usted a este tribunal, que respuesta le dijo el Comandante TADEO sobre esa realidad que fueron los hechos que él realizó en ese momento de recibir la novedad?”. Respuesta: “El día lunes cuando pasa la novedad de los componentes que faltan en la aeronave, él da la orden de que todos hacen una formación y nos envían una revista 360 grados a la aeronave e incluyendo motores, ductos, aires acondicionados, hélices, todo y cada especialidad que revisara todo lo que le compete para ver si había otro repuesto o había otro componente que no se encontrara en la aeronave y que haya sido víctima de un hurto”. Pregunta: “¿Ciudadano Teniente DONCEL, mi última pregunta, usted tiene conocimiento quien era el jefe del Comandante TADEO?”. Respuesta: “Para ese entonces era el Coronel RAMÍREZ, pero él se encontraba de reposo y seguía la Coronel DILIA”.
Se puede evidenciar a través del análisis efectuado a la declaración testimonial, que el día 5 de agosto del 2011, cuando se encontraba trabajando en el hangar número 2 de la Dirección de Mantenimiento, procedió hacer los trabajos administrativos con respecto a la aeronave Hércules C130-5320, que el fin de semana no hubo ninguna actividad laboral, que al día lunes se percató de que faltaban en la cabina dos equipos, uno era un play guía control panel, que es el que se encarga del piloto automático de la aeronave y unos indicadores de combustibles de la cabina, que eso fue el día lunes, que yo procedo a decirle al más antiguo que en ese momento era el Comandante TADEO, quien a su vez le informó a la Coronela DILIA SALÓN, que esta ordenó revisar completamente la aeronave para ver qué otras cosas faltarían dentro de él, que esa investigación arrojó que faltaban más componentes.

Así, una vez analizado el presente testimonio, este Tribunal Militar obtiene el conocimiento acerca que se produjo la sustracción de una serie de piezas de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, el cual se encontraba situado en el hangar número 2 de las instalaciones de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, con sede en la Base Aérea “El Libertador”, ubicada en Maracay, Edo. Aragua; que la ocurrencia de esa presunta sustracción se produjo entre un período de tiempo comprendido entre el viernes 5 de agosto de 2011 y el lunes, 8 de agosto del referido año; que el testigo en cuestión informa sobre la ausencia de un conjunto de piezas las cuales se identifican como el panel de control de vuelo y nueve indicadores de combustible, todos ellos ubicado en la cabina de pilotaje; que tal ausencia se detectó como parte de sendas inspecciones realizadas por dicho profesional militar como parte de su trabajo de técnico en aviónica integrante del equipo que efectuaba reparaciones en la aludida aeronave. Que tal novedad fue transmitida a sus superiores inmediatos, detectándose con ello, a posterioridad la ausencia de otras piezas de dicha aeronave.

En razón a lo anteriormente expuesto, SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en uno de los hechos punibles objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.

2.- Testimonio rendido por el ciudadano Sargento Supervisor DAVID RAMÓN PACHECO AGUIAR, titular de la cédula de identidad No. V-8.834.544, de 50 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Cagua, estado Aragua, plaza del Cuartel General del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ocupando cargo como Jefe de Personal de la referida unidad militar; testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“Bueno tengo entendido para la fecha del 5 de agosto de 2011, si no me equivoco, fue que sustrajeron un material del perteneciente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de un avión que teníamos en recuperación en el hangar número 2 del Servicio de Mantenimiento DIMADEA, bueno ese viernes, tengo entendido que son unos indicadores de combustibles, realmente no sé qué más, si son unos indicadores de combustibles del C130-5320, un instrumento, pero no se para que tal es el fin de ese instrumento, que más le puede decir”.
Al ser interrogado por la Representación del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas, lo siguiente: Pregunta: “¿Diga usted ciudadano testigo que cargo desempeñaba para el mes de agosto del año 2011?”. Respuesta: “Me desempeñaba como técnico estructurista avanzado en el taller de aviónica”. Pregunta: “¿Diga usted ciudadano testigo si la colocación del cargo que desempeñaba para ese momento, estaba cumpliendo funciones o estaba desempeñando esas funciones en esa aeronave 5320?”. Respuesta: “Si me encontraba cumpliendo funciones de restauración con ese avión”. Pregunta: “¿Puede usted indicar específicamente que funciones se encontraba cumpliendo?”. Respuesta: “Mi función en el avión era la parte de miscelanios de la parte estructural”. Pregunta: “¿Puede usted ilustrar a los ciudadanos Magistrados a que se refiere con la parte de miscelanios con la parte estructural?”. Respuesta: “Es la parte que tiene que ver con miscelanios, todo lo que tiene que ver con la cabina, instrumentos, alguna modificación, todo eso”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo quien era su jefe inmediato?”. Respuesta: “Teniente Coronel JOSÉ TADEO”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo que profesional más antiguo se encontraba a cargo de ese grupo de trabajo o grupo de plataforma?”. Respuesta: “Coronela DILIA SALÓN”.
Al ser interrogado el testigo por la abogada defensora Primer Teniente SUHENNY ACOSTA MACHADO, él mismo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano Sargento Supervisor diga usted en qué condiciones se encontraba usted al momento de efectuar los labores de la plataforma del C130?”. Respuesta: “Me dirigía en la madrugada de ese día, me dirigía hacia Caracas para el Ipsfa, específicamente a hacer unas compras de mi casa bien equipada, viernes y sábado, el viernes compré y el sábado fui a buscarlos y el resto del fin de semana estuve en mi casa”. Pregunta: “¿Ciudadano Sargento Supervisor, diga usted a que unidad pertenecía para el momento de cumplir estas funciones en la aeronave C130?”. Respuesta: “Grupo Aéreo de Transporte número 6”.
Al ser interrogado el testigo por el abogado defensor Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, él mismo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted manifestó en su narrativa que tuvo conocimiento de la sustracción de un material del día 5, el día 5 usted se encontraba dentro de la unidad?”. Respuesta: “Tuve conocimiento a partir del día lunes, no del mismo 5, del lunes, y yo el fin de semana estuve como dije anteriormente, el viernes me dirigía a Caracas y el sábado también y el domingo estuve en mi casa, el día lunes cuando llegué a mi sitio de trabajo fue que nos enteramos de eso”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted puede ilustrar a este digno tribunal cuál fue el conocimiento que tuvo el día lunes al llegar a la unidad?”. Respuesta: “Una vez que le pasan revista al avión, todos los lunes se hacía se pudieron percatar que faltaban unos instrumentos de combustible, entonces ahí fue donde se dieron cuenta que faltaban esos indicadores de combustibles en el avión”.
Al ser interrogado el testigo por el abogado defensor VICTOR OCHOA, él mismo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted puede acotar para este digno tribunal, si por el conocimiento que tiene quien fue la persona que hizo la revista a el avión C130-5230?”. Respuesta: “Como tal no le puede decir quién es la persona porque eso dependía del taller de aviónica”. Pregunta: “¿Usted puede indicar a este honorable tribunal la cadena de mando de aviónica, todos los superiores inmediatos de usted y la funciones de cada uno de ellos?”. Respuesta: “Para aquel entonces se encontraba el Comandante Teniente Coronel JOSÉ TADEO que era el jefe del taller, el Mayor DILGAN NOGUERA, que era el segundo, que es especialista en aviónica, el Capitán ANZOLA, que también es especialista en comunicaciones y mi persona”. Pregunta: “¿Usted en su exposición indica que pertenecía al Grupo Aéreo número 6, usted tenía alguna función esencial, alguna orden de trabajo para ese avión C130-5320?”. Respuesta “En aquel momento no”. Pregunta: “¿Sargento usted puede indicar a este honorable tribunal cuando fue la última vez que usted realizó un trabajo para él C130-5320?”. Respuesta: “Bastante tiempo, porque ese avión el trabajo tenia era de envergadura de la parte estructural y yo no tenía orden de trabajo de ese avión”. Pregunta: “¿Usted nunca entró a la aeronave desde un tiempo aproximado de una semana, 15 días, un mes, tenia muchísimo tiempo sin entrar al avión?”. Respuesta: “No muchísimo tiempo, pero como no tenía trabajo en ese avión no tenía porqué frecuentar ese avión”. Pregunta “¿Sargento usted manifiesta que pertenecía al Grupo Aéreo número 6, como hacia el Grupo Aéreo número 6 para hacer trabajos en ese avión, a través de una orden escrita, oral, por parte de algún superior, lo puede indicar?”. Respuesta “Yo en aquel momento era orgánico al Grupo Aéreo número 6, pero estaba destacado en el proyecto ´Tepuy´”. Pregunta: “¿Puede explicar para este digno tribunal?”. Respuesta: “Yo tenía 6 años, 7 años en el proyecto ´Tepuy´,, yo recibía órdenes de mi jefe inmediato, de mi jefe él Comandante TADEO, JOSÉ TADEO”. Pregunta: “¿Y cuáles eran las ordenes que le indicaba o le instruía el Comandante TADEO directamente?”. Respuesta: “Ordenes de trabajo escritas referente a cualquier trabajo de estructura”. Pregunta: “¿Sargento cómo se entera usted, como llega la noticia a usted de la sustracción de esos componentes, como se enteró?”. Respuesta: “El día lunes cuando me apersono a mi horario de trabajo a eso de las 10, 11 de la mañana, cuando empiezan a pasarle revista al avión, entonces se dan cuanta la gente que va a pasarle revista, se dan cuenta que faltan los indicadores, ahí es cuando yo me entero de que faltaban los indicadores, pero más no es que se lo habían sustraído, pensábamos que era que se lo habían quitado para hacerle algún mantenimiento o llevado para la sección de electrónica, mas nada”. Pregunta: “¿Pero se entera por terceros, por comentarios o alguna persona en especifica le dijo a usted mi Sargento sustrajeron unas piezas o faltan unas piezas del C130?”. Respuesta: “Comentarios en el mismo hangar”.
Al ser interrogado el testigo por la abogada defensora Capitán YULIMAR BORGES, él mismo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted si tenía conocimiento de que día exactamente se dieron cuenta de que no estaban las piezas faltantes del C130?”. Respuesta: “El día lunes”. Pregunta: “¿Usted dijo en su relato que el día viernes, usted tenía ya el conocimiento de esa sustracción o no?”. Respuesta: “Falso, el día lunes cuando me apersoné a mi trabajo, el día viernes estaba yo en Caracas”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento de que persona o que personal fue el que hizo la inspección ese día al avión que se percató de esta falta de piezas?”. Respuesta: “No”.
Se puede evidenciar a través del análisis efectuado a la declaración testimonial rendida por dicho profesional militar, que este tiene conocimiento que en fecha del 5 de agosto de 2011, se sustrajo un material del perteneciente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de un avión que se encontraba en recuperación en el hangar número 2 del Servicio de Mantenimiento DIMADEA, que tiene conocimiento que son unos indicadores de combustibles, del C130-5320. Que para dicha fecha se desempeñaba en dichas instalaciones como técnico estructurista avanzado en el taller de aviónica, y estaba desempeñando esas funciones en esa aeronave 5320. Que para la fecha, la Coronela DILIA SALÓN, era la profesional más antigua dela plataforma. Que el conocimiento que tuvo fue a partir del día lunes siguiente, ya que el fin de semana estuvo en la ciudad de Caracas y cuando llegó el lunes a su sitio de trabajo fue que se enteró de ese hecho.

Así, una vez analizado el presente testimonio, el cual es a todas luces referencial, ya que este testigo señala que fue informado cuando regresó a sus labores ordinarias, el día 8 de agosto de 2011, a las instalaciones de la unidad militar en la cual prestaba servicios, acerca que se produjo la sustracción de una serie de piezas de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, el cual se encontraba situado en el hangar número 2 de las instalaciones de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, con sede en la Base Aérea “El Libertador”, ubicada en Maracay, Edo. Aragua; que le informaron que se no se encontraban en la nave una serie de medidores de combustible de dicha nave. Que tal novedad fue transmitida a sus superiores inmediatos.

En razón a lo anteriormente expuesto, esta declaración testimonial SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en uno de los hechos punibles objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.

3.- Testimonio rendido por el ciudadano Coronel JOSÉ TADEO GONZÁLEZ GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. V-9.803.719, de 47 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Villa de Cura, estado Aragua, plaza del Servicio de Mantenimiento de la Aviación Bolivariana, hasta los momentos sin cargo designado; testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“Bueno el conocimiento que tengo, el día que se pasa la novedad el día 5 creo, que el día 5, no recuerdo exactamente la fecha pero fue al momento que me encontraba yo de control anual, me fue informado telefónicamente que faltaban ciertos equipos de la aeronave, yo le hice la acotación de que se debería de confirmar con la unidad de Grupo 6 o con otra persona que se incluya en esa área, que trabaje y confirmar con otra persona en desempeño laboral pudo haber movido los componentes y al día siguiente cuando yo estoy presente en el hangar, se hicieron las respectivas confirmaciones, tanto como Grupo 6, el personal de aviónica, para confirmar de que no habían sido removido por cuestión de trabajo, puesto de que se había pasado la novedad de que el día viernes anterior de ese fin de semana y el día lunes, prácticamente los componentes no estaban en la aeronave y se procedió a hacer la investigación, o sea, la investigación no, si no la confirmación de que no habían sido removido por cuestión de trabajo, una vez ya confirmado se procede a elevar la novedad de que los equipos no estaban presentes en la aeronave y ahí se suscitó todo este proceso, de que los equipos habían sido sustraídos de la aeronave”.
Al ser interrogado por la Representación del Ministerio Público, el testigo a preguntas formuladas, contestó a las mismas de la siguiente manera: Pregunta: “¿Señale usted ciudadano testigo el cargo que desempeñaba y donde era plaza específicamente durante el mes de agosto del año 2011?”. Respuesta: “En esos momentos estaba adjunto al Servicio de Mantenimiento, cargo por nombramiento ninguno, no tenía cargo por nombramiento, simplemente era el más antiguo o el más antiguo de lo que era el taller de aviónica”. Pregunta: “¿Puede usted indicar las funciones que desempeñaba como el más antiguo del taller de aviónica como usted señala?”. Respuesta: “Ofrecer el mantenimiento a lo que es el área o lo que es el sector de aviónica, que es la parte de la electrónica de la aeronave, inclusive supervisar lo que es las fallas o ciertos trabajos en el área de aviónica que se le realiza al avión o a la aeronave que este en curso de mantenimiento”. Pregunta: “¿Puede usted indicar en la colocaciones de aviónica específicamente y ubíqueme por favor el sitio exacto de la aeronave donde realizaba esas funciones del aviónica para ese momento?”. Respuesta: “En el taller de aviónica, es una oficina o un espacio físico dentro de las instalaciones del hangar que están en la parte este del hangar”. Pregunta: “¿Había un personal de aviónica trabajando específicamente en la aeronave y en caso de ser afirmativo ubique el sitio especifico de la aeronave donde usted estaba desempeñando dicho mantenimiento?”. Respuesta: “A la aeronave se le estaba efectuando un servicio, una inspección y ahí abarca todas las aéreas, incluyendo el área de aviónica el Teniente DONCEL estaba asignado al área de la cabina, o sea, que en ese momento estaba trabajando en el área de la cabina, tenía esa semana haciendo trabajo e inclusive se le había dado lo que era el inventario, lo que era la parte de inspección de entrada, lo que era verificar la existencia de los equipos e inclusive el día viernes, cuando se cierran las actividades estaba completamente lo que era la aviónica, físicamente estaba completo el avión”. Pregunta: “¿Puede usted indicar, usted habla en su exposición de que le fue pasada la novedad de manera telefónica, puede usted indicar que profesional militar o en si defecto el personal civil le pasó la novedad?”. Respuesta: “No recuerdo si fue el mismo Teniente DONCEL o el Mayor WILJAN NOGUERA que estaba, o sea, el que estaba después de mí, el más antiguo después de mí, no recuerdo la llamada, pero si sé que la llamada fue del hangar, o sea, de ahí de las instalaciones, para preguntarme si había otra persona que estuviera trabajando o si yo había mandado a remover por otra parte”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo durante de su exposición usted señala que se verificó que no había sido en la ausencia de las piezas y partes no había sido por remoción y se había confirmado que no había sido removida, puede usted explicar de manera más explícita en cuanto a la remoción y quien autorizaba dicha remoción?”. Respuesta: “Normalmente la remoción en donde el área de mantenimiento es para intercambiar por uno que este operativo, o sea, eso es normalmente rutina de trabajo, pero para remoción de equipos como tal era simplemente para oficio o sea rutina normal de trabajo, no remoción de equipo o para enviarlos al ente reparador”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo y quien autorizaba esa remoción de la que está señalando?”. Respuesta: “Simplemente es un procedimiento normal, donde se elabora la orden de trabajo al ente reparador y se envía al sitio de almacén cuando es una remoción de un equipo dañado”. Pregunta: “¿Puede usted especificar el procedimiento general de un día de trabajo en cuanto a lo que se refiere a su área específicamente, si se está haciendo una inspección de aviónica?”. Respuesta: “Normalmente en el área de inspecciones existen tarjetas de trabajo donde se verifica el funcionamiento de las etapas del aeronave, donde esa inspección genera posibles fallas y esas posibles fallas deben ser corregidas y en esa corrección implica podemos, o sea, remueven componentes dañados, se reemplazan por componentes que estén útil, en el caso de que está en stock de repuestos, pero todo es debidamente asentado e inclusive por la carta de trabajo, orden de trabajo e inclusive el equipo es removido cuando es colocado una tarjeta verde o componente que está para reparación y es enviado directamente a almacén o es almacenado en el área mismo del hangar, hasta tanto se le dé la autorización de ser enviado al exterior para ser reparado”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted en su exposición usted habla de unas tarjetas de supervisión de trabajo y ordenes de trabajo, que profesional militar supervisaba para ese momento esas tarjetas de trabajo y esas órdenes de trabajo?”. Respuesta: “Ese es el área de control de producción, el encargado hasta los momentos es el ciudadano Teniente Coronel VELÁZQUEZ, que es él que lleva lo que es la parte del plan, la relación de órdenes, de trabajos que nacen de unos boletines que deben efectuársele a la aeronave de acuerdo a la inspección a realizarse”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo con ocasión del desempeño de sus funciones, a quien daba novedades referentes al avance o referente a esas órdenes de trabajo a la que usted hace mención?”. Respuesta: “Todo se centralizaba a la persona que fuere más antiguo de la plataforma de transporte”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo cuando habla de centralizar a la persona más antigua de la plataforma de transporte, quien era para ese momento el profesional más antiguo de la plataforma de transporte?”. Respuesta: “La Coronel DILIA SALÓN era la más antigua al momento de la plataforma de aviones de transporte, ahí se centralizaba lo que era el área de cartas de trabajos y avances de los formatos de mantenimiento”.
Al ser interrogado el testigo por la abogada defensora VILMA JOSEFINA BASTIDAS CUENCA, el mismo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted es experto en aviónica?”. Respuesta: “Eso es correcto”. Pregunta: “¿Usted ha hablado de que para la reparación de todos los equipos se hacía una remoción de equipos, diga para el tribunal, cuáles eran esos registros históricos que debían quedar de esas remoción de los equipos y cuál era el instrumento para el mismo, o sea donde se debían asentar, esos registros históricos, como debían quedar, que yo removía, sustituía perdón que iban hacer reparados, para el tribunal la respuesta?”. Respuesta: “Normalmente los registros históricos son llevados para componentes mayores, los equipos de aviones son componentes de menor proporción, normalmente se lleva un registro y es asentado en la libreta del avión donde fue removido y ahí lleva la parte del serial del equipo e inclusive número de parte del equipo removido y el equipo instalado, todo eso va asentado en la libreta del avión que cada avión tiene personalizado su libreta de mantenimiento, su libreta de vida”. Pregunta: “¿O sea la libreta es la vida del avión ahí debe de estar anotado todo?”. Respuesta: “Eso es correcto”. Pregunta: “¿Diga para el tribunal ciudadano Coronel, si cada componente tiene un número de parte, diga para el tribunal si cada componente tiene un número de parte?”. Respuesta: “Si, cada componente de la aeronave tiene un número de parte”. Pregunta: “¿Diga para el tribunal, ciudadano testigo si cada componente tiene un número común y un número de individualización, diga para el tribunal?”. Respuesta: “El componente además del número de parte tiene un número de serial, la parte de aviónica normalmente tiene el número de parte y el serial que lo identifica cada componente como único”. Pregunta: “¿Diga para el tribunal, ciudadano testigo, si en el procedimiento de remoción de piezas de aviones en procesos de reparación debe ser asentado en una hoja de inspección diga para el tribunal?”. Respuesta: “Normalmente la hoja de vida del avión es la libreta del mismo, ahí debe descansar los registros de los equipos removidos e inclusive se anota el serial del equipo removido y se anota el serial del equipo, o sea el desmontado y el serial del equipo montado para el momento del mantenimiento, ese registro debe quedar asentado en la libreta del avión”. Pregunta: “¿Diga para el tribunal ciudadano testigo, cuales son los símbolos, la respuesta para el tribunal, cuales son los símbolos que deben ser registrados en la hoja de inspección cuando un avión se encuentra en proceso de reparación?”. Respuesta: “¿Símbolos?”. Pregunta: “¿Signos, cuáles son los símbolos, por ejemplo en la libreta de vuelo, por ejemplo o en las mal llamadas sabanas donde está todo ese registro, cuales son todos esos símbolos o signos que identifican, permítame ciudadano Juez Presidente en describir la pregunta, por ejemplo si un avión está en proceso de reparación, si un avión no puede volar o si un avión está en posición de volar?”. Respuesta: “Existen los que es la diagonal, que es que el avión puede volar pero tiene sus limitaciones, las X rojas que no permiten que la aeronave pueda efectuar el vuelo porque e inclusive atenta contra seguridad y la infu, que es una información que va en un recuadro rojo, donde la persona manipula la libreta del avión, que la persona que manipula la libreta del avión puede percatarse que hay una información de carácter general que debe ser tomada en cuenta para inclusive, para el mantenimiento del avión e inclusive la operatividad de la aeronave”. Pregunta: “¿Dónde debe de estar escrito esos símbolos?”. Respuesta: “En la 781, que es un formato que está incluida dentro de la libreta del avión”.
Al ser interrogado el testigo por la abogada defensora Primer Teniente SUHENNY ACOSTA MACHADO, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano Coronel, diga usted en qué condiciones se encontraba la aeronave al momento de llegar la aeronave al hangar número 2 para las reparaciones correspondientes efectuadas a la misma”. Respuesta: “Cuando una aeronave ingresa a la parte de inspección o a la parte de mantenimiento mayor, o mantenimiento de inspección, como lo dice la palabra este, la aeronave ingresa en el carácter de disponibilidad o indisponibilidad, quien lo va a decir es la libreta del avión, en este caso el 5320, ya era una inspección por un, por tiempo excedido de vuelo o sea, esa era la inspección que se le iba a efectuar a la aeronave”. Pregunta: “¿Ciudadano Coronel, diga usted con qué frecuencia hacia las verificación de estas tarjetas especiales aplicadas al avión C130, a las cuales usted hace referencia anteriormente?”. Respuesta: “Una vez que las tarjetas son asignadas al jefe de cada taller, en el caso de aviónica es asignado personal dentro de cada taller para el cumplimiento, el cumplimiento de esas tarjetas normalmente se hacen en la semana de lunes a viernes, cuando no hay, cuando no lo amerita por necesidad o por necesidad de servicio simplemente se trabaja, el trabajo o la labor es de lunes a viernes y normalmente de acuerdo a la cantidad de tarjetas que haya para el momento”. Pregunta: “¿Diga usted si para el momento, si tiene conocimiento, si para el momento de efectuar la supuesta sustracción de estos componentes del avión de la cual hemos hecho referencia, es necesario utilizar unas herramientas determinadas o si esto se puede desconectar manualmente?”. Respuesta: “Normalmente son herramientas comunes, estrías, palas, destornilladores para remoción de lo que es la parte de indicadores de combustibles y FGCP que está central de la cabina”.
Al ser interrogado por el abogado defensor Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted puede por favor ilustrar a este tribunal en sentido de describir que es la libreta del avión?”. Respuesta: “La libreta del avión es su cédula de identidad, es donde se lleva todo los registro de fallas, fallas corregidas, fallas reportadas, componentes faltantes, todos los reportes, lo que es la vida del avión e inclusive las horas de vuelos de cada motor, horas de vuelo de cada hélice, cantidades de aterrizajes por el tren, todo lo que es la historia, todo lo que es la cédula de identidad de esa aeronave, es la identidad es exclusiva de esa aeronave”. Pregunta: “En relación a esa respuesta puede describir para el tribunal, ¿Qué son las tarjetas de los equipos, usted habló de la tarjeta del avión y ya me la está describiendo ahora puede describir que son las tarjetas?”. Respuesta: “Las tarjetas es lo que genera los boletines, lo que se genera de los boletines es lo que se va a cumplir la actividad que se va a cumplir por cada una de las áreas eso es lo que se llama las tarjetas, las tarjetas son prácticamente la actividad que se le va a realizar la actividad de mantenimiento que se le va a realizar a la aeronave por especialidad, por taller o por especialista”. Pregunta: “¿Y esas tarjetas reposan dentro de la libreta?”. Respuesta: “No, esas reposan en planes, normalmente planes es quien elabora la orden de trabajo que esa orden de trabajo es generada por los boletines que viene del fabricante, el fabricante normalmente propone, suministra cuales son las novedades o las fallas que deben atacarse a tantas horas o tanto tiempo estipulado de la aeronave por el fabricante”. Pregunta: “¿Y en esa libreta guardan los registros de mantenimiento que se le hace a cada componente del avión?”. Respuesta: “En la libreta sólo queda registrado es el equipo que tiene el aeronave, el removido en el caso de que sea removido, un componente que lleva un serial se anota el serial del removido y también se asienta el serial del equipo instalado, pero en la libreta no va registrado serial por serial, lo que está instalado en la aeronave, sino que simplemente el mantenimiento, o sea, la novedad que se está ejecutando al momento de que genera el mantenimiento”. Pregunta: “¿Usted como el más antiguo de aviónica para el momento de que ocurrieron los hechos puede describir cuales fueron esos componentes que se encuentran actualmente en litigio?”. Respuesta: “Si, el set completo de indicadores de combustibles de cabinas y el fly guía control panel, que es el control de la parte de navegación que tiene el piloto en cabina, o sea, es la parte que controla lo que es la parte de navegación”. Pregunta: “¿En virtud de tener ese conocimiento y de ser el más antiguo de aviónica para el momento, puede informar a este tribunal si se dejó registro de la pérdida o el faltante o la ausencia de estos componentes en la respectiva libreta del avión”. Respuesta: “Se hizo asentamiento, pero no teníamos al momento el serial del que estaba instalado, simplemente se hizo la salvedad del faltante, más no teníamos los seriales que estaban al momento instalados en la aeronave”. Pregunta: “¿En la tarjeta que usted habla del fabricante que indica los trabajos preventivos, trabajos que hay que hacerle a cada componente esa tarjeta individualizados por números de piezas y por serial?”. Respuesta: “No, las tarjetas que yo hablo son simplemente actividades de mantenimiento a cumplir, actividades para el C130, ni siquiera para una aeronave en específico si no son tarjetas de trabajos o de actividades de trabajos que deben realizarse a un periodo de tiempo ya vencido para hacerle ese mantenimiento”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento en virtud de que trabaja, trabajó directamente en este sistema para el momento de que ocurrieron los hechos si ese avión C130 entró en operatividad?”. Respuesta “No entiendo la pregunta”. Pregunta: “¿Después de sucedido los hechos en controversia en esta sala ese avión pudo volar?”. Respuesta: “Inclusive ese avión ingresó a la área operativa en Grupo 6, en calidad de operativo”. Pregunta: “¿En virtud de que ese avión entró en área operativa de Grupo 6, entiendo que pudo entrar a los aviones operativos, normalmente se asentó en la libreta cual número de parte y de componente de esto que ya supuestamente estaban ausente, cual número de parte se encontraba en el avión para el momento de que el avión pudo volar?”. Respuesta: “Eso es correcto y sus seriales también”. Pregunta: “¿La libreta del avión normalmente donde reposa?”. Respuesta: “Donde se encuentra el avión, donde se encuentra la aeronave debe permanecer la libreta, inclusive cuando el avión entra a mantenimiento por inspección, el avión debe de ir con su registro histórico y su libreta del avión, inclusive el acta de entrega del avión como el avión está pasando a la orden del Servicio de Mantenimiento”. Pregunta: “¿Entiendo entonces si para el avión poder entrar a funcionamiento o para tener sus actividades operativas de actividades normales, debe siempre estar acompañado de su libreta si el avión tiene su libreta el avión no puede entrar a operatividad?”. Respuesta: “No, no puede entrar en operatividad, la libreta es quien va a decir si el avión puede volar o no”.
Al ser interrogado por el abogado defensor VÍCTOR MANUEL OCHOA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Indique a este digno tribunal la estructura del taller que usted estaba a su mando en su oportunidad y a su vez indique a este digno tribunal también el personal que usted tenía tanto militar como civil bajo su mando”. Respuesta: “La estructura como le había dicho anteriormente estaba dentro de las instalaciones del hangar, se encontraba bueno en ese tiempo era Mayor, el Teniente Coronel WILJAN NOGUERA, el Capitán MIGUEL ANZOLA, el Sargento Mayor de Primera DANIEL REYES, los que en realidad trabajan en el área aparte de electricidad y aviónica, la ciudadana CRISBELYS SÁNCHEZ y más no recuerdo sí, porque para ese tiempo ya otros que no están ahorita”. Pregunta: “¿Coronel quién era el superior inmediato suyo dentro, encima del taller que Oficial Superior estaba bajo subordinación de usted?”. Respuesta: “Para el momento era la Coronel DILIAN SALÓN y el Coronel, no me acuerdo de verdad”. Pregunta: “¿Quién era el jefe de DIMADEA en ese entonces?”. Respuesta: “No lo recuerdo”. Pregunta: “¿Coronel usted manifiesta que una vez entrado el avión al hangar, lo expresó, se le hacía una inspección, por el conocimiento que usted tiene como testigo y como Oficial del taller de aviónica que Oficial le hizo la inspección al avión en aquel entonces cuando fue recibido?”. Respuesta: “Cuando se inició la inspección del 5320, esa inspección se inició en Grupo 6, la inspección nació en Grupo 6, por cuestión de espacio se remueve la aeronave de Grupo 6, hasta al hangar número 2 pero la inspección de entrada de los componentes se hizo fue en Grupo 6, cuando el avión llega al hangar de mantenimiento, ya la inspección se había iniciado, simplemente se trasladó del hangar de Grupo 6 al hangar de mantenimiento fue donde la parte de aviónica que es la que más serial o más identificado está con la parte de serialización de equipos donde se buscó hacer una inspección de entrada visual de los componentes”. Pregunta: “¿Esa inspección visual que Oficial la realizó?”. Respuesta: “El Primer Teniente MANUEL DONCEL”. Pregunta: “¿Esa inspección que realizó el Teniente DONCEL la hizo solo o acompañado?”. Respuesta: “Bueno él simplemente era el responsable, él era el que firmaba las tarjetas y al momento en que se le asigna la responsabilidad era él estaba asignada la actividad a realizar con quien fue él a la aeronave, o sea, no desconozco porque él pudo haberse, o sea, él pudo haber ido con una u otra persona, pero no recuerdo si él requiere del apoyo o la colaboración de otra persona, pero la inspección visual, no necesita otra persona con él”. Pregunta: “¿Esa inspección visual que usted manifiesta usted, dejan por escrito en un libro de novedades algún informe, algo que deje constancia de las piezas electrónicas del avión C130 5320?”. Respuesta: “Existe un cuaderno sin carácter legal donde se han anotado registros, inclusive no nada más del 5320, sino también de diferentes aeronaves por la parte única y exclusivamente de aviónica, donde hay registros, donde se removió, serial, se conectó otro serial, pero no exclusivo del 5320, inclusive como le estoy diciendo, no tiene ningún tipo de carácter legal, sino simplemente es como un registro interno del taller”. Pregunta: “¿Ese libro o cuaderno como usted le llama quien lleva ese cuaderno, que Oficial lleva ese cuaderno dentro del taller de aviónica?”. Respuesta: “No existe alguien responsable del cuaderno, sino simplemente que se anota esa relación de equipos removidos o equipos desmontados o equipos, simplemente solo para llevar un control”. Pregunta: “¿Coronel por el conocimiento que usted tiene sobre la aeronave 5320, usted tiene conocimiento si llevaban ordenes de trabajo, el control interno, si existían archivos o si existían ordenes escritas de las piezas pertenecientes a la aeronave o las piezas que fueron cambiadas por algún otro componente”. Respuesta: “Cuando la aeronave salió por primera vez, por primera vez no cuando salió de un mantenimiento anterior del Servicio de Mantenimiento, el avión sale con sus registros serializados, esos registros al igual que la libreta del avión también pasan los registros históricos de esta aeronave, ahí va serializado lo que es la parte de aviónica, que es el caso que estamos tocando acá, pero eso se escapa de control nuestro cuando la aeronave pasa a la unidad operativa por el tren o por la rutina de trabajo, ahí pasa a cambios de equipos que normalmente nunca vienen con el mismo serial con que salió del Servicio de Mantenimiento, entonces por eso es que se escapa de nuestras manos de que el serial con que viene la aeronave es el mismo serial con que salió, con que se le hizo el mantenimiento anterior, si me entiende no, entonces su registro para su momento si los hubo en el mantenimiento anterior de que regresara al servicio de mantenimiento normalmente por rutina de trabajo o por la unidad operativa que a su vez tiene que hacer intercambios por mantenimiento de ellos, de la unidad operativa normalmente no coinciden, no son los mismos, entonces si hubo los registros cuando el avión salió en el mantenimiento anterior, si salió con su libreta y sus registros para esa fecha, la fecha anterior, pero el avión cuando llega al Servicio de Mantenimiento nuevamente en este proceso de mantenimiento, o sea, estaba en proceso y era el trabajo que se estaba elaborando, tratar de serializar lo que considero que trae la aeronave para esta nueva inspección, hasta ese momento cuando ocurre el hecho no se había terminado ese trabajo”. Pregunta: “¿Coronel por el conocimiento que usted tiene, usted en su exposición dice que la aeronave se encontraba en Grupo 6, usted sabe cuáles fueron las consecuencias o las causas por la que esa aeronave se trasladó de Grupo 6, al hangar de DIMADEA?”. Respuesta: “La desconozco, simplemente cuando el avión llega al Servicio de Mantenimiento es donde se planteó hacer una serializacion de los componentes que estaban llegando a la unidad”. Pregunta: “¿Coronel por el conocimiento que usted tiene conoce al Oficial Superior que giró la orden de trasladar esa aeronave del Grupo 6 a la División de Mantenimiento?”. Respuesta: “No, simplemente cuando llega la aeronave, bueno ya es un extra y hay que hacerle mantenimiento, cuando la aeronave llega al hangar número 2 de mantenimiento, pero el inicio de la inspección fue en el hangar de Grupo 6”. Pregunta: “¿Coronel por el conocimiento que usted tiene, usted recuerda el Oficial Superior que recibió esa aeronave 5320?”. Respuesta “La llamada?”. Pregunta: “¿Quién recibió en DIMADEA en el hangar de mantenimiento esa aeronave?”. Respuesta: “No tengo conocimiento, simplemente como le estoy diciendo la inspección se originó en Grupo 6 y estaba gente del Servicio de Mantenimiento en Grupo 6, o sea, era un equipo de trabajo integrado entre las dos unidades, simplemente yo vi el traslado por cuestiones de espacio físico, o sea, lo vi a mi parecer de esa manera, desconozco cualquier otra”. Pregunta: “¿Coronel por el conocimiento que usted tiene, usted manifiesta que se hace una inspección visual a la aeronave, usted realizó alguna inspección visual a la aeronave como jefe del taller de aviónica?”. Respuesta: “Se designó al Teniente DONCEL y estaba trabajando en esa inspección”. Pregunta: “¿A lo entendido, usted nunca visualizó, nunca inspeccionó esa aeronave?”. Respuesta: “Por supuesto para darle la orden al Primer Teniente DONCEL, yo tengo que subir a la aeronave y decirle pues las zonas y las áreas que debe inspeccionar, que es lo que debe visualizar, por decir algo en las diferentes áreas donde hay componentes electrónicos, donde hay equipos de aviónica por supuesto, el día que llega la aeronave para darle la responsabilidad yo tengo que subir a la cabina con él y decirle, señalarle las aéreas donde se debe hacer la inspección, o sea, es algo muy superficial, algo muy visual muy físico el trabajo más detallada lo iba hacer el Primer Teniente DONCEL”. Pregunta: “¿Coronel usted puede explicar a este digno tribunal una vez que se visualiza las aéreas afectadas en la parte de aviónica, como se emite una orden de trabajo, a quien se le envía esas órdenes de trabajo y como se lleva un control de esas órdenes de trabajo?”. Respuesta: “El procedimiento administrativo de la parte de las ordenes de trabajo se genera en la Sección de planes, donde nacen las actividades a elaborar de mantenimiento de la inspección de esa aeronave, en esas órdenes de trabajo no hay seriales, no hay componentes, simplemente seriales de mantenimiento, la parte de remoción y seriales, eso nace ya una vez que haya algún desperfecto alguna falla en la actividad de mantenimiento, porque si no, no hay necesidad de remoción, la remoción nace ya cuando hay una falla en la actividad de mantenimiento que se está realizando”. Pregunta: “¿Coronel usted puede ilustrar a este digno tribunal ya que usted era el Oficial Superior del Teniente DONCEL, cuáles eran verdad, sus actividades o sus funciones dentro de la aeronave y que comprendía cada una para el momento de empezar los trabajos en la aeronave en la parte de aviónica, que debía hacer en el momento de comenzar la actividad y en el momento de culminarla?”. Respuesta: “Mis funciones?”. Pregunta: “¿Las funciones del Teniente DONCEL, es decir, las instrucciones daba por usted como Oficial Superior, usted le indicaba Teniente usted tiene que realizar ciertas actividades y cuales eran esas actividades?”. Respuesta: “Las actividades son las normales que general, son las tarjetas, aparte de esas fue que le di la instrucción que las serialización de los componentes de aviónica, por lo que estoy diciendo los componentes de aviónica son los que en realidad ya vienen serializados, entonces la instrucción era que era el mantenimiento normal de las tarjetas y este un registro de seriales de los que tenía la aeronave o lo que la aeronave está ingresando en el hangar de mantenimiento”. Pregunta: “¿Usted manifiesta que dada unas ordenes de trabajo, usted realizaba esas órdenes de trabajo o esos oficios a quien se lo enviaba o a quien comunicaba el personal militar que iba a trabajar en esa aeronave?”. Respuesta: “Normalmente las ordenes de trabajo se entregan semanal, o sea, la que va el plan, el va arrojando ciertos panel de trabajo de acuerdo del mantenimiento de esa aeronave o de la aeronave que está en proceso de mantenimiento y al darse cumplimiento semanalmente se da una reunión, lo que se llama reunión de producción, para ver el avance y el cumplimiento de las ordenes de trabajo entregadas en esa semana, que es control que se lleva del cumplimiento de las ordenes de trabajo para llevar un porcentaje a nivel del macro de todas las especialidades de la aeronave que está en mantenimiento para el momento”.
Al ser interrogado el testigo por parte de la abogada defensora Capitán YULIMAR BORGES, el testigo contestó a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga usted si cuando realizó la inspección con el Teniente DONCEL, quedó asentado en el libro que llevaba en la unidad que usted planteó en su declaración”. Respuesta: “La orden de la inspección?”. Pregunta: “¿Yo decía usted realizó, usted planteó hace ratico verdad, usted dijo que hizo una inspección con el Teniente DONCEL, yo quería saber si esa inspección quedó asentada en el libro que usted planteó que llevan en la unidad?”. Respuesta: “No, porque es algo rutinario, es algo de trabajo, no quedó asentado nada de la orden directa al Teniente DONCEL, no quedó ningún registro”. Pregunta: “¿Diga usted que día específicamente realizó la inspección con el Teniente DONCEL?”. Respuesta: “Fue una semana antes, la fecha exacta no la recuerdo”. Pregunta: “¿Diga usted Coronel donde quedan archivadas esas inspecciones que se le realizaban a la nave?”. Respuesta: “En cada orden de trabajo hay una especificación de lo que se realiza material consumido y horas hombres efectuadas por cada trabajo efectuado, todo eso queda en la orden de trabajo”. Pregunta: “¿Diga usted si el Teniente DONCEL, llevaba un libro de novedades?”. Respuesta: “No tengo conocimiento, simplemente él elaboraba las ordenes de trabajo, llenaba su orden de trabajo y el registro se hizo simplemente sin una página en blanco, porque era de consumo interno”. Pregunta: “¿Diga usted si el día viernes 5 de agosto 2011, cuando realizó la inspección el Teniente DONCEL quedó constancia de que el avión estaba completo y no tenía faltantes?”. Respuesta “No, no quedó nada en acta, simplemente los que él dice que visualizo en ese momento, pero no quedo nada”.
Al ser interrogado por el abogado defensor Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNÁNDEZ, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Diga usted para este tribunal si para esa fecha que presuntamente ocurrieron los hechos, que labores usted cumplía?”. Respuesta: “Para el día lunes me encontraba yo de control anual, como dije anteriormente se me hizo la llamada telefónica para preguntarme de unos equipos faltantes y simplemente le dije que no tenía conocimiento de que había mandado a remover los equipos de la aeronave, entonces fue cuando al día siguiente martes no recuerdo la fecha fue cuando recibo la novedad directamente y se procedió a confirmar con la unidad operativa Grupo 6 y con otro personal que labora en el área de, o sea, con el personal que labora en el taller de aviónica, para ver las posibilidades de alguna remoción por algún otro trabajo, se requería de espacio físico y confirmar que en realidad no fue por, o sea, que los equipos faltantes no fue por una rutina de trabajo, después una vez confirmado esto es cuando se pasa la novedad o se oficializa la novedad de los equipos faltantes”. Pregunta: “¿Bien ciudadano Tadeo usted, habla de ese día martes, el día lunes los siguientes posteriores de los hechos y esas semana anterior de lo que fue lunes a viernes, que labor usted cumplía si era operacional de vuelo o era administrativa, que labor usted cumplía?”. Respuesta: “Labores administrativas, normalmente me abocaba a la parte de lo que era en la parte de aviónica, era la parte administrativa en el taller de aviónica”. Pregunta: “¿Ciudadano Coronel Tadeo, el día viernes 5 quien realizó la inspección a la cabina por la parte de aviónica?”. Respuesta: “Estaba el Primer Teniente MANUEL DONCEL, era el que estaba elaborando la inspección, o sea, que estuvo en la cabina ese día en la cabina del 5320”. Pregunta: “¿Ese día de que el Teniente realizó la inspección le pasó esa novedad, o usted recibió esa información de que estaba todo sin novedad o existía una novedad para ese momento?”. Respuesta: “No, hasta los momentos trabajo de rutina normal el día viernes simplemente la inspección que se hace visual de que todo esté en orden y más ningún otro detalle, sino que simplemente estaba todo en orden, estaba todo en la cabina sin novedad”. Pregunta: “¿Ese fin de semana lo que fue sábado y domingo, usted tiene algún conocimiento de si se realizó algunas labores de mantenimiento a esa aeronave?”. Respuesta: “No, ninguna, ese fin de semana no hubo labores, o sea, no tengo conocimiento de que hubo algún tipo de labores”. Pregunta: “¿Ciudadano Coronel, como usted se entera de los presuntos hechos que sucedieron ese fin de semana y llamase presuntos hechos como se entera usted quien le pasa la novedad, quien le da esa información?”. Respuesta: “Como le había dicho anteriormente me encontraba de controla anual el día lunes y recibí una llamada telefónica donde me preguntaban porque ni siquiera me estaban pasando la novedad, me preguntaban si tenía conocimiento de unos equipos faltantes, como la llamada estaba, como fue la llamada de control anual fue muy leve, o sea, la atención fue muy rápida, simplemente me dijo era unos equipos faltantes y no me dijo que se habían removido unos equipos como indicadores de combustibles, porque esa fue la primera novedad que me dicen y yo le informé que no tenía conocimiento, que teníamos que confirmar con los entes anteriormente nombrados, que era la unidad operativa y otras personas que tuvieran acceso de otros talleres, taller de mecánica o taller de ambientales, que tuvieron por espacio físico que removerlo, día martes, cuando yo llego a la unidad es donde en realidad oficialmente subo a la aeronave y vemos que esos componentes faltantes, se hace una pequeña investigación de los posibles entes que pueden manipular, que pueden haber removido los componentes por espacio físico o por rutina de trabajo y es cuando confirmamos y ya después de confirmada la situación, se hace oficialmente la novedad que hay unos equipos faltantes”. Pregunta: “¿Ciudadano Coronel, en las anteriores respuestas que ha dado en su relato, usted habla de que esos equipos todos tiene seriales cierto?”. Respuesta: “Eso es correcto, todos los equipos de aviónica tienen su serial”. Pregunta: “¿Usted cuando habla ahorita se verificó, eso es cuando ya dijeron bueno, si es verdad hubo una sustracción, ustedes verificaron eso en la libreta de chequeo, perdón en la libreta del avión que esos seriales de esos equipos pudieron haber existido en otras libretas?”. Respuesta: “Como le había explicado, existe la serializacion, cuando la aeronave salió del mantenimiento anterior de este mantenimiento, de esta nueva inspección se estaba haciendo el trabajo para serializarlo, porque ya una vez cuando retorné de la unidad operativa normalmente no son los mismos seriales, porque en su rutina de trabajo o en su falla, ellos intercambian, hay autorización para cambiar equipos al momento de si hay una falla y normalmente esos seriales por la rutina de trabajo de la unidad operativa no son los mismos que cuando salió anteriormente y ese era el trabajo que se le estaba elaborando, aun no culminado de serialización de la aeronave en esta inspección en ese momento”.
Se puede evidenciar a través del análisis efectuado a la declaración testimonial rendida por dicho profesional militar, que fue informado telefónicamente que faltaban ciertos equipos de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, que se confirmó tal novedad, que dichos componentes no habían sido removidos como parte del proceso de mantenimiento de dicha aeronave, y que luego de ello se procedió a elevar la novedad de que los equipos no estaban presentes en la aeronave. Que el conocimiento de la ocurrencia de los hechos lo obtuvo durante el mes de agosto del año 2011. Que la aeronave en cuestión se le estaba efectuando un servicio, una inspección, incluyendo el área de aviónica que el Teniente DONCEL estaba asignado al área de la cabina, que al mismo se le había dado la orden de hacer el inventario, lo que era la parte de inspección de entrada, lo que era verificar la existencia de los equipos, que inclusive el día viernes, cuando se cierran las actividades estaba completamente lo que era la aviónica, físicamente estaba completo el avión. Que el profesional militar más antiguo de la plataforma de transporte era la Coronel DILIA SALÓN, que ella se encargaba de centralizar lo que era el área de cartas de trabajos y avances de los formatos de mantenimiento. Que la aeronave en cuestión ingresó a la parte de inspección o a la parte de mantenimiento mayor, o mantenimiento de inspección, que ya era una inspección por un por tiempo excedido de vuelo. Que los equipos cuya presunta sustracción fue detectada, se trata del set completo de indicadores de combustibles de cabinas y el fly guía control panel, que es el control de la parte de navegación que tiene el piloto en cabina, que es la parte que controla lo que es la parte de navegación.

Así, una vez analizado el presente testimonio, el cual es a todas luces referencial, ya que este testigo señala que fue informado cuando regresó a sus labores ordinarias, un lunes, del mes de agosto de 2011, a las instalaciones de la unidad militar en la cual prestaba servicios, acerca que se produjo la sustracción de una serie de piezas de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, el cual se encontraba situado en el hangar número 2 de las instalaciones de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, con sede en la Base Aérea “El Libertador”, ubicada en Maracay, Edo. Aragua; que el teniente MANUEL DONCEL, que trabajaba con él en el Departamento de Aviónica, fue el que detectó dicha novedad, al llegar ese día lunes y verificar mediante una inspección que faltaban unos equipos de la cabina del avión, los cuales eran los indicadores de combustible y el director de vuelo del avión.

En razón a lo anteriormente expuesto, esta declaración testimonial SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en uno de los hechos punibles objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.

4.- Testimonio rendido por el ciudadano Teniente Coronel CÉSAR ENRIQUE GARCÍA MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-11.174.138, de 43 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la población de Palo Negro, estado Aragua, plaza del Servicio de Mantenimiento de la Aviación Bolivariana, ocupando el cargo de encargado de la plataforma del C-130 del hangar 2 de la referida unidad militar; testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“Las pérdidas de los equipos de la C130-5320, cuando nos percatamos o el día que nos pasaron la novedad que fue un día lunes, el Primer Teniente DONCEL que es el que estaba trabajando en la cabina, él nos informe que el día lunes que él, el día viernes estaba trabajando en esa área de la cabina y nos preguntó si alguien había bajado los equipos de combustibles que estaban en ese momento y le preguntamos al personal y ninguno tuvo, todos decían esos equipos estaban ahí, le preguntamos al jefe más antiguo de la plataforma de aviónica y dijo lo mismo, que él no había autorizado a nadie de mover esos equipos, entonces empezamos a preguntarle al personal hacer las investigaciones de haber que había pasado con eso y luego el día siguiente pasamos la novedad respectiva que se habían perdido esos equipos de ese avión”.

Al ser interrogado por el Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano testigo, puede indicar de donde era plaza y el cargo especifico que desempeñaba en el mes de agosto del año 2011?”. Respuesta: “Era plaza del Servicio de Mantenimiento y era el encargado más antiguo de la Sección de mecánica”. Pregunta: “¿Puede indicar ciudadano testigo las funciones inherentes a su cargo?”. Respuesta: “Mi responsabilidad era la parte de mecánica del sistema C130, del avión C130, todo lo que era la parte de mecánica del avión completo”. Pregunta: “¿Puede indicar ciudadano testigo, si con ocasión de esa función que desempeñaba en la parte mecánica, daba novedades en cuanto a la relación de actividad o relaciones de actividades que desempeñaba en su área?”. Respuesta: “En mi área me dan mis órdenes de trabajo con respecto a la especialidad directamente, o sea, una orden de trabajo uno la cumplía durante la semana y se le entregaba al más antiguo, quien hacía por decir planes que era el que nos envía la orden de trabajo que estaba respectiva”. Pregunta: “¿Puede usted indicar quien era el más antiguo y a que se refiere que hacía planes?”. Respuesta: “Planes es el control de producción del sistema, el que hace la planificación según la libreta del avión, los reportajes que uno hacía los reportaba en la libreta del avión y planes era él que recogía esa información, la hacía en una orden de trabajo que se llama 2005 o la 00781 y reportaba eso para uno corregir esas fallas que tenía el avión”. Pregunta: “¿Usted habla de que reportaba al profesional más antiguo, puede usted indicar a quien reportaba las realización de esas actividades?”. Respuesta: “El más antiguo en ese momento era mi Coronel RAMÍREZ, que era el encargado de la plataforma en ese momento”. Pregunta: “¿Puede usted indicar los equipos específicamente que habían presuntamente habían sustraído de esa aeronave 5320?”. Respuesta: “Fueron los instrumentos de combustible y a raíz de que se hicieron la investigación también estaban unas válvulas blis que habían desparecido”. Pregunta: “¿Puede usted indicar de que una vez confirmada, usted relata en su exposición una sustracción de piezas, pasó la novedad al más antiguo, puede usted indicar específicamente a quien pasó esa novedad?”. Respuesta: “En esos momentos como mi Coronel RAMÍREZ se encontraba de reposo, el que se seguía a su mando era mi Coronel DILIA SALÓN, le pasamos la novedad directamente y al resto de los más antiguos de las otras plataformas”.

Al ser interrogado el testigo por la abogada defensora VILMA BASTIDAS, el mismo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Comandante usted ha referido que se encontraba en la parte de mecánica, específicamente trabajando con el avión C130, diga para el tribunal, cuales eran las funciones específicas que usted realizaba en el avión C130, en el área de mecánica y porque?”. Respuesta: “Mi función era el mantenimiento y reparación de algunas partes mecánicas del aeronave que estuvieran reportadas en la libreta de vuelo y es importante porque la plataforma del C130, que era la encargada del mantenimiento del sistema”. Pregunta: “¿Diga usted en la libreta del avión las novedades que existían en la parte de la mecánica?”. Respuesta: “No, en el momento no la vi porque esos son reportajes que ya venían y ellos lo que hacen es darme la orden de trabajo al momento, la orden de trabajo es que lo me dirijo a la libreta del avión”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento donde se encontraba la libreta?”. Respuesta: “No”. Pregunta: “¿Usted igual ha referido Comandante en su apertura a la exposición de la pérdida de unos equipos del C130, diga para el tribunal, si tiene conocimiento cuales eras los equipos al cual usted hace referencia del C130 y si tiene conocimiento donde estuvieron la pérdida de los mismos?”. Respuesta: “El equipo, son equipos de combustible y el otro equipo eran válvulas blis, que están ubicadas cada una en cada uno de los motores del avión, ellos están ubicados en cada uno de los motores independientemente cada bli, eran 4 bli, una en cada motor y los instrumentos de combustibles que en la cabina, eran 9 equipos”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento donde quedaron registrados la pérdida de los equipos de la cual usted hace referencia como indicadores de combustible y válvulas blis?”. Respuesta: “No estaban registrados en la libreta porque supuestamente la libreta venía con su, supuestamente el avión venía con sus equipos, por eso no estaba registrado en la libreta, después que se percata eso, se ve que se perdieron los equipos, más no venía registrado en la libreta, no se registra en la libreta porque el avión viene con eso”. Pregunta: “¿Comandante diga para el tribunal si usted tiene conocimiento de que existiera para el trabajo conjunto de la reparación del C130, otra unidad que tuviera formando equipo para la reparación, por ejemplo si había gente de Grupo 5, Grupo 6, en conjunto trabajando con el Servicio de Mantenimiento?”. Respuesta: “El avión venia de Grupo 6, Grupo 6 era la unidad base del sistema, nosotros el Servicio de Mantenimiento tenemos es una plataforma de inspección de ese sistema que nosotros nos percatamos para hacer una inspección mayor, el avión que vino que se perdieron los equipos, el venía porque nosotros le estamos facilitando el hangar como éramos la misma plataforma del C130, siempre se le pide el apoyo, le prestamos el hangar, trajeron el avión y la gente de Grupo 6 era la que estaba trabajando en ese avión”. Pregunta: “¿Diga para el tribunal, comandante, si una vez que el avión es traído de Grupo 6 para DIMADEA, si usted tiene conocimiento que viniera acompañado de la libreta de vuelo?”. Respuesta: “Esa era el deber de que el avión viniera con la libreta de vuelo, la libreta siempre viene con el avión”. Pregunta: “¿Tiene conocimiento de que se cumplió ese deber ser?”. Respuesta: “En realidad no recuerdo en estos momentos si la libreta llegó con el avión”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento Comandante quien recibió la nave para el Servicio de Mantenimiento de DIMADEA?”. Respuesta: “No, hasta los momentos no se quien recibió esa información”. Pregunta: “¿Diga para el tribunal, Comandante, si usted hace referencia a componentes, combustibles y válvulas blis, diga en ese sentido para el tribunal si existen números comunes o números de individualización de esos equipos?”. Respuesta: “Los equipos tienen su número de parte son iguales, pero los seriales son distintos, cada equipo tiene un serial distinto”. Pregunta: “¿Es decir que los seriales individualiza cada equipo?”. Respuesta: “Eso es correcto”. Pregunta: “¿Diga cuales o como debe de estar constituida la hoja de inspección, como debió de estar constituida o estructurada la inspección del C130 que se encontraba en el servicio de DIMADEA?”. Respuesta: “Hoja de inspección u hoja de entrada?”. Pregunta: “¿Hoja de inspección, como debió de estar estructurada esa hoja de inspección, cuando llegó el C130 al servicio de DIMADEA, que lo recibe para la inspección?”. Respuesta: “El avión venía era con un trabajo que le iban hacer la gente de Grupo 6, el hangar estaba era prestado, ellos lo que iban hacer era su trabajo y volvían a Grupo 6 con su avión, no había hoja de inspección, simplemente lo que le estábamos, le estábamos facilitando era el hangar”. Pregunta: “¿Tampoco había orden de trabajo en consecuencia?”. Respuesta: “La orden de trabajo que había era la misma gente de Grupo 6, que iba hacer una inspección de ellos, de vuelo, de su gente de allá de Grupo 6, ellos iban a inspeccionar el avión con su orden de trabajo y su inspección nosotros lo que estábamos era facilitándole el espacio más nada”. Pregunta: “En base de su respuesta me surge otra pregunta, usted dijo que era técnico mecánico de mantenimiento, correcto, bien Comandante cuando estamos, usted ha referido también que tuvo conocimiento de la pérdida de equipos del C130, igualmente ha referido piezas como, indicadores de combustible y válvulas blis, si ese avión C130 fue al servició de DIMADEA a reparación, ¿Dónde debió o donde tenía que registrarse las piezas que tanto fueron desmontadas, que pudieron haber salido en esa reparación que tenían que haber sido sustituida en que instrumento tenían que registrarse?”. Respuesta: “Cada nivel tiene su equipo completo, solamente son componentes mayores que se reflejan en la libreta, los componentes mayores son: hélices, motores, tren de aterrizaje, esos equipos no están reflejados en la libreta del avión porque no son componentes mayores”. Pregunta: “¿O sea, que allí los componentes menores so deben cumplirse con ese registro cuando van hacer reparados?”. Respuesta: “En caso de que este dañado el equipo es la única forma que uno lo refleje, lo saqué del avión y lo envié a reparación”.

Al ser interrogado el testigo por la abogada defensora Primer Teniente SUHENNY ACOSTA MACHADO, a preguntas formulada, éste respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga usted en qué condiciones se encontraba la aeronave al momento de ingresar al hangar número 2 para efectuarle las reparaciones correspondiente?”. Respuesta: “Las condiciones normales que lo trajo el personal de Grupo 6, para hacerle sus respectivos, utilizar el hangar para hacerle su respectiva inspección que ellos traían de su Grupo”. Pregunta: “¿Pero fue verificado que existiera la existencia de todos los componentes y piezas de la aeronave para el momento de llegar al hangar número 2?”. Respuesta: “A él se le hace una inspección pero no exclusivamente hay esos equipos, porque esos equipos no son como las blis, las blis no son visibles, lo de la cabina es lo único que está visible, pero uno como lo que estaba era facilitando el hangar no es necesario que nosotros Servicio de Mantenimiento le hiciéramos la inspección, uno lo hace una inspección alrededor normal por seguridad”. Pregunta: “¿Diga usted con qué frecuencia realizaba usted la supervisión al personal que estaba bajo su mando en cuanto a los trabajos de mecánica efectuados a la aeronave?”.
Respuesta: “La inspección que le hacemos es una inspección de pre vuelo o de post vuelo, alrededor del avión que eso mayormente se hace diario después que uno se retira en la tarde, uno en la mañana hace un 360 al avión en caso de, así como se le pasó y mayormente eso es diario”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo diga usted si para el momento de efectuar la sustracción es necesario tener conocimientos básicos en cuanto al área de mecánica para proceder el desmontaje de dichos equipos?”. Respuesta: “Eso es correcto, debe tener mucha experiencia para poder hacer eso y el que lo hizo debe tener nada más montarse en los motores para tumbar las válvulas blis, es bastante difícil”. Pregunta: “¿Existe un libro de registros donde se dejara constancia de los trabajos diarios de mecánica que se efectuaran a dicha aeronave?”. Respuesta: “El registro es la libreta del avión, ahí es donde uno reporta todas las novedades cuando uno le hace la inspección del avión”.

Al ser interrogado por el abogado defensor Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Usted puede describir por favor cuales fueron según su conocimiento las piezas ausentes de esta aeronave?”. Respuesta: “Lo vuelvo a repetir, las piezas que se perdieron fueron las válvulas blis e instrumentos de combustibles del avión”. Pregunta: “¿Por su experiencia dentro del área de mecánica de la aviación militar, este tipo de aeronave puede entrar en operatividad sin estas piezas?”. Respuesta: “No porque las blis principalmente es para el encendido de los motores, si no tengo esas blis y los indicadores de combustibles menos, porque no voy a tener indicación de combustibles en ninguno de los tanques, menos puedo tener disponible el avión”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted ha manifestado a esta sala que está cumpliendo funciones en DIMADEA y para la fecha de los acontecimientos del hecho también estaba cumpliendo funciones en DIMADEA, en este transcurso de tiempo de que se dio entrada al C130 al sistema de DIMADEA, usted tuvo conocimiento si ese avión entró en operatividad luego de este hecho?”. Respuesta: “Después de los hechos, el avión se lo llevó Grupo 6, lo liberaron y fue disponible, lo sacaron a volar y hasta el sol de hoy que volvió otra vez al servicio”. Pregunta: “¿En virtud de que el avión entró en operatividad, estas piezas eran según su testimonio sin ellas no podía volar, tiene conocimiento de cómo volvieron estas piezas al avión?”. Respuesta: “Como muchos sabemos canibalizaron otro avión y le sacaron esos equipos que los tenía otro avión por X causa, tenía otras fallas, le quitaron esas piezas recuperaron el avión y lo sacaron disponible”. Pregunta: “¿Dónde queda registrado este procedimiento?”. Respuesta: “En la libreta del avión”.

Al ser interrogado el testigo por el abogado defensor VÍCTOR MANUEL OCHOA, éste respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Comandante, dentro de su exposición usted puede nuevamente indicar a este honorable tribunal el jefe o el superior suyo responsable de DIMADEA en el año 2011?”. Respuesta: “El jefe en ese momento era mi Coronel RAMÍREZ, JESÚS RAMÍREZ, de la plataforma, jefe de la plataforma del sistema de transporte del C130”. Pregunta: “¿Y el jefe del Servicio de Mantenimiento de DIMADEA en aquel entonces Comandante?”. Respuesta “Era mi Coronel CASTILLO”. Pregunta: “¿Usted dentro de su exposición manifiesta que el avión llego de Grupo 6, Grupo 6 era responsable del C130-5320?”. Respuesta: “Eso es correcto, ellos eran los responsables, simplemente nosotros, DIMADEA, le estaba facilitando el espacio para ellos hacer su trabajo”. Pregunta: “¿Comandante usted habló aquí de los planes de control de producción, es decir, las personas o el personal militar que hacían la inspección y le indicaban a los diferentes talleres cuales eran las ordenes de trabajo, esas órdenes de trabajo provenían de DIMADEA o de Grupo 6?”. Respuesta: “La orden de trabajo provenía de nosotros, era de planes de nosotros, pero el sistema del avión que nosotros estábamos trabajando que estaba a la orden de nosotros, más ese avión no estaba a la orden de nosotros, las ordenes de trabajo la formulaba era su unidad respectiva que era Grupo 6”. Pregunta: “¿Comandante por el conocimiento que usted tiene como jefe en aquel entonces de la plataforma, usted tiene conocimiento personal adscrito a Grupo 6 realizaba de manera recurrente trabajo en la aeronave C130”. Respuesta: “Exclusivamente era la gente de Grupo 6, claro si ellos necesitaban un apoyo de nosotros de X especialidad que ellos al momento no podían resolver la falla y nosotros si podíamos apoyarlos, ellos nos pedían el apoyo simplemente eso”. Pregunta: “¿Comandante usted habla aquí de unas válvulas blis, esas válvulas pertenecen dentro de sus funciones de la parte mecánica?”. Respuesta: “Eso es correcto, esa es la parte de ambientales, el personal mío de ambientales son los especialistas en ese sistema”. Pregunta: “¿Comandante usted manifiesta es que el deber ser es que el avión lleve una libreta de inspección, a usted como jefe, el personal aéreo de Grupo 6 le notificó las partes o componentes de esa aeronave, es decir la parte mecánica es decir mire Comandante el aeronave viene compuesta de tantas partes y le hizo entrega formal a usted?”. Respuesta: “No, como lo vuelvo a repetir simplemente nosotros le prestamos el espacio, mi función era prestarle el espacio donde ellos iban a colocar el avión yo no tenía nada que ver con ese avión, yo tenía mi otro avión donde yo le estaba trabajando con mi personal, si ellos requerían de un apoyo mío yo lo que hacía era prestarle el apoyo, más del resto Grupo 6 debía haberle trabajado al avión más nadie”. Pregunta: “¿Comandante por el conocimiento que tiene usted sabe y le consta que personal adscrito a Grupo 6 le hacía de manera recurrente, es decir diaria, inspección diaria al avión C130-5320?”. Respuesta: “No tengo conocimiento si ellos mismos hacían su inspección diaria, simplemente yo lo hacía con el avión que estaba a mi mando, del resto no le sabría decir ellos en Grupo 6 hacen su inspección allá, pero que cuando estuvo allí en el hangar, no me consta de que ellos hicieron ese tipo de inspección de que usted está diciendo”. Pregunta: “¿Usted tiene conocimiento si Grupo Aéreo número 6 realizaba inspección diaria de esa aeronave C130-5320?”. Respuesta: “No tengo conocimiento”. Pregunta: “¿Comandante como usted se entera de la situación de los hechos y el día y la hora quien le notificó a usted de la situación irregular?”. Respuesta: “El Primer Teniente DONCEL, él estuvo trabajando el día viernes, no sé qué día es ese, en el avión, en la cabina del avión porque él es el de la especialidad de aviónica o especialidad de electrónica, el día lunes cuando nosotros llegamos en la mañana empezaron las actividades normales de trabajo, en el transcurso de las 9 de la mañana en adelante él busca al más antiguo y en ese momento le formula la pregunta que si alguien había desmontado esos instrumentos porque él, el día viernes estuvo trabajando y él los vio, como él es de Grupo 6, nosotros los de mantenimiento no nos montamos en el avión a hacer esa inspección, simplemente nos hizo esa pregunta y nosotros empezamos como habíamos dicho anteriormente, a hacer la respectiva pregunta de las averiguaciones a ver si alguien por casualidad había tumbado esos equipos para X”. Pregunta: “¿Comandante usted puede indicar a este honorable tribunal a que Grupo pertenecía el Teniente DONCEL?” Respuesta: “Al Grupo Aéreo número 6”. Pregunta: “¿Usted tenía alguna orden de trabajo en la parte de mecánica en la semana que ocurrieron los hechos con la aeronave C130-5320?”. Respuesta: “No, porque ese avión no estaba a la orden de nosotros, estaba a la orden de Grupo 6”.

Al ser interrogado por la abogada defensora, Capitana YULIMAR BORGES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Personas de Grupo 6 podían ir a DIMADEA?”. Respuesta: “Eso es correcto”. Pregunta: “¿Y quedaba asentado al algún libro, un acta o algo así?”. Respuesta: “El deber ser es que el guardia hangar tomara en cuenta del personal que estaba trabajando que no era de la unidad y así anotara en algún libro para el personal que no era de la unidad”.

Se puede evidenciar a través del análisis efectuado a la declaración testimonial rendida por dicho profesional militar, que ocupando el cargo de encargado de la plataforma del C-130 del hangar 2 de la Dirección de Mantenimiento de la Aviación Militar Bolivariana tuvo conocimiento de las pérdida de los equipos de la C130-5320, que le pasaron la novedad, un día lunes, el Primer Teniente DONCEL que era el que estaba trabajando en la cabina, que él le informó el día lunes que él, el día viernes estaba trabajando en esa área de la cabina y preguntó si alguien había bajado los equipos de combustibles que estaban en ese momento y le preguntaron al personal, que todos decían que esos equipos estaban ahí, que el jefe más antiguo de la plataforma de aviónica dijo que él no había autorizado a nadie de mover esos equipos, que luego el día siguiente pasaron la novedad respectiva que se habían perdido esos equipos de ese avión. Que los equipos presuntamente sustraídos eran los instrumentos de combustible y a raíz de que se hicieron la investigación también estaban unas válvulas blis que habían desparecido, que dichas válvulas estaban ubicadas cada una en cada uno de los motores del avión, que eran 4 bli, una en cada motor y los instrumentos de combustibles que en la cabina, eran 9 equipos. Que la Coronel DILIA SALÓN, era la más antigua de la plataforma.

Que el avión siglas 5320, no estaba a la orden de DIMADEA, no obstante que las ordenes de trabajo la formulaba era su unidad respectiva, que era Grupo 6. Que el Primer Teniente DONCEL, fue él que estuvo trabajando el día viernes, en la cabina del avión, porque él era el de la especialidad de aviónica, que el día lunes cuando llegaron en la mañana empezaron las actividades normales de trabajo, que en el transcurso de las 9 de la mañana en adelante él busca al más antiguo y en ese momento le formula la pregunta que si alguien había desmontado esos instrumentos porque él, el día viernes estuvo trabajando y él los vio.
Así, una vez analizado el presente testimonio, el cual es a todas luces referencial, ya que este testigo señala que fue informado cuando regresó a sus labores ordinarias, un lunes, del mes de agosto de 2011, por parte del Primer Teniente DONCEL MARTINEZ, acerca que se produjo la sustracción de una serie de piezas de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, el cual se encontraba situado en el hangar número 2 de las instalaciones de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, con sede en la Base Aérea “El Libertador”, ubicada en Maracay, Edo. Aragua; que el que trabajaba con él en el Departamento de Aviónica, fue el que detectó dicha novedad, al llegar ese día lunes y verificar mediante una inspección que faltaban unos equipos de la cabina del avión, los cuales eran los indicadores de combustible.

En razón a lo anteriormente expuesto, esta declaración testimonial SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en uno de los hechos punibles objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.

5.- Testimonio rendido por el ciudadano Teniente Coronel BILJAN DAVID NOGUERA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.694.573, de 44 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la población de Palo Negro, estado Aragua, plaza del Servicio de Mantenimiento de la Aviación Bolivariana, desempeñando el cargo de Adjunto a la Sección de Aviónica; testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“El día que amaneció el día lunes 11 de agosto, llegó el Primer Teniente DONCEL a la Sección de Electricidad y Aviónica, notificando que faltaban unos componentes en la cabina, para ver si nosotros sabíamos de la situación de esos componentes, ya que antes de pasar la energía eléctrica del avión él necesitaba hacer un chequeo previo antes de encender el avión, llega a Sección notificando, uno de la sección o nosotros, saben de esos paraderos, más que todo de los componentes que faltaban, entonces ninguno sabía, procedimos a ver cuáles eran los componentes que faltaban para poder encender en avión y se notificó que faltaban unos indicadores de combustibles primordialmente, luego de ahí se pareció extraño eso que nadie sabía de esos componentes y se le preguntó al Comandante TADEO MONAGAS que era el más antiguo de la Sección para ver si él sabía, a la final nadie sabía de los componentes, luego se transmitió a pasar la novedad de que hacían falta esos componentes, su paradero correcto, bueno luego después de esa novedad se tramitó a los más antiguos del hangar para que tomaran cartas sobre el asunto, ya que la aeronave fue traída de Grupo 6 en calidad de préstamo del hangar para hacerle un servicio de mantenimiento, la gente de Grupo 6, nosotros como técnicos estábamos era apoyando a ese sistema aparte del espacio físico, ciertas instrucciones de mantenimiento, la aeronave estaba totalmente designada a Grupo 6, como repito verdad, el avión llegó desde la semana anterior hasta el día que supuestamente se perdieron los equipos y en calidad de préstamo el espacio físico, para hacerle su trabajo correspondiente”.
Al ser interrogado el testigo por la representación del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted puede señalar a los ciudadanos Magistrados, usted habla en su exposición del 11 de agosto, puede indicar de que año?”. Repuesta: “¿De verdad no me acuerdo el año?”. Pregunta: “¿Usted en su exposición ciudadano testigo hace referencia al Teniente DONCEL, puede usted indicar o señalar a los ciudadanos Magistrados que indicó el Teniente DONCEL en relación a la novedad?”. Respuesta: “Si correcto, él por su especialidad, electrónico, él necesitaba hacer un chequeo rutinario a la aeronave y cuando él se presenta a la aeronave a hacer el chequeo, se da cuenta verdad, percibe de que hacen falta esos componentes, a él le parece extraño porque antes de encender la aeronave tienen que estar todos los componentes instalados, él llega a la Sección donde estamos todos reunidos y dice que faltan esos componentes y dice que si alguno de nosotros sabíamos algo de eso, que si alguien lo había retirado para hacer el inventario, a hacer el mantenimiento, entonces no tuvimos repuesta para darle y notificamos para ir a ver a observar, para saber qué era lo que en realidad faltaba”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, durante su exposición usted señala que luego de la novedad o notificación, el Teniente DONCEL procedió a hacer un chequeo, usted tiene conocimiento de que pieza o componente fueron sustraídos?”. Respuesta: “Lo visualmente al principio fueron los indicadores de combustibles, es lo más resaltante, porque faltaban todos”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted señala que a la aeronave en cuestión se le realizaron acciones de mantenimiento, algunas cuestiones de mantenimiento, puede usted indicar específicamente que funciones o acciones de mantenimiento se realizaron a esa aeronave?”. Respuesta: “Bueno, mayormente la aeronave fue un inspección de 50 horas, era por la parte estructural, verdad, por espacio físico, en Grupo 6 no tenían donde aparcarlo, se pidió el apoyo de mantenimiento para hacer ese trabajo de mantenimiento, de estructural y al cumplir la parte de Servicio de Mantenimiento estaban las demás especialidades electrónica, electricidad, neumática, la misma estructura que se cumple esa inspección”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted puede indicar para ese momento que ocurrió la novedad qué cargo y que funciones desempeñaba usted?”. Respuesta: “Como dije al principio, soy adjunto a la Sección de Aviónica, en aquel momento estaba el Teniente Coronel TADEO, que ahorita es Coronel, estaba de Jefe de la Sección, yo era adjunto como por decir el segundo de la sección en ese momento”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, durante su exposición usted señala que una vez conocida la novedad y me permito textualmente señalar lo que indicó, a los fines de que se tomaran cartas sobre el asunto, se pasó la novedad al más antiguo del hangar, puede usted indicar a los ciudadanos Magistrados, quien era el profesional más antiguo del hangar?”. Respuesta: “En ese momento era el Coronel RAMÍREZ, pero estaba de reposo, estaba encargada la Coronela DILIA SALÓN, por ausencia del Coronel RAMÍREZ, por estar de reposo estaba era ella la encargada”.
Al ser interrogado el testigo por la abogada defensora VILMA JOSEFINA CUENCA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Comandante, usted señala en su exposición que tuvo conocimiento de la novedad que le informó el Primer Teniente DONCEL, de unos indicadores de combustible que faltaban en la nave, diga para el tribunal cual fue el procedimiento que usted utilizó en compañía del Teniente DONCEL para usted hacer el levantamiento de esa novedad, que le informó DONCEL y que posteriormente usted la hizo llevar al superior encargado del hangar?”. Respuesta: “El Coronel TADEO era el más antiguo de la Sección verdad, repito, cuando yo voy con el Teniente DONCEL a revisar cuales eran los componentes que faltaban, si de verdad faltaban los componentes de indicadores de combustibles y entonces le participo al Teniente Coronel TADEO, que era el más antiguo de la Sección y él a su vez pasa la novedad a la Coronel DILIA SALÓM”. Pregunta: “Interpreto que usted verbalmente hizo llegar la novedad, no hizo un informe un levantamiento?”. Respuesta: “No, nada que ver con el informe, sólo la información verbal”.
Al ser interrogado por el abogado defensor VÍCTOR MANUEL OCHOA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Comandante puede nuevamente aclarar a este digno tribunal, a través de su exposición manifestó a orden de quien se encontraba el avión Hércules 5320?”. Respuesta: “El avión como repito necesitaba hacerle una inspección de estructura y mantenimiento, el avión era de Grupo 6, se le dio el espacio físico para hacer ese trabajo, el avión en ese momento era de Grupo 6”. Pregunta: “¿Comandante, usted en su exposición manifestó que él Teniente Doncel estaba bajo al mando de la División de Mantenimiento o de que otro Departamento, bajo de que órgano inmediato?”. Respuesta: “Como la aeronave es de Grupo 6, había un equipo de trabajo desde Grupo 6 para trabajarle al mismo avión, de ese mantenimiento, el pertenece a Grupo 6, la especialidad de él es electrónica y por ende necesitaba apoyo de la Sección de Aviónica de mantenimiento, él iba a la Sección a pedir el apoyo en ese tema, pero él pertenece a Grupo 6”. Pregunta: “¿Comandante, por el conocimiento que usted tiene, usted sabe si él Teniente DONCEL pasó la novedad a algún Oficial Superior de Grupo 6?”. Respuesta: “No tengo esa información”.
Al ser interrogado por el abogado defensor Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNÁNDEZ, el testigo a preguntas formuladas, respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Comandante NOGUERA FERNÁNDEZ, una sola pregunta, solamente para aclaratoria de lo que usted manifestó, usted en la narratoria de los hechos para el momento de que usted se percató de esa novedad que le había tramitado el Teniente DONCEL, usted recuerda que fecha o día que usted exactamente elevó la novedad al Coronel encargado del Departamento de Aviónica”. Respuesta: “De verdad, la fecha no la recuerdo, eso fue como a las 8 de la mañana aproximadamente, cuando DONCEL empezó hacer su trabajo rutinario 8, 8:20, más o menos de ese mismo día, pasa la novedad y ahí mismo se le tramito al Coronel TADEO, perdón al Teniente Coronel TADEO, que ahorita es Coronel, eso fue el mismo día en la mañana, eso fue un lunes, pero la fecha, fecha fue el 11 de agosto, si no me equivoco”. Pregunta: “¿Comandante Fernández usted cuando esa novedad fue recibida, usted en algún momento se dirigió a los reportes de la libreta del avión o alguna inspección que se haya realizado en ese momento de fin de semana o días anteriores?”. Respuesta: “Como el encargado de la aeronave era el Teniente DONCEL, por la especialidad de aviónica, verdad, él la semana pasada del lunes, él le había hecho su chequeo rutinario, normalito y él decía que todo estaba al día, él hizo unos chequeos anteriores en la semana, no faltaba ningún componente, a ellos le parece extraño que el día lunes en la mañana, a primera hora faltan esos componentes, no se revisó libreta para ver y cerciorarnos que faltaran esos componentes en ese momento, no se percató, pero después al pasar la novedad se revisaron todos a ver si había reportaje, nada, nada, es decir, estaban desaparecidos, nadie tenía información de esos componentes”.
Se puede evidenciar a través del análisis efectuado a la declaración testimonial rendida por dicho profesional militar, que desempeñando el cargo de Adjunto a la Sección de Aviónica del Servicio de Mantenimiento de la Aviación Bolivariana, señala que el día lunes 11 de agosto, llegó el Primer Teniente DONCEL a la Sección de Electricidad y Aviónica, notificando que faltaban unos componentes en la cabina, para ver si ellos de la situación de esos componentes, que procedieron a ver cuáles eran los componentes que faltaban para poder encender en avión y se notificó que faltaban unos indicadores de combustibles primordialmente. Que se le preguntó al Comandante TADEO MONAGAS que era el más antiguo de la Sección para ver si él sabía, que a la final nadie supo de los componentes, que luego se transmitió la novedad a la superioridad de que hacían falta esos componentes. Que la aeronave 5320, fue llevada a Grupo 6 en calidad de préstamo del hangar, para hacerle un servicio de mantenimiento, que la aeronave estaba totalmente designada a Grupo 6. Que la encargada de la plataforma de mantenimiento era la Coronela DILIA SALÓN, por ausencia del Coronel RAMÍREZ, por estar de reposo. Señala el testigo que fue con el Teniente DONCEL a revisar cuales eran los componentes que faltaban, y que pudo constatar que faltaban los componentes de indicadores de combustibles y entonces le participo al Teniente Coronel TADEO, que era el más antiguo de la Sección y él a su vez pasó la novedad a la Coronel DILIA SALÓN.
Así, una vez analizado el presente testimonio, este testigo señala que fue informado cuando regresó a sus labores ordinarias, un lunes, del mes de agosto de 2011, por parte del Primer Teniente DONCEL MARTINEZ, acerca que se produjo la sustracción de una serie de piezas de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, el cual se encontraba situado en el hangar número 2 de las instalaciones de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, con sede en la Base Aérea “El Libertador”, ubicada en Maracay, Edo. Aragua; que el que trabajaba con él en el Departamento de Aviónica, fue el que detectó dicha novedad, al llegar ese día lunes y verificar mediante una inspección que faltaban unos equipos de la cabina del avión, los cuales eran los indicadores de combustible. Que dicho testigo acompañó al Teniente DONCEL a verificar mediante una inspección la información por él aportada y ciertamente pudo constatar de manera directa que faltaban unos componentes en la cabina del avión siglas 5320, tal como lo había referido el citado Oficial Subalterno.

En razón a lo anteriormente expuesto, esta declaración testimonial SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en uno de los hechos punibles objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.

6.- Testimonio rendido por el ciudadano Teniente Coronel ALEXANDER JOSÉ VELÁZQUEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.128.569, de 43 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la población de Palo Negro, estado Aragua, plaza del Servicio de Mantenimiento de la Aviación Bolivariana, desempeñando el cargo de Adjunto a la Plataforma de Aviones de Transporte de la referida Unidad Militar; testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“En el año 2011, se presentó el hecho de la sustracción de unos componentes de una aeronave que estaba en el hangar 2 del Servicio de Mantenimiento, allí cuando se pasa la novedad, no que estamos al tanto todo el personal que nos encontrábamos laborando allí, es cuando hizo acto de presencia los organismos de investigación para verificar que era lo que se había sustraído de la aeronave C130-5320. Es todo lo que tengo que informar respecto de la sustracción de esos componentes”.
Al ser interrogado el testigo por la representación del Ministerio Público, éste respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano testigo, durante su exposición usted indica que en el año 2011, ocurrió una novedad, que usted laboraba allí, puede usted indicar a los ciudadanos Magistrados el cargo y las funciones que desempeñaba para ese momento?”. Respuesta: “Yo me encontraba trabajando en el área de Planificación de las inspecciones del sistema C130?”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento del profesional militar que detectó la novedad que usted hace mención en su exposición?”. Respuesta: “Cuando sucedieron los hechos fue porque el Teniente Manuel Doncel detectó que faltaban unos componentes en la cabina, Primer Teniente plaza de Grupo 6”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento ciudadano testigo de las piezas y componentes presuntamente sustraídas de la aeronave en cuestión?”. Respuesta: “Me puede repetir por favor”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento ciudadano testigo las piezas y componentes presuntamente sustraídas de la aeronave en cuestión?”. Respuesta: “El componente sustraído fueron unos indicadores de combustibles, un equipo de sistema de navegación del Hércules y unas válvulas del sistema de neumático”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted señala que la novedad fue detectada presuntamente por el ciudadano Teniente DONCEL, puede usted indicar si el referido Oficial Subalterno tramitó la novedad a algún profesional militar?”. Respuesta: “Entiendo que él Teniente cuando inició sus labores detectó la ausencia de eso y asumo porque yo no me encontraba en las instalaciones ese día que hizo lo correspondiente y pasar la novedad de los equipos”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo puede usted indicar las funciones que cumplía para ese momento de en el cual ocurrió presuntamente la novedad, puede usted indicar para los ciudadanos Magistrados de manera detalla las funciones que usted desempeñaba durante ese momento?”. Respuesta: “En ese momento yo me encontraba trabajando en la parte de control de producción y planificación de la plataforma de transporte, donde se planifica y se ejecuta todo lo relacionado con las inspecciones del nivel superior de mantenimiento para el sistema C130, yo me encontraba trabajando allí en calidad de destacado, porque yo era plaza del Grupo Aéreo de Transporte número 6, entonces es un trabajo en conjunto en el Servicio de Mantenimiento”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted durante su exposición de la respuesta anterior habla de un trabajo en conjunto, puede usted indicar con relación a ese trabajo en conjunto con que unidad se estaba haciendo?”. Respuesta: “El trabajo en conjunto al que me refiero es que la plataforma de aviones de transporte se nutre de especialistas en el sistema C130 para el cumplimiento de las inspecciones, o sea, especialistas muy puntuales en un momento determinado, porque el servicio de nutre también a la vez de las personas con antigüedad y conocimiento que pasamos a formar parte del servicio para fortalecer el apresto operacional del avión en ese sistema en específico”. Pregunta: “¿Puede usted indicar entonces ciudadano testigo de que especialista específicamente se nutrió para ese momento para llevar a cabo esa inspección en la aeronave 5320?”. Respuesta: “La aeronave llegó al Servicio de Mantenimiento posterior a un incidente de vuelo que la aeronave se había involucrado en una turbulencia severa en cumplimento de una ruta con destino hacía la Base Libertador, la inspección estaba a cargo de Grupo 6, en sus instalaciones en la Base Libertador, por razones de espacio requerido para cumplir inspecciones especiales con respecto a rayos X, el hangar adecuado donde se puede colocar la aeronave fue en el hangar 2 precisamente, entonces estamos haciendo un trabajo en conjunto en la parte de estructura del Servicio de Mantenimiento, solamente la estructura y el Grupo 6 aportó su grupo de trabajo para cumplir la inspección rutinaria del avión”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted señala en su exposición con relación a su persona con funciones de planificación, con relación específica con el área de planificación, puede usted indicar como se hizo ese trabajo conjunto en el hangar número 2 que usted señala?”. Respuesta: “El Servicio de Mantenimiento estaba involucrado única y exclusivamente en verificar los trabajos estructurales producto del incidente del vuelo, las partes de inspección programada de la aeronave la estaba haciendo el Grupo 6, o sea, la responsabilidad que recaía de la plataforma de transporte era verificar el cumplimiento de las tarjetas para garantizar el buen estado estructural de la aeronave”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo que profesional militar se encargaba de la verificación del cumplimiento de las tarjetas?”. Respuesta: “El más antiguo de la parte estructural era el Coronel NELSON LABRADOR por parte del Servicio de Mantenimiento con el conjunto de personas de la especialidad de estructura”. Pregunta: “¿Puede usted indicar algunos profesionales militares del conjunto de la especialidad de estructura?”. Respuesta: “El más antiguo de estructura era mi Coronel DILIA SALÓN, que estaba cumpliendo funciones de más antigüedad de la plataforma en ese momento, pero el encargado directo de la evaluación por la parte estructural era mi Coronel LABRADOR”.
Al ser interrogado por la abogada defensora VILMA JOSEFINA CUENCA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Comandante usted ha referido que estaba haciendo un trabajo en conjunto con el Servicio de Mantenimiento y obviamente el Grupo 6, que era donde dependía la nave a la cual usted ha hecho referencia también del C130, igualmente usted tenía unas competencias específicamente del C130, de la cual usted ha referido en su exposición en la pregunta del Ministerio Público, ahora bien la respuesta para el tribunal, tomando en consideración ese trabajo en conjunto que estaba realizando el Servicio de Mantenimiento, Grupo 6 y su participación y su conocimiento en mantenimiento, específicamente al cargo del área de planificación de inspección del C130, específicamente usted ha referido al 5320, diga para el tribunal Comandante, si usted conocimiento, cuáles eran las medidas de seguridad que existía en el ambiente donde se encontraba el C130-5320?”. Respuesta: “La aeronaves 5320 se encontraba en el hangar 2 por razones de que es el único espacio donde una aeronave de ese tamaño puede quedar dentro del hangar para hacer precisamente las inspecciones de rayos X, o sea, el avión estaba dentro del hangar y al finalizar la labor ordinaria del día se procedía hacer la clausura del hangar”. Pregunta: “¿Conoce usted cual era el sistema de seguridad que existía en el hangar?”. Respuesta: “Está el personal de guardia asignado por la unidad y es un momento existió un sistema de vigilancia por cámaras que fue instalado cuando estaba el personal de la empresa ´Soyerma´, cuando se contrató para rehacer la modernización del sistema, estaba un sistema de cámaras dentro del hangar”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento Comandante de ese sistema de cámaras, si se le hacía el correspondiente mantenimiento?”. Respuesta: “Ese sistema fue dejado una vez que finalizó la contratación con la empresa, más en el tiempo que he estado allí nunca se le hizo mantenimiento, ni había personal certificado en el manejo de ese equipo”. Pregunta: “¿Comandante otra pregunta, tiene usted conocimiento, si cuando usted estaba allí en la unidad esas cámaras funcionaban?”. Respuesta: “No estoy al tanto porque como le indique el equipo quedó instalado, pero al no haber nadie que prestara el debido mantenimiento como a todos los equipos de vigilancia desconozco si estaban en total operatividad o no o sea el equipo estaba pero no sé si se grababa algo allí”. Pregunta: “¿En ese sentido Comandante, tomando como base su respuesta tiene usted conocimiento, lo vivió usted por ejemplo, de que las cámaras hayan funcionado y se halla visto un evento grabado independientemente de este hecho motivo de esta audiencia, pudo usted a ver visto una grabación?”. Respuesta: “No”. Pregunta: “Bien Comandante usted igualmente a referido en su exposición que su cargo era el área de planificación de inspecciones del C130, como ya lo hemos referido, diga para el tribunal Comandante, ¿Cuáles eran los registros previos que debían asegurarse para proceder a la reparación del 5320 específicamente?”. Respuesta: “Los pasos previos para una inspección, se hace una verificación del trabajo que este asentado en la libreta de vuelo, salvo que la unidad solicite un trabajo que escape del nivel de mantenimiento de ellos, ya eso lo hacen formalmente a través de los respectivos comandos y se nos asigna la tarea a la plataforma de transporte, en ese caso para hacer el análisis y verificar si podemos o no podemos cumplir con una determinada inspección, todas las inspecciones del sistema C130 están dentro de las ordenes técnicas aportadas por el fabricante”. Pregunta: “¿Comandante diga usted la libreta de vuelo del 5320?”. Respuesta: “Para ese momento la libreta estaba en poder del Grupo 6, porque estaba en proceso de una inspección rutinaria, la solicitud que hizo la unidad fue la evaluación producto de la turbulencia y ver que trabajos y donde nos teníamos que enfocar para verificar los daños sufridos del vuelo”. Pregunta: “¿En base a su respuesta Comandante, como se elaboró o como se elaboraron para el 5320 las ordenes de trabajo, si usted no vio la libreta de vuelo?”. Respuesta: “El programa de mantenimiento de la aeronave establece unas tarjetas para cuando la aeronave se ve a merced de una turbulencia, eso es lo primero que uno revisa en el programa de mantenimiento programado del sistema programa 515, a partir de allí por el reporte de la unidad de donde se vio involucrado la aeronave es el punto de partida para determinar los daños o los posibles daños que pudo haber sufrido estructuralmente el avión, por esa razón tiene dos tipos de inspecciones, inspecciones especiales e inspecciones estructurales establecidos en el manual”. Pregunta: “¿En fundamento a su respuesta cuales fueron entonces las discrepancias encontradas en el 5320 de ese accidente que sufrió según esa turbulencia a la cual usted hace referencia aquí en esta sala de audiencia, para en consecuencia proceder a la inspección?”. Respuesta: “La inspección programada de la aeronave la inició la unidad, nosotros solamente estamos involucrados era en evaluar la parte estructural a partir de lo que establecía el manual de inspecciones del avión”. Pregunta: “¿Cuál era esa unidad Comandante?”. Respuesta: “La unidad usuaria de Grupo 6 era el que estaba a cargo del cumplimiento de la inspección programada de la aeronave, el Servicio de Mantenimiento se involucró con el análisis de la evaluación por la turbulencia severa solamente la parte estructural”.
Al ser interrogado por la abogada defensora Primer Teniente SUHENNI ACOSTA MACHADO, interrogó al testigo, y éste a preguntas formuladas, contestó de la siguiente manera: Pregunta: “¿Testigo tiene conocimientos usted de si para el momento de que ocurrir la novedad una vez que se estaban haciendo esto trabajos de mantenimiento en el hangar número 2, existía algún libro donde se registrara el control de todas las actividades diarias realizadas al avión C130?”. Respuesta: “Los trabajos efectuados en la aeronave una vez concluidos se registran en la libreta de la aeronave, el personal llega a la unidad cumple con sus labores asignadas para el día, si la concluye queda registro asentado del cumplimiento del trabajo específico, no queda en ningún libro asignado para ese cumplimiento”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento de si existía algún control o no en cuanto al personal que ingresaba al hangar número 2 para efectuar labores de mantenimiento?”. Respuesta: “Dentro de las funciones del personal de guardia está el asentar el personal ajeno, pero estaba el personal asignado del Grupo 6, más el personal que laboramos, allí estábamos solamente el personal que estábamos trabajando”.
Al ser interrogado por el abogado defensor Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Testigo, en virtud de la narrativa que usted ha dado en esta sala de audiencia, puede indicar si la libreta de vuela del avión C130-5320, en que unidad perteneció durante estos trabajos realizados al avión?”. Respuesta: “La unidad tenía la libreta de vuelo con el cumplimiento de su inspección programada, una vez que ellos concluyeron el trabajo allí se había asentado el trabajo necesario para cumplir la parte estructural, ya reposaba en manos de la plataforma”. Pregunta: “¿Puede aclarar su respuesta indicando a que unidad se refiere cuando dice que pertenecía en la unidad?”. Respuesta: “Estaba hasta la finalización de los trabajos de la inspección programada en el Grupo 6, específicamente con el jefe de esa inspección, quien es el que maneja la libreta de la aeronave hasta su cumplimiento”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, en virtud de sus funciones dentro del Departamento de Planificación, puede indicar usted en que parte física de la unidad se encuentra la Oficina de Planificación?”. Respuesta: “Es una Sección de Planificación de la plataforma de transporte y está ubicada también dentro del hangar 2”. Pregunta: “¿Puede indicar usted por favor en que sector se encontraba o que sector físico del hangar se encontraba el sistema de cámaras que usted indicó que existía en el hangar?”. Respuesta: “Estaba en la misma sección, al final de la Oficina de Planificación, el personal de franceses en su momento estaba allí, era en la misma sección”. Pregunta: “¿Usted en algún momento estando dentro de la misma oficina donde se encontraba ese sistema logró visualizar el sistema de cámaras que había dejado la compañía francesa, logró ver físicamente el equipo?”. Respuesta: “El equipo estaba allí, pero visualizar algo no, porque no tenía conocimiento de operación de ese equipo”. Pregunta: “¿Usted dentro de su área de trabajo en virtud de que el equipo se encontraba dentro de su oficina, pudo tener conocimiento si el equipo fue retirado confiscado por algún miembro de la seguridad, si alguien fue para allá a verificar el equipo, si lo confiscó, si lo llevó, usted pudo ver eso?”. Respuesta: “Una vez ocurrido los hechos, cuando se inició la fase de investigación se le notificó a la Mayor MILLÁN, que estaba allí dentro de la fase de investigación la existencia del equipo y ellos precedieron a retirarlo para verificar la operatividad del equipo, si había grabado algo o no, porque nosotros ninguno teníamos conocimiento de operación de ese equipo”. Pregunta: “¿Usted indica que ellos retiraron el equipo, puede indicar al tribunal quienes son ellos?”. Respuesta: “Estaba la Mayor MILLÁN y estaba un Mayor de apellido VELÁSQUEZ”. Pregunta: “¿Cuándo la Mayor MILLÁN y el Mayor de apellido VELÁZQUEZ llegaron allá a retirar el equipo, usted presenció cuando se lo llevaron?”. Respuesta: “Ellos llegaron cuando se inició la investigación y nosotros le cedimos el espacio porque es el espacio más grande para que procedieran hacer su indagaciones, se le notificó de que el equipo estaba allá, allí se le hizo la respectiva acta de entrega y ellos procedieron a retirar el equipo delante de los que estábamos allí”. Durante el interrogatorio, el ciudadano defensor solicitó se le expusiera a la vista al referido testigo, el aparato de reproducción de vídeo que hacía referencia en su declaración, lo cual se hizo, posteriormente continuó con su interrogatorio, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano testigo, reconoce usted este equipo como el que fue entregado a la Mayor MILLÁN?”. Respuesta: “El equipo no sé, pero cuando se entregó estaba totalmente ensamblado, o sea, se vé que la tapa delantera está removida”.
Al ser interrogado por el abogado defensor VÍCTOR MANUEL OCHOA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Comandante, dentro de su exposición usted manifestó sobre unos hechos de los cual se están ventilando acá y manifestó que se enteró de los hechos, usted puede manifestar de cómo se enteró de los hechos y dónde se encontraba usted el día que ocurrieron la novedad?”. Respuesta: “El día de eso fue un día lunes, yo estaba de consulta ese día, cuando llego al día siguiente ya la novedad había sido notificada, es cuando yo me entero de la novedad, o sea, el día que se detectó la ausencia yo no me encontraba en el servicio, yo estaba de consulta”. Pregunta: “¿Por el conocimiento que usted tiene, puede recordar el año y quien fue la persona que le notificó de esa novedad?”. Respuesta: “Recordar la persona que me puso al tanto, no la recuerdo y fue en el 2011, pero el día martes que yo retorné a mis labores ordinaras, ya se estaba al tanto de esa novedad”. Pregunta: “¿Comandante usted manifiesta en su exposición que la aeronave 5320 se encontraba a la unidad, es decir Grupo Aéreo número 6, con respecto, si o no?”. Respuesta: “La aeronave cuando ocurren el incidente del vuelo estaba en su unidad de origen, que el Grupo 6, luego de que los respectivos trámites de la Junta Investigadora de Accidentes, por necesidades del servicio y por espacio físico, es cuando se traslada al Servicio de Mantenimiento”. Pregunta: “¿A todas estas Comandante, la aeronave era de responsabilidad de Grupo Aéreo número 6?”. Respuesta: “La inspección estructural era responsabilidad nuestra, se iniciaron los trabajos de Grupo 6, por necesidad de espacio fue que se trasladó al Servicio de Mantenimiento, para no interrumpir las labores ordinarias de la línea de vuelo, allí era donde se podía hacer rayos X y colocar el avión en gatos para hacer las inspecciones sin entorpecer el flujo normal de vuelo”. Pregunta: “¿Comandante, usted recuerda el Oficial Superior en el año que usted manifiesta, en el año 2011, que estaba al mando del Grupo Aéreo número 6?”. Respuesta: “No estoy totalmente seguro, creo que para la fecha era mi Coronel GARCÍA PEROZO, era el Comandante de Grupo 6”. Pregunta: “¿Comandante, usted puede indicar a este honorable Tribunal nuevamente el Primer Teniente DONCEL a que Grupo pertenecía en aquel entonces?”. Respuesta: “El pertenece al Grupo Aéreo de Transporte número 6”. Pregunta: “¿Comandante, por el conocimiento que usted tiene del Grupo que usted era plaza en aquel entonces, puede indicar la cadena de mando?”. Respuesta: “Cadena de mando de Grupo 6, entiendo que esa es la pregunta”. Pregunta: “¿Al Grupo que usted pertenecía en aquel entonces?”. Respuesta: “Pertenecía al Grupo 6, el Comandante de la unidad era el Comandante GARCÍA PEROZO y el Comandante del Escuadrón no recuerdo quien era el Comandante del Escuadrón de Mantenimiento del Grupo 6 para esa fecha”. Pregunta: “¿Y la cadena de mando de DIMADEA, usted lo recuerda Comandante?”. Respuesta: “Con respecto a su pregunta, el Director de Mantenimiento era mi General ENRÍQUEZ PÉREZ, el Jefe del Servicio de Mantenimiento era mi Coronel ALBERTO CASTILLO, el Jefe de la Plataforma de Transporte era mi Coronel JESÚS RAMÍREZ, que se encontraba de reposo, entonces por ende, la más antigua de graduación como lo establece nuestra organización, el más antiguo era en ese momento era mi Coronela DILIA SALÓN, o sea, era el flujo de la cadena de mando del personal para tramitar cualquier novedad”. Pregunta: “¿Comandante por el conocimiento que usted tiene usted, sabe o tuvo algún conocimiento si al General de DIMADEA le notificaron de esta novedad?”. Respuesta: “No porque la organización es del jefe directo, a partir de allí se debe seguir los canales regulares y no está dentro de la esfera de mis conocimientos”. Pregunta: “La última pregunta Comandante, para tratar de esclarecer algo, usted manifiesta que usted era adjunto a Planificación de Plataforma, si no me equivoco, ¿Cómo o que Oficial le daba a usted las instrucciones o las ordenes de trabajo para el Hércules C130-5320?”. Respuesta: “Cuando se hace una planificación de una inspección la sección donde yo estoy adjunto, analizamos los trabajos y asesoramos al Jefe de la Plataforma y a su vez al Jefe de Departamento, las acciones a seguir, o sea, nosotros hacemos el análisis y le presentamos a nuestro jefe directo las acciones a tomar para que el haga las respectivas coordinaciones”. Pregunta: “¿A todas estas Comandante, usted le indica a su Oficial Superior inmediato y este gira todas las instrucciones para realizar el mantenimiento y la adecuación de algunas piezas, quiero entender así?”. Respuesta: “Cuando una unidad usuaria, en este caso Grupo 6, solicita algún tipo de trabajo a través de los canales regulares y a través del jefe de servicio, este servicio solicita a la plataforma respectiva que la persona el encargado haga el análisis de los trabajos que está solicitando la unidad usuaria, en este caso plataforma de transporte se apoya en la inspección de planificación de inspección mayor y en recuperación de sistema para verificar si estamos o no estamos en la capacidad de cumplir con ese trabajo, nosotros asesoramos al jefe de plataforma en los trabajos a efectuar y él se lo comunica a su vez al jefe de servicio, o sea, todos los trabajos dependen de una solicitud de una unidad usuaria para el escalón de mantenimiento que es el que se desempeña en el Servicio de Mantenimiento”. Pregunta: “Comandante para concluir, vista su exposición los jefes de plataforma son los que dan la indicación a los Oficiales Superiores, ¿Usted tiene conocimiento si esos oficiales y el Oficial Superior realizaron una inspección a la aeronave C130-5320, y si lo dejaron asentado en algún libro o algún cuaderno donde se pudiera indicar con exactitud las piezas o los servicios que se deberían realizar a esa aeronave?”. Respuesta: “El jefe de plataforma cuando se solicitó el trabajo se trasladó al Grupo 6, para verificar la novedad ocurrida, para poder hacer la planificación estructural de la aeronave, o sea, que trabajos asociados a ese incidente se tenían que prestar, cuales estaban al ámbito del nivel superior de nivel de mantenimiento y cuales hacían a nivel de la línea de vuelo, eso fue en su momento después de hace la planificación y se comienza con la ejecución de los trabajos, no que se lleva un registro de los trabajos sino simplemente se planifica a su vez cuando se va cumpliendo la inspección, al final de los trabajos se hace un reporte final de todos los trabajos cumplidos en la plataforma de acuerdo al programa de inspección”. Pregunta: “Comandante pero a todas estas, esa inspección que es realizada por un Oficial y personal adscrito a ella, se deja constancia, se lleva algún libro, se lleva alguna carpeta, se lleva algún archivo estructural donde se manifieste si se realizó o no se realizó esa inspección?”. Respuesta: “Todo el programa de mantenimiento genera una tarjeta de trabajo especial estructural o un boletín de servicio, una vez que se hace el análisis se asignan los trabajos a través del jefe inspección y se van cumpliendo de manera progresiva, no es que entrego esto y está asentado en un libro, el libro maestro para la ejecución para esos programas es programa de mantenimiento progresiva 515, que proviene del fabricante de la aeronave”.
Al ser interrogado por la abogada defensora Capitán YULIMAR BORGES, el testigo, a preguntas formuladas, contestó de la siguiente manera: Pregunta: “¿Testigo podría indicar en que año fue que la empresa francesa que montó el servicio de cámaras y videos, en que año fue que se retiró la empresa?”. Respuesta: “No se la fecha porque para ese entonces yo estaba en el Grupo 6”. Pregunta: “¿Pero podría indicar más o menos en que año fue que montaron el sistema, que usted tenga conocimiento?”. Respuesta: “Como le indiqué, yo era plaza de Grupo 6 hasta el año 2009, cuando fui asignado de comisión de servicio para el Servicio de Mantenimiento”. Pregunta: “¿Y estaba ya el sistema?”. Respuesta: “Cuando yo llegué en el 2009, ya estaba instalado el sistema”. Pregunta: “¿Ciudadano Comandante, cuando el Teniente DONCEL realizaba alguna inspección, verdad, en este caso al avión, quedaba constancia en algún libro o algo así?”. Respuesta: “Con el programa de inspecciones hay inspecciones rutinarias, inspecciones calendarías que se reflejan en la libreta, cuando hay una inspección, si el personal la cumple procede a corregir el reportaje en la libreta, porque eso es constancia de que se cumplen los trabajos, pero hay un chequeo operacionales que simplemente usted coloca corriente a la aeronave y no que necesariamente tiene cada vez que va alimentar de corriente a la aeronave tiene que dejarlo por sentado, es solo para poder hacer un chequeo operacionales tiene que hacerlo, pero en caso de la tarjetas operacionales estructurales se le asigna personal técnico involucrado, una vez que la cumples se deja asentado en la libreta esa tarea”. Pregunta: “¿Y en este caso ciudadano Comandante, la aeronave quedaba solo en custodia de la seguridad de allí y no se podía hacer una inspección al avión?”. Respuesta: “Los fines de semanas si es necesario se trabajaba todo de acuerdo al avance y el progreso de la inspección, cuando se finalizaba los labores el avión se procede a dejarlo cerrado, al igual que el hangar se deja cerrado, después de eso el personal se retira hasta el día que le toque trabajo, bien sea si le toca trabajo un sábado, el lunes, sino es necesario se abre todos los días, si es necesario, los fines de semana”. Pregunta: “¿En este caso ciudadano Comandante, se abre el hangar de fin de semana, pero el avión queda cerrado?”. Respuesta: “Cuando se cierra el hangar por las razones de resguardo, se deja el acceso para que ingrese el personal de guardia y la aeronave debe permanecer cerrada porque el personal de guardia no tiene nada que hacer con abrir el avión”.
Al ser interrogado por le abogado defensor Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNÁNDEZ, el testigo a preguntas formuladas, respondió de la siguiente forma: Pregunta: “¿Comandante, usted en su exposición y en varias preguntas que le ha realizado los defensores, usted manifestó que usted era el que había realizado la entrega del equipo al personal de seguridad, en este caso a la Mayor MILLÁN, cómo fue esa entrega que usted le hizo a la Mayor como ente de seguridad o de recolección?”. Respuesta: “Bueno la entrega la hizo fue el jefe de la plataforma, porque él es el garante del espacio de lo que es el hangar, no, la entrega no la hice directamente yo, pero si estaba en la oficina donde yo estaba cumpliendo funciones en ese momento y el equipo fue removido y se le entregó en persona, bueno en condiciones perfectas, visual, eso fue lo que me llamó la atención de que hay una tapa que está removida, él estaba entero, ahora si el estaba disponible o indisponible, ya eso lo determinaría el experto, porque nosotros no tenemos personal capacitado con ese equipo”. Pregunta: “¿Ciudadano Comandante, diga usted para este tribunal, que procedimiento en ese momento aplicó el organismo de seguridad, en este caso la Mayor MILLÁN al momento de la entrega, que fue ese procedimiento, si hubo un movimiento extraño, X o Y, por favor podría explicarlo?”. Respuesta: “Lo que le notificamos al personal que se le presentó en el hangar, dos al momento de ocurrir la novedad, fuimos nosotros le dijimos que allí estaba ese equipo que había quedado desde el momento que estaba la empresa ´Soyerma´ instalada y que hicieran los análisis respectivos para ver si el equipo estaba en condiciones de operatividad o no, nosotros le manifestamos a ella y una vez cumplido los pasos, elaborando la respectiva acta de entrega, fue que ella procedió a retirar el equipo, hasta tanto que no se hizo el acta de entrega, ella no se llevó el equipo”. Pregunta: “¿Ciudadano Comandante, allí en ese momento no se realizó una reseña fotográfica, o no sé, en el acta que se levantó no hubo una reseña fotográfica?”. Respuesta: “Sé que en el espacio estaba la Mayor, estaba el Mayor VELÁZQUEZ, se tomaron algunas fotos para ver la ubicación del equipo, pero el equipo estaba allí, e incluso allí está todavía el ups y dos baterías que eran respaldo para ese entonces, que estaban igualmente en condiciones que no sabemos, si estaban buenas o malas”. Pregunta: “¿Ciudadano Comandante VELÁZQUEZ, usted manifestó que en ese sistema de seguridad, en la parte que era cerrar los portones del hangar se cerraba la aeronave, cómo era ese procedimiento de cerrar la aeronave, cómo era el procedimiento para cerrar ese avión Hércules porque sabemos que es un avión bastante envergadura, cómo era ese procedimiento?”. Respuesta: “La aeronave se procede a cerrar todas las puertas de acceso, tanto laterales, como superiores, en este caso la aeronave tiene 3 entradas superiores, que son las salidas de emergencias, la entrada de los tripulantes, la rampa de la puerta y la puerta de lanzamiento, todas esas se cierran, se le colocan pinzas por dentro y la puerta de tripulante se coloca con candado, ese es el procedimiento para asegurar la aeronave, tanto aquí, como cuando uno va a cumplir sus funciones en cuanto a cualquier sitio ajeno a la base de origen”. Pregunta: “¿Ciudadano Comandante, quien es la persona encargada de realizar este procedimiento del cierre de la aeronave en ese momento estando de inspección en el hangar?”. Respuesta: “Generalmente el personal más antiguo supervisa que se cierre la aeronave al finalizar las labores, o sea, eso es que él está más antiguo por la respectiva especialidad, si se está trabajando todas las especialidades del día cuando se cumplen las labores, el más antiguo que este allí manda a cerrar la aeronave con llave y procede a retirar el personal, por lo general primero se cierra la aeronave y después se cierra el hangar, o en ocasiones se cierra primero el hangar y luego el aeronave, independientemente de eso, antes de retirarse el personal de las labores ordinarias todo debe de quedar correctamente cerrado”. Pregunta: “¿Usted tiene conocimiento de quien fue esa persona que realizó esa última inspección y cierre a la aeronave ese presuntamente esos días que sucedieron los hechos?”. Respuesta: “No porque ese día viernes, yo no me encontraba cuando procedieron a cerrar la aeronave”. Pregunta: “¿Ciudadano Comandante, cuando usted habló de los guardias hangares, algo manifestó usted por allí ese cierre, cómo es el procedimiento, se cierra completamente, usted manifestó que quedaba una puerta abierta para el personal eso significa que si queda totalmente cerrada?”. Respuesta: “La apertura y cierre del hangar lo hacen el personal que estamos trabajando allí, garantizamos que tenga acceso el personal de guardia, o sea, los hangares tiene una entrada para la salida del personal o entrar el que tenga necesidad de presencia allí y por esa razón hay un personal de guardia o sea no quedan abiertos los portones del hangar”. Pregunta: “¿Ciudadano Comandante VELÁZQUEZ, cada vez que se realiza la inspección del 5320 o cada vez que se realizaban, dónde pertenecía la libreta de ese avión, en Grupo 6 o en Mantenimiento, en el Departamento de Planificación, que me imagino que es el que lleva ese control?”. Respuesta: “La inspección estaba a cargo de un personal de Grupo 6, que es una inspección programada y la inspecciones estructurales se planificaron en la oficina donde yo estoy trabajando, cuando el personal de Grupo 6 finalizo su inspección programada, fue que procedió a entregarla al personal de la plataforma como tal porque, porque habían discrepancias y órdenes de trabajos generadas por la unidad que eran responsabilidad de la unidad, que eran responsabilidad de la unidad asentar el cumplimiento de esos trabajos, con unidad me refiero a Grupo 6”. Pregunta: “¿Ciudadano VELÁZQUEZ, ese cierre del hangar se realiza cómo, manualmente, electrónicamente, con una grúa, porque sabemos que son puertas de bastante envergadura, de peso, como es ese procedimiento?”. Respuesta: “El cierre del hangar es totalmente manual, el personal involucrado procede a cerrar y abrir las puertas del hangar cuando se están haciendo labores allí”.
Se puede evidenciar a través del análisis efectuado a la declaración testimonial rendida por dicho profesional militar, desempeñando el cargo de Adjunto a la Plataforma de Aviones de Transporte del Servicio de Mantenimiento de la Aviación Bolivariana, se enteró en el año 2011, de la sustracción de unos componentes de una aeronave que estaba en el hangar 2 del Servicio de Mantenimiento, que al pasar la novedad, el personal que se encontraba laborando allí se enteró de dicha pérdida de componentes de la aeronave C130-5320.
Que el Teniente Manuel Doncel detectó que faltaban unos componentes en la cabina, que fueron unos indicadores de combustibles, un equipo de sistema de navegación del Hércules y unas válvulas del sistema de neumático. Que la profesional más antigua de estructura era la Coronel DILIA SALÓN, que estaba cumpliendo funciones de más antigüedad de la plataforma en ese momento. Que como medidas de seguridad el avión estaba dentro del hangar y al finalizar la labor ordinaria del día se procedía a hacer la clausura del hangar. Que como medida de seguridad estaba el personal de guardia asignado por la unidad y que existía un sistema de vigilancia por cámaras que fue instalado cuando estaba el personal de la empresa ´Soyerma´, cuando se contrató para rehacer la modernización del sistema, estaba un sistema de cámaras dentro del hangar. Que dicho sistema fue dejado una vez que finalizó la contratación con la empresa, más en el tiempo que he estado allí nunca se le hizo mantenimiento, ni había personal certificado en el manejo de ese equipo. Que el equipo de vídeo estaba allí, pero que no logró visualizar nada, porque nadie tenía conocimiento de operación de ese equipo. Que cuando dicho equipo fue entregado a los investigadores de la Fiscalía, estaba totalmente ensamblado, que la tapa delantera no estaba removida. Que la novedad se detectó un día lunes, que él estaba de consulta ese día, que cuando llegó al día siguiente ya la novedad había sido notificada, Que como medida de seguridad para la custodia de la aeronave se procedía a cerrar todas las puertas de acceso, tanto laterales, como superiores, que la aeronave tiene 3 entradas superiores, que son las salidas de emergencias, la entrada de los tripulantes, la rampa de la puerta y la puerta de lanzamiento, que todas esas se cierran, se le colocan pinzas por dentro y la puerta de tripulante se coloca con candado, ese es el procedimiento para asegurar la aeronave. Que el día viernes, el testigo no se encontraba cuando procedieron a cerrar la aeronave.
Así, una vez analizado el presente testimonio, este testigo señala que fue informado cuando regresó a sus labores ordinarias, un día martes del mes de agosto de 2011, por parte de sus compañeros de trabajo acerca que se produjo la presunta sustracción de una serie de piezas de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, el cual se encontraba situado en el hangar número 2 de las instalaciones de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, con sede en la Base Aérea “El Libertador”, ubicada en Maracay, Edo. Aragua; que el que detectó eso fue el Teniente DONCEL que trabajaba en el Departamento de Aviónica. Que dicho testigo informa que existía un sistema de seguridad conformado por un sistema de captura de vídeo, pero que el mismo estaba inoperativo y que no funcionaba, además que ningún profesional estaba encargado de su manejo, por cuanto se desconocía su funcionamiento.

En razón a lo anteriormente expuesto, esta declaración testimonial SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en uno de los hechos punibles objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.

7.- Testimonio rendido por el ciudadano Primer Teniente DOUGLAS JOHAN MALDONADO PORRAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.014.155, de 29 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, plaza del Grupo Aéreo número 6 de la Aviación Militar Bolivariana, desempeñando el cargo de Comandante del Escuadrón de Mantenimiento 67 de la referida Unidad Militar; testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“Que hace un años, unos años se extraviaron unos repuestos de un C130 que estaban en el hangar 2”.
Al ser interrogado por la representación del Ministerio Público, el testigo a preguntas formuladas, respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Podría indicar usted cual era el cargo que ocupaba para fecha de agosto del año 2011?”. Respuesta: “Buenos días, para ese entonces ocupaba el cargo de adjunto de mecánica general del Grupo Aéreo de Transporte número 6”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo la funciones con ocasiones del cargo que está señalando?”. Respuesta: “Mecánica general, se encargaba de tener previsto para las misiones de vuelo el sistema C130 o sistema Ochor, dependiendo el sistema que se iba a volar”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo si con ocasión de su cargo, si las funciones que desempeñaba para ese momento realizó algún tipo de trabajo, cumplió alguna misión con ocasión del aeronave C130-5320?”. Respuesta: “Para ese entonces yo me desempeñaba en un grupo, bueno desempeñaba un trabajo que se llama acanfor, que es una subdivisión del escuadrón de mantenimiento, para tener o acatar las labores de mantenimiento del horario normal que es de 8 a 4, en ese momento me desempeñaba en el grupo acanfor y se suscitó una discrepancia en la aeronave, que era el vástago del carenaje, se partía frecuentemente, se solicitó previa autorización con los jefes de mantenimiento para retirar el vástago del carenaje del 5320 y ser instalado en el 3134”. Pregunta: “¿Puede usted detallar de manera específica los trabajos por favor para los ciudadanos Magistrados que se estaban haciendo en la aeronave 5320?”. Respuesta: “No tengo certeza porque no trabaja ahí en ese momento, yo simplemente fui a tumbar ese vástago del carenaje que lleva solamente dos tornillos, tardaría 15 minutos más tardar allí”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted señala, me dirigí ahí simplemente a quitar dos tornillos, puede usted indicar el sitio donde se dirigió a cumplir esa misión?”. Respuesta: “Me dirigí hacía el hangar 2 con el ´Teniente Coronel hoy en día GUSTAVO LEDESMA y con el Sargento Primero DAVID CALANCHE y procedimos a tumbar el vástago que se encontraba en el tren principal del 5320”. Pregunta: “¿Usted tiene conocimiento del motivo especifico por la que esa aeronave se encontraba allí hangarizada en el hangar número 2?”. Respuesta: “Bueno el programa tepui es el encargado de la remodelación y restauración de los sistemas C130”. Pregunta: “¿Usted durante de su exposición inicial señaló una presunta sustracción, una presunta novedad con esa aeronave, puede usted ampliar para los ciudadanos Magistrados a que se refiere con esa novedad, con esa presunta sustracción relacionada con la aeronave 5320?”. Respuesta: “Para ese entonces cuando extraviaron los repuestos, que no recuerdo, creo que eran unos indicadores de combustible, nos llamaron a todos al Grupo donde trabajaba y nos procedieron hacer una serie de entrevistas y bueno eso fue todo lo que supe hasta allí”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted señaló el programa tepui, puede usted indicar a los ciudadanos Magistrados quienes estaban encargados de ese programa tepui?”. Respuesta: “Para ese entonces?”. Pregunta: “¿Si ciudadano testigo para fecha de agosto del año 2011?”. Respuesta: “No recuerdo quien era para ese entonces”.
Al ser interrogado por el abogado defensor VÍCTOR MANUEL OCHOA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Buenos días, Teniente dentro de su exposición usted indicó que laboraba o es plaza del Grupo Aéreo número 6?”. Respuesta: “Correcto”. Pregunta: “¿En el momento en que ocurrieron los hechos usted pertenecía al Grupo Aéreo número 6?”. Respuesta “Correcto”. Pregunta: “¿Por el conocimiento que usted tiene recuerda al Comandante o al Jefe del Grupo Aéreo número 6?”. Respuesta: “Para ese entonces era el ciudadano Coronel HERNÁN GARCÍA PEROZA”. Pregunta: “¿Teniente usted manifiesta que usted estuvo adjunto de mecánica general, usted puede indicar los nombres de los oficiales superiores que estaban al mando donde usted laboraba?”. Respuesta: “Usted me está indicando el jefe para ese momento de mecánica general, o jefe de mantenimiento”. Pregunta: “¿El jefe de cadena del comando pues de mantenimiento?”. Respuesta: “El Teniente Coronel RUSTY CORCEL”. Pregunta: “¿Teniente, por el conocimiento que usted tiene usted indica a este honorable Tribunal que ustedes realizaron un desmontaje a la aeronave 5320?”. Respuesta: “Si un desmontaje de un vástago del carenaje principal”. Pregunta: “¿Con quién se hizo compañía en aquel entonces Teniente?”. Respuesta: “Repita la pregunta que lo no escuché”. Pregunta: “¿Con quién se hizo acompañar quienes eran las personas que iban con usted a realizar ese desmontaje?”. Respuesta: “Teniente Coronel GUSTAVO LEDESMA, hoy en día, para ese entonces era Mayor y el Sargento Primero DAVID CALANCHE”. Pregunta: “¿Usted recuerda la hora, la fecha que realizaron ese desmontaje?”. Respuesta: “La hora y la fecha exacta no, pero sí recuerdo que eran pasada la noche, las 9 de la noche exactamente, después de las 9 de la noche”. Pregunta: “¿Teniente, usted sabe o por el conocimiento quién dio la orden para realizar ese desmontaje?”. Respuesta: “No, porque eso lo manejan los jefes y no tengo idea, lo que si se fue que el Comandante LEDESMA pidió la autorización al Oficial de día de DIMADEA, que era ese día no nosotros íbamos a laborar ahí unos instantes unos minutos”. Pregunta: “¿Usted puede indicar quién es el Oficial LEDESMA, nombre completo, apellido y el cargo que ocupada en aquel entonces?”. Respuesta: “El desempeñaba el cargo de Ingeniero de vuelo para el Grupo alcanfor, el nombre completo es, GUSTAVO LEDESMA, no le se los dos nombres y los dos apellidos”. Pregunta: “¿Y el rango?”. Respuesta: “Teniente Coronel”. Pregunta: “¿Usted indica que fue una orden pero usted no sabe si esa orden fue oral, o esa orden fue escrita?”. Respuesta: “Para esa respuesta no tengo conocimiento, lo único que si es que la discrepancia de las aeronaves se anotan en las libretas, eso es lo único”. Pregunta: “¿Ahora bien Teniente, inmediatamente que reciben esa orden ustedes se dirigieron hacia dónde?”. Respuesta: “Nosotros laboramos en el hangar de Grupo 6, como tal en el hangar de mantenimiento, ese día nos dirigimos hacía el puesto de guardia de DIMADEA, para anunciarnos que íbamos a pasar por el hangar 2 y luego nos procedimos al hangar 2”. Pregunta: “¿Una vez que ustedes ingresan al puesto de guardia se anunciaron con quién, cual fue la persona que los recibió en ese momento?”. Respuesta: “El oficial que se encontraba de guardia para ese momento”. Pregunta: “¿Cuál es el procedimiento a seguir en el momento en el que ustedes llegan que le informa ese oficial de guardia, que le informan, que le manifiestan, que es lo que van a realizar?”. Respuesta: “Eso lo hace el más antiguo en ese momento, en ese momento era el ciudadano GUSTAVO LEDESMA y él le hacía las indicaciones con respecto a que se iba a desmontar el vástago del tren de carenaje principal”. Pregunta: “¿Una vez que le informan, ese guardia accede con ustedes dentro del hangar número 2?”. Respuesta: “Repita la pregunta que no le escuché”. Pregunta: “¿Inmediatamente que ustedes le informan al oficial, este oficial se dirige con ustedes hasta el hangar número 2, a supervisar el trabajo que ustedes están realizando?”. Respuesta: “En ese momento no se dirigió, pero creo que después fue a supervisar, de todos modos allí en el hangar 2 se encontraba otra persona de guardia”. Pregunta: “¿Teniente inmediatamente que ustedes van a hacer ese trabajo, ustedes hacen alguna inspección a esa aeronave, hace algún recorrido para dejar constancia de alguna irregularidad?”. Respuesta: “No, simplemente se fue a cumplir la misión, que sería tumbar el vástago del tren del carenaje principal, se observó y se chequeó que estuviera en el sitio indicado y se procedió a tumbar”. Pregunta: “¿Teniente, inmediatamente que ustedes ingresan cuantas aeronaves se encontraban en el hangar número 2?”. Respuesta: “No lo recuerdo, pero lo que sí recuerdo es que se encontraba el 5320 en ese momento”. Pregunta: “¿Usted por el conocimiento que tiene, no realizaron algún otro desmontaje de algún otra aeronave C130?”. Respuesta: “No”. Pregunta: “¿Teniente, aparte de la libreta del avión 5320, tienen algún libro de novedad donde ustedes lleven el control del desmontaje de alguna pieza, de alguna aeronave?”. Respuesta: “Eso se lleva, aparte de la libreta del avión, se lleva una orden de trabajo, las cuales son llenadas una vez que allá la discrepancia y luego si se solventa la discrepancia”. Pregunta: “¿Está orden de trabajo ustedes la tenían a la mano al momento que fueron al hangar número 2?”. Respuesta: “Por supuesto”. Pregunta: “¿Está orden de trabajo por el conocimiento que usted tiene fue autorizada emitida por algún oficial superior, recuerda su nombre?”. Respuesta: “Lo voy a explicar nuevamente, cuando una aeronave viene con una discrepancia, está se debe de anotar en el avión a través del ingeniero de vuelo y esa queda con un número de serie registrado en la libreta del avión”. Pregunta: “¿Teniente usted puede explicar cuál es el proceso nuevamente del vástago de la aeronave 5320?”. Respuesta: “Ese vástago se encuentra en el tren principal del avión, indiferentemente puede ser del lado derecho o lado izquierdo, ya puede ser intercambiable ese vástago, él lleva un tornillo de sujeción en la parte de arriba y un tornillo de sujeción en la parte de abajo”. Pregunta: “¿Qué herramientas utilizan para realizar ese desmontaje?”. Respuesta: “Una llave un cuarto y un destornillador de estrías”. Pregunta: “¿Teniente ustedes tuvieron acceso a la parte interna de la aeronave de la aeronave 5320?”. Respuesta “No”. Pregunta: “¿Teniente una vez que ustedes desmontan el vástago, ustedes le indican al oficial al guardia que se encuentra allí le muestran las piezas que desmontaron para que el visualice?”. Respuesta: “Por supuesto”. Pregunta: “¿Teniente una última pregunta, esa aeronave 5320 se encontraba a la orden de quién?”. Respuesta “De mantenimiento, DIMADEA”.
Al ser interrogado por parte de la abogada defensora Capitán YULIMAR BORGES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Diga usted a qué Grupo pertenecía en ese momento el Teniente Coronel GUSTAVO LEDESMA?”. Respuesta: “Al Grupo Aéreo número 6”. Pregunta: “¿Con quién se encontraba usted al momento del desmontaje de la pieza?”. Respuesta: “Con el Teniente Coronel GUSTAVO LEDESMA y el Sargento Primero DAVID CALANCHE”. Pregunta: “¿Quedó reportado en la libreta del avión el desmontaje que ustedes hicieron de la pieza?”. Respuesta: “En la libreta del avión del 5320 no, pero si en la libreta del avión en que se montó, recuerdo que era el 3134”. Pregunta: “¿Ósea, que podían hacer cambios de piezas de una aeronave a otra sin anotarlo en la libreta de los aviones?”. Respuesta: “No eso se lleva un control a través de, si no recuerdo la libreta se llama canibalización, algo así”. Pregunta: “¿A parte de la aeronave 5320 se encontraba otra aeronave allí en ese hangar?”. Respuesta: “No lo recuerdo, ya que fuimos directamente al 5320”. Pregunta: “¿Y a quién solicitaron la orden, a quién solicitaron el permiso para poder ingresar al hangar número 2?”. Respuesta: “Al que se encontraba de guardia en ese momento en DIMADEA”. Pregunta: “¿Y al momento de ustedes de hacer el desmontaje se encontraban solo ustedes tres, no había alguien allí del hangar número 2?”. Respuesta: “El que estaba de guardia en ese momento”. Pregunta: “¿Para el momento en que ustedes hicieron el desmontaje de esa pieza, el avión se encontraba abierto?”. Respuesta: “No”. Pregunta: “¿Y para el momento en que ustedes se trasladaron al hangar número 2, estaba abierto el portón de la entrada o estaba cerrado?”. Respuesta: “Se encontraba cerrado, entramos por una puerta que estaba allí pequeña”. Pregunta: “¿Según lo que usted pudo visualizar Teniente, hubo allí seguridad, anillos de seguridad en el avión?”. Respuesta: “Por supuesto”.
Al ser interrogado por los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: “Testigo usted dice que ingresó al hangar número 2 de DIMADEA y se le pidió permiso al oficial de guardia, ¿Tiene usted conocimiento de la identidad de esa persona que se encontraba de guardia en ese momento?”. Respuesta: “No”. Pregunta: “¿Usted se refirió a un proceso de canibalización, puede indicar al tribunal en qué consiste ese proceso?”. Respuesta: “Mediante la situación que se vive ahorita, con el país de Estados Unidos, el C130 no posee un stoock de repuestos acá en Venezuela o posee un stock muy bajo, esto se hace través de una serie de documentos, el cual se procede a tumbar un componente y se debe anotar las siglas del avión a que avión va y porque se está desmontando en ese momento”. Pregunta: “¿Tiene conocimiento si ese proceso se efectuó sobre el 5320 en otras oportunidades que usted tenga conocimientos?”. Respuesta “No lo sabía”.
Se puede evidenciar a través del análisis efectuado a la declaración testimonial rendida por dicho profesional militar, desempeñándose como Comandante del Escuadrón de Mantenimiento 67 del Grupo aéreo No. 6, expresa que tuvo conocimiento que hace unos años se extraviaron unos repuestos de un C130 que estaban en el hangar 2. Que para el año 2011, se suscitó una discrepancia en la aeronave, que era el vástago del carenaje, se partía frecuentemente, que se solicitó previa autorización con los jefes de mantenimiento para retirar el vástago del carenaje de la aeronave 5320 y ser instalado en el avión Hércules C130, siglas 3134. Señala igualmente dicho testigo que cuando se extraviaron los repuestos, que no recuerda, que cree que eran unos indicadores de combustible, les llamaron a todos al Grupo donde trabajaba y les procedieron a hacer una serie de entrevistas y que eso fue todo lo que supo.
Así, una vez analizado el presente testimonio, este testigo señala que fue informado de manera referencial, al igual que los otros miembros de su Unidad, a saber Grupo Aéreo No. 6, de la Aviación Militar Bolivariana, que de las instalaciones de la Dirección de Mantenimiento DIMADEA, se habían sustraído presuntamente unos componentes de la aeronave de la 5320, que por ello rindió entrevistas ante los organismos investigadores. Se limita a señalar este testigo que él simplemente procedió a retirar una pieza del tren de aterrizaje del avión 5320 y procedió a montarlo en otra aeronave, todo ello por órdenes de la superioridad, pero sin aportar mayor conocimiento sobre los hechos objeto de la presente causa.

En razón a lo anteriormente expuesto, esta declaración testimonial SE DESESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que en nada contribuye a dar por demostrado la existencia de ninguno de los hechos punibles objeto de la presente causa, ni la de persona alguna en su ejecución.

8.- Testimonio rendido por el ciudadano Detective Jefe DIOMILDO JOSÉ SOUBLETTE, titular de la cédula de identidad No. V-8.558.143, de 55 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la población de Villa de Cura, estado Aragua, funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialísticas, Sub-delegación de Cagua; testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“Realice una inspección ocular en el sitio del suceso, pero hasta el momento necesito leer entiende la inspección ocular realizada en ese entonces”.

Previamente al interrogatorio, la Fiscal Militar solicitó al Tribunal Militar le fuera exhibido al testigo la actuación policial contenida al folio 7 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; lo cual se hizo, luego al ser interrogado el testigo por la Representante del Ministerio Público, éste respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano testigo puede usted indicar si apreció algún mecanismo de seguridad al momento de ingresar a la aeronave a realizar la inspección?”. Respuesta: “Bueno puedo relatar la inspección, conocimientos desde el inicio. El conocimiento se recibe en llamada telefónica en fecha 12 de agosto 2012, en horas de la tarde, a la sede del Cuerpo de la Policía Científica ubicado en la Subdelegación de Cagua, estado Aragua, donde indican que en la Base Aérea Libertador de Palo Negro, de uno de los galpones habían sustraídos objetos o repuestos de una aeronave ubicada en uno de los galpones de la misma, acto seguido, me trasladé en compañía del funcionario Detective MORÍN a dicha estación, donde fuimos atendidos por el personal de alta jerarquía de la misma, donde me indicaron el lugar donde ocurrió el hecho, una vez en el referido lugar realicé la respectiva inspección ocular, tratando de la siguiente manera, trátese de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural, temperatura de ambiente cálido, todo eso para el momento de realizar la respectiva inspección ocular correspondiente al galpón constituido de la siguiente forma; techo de zinc, paredes de zinc, puerta de dos hojas, y unos medios de acceso, de comunicación sin señales de violencia para el momento de la presente inspección ocular, una vez en el sitio nos trasladamos y ubicamos a una aeronave, verdad, la cual se le hizo su inspección técnica policial, se tomó como consideración el material que habían sustraídos de la misma o repuestos que habían sustraído de la misma”. Pregunta: “¿En base a su exposición ciudadano testigo, puede usted indicar si apreció algún mecanismo de seguridad para acceder a la aeronave en cuestión?”. Respuesta: “Para el momento de la respectiva inspección ocular no había ningún mecanismo de seguridad”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo si la inspección al momento de realizar la inspección algún signo exterior o interior de violencia en la aeronave?”. Respuesta: “En la parte exterior se pudo detectar un espacio donde iba colocado un objeto, no sé, si creo que eran unas válvulas, pero no hubo signos de violencia, lo que hizo fue sacar de los desprovisto, de lo que constituía el aparato”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo indique las características externas e internas de la aeronave que inspección?”. Respuesta: “Bueno si, una aeronave de color camuflado, se apreció en buen estado en su parte externa como externa en su estado de conservación”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, en su exposición usted habla que aprecio unos espacios donde presuntamente iban unas piezas, puede usted indicar cuantos espacios aprecio durante la inspección?”. Respuesta: “En la parte superior dos espacios, que me recuerde en la parte posterior dos espacios, que me recuerde y en la parte interna el tablero que corresponde al tablero también habían boquetes y segmentos de cables no sé cómo lo llamarían ustedes la parte interna”. Pregunta: “¿Recuerda usted entonces el número de piezas ausentes o que presuntamente fueron sustraídas?”. Respuesta: “Como le digo unas válvulas, no sé si es de seguridad”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, esa inspección que usted hace mención en su exposición la realizó solo o acompañado, en caso de que fuera acompañado puede indicar quien lo acompañó?”. Respuesta: “Si, como le dije anteriormente por el ciudadano Detective MORIN, que hizo la función de investigador”. Pregunta: “¿Recuerda usted el profesional militar que lo recibió al momento de la arriba al hangar para realizar la inspección?”. Respuesta: “En realidad tomé nota al respecto del funcionario investigador de la misma, una señora y creo que el personal de alta jerarquía”.

Al ser interrogado el testigo por la abogada defensora VILMA BASTIDAS CUENCA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Qué fue lo que usted realizó ese día en el cual usted se trasladó a la Base que usted hace mención, a la Base Libertador, cuál fue su actuación?”. Respuesta: “Mi intención era realizar una inspección técnica policial, en el lugar donde ocurrió el hecho, la descripción del sitio en sí, de los elementos, alguna evidencia de interés criminalística”. Pregunta: “¿O sea, que a usted lo designaron para que fuera a realizar una inspección al ambiente al lugar?”. Respuesta: “La inspección técnica al lugar y al objeto sustraídos los elementos”. Pregunta: “¿Al objeto que estaba relacionado con el lugar de los hechos?”. Respuesta: “Si positivo”. Pregunta: “En ese sentido, le hago una pregunta, diga para el Tribunal, ¿Cuál es su especialidad?”. Respuesta: “En la actualidad soy técnico de dactiloscopia y de investigación también”. Pregunta “¿O sea que su especialidad es dactiloscopia?”. Respuesta: “Trabajos de investigaciones también”. Pregunta: “En ese sentido que su especialidad es dactiloscópica, ¿Cómo usted pudo identificar, usted hace referencia en la pregunta del Ministerio Público tres piezas de válvulas de seguridad?”. Respuesta: “Como lo dije anteriormente el funcionario MORIN, investigador se entrevista arriba en la zona que función cumple, que hace allí, mencionan de que los objetos el espacio que había en la aeronave era utilizado como para válvulas de seguridad”. Pregunta: “En ese sentido le hago la siguiente pregunta que para la realización de esa inspección ustedes estaban acompañados de profesionales Militares?”. Respuesta “Por supuesto”. Pregunta: “¿Usted igualmente hace referencia a que revisaron e inspeccionaron la parte de tableros, si?”. Respuesta: “Si, en general todo, en general una inspección”. Pregunta: “¿Diga para el Tribunal Licenciado Detective que indicios de interés criminalísticos encontró usted específicamente en esa parte interna como usted refiere tableros?”. Respuesta: “Lo que allí, verdad, eran cables, esos son elementos que cortes de cables, de manipulación internas y como evidencias de interés criminalístico una de bastante evidencia”. Pregunta: “Diga para el Tribunal, Detective y con esto cierro el interrogatorio, ¿Qué le refirieron los profesionales militares que estuvieron presentes en la inspección que ustedes realizaron, me explico, en la pregunta, si los profesionales militares le hicieron referencia de que la nave estuvieran en alguna inspección de que se le estuviera practicando?”. Respuesta: “Bueno, en si el funcionario investigador es el que toma nota de toda la entrevista, yo me limité a mi trabajo que es el de técnico hacer una inspección técnica”. Pregunta: “¿Usted no tuvo la capacidad de oír, si tuvo referencia de lo que se estuviera haciendo a la aeronave?”. Respuesta: “Tener concentración y hay que tratar de hacer las cosas bien para poder”.

Al ser interrogado el testigo por el abogado defensor Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, a preguntas formuladas, éste respondió de la siguiente forma: Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted puede por favor para este digno Tribunal de esa inspección que realizó para el momento, puede describir cual fue el objeto o cual fue el resultado de ella?”. Respuesta: “Ya lo dije y lo dije anteriormente, como estaba constituido el sitio del suceso los elementos que hay en el sitio del suceso y la finalización de la respectiva inspección técnica policial, no sé si me entiende”. Pregunta: “¿Si podría explicarse un poquito más sobre la función, tipo del sitio del suceso, lo que, especificar lo general?”. Respuesta: “Bueno, vuelvo y lo repito, es un sitio de suceso cerrado, eso lo dije, de iluminación lo dije anteriormente de iluminación natural, de temperatura ambiente cálido, todo eso para el momento de empezar la revisión ocular, eso lo dije anteriormente, como estaba constituido la puerta que permiten el acceso, que no hay signos de violencia, donde está ubicada la nave eso son los puntos”. Pregunta: “¿Consiguió algún elemento de interés criminalistico?”. Respuesta: “Evidencias de interés criminalistico no se consiguió para el momento de la respectiva inspección ocular, si se consiguió en la aeronave de lo que estaba desprovisto, que no se encontraban los artefactos”.

Al ser interrogado por el abogado defensor VÍCTOR MANUEL OCHOA, a preguntas formuladas, el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Detective dentro de su exposición usted manifiesta que hicieron una llamada telefónica a la Subdelegación, usted puede informar a este digno Tribunal si tiene conocimiento que persona hizo esa llamada y que informaron o manifestaron cuales fueron los hechos?”. Respuesta: “Esa respuesta la tiene que hacer el funcionario investigador, que era el que tomaba nota dentro de la oficina”. Pregunta: “¿Detective quién le informa a usted para trasladarse de comisión hasta la Base Aérea Libertador?”. Respuesta: “Nosotros iniciamos la averiguación de oficio al tener conocimiento en el despacho, salen de comisión los funcionarios integrantes que están de guardia”. Pregunta: “¿Detective inmediatamente de que usted tiene la noticia original, como se trasladaron ustedes hasta el sitio del suceso y quienes fueron al sitio del suceso?”. Respuesta: “Funcionarios Detectives MORIN y mi persona, en una unidad identificada del C.I.C.P.C.”. Pregunta: “¿Quién era el jefe de la comisión Detective?”. Respuesta: “Para ese momento, yo”. Pregunta: “¿Detective por el conocimiento que usted tiene, usted expuso que usted llegó al sitio del suceso y fue entrevistado por unos Oficiales Superiores que le manifestaron esos Oficiales Superiores, que le indicaron?”. Respuesta: “Nos condujeron al lugar donde ocurrió el hecho, pero para ese momento toma nota el investigador, porque deja plasmado en un actas policiales quienes fueron los que atendieron en ese momento”. Pregunta: “¿Detective, cuáles fueron los métodos utilizados y los instrumentos para realizar la inspección?”. Respuesta: “Como lo dije anteriormente, una inspección ocular es para dejar constancia del lugar, la fecha, clima del ambiente, la iluminación, dejar constancia de todo lo que hay en relación a lo que me dicen el método, me hablo de la referencia a una cadena de custodia, la cadena de custodia se hacen cuando colectan evidencia de interés criminalistico y se le hace un seguimiento a esa evidencia, llevarla a su respectivo laboratorio, eso es todo lo que le puedo responder al respecto”. Pregunta: “¿Detective en el momento en que usted hace una inspección técnica, usted fijó fotográficamente el sitio del suceso?”. Respuesta: “Queda plasmado en actas policiales la inspección técnica policial, de verdad no vi allí, pero generalmente se fija fotográficamente”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, fijó fotográficamente el sitio del suceso en el momento de la inspección técnica, si o no?”. Respuesta “Si se fijó”. Pregunta: “¿Detective usted reconoce el contenido y firma de la inspección realizada por su persona y el Detective MORIN?”. Respuesta: “Si es mi firma”. Pregunta: “¿Detective en cuantas oportunidades usted ha realizado inspecciones técnicas a aeronaves militares o particulares anteriormente?”. Respuesta: “Es la primera vez”. Pregunta: “¿Detective usted puede explicar minuciosamente a este digno Tribunal como realiza la inspección al sitio, al galpón, al hangar, como lo materializa, como lo realiza, como lo observa que determina, como detalla ese sitio como tal?”. Respuesta: “Lo dije anteriormente, quedó plasmado en el acta de inspección ocular todo el ambiente, le dije, entiende, está reflejado en la constancia de la inspección técnica ocular”. Pregunta: “¿Detective allí se fija si existe luz artificial dentro del hangar?”. Respuesta: “Fue reflejado con iluminación natural”. Pregunta: “¿Detective, cuando usted realizó la inspección, usted observó si se encontraba dentro de ese hangar alguna otra aeronave militar aparcada en ese sitio?”. Respuesta “Negativo, una sola aeronave se encontraba”. Pregunta: “¿Detective, puede indicar a este honorable Tribunal como se encontraba la aeronave cuando en el momento de la inspección?”. Respuesta: “Sobre el piso, lo normal”. Pregunta: “¿Detective, inmediatamente que usted ingresa al hangar observa en la aeronave, usted manifiesta en su exposición que visualizó la falta de unos componentes en el tablero, usted puede indicar a este honorable Tribunal en nombre de esos componentes?”. Respuesta: “No, refleje los espacios de lo que estaba desprovisto de esos elementos”. Pregunta: “¿Detective, usted también indica en su exposición que estaba desprovisto en la parte externa, de otros componentes, usted puede dar el nombre de esos componentes y como lo llevó a observar usted o visualizar para asegurar, mira hace faltan estos componentes?”. Respuesta: “Reflejé como le dije y el funcionario investigador se entrevistó con el personal que le indicaron el nombre de ese objeto que iba supuestamente en el avión”. Pregunta: “¿Por ultimo Detective, usted manifiesta que no habían mecanismos de seguridad en la aeronave?”. Respuesta: “Para el momento de la inspección ocular, no”.

Al ser interrogado por la abogada defensora Capitán YULIMAR BORGES, a preguntas formuladas, el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano testigo, al momento de llegar usted al sitio del suceso observó si la puerta de la aeronave se encontraba abierta o cerrada?”. Respuesta: “Para el momento de la inspección creo que estaba abierta, no recuerdo, lo dejé plasmado allí pero no”. Pregunta: “¿Pero mi pregunta es que si al momento de usted llegar se encontraba abierta o cerrada?”. Respuesta: “Vuelvo y repito, no recuerdo tengo, que ver la inspección ocular, de verdad hace bastante tiempo y no es una sola inspección ocular que hago”. Pregunta: “¿En la inspección que usted realizó, usted vio algún medio de seguridad en el sitio del hangar?”. Respuesta: “Del local?”. Pregunta: “¿De seguridad, que si usted observó algún medio de seguridad ahí en el hangar en el sitio del suceso?”. Respuesta: “No entiendo, en el local o en la aeronave?”. Pregunta: “¿No, digo yo en el hangar donde estaba estacionada la aeronave en el galpón?”. Respuesta: “Que si había algún tipo de violencia, me dice?”. Pregunta: “¿De seguridad?”. Respuesta: “De seguridad, bueno, si había todo normal”. Pregunta: “¿Recuerda usted ciudadano testigo la fecha y hora especifica en que usted realizó la inspección?”. Respuesta: “A las 3 de la tarde en agosto de 2012”.

Al ser interrogado por el abogado defensor Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNÁNDEZ, a preguntas formuladas, el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano Detective, usted narro en sus hechos cuando usted expuso que manifestó después de que leyó el acta, que cuando usted ingresó a hacer la inspección ocular en la cabina del avión, usted observó lo que le indicaron el personal militar, los faltantes una sistema de cableado, usted podría hablarnos algo de ese sistema de cableado o los cables que usted manifestó”. Respuesta: “Si, en la parte interna se observaban unos cables, entre me explico, un cuadrado, cuestiones de puro cable que estaban con señales de violencia, cuestiones ahí, con signos de haber sido violentados para el momento”. Pregunta: “¿Perdón no le entendí al final de su respuesta, había sido violentado, dijo, manifestó?”. Respuesta: “Con señales de violencia pues, con signos de haber sido manipulado por decir algo”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo significa que en algún momento esos cables fueron cortados, picados llámese de cualquier índole?”. Respuesta: “Queda reflejado en la inspección ocular, tengo que leer nuevamente a ver si reflejo allí que están cortados”. Pregunta: “¿Ciudadano Detective, usted recuerda la fecha del suceso?”. Respuesta: “La inspección técnica la realicé a las 3 de la tarde de agosto de 2012”.
Se puede evidenciar a través del análisis efectuado a la declaración testimonial rendida por dicho funcionario policial que el mismo realizó una inspección ocular en el sitio del suceso, la cual se encuentra contenida al folio 7 de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa; Que dicha Inspección fue hecha en fecha 12 de agosto 2012, en horas de la tarde, que se dirigió a la Base Aérea Libertador de Palo Negro, en razón a que presuntamente de uno de los galpones habían sustraídos objetos o repuestos de una aeronave ubicada en uno de los galpones de la misma, Que una vez en el referido lugar realizó la respectiva inspección ocular, informando que se trataba de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural, temperatura de ambiente cálido, todo eso para el momento de realizar la respectiva inspección ocular correspondiente al galpón constituido de la siguiente forma; techo de zinc, paredes de zinc, puerta de dos hojas, y unos medios de acceso, de comunicación sin señales de violencia para el momento de la presente inspección ocular, que una vez en el sitio se trasladó a una aeronave, a la cual se le hizo su inspección técnica policial, que se tomó como consideración el material que habían sustraídos de la misma o repuestos que habían sustraído de la misma. Que en la parte exterior de la aeronave se pudo detectar un espacio donde iban colocadas unas válvulas, pero no hubo signos de violencia, que lo que se hizo fue sacar de los desprovisto, de lo que constituía el aparato. Que en la parte superior del avión vió dos espacios, y que en la parte interna el tablero que corresponde al tablero también habían boquetes y segmentos de cables. Que las únicas evidencias de interés criminalístico, para el momento de la respectiva inspección ocular, se consiguió en la aeronave de lo que estaba desprovisto, que no se encontraban los artefactos. Que se procedió a fijar fotográficamente el sitio del suceso en el momento de la inspección técnica.
Es así que a través del referido testimonio, este Tribunal Militar pudo determinar a través de la correspondiente inspección policial, acerca de las condiciones en las cuales se encontraba la aeronave 5320, se pudo determinar a través de la descripción efectuada por el funcionario actuante del sitio en el cual se encontraba la aludida aeronave, así como de los sitios en los cuales se detectó la ausencia de las piezas faltantes, observándose dichas circunstancias a través de las fotografías que complementaron la inspección policial al sitio del suceso.

En razón a lo anteriormente expuesto, esta declaración testimonial SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en uno de los hechos punibles objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.

9.- Testimonio rendido por el ciudadano Coronel JESÚS EVENCIO RAMÍREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-6.054.419, de 54 años de edad, de estado civil divorciado, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, plaza al momento de ocurrir los hechos de la presente causa, del Servicio de Mantenimiento de la Aviación Bolivariana, no obstante manifiesta que es militar en situación de reserva activa; testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Ante todo, voy hacer la narración corta, cumplí 32 años en la Fuerza Aérea Venezolana, los últimos 8 años los cumplí como Jefe directo de la Plataforma dónde se realizaron los hechos, por supuesto me desarrollé en el área de electrónica inicialmente, durante 20 años y allí fui hacer el curso a Francia y me responsabilicé en el área de aviónica, para la modificación de la aeronave y allí regresé en el año 2003, donde a partir de ese momento, durante 2 años estuve con el Coronel ZERPA, Comandante YANET RODRÍGUEZ y el Teniente JAKCSON GUTIÉRREZ, estuve con ellos allí trabajando y encargado de la parte de los técnicos y posteriormente a medida que fue, que vino la parte de conversión a Oficial pasé a ser Coronel de la Fuerza Aérea, Coronel Técnico de la Fuerza Aérea y asumí todo lo que es la plataforma, lo que fue la parte de plataforma de mantenimiento, era el segundo en la parte de hangares con el Coronel CASTILLO, para el momento de los hechos yo estaba cumpliendo reposo debido a que tuve un problema pulmonar severo, estuve durante 10 meses de reposo, para esos días cuando ocurren los hechos yo estaba ya en rehabilitación para reincorporarme, puedo adicionar ante todo que conozco, fui juramentado por esta misma área, como experto técnico y estuve colaborando con ciertos aspectos que se me pidieron, uno de los aspectos fue el Fiscal que estaba aquí, que no recuerdo creo que era un Capitán del Ejército, yo me dirigí hasta acá porque ellos habían mandado a retirar la grabadora y en su oficina yo me senté y revisamos las grabaciones de lo que estaba allí, las grabaciones, recuerdo claramente que fueron muy interrumpidas, si se veían personas que pasaban al hangar durante las horas diurnas, las horas nocturnas no, porque las cámaras no son infrarrojas, son cámaras que necesitan una iluminación suficiente, entonces en las horas nocturnas habían cortes adicionalmente, a ese sistema de seguridad que era muy limitado trabajaba con un sistema UPS, con unas baterías de cargas, eso estaba en un salón en la parte posterior de una de las oficinas, esos sistemas lo instalaron aquí fue los asesores franceses que estaban haciendo las modificaciones de las aeronaves aquí en Venezuela, pero por el tiempo de servicio un reemplazo de las baterías los sistemas UPS, cada vez que había un corte de energía por supuesto que las grabaciones terminaban de, no se ejecutaba porque había un corte de alimentación, ese tipo de novedad se habían pasado en oportunidades que habían limitaciones con el sistema de seguridad, adicionalmente los hangares tenían problemas con las puertas de cerrar, además como eran aviones de alta envergadura como son los Hércules, habían dos aviones ubicados allí y uno de los aviones quedaba con la a deriva prácticamente afuera, o sea, con la cola en la parte exterior, es decir que la puerta no se podía cerrar totalmente la parte frontal, se hacía pero bajo un gran esfuerzo, se hacía con unas barras internas, eso es un modo del preámbulo que yo hice, di información desde el punto de vista técnico porque conozco el avión, estuve trabajando con el avión desde que regresé el 2003, hasta el 2014, que pasé a retiro, estuve trabajando directamente. Si bueno, doy fe de todo lo que es el sistema de mantenimiento, hasta el momento que estuve yo presente se cumplían con normas y las normas eran controlar y regular el personal que pasaba al área de los hangares, había un libro de control y ese libro de control siempre se asentaba el personal que ingresaba allí, por supuesto con relación a los detalles de las pérdidas de los componentes, se cuáles son los componentes porque se me informó cuando estaba como operador técnico aquí, pero como para el caso de las válvulas, eso tiene que ser un conocedor experto en el área mecánica, porque su desinstalación no lo hace cualquier persona, es decir no es que yo corto como una batería de un carro, que voy a sustraer, si no hay un procedimiento que hay que hacer y unos pasos para poder desmontar esos componentes dentro de los motores, muy particular y son válvulas que digamos que son críticas, no se consiguen muy fácilmente, y que realmente en el mercado nuestro es muy difícil obtener eso es, no sé si habrá alguna pregunta”.

Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Buenos días ciudadano testigo, puede usted indicar el cargo que desempeñaba para el mes de agosto del año 2011?”. Respuesta: “Si había sido como yo he nombrado, como encargado del programa Tepuy, específicamente el programa Tepuy era el responsable por las modificaciones de los aviones C130 Hércules”. Pregunta: “¿Las funciones que desempeñaba en ocasión a su cargo?”. Respuesta: “Si, mis funciones eran de controlar, supervisar, dirigir y planificar las acciones desde el punto de vista de mantenimiento, por supuesto, yo asignaba tareas a cada una de las aéreas, al área de mecánica, área de estructura y al área de aviónica, para poder cumplir con el proceso de recuperación y en muchos casos modificar aeronaves siguiendo las pautas que se habían aprendido en clases”. Pregunta: “¿Puede usted ilustrar ciudadano testigo con relación al programa Tepuy?”. Respuesta: “Si, bueno el programa Tepuy es un programa que nace en el año 2001, cuando se decide recuperar 6 aviones Hércules C130 y de los cuáles se envía un avión siglas 5320, se envía a Francia por un periodo de 2 años, en los cuáles yo fungí como representante del Ministerio por el área de aviónica, junto con el Coronel ZERPA, Comandante YANET RODRÍGUEZ, en el área de pilotaje, en la parte operacional y el Maestro YANET RON, que era en la parte de mecánica y estructura”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo puede usted indicar si tuvo conocimientos de alguna novedad relacionada con alguna aeronave ocurrida durante al año 2011?”. Respuesta: “No, realmente en el año 2011 yo me encontraba enfermo, estaba sufriendo del problema que le dije pulmonar y así pérdida directa, no tenía conocimientos”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo si para el momento de que usted salió de reposo que cargo desempeñaba?”. Respuesta: “Si era responsable del programa Tepuy, con un nombramiento que nos hicieron a través de la División de Producción Aeronáutica”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo, que profesional militar quedó a cargo una vez que usted salió de reposo?”. Respuesta: “En el escalón de continuidad quedó la Coronel DILIA SALÓN junto con el Coronel, ya pasó a retiro, la verdad es que no recuerdo ahorita el nombre preciso del Coronel que es compañero de DILIA”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo durante su exposición usted hace mención a una presunta sustracción de unas válvulas y unas piezas, usted tiene conocimiento de las piezas sustraídas?”. Respuesta: “Afirmativo, cuando yo estuve trabajando con el primer Fiscal que fue el Capitán, por supuesto teníamos un inventario de las piezas que se habían desaparecido y yo le hice la explicación desde el punto de vista técnico, que función cumplían y en qué área del avión estaban instaladas”. Pregunta: “¿Recuerda usted las piezas que fueron sustraídas ciudadano testigo?”. Respuesta: “Si, fueron unas válvulas, válvulas de control de aire de los motores, un cincrofacen, que es un equipo que controla y regula el paso de las hélices para evitar perturbaciones en el avión y un control FYP, que es un control del piloto automático”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo si conoce el motivo por el cual se encontraba allí hangarizada la aeronave 5320?”. Respuesta: “Si la aeronave estaba allí porque había sufrido, un lo que se llama, un efecto de perturbación severa estructural y debido a eso tenía que ser cumplido una inspección especial para conformar y verificar si no habían daños estructurales internos”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo puede usted ilustrar o ahondar a lo que se refiere a esos desperfectos estructurales y esa inspección?”. Respuesta: “Si, el avión venía de un vuelo del sur y cayó en un vacío y ese vacío por supuesto somete al avión a unas gravedades muy por encima de los parámetros permitidos y por supuesto los planos y algunas estructuras podrían sufrir daños, entonces mandan, mandan cuando ese tipo de accidentes o ese tipo de situaciones a abrir ciertas áreas del aeronave, para ver si no ha sufrido fractura, si no ha sufrido movimientos de remaches, etc., etc, para eso es que se cumplen ese tipo de inspección especial, en caso de que haya ese tipo de incidentes”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo una vez realizada esa inspección especial y motivado a esa perturbación del daño que sufrió la referida aeronave, recuerda usted los daños sufridos por la misma?”. Respuesta: “No porque en el momento en que esa inspección se inicia lo hicieron en el Grupo Aéreo de Transporte número 6, yo ya estaba de reposo, estoy afirmando todo lo que se recaudó en relación a que el avión lo paran en Grupo 6 y lo comenzó hacer el trabajo allá pero de acuerdo a las condiciones exigidas, y en virtud a que no se cumplían con las condiciones técnicas, el General que estaba para el momento de la Dirección del Servicio toma la decisión de traerse el avión para el hangar y colocarlo dentro del hangar, para tener a la mano todas las herramientas de mantenimiento técnico y especialistas para cumplir con esa inspección ”. Pregunta: “¿Puede usted indicar si tiene conocimiento quién ordeno esa inspección técnica a la aeronave?”. Respuesta: “Esa inspección técnica es mandatoria, eso lo pido Grupo 6 a través de un oficio a la unidad que rige el mantenimiento, como lo es la Dirección de los Servicios, directamente el afectado al Servicio de Mantenimiento, que estaba bajo el mando del Coronel CASTILLO”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, puede usted indicar, usted hace mención al ciudadano Coronel CASTILLO, puede usted indicar el cargo que desempeñaba para ese momento?”. Respuesta: “Jefe del Servicio de Mantenimiento, Jefe de la División de Mantenimiento, con el tuve el honor de trabajar durante un periodo de casi 2 años”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo si tiene conocimiento de las funciones del Jefe de Servicio de Mantenimiento?”. Respuesta: “Si, dentro de las funciones por supuesto es regir todos los que son los Departamentos de Mantenimiento y todo lo que es dirigir las pautas de mantenimiento establecidas en la Directiva que establece el mantenimiento aeronáutico por la Fuerza Aérea Venezolana, es decir, el tiene que vigilar, regular y controlar todo que es el mantenimiento según la directiva y los niveles de escalón que corresponda, el Servicio de Mantenimiento o División de Mantenimiento como tal, que da mantenimiento, segundo y tercer escalón, el primer nivel, lo da la unidad usuaria que es la unidad que da el uso operacional de la aeronave, eso está establecido en cada uno de las funciones de servicio o divisiones de acuerdo a la etapa del tiempo que está establecida en la Directiva”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted indicar si tiene conocimiento de los sistemas de seguridad instaurados en el hangar número 2 para ese momento 2011?”. Respuesta: “Si como dije en mi exposición, el sistema de seguridad fue instalado por una compañía civil contratada por los asesores Franceses del programa Soyerma, así se llamaba el programa, ese programa Soyerma contrato por sus mismos requerimientos internos, instalar un sistema de cámaras y un control debido a que posteriormente viene el rompimiento de relaciones con la empresa por el bloqueo comercial, ellos toman la decisión de irse del país y todos esos sistemas mobiliarios, material que se encontraban bajo su control para a la Fuerza Aérea Venezolana”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo tiene usted conocimiento de si ese sistema de seguridad técnico que usted señala que fue incrementado por los franceses era complementado con algún otro tipo de seguridad?”. Respuesta: “Bueno, complementado era el sistema, complementado por un libro de control que se llevaba en el puesto de guardia, había un control de cámaras, más esas cámaras donde cada cierto lapso de tiempo sobreescribía, sobre la información es decir, no había nadie ningún oficial, ningún suboficial que fuese responsable del área de seguridad, sencillamente eso era una potestad que tenían los franceses y que ellos observaban veían cada cierto tiempo, pero el sistema reescribe cada cierto cantidad de tiempo, como no tiene una memoria externa, por supuesto que el reescribe o vuelve otra vez a grabar la información del día, es una manera secuencial es decir, que le borraba y reescribia en sí”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, durante su exposición usted señala un puesto de guardia y señala un libro de control de entrada, puede usted indicar quién llevaba el control de ingreso, quién llevaba ese libro de entrada?”. Respuesta: “El guardia hangar, que es el que tiene la responsabilidad de controlar quién entra y quién sale, que material entra y que material sale y por su puesto en coordinación con el que estuviera más antiguo en el área que es el que autoriza el movimiento de material”.
Al ser interrogado por la abogada defensora VILMA JOSEFINA CUENCA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Coronel usted ha hecho referencia en esta sala que para el momento de los hechos, usted se encontraba de reposo, porque estaba presentando una enfermedad a nivel pulmonar y que en su lugar quedó la Coronel DILIA SALÓN, diga para el tribunal, como usted le entregó el cargo a la Coronel DILIA SALÓN?”. Respuesta: “No se hizo ninguna entrega formal debido a que para el momento yo me retiro y me dan reposo absoluto y no podía ni siquiera acercarme a las instalaciones, estuve en cama, estuve 10 meses en recuperación por el problema pulmonar, no hubo ningún, digamos un cambio formal, digamos que la Fuerza Aérea, el Comando sigue en la persona en el cargo, eso fue sencillamente por indisponibilidad física mía, tomó muchos meses adelante, muchos meses que yo estuve en tratamiento médico como tal”. Pregunta: “¿Diga para el tribunal Coronel en base a su respuesta que está dando de que no hubo entrega formal por aquello de la dinámica de que el comando nunca debe morir, esas son palabras mías, no es que usted la esté diciendo, si usted le informó a sus superiores de acuerdo al grado y jerarquización, de que efectivamente la Coronel DILIA SALÓN iba a quedar cumpliendo funciones en su lugar?”. Respuesta: “No se informó para el momento en que yo me voy, no había pasado el incidente, el incidente de la aeronave no había pasado, estábamos en actividad de mantenimiento normal y yo estuve obligatoriamente por órdenes médicas, no podía estar dentro del ambiente, entonces ya por supuesto quién cumplía como Jefe de Mantenimiento le da la responsabilidad a la persona que sigue en mi grado por supuesto estaba la Coronel DILIA SALÓN”. Pregunta: “¿Muy bien Coronel, Coronel usted ha dicho que, usted ahorita está trabajando con el estado como asesor en el área de aviónica, igualmente usted tiene conocimientos con lo que es plataforma, estructura y aviones?”. Respuesta: “Afirmativo, yo fui preparado para eso en Francia, porque yo vi el avión en conjunto, o sea, trabajé en todas las aéreas técnicas de manera poder ser aquí un enlace entre los asesores franceses y la parte técnica”. Pregunta: “¿Muy bien Coronel, en base a esos conocimientos técnicos que usted tiene, que usted refiere como testigo, diga para el tribunal Coronel si usted tiene conocimiento quién debe llevar o como usted ha referido en esta sala, que el avión 5320 estaba en fase de reparación por aquello de que vivió con aquella turbulencia a través de una comisión que sufrió unas desperfectos, diga para el tribunal Coronel en base a esos conocimientos que usted tiene como testigo quién debe llevar las ordenes de mantenimiento para la reparación de una nave?”. Respuesta: “Me podría aclarar las ordenes de mantenimiento?”. Pregunta: “¿Le reestructuró la pregunta, cuando se ordena reparar específicamente el 5320 por los desperfectos que sufrieron, entiéndase plataforma, mecánica o incluso mantenimiento, también puede ser, quienes deben controlar las ordenes por escrito de mantenimiento y donde deben reposar, donde deben ser archivadas?”. Respuesta: “Por supuesto cuando ocurre la turbulencia severa, lo primero que uno va es ir a un Manual que se llama SMP515, ese Manual es quién rige lo que voy a hacer, dentro ese mismo manual me dice cuando un avión es sometido a gravedades excesivas o turbulencias severas debo de cumplir la tarjeta C4, la tarjeta que debo de cumplir de mantenimiento, para eso dentro del mismo sistema interno, nosotros habíamos tomado de los franceses un sistema de control que autogeneraba cada orden de trabajo por cada tarea, entonces por supuesto habían tareas, las tareas de motores hay que abrir las tapas superiores, hay que hacer determinadas actividades de mantenimiento que son mandatarías por la guía del manual, entonces para eso se genera cada orden de trabajo y cada jefe reparte a cada jefe de área, es decir, al jefe de mecánico o un jefe de mecánica, un jefe de estructura y un jefe de aviónica y yo entrego las ordenes de trabajo a cada uno de ellos, el lote correspondiente a su área, entonces en relación a eso se distribuyen las tareas, cada jefe es independiente de nombrar, bueno para abrir los motores, voy a nombrar a cada uno en su especialidad, entonces así es que se estructuraba y todos los programas fueron así, cada inspección por supuesto se cumplen esas tareas y yo al final cuando se hace la inspección uno hace un libro que conglomera, que es como entro el avión, porque entro el avión, cuáles tareas se hicieron y se anexa copia de esas órdenes de trabajo particulares para cada actividad”. Pregunta: “¿Diga para el tribunal en base a esa información que usted está dando al tribunal, diga para el tribunal quienes eran los profesionales, técnicos designados, responsables no solamente el grupo de tarea, sino el que tenía bajo su responsabilidad ese grupo de tareas, específicamente para el grupo de plataforma, para los trabajos que se le iban a realizar al 5320?”. Respuesta: “Podría aclararme?”. Pregunta: “¿Si había un grupo de trabajo, vamos a delimitarlo al aérea de plataforma sí, que se le iban hacer el trabajo al 5320, diga para el tribunal si usted tiene conocimiento que profesional tenía la responsabilidad de esas personas para esa realización de ese trabajo?”. Respuesta: “No puedo definírselo, porque yo no estaba para el momento en que se asignan esas tareas, le estoy explicando cual fue el procedimiento o lo que estaba establecido como tal, pero para el momento le dije con antelación, yo no estaba dentro del área para decir que fue determinado técnico fue asignado, esa tarea eso lo puede decir las ordenes de trabajo que habría que revisar las ordenes de trabajo y las tareas que estaban haciendo cada quién en las aéreas, yo no lo puedo decir porque sería decirle mentira nombrar a alguien cuando yo no me encontraba físicamente”. Pregunta “¿Diga para el tribunal Coronel, tomando en cuenta el manual de procedimiento donde deben estar registradas las ordenes de trabajo?”. Respuesta: “Las ordenes de trabajo se registran cuando se entregan a cada uno de los jefes, se registraban, se ponía el número y la cantidad de ordenes con una enumeración cada orden tiene un número específico que componía el área que pertenecía más la enumeración 001, hasta la última en cada una de las actividades y eso se hacía se anotaba en la computadora en un sistema que se llevaba, para las entrega de las ordenes, cuando las ordenes venían cumplidas que ya el jefe de cada área firmaba y cumplía esas órdenes se volvían a cargar con la idea de que al final de que el libro, ese del que le estoy hablando, se volviera a confeccionar con que la certeza de cuantas horas se trabajaron y técnicos trabajaron y que actividades se realizaron”. Pregunta “¿Ciudadano testigo diga para el tribunal en base a esa respuesta que usted está dando para el tribunal, si las ordenes de trabajo llevaban un orden correlativo?”. Respuesta “Si se lleva un orden correlativo, como le explicaba el área que pertenece índice 1, era la primera tarea tumbar las tapas, índice 2, era la siguiente actividad, lo que me manda el libro, eso ya está estipulado, ya estaba cargado por decirlo así y me dicen las cartas y las cartas me dicen que actividad y encima de eso hay unas pequeñas guías que dicen carta 006 y entonces aparece el dibujo y aparece paso a paso como para alguien que no conoce lo que se debe hacer”. Pregunta “¿Muy bien Coronel, para alguien que no conoce, yo no conozco de aviónica y obviamente el interés para el tribunal y la respuesta suya es para el tribunal, para alguien que no conoce Coronel en esas órdenes de compras, perdón en esas órdenes de trabajo, en esos registros, en ese orden cronológico 1, 2, 3, que fecha se debe seguir según el manual de procedimientos, diga para el tribunal si es así o no, se debe estar firmado las ordenes por quién repara y quién ordena?”. Respuesta: “Afirmativo, así es en la parte inferior de la orden de trabajo lleva por supuesto la firma del técnico que ejecutó el trabajo, las horas que realizó, el inspector directo del área y el especialista de control de calidad, posteriormente se lleva todo eso y por ultimo debe de llevar la firma del que estaba encargado dentro de la plataforma, es decir que lleva 4 firmas”. Pregunta: “¿Volvamos al momento de que usted no está en la unidad por razones de salud tiene usted conocimiento Coronel, quién quedó como titular, tiempo, resolución por decisión interna como jefe de plataforma en el lugar de la Coronel DILIA SALÓN?”. Respuesta: “No tengo conocimiento que estaba la Coronel DILIA SALÓN, más quién estuvo alternando esa responsabilidad no de verdad que no, nosotros éramos un equipo que siempre estábamos digamos los Coroneles, siempre estábamos allí conociendo, compartiendo las actividades que había que hacer dentro del avión, porque siempre hacíamos las reuniones de trabajo para planificar que hacíamos y yo tomaba por supuesto esa información para trasmitírsela al Jefe de Servicio y él a su vez al General, para cumplir con esa planificación, pero repito nuevamente, para el momento en que ocurren los hechos o que corren el incidente, yo no estaba dentro de esa cadena, esa era mi manera de organizar el trabajo dentro del hangar, así fue que yo aprendí y así fue como lo implementé y siempre me dio buenos resultados”. Pregunta: “¿Coronel usted habló de un programa de definido, Tepuy, si oí mal me corrige pero oí Tepuy?”. Respuesta: “Afirmativo”. Pregunta: “¿Diga para el tribunal Coronel si usted recuerda la fecha de ese programa que puso en marcha y quienes o quién profesionales militares fueron enviados a ese programa Tepuy y cuál era el objeto del mismo?”. Respuesta: “Si el programa Tepuy realmente se funda, se funda no ya el venía trabajando desde el 2001, cuando se prepara la primera aeronave y se manda a Francia, allá se hizo las modificaciones en un periodo de 2 años y el avión llega un 13 de octubre del 2003, en esa fecha se recibe el primer avión ya modificado, posteriormente para el mes de mayo 2003, se reciben los primeros franceses, los primeros técnicos especialistas franceses que eran una total de 15 técnicos de diferentes aéreas y que podían hacer el asesoramiento incluido dentro del contrato que se llamo Soyerma, entonces Tepuy fue una manera de llamarle al programa de recuperación, modernización y mantenimiento mayor del Hércules, se le quiso dar nombre emblemático de Tepuy, por eso porque era algo que tenía una magnitud una importancia para la Fuerza Aérea grande para el momento era la punta de lanza, era lo más avanzado desde el punto de vista del sistema de aviónica, redundancia, era un avión certificado para reparación del avión cumplía con todas las normas internacionales para lo que se llama vuelo libre”. Pregunta: “¿Qué profesionales lo integraron?”. Respuesta: “Para el momento los responsables eran el Coronel ZERPA ALDANA, el Teniente Coronel para ese momento YANES RODRÍGUEZ y el Maestro YANES RON que había sido el responsable en Francia y después posteriormente nombrado el Maestro VIEIRA como jefe en el área de mecánica”. Pregunta: “¿No tiene conocimiento de que otros profesionales integraron ese programa Tepuy, específicamente los que fueron enviados a Francia?”. Respuesta: “Por supuesto, hubo un lote bastante significativo de técnicos que cumplieron con entrenamiento en Francia, que por supuesto fueron absorbidos por la plataforma para trabajar directamente sobre el avión, que fueron formados en Francia para la modificación, porque se hizo un avión allá y logramos hacer 3 aviones aquí, si habían una cantidad bastante numerosa, numerosas en especialidades para realizar ese trabajo”. Pregunta: “¿Estuvo de Jefe de Plataforma en el hangar 2 alguno de esos funcionarios que fueron a Francia, de esos funcionarios que fueron a Francia en el programa Tepuy, trabajaron en el servicio de plataforma, específicamente como responsables del hangar 2?”. Respuesta: “Mi persona, que estuve en el área de aviónica, la Coronel DILIA que estuvo en el área de estructura, más ninguno que recuerde ella y mi persona los que cumplieron funciones como jefe”. Pregunta: “¿La Coronel DILIA SALÓN estuvo en el programa Tepuy?”. Respuesta: “Afirmativo”. Pregunta: “¿Gracias, usted hablado Coronel de un UPS sistema, que es una sistema de seguridad UPS lo refirió usted?”. Respuesta: “UPS lo que es, es un sistema ininterrumpido de energía”. Pregunta: “¿Por favor explique para el tribunal como alguien que no conoce, explique para el tribunal cual era la finalidad de ese sistema y que profesional que usted conoce estaba a cargo de ese sistema?”. Respuesta: “Vuelvo a afirmarle de que no había ningún responsable de seguridad, ni que tampoco tenía ninguna responsabilidad de bajar información, ni manejarla, no había ningún tipo de persona nombrada porque me está hablando de nombramiento de alguien que he señalado, no había sencillamente la UPS, era un sistema de respaldo en caso de que la energía eléctrica se cortase el sistema pudiese seguir trabajando, porque lo que el UPS lo que hace en un bajón de batería produce y alimentaba las cámaras y la grabadora para mantenerlo trabajando y funcionando, pero por lo que le dije la responsabilidad o quién la instaló la mando a instalar fue el equipo de asesores franceses para su propia seguridad y exigencia ellos al llegar al Venezuela, ellos tomaron unas exigencias yo necesito que el área, por ejemplo, que el área de abastecimiento tuviese completamente cercada y el techo tuviese garantía de que nadie pudiese entrar, etc., etc., etc., entonces esas medidas eran internas de ellos mismos para cumplir con el contrato”. Pregunta: “¿Ciudadano Coronel seguimos con lo del sistema de seguridad, diga usted para el tribunal si usted tiene conocimientos de que en el hangar 2 existiera algún sistema de seguridad?”. Respuesta: “El sistema es el que le estoy mencionando, el sistema es ese no hubo otro sistema adicional”. Pregunta: “¿Diga para el tribunal Coronel, si usted tiene conocimiento en base a ese único sistema que existía de seguridad, cuantas cámaras existían que pudieran haber grabado los movimientos la vida que allí se llevaba?”. Respuesta: “Habían 4 cámaras que funcionaban y había una inoperativa”. Pregunta: “¿Bien Coronel, usted igualmente en un pregunta del Ministerio Público ha referido que usted se sentó textualmente con el Capitán que llevaba la investigación y que igualmente usted revisó con él, el equipo de grabación, diga para el tribunal Coronel si usted fue designado por algún superior de la unidad para que usted se sentara o tuviera participación directa en la investigación motivo de este juicio?”. Respuesta: “Cuando ocurren los hechos yo inicialmente yo vine a declarar como cualquiera de los miembros dentro del hangar, a pesar de que yo había llegado hace poco tiempo, yo vine a declarar porque era responsable del área, yo vine a declarar y dentro de ese aspecto de declarar, di ciertos aspectos técnicos que se desconocían para ese momento, el Fiscal entonces él me pidió para que fuese un asesor técnico, es decir que explicara, mire está válvula que hace en el avión, donde está la válvula, mire en el caso de la grabadora, el trajo la grabadora, esa grabadora la habían retirado de allá y la habían llevado a otro sitio, esa grabadora después él la tenía allí y me dijo mire yo necesito mi Coronel, para que usted se siente aquí y me diga, Pedrito Pérez es el que pasó por ahí, Juanito es el que pasó y prácticamente la información estaba cortada en sectores, por lo que le expliqué en las condiciones cuando llegaba la noche no había iluminación para ver, cuando era para ver si era en el área del día llegó un momento en que se veían los técnicos que pasaban de una esquina a otro y en una parte de la grabación hubo un ángulo, un cambio de ángulo de la cámara de esta esquina que estaba puesta sobre la puerta y lo movieron o se movió, no sé si fue por un roedor no sé, porque fue que se movió pero la cámara cambio de ángulo y eso logramos ver allí, lo logramos ver allí y que las pocas personas que se notaban eran en el día, habían lugares donde quedaban unos lagos y esos lagos eran por los cortes de energía, es decir cuando no había luz, no se podía ver nada de eso, el nombrarme la Fiscalía envió un Oficio al General y el General por supuesto autoriza para que yo viniera a cada una de las necesidades de interrogatorio que me iban hacer aquí en la Fiscalía”. Pregunta “¿Cómo consultor técnico?”. Respuesta: “Como consultor técnico yo fui juramentado aquí ante el juez”. .Pregunta: “¿Coronel usted tiene conocimiento para el tribunal la respuesta como fue o quienes como fue no, corrijo quienes colectaron el equipo de grabación, el cual usted en conjunto con el Capitán que usted refiere que fue su consultor técnico, usted vio aquí luego en la sala, usted tiene conocimiento de que profesionales lo colectaron y lo trajeron al Capitán?”. Respuesta “Cuando yo llegué aquí a la Sala del Fiscal, ya estaba conectado un televisor que tenía allí y lo vimos, sencillamente yo no sé quién lo conectó, si se haya en el área que hubo el incidente, en el lugar donde estaba y una profesional que era de investigaciones que retiro el equipo y se lo llevó, ese equipo se lo llevaron, por supuesto hicimos un acta de entrega, esa acta de entrega formal se entregó el equipo y posteriormente cuando soy llamado aquí ya estaba conectado, yo sencillamente vine una mañana me senté y revisamos el poco material que aparecía lo vimos allí”.
Al ser interrogado por la abogada defensora Primer Teniente SUHENNI ACOSTA MACHADO, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Buenas tardes Coronel, diga usted si para la fecha de ocurrir la novedad, estaba usted al tanto de los trabajos que se realizaban en el hangar número 2 en la aeronave a la cual hemos hecho mención anteriormente?”. Respuesta: “Si, si había escuchado en mi reposo siempre no me podía desligar de algo que había sido mi vida durante tantos años, por supuesto que estaba en cuenta, más no de los incidentes de la pérdida, sino de la perturbación severa que había sufrido el avión, que había estado en Grupo 6 y posteriormente se lo habían llevado al hangar”. Pregunta: “¿Diga usted ciudadano Coronel si visitó en algún momento al hangar número dos para verificar los trabajos de mantenimiento realizados en la aeronave después de ocurrida la novedad?”. Respuesta: “No, mis condiciones no me lo permitían”. Pregunta: “¿Puede indicar usted ciudadano Coronel, cuáles eran las funciones inherentes al cargo de la Coronel DILIA SALÓN?”. Respuesta: “Bueno las funciones inherentes como todo el gerente de mantenimiento, era sencillamente distribuir y controlar cuáles eran las actividades de mantenimientos, hacer para cumplir como esa tarea, es decir, las funciones que yo cumplí y el que cumplía, el que siguió bajo la responsabilidad y estoy seguro de eso, porque puedo dar fe de la capacidad, porque esas personas que estaban allí primero de que eran de mi entera confianza, eran personas muy preparadas, muy técnicas y que tenían la capacidad de gerenciar dentro del sistema siguiendo las mismas pautas, porque esa fue la idea desde cuando yo comencé a manejar el programa como tal hasta que pasé a retiro, fueron manejar siempre los mismos procedimiento y procedimientos de respaldo un avión, sale un avión. se entrega el manual y lo que se hizo y las actividades”. Pregunta: “¿Puede indicar usted ciudadano Coronel, que personal es que el realizaba estas labores a la aeronave C130?”. Respuesta “No, repito nuevamente al personal que fue asignado a esas tareas no lo hice yo, yo no estaba presente, no lo pude haber asignado y no tengo conocimiento que técnico específicos en cada área”. Pregunta: “¿Bien ciudadano Coronel, última pregunta, puede indicar usted a cargo de quién estaba la seguridad de la aeronave para el momento de ocurrir la novedad?”. Respuesta: “Bueno, nuevamente no había nadie responsable de la seguridad, la seguridad era establecida tal como lo manda por supuesto las directrices de alguien de guardia que controla quién entra, quién sale, por supuesto posteriormente a las 9 de la noche, el que estaba de guardia se retiraba a sus aposentos y no había una guardia nocturna, eso si lo clarificó para el momento, o sea, en ese proceso a partir de las 9 de la noche, el personal de guardia que estaba allí fijo todo el día, se retiraba a sus habitaciones y no quedaba si no unos turnos, pero esos turnos eran flotantes vamos a decirlo, así pasaban revista pero no es que se quedaban allí”.
Al ser interrogado por el abogado defensor Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano testigo muy buenas tardes, dentro de su exposición, usted hace mención, a un manual SMP515, que en el cual se indican las tarjetas a cumplir según el daño que pudiese tener la aeronave y de allí se generan las ordenes de trabajo, esas tarjetas o esas órdenes de trabajo, una vez cumplidas, donde se archivan las originales y las copias?”. Respuesta: “Normalmente o lo que se debe hacer el original cuando al final de la inspección, yo elaboro un libro, ese libro me dice cuántas horas hizo, que tarjetas cumplió y yo lo anexaba o se colocaba como un anexo dentro de ese libro y ese libro era enviado oficialmente a la unidad usuaria que es Grupo 6, que es quién vuela el avión con todas esas actividades y por supuesto me queda un respaldo, una copia que es digital, que quedan guardado en la computadora de control de mantenimiento”. Pregunta: “¿Ese libro que se envía a la unidad de usuario una vez finalizado el proceso de mantenimiento de trabajo, es parte de la libreta del avión?”. Respuesta: “No, eso va al Departamento de Planes, para ellos tener un control, al Departamento de Planes a la unidad de operaciones de Grupo 6 y que hacen con ellas, o sea, ver se le cumplió la tarjeta C05, por decirle un número, se le cumplió en tal fecha y las tarjetas tiene un número, por eso se llaman CMP, porque tienen un número programado, es decir, yo inspecciono está área en este momento, a lo mejor me va a mandar que ese manual, me va a decir dentro de 6 meses vuelve a destapar y vuelve a revisar allí, acuérdese que las acciones estructurales ocurren de una manera aleatoria, entonces ellos por experiencia el fabricante le dice a usted cual es el ciclo que voy a inspecciones, entonces para que le sirve a la unidad usuaria, para ellos planificar la próxima cumplimiento de esa tarjeta”. Pregunta: “¿Ahora refiriéndonos al equipo de video de seguridad que se encontraba en el hangar número 2, usted podría, usted recuerda cual es la descripción de ese equipo que trajeron a la Fiscalía?”. Respuesta: “Era un equipo de grabación, por supuesto conectado al sistema de cámaras y a un televisor monitor pequeño que se tenía allí, dentro pero tenía un tiempo estipulado y tenía un puerto USB que podía sacarse información o grabarse información allí, pero no tenían la posibilidad de borrarlos, el regrababa, uno podía observarlo, pero decirte las descripciones, el número de parte y eso no, porque primero estaba en un salón donde estaba un plotter, estaba la fotocopiadora y estaba ese sistema, pero sencillamente estuvo allí porque si vemos en salón, el salón en la parte posterior los franceses mandaron a poner enrejado por todos lados, las paredes posterior estaban reforzadas de manera que por allí no podía entrar alguien externo no, la única manera de acceder a ese sistema que estaba allí era por la puerta dentro de la misma oficina”. A solicitud del referido abogado defensor fue presentado al testigo, para que informara sobre tal respecto el equipo identificado como video record DVR, marca sepon, modelo CPD507, lo cual se hizo. A continuación, el interrogatorio prosiguió de la siguiente manera: Pregunta: “¿“Ciudadano testigo usted reconoce este equipo como el que ha descrito dentro de su narrativa?”. Respuesta: “Afirmativo”. Pregunta: “¿Puede indicar usted para este digno tribunal cuáles eran las personas que se encontraban en el momento de observar las imágenes al lado del ciudadano Capitán que usted mencionó anteriormente?”. Respuesta: “Estaba un Sargento Técnico de la Guardia Nacional que era el ayudante del Fiscal, él Fiscal y mi persona”. Pregunta: “¿Puede indicar usted en qué ambiente físico ocurrieron este hecho que usted describe?”. Respuesta: “La primera oficina entrando, uno entraba por la puerta de vidrio, la primera oficina la primera puerta”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted ha manifestado ante está sala que usted fue juramentado ante el tribunal como asesor técnico, puede usted describir o indicar cuáles fueron las funciones que la persona o el juez que lo juramento le indicó o el fiscal a su solicitud le indicó, cuáles eran las funciones que usted tenía que realizar?”. Respuesta: “Si, más que todo eran para el aspecto técnico, ubicación de los componentes, donde iban instalados los componentes, que función cumplían los componentes y que personas podían tener la habilidad, la posibilidad, el conocimiento de poder hacer el desmontaje de esos elementos”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo para el momento de retirar el equipo dvr de las instalaciones del hangar número 2, ese equipo físicamente se encontraba en el mismo estado que se encontraba actualmente?”. Respuesta: “No le puedo decir, porque para el momento de retirarlo yo no me encontraba en las instalaciones, lo retiró la persona que estaban haciendo la investigación policial, la parte policial y no sé en condiciones lo retiraron”.
Al ser interrogado por el abogado defensor VÍCTOR MANUEL OCHOA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Coronel, vista su exposición usted manifiesta que en el momento en que ocurrieron los hechos, usted se encontraba de reposo, usted puede indicar la fecha del inicio de su reposo y la fecha reinicio de sus actividades militares?” Respuesta: “Si, yo me reincorporo en el mes de junio y 10 meses antes sufrí la recaída del problema pulmonar, tuve 10 meses fuera, 10 meses antes de ese mes de junio, que no me incorporo porque yo estuve primero en tratamiento en el Hospital Central como te dije y después rehabilitación, porque quedé con el sistema pulmonar que no podía ni siquiera moverme”. Pregunta: “¿Coronel de que año?”. Respuesta: “En el año 2011”. Pregunta: “¿Junio de 2011, usted se incorpora?”. Respuesta: “Junio de 2011, me incorporo”. Pregunta: “¿Coronel, usted manifiesta en su exposición que la aeronave 5320 sufrió un accidente, usted puede indicar para este honorable tribunal a la orden de quién se encontraba esa aeronave?”. Respuesta: “A la orden de la unidad usuaria, de Grupo 6, turbulencia severa en vuelo, turbulencia severa significa que perdió alrededor de 5000 pies en menos de 10 segundos, eso es un movimiento incondicional de la aeronave que el cae en un vacío y es en vuelo y eso automáticamente es mandatorio para la aeronave”. Pregunta: “¿Coronel dentro de su exposición también manifiesta que visto el espacio físico enviaron la aeronave, por el conocimiento que usted tiene sabe quién ordenó trasladar está aeronave para el hangar número 2?”. Respuesta: “El mismo Comandante de la unidad de Grupo 6 solicita enviar la nave para allá, porque por toda la facilidad porque siempre a sido precepto de que los trabajos se ejecutan en el lugar donde se halle la capacidad vuelvo a declarar, acuérdese que el Servicio de Mantenimiento tiene segundo nivel y tercer nivel y hay cuarto escalón, son escalones, vamos a decirlo así, entonces ya una inspección que es primera vez que ocurría, tiene que hacerlo o ser dirigido por el Servicio de Mantenimiento, por supuesto el usuario no hacía nada con el avión encima, de que si iba a mover una plataforma de 20 personas para hacer la inspección, era más fácil traer el avión, tenerlo dentro de las instalaciones para tener el personal a la mano, herramientas, equipos especiales y todo lo que hubiese sido de necesidad”. Pregunta: “¿Coronel vista su exposición usted puede indicar el Oficial Superior que dio esa orden de traslado el nombre completo y apellido?”. Respuesta: “No, porque yo no estaba en esos días yo no estaba activo dentro para saber si fue el General o si fue el Coronel de Mantenimiento, o el Coronel de Grupo 6, lo se estila o se tiene como procedimiento es que es el jefe de la unidad operacional quien solicita el trabajo a la unidad de mantenimiento, el Servicio de Mantenimiento”. Pregunta: “¿Vista su respuesta Coronel, el jefe de la unidad sería quién?”. Respuesta: “De la unidad usuaria para ese momento el Coronel Comandante de Grupo 6”. Pregunta: “¿Coronel inmediatamente por el conocimiento que usted tiene, esa unidad es decir la aeronave C130 se traslada esa aeronave, se le hace una inspección de salida y una inspección de entrada en el momento de su traslado?”. Respuesta: “Si es obligatoria, para eso existe el Servicio de Mantenimiento, para ejercer un Departamento de Control de Calidad que debe de recibir la aeronave con los elementos que tiene instalado y con los elementos faltantes y eso debe de quedar asentando, por supuesto, en lo que se llama una inspección de entrada, son formatos que se llaman inspección de entrada, están las condiciones de recepción, como las de entrega, yo hacía al terminar una aeronave, inspección de control de entrega junto con el libro y ese respaldo es lo que se entregaba al Comandante de la unidad, igual pasaba con las unidades que viene de otra unidad, inspección de entrada y no entraba a mantenimiento hasta que se hiciese esa inspección, eso existe y eso está estipulado, por eso que le digo que la Directiva de Mantenimiento establece todo los procedimientos y todas las acciones que se hacen dentro de cualquier dependencia tanto operacional como logística”. Pregunta: “¿Coronel usted manifiesta que observó el equipo DVR a su persona en la oficina, una oficina ubicada en este edifico, usted puede indicar si ese equipo fue manipulado por alguna persona?”. Respuesta: “Lo estaba manipulando adelantando o atrasando era el Capitán, yo sencillamente estaba como un observador y mencionaba sencillamente las personas, usted conoce a esa persona mi Coronel y tomaban nota de la persona que pasaba en ese momento, y esa que se paró allí quién es y las personas que por supuesto yo no tenía conocimiento de cómo se llamaba”. Pregunta: “¿Coronel usted puede explicar a este digno tribunal la estructura jerárquica de la División o DIMADEA?”. Respuesta: “Si, bueno el primero ahí es un Director que es un General, normalmente es un General de Brigada que es el Director de los Servicios o antes llamado DIPROA, eso ha cambiado mucho de nombre para ese momento era DIRESAT, Dirección de los Servicios, esa Dirección es un General que era responsable del área de abastecimiento, del área de mantenimiento, del área de electrónica, él manejaba los 3 Servicios como tal en el área de electrónica, tenía un Coronel responsable, en el área de mantenimiento el Coronel CASTILLO y en el área de abastecimiento un Teniente Coronel, si no mal recuerdo que era el responsable dentro de esa estructura de mantenimiento, mantenimiento tiene una cantidad de departamentos, los departamentos son unidades funcionales que las maneja el servicio como tal y en ese caso era todo lo que era el departamento de mantenimiento que era el hangar número 1, el hangar número 2 y el hangar número 3 y el Departamento de Talleres, que era todo lo que son reparaciones de piezas y todo lo que es manufactura, plantas de potencia, hay una estructura que es bien clara que está digamos organizada, esa era la estructura, digamos dentro del Departamento, del Departamento vienen entonces los jefes de plataforma, cada jefe de plataforma, los jefes de helicóptero, los jefes de campo, los jefes de la recuperación, de la SEGNA, los jefes de CHOR, programa Tepuy y las inspección de Tucano, que para ese momento se cumplían inspecciones a los Tucano, es decir, que hay un desglose de responsabilidades que siempre dependen de una Dirección y esa Dirección, Gerencia todos los niveles”. Pregunta: “¿Coronel por el conocimiento que tiene usted recuerda el nombre del General de Brigada Jefe de los Servicios en aquel entonces?”. Respuesta: “No recuerdo el nombre ahorita de verdad que, si se quién es que fue con el que yo traté directamente cuando mi problema de enfermedad, porque quiero aclarar que yo estuve pasado de reposo durante un proceso de casi 5 meses, después de los últimos 5 meses como el reposo era tan extenso él me dijo bajo su responsabilidad de que yo no le llevase los reposos, pero no aparecía registrado como de un reposo pulmonar, eran por situaciones de que eran muy prolongado el reposo, él está activo todavía se me va el nombre”. Pregunta: “¿Este general era el jefe inmediato de todas estas divisiones y de todas estas plataformas?”. Respuesta: “El jefe directo de todas ellas era el jefe de cada servicio y cada jefe de servicio era jefe de cada departamento y Tepuy está dentro de uno de esos departamentos”. Pregunta: “¿Coronel y usted recuerda si este General tenía algún subalterno que le prescindía a él en caso de una ausencia algún Oficial Superior que estuviese?”. Respuesta: “Todo General tiene un Coronel que es su auxiliar, vamos a decirlo así, que es el segundo a bordo pero es desde el punto de vista administrativo, no es el punto de vista operacional, el Coronel de Mantenimiento rendía cuantas directamente al General y cada uno de los servicios es al General directamente y no a esa figura que era como al segundo a bordo, que es un Coronel antiguo pero tenía era las funciones administrativas”. Pregunta: “¿Coronel por el conocimiento que usted tiene usted dice y lo expresó en pregunta efectuada por el Defensor Público, que no existía guardia nocturna, que Oficial se encargaba de realizar los roles de servicio para la custodia de los hangares de la División de Mantenimiento?”. Respuesta: “Eso lo hace el Jefe de Personal, cada Servicio tiene un servicio de personal y cada jefe de personal de cada servicio elabora los roles de cada uno de los hangares por supuesto”. Pregunta: “¿Y usted recuerda los nombres de los jefes de personal en aquel entonces?”. Respuesta: “No”. Pregunta: “¿Coronel vista su explicación, usted manifiesta que hay unos libros que se llevan una vez que es emitida la orden de trabajo, está orden o estos libros reposan en qué oficina?”. Respuesta: “Eso se envía a la unidad usuaria de la aeronave a planes, planificación cuando yo entregaba la aeronave ya lista se entrega con ese libro de reporte y se entregaba directamente a operaciones”. Pregunta: “¿Está oficina de planes estas adscrita a que División?”. Respuesta: “A Grupo 6, directamente a la unidad operacional”. Pregunta: “¿Esto quiere decir Coronel que uno pide ese libro o esa libreta como usted le llama, eso debería de reposar en los archivos de la Oficina de Planes?”. Respuesta: “Si señor, afirmativo”.
Al ser interrogado por el abogado defensor Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNÁNDEZ, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Buenas tardes Coronel, Coronel diga usted para este tribunal, usted en su exposición habló de un Capitán, usted recuerda el nombre, apellido de ese Capitán?”. Respuesta: “No, fue el primer Fiscal que recibió el caso cuando se inicia la investigación, Capitán del Ejército, si recuerdo que fue un Capitán del Ejército, pero de recordar su nombre no”. Pregunta: “¿Ciudadano Coronel, diga usted para este tribunal que función cumplía ese Capitán para ese momento?”. Respuesta: “Era Fiscal Militar que llevaba el caso”. Pregunta: “¿Coronel en el momento en que usted fue solicitado o notificado de que compareciera ante la Fiscalía, esta que usted acaba de nombrar, que observó usted al momento de ingresar a la Fiscalía?”. Respuesta: “Yo asistí en varias oportunidades a declarar y se me pidió que colaborase con la parte de apoyo técnica con ellos y por supuesto la cantidad de carpetas, expediente, informaciones y declaraciones de la gente que había venido a declarar”. Pregunta: “¿Entiendo que era para asesor técnico nada más o consultor técnico, eso es correcto?”. Respuesta: “Si señor y por supuesto declaré porque tenía conocimientos y estaba en el área yo ya me había incorporado cuando empezaron las investigaciones, me reincorporé a trabajar”. Pregunta: “¿Entiendo Coronel que en un momento era para revisión de otras circunstancias que no fueran la asesoría de consultor técnico?”. Respuesta: “No señor, solamente eso”. Pregunta: “¿Coronel, en el momento de que usted ingresó a ese recinto en la Fiscalía, usted manifestó en sus hechos narrativos de que el Capitán le había solicitado explicación de los videos que se estaban observando, es correcto?”. Respuesta: “Si señor, eso era más que todo la identificación de las personas que aparecían en las pocas partes que aparecían las personas que aparecían allí, que era en el transcurso del día las personas que venían pasaban de un taller a otro, iban al puesto de guardia lo que se podía observar allí”. Pregunta: “¿Ciudadano Coronel, usted también manifestó que en el momento en que usted ingresó, en sus hecho que ha manifestado ciertas preguntas que el equipo se encontraba conectado a un televisor, usted podría explicarnos eso bien allí?”. Respuesta: “Si, estaba conectado como cuando usted conecta un DVR a un DVD, al televisor”. Pregunta: “¿Dentro de esas conexiones al televisor, existió otra situación del equipo DVR como, tal en que condición se encontraba conectado el televisor, podría explicarnos?”. Respuesta: “No, no yo lo vi funcionando, me limité a ver el vídeo y entregarle o decirle el nombre de la persona que aparecía allí en el video, pero ver las condiciones del equipo como estuvo conectado no sé, por supuesto, porque lo estaba viendo en el televisor y porque estaba interconectado el equipo con el televisor”. Pregunta: “¿Ciudadano Coronel, usted también manifestó ahí en la parte de lo que es la seguridad, llámese en el hangar, usted habló de que esa parte los guardias hangares anotaban todo el personal que entraba y salía del hangar?”. Respuesta: “Esa era una de sus responsabilidad y funciones, anotar la hora de entrada de las personas que visitaban que no fuesen orgánicos del hangar y a la hora que salían”. Pregunta: “¿Significa que los guardias hangares tenían contacto con el equipo DVR que se encontraba en la oficina?”. Respuesta: “No señor, eso está en una oficina completamente privada, está el escritorio de ellos, fuera del hangar y eso está dentro de una de las oficinas”. Pregunta: “¿Coronel, con lo que usted ha manifestado y dentro de su experiencia en lo que es la parte de mantenimiento y dirección de mantenimiento, llámese bien claro en el programa Tepuy, usted por su conocimiento, llámese dentro de su experiencia, tanto envergadura con los franceses, usted tuvo algún conocimiento de que se realizaban trabajos nocturnos también con ese programa?”. Respuesta: “Si en muchas oportunidades habían necesidades de hacer trabajos nocturnos, de acuerdo al requerimiento se hacían, se solicitaba autorización y se trabajaba más en esa época, no puedo decirle si se hacía o no se hacía trabajo nocturno, si había necesidad muchas veces trabajamos un horario diferente, hasta nocturno, pero este gente que estuviese dentro de la misma rama o necesidad de la reparación”. Pregunta: “¿Quién autorizaba esos trabajos nocturnos Coronel?”. Respuesta: “El Jefe de Servicio y el General, por supuesto, la cadena directa lo autorizaba el Jefe de Servicio y el Jefe de Servicio autorizaba, le informaba al General”. Pregunta: “¿Significa que el General no era el que autorizaba si no ya venía de abajo hacía arriba el escalafón o había una solicitud que se le hacía al General?”. Respuesta: “Eso es de acuerdo a la necesidad se le enviaba una solicitud para extender las horas laborables, para poder cumplir con ciertas tareas, no era algo que era cotidiano si no era muy esporádico, de acuerdo a la necesidad para ese momento en que ocurrieron los hechos no le puede decir que se hacía trabajos nocturnos”. Pregunta: “¿Antes de usted ingresar de su reposo usted tuvo conocimientos de que ese avión 5320, se le realizaron trabajos nocturnos?”. Respuesta “No, no estaba en cuenta”.
Se puede evidenciar a través del análisis efectuado a la declaración testimonial rendida por dicho efectivo militar profesional, que con ocasión al cargo por él desempeñado como Jefe de la Plataforma de Mantenimiento de Transporte C130 en la Dirección de Mantenimiento de la Aviación Militar Bolivariana, estuvo colaborando con ciertos aspectos que le solicitó la Fiscalía Militar, el cual investigaba la presunta sustracción de unos componentes de la aeronave siglas 5320 que se encontraba en reparaciones en dicha Unidad Militar. Que se dirigió a la Fiscalía Militar porque en la misma habían mandado a retirar la grabadora de imágenes que se utilizaba en la Dirección de Mantenimiento, que en dicha se sentó y revisó las grabaciones de lo que estaba allí, señala que dichas grabaciones fueron muy interrumpidas, que se veían personas que pasaban al hangar durante las horas diurnas, que en las horas nocturnas no, porque las cámaras no eran infrarrojas, que son cámaras que necesitan una iluminación suficiente. Informó que ese sistema de seguridad que era muy limitado y trabajaba con un sistema UPS, con unas baterías de cargas, que eso estaba en un salón en la parte posterior de una de las oficinas, que esos sistemas lo instalaron allí fue los asesores franceses que estaban haciendo las modificaciones de las aeronaves aquí en Venezuela, pero por el tiempo de servicio un reemplazo de las baterías los sistemas UPS, cada vez que había un corte de energía por supuesto que las grabaciones terminaban de, no se ejecutaba porque había un corte de alimentación, ese tipo de novedad se habían pasado en oportunidades que habían limitaciones con el sistema de seguridad. Que adicionalmente los hangares tenían problemas con las puertas de cerrar, además como eran aviones de alta envergadura como son los Hércules, habían dos aviones ubicados allí y uno de los aviones quedaba con la a deriva prácticamente afuera, o sea, con la cola en la parte exterior, es decir que la puerta no se podía cerrar totalmente la parte frontal, se hacía pero bajo un gran esfuerzo, se hacía con unas barras internas. Señala el testigo que al momento de suscitarse la novedad referente a la presunta sustracción de piezas del avión 5320, se encontraba de reposo por presentar problemas de salud. Que no obstante a ello se enteró que las piezas en cuestión eran unas válvulas, válvulas de control de aire de los motores, un cincrofacen, que es un equipo que controla y regula el paso de las hélices para evitar perturbaciones en el avión y un control FYP, que es un control del piloto automático. Señala el testigo que dicha aeronave estaba allí porque había sufrido, un efecto de perturbación severa estructural y debido a eso tenía que ser cumplido una inspección especial para conformar y verificar si no habían daños estructurales internos.
Informa dicho testigo que respecto a los sistemas de seguridad que protegían las instalaciones, estaba un libro de control que se llevaba en el puesto de guardia, que además había un control de cámaras, más esas cámaras donde cada cierto lapso de tiempo sobreescribía, sobre la información es decir, no había nadie ningún oficial, ningún suboficial que fuese responsable del área de seguridad, sencillamente eso era una potestad que tenían los franceses y que ellos observaban veían cada cierto tiempo, pero el sistema reescribe cada cierto cantidad de tiempo. Señala el testigo que al momento de separarse del cargo que ocupaba como Jefe de la Plataforma de Mantenimiento, quedó a cargo la Coronel DILIA SALÓN, pero no se hizo ninguna entrega formal debido a que para el momento se retiró y le dieron reposo absoluto. Asimismo el testigo refirió como era el procedimiento para realizar las reparaciones y procesos de mantenimiento en las aeronaves que remitían al Servicio de Mantenimiento de la Aviación Militar Bolivariana. Señala el testigo, al referirse al funcionamiento del aparato DVR, que cuando acudió a la Oficina del Fiscal, ese aparato ya estaba conectado un televisor que tenía allí y vieron las imágenes que generaba, que él y el Fiscal revisaron el poco material que aparecía allí”. Señala dicho testigo, que para el momento en el cual él desempañaba el cargo de jefe de plataforma de mantenimiento, que no había nadie responsable de la seguridad, que la seguridad era establecida tal como lo manda por supuesto las directrices de alguien de guardia que controla quién entra, quién sale, por supuesto posteriormente a las 9 de la noche, el que estaba de guardia se retiraba a sus aposentos y no había una guardia nocturna, eso si lo clarificó para el momento, o sea, en ese proceso a partir de las 9 de la noche, el personal de guardia que estaba allí fijo todo el día, se retiraba a sus habitaciones y no quedaba si no unos turnos, pero esos turnos eran flotantes, es decir pasaban revista, pero no es que se quedaban allí.
A través del dicho de este testigo, el cual es de naturaleza netamente referencial, en razón a que no se encontraba presente en la unidad militar en la cual presuntamente ocurrieron los hechos, no obstante ilustró a los jueces militares integrantes de este Tribunal Militar acerca del procedimiento empleado en la Dirección de Mantenimiento para realizar el proceso de mantenimiento y reparación de las aeronaves que se remitían a dichos talleres; informó asimismo acerca de los sistemas de seguridad que existían en esa unidad e hizo especial referencia que como parte del proceso investigativo, pudo apreciar el funcionamiento del sistema de video digital que fue incautado en las instalaciones de la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico, informando a la Fiscalía Militar sobre el contenido de los vídeos reproducidos por el mismo en dicha oficina del Ministerio Público Militar.

En razón a lo anteriormente expuesto, esta declaración testimonial SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que guarda relación con uno de los delitos objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.

10.- Testimonio rendido por el ciudadano Sargento Mayor de Tercera ALCIDES SEGUNDO CARRASCO CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V-16.707.880, de 31 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la población de Puerto Cabello, estado Carabobo, plaza del Servicio de Mantenimiento de la Aviación Militar Bolivariana, ocupando cargo en el taller de estructura de la referida Unidad Militar; testigo ofrecido por la Fiscalía Militar, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“El conocimiento que tengo acerca del juicio, es sobre la pérdida de unos equipos del sistema C130”.


Al ser interrogado el testigo por la Representante del Ministerio Público, éste respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Buenas tardes ciudadano testigo, puede usted indicar el cargo que desempeñaba para el mes de agosto del año 2011?”. Respuesta: “Adjunto a la Sección de Estructura”. Pregunta: “¿De qué unidad ciudadano testigo?”. Respuesta: “Servicio de Mantenimiento Aeronáutico”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo que funciones desempeñaba con relación al cargo que usted acaba de mencionar como adjunto a la Sección de Estructura?”. Respuesta: “En el momento de la pérdida de los equipos, el de la Sección de Estructura teníamos el cargo de una evaluación de inspección de unos daños ocurrido en dicho sistema”. Pregunta: “¿Puede usted indicar el motivo de ingreso o los daños sufridos a esa estructura como usted hace mención?”. Respuesta: “El motivo de ingreso de la aeronave fue porque sufrió un incidente en vuelo y se le estaba haciendo una evaluación estructural para luego hacer posibles reparaciones”. Pregunta: “¿Usted señala ciudadano testigo que se le estaba realizándose una evaluación estructural, puede usted indicar que profesionales militares profesionales estaban llevando a cabo esa evaluación estructural?”. Respuesta: “Nombrárselos todos, o sea, no se lo podría nombrar porque ahí eso es cambio constante y como ha pasado mucho tiempo en realidad no le puedo nombrar con nombre y apellido específicamente quienes estaban allí en dicha inspección”. Pregunta: “¿Puede usted indicar el profesional militar que estaba a cargo el más antiguo de esa inspección estructural?”. Respuesta: “De verdad no recuerdo en si quién era el que estaba a cargo de la inspección como tal, de nombrarle a alguien podría caer en mentira porque hace mucho tiempo y de verdad no recuerdo”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento de las piezas o equipos sustraídos a la referida aeronave?”. Respuesta: “El conocimiento que tengo es que eran unos equipos de aviónica, esos de la cabina o algo así, no es de mi área y desconozco que equipos son en realidad”. Pregunta: “¿Puede usted indicar las funciones específicas con relación al área que usted estaba adscrito o como se desempeñaba para ese momento al área de aviónica?”. Respuesta: “Repita por favor”. Pregunta: “¿Puede usted indicar las funciones específicas con relación al área que usted estaba adscrito para ese momento?”. Respuesta: “En ese momento estaba haciendo una evaluación para las posibles reparaciones del compartimiento de carga de la aeronave”. Pregunta: “¿Puede detallar las funciones que desempeñaba con relación a esa función que está desempeñando?”. Respuesta: “Inspección, estaba haciendo inspección del compartimiento de carga”. Pregunta: “¿Puede usted indicar si recuerda al profesional militar o los profesionales militares con lo que realizó la inspección a la aeronave?”. Respuesta “Bueno en esa semana estaba trabajando solo, o sea, yo tenía mi carta de trabajo, yo estaba haciendo el trabajo solo”. Pregunta: “¿Puede usted indicar si recuerda lo que arrojó esa inspección que usted realizó?”. Respuesta: “Habían fracturas en, no recuerdo, abolladuras en la parte del compartimiento de carga”. Pregunta: “¿Puede usted indicar si recuerda el nombre del profesional militar que era su Jefe inmediato, a quien usted reportaba los resultados o como se llevaba a cabo esa inspección?”. Respuesta: “Mi jefe inmediato en ese entonces del taller de estructura era el Coronel NELSON LABRADOR”. Pregunta: “¿Puede usted indicar si recuerda el cargo especifico que tenía el Coronel NELSON LABRADOR para ese momento y las funciones que desempeñaba?”. Respuesta: “Era mi jefe directo, el jefe de estructura aeronáutica”. Pregunta: “¿Recuerda usted las funciones del jefe de estructura aeronáutica?”. Respuesta: “Bueno era supervisar al personal que tiene a su mando con referente a la especialidad”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento de las actividades que se llevaban a cabo con relación a esas averías que presento la aeronave para ese momento?”. Respuesta: “Repita”. Pregunta: “¿Qué si tiene usted conocimiento de las actividades que se llevaron a cabo una vez que se detectaron las presuntas averías que tenía la aeronave para ese momento?”. Respuesta: “No recuerdo, no recuerdo cuáles fueron”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento ciudadano testigo si las resultas de esa inspección se llevaban registradas o se llevaba a cabo un registro en un documento escrito o simplemente usted daba las novedades a su superior inmediato?”. Respuesta: “Yo le daba la novedad a mi superior inmediato y se toman las acciones, siempre se lleva registro de todo lo que se hace de una inspección de cualquier sistema aeronáutico”.

Se puede evidenciar a través del análisis efectuado a la declaración testimonial rendida por dicho efectivo militar profesional, que con ocasión al cargo por él desempeñado cargo en el taller de estructura del Servicio de Mantenimiento de la Aviación Militar Bolivariana, manifiesta que tuvo conocimiento sobre la pérdida de unos equipos del sistema C130. Que para el año 2011, en razón a su especialidad, como técnico en estructura tuvo conocimiento que a un avión Hércules C130, que ingresó a los talleres en los cuales él se desempeñaba y que el motivo de ingreso de la aeronave fue porque sufrió un incidente en vuelo y se le estaba haciendo una evaluación estructural para luego hacer posibles reparaciones. Que el conocimiento que tiene acerca de las piezas presuntamente sustraídas es que eran unos equipos de aviónica, que desconoce que equipos eran en realidad.
Así, una vez analizado el presente testimonio, este testigo señala que ciertamente tuvo conocimiento de que a un avión Hércules C130, que ingresó a los talleres del Servicio de Mantenimiento de la Aviación Militar Bolivariana le habían sustraído unos componentes de aviónica, los cuales se encontraban ubicados en la cabina de dicho avión, que desconoce cuales equipos eran porque no era su especialidad, señala dicho testigo el motivo del ingreso de dicho avión a la unidad militar de la cual era plaza, pero sin aportar mayor conocimiento sobre los hechos objeto de la presente causa, siendo su dicho considerado por este Tribunal Militar un testimonio de tipo referencial.

En razón a lo anteriormente expuesto, esta declaración testimonial SE DESESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que en nada contribuye a dar por demostrado la existencia de ninguno de los hechos punibles objeto de la presente causa, ni la de persona alguna en su ejecución.

11.- Testimonio rendido por el ciudadano Teniente Coronel JOHAN ALIRIO JORDAN CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-9.686.136, de 43 años de edad, de estado civil divorciado, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, plaza del Servicio de Mantenimiento Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, ocupando cargo de adjunto al Servicio de Mantenimiento, Sección de Plataforma de la referida Unidad Militar; testigo ofrecido por la defensa técnica del acusado Sargento Segundo CESAR ALBERTO RIERA, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Acerca del extravío de unas válvulas neumáticas y unos instrumentos de combustibles”.

Al ser interrogado por el abogado defensor VÍCTOR MANUEL OCHOA, a Preguntas formuladas, el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Comandante como usted tuvo conocimiento del extravió de estas válvulas e instrumentos de esa aeronave?”. Respuesta: “El día 10 de agosto del año 2011, me informó el Coronel LABRADOR acerca del extravió de las válvulas neumáticas y los instrumentos de combustibles”. Pregunta: “¿Comandante cómo le informó el Coronel LABRADOR dicha novedad?”. Respuesta: “Posteriormente cuando llegué me informó a mi sobre la situación que estaba ocurriendo en ese momento”. Pregunta: “¿En ese momento que a usted le informan, usted se encontraba solo o acompañado?”. Respuesta: “Me encontraba solo”. Pregunta: “¿Para el momento en que ocurrieron los hechos, usted qué cargo desempeñaba en ese entonces?”. Respuesta: “Yo pertenecía al Grupo Aéreo de Transporte número 6 y estaba cumpliendo funciones como Inspector de Control de Calidad en el Servicio de Mantenimiento Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana”. Pregunta: “¿Cómo inspector de seguridad cuáles eran sus funciones en aquel entonces?”. Respuesta: “Inspector de control de calidad”. Pregunta: “¿Cómo inspector de control de calidad cuáles eran sus funciones, Comandante?”. Respuesta: “Inspector de control de calidad en la Aviación Militar Bolivariana es verificar los procesos de trabajos que se efectúan antes, durante y después de cualquier trabajo en cualquier componente aeronáutico”. Pregunta: “¿Coronel usted le realizó alguna inspección de control de calidad a la aeronave 5320?”. Respuesta: “El día 31 de mayo del año 2011, yo le efectué una inspección de control de calidad a la aeronave 5320, eso fue un día después de haber llegado al hangar número 2 del Servicio de Mantenimiento Aeronáutico”. Pregunta: “¿Puede repetir nuevamente la fecha Comandante?”. Respuesta: “31 de mayo del año 2011”. Pregunta: “¿Esa inspección fue realizada o motivada a qué?”. Respuesta: “Una vez que una aeronave o un equipo aeronáutico ingresa a una unidad ajena a la unidad a que se encuentra asignada la aeronave como tal, se le hace una inspección de entrada, la inspección de entrada consiste en evaluar las condiciones en la que llega nave, allí se evalúa todas las condiciones generales en cuanto si tienen fuga de combustible, si tiene alguna abolladura, algún golpe, algún vidrio roto, algún caucho desinflado, algún componente que le falte, alguna ruptura en la estructura como tal, son las novedades más resaltantes como tal que se evalúan allí dependiendo el Manual de Mantenimiento aplicable al equipo aeronáutico”. Pregunta: “¿Comandante de esa inspección que usted realizó en esa fecha, usted la dejo por sentada, escrito en algún Libro de Novedades?”. Respuesta: “Le hice una informe de inspección de entrada y allí quedaron asentadas todas las novedades encontradas en esa inspección”. Pregunta: “¿Usted recuerda Comandante las novedades que presentaba esa aeronave en aquel entonces, los motivos que dieron la inspección?”. Respuesta: “La aeronave llego al Servicio de Mantenimiento debido a una turbulencia que presentó y estuvo algunas defectos en la estructura y se le iban hacer unos trabajos estructurales, es lo que recuerdo”. Pregunta: “¿Comandante esa aeronave se encontraba a la orden de que Grupo Aéreo?”. Respuesta: “Antes de llegar al Servicio de Mantenimiento estaba en Grupo 6, el día 30 de mayo del servicio de Grupo Aéreo de Transporte número 6, tomaron la decisión de trasladarlo al Servicio de Mantenimiento Aeronáutico porque los materiales y las herramientas que se necesitaban eran de envergadura y se encontraban en el Servicio de Mantenimiento Aeronáutico”. Pregunta: “¿Por el conocimiento que usted tiene Comandante, esa aeronave era trabajada de manera exclusiva por el Grupo número 6?”. Respuesta: “No entiendo su pregunta:”. Pregunta: “¿La aeronave era trabaja por el Grupo Aéreo número 6 nada más?”. Respuesta: “Antes de llegar al Servicio de Mantenimiento la aeronave estaba en condición de disponibilidad del Grupo Aéreo de Transporte número 6, que ellos son los que le efectúan las inspecciones a dicha aeronave”. Pregunta: “¿Comandante inmediatamente en que usted levanta ese informe, cuál es el superior inmediato que usted le entrega el informe y le comunica a él, estas son las novedades de la aeronave, estos son los componentes que tiene y estos son los componentes que le faltan?”. Respuesta: “Cuando yo hago una inspección de entrada mi jefe inmediato es a quién le entregó el informe de inspección de entrada”. Pregunta: “¿Este jefe usted recuerda el nombre de aquel Oficial en aquel entonces?”. Respuesta: “Mi Coronela DILIA SALÓN”. Pregunta: “¿Usted recuerda algún Oficial Superior que le haya dado esas novedades como usted dice a la Coronela aparte de su persona o existía otro Oficial?”. Respuesta: “No”. Pregunta: “¿Comandante en cuantas oportunidades después del 31 de mayo, usted le realizó nuevas inspecciones a esa aeronave?”. Respuesta: “El Servicio de Mantenimiento Aeronáutico fue por ser inspector de control de calidad que son los que hacen la evaluación de futuras, una vez que la aeronave empieza el proceso de inspección y son ellos lo que hacen un 25% de la inspección, 50%, 75% y el 100%”. Pregunta: “¿Vista su exposición para aclarar a este digno tribunal lo que queremos saber cuántas veces usted supervisó la aeronave después del 31 de mayo?”. Respuesta: “Le repito que el técnico de control de calidad no es supervisar simplemente, evaluar las condiciones de la aeronave antes, durante y después del proceso de una inspección”. Pregunta: “¿Y durante de ese antes, durante o después cuantas veces usted realizó algún trabajo en la aeronave?”. Respuesta: “Específicamente en el 5320, no entiendo su pregunta:”. Pregunta: “¿Lo que necesitamos aclarar Comandante es saber después que usted le realizó esas inspecciones generales, usted dice por su cargo usted tenía que estar supervisando la misma de manera conjunta con otros Oficiales, lo que necesitamos saber en cuantas oportunidades posterior a ello a esa fecha usted hizo las mismas tipos de inspecciones?”. Respuesta: “Los inspectores evaluamos los trabajos que se efectúan a nivel aeronáutico, efectué solamente esa evaluación”. Pregunta: “¿Comandante usted recuerda el Oficial Superior del Grupo Aéreo número 6?”. Respuesta: “Específicamente de cual pregunta, el Comandante, no entiendo”. Pregunta: “¿El Comandante de la unidad del Grupo Aéreo número 6?”. Respuesta: “Coronel HERNÁN GARCÍA para el momento”. Pregunta: “¿Por el conocimiento que usted tiene usted puede manifestar a este digno tribunal si el Coronel García, Jefe de la unidad hizo entrega al jefe de la unidad del Mantenimiento de la aeronave?”. Respuesta: “Desconozco”. Pregunta: “¿Comandante por el conocimiento que usted tiene recuerda si el Grupo Aéreo número 6, tenía tareas para el mantenimiento de la aeronave 5320?”. Respuesta: “Cuando la aeronave llegó, se le estaba cumpliendo el trabajo de laminado estructural y a la vez se le estaba cumpliendo una inspección de 150 horas a la aeronave”. Pregunta: “¿Una última pregunta: Comandante, una vez que usted realiza la inspección el 31 de mayo, esa inspección usted como manifiesta que se encontró con la Coronel DILIA SALÓN, usted le hizo entrega formal de dicha inspección recibida por ella con las novedades de la aeronave 5320?”. Respuesta: “Si”. Pregunta: “¿La Coronel se la firmó y se la recibió por escrito?”. Respuesta: “No está firmada”.

Al ser interrogado por la representante del Ministerio Público, a preguntas formuladas, el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted señala en su exposición dentro de sus funciones de control de calidad, realizó una única inspección; usted puede aclarar ciudadano testigo el motivo de dicha inspección?”. Respuesta: “La inspección de entrada que se le efectuó a la aeronave es como bien anteriormente lo había dicho, una vez que llega un componente aeronáutico a la unidad, se le debe cumplir una inspección de entrada para evaluar cuáles son las novedades que trae, igualmente una vez que el equipo se le terminan todos sus trabajos se le efectúa una inspección de salida para dar novedades a la unidad usuaria, de cómo le estamos entregando la aeronave, como la recibimos, cuando hicimos la inspección de entrada y como se la entregamos una vez finalizado los trabajos”. Pregunta: “¿En este sentido ciudadano testigo, puede usted indicar si con ocasión a esa inspección de cómo llegó a aeronave y como salió, usted se percató de la ausencia de algún tipo de pieza y componente de la mencionada aeronave 5320?”. Respuesta: “No solo acepté las novedades resaltantes, que eran cuestiones estructurales, que si grietas, rupturas y fugas hidráulicas, que es lo que mayormente se visualiza en un 360 que se la hace a la aeronave”.

Al ser interrogado por el abogado defensor Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, a preguntas formuladas, el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Puede usted indicar a este digno tribunal si esa aeronave 5320 se le hizo una inspección de salida?”. Respuesta: “No recuerdo”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento de estando en el área de control de calidad de la Dirección de Mantenimiento, si esa aeronave luego del año 2011, salió en condiciones operativas al sistema de la Aviación?”. Respuesta: “Si, ella salió en condiciones operativa y fue enviada a Grupo 6”.

Al ser interrogado por la abogada defensora Capitán YULIMAR BORGES, a preguntas formuladas, el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted indica que la aeronave estaba en una unidad ajena, puede explicar eso?”. Respuesta: “Lo que dije fue que la aeronave fue enviada al Servicio de Mantenimiento por comisionar los trabajos en Grupo 6”. Pregunta: “¿Esto quiere decir entonces que la aeronave estaba era al mando de Grupo 6?”. Respuesta: “Cuando comenzaron los trabajos estaba a la orden de Grupo 6, durante el trascurso de los trabajos ellos se dieron cuenta que habían herramientas especiales que no estaban en la unidad y que estaban en el Servicio de Mantenimiento y tomaron la determinación de mandar la aeronave al Servicio de Mantenimiento”. Pregunta: “¿Y la aeronave cuando estaba allá usted le hizo la inspección, se encontraba inoperativa cuando usted le hizo la inspección?”. Respuesta: “Correcto, se encontraba inoperativa por problemas estructurales”. Pregunta: “¿Usted ciudadano Comandante es plaza de que unidad en ese entonces?”. Respuesta: “En ese entonces era plaza del Grupo Aéreo número 6”.

Al ser interrogado por el abogado defensor Coronel WOLFANG SEGUNDO HERNÁNDEZ, a preguntas formuladas, el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Comandante Chacón una pregunta: en su manifiesto en las preguntas que usted ha manifestado a los defensores, usted dijo que dentro del procedimiento de los trabajos técnicos, la forma de inspección se realizaron unas inspecciones, usted podría aclarar eso de 25, 50, podría aclarar bien?”. Respuesta: “Esos son unos procedimientos que se hacen cuando se hacen las inspecciones, cuando se hace una inspección a un componente aeronáutico la sección de control de calidad hace evaluaciones, cuando el trabajo va en un 25% o de un 50% de avance, cuando va el 75% y cuando finaliza que es el 100%, en cada uno de esos porcentajes control de calidad de cada unidad, en este caso el Servicio de Mantenimiento tiene que hacer unas evaluaciones para ver cómo va evolucionando el trabajo”. Pregunta: “¿En esas inspecciones usted tiene conocimiento de la supervisión de control de calidad, quienes realizaron esas supervisiones algún nombre?”. Respuesta: “No”. Pregunta: “¿Comandante en esas supervisiones de entrada que usted realizó, usted manifestó que había solamente que el avión en su reportaje, me imagino que usted levantó el formato de inspección para ese momento que era por estructura solamente?”. Respuesta: “Por problemas estructurales”. Pregunta: “¿Comandante quién era el jefe de control de calidad para el grupo de mantenimiento?”. Respuesta: “No sé”. Pregunta: “¿Entonces se significa que cuando usted entrega el avión, usted nunca se la entregó al inspector de control de calidad de la unidad de mantenimiento?”. Respuesta: “Nosotros recibimos el avión y como unidad receptora hicimos la inspección de entrada de la aeronave”. Pregunta: “¿Comandante CHACÓN significa que en la unidad ha de existir quienes realizaron esa inspección entonces?”. Respuesta: “Correcto”. Pregunta: “¿Ciudadano Comandante, usted le respondió a uno de los defensores que no tenía conocimientos, pero sin embargo me imagino que el avión fue entregado a Grupo 6 en fechas después del 2011, disponible?”. Respuesta: “Cierto, fue entregado en condiciones de disponibilidad”. Pregunta: “¿Comandante usted tuvo algún conocimiento de que ese avión, tuvo algún percance dentro de la inspección dentro del mantenimiento llámese por lo que usted manifestó que le faltaban unas válvulas, tenía algún conocimiento sobre eso?”. Respuesta: “Dije anteriormente cuando el día 10 de agosto, el Coronel LABRADOR informó que habían sustraídas unas válvulas neumáticas y unos relojes electrónicos de combustible”. Pregunta: “¿Comandante quién era el jefe suyo directo en ese momento?”. Respuesta: “Coronel JESÚS RAMÍREZ, para el momento estaba de reposo”. Pregunta: “¿JESÚS RAMÍREZ era el de calidad o era el jefe como tal de la inspección?”. Respuesta: “Era el jefe de plataforma de trasporte”. Pregunta: “¿Comandante CHACÓN en esa información que tuvo, me imagino que de pasillo, o entre sus compañeros de que el avión presentaba unos problemas, antes de la inspección existía otro conocimiento de que de repente puede haber sido cambiado esos repuestos a otro avión?”. Respuesta: “No”.

Se puede evidenciar a través del análisis efectuado a la declaración testimonial rendida por dicho efectivo militar profesional, que con ocasión al cargo por él desempeñado como Inspector e Control de Calidad adjunto al Servicio de Mantenimiento en la Sección de Plataforma de la Dirección de Mantenimiento de la Aviación Militar Bolivariana, tuvo conocimiento acerca del extravío de unas válvulas neumáticas y de unos instrumentos de combustibles. Que ese conocimiento lo obtuvo en razón a que en fecha 10 de agosto del año 2011, el Coronel LABRADOR le informó acerca del extravió de las válvulas neumáticas y los instrumentos de combustibles. Que el día 31 de mayo del año 2011, le efectuó una inspección de control de calidad a la aeronave 5320. Que dicha inspección de entrada consistía en evaluar las condiciones en la que llega nave, se evaluaron todas las condiciones generales en cuanto a si tenía fuga de combustible, abolladuras, golpes, vidrios rotos, cauchos desinflados, o algún componente faltante, o alguna ruptura en la estructura como tal, que esas eran las novedades más resaltantes, dependiendo el Manual de Mantenimiento aplicable al equipo aeronáutico. Que de tal inspección quedó un informe escrito. Que su jefe inmediato para tal fecha era la Coronela DILIA SALÓN.
A través del dicho de este testigo, se puede evidenciar que el mismo tuvo conocimiento de manera referencial acerca de la presunta sustracción de unos componentes aeronáuticos de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, referentes a unas válvulas neumáticas y unos relojes indicadores de combustible, que esa circunstancia le fue notificada el día 11 de agosto de 2011; pero lo importante de este testimonio, es que este Tribunal Militar obtiene el conocimiento que dicha aeronave llegó a las instalaciones del Servicio de Mantenimiento de la aviación Militar Bolivariana, procedente del Grupo Aéreo de Transporte No. .6, con motivo de una inspección mayor y por proceso de reparación, y que llegó de acuerdo a la inspección de entrada realizada por dicho testigo, con todos sus componentes completos, y que los componentes presuntamente sustraídos se encontraban para el 31 de mayo del año 2011, a bordo de esa aeronave, con lo cual se tiene conocimiento de su preexistencia.

En razón a lo anteriormente expuesto, esta declaración testimonial SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que ayuda a dar por comprobado el cuerpo del delito de uno de los hechos punibles cuya presunta comisión es objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.

12.- Testimonio rendido por el ciudadano Primer Teniente JOSUÉ ALEXANDER ROBLES MACHUCA, titular de la cédula de identidad No. V-17.771.381, de 28 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, plaza del Grupo Aéreo Presidencial número 4, ocupando cargo de Jefe de la Sección de Abastecimiento de ala fija del hangar Maiquetía; testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“Bueno mi Coronel, si mal recuerdo eso fue en el año 2011, ocurrieron esos hechos, yo me encontraba trabajando en el Servicio de Abastecimiento de DIMADEA, me encontraba desempeñando el cargo de Ayudante del Teniente Coronel JUAN VICENTE SOSA CASTRO, en ese momento era el Jefe de Abastecimiento, si no mal recuerdo, yo estaba de servicio un día viernes en el Departamento de Almacenes que se encuentra en la Base Aérea ´El Libertador´, monté mi servicio diurno desde las 9 de la mañana, hasta las 9 de la noche y desempeñé el segundo turno en el edificio de DIMADEA, sin novedades resaltantes mi Coronel, con respecto a lo sucedido desconozco la mayor parte ya que, o sea, no ocurrió cerca de mis servicios de guardia, solamente sé lo que se murmuró en ese momento, los comentarios de los que había sucedido en el hangar número 2, hasta hay son mis conocimientos mi Coronel”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted dice que se encontraba de guarda diurna, puede usted indicar el área de responsabilidad que usted tenía en ese momento que estaba desempeñando su servicio diurno?”. Respuesta: “Si, como no yo me encontraba en el Área de Almacenes de la Base Aérea ´El Libertador´, 200 metros del área donde sucedió lo acontecido”. Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento si habían otros profesionales militares que se encontraban en las adyacencias montando algún tipo de servicios?”. Respuesta: “Tengo entendido que el servicio diurno de DIMADEA, en ese momento se comprendía en un Oficial de Día, Oficial de Inspección, un profesional por cada hangar, si no me equivoco, por el Área de Almacenes montaba guardia un solo profesional”. Pregunta: “¿Usted señala que existía un profesional por cada hangar, recuerda usted el profesional que se encontraba desempeñando servicio para ese momento en el hangar número 2?”. Respuesta: “No, no recuerdo”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, puede usted aclarar en área de responsabilidad en el servicio diurno y nocturno durante el desempeño de sus servicios?”. Respuesta: “El servicio diurno en esa área de responsabilidad como guardia, se monta en el área de almacenes ahí solamente se monta el servicio diurno de 9 de la mañana a 8 de la noche y se monta el servicio nocturno en el área del edificio, se monta el turno 4 horas correspondientes al turno que le toque a uno”. Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo si ese servicio se monta directamente en el edificio donde usted indicó en la unidad, que usted indicó o específicamente en las adyacencias del mismo?”. Respuesta: “La pregunta es con respecto al servicio nocturno?”. Pregunta: “¿Con ocasión al servicio diurno y servicio nocturno?”. Respuesta: “El servicio diurno netamente es mi área de guardia es en el almacén, no tengo autorización del mismo en mi servicio diurno y en servicio nocturno lo monto directamente en el edificio”. Pregunta: “¿Puede usted indicar si desempeño algún tipo de ronda durante el desempeño del servicio nocturno?”. Respuesta: “La ronda normal por la perimetral de los tres hangares”. Pregunta: “¿Durante de la ronda o la supervisión que realizó donde usted señala en los tres hangares, pudo usted observar si se encontraba algún profesional militar desempeñando servicio en el hangar número 2?”. Respuesta: “No recuerdo”.
Al ser interrogado por el abogado defensor Sargento Mayor de Primera JOSÉ ALFREDO ROJAS GUERRA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted puede indicar a este tribunal el día exacto de ese viernes que fecha era en el año 2011?”. Respuesta: “No recuerdo”. Pregunta: “¿Y usted para la fecha del momento de recibir esa guardia que acaba de ilustrar acá, al momento de recibirla hubo alguna novedad durante el relevo?”. Respuesta: “No, no hubo ningún tipo de novedad resaltante para el momento”. Pregunta: “¿Y al momento de entregar la guardia al siguiente día, hubo algún tipo de novedad pasada durante el relevo?”. Respuesta: “De igual manera no hubo ningún tipo de novedad resaltante”.
Al ser interrogado por el abogado defensor VÍCTOR MANUEL OCHOA, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Teniente, dentro de su exposición usted expone que hubo servicios específicamente en el Almacén de Abastecimiento, cierto o falso?”. Respuesta: “Es correcto si no mal recuerdo”. Pregunta: “¿Teniente usted recuerda a que plaza pertenecía en el año 2011?”. Respuesta: “A la División de Abastecimiento”. Pregunta: “¿Teniente usted puede explicar para este digno tribunal, el Oficial Superior o el encargado de manejar los roles de guardia o el Oficial que le decía cuáles eran sus servicios, las labores y el sitio?”. Respuesta: “Me repite la pregunta que no la entendí bien”. Pregunta: “¿Si recuerda el nombre del Oficial Superior que le daba el rol de guardia y servicio a los profesionales militares en aquel entonces?”. Respuesta: “Si no mal recuerdo, era la Teniente Coronel NORMA ARÉVALO, que era la Jefe de Personal en ese momento”. Pregunta: “¿Teniente, usted puede indicar cuáles eran las instrucciones del Oficial Superior para el cumplimiento de su deber de ese rol de guardia que les indicaba, donde tenían que trabajar, las horas todas esas eventualidades?”. Respuesta: “No, simplemente ella como jefe de personal emanaba el servicio del fin de semana o de la semana completa y salía publicado”. Pregunta: “¿Esa publicación donde la colocaban?”. Respuesta: “En una orden del día que era firmada por el jefe de DIMADEA en ese momento”. Pregunta: “¿Usted recuerda el nombre del jefe de DIMADEA en aquel entonces?”. Respuesta: “General de Brigada HENRIQUEZ PÉREZ, si no me equivoco”. Pregunta: “¿Teniente, dentro de su exposición dice que laboró o prestó el servicio desde las 9 de la mañana a 9 de la noche, durante ese servicio ustedes tenían algún relevo para almorzar, para realizar alguna otra actividad?”. Respuesta: “No, los fines de semana no se tiene ningún tipo de relevo, se cierran los almacenes autorizados por el Oficial de Día y se da un tiempo estipulado para ir al comedor y comer”. Pregunta: “¿Vista su respuesta esos almacenes y los hangares quedan solos durante ese tiempo?”. Respuesta: “Tengo entendido, no era mi área de trabajo, pero sé que los hangares no quedaban solos, pero los almacenes si, por ser fin de semana quedan cerrados totalmente y el único que tiene la llave de los almacenes es el Oficial de Día”. Pregunta “¿Teniente usted recuerda el nombre del Oficial de Día de ese viernes?”. Respuesta “No recuerdo”.
Se puede evidenciar a través del análisis efectuado a la declaración testimonial rendida por dicho efectivo militar profesional, que para el año 2011, se encontraba trabajando en el Servicio de Abastecimiento de DIMADEA, que un día viernes estaba de servicio en el Departamento de Almacenes que se encuentra en la Base Aérea “El Libertador”, que desempeñó su servicio diurno desde las 9 de la mañana, hasta las 9 de la noche y desempeñó el segundo turno en el edificio de DIMADEA, sin novedades resaltantes, que respecto a lo sucedido por la presunta sustracción de las piezas del avión, sólo tiene conocimiento de los comentarios de los que había sucedido en el hangar número 2.
A través del dicho de este testigo, se puede evidenciar que el mismo tuvo conocimiento de manera referencial acerca de la presunta sustracción de unos componentes aeronáuticos de una aeronave en el hangar número 2 de la Dirección de Mantenimiento de la Aviación Militar Bolivariana, que desempeñó servicio como Oficial de Guardia en la referida instalación un día viernes en el mes de agosto de 2011, y que no tuvo mayor conocimiento acerca de las circunstancias que rodearon la presunta sustracción de piezas aeronáuticas de la aeronave Hércules C130, siglas 5320.

En razón a lo anteriormente expuesto, esta declaración testimonial SE DESESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que en nada contribuye a dar por demostrado la existencia de ninguno de los hechos punibles objeto de la presente causa, ni la de persona alguna en su ejecución.

13.- Testimonio rendido por el ciudadano Sub-Comisario JUAN LUIS ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-15.480.213, de 34 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, funcionario policial adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“En el año 2011, nos llegó una notificación por parte de la Fiscalía de que se habían hurtado unos componentes de una aeronave, específicamente C130-5230 si mal no recuerdo, se habían sustraído creo que eran un panel y otras que no recuerdo por el tiempo, pero si le hacían falta esos componentes a la aeronave para su funcionamiento”.
Al ser interrogado por la representación del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “’¿Buenos días Subcomisario, en su exposición señala que fue asistido en el sitio del suceso en el cual presuntamente se habían sustraído partes y componentes de una aeronave, ahora bien, usted recuerda las características de ese sitio del suceso?”. Respuesta: “Si el lugar del suceso fue en la Base Aérea ´El Libertador´, en el hangar 2”. Pregunta: “¿Recuerda usted las características de ese sitio del suceso a la cual usted señala?”. Respuesta: “Si, un lugar tipo mixto cerrado y abierto, es un hangar que es cerrado y como tiene las compuertas se convierte en mixto porque es abierto, igual ahí se encontraba aparcada la aeronave, cuando usted ingresa por la parte principal, antes de salir a la pista, o sea, estaba a mano derecha, estaba parada la aeronave allí”. Pregunta: “¿Evidenció usted en ese lugar ciudadano Subcomisario algún tipo de seguridad en dicho lugar?”. Respuesta: “Si, se encontraban unas cámaras en el lugar, pero las cuales no estaban en funcionamiento para el momento”. Pregunta: “¿Usted apreció las características o recuerda las características de la aeronave a la que usted señala que presuntamente se le sustrajo esas piezas y componentes?”. Respuesta: “Si, seguramente, si, se le sustrajeron las piezas a la aeronave porque está reflejado fotográficamente”. Pregunta: “¿Cuándo se reflejó fotográficamente, apreciaron el lugar donde presuntamente fueron sustraídas esas piezas y componentes, vale decir, apreciaron directamente el lugar específico de la aeronave donde las misma fueron sustraídas, al momento de fotografiarlas?”. Respuesta: “Si, nosotros fotografiamos al ver que a la aeronave le hacían falta los componentes nosotros fotografiamos el lugar”. Pregunta: “¿Puede usted indicar que profesional militar recibió a la comisión o directamente a su persona, cuando se dirigió a dicho lugar?”. Respuesta: “Para el momento nos recibieron unos Coroneles que eran los que estaban encargados en el momento del hangar”. Pregunta: “¿Recuerda usted el nombre esos profesionales militares?”. Respuesta: “Por el tiempo no lo recuerdo”. Pregunta: “¿Puede usted indicar quién lo acompañó al momento de realizar dicha fijación fotográfica a dicha inspección?”. Respuesta: “Funcionarios acá de esta institución y un compañero de mi cuerpo policial”. Pregunta: “¿Puede usted indicar la identificación, el nombre de dichos profesionales que lo acompañaron a hacer dicha inspección?”. Respuesta: “Si, ANTONIO LIRA que es un Inspector del SEBIN”. Pregunta: “¿Puede usted indicar de manera concisa la función de la inspección a realizar allí en ese lugar específicamente a la de su persona?”. Respuesta: “Si, una vez recibida la comunicación de parte de acá del Ministerio, de la Fiscalía Militar, o sea, fuimos a hacer la inspección ocular y a entrevistarnos con unos funcionarios acá y procedimos hacer las entrevistas”.
Al ser interrogado por la abogada defensora Primer Teniente SUHENNY ACOSTA MACHADO, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “’¿Puede indicar usted cual es su especialidad o su profesión?”. Respuesta: “O sea, mi institución es la inteligencia del Estado”.
Por su parte, el abogado defensor VÍCTOR MANUEL OCHOA, solicitó le fuera exhibida al testigo la inspección o fijación fotográfica por parte del referido testigo, para que el mismo la ratificara la firma y su contenido, lo cual se hizo. Posteriormente el citado abogado defensor interrogó al testigo de la siguiente manera: Pregunta: “¿Subcomisario, reconoce el contenido y firma de dicha inspección?”. Respuesta: “Si”. Pregunta: “¿Subcomisario dentro de la exposición usted manifiesta que se hizo acompañar con un funcionario, usted puede mencionar a viva voz a este digno tribunal el nombre del funcionario nuevamente?”. Respuesta: “Si, el Inspector ANTONIO LIRA”. Pregunta: “¿Subcomisario, una vez que ustedes reciben ese comunicado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, como se trasladan ustedes, cómo llegan ustedes a la Base Área ´El Libertador´?”. Respuesta: “A la vez que nos llega el comunicado a la base, nos trasladamos en una de nuestras unidades hacía la Base Área ´El Libertador´”. Pregunta: “¿Subcomisario, quién era el jefe de la comisión?”. Respuesta: “Mi persona para el momento”. Pregunta: “¿Subcomisario, nuevamente para este digno tribunal, usted puede indicar inmediatamente que usted llega a la Base Área ´El Libertador´, usted recuerda las personas que lo recibieron, que le indicaron, que le comunicaron en ese momento?”. Respuesta: “Si, al momento de nuestra llegada a la Base nos reciben los jefes de allí de DIMADEA, creo que se llama, y hay nos indican que la nave fue objeto de un hurto, allí de unos componentes de la aeronave”. Pregunta: “¿Subcomisario, en el momento que se hace la inspección ustedes realizaron algún recorrido interno y externo en el área o el sitio del suceso?”. Respuesta: “Si, correcto”. Pregunta: “¿Usted puede indicarle a este honorable tribunal por lo que visualizó las aéreas internas y externas en el sitio del suceso?”. Respuesta: “Me repite la pregunta:”. Pregunta: “¿Qué usted indique a este digno tribunal lo que usted visualizó en las aéreas internas y externas del sitio del suceso, es decir una descripción?”. Respuesta: “En la parte interna se observaba la aeronave C130, oficinas del hangar, creo que son, con lo que movilizan las naves, no sé si son grúas algo así y equipos de allí y en las partes externas se observaban la pista, se observaba no sé si eran una o dos aeronaves más en la parte de afuera, vehículos, eso es todo”. Pregunta: “¿Subcomisario en el momento en que usted llega al sitio del suceso o la escena del suceso se encontraba resguardada, es decir provistas de algunas señales de seguridad, de no acercamiento algo que estuviese cerca del sitio?”. Respuesta: “No”. Pregunta: “¿Subcomisario en el momento en que ustedes realizan la inspección, cuál fue su función de manera específica en el momento de la inspección?”. Respuesta: “Al momento de la inspección directamente fuimos a contactar lo que le hacía falta a la aeronave, o sea, los componentes eso fue a lo que fuimos a verificar si era lo que le faltaba a la aeronave”. Pregunta: “¿Subcomisario quién tomó las fotografías reflejadas en esa inspección técnica?”. Respuesta: “Mi compañero ANTONIO LIRA”. Pregunta: “¿Subcomisario ustedes entraron dentro de la aeronave su compañero y su persona, se hicieron acompañar de alguna persona más para dicha inspección?”. Respuesta: “Si correcto, subimos a la aeronave con efectivos de DIMADEA”. Pregunta: “¿Subcomisario cuántos años tiene usted dentro de la institución?”. Respuesta: “15 años”. Pregunta: “¿Subcomisario usted puede indicar la profesión así como los cursos dentro de la institución que usted pertenece?”. Respuesta: “Si, he realizado cursos en el exterior de inteligencia, contrainteligencia, combate cercano, he realizado cursos acá, técnico de explosivos, investigaciones y protección a personalidades”.
Al ser interrogado por la abogada defensora Capitán YULIMAR BORJAS, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “’¿Buenos días ciudadano Subcomisario, podría usted indicar en qué condiciones se encontraba la aeronave al momento en que usted realizó la inspección?”. Respuesta: “Se encontraba aparcada dentro del hangar abierta, la aeronave, o sea, abierta la aeronave porque nosotros íbamos a ingresar a ella”. Pregunta: “¿Ciudadano Subinspector y en ese momento la aeronave se encontraba resguardada por algunos funcionarios allí?”. Respuesta: “Resguardada como, o sea, si existían algunos funcionaros dentro de la aeronave, parados dentro de la aeronave con algo, o sea, resguardándola como tal a ella, o todos los Oficiales que estaban a su alrededor, porque si están alrededor, la están custodiando me imagino, la visualizan”. Pregunta: “¿Ciudadano Inspector, esto que quisiera decir es que si tuviera una cordón de seguridad, ya que supuestamente la aeronave había sido sustraída algunas piezas?”. Respuesta: “Me imagino que si, la aeronave estuviese bajo resguardo, no le hubiesen sustraído ninguna pieza”. Pregunta: “¿Cuando usted llego al sitio del suceso el hangar se encontraba abierto o cerrado? Respuesta: “Abierto”. Pregunta: “¿En el momento en que usted observó la aeronave en el hangar, allí se encontraba otra aeronave aparcada allí en el hangar número 2?”. Respuesta: “No lo recuerdo, pero creo que estaba sola”. Pregunta: “¿En virtud de lo planteado por usted ahorita en su relato, usted especificó que el lugar era mixto?”. Respuesta: “Para el momento mixto, o sea, es un lugar cerrado, para el momento mixto, porque tenía, o sea, se convierte en mixto porque son unos portones gigantescos que abren y en la parte posterior creo que no tenía el portón”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo la parte de atrás del hangar se encontraba abierta o cerrada?”. Respuesta: “Abierto”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, en virtud de la inspección realizada por usted en este hangar se encontraba otro medio de seguridad?”. Respuesta: “No, ningún otro medio, o sea, las cámaras de seguridad es un medio de seguridad, las cuáles no estaban en funcionamiento para el momento y no, eso es todo”. Pregunta: “¿Y el avión a usted realizar la inspección a la aeronave en dicha aeronave, usted vio alguna seguridad que tuviera o protección que tuviera la aeronave?”. Respuesta: “Una protección, o sea, es lo que yo ahorita le pregunté a qué clase de protección se refiere, o sea, yo le hice mi pregunta, le dije que si la aeronave contaba con efectivos apostados a su alrededor o dentro de la aeronave cuidando la aeronave o lo que se encuentran dentro del hangar que ellos son los que están monitoreando la aeronave”. Pregunta: “¿Encontró en la inspección ciudadano testigo algún elemento de interés criminalístico?”. Respuesta: “Si, bueno a la aeronave le hacían falta las piezas”. Pregunta: “¿Pero había algún elemento de convicción que demostrara o de interés criminalístico está sustracción?”. Respuesta: “O sea, explíquese bien para yo poderle entender”. Pregunta: “¿Está defensa en la pregunta: que le está realizando ciudadano testigo, es que si usted al momento de realizar la inspección corroboró que faltaban las piezas, verdad, como usted lo dijo ya en su narración ahorita, yo lo que quisiera saber es que si en ese momento usted vio algún elemento de interés criminalístico?”. Respuesta: “En el momento no, porque para eso estábamos llevando las investigaciones”.
Al ser interrogado por el abogado defensor Coronel WOLFANG HERNÁNDEZ, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “’¿Buenos días ciudadano Subcomisario JUAN ARAUJO, Comisario usted en la narración de los sucesos, usted manifestó que existían unas cámaras, relató textualmente, existen unas cámaras pero no estaban en funcionamiento, usted podría explicarnos detalladamente esa inspección que obtuvo en esa información?”. Respuesta: “Cuando íbamos al lugar le hacíamos la inspección técnica ocular a la aeronave, hicimos una serie de preguntas a los Comandantes del hangar, que si habían visto videos y esas cosas y ellos nos manifiestan que las cámaras no estaban en funcionamiento y de hecho nosotros fuimos y no se evidenciaba que habían tocado esa aeronave o algo así”. Pregunta: “¿En esa inspección Subinspector que usted realizó a las cámaras me imagino visualizadamente, observándolas allí, usted observó algo extraño en esas cámaras, la ubicación exactamente que se encontraban dentro del hangar?”. Respuesta: “No se observó nada extraño porque las cámaras estaban, hacía un lateral de la aeronave y no se evidenciaba alguna anomalía allí en el lugar”. Pregunta: “¿Solamente usted tuvo la información que fue dada por jefes que estaban inoperativa, es correcto eso entonces?”. Respuesta: “La información la obtuvimos mi compañero para el momento y mi persona y así mismo se lo hicimos saber al Fiscal”. Pregunta: “¿Ciudadano JUAN ARAUJO, como última pregunta y quiero sin menospreciar su experiencia en la parte investigativa con lo que usted expresó en dicha sala, cual fue el motivo o causa de que usted no plasmó eso allí en ese informe de inspección?”. Respuesta: “Sería por error humano al comenzar, y por ya que eran muchas entrevistas y éramos dos funcionarios que la estábamos realizando, de seguro se nos pasó de error humano”.
Al ser interrogado por los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “’¿Ciudadano Subcomisario, usted ha expresado unas piezas sustraídas, se ha referido a las mismas puede indicar cuáles eran esas piezas sustraídas?”. Respuesta: “Unas válvulas, fueron varias válvulas, indicadores de combustibles, un panel control de panel, válvulas, si esas tres”. Pregunta: “¿Informe cómo obtuvo usted ese conocimiento de la ausencia de esas piezas y donde se encontraban supuestamente que deberían de haber estado las mismas?”. Respuesta: “Una vez que nos llega la notificación y llegamos a la Base Área al hangar 2, nos entrevistamos con los efectivos militares, subimos a la aeronave, entramos a la misma y ellos nos mostraron donde iban esos componentes aeronáuticos y procedimos hacerle la inspección ocular y fotografías de las mismas”.
Se puede evidenciar a través del análisis efectuado a la declaración testimonial rendida por dicho efectivo policial, que en su condición de funcionario investigador adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, expresó que en el año 2011, les llegó una notificación por parte de la Fiscalía Militar de que se habían hurtado unos componentes de una aeronave, específicamente C130-5230, que se habían sustraído creo que eran un panel y otras que no recuerda. Manifiesta asimismo que el lugar del suceso fue en la Base Aérea “El Libertador”, en el hangar 2. Que las características del sitio del suceso eran que el mismo era un lugar tipo mixto cerrado y abierto, es un hangar que es cerrado y como tiene las compuertas se convierte en mixto porque es abierto, igual ahí se encontraba aparcada la aeronave, cuando usted ingresa por la parte principal, antes de salir a la pista, a mano derecha, estaba parada la aeronave allí. Que en el lugar se encontraban unas cámaras de video, las cuales no estaban en funcionamiento para el momento. Que al realizar la inspección al avión Hércules C130, siglas 5320, se tomaron fotografías a la aeronave, en el lugar donde hacían falta los componentes. Que el conocimiento que tiene respecto a las piezas presuntamente sustraídas del avión 5320, es que las mismas consistían en unas válvulas, que fueron varias válvulas, indicadores de combustibles y un panel control de panel. Que en la inspección realizada dejaron constancia mediante fotografías del sitio en el cual han debido de estar.
Es así que a través del referido testimonio, este Tribunal Militar pudo determinar a través de la correspondiente inspección policial, acerca de las condiciones en las cuales se encontraba la aeronave 5320, se pudo determinar a través de la descripción efectuada por el funcionario actuante del sitio en el cual se encontraba la aludida aeronave, así como de los sitios en los cuales se detectó la ausencia de las piezas faltantes, observándose dichas circunstancias a través de las fotografías que complementaron la inspección policial al sitio del suceso.

En razón a lo anteriormente expuesto, esta declaración testimonial SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que contribuye a dar por demostrado el cuerpo del delito en uno de los hechos punibles objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.

14.- Testimonio rendido por el ciudadano General de División NESTOR MANUEL HENRIQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.902.767, de 52 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la población de El Hatillo, estado Miranda, plaza del Viceministerio de Planificación y Desarrollo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ocupando el cargo de Director General; testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público, quien previamente juramentado, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:
“En aquel entonces, en el 2011, como Director de Mantenimiento de Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar, fui informado de los acontecimientos de una pérdida de unos equipos que estaban en un avión en la cual se encontraba en el hangar de Mantenimiento Aeronáutico que pertenecía a DIMADEA”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Usted durante su exposición señala de que le informaron sobre los acontecimientos de la presunta pérdida de unos equipos, ahora bien, me puede usted informar quién le informó de esos acontecimientos?”. Respuesta: “El Oficial de Día si mal no recuerdo, el Oficial de Día a través del Comandante de Logística de la Aviación, mejor dicho, el Comandante Logístico me llamó y me informó”. Pregunta: “¿Usted durante su exposición ciudadano testigo habla del hangar, hace mención de la palabra hangar haciendo referencia a los acontecimientos de la presunta pérdida de esos equipos ocurridos allí en el hangar; puede usted señalar si recuerda para la fecha al profesional militar que se encontraba encargado de ese hangar?”. Respuesta: “¿El de guardia dice usted?”. Pregunta: “¿El profesional militar más antiguo encargado del hangar donde presuntamente ocurrieron los hechos que usted hace mención?”. Respuesta: “Para el día que me llamaron era fin de semana, el más antiguo ahí era el guardia de hangar, el de guardia”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted refiere a guardia de hangar, puede usted indicar los profesionales militares que se encontraban de servicio y todo el procedimiento en cuanto a ese servicio que se prestaba a la guardia de hangar, puede usted por favor detallar al respecto?”. Respuesta: “Después de 4 años exactamente no me acuerdo de los nombres exactos de quienes estaban de guardia en esos días”. Pregunta: “¿Ahora bien, aun cuando no recuerda los nombres específicos de los profesionales puede usted indicar el horario en cuanto a esos profesionales brindaban seguridad o montaban servicio en esos hangares o en ese hangar?”. Respuesta: “El horario establecido en el instructivo correspondiente para cada tipo de guardia, acuérdese que como unidad militar hay varios servicios que se llevan a cabo de 6 de la mañana a, creo que de fin de semana es de 9 de la mañana, hasta el día siguiente que es el relevo de guardia”. Pregunta: “¿Específicamente lo correspondiente al personal militar que montaba servicio para brindarle resguardo a la aeronave que se encontraba, a las aeronaves que se encontraban allí aparcadas, recuerda usted el tiempo específico que le brindaba seguridad allí a esas aeronaves, como se desempeñaba dicho servicio?”. Respuesta: “Eso está estipulado en el instructivo que corresponde, vuelvo y repito para cada servicio, para cada guardia y no era solamente el resguardo para la aeronave en el P.O.V. de guardia, se establece que no solo a la aeronave, es responsable por el personal, la información y el control de la gente que venía entraba y salía del hangar”. Pregunta: “¿Recuerda usted si para ese control del personal que ingresaba y salía del hangar como usted refiere, a parte del personal que montaba allí servicio había un libro de control de acceso?”. Respuesta: “En toda unidad militar debería de haber un libro de control de acceso, creo que ahí debería de haber un libro de control de acceso”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, durante su exposición usted señala que la novedad de la presunta pérdida del material ocurrida en el hangar le fue informada por el Comandante Logístico, ahora bien, fue informado por esa misma novedad por un profesional a parte del Oficial de Día adscrito allí a DIMADEA?”. Respuesta: “Si precisamente estaba yo de vacaciones de cumpleaños en Puerto Ayacucho, fin de semana y el Comandante Logístico acceso a mí, me logra contactar después de varios intentos por problemas de comunicación, me regresó a la unidad y habló con el personal que trabaja conmigo, con el Coronel SISCO MORA, en aquel entonces y con todos los Oficiales de la unidad para que realmente me explicaran que era lo que había pasado”. Pregunta: “¿Recuerda usted ciudadano testigo aparte del Coronel SISCO, que usted hace mención que otros oficiales de la unidad conversaron con usted y sostuvieron esa reunión?”. Respuesta: “Todos los Oficiales para que aquel entonces aproximadamente la plantilla de la unidad era de 250 profesionales, desde el Coronel más antiguo de la unidad, el Coronel SISCO, de la unidad no, de la División de Dirección de Mantenimiento Aeronáutico, hasta el último Soldado hablaron conmigo”. Pregunta: “¿Puede usted indicar, usted hace mención a la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico, que profesional militar se encontraba encargado de la Dirección en la parte de Mantenimiento Aeronáutico?”. Respuesta: “Eso es correcto, el Coronel CASTILLO HERNÁNDEZ, al igual que los otros Coroneles de Abastecimiento, Mantenimiento, SEMAO Oriente, queda una unidad adscrita en Oriente y otra en el Occidente”. Pregunta: “¿Puede usted indicar a parte del Coronel CASTILLO, cuando usted se refiere a otros Coroneles, puede indicar los nombres de los Coroneles que se encontraban encargados allí de los servicios en ese momento?”. Respuesta: “De los servicios de abastecimientos SOSA, el Coronel SOSA creo, Mantenimiento el Coronel CASTILLO, en el Semao el Coronel, no me viene el nombre y el otro era un Capitán”. Pregunta: “¿Usted hace mención al Servicio de Mantenimiento, puede usted ilustrar a los ciudadanos Magistrados, ciudadano testigo de que se encargaba para ese momento el Servicio de Mantenimiento?”. Respuesta: “El Servicio de Mantenimiento Aeronáutico de la Aviación está adscrito a la Dirección de Desarrollo Aeronáutico, yo estaba a cargo y la misión era efectuar mantenimiento de segundo y tercer nivel y servicios aeronáuticos a toda la flota de las Fuerzas Armadas y cualquier otro servicio que se solicitara previamente”. Pregunta: “¿Ese mantenimiento que usted refiere ciudadano testigo en primero y segundo nivel, específicamente de segundo y tercer nivel, donde específicamente se hacía dicho mantenimiento?”. Respuesta: “Donde se requería, porque había mantenimiento de segundo y tercer nivel que se hacían en las unidades y otras veces las unidades iban al aérea de del servicio de mantenimiento a efectuar esos trabajos y al sitio donde fuera requerido”. Pregunta: “¿Cuándo se hacía el mantenimiento in situ, específicamente en el área de las instalaciones, todo lo que concierna a DIMADEA, específicamente, dónde se realizaba dicho mantenimiento?”. Respuesta: “Precisamente en todas las instalaciones, porque tenemos una extensión de aproximadamente noventa mil metros cuadrados de instalaciones en toda DIMADEA, teníamos 3 hangares, servicios de talleres, bancos de pruebas en casi noventa mil metros cuadrados aproximadamente, si mal no recuerdo de infraestructura”. Pregunta: “¿Recuerda usted ciudadano testigo para esa fecha específicamente, usted hace mención a 3 hangares en cuál de los hangares se estaba efectuando algún mantenimiento relacionado con la aeronave que presuntamente fueron sustraídas esas piezas?”. Respuesta: “En el hangar número 2”. Pregunta: “¿Usted puede recordar para ese momento quién era el responsable del hangar número 2, en ese momento que se estaban efectuando dichos trabajos?”. Respuesta: “Tendría que revisar porque, que pasa teníamos una plataforma de trabajo en el hangar número 1, en el hangar 2 y en el hangar 3, ahorita no me acuerdo exactamente los nombres de quién era el responsable del hangar 1, del hangar 2 y del hangar 3”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted refiere a plataformas de trabajo específicamente en lo concerniente al hangar número 2, puede usted indicar para que en ese momento con destino, con qué objetivo se hacían los trabajos en esa plataforma de trabajo”. Respuesta: “Ahí se hacían trabajos de manteamiento y recuperación a los aviones C130 aviones de cuerpo ancho”. Pregunta: “¿Específicamente quién se encontraba encargada de esa plataforma de trabajo en el hangar número 2?”. Respuesta: “Hay había un Coronel, creo que para ese entonces estaba de vacaciones, ese era el que estaba a cargo de la plataforma, si la memoria no me acuerdo, si eso atenta contra el juramento la memoria, no estoy improvisando, había un Coronel encargado de la plataforma del C130 y bueno no sé si vale utilizar comodines de llamar a un amigo y preguntarle exactamente, son 4 años y ha pasado el tiempo y creo que él era el responsable de las 3 aéreas y de la plataforma de los C130, porque había venido trabajando con los franceses inicialmente”. Pregunta: “¿Si ese referido Oficial Superior se encontraba de vacaciones, no recuerda usted que profesional se quedó a cargo específicamente de esa plataforma?”. Respuesta: “No me acuerdo”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo específicamente en lo concerniente al hangar número 2, recuerda para ese momento si se estaba efectuando algún trabajo específico, alguna aeronave y el motivo por el cual se le estaba efectuando allí dicho mantenimiento?”. Respuesta: “Si mal no recuerdo habían varios aviones, unos en rampla que estaban haciendo la cola para hacer el trabajo de mantenimiento de la modernización y creo que habían 2 o 3 dentro del hangar, que era 1 de actualización y recuperación, mantenimiento y modernización y otro que era una recuperación de un avión que había salido de allí, pero por problemas de la unidad de origen Grupo 6 a quién pertenecía ese avión, lo regresaron por problemas estructurales, creo que tenía, hubo problemas en vuelo, unos vacíos que hubo”. Pregunta: “¿Ciudadano testigo, usted hace referencia, bueno a esas aeronaves que provino de Grupo 6, una vez que la aeronave ya ingresa allí a uno de los hangares, puede usted señalar en cuanto a lo atinente al responsable del resguardo de la aeronave, sigue siendo del Grupo del cual provino o una vez que ingresa es responsabilidad de quién en cuanto al resguardo?”. Respuesta: “Bueno, esa es responsabilidad compartida, acuérdese que se hace manteamiento de segundo y tercer nivel, ese avión fue regresado a Grupo 6, Grupo 6 lo estaba operando, durante su operación tuvo un problema en vuelo y fueron a la unidad a que se le hiciera parte de los trabajos e inclusive con los técnicos de ellos”. Pregunta: “¿En el personal de servicio que usted hace mención en su exposición ciudadano testigo, pertenece a Grupo 6 o pertenece a DIMADEA?”. Respuesta: “La plataforma o el personal que trabajaba era hibrida”. Pregunta: “¿En cuando me refiero al personal de servicio, me refiero al personal profesional que montaba guardia en cuanto al resguardo?”. Respuesta: “Pertenecía, si mal no recuerdo al Servicio de Mantenimiento, pero habían unidades como cuando se hacían trabajos a los helicópteros, ellos montaban servicio también, ahorita exactamente no me acuerdo si la gente de Grupo 6 estaba también incorporada en el rol del servicio”.
Al ser interrogado el testigo por parte d ela abogada defensora VILMA JOSEFINA BASTIDAS CUENCA, este respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: Pregunta: “¿Cuando usted le responde la pregunta al Ministerio Público sobre lo que son las funciones del Servicio de Mantenimiento, usted responde que es de segundo y tercer nivel, para el Tribunal la respuesta y para alguien que no sabe que es la aeronáutica, quisiera que nos explicara; qué es específicamente lo referente al segundo y tercer nivel?”. Respuesta: “De acuerdo, a la Directiva 66-1, se establecen las diferentes funciones logísticas, en sus funciones logísticas establece los niveles de mantenimiento el nivel de mantenimiento número 1, es el que corresponde a la línea de vuelo, es decir los servicios básicos de inspecciones: pre-vuelo y post-vuelo, quitar y poner un caucho, quitar y poner un radio, quitar y poner una antena, en el segundo y tercer nivel es donde la pericia y equipos que se requieren ya vienen dado por la complejidad o el tiempo que se va hacer ese trabajo, ya viene por inspecciones periódicas, por trabajos de envergaduras, reparaciones apartes y repuestos de segundo nivel y en tercer nivel ya viene por lo que podemos llamar a veces un overhole, es la inspección completa a una parte o un componente o al mismo avión en sí y a veces llegamos a un cuarto nivel, que es la fabricación de partes y repuestos”.
Al ser interrogado por el abogado VÍCTOR MANUEL OCHOA, a preguntas formuladas, el testigo respondió de la siguiente manera: Pregunta: “¿Dentro de su exposición usted indica el extravió de unas piezas de una aeronave; usted puede indicar de aeronave de manera específica y las siglas del aeronave, si se recuerda?”. Respuesta: “Si mal no recuerdo 5320, creo si no mal no recuerdo era el 5320 y las piezas creo que hablaban de indicadores de combustible, porque se remitió una lista de los supuestos extravíos de lo que es la novedad que pasó, que se detectó que habían unas piezas faltantes, pero la cantidad y el tipo, no me acuerdo con precisión”. Pregunta: “¿General, dentro de su exposición usted indica que, usted se encontraba de vacaciones, usted puede indicar el año, se encontraba de permiso, el año, el mes y la fecha el que usted se encontraba de permiso y que ocurrieron los hechos?”. Respuesta: “Lo que se fue, que fue un día después de mi cumpleaños, un 9 de agosto, 8 o 9 de agosto, me vine, me tuve que venir para allá del 2011, creo que fue fin de semana, no me acuerdo exactamente el día, pero si es cierto no sé si sería lunes, creo que sí, eso pasó el lunes, me vine el martes, la verdad de recurrir a la fecha exacta no me acuerdo con precisión esos días de mi cumpleaños, fue una actividad que tenía en Amazonas”. Pregunta: “¿General, usted puede indicar la estructura en aquel entonces de la Dirección de Mantenimiento, es decir cómo están estructurados la Dirección de Mantenimiento y los Oficiales a cargo de cada una de las Divisiones?”. Respuesta: “Vuelvo y repito, tenemos el Comandante General de la División, Comandante Logístico, abajo vienen varias Direcciones, una de esas Direcciones era la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, donde yo ejercía el cargo de Director adscrito, a esa Dirección estaban varias unidades las que se llamaban Servicios, Servicio de Abastecimiento, Servicio de Mantenimiento Aeronáutico, Centro de Mantenimiento de Oriente y no me acuerdo si estaba el Centro de Mantenimiento Aeronáutico de Oriente y el de Occidente, no sé si se me escapa una, creo que era Mantenimiento, Abastecimiento y Cemao Oriente que estaba con los Sukoy y CEMAO Occidente que estaba con los aviones K8”. Pregunta: “¿General dentro de su exposición para aclarar a este digno tribunal, usted recuerda el Oficial Superior que le seguía a usted inmediatamente y que estaba a cargo en el momento realiza o toma su permiso, así como usted lo manifiesta quién fue el Oficial Superior que quedó a cargo de la División en el momento en que ocurrieron los hechos?”. Respuesta: “Permiso de fin de semana por algo familiar, eso era el que me sigue era el Coronel SISCO MORA e igual continuaba cada uno de los jefes de su Dirección, el de Mantenimiento, el de Abastecimiento, el de Oriente y el de Occidente, ellos permanecían allí en su Dirección, eso no ameritaba un nombramiento especial por mi ausencia”.
Al ser interrogado por la abogada defensora Capitán YULIMAR BORGES, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿ “Ciudadano General de División, podría usted ilustrarnos si tenía conocimiento de que se los de Grupo 6, como usted narró en su intervención podrían realizar trabajos nocturnos a estas aeronaves en el hangar número 2?”. Respuesta: “Siempre y cuando informen, el procedimiento es que deberían de informar si necesitaban hacer trabajos allí, porque ese es un procedimiento normal en cualquier organización, aun cuando somos de la misma Aviación, las Fuerzas Armadas somos organizaciones distintas, ellos deberían de informar y pedir permiso y de haber cumplido con un protocolo”. Pregunta: “¿Ciudadano General de División, tenía usted conocimiento si cuando estaba algún militar en funciones de guardia de fin de semana ellos eran, ellos podían salir de allí de ese hangar para almorzar o algún desayuno, almuerzo o cena?”. Respuesta: “Si podían salir del hangar, en especial en aquellos asuntos a su aseo personal”.
Al testigo le fue exhibido el medio de prueba documental denominada “Lista de piezas sustraídas” remitidas mediante Oficio número DL401036PL011, de fecha 18 de agosto 2011, el cual se encuentra inserto en los folios números 99 al 103 de la pieza número 2 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa: Luego de ello, al ser interrogado por los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente manera: Pregunta: “¿Ciudadano testigo, reconoce usted el contenido y firma del documento que se la acaba de poner en manifiesto?”. Respuesta: “Si”. Pregunta: “¿Es su firma la cual la suscribe?”. Respuesta: “Correcto”. Pregunta: “¿Puede informar a este tribunal el objetivo de esta comunicación?”. Respuesta: “Acusar recibos a una solicitud hecha en su momento, ahí está colocado en la referencia”. Pregunta: “¿Anexo a dicho Oficio hay un listado de piezas, esas piezas que aparecen en este listado son las que usted refiere como presuntamente sustraídas de la aeronave 5320?”. Respuesta: “Con la información que se nos dio se acusó recibo en función de eso elementos que aparecen allí”. Pregunta: “¿Quién le aporto esa información de que estas eran las piezas?”. Respuesta: “El jefe de la plataforma del C130”. De igual forma se le puso de vista y manifiesto al testigo, la prueba documental signada con el número 2, denominada “Oficio DL401038PL012, de fecha 18 de agosto del 2011”, la cual se encuentra ubicada en el folio 107 de la pieza número 2 de la documentación de las actuaciones que conforman la referida causa. Luego de ello, se continuó con el interrogatorio de la siguiente forma: Pregunta: “¿Testigo, informe sobre que versa este documento?”. Respuesta: “Es un documento que data de la creación misma de la unidad de Mantenimiento de la Aviación, del año 1948 aproximadamente, donde se establece llevar un registro y control del proceso de canibalizacion de cualquier componente a cualquier unidad, vale decir a un equipo mayor, como hacer el procedimiento para quitarle en calidad de préstamo de las piezas que se necesiten en otra parte a un sistema, para controlar el préstamo de parte y repuesto, los equipos de una unidad a otra”. Pregunta: “¿La aeronave que usted refiere en su declaración la 5320, tiene usted conocimiento si a dicha aeronave le fue aplicado ese procedimiento de canibalización con las piezas sustraídas?”. Respuesta: “No creo, con mi lógica no creo que haya sido, porque sino estuviésemos en conocimiento de ello, no, y en ningún momento se hizo la solicitud, en ningún momento se llenó ese formato y en ningún momento se hizo la necesidad, o sea, al crearse la necesidad automáticamente por una orden expedita o por esa vía formal se hubiese satisfecho esa necesidad, pero esa necesidad nunca se manifestó, ni por supuesto se cumplió, porque ni por la vía formal el documento, ni por la vía expedita de la palabra en caso eventual en caso de emergencia, aunque no estaba escrito, era una necesidad operante una necesidad que se requería o sea respondiendo que no fue objeto esas 13 piezas extraviadas en esa, con ese procedimiento del formato de canibalizacion”.
Se puede evidenciar a través del análisis efectuado a la declaración testimonial rendida por dicho efectivo militar profesional, que con ocasión al cargo por él desempeñado como Director de Mantenimiento de Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar, fue informado en el año 2011, de los acontecimientos de una pérdida de unos equipos que estaban en un avión en la cual se encontraba en el hangar de Mantenimiento Aeronáutico que pertenecía a DIMADEA. Que tuvo conocimiento de los hechos porque el Comandante Logístico lo llamó y le informó sobre tal respecto. Que con ocasión al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos no se acuerda de los nombres exactos de los profesionales militares que estaban de guardia en esos días. Que las funciones del personal de guardia están estipuladas en el instructivo que corresponde, para cada servicio, para cada guardia, que entre los deberes allí establecidos no era solamente el resguardo para la aeronave en el P.O.V. de guardia, que también se era responsable por el personal, la información y el control de las personas que entraban y salían del hangar. Que cree que para el momento de ocurrencia de los hechos, existía un libro de control de acceso. Que luego de ser informado al respecto por el Comandante Logístico del Componente al cual se encuentra adscrito, al llegar nuevamente a la unidad habló con el Coronel SISCO MORA y con todos los Oficiales de la unidad para que le explicaran que era lo que había pasado respecto a la presunta sustracción de las piezas del avión Hércules C130, siglas 5320. Que el profesional militar encargado de la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico era el Coronel CASTILLO HERNÁNDEZ. Que para la fecha de ocurrencia de los hechos, el Servicio de Mantenimiento Aeronáutico de la Aviación estaba adscrito a la Dirección de Desarrollo Aeronáutico, al cual el testigo estaba a cargo y la misión era la de efectuar mantenimiento de segundo y tercer nivel y servicios aeronáuticos a toda la flota de las Fuerzas Armadas así como cualquier otro servicio que se solicitara previamente. Que las instalaciones de dicha Dirección abarcaban aproximadamente una extensión de noventa mil metros cuadrados de instalaciones en toda DIMADEA, que tenían 3 hangares, servicios de talleres, bancos de pruebas en casi noventa mil metros cuadrados de infraestructura. Que las labores de mantenimiento a la aeronave que presuntamente le fueron sustraídas esas piezas, era el hangar número 2. Que el Oficial responsable del hangar 2 para tal fecha se encontraba de reposo médico. Que la plataforma de trabajo de dicho avión era híbrida, es decir, que había personal de la Dirección de Mantenimiento y del Grupo Aéreo de Transporte No. 6, pero que no se acuerda si los profesionales militares adscritos al Grupo No. 6 estaban también incorporados en el rol del servicio.. Que las siglas de la aeronave a las cuales presuntamente le sustrajeron las piezas aeronáuticas era la identificada con las siglas 5320, y que cree que las piezas eran unos indicadores de combustible, porque se remitió una lista de los supuestos extravíos de lo que es la novedad que pasó, que se detectó que habían unas piezas faltantes, pero la cantidad y el tipo, no se acuerdo con precisión. El testigo ratificó el contenido y la firma del medio de prueba documental denominada “Lista de piezas sustraídas” remitidas mediante Oficio número DL401036PL011, de fecha 18 de agosto 2011, el cual se encuentra inserto en los folios números 99 al 103 de la pieza número 2 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, informando cual era el objetivo de la misma, como era informar cuales eran las piezas presuntamente sustraídas de la referida aeronave. Por último, el testigo cuya declaración se analiza informó en que consistía el proceso denominado “canibalización”, informando que el lote de piezas faltantes de la aeronave siglas 5320, no fueron utilizadas en ese tipo de procedimiento, para ser utilizadas en otra aeronave.
A través del dicho de este testigo, se puede evidenciar que el mismo tuvo conocimiento de manera referencial acerca de la presunta sustracción de unos componentes aeronáuticos de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, los cuales menciona en la lista que le fue puesta de manifiesto, en la que se indican cuáles fueron las piezas faltantes de la aeronave 5320. Por otra parte este testigo indica la manera en que se encontraba organizada la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico para la época de ocurrencia de los hechos objeto de la presente causa, de cuáles eran los profesionales militares encargados de sus principales dependencias y cuáles eran las funciones principales de los profesionales militares que desempeñaban servicio en las mismas.

En razón a lo anteriormente expuesto, esta declaración testimonial SE ESTIMA como prueba de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a que ayuda a dar por comprobado el cuerpo del delito de uno de los hechos punibles cuya presunta comisión es objeto de la presente causa, como lo es el de Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada.

Se deja constancia que los testimonios a ser rendidos por los ciudadanos: GERARWIN MORÍN, Primer Teniente ELIECER MONTAÑO y General de Brigada MIGUEL CARMELO SISCO MORA, fueron prescindidos a solicitud de cada una de las partes intervinientes en la presente causa, de acuerdo a solicitud expresada ante este Tribunal Militar en la sesión de juicio oral y público desarrollada en fecha 12 de agosto de 2015, razón por la cual dicha prescindencia fue homologada por parte de los jueces militares integrantes del Tribunal Militar, ordenándose la continuación del debate oral y público, sin contar con la presencia de dichos testigos.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

Durante el desarrollo del Debate Probatorio llevado a efecto en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron los siguientes medios de prueba documentales, en razón de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, siendo estos los siguientes:

1.- Prueba documental número 1, denominada “Lista de piezas y partes sustraídas”, remitidas mediante Oficio signado con la nomenclatura DL-401-036-PL-0-11, de fecha 18 de agosto de 2011, suscrita por el entonces, General de Brigada NESTOR MANUEL HENRÍQUEZ PÉREZ, en su condición de Jefe de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana; la cual se encuentra inserta entre los folios 99 al 103, de la pieza número 2 de la documentación de las actuaciones, medio probatorio promovido por la representación de la Fiscalía Militar en contra de los acusados de autos. El referido medio de prueba documental fue exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio, por parte de cada uno de los sujetos procesales actuantes, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba la lectura parcial de dicha prueba y que se hiciera mención a la autoridad que suscribe dicho documento y de donde emana del mismo. Por otra parte al requerirse las observaciones a cada uno de los representantes de las defensas técnicas de los acusados de autos, estos manifestaron de manera expresa y por separado, su conformidad con la incorporación por su lectura de este medio probatorio documental. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se incorporó al proceso por su lectura, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 15 de julio de 2015, la Fiscal Militar expresó al momento de formular su respectivo escrito de acusación, que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuánto a través de la misma, se evidencian de manera clara y precisa las piezas sustraídas, así como su ubicación dentro de la aeronave Hércules C-130, siglas 5320 y la función de cada una de las referidas piezas. Siendo que de la lectura parcial, mediante la cual se incorporó dicho medio probatorio, con la anuencia de todas las partes y del Tribunal Militar, se resalta el listado de piezas presuntamente sustraídas como: 1. Un “Flight Guidance Control panel FGCP, número de parte C16355BA; función específica: Sistema Director de Vuelo, serial 346. 2. Dos Indicadores de Combustible, número de parte JG402A54, función específica Sistema de indicación de combustible de la estación de vuelo, serial: no posee. 3. Dos Indicadores de Combustible, número de parte JG402A32, función específica Sistema de indicación de combustible de la estación de vuelo, serial: no posee. 4. Dos Indicadores de Combustible, número de parte JG402AZ, función específica Sistema de indicación de combustible de la estación de vuelo, serial: no posee. 5. Dos Indicadores de Combustible, número de parte JG402A53, función específica Sistema de indicación de combustible de la estación de vuelo, serial: no posee. 6. Dos Indicadores de Combustible, número de parte JG402A11, función específica Sistema de indicación de combustible de la estación de vuelo, serial: no posee. 7. Cuatro “Valve pressure regulating”, número de parte 3213722-5-1, función específica: Sistema de aire sangrado de los motores, serial: no posee. 8. Una “Valve divider”, número de parte 321502-4-1, función específica: Sistema de aire sangrado del manifold principal. 9. Una “Valve regulating”, número de parte 398652-1-1, función específica: Sistema de aire acondicionado de la estación de vuelo, serial: no posee. 10. Una “Valve flow control”, número de parte 396308-2-1, función específica: Sistema de aire acondicionado de la estación de vuelo, serial: no posee. 11. Una “Valve temp control”, número de parte BYLB510044, función específica: Sistema de aire acondicionado de la estación de vuelo, serial: no posee. 12. Una “Valve aux vent”, número de parte 398650-1-1, función específica: Sistema de aire acondicionado de la estación de vuelo, serial: no posee. 13. Una “Valve turbine by pass”, número de parte 398648-1-2, función específica: Sistema de aire acondicionado del compartimiento de carga, serial: no posee....”.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un Oficio signado con la nomenclatura DL-401-036-PL-0-11, suscrito en fecha 18 de agosto de 2011, por parte del entonces General de Brigada NESTOR MANUEL HENRÍQUEZ PÉREZ, actuando en su condición de Jefe de la División de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, Oficio este dirigido a la Fiscalía Militar Décima Segunda con Competencia Nacional; siendo que en dicha comunicación dicho Oficial General remite anexo una lista de las partes y repuestos sustraídos de la aeronave C-130 HV, siglas 5320. Así al examinarse el listado anexo, se aprecia una identidad de contenido entre la lista inserta entre los folios 100 y 101 de la segunda pieza del expediente, respecto a la lista contenida entre los folios 101 y 102; razón por la cual solamente se estimará y se apreciará el contenido de la primera lista señalada, obviando pronunciarse sobre la segunda de las listas citadas, en razón a que la misma es un ejemplar del mismo tenor. Se aprecia igualmente que dicha documentación fue ratificado su contenido, por parte del funcionario General de División NESTOR MANUEL HENRÍQUEZ PÉREZ, quien las suscribió, al momento de rendir declaración testimonial en la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 12 de agosto de 2015, siendo que dicho testigo, emitió de forma oral, el conocimiento que tenía de los hechos, siendo interrogado por las partes intervinientes en la presente causa, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente causa, proporcionada por dicho ciudadano.

Analizando dicho listado, se aprecia que el mismo refiere una descripción de cada una de las piezas presuntamente sustraídas de la aeronave C-130 HV, siglas 5320, el cual se encontraba estacionado dentro de las instalaciones del Hangar número 2 de la División de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, se indica igualmente la descripción, cantidad, número de parte, serial, costo en expresado en divisa de dólares americanos y función específica de cada una de las piezas.

A través de este medio probatorio, el cual al concatenarse con otros medios probatorios, tales como el testimonio del General de División NESTOR HENRÍQUEZ PÉREZ, así como con los informes orales e inspecciones técnicas suscritas por el funcionario policial Inspector Jefe JUAN ARAUJO, y por los expertos: Teniente Coronel ALEJANDRO EZEQUIEL YUSTIZ SEIJAS y Mayor EDDY ALBERTO BARRIOS AGUILAR, este Tribunal Militar da por probado la preexistencia de cada una de las piezas objeto de sustracción por personas desconocidas, las cuales formaban parte de un todo que es ciertamente la aeronave C-130, siglas 5320; se da por demostrado cuales eran cada una de esas piezas aeronáuticas, la función de cada una, la cantidad de las mismas, y principalmente, su necesidad e importancia para operar o no tal aeronave.

Por ello, vistos los anteriores argumentos, al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que de la misma contribuye a estimar por comprobado el cuerpo del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, hecho punible éste previsto en el artículo 570, ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

2.- Prueba documental número 15, denominada “Inspección Técnica No. 0016, de fecha 13 de agosto de 2011, con fijación fotográfica, realizada en el sitio del suceso, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)”; la cual se encuentra inserta entre los folios 64 al 72, de la pieza número 8 de la documentación de las actuaciones, medio probatorio promovido por la representación de la Fiscalía Militar en contra de los acusados de autos. El referido medio de prueba documental fue exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio, por parte de cada uno de los sujetos procesales actuantes, siendo que la Fiscal Militar expresó que: “… Solicito y manifiesto mi conformidad con la misma, específicamente por tratarse de un acta de inspección, de cumplir con los requisitos establecidos en 322, numeral 2 y específicamente por su contenido y su suscripción ser ratificada por el funcionario que estuvo presente en esta sala de audiencias y así lo manifestó, igualmente de conformidad 341 solicito que se señale específicamente los funcionarios que suscribieron el acto y el título de la misma….”. Por otra parte, al requerirse las observaciones a cada uno de los representantes de las defensas técnicas de los acusados de autos, el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, estuvo de acuerdo y expresó conformidad con la incorporación de dicha prueba al juicio oral y público mediante su lectura, y el resto de los defensores técnicos, manifestaron formal oposición a dicha incorporación, ante ello el Tribunal Militar manifestó que una vez escuchada las exposiciones de cada una de las partes con respecto a este medio probatorio, se consideraba que el mismo se encontraba comprendido dentro de los supuestos que permiten la incorporación al Juicio Oral y Público por su lectura, en este caso en el artículo 322, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, luego de ello se procedió a autorizar la lectura de dicha prueba documental.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 29 de julio de 2015, la Fiscal Militar expresó al momento de formular su respectivo escrito de acusación, que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuánto a través de la misma, se evidencian las características del sitio del suceso y la ubicación exacta del lugar que ocupaban dentro de la aeronave Hércules C-130, siglas 5320, las piezas y componentes sustraídos.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un acta de inspección técnica emanada en fecha 13 de agosto de 2011, suscrita por el Inspector JUAN ARAUJO y por el Inspector ANTONIO LIRA, ambos funcionarios policiales adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, específicamente a la Delegación territorial de Maracay; encontrándose dicha Inspección Técnica identificada con el número 0016; del contenido de la misma se aprecia que el acto de inspección fue practicado en la Base Aérea “El Libertador”, con sede en la población de Palo Negro, estado Aragua, en las instalaciones del Hangar número 2, de la División de Mantenimiento de la Aviación Militar Bolivariana, el cual fue descrito en lo referente a sus medios de acceso y protección de los mismos. Que una vez efectuado un recorrido a la aeronave C-130, siglas 5320, la cual se encontraba estacionada en dicho hangar, tomándose una serie de fotografías en los sitios en los cuales deberían haberse encontrado las piezas sustraídas de dicha aeronave, las cuales son enumeradas en la referida inspección de la siguiente manera: “Fligth Guindance Control Panel FGCP; cinco (05) indicadores de combustible, Valeve pressure regulating, Valve divider, valve regulating, valve flow control, valve temp control, valve aux vent y valve turbine by pass…”

Se aprecia igualmente que dicha documentación fue ratificado su contenido y firma, por parte del funcionario policial Inspector Jefe JUAN ARAUJO, quien la suscribió, al momento de rendir declaración testimonial en la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 29 de julio de 2015, siendo que dicho testigo, emitió de forma oral, el conocimiento que tenía de los hechos, con ocasión a la inspección por él practicada, siendo interrogado por las partes intervinientes en la presente causa, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente causa, proporcionada por dicho ciudadano.

Analizando dicha inspección se aprecia que en la misma se detalla de manera enunciativa, y siendo corroborada dicha descripción con una serie de fotogramas que indican la ubicación de cada una de las piezas presuntamente sustraídas de la aeronave C-130 HV, siglas 5320, el cual se encontraba estacionado dentro de las instalaciones del Hangar número 2 de la División de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana.

A través de este medio probatorio, el cual al concatenarse con otros medios probatorios, tales como el testimonio del General de División NESTOR HENRÍQUEZ PÉREZ, el testimonio rendido por el Inspector Jefe JUAN ARAUJO, así como con los informes orales e inspecciones técnicas suscritas por los expertos: Teniente Coronel ALEJANDRO EZEQUIEL YUSTIZ SEIJAS y Mayor EDDY ALBERTO BARRIOS AGUILAR, este Tribunal Militar da por probado la preexistencia de cada una de las piezas objeto de sustracción por personas desconocidas, las cuales formaban parte de un todo que es ciertamente la aeronave C-130, siglas 5320; se da por demostrado cuales eran las ubicaciones en las cuales han debido de haberse encontrado cada una de esas piezas aeronáuticas como partes integrantes de tal aeronave.

Por ello, vistos los anteriores argumentos, al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que de la misma contribuye a estimar por comprobado el cuerpo del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, hecho punible éste previsto en el artículo 570, ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

3.- Prueba documental número 16, denominada “Informe Preliminar de Experticia N° 9700-227-1019-2011, de fecha 2 de Septiembre de 2011, realizado al equipo de video grabador TVR MARCA CPC-CAM MODELO CPD 507 SERIE NUMÉRICA 000E5301BDAZ”; la cual se encuentra inserta entre los folios 91 al 98, de la pieza número 9 de la documentación de las actuaciones, medio probatorio promovido por la representación de la Fiscalía Militar en contra de los acusados de autos. El referido medio de prueba documental fue exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio, por parte de cada uno de los sujetos procesales actuantes, siendo que la Fiscal Militar expresó: “… Ciudadano Magistrado manifiesto mi conformidad que sea incorporada por su lectura a las actas de conformidad con el 322 numeral 2, así mismo señalo que el contenido fue ratificado especificado con la funcionario Jenny Vallenilla, la cual ratifico su contenido y firma igualmente ciudadano Magistrado que sea incorporado por su lectura prescindiendo de la lectura total, no obstante la reseña parcial en la cual se señale específicamente los funcionarios que la suscriben y lo atinente la conclusión en el numeral 4….”. Por otra parte, al requerirse las observaciones a cada uno de los representantes de las defensas técnicas de los acusados de autos, los mismos estuvieron de acuerdo y conformes con la incorporación del referido medio probatorio. Por su parte, el Tribunal Militar oída las observaciones puestas de manifiesto por cada una de las partes, expresó que de conformidad a lo previsto en la última parte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, su conformidad también con la incorporación de este medio probatorio y en consecuencia se procedió a dar lectura parcial al mismo de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía Militar.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 29 de julio de 2015, la Fiscal Militar expresó al momento de formular su respectivo escrito de acusación, que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuánto a través de la misma, se evidencia la manipulación externa e inadecuada del referido equipo y los daños causados al mismo.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un dictamen pericial identificado con el No. 9700-227-1019-2011, de fecha 2 de noviembre de 2011, suscrito por las peritos JENNY VALLENILLA y BETSI MEZA, en su condición de expertas adscritas a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo objeto de estudio fue realizar una experticia informática a un equipo de grabación de vídeos capturador por cámaras de seguridad DVR, con su adaptador de corriente, a fin de realizar un reconocimiento técnico y recuperación de contenido. Que el mencionado equipo tiene como señales de identificación, las siguientes: Equipo tipo video grabador (Digital video recorder) DVR, marca CPCAM, modelo CPD507, serie numérica 000E5301BDA2, color gris, conformado por 16 entradas/Salidas (Loop) de vídeo con conector BNC. Se aprecia asimismo que como resultado de dicho dictamen pericial, las expertos que la suscriben, llegaron a las siguientes conclusiones: “…1. Que se realizó el reconocimiento físico del equipo que se encuentra en MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, debido a que presenta fallas técnicas en su sistema de video. En cuanto se estado físico presenta signos evidentes de daños a nivel de su parte frontal, ya que la tarjeta del panel de control se encuentra desajustada, también las piezas que unen a este panel con la caja, algunas se encuentran arrancadas. 2. Mediante la aplicación de una técnica electrónica al conector de video se pudo visualizar que el equipo se encuentra totalmente desconfigurada respecto a a la hora actual, presentando la fecha 2000 JAN 01, el cual es equivalente a 01 de Enero de 2000, atrasada respecto a la fecha actual de peritación. 3. Dentro d ela evaluación se determinó que existe cantidad de veinte (20) videos que se encuentran bajo el estado de (Vloss) videos pérdidos. 4. Visto y analizado el estado del equipo de tipo video grabador (Digital Video Recorder) DVR, marca CPCAM, modelo CPD507, serie numérica 000E5301BDA2, se puede establecer que sufrió un manejo externo lo cual generó el mal funcionamiento del equipo, así como, la desconfiguración de sus sistema. 5. Se determinó que el sistema tiene un período de sobreescritura y este va a depender de la capacidad del disco duro, la cual al llenarse borra los archivos más antiguos, es decir la sobreescritura se hace de manera ascendente. 6. La recuperación dio como resultado NEGATIVO, debido a que se inició el proceso de escaneado de los discos observándose, que la estructura de esto arroja error de lectura en algunos sectores, impidiendo la continuidad del proceso. Por tal motivo, es necesario someter dicho equipo a un análisis pericial aplicando otras técnicas de recuperación.”.

Se aprecia igualmente que dicha documentación fue ratificada en cuanto a su contenido y firma, por parte de la funcionaria policial experto Ingeniero de Sistemas JENNY VALLENILLA, quien la ratificó, al momento de rendir el correspondiente informe oral en la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 27 de abril de 2015, siendo que dicha experto, emitió de forma oral, el conocimiento que tenía de los hechos, con ocasión a la experticia por ella practicada, siendo interrogado por las partes intervinientes en la presente causa, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente causa, proporcionada por dicho ciudadana de manera oral.
Analizando el contenido de dicha experticia se aprecia que en la misma se detalla de manera precisa el estudio practicada por las referidas expertas a la evidencia en cuestión, señalándose sus características físicas, su conformación interna, las memorias que posee, habiéndose verificada su funcionalidad, asimismo se una evaluación y se trató de recuperar del contenido de los discos duros, y se produjo como ya se citó previamente las conclusiones.

A través de este medio probatorio, el cual al concatenarse con otros medios probatorios, tales como el informe oral de la experto JENNY VALLENILLA, y el Informe oral rendido por la experta EVANGELYS MARTINEZ, la cual coincidió igualmente en la descripción externa de dicho equipo; este Tribunal Militar da por probado el mal funcionamiento del equipo de grabación de video digital DVR, y los daños físicos ocasionados al mismo dada su mala manipulación; no obstante, de la concatenación con otros medios de prueba analizados, no se pudo demostrar quien fue la persona responsable de ocasionar dichos daños materiales a ese equipo electrónico, tampoco se pudo demostrar quién era la persona responsable de su manejo y custodia.

Por ello, vistos los anteriores argumentos, al ser valorada dicha prueba documental, se procede a ESTIMARLA COMO PRUEBA, dada su relación con la presunta comisión de uno de los delitos objeto de la presente causa, como lo es la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, en razón a que se demuestra la manipulación externa e inadecuada del referido equipo y los daños causados al mismo; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Prueba documental número 17, denominada “Reconocimiento Legal Nro. 0291, de fecha 21 de diciembre de 2013”, remitida a la Despacho Fiscal mediante Oficio No. 9700-0064-1072, de fecha 6 de febrero de 2014, realizada al artefacto eléctrico digital VIDEO RECORD (DVR) MARCA CPC-CAM MODELO CPD 507 SERIAL NUMÉRICA 000E5301BDAZ”; la cual se encuentra inserta al folio 40, de la pieza número 12 de la documentación de las actuaciones, medio probatorio promovido por la representación de la Fiscalía Militar en contra de los acusados de autos. El referido medio de prueba documental fue exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio, por parte de cada uno de los sujetos procesales actuantes, siendo que la Fiscal Militar expresó: “… Ciudadano Magistrado manifiesto mi conformidad que sea incorporada por su lectura, específicamente porque cumple con los requisitos establecidos en el 322, numeral 2, igualmente ciudadano Magistrado que es de notar con el contenido y su firma por la Comisaria Evangelys, adscrita al C.I.C.P.C; igualmente de conformidad con el 341, prescindo de la lectura total y solicito solo la lectura parcial, específicamente en lo atinente de la conclusión y el señalamiento de los funcionarios o de la funcionario que lo suscribe”.”. Por otra parte, al requerirse las observaciones a cada uno de los representantes de las defensas técnicas de los acusados de autos, los mimsos estuvieron de acuerdo y conformes con la incorporación del referido medio probatorio. Por su parte, el Tribunal Militar oída las observaciones puestas de manifiesto por cada una de las partes, expresó que de conformidad a lo previsto en la última parte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, su conformidad también con la incorporación de este medio probatorio y en consecuencia se procedió a dar lectura parcial al mismo de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía Militar.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 29 de julio de 2015, la Fiscal Militar expresó al momento de formular su respectivo escrito de acusación, que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuánto era útil para demostrar que la serie numérica y serial del artefacto colectado en el sitio del suceso corresponde al que se le realizó la experticia de reconocimiento legal y de funcionamiento.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un dictamen pericial identificado con el No. 0291, de fecha 21 de diciembre de 2013, suscrito por la perito Msc. EVANGELYS MARTINEZ, en su condición de experta adscrita al Departamento de Área Técnica Policial de la Sub-Delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo objeto de estudio fue realizar un reconocimiento legal a un artefacto eléctrico de los denominados equipo de grabación de vídeo DIGITAL VIDEO RECORDER (DVR), marca CPCAM, modelo CPD507, serie numérica 000E5301BDA2, serial CPD507 (US) 5K02007T, con su respectivo adaptador de voltaje, marca STARMEN, modelo TCS065190, serial 0541022900, de color negro, un cable para corriente sin serial aparente y un cable coaxial de video, sin marca aparente, el cual se haya en buen estado de conservación. Se aprecia asimismo que como resultado de dicho dictamen pericial, la experto que la suscribe, llegó a la siguiente conclusión: “…El material objeto que representa la experticia en mención la constituyen: un DVR, el cual se encuentra acondicionado para captar y almacenar imágenes…”.

Se aprecia igualmente que dicha documentación fue ratificada en cuanto a su contenido y firma, por parte de la funcionaria policial Msc. EVANGELYS MARTINEZ, quien la ratificó, al momento de rendir el correspondiente informe oral en la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 2 de junio de 2015, siendo que dicha experto, emitió de forma oral, el conocimiento que tenía de los hechos, con ocasión a la experticia por ella practicada, siendo interrogado por las partes intervinientes en la presente causa, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente causa, proporcionada por dicho ciudadana de manera oral.
Analizando el contenido de dicha experticia se aprecia que en la misma se detalla de manera precisa el estudio practicada por la referida experta a la evidencia en cuestión, señalándose su función, sus características físicas, sus seriales de identificación y los accesorios que emplea para su debido uso y manejo, tal como ya se citó previamente en las conclusiones de dicho dictamen pericial.

A través de este medio probatorio, el cual al concatenarse con otros medios probatorios, tales como el informe oral rendido por la experto Msc. EVANGELYS MARTINEZ, y el Informe oral rendido por la experta JENNY VALLENILLA, la cual coincidió igualmente en la descripción externa de dicho equipo; este Tribunal Militar da por probado con ello la serie numérica y serial del artefacto colectado en el sitio del suceso corresponde al que se le realizó la experticia de reconocimiento legal y de funcionamiento, por parte de la División de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Por ello, vistos los anteriores argumentos, al ser valorada dicha prueba documental, se procede a ESTIMARLA COMO PRUEBA, dada su relación con la presunta comisión de uno de los delitos objeto de la presente causa, como lo es la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, en razón a que se demuestra la serie numérica y serial del artefacto colectado en el sitio del suceso corresponde al que se le realizó la experticia de reconocimiento legal y de funcionamiento; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Prueba documental número 18, denominada “Inspección Técnica”, de fecha 7 de febrero de 2014, realizada a la Aeronave C-130, siglas 5320, por parte del Teniente Coronel ALEJANDRO YUSTIZ y por el Mayor EDDY BARRIOS; la cual se encuentra inserta a los folios 41 al 53, de la pieza número 12 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, medio probatorio promovido por la representación de la Fiscalía Militar en contra de los acusados de autos. El referido medio de prueba documental fue exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio, por parte de cada uno de los sujetos procesales actuantes, siendo que la Fiscal Militar expresó: “… Ciudadano Magistrado manifiesto mi conformidad de que la misma sea incorporada a las actas del proceso en virtud de cumplir con el 322, numeral 2, igualmente se prescinde de la lectura total de conformidad con el 341,solo realizar la lectura parcial, específicamente los funcionarios que lo suscriben y en lo atinente a las conclusiones de las mismas y también es de notar ciudadano Magistrado, que dicha inspección, su contenido y su firma fue ratificado en esta sala de audiencia por los funcionarios que allí se señala específicamente el Mayor EDDY BARRIOS y el Teniente Coronel ALEJANDRO YUSTIZ”. Por otra parte, al requerirse las observaciones a cada uno de los representantes de las defensas técnicas de los acusados de autos, los mismos estuvieron de acuerdo y conformes con la incorporación del referido medio probatorio. Por su parte, el Tribunal Militar oída las observaciones puestas de manifiesto por cada una de las partes, expresó que de conformidad a lo previsto en la última parte del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, su conformidad también con la incorporación de este medio probatorio y en consecuencia se procedió a dar lectura parcial al mismo de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía Militar.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 29 de julio de 2015, la Fiscal Militar expresó al momento de formular su respectivo escrito de acusación, que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuánto era útil para demostrar las funciones de cada una de las piezas y partes sustraídas a la aeronave C130, siglas 5320, así como la indisponibilidad y daño causado a la misma con ocasión de la sustracción de partes y componentes.

Analizando el contenido de dicha Inspección Técnica se aprecia que en la misma fue realizada en fecha 7 de febrero de 2014, por parte de los peritos Teniente Coronel ALEJANDRO YUSTIZ SEIJAS y el Mayor EDDY BARRIOS AGUILAR, la cual recayó sobre la aeronave identificada como C130HV, siglas 5320, la cual se encontraba ubicada en las instalaciones de la III Zona Aérea y base Aérea “El Libertador”, con sede en Palo Negro, estado Aragua; todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha Inspección los peritos identificaron plenamente dicha aeronave a través de sus características principales, como son: “… aeronave de fabricada por la compañía Lockheed Martin, su tripulación la constituyen: Piloto, Copiloto, Ingeniero de Vuelo, Navegante, Maestro de Carga y Auxiliar de Maestro de Carga; su techo máximo es de 35.000 pies de altura; Autonomía de 12,5 horas de Vuelo; Peso Básico de 75.000 libras; Peso Máximo de Operación de 155.000 Libras; Peso Máximo de Carga de 45.000 Libras; Velocidad Crucero de 290 Nudos (5 Millas por Minuto); es Monoplano de Ala Alta; dividido en tres secciones: Fuselaje (Estación de Vuelo y Compartimiento de Carga), Plano (Estructura Metálica): Sección o Plano Izquierdo, Sección o Plano Central y Sección o Plano Derecho, Empenaje: Construcción Metálica y está conformada por la Rampa de Carga, Puerta de Carga, Estabilizador Vertical y Estabilizador Horizontal; Misiones que cumple el Sistema: Transporte de Pasajeros (92 Sentados), Transporte de Carga (45.000 Lbs), Lanzamiento de Tropa (64 Paracaidistas), Evacuación Aeromédica; Dimensiones Externas del Avión: Envergadura: 132 Pies, 7 pulgadas (40.41 Metros.), Largo: 97 Pies, 9 Pulgadas (29.83 Metros.). Alto: 38 Pies, 3 Pulgadas (11.16 Metros,), Estabilizador Horizontal: 52 Pies, 8 Pulgadas (16.05 Metros.)”. En dicha Inspección técnica se señalan igualmente las características de las piezas presuntamente sustraídas de dicha aeronave, a saber: “FLIGHT GUIDANCE CONTROL PANEL (SISTEMA DIRECTOR DE VUELO)”, siendo la función de dicho aparato la de controlar los modos laterales y verticales del piloto automático, es el director de vuelo; que el tiempo para desmontar dicha pieza es de 1 a 2 minutos, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves o especialista en aviónica. “INDICADOR DE CANTIDAD DE COMBUSTIBLE”, el cual es una pieza de forma cilíndrica de aproximadamente unos 10 centímetros de largo por 5 centímetros de diámetro, su indicación es analógica; siendo la función de dicho aparato la de dar información de la cantidad de combustible de los tanques del sistema de combustible del avión; que el tiempo para desmontar dichas piezas es de 1 minuto, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves o especialista de electricidad de aeronaves. “VÁLVULA REGULADORA DE PRESIÓN”, que es una válvula aproximadamente de un peso de 6 a 10 kilogramos, de color gris, posee tuberías, un pequeño motor eléctrico y dos orificios por donde circula el aire que entra y sale hacia el motor; siendo la función de dicho aparato la de suministrar, regular aire caliente al arranque neumático del motor para el encendido y luego entregarle aire del motor hacia el sistema de aire de sangrado al avión para operar los sistemas neumáticos del avión; que el tiempo para desmontar dicha pieza es de 30 a 40 minutos, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves. “VÁLVULA DIVIDER”, la cual es una válvula de un peso aproximado de 6 kilogramos, de color gris, posee un motor eléctrico pequeño y dos orificios por donde circula el aire que entra el aire caliente del sistema; siendo la función de dicho aparato la de aislar el plano izquierdo o derecho del avión en caso de una fuga de aire en vuelo y para realizar chequeos de presión dentro del manifold en tierra, que el tiempo para desmontar dicha pieza es de 30 a 40 minutos, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves. “VÁLVULA REGULADORA”, que es una válvula de un peso aproximado de 8 kilogramos, de color gris, la cual posee un motor eléctrico pequeño y dos orificios por donde circula el aire acondicionado que va a ser distribuido en el avión; siendo la función de dicho aparato la de permitir regular el flujo de aire acondicionado de la cabina al compartimiento de carga; que el tiempo para desmontar dicha pieza es de 30 minutos, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves. “VÁLVULA DE CORTE Y CONTROL DE FLUJO DE LA UNIDAD AIRE ACONDICIONADO DE LA ESTACIÓN DE VUELO”, que es una válvula de un peso aproximado de 8 kilogramos, de color gris, posee un motor eléctrico pequeño y dos orificios por donde circula el aire que entra, el aire caliente para la unidad acondicionadora de aire, su forma es cónica; siendo la función de dicho aparato la de suministrar y regular aire caliente proveniente del manifold para aumentar la temperatura a la unidad acondicionadora de aire de la cabina; que el tiempo para desmontar dicha pieza es de 30 a 40 minutos, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves. “VÁVULA AUX VENT”, que es una válvula de un peso aproximado de 10 kilogramos, de color gris, que posee un motor grande eléctrico y dos orificios por donde circula el aire ambiente o de impacto para la unidad acondicionadora de aire. Es una válvula de mayor espesor que las mencionadas anteriormente; siendo la función de dicho aparato la de permitir el suministro de aire ambiente del avión para poder ventilar por dentro, en caso que las unidades acondicionadoras instaladas en la aeronave fallen; que el tiempo para desmontar dicha pieza es de 40 a 60 minutos, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves; y 2VÁLVULA TURBINE BY PASS SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DEL COMPARTIMIENTO DE CARGA”, que es una válvula de un peso aproximado de 5 kilogramos, de color gris, posee un motor eléctrico pequeño y dos orificios por donde circula el aire caliente para suministrarlo a la turbina aire acondicionado del compartimiento de carga; siendo la función de dicho aparato la de permitir entregarle el aire caliente a la turbina, y así aumentar la temperatura del aire acondicionado proveniente del compartimiento de carga, es decir, ayudar a regular mejor la temperatura, que el tiempo para desmontar dicha pieza es de 20 a 30 minutos, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves.

Se aprecia asimismo que como resultado de dicho dictamen pericial, los expertos que la suscriben llegaron a las siguientes conclusiones: “…1. La sustracción de piezas y componentes causa daño en cuanto a la disponibilidad de la aeronave y retardo en la repotenciación de la misma, afectando el cumplimiento de la misión, como lo son: el apoyo con traslado de personal, entrega de alimentos, materiales de construcción y demás necesidades a nuestros pueblos indígenas que tanto lo necesitan para su desarrollo y buen vivir. 2. La indisponibilidad de la aeronave repercute en el cumplimiento de la unidad a la cual pertenece (Grupo Aéreo de Transporte no. 6), por ende, el de la Aviación Militar Bolivariana…”.

Se denota igualmente que dicha documentación fue ratificada en cuanto a su contenido y firma, por parte de los referidos expertos, a saber: Teniente Coronel ALEJANDRO YUSTIZ y Mayor EDDY BARRIOS, quienes ratificaron dicha experticia, al momento de rendir el correspondiente informe oral en la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 31 de marzo de 2015, siendo que dichos expertos, emitieron de forma oral, el conocimiento que tenían acerca de los hechos objeto de juicio, con ocasión a la experticia por ellos practicada, siendo interrogado por las partes intervinientes en la presente causa y por los Jueces Militares integrantes del Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente causa, proporcionada por dichos expertos de manera oral.

A través de este medio probatorio, el cual al concatenarse con otros medios probatorios, tales como la prueba documental denominada “Lista de partes y piezas sustraídas”, suscrita en fecha 18 de agosto de 2011, por parte del General de División MANUEL HENRÍQUEZ PÉREZ, mediante el cual dicho Oficial General, en su condición de Director de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana señala cuales fueron las piezas que se detectaron como presuntamente sustraídas de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, de la referida unidad militar durante el mes de agosto de 2011. Debe ser concatenado igualmente con el testimonio rendido por dicho General de División, cuya información aportada durante su declaración testimonial fue conteste con el contenido de la Inspección Técnica sometida a análisis. Igualmente debe ser concatenada la presente prueba documental con la rendida por el Teniente MANUEL DONCEL, por coincidir su testimonial, respecto de los aparatos de aviónica presuntamente sustraídos de la referida aeronave.

Por ello, vistos los anteriores argumentos, al ser valorada dicha prueba documental, se procede a ESTIMARLA COMO PRUEBA, dada su relación con la presunta comisión de uno de los delitos objeto de la presente causa, como lo es la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, en razón a que se demuestra cuales son las funciones de cada una de las piezas y partes sustraídas a la aeronave C130, siglas 5320, así como los efectos indisponibilidad y daño causado a la misma con ocasión de la sustracción de partes y componentes; todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Prueba documental número 19, denominada “Inspección Técnica Policial No. 2246, de fecha 12 de agosto de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”; la cual se encuentra inserta al folio 7, de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones, medio probatorio promovido por la representación de la Fiscalía Militar en contra de los acusados de autos. El referido medio de prueba documental fue exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación del mismo, por parte de cada uno de los sujetos procesales actuantes, siendo que la Fiscal Militar expresó que: “… Ciudadano Magistrado manifiesto mi conformidad con que la misma sea incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322, numeral 2 y de conformidad con el 341, solo se refiere al organismo del que procede y los funcionarios quienes lo suscriben…”. Por otra parte, al requerirse las observaciones a cada uno de los representantes de las defensas técnicas de los acusados de autos, todos y cada uno de ellos expresaron su conformidad con la incorporación de dicha prueba al juicio oral y público mediante su lectura, ante ello el Tribunal Militar manifestó que una vez escuchada las exposiciones de cada una de las partes con respecto a este medio probatorio, se consideraba que el mismo se encontraba comprendido dentro de los supuestos que permiten la incorporación al Juicio Oral y Público por su lectura, en este caso en el artículo 322, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, luego de ello se procedió a autorizar la lectura de dicha prueba documental.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 5 de agosto de 2015, la Fiscal Militar expresó al momento de formular su respectivo escrito de acusación, que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuánto a través de la misma, se evidencian las condiciones físicas del sitio del suceso (iluminación, temperatura y vías de acceso al hangar número 2).

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un acta de inspección técnica policial emanada en fecha 12 de agosto de 2011, suscrita por los funcionarios de investigación JOSÉ SOUBLETT y GERARWIN MORIN, ambos funcionarios policiales adscritos a la Sub-Delegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose dicha Inspección Técnica identificada con el número 2246; del contenido de la misma se aprecia que el acto de inspección fue practicado en la Base Aérea “El Libertador”, con sede en la población de Palo Negro, estado Aragua, en las instalaciones del Hangar número 2, de la División de Mantenimiento de la Aviación Militar Bolivariana, el cual fue descrito en lo referente a que se trata de un sitio del suceso cerrado con iluminación natural, temperatura ambiente cálido, que dicho hangar se encuentra construido por techo de zinc, paredes de zinc y marcos de metal de dos hojas tipo corredizo, que al entrar se observó en el extremo derecho la Oficina de la Jefatura de Aviones, Oficina de Control de Producción, Oficina Plataforma C-130 y el taller de Cableado; que en el área izquierda se observó una aeronave de color camuflado, la cual presentaba la inscripción “FUERZA AÉREA VENEZOLANA, Río ORINOCO, Modelo C-130HY, Siglas 5320, que al entrar por la puerta del tripulante los suscriptores de la Inspección se trasladaron a la estación de vuelo, observando en la misma un boquete de forma rectangular en el cual se encontraba un equipo central, asimismo observaron que estaba desprovista de nueve indicadores de combustible, que posteriormente a ello se trasladaron a la zona de carga, específicamente a la Estación 245, en la cual observaron un tablero de electricidad el cual se encontraba desprovisto de cuatro válvulas de aire, y al dirigirse a la estación 517, ubicada en el techo de la referida aeronave se apreció que la misma estaba desprovista de cuatro válvulas de aire; que luego de ello los funcionarios actuantes se trasladaron a la parte superior de la aeronave, en el sitio donde funcionan los motores, lugar en el cual pudieron apreciar las compuertas abiertas y desprovistas de las válvulas correspondientes, que para ello fijaron fotográficamente el sitio del suceso.

Se aprecia igualmente que dicha documentación fue ratificado su contenido y firma, por parte del funcionario policial de investigación JOSÉ SOUBLETT, quien la suscribió, al momento de rendir declaración testimonial en la sesión de audiencia del juicio oral y público celebrada en fecha 2 de junio de 2015, siendo que dicho testigo, emitió de forma oral, el conocimiento que tenía de los hechos, con ocasión a la inspección por él practicada, siendo interrogado por las partes intervinientes en la presente causa, y por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, y en razón a que uno de los principios que rige el proceso penal vigente en la República, es la oralidad, debe considerarse que la fuente de prueba en lo que se refiere a la información relacionada con la presente causa, proporcionada por dicho ciudadano.

A través de este medio probatorio, el cual al concatenarse con otros medios probatorios, tales como el testimonio del propio Agente de Investigaciones CARLOS SOUBLETT, General de División NESTOR HENRÍQUEZ PÉREZ, el testimonio rendido por el Inspector Jefe JUAN ARAUJO, así como con los informes orales e inspecciones técnicas suscritas por los expertos: Teniente Coronel ALEJANDRO EZEQUIEL YUSTIZ SEIJAS y Mayor EDDY ALBERTO BARRIOS AGUILAR, este Tribunal Militar da por probado la preexistencia de cada una de las piezas objeto de sustracción por personas desconocidas, las cuales formaban parte de un todo que es ciertamente la aeronave C-130, siglas 5320; se da por demostrado cuales eran las ubicaciones en las cuales han debido de haberse encontrado cada una de esas piezas aeronáuticas como partes integrantes de tal aeronave.

Por ello, vistos los anteriores argumentos, al ser valorada dicha prueba documental, se considera que de la misma dimanan elementos probatorios que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que de la misma contribuye a estimar por comprobado el cuerpo del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, hecho punible éste previsto en el artículo 570, ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

7.- Prueba documental número 20, denominada “Acta de Investigación Policial sin número, de fecha 12 de agosto de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”; la cual se encuentra inserta entre los folios 8 al 14, de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones contentivas de la presente causa, medio probatorio promovido por la representación de la Fiscalía Militar en contra de los acusados de autos. El referido medio de prueba documental fue exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, y se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación del mismo, por parte de cada uno de los sujetos procesales actuantes, siendo que la Fiscal Militar expresó: “… Solicito sea incorporada por su lectura y manifiesto mi conformidad de conformidad con el 322 numeral 2 y de conformidad con el 341 a los efectos de que su lectura de conformidad de acuerdo al organismo que la emite y los funcionarios que la firman”. Por otra parte, al requerirse las observaciones a cada uno de los representantes de las defensas técnicas de los acusados de autos, todos expresaron su conformidad con la incorporación de dicha prueba al juicio oral y público mediante su lectura, excepto el Sargento Mayor de Primera JOSÉ ROJAS GUERRA, quien se opuso a su incorporación por que no encuadraba en ninguno de los supuestos del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal; ante ello el Tribunal Militar manifestó que una vez escuchada las exposiciones de cada una de las partes con respecto a este medio probatorio, se consideraba que el mismo se encontraba comprendido dentro de los supuestos que permiten la incorporación al Juicio Oral y Público por su lectura, en este caso en el artículo 322, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, luego de ello se procedió a autorizar la lectura de dicha prueba documental.

La prueba documental en referencia, fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante su lectura parcial, en la sesión de audiencia celebrada en fecha 5 de agosto de 2015, la Fiscal Militar expresó al momento de formular su respectivo escrito de acusación, que dicho medio probatorio era necesario incorporarlo por cuánto a través de la misma, se evidencian las características del lugar donde ocurrieron los hechos, constatando el escenario mediante fijación fotográfica del mismo y de la ubicación de las piezas sustraídas dentro de la aeronave C130, siglas 5320.

Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido a un acta de investigación penal emanada en fecha 12 de agosto de 2011, suscrita presuntamente por parte del funcionario de investigación GERARWIN MORIN, funcionario policial éste adscrito a la Sub-Delegación Cagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no encontrándose dicha identificada con ningún tipo de nomenclatura; del contenido de la misma se aprecia que la misma recoge una diligencia de investigación presuntamente realizada por el Agente de Investigación GERARWIN MORIN en la Base Aérea “El Libertador”, con sede en la población de Palo Negro, estado Aragua, en las instalaciones del Hangar número 2, que en ese sitio dicho funcionario se entrevistó con el Coronel MIGUEL SISCO, en su condición de Jefe de la Sección de Planes y Control, quien le informó acerca de los hechos por los cuales había sido convocado a efectuar labores investigativas; que posteriormente dicho funcionario policial se entrevistó con el Capitán MIGUEL JIMENEZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Segundo con Competencia Nacional, quien le informó igualmente sobre los hechos objeto de la presente causa, que luego de ello se procedió a realizar 6 fotografías del sitio del suceso, las cuales forman parte de la aludida acta policial, las cuales fueron tomadas en el lugar dónde se encontraba estacionada la aludida aeronave, un plano de la misma, el interior de la cabina de vuelo y una toma del sitio en la cual debería haber estado una válvula en uno de sus motores.

Se aprecia igualmente que dicha documentación no fue ratificada en cuanto a su contenido y firma, por parte del funcionario policial de investigación GERARWIN MORÍN, quien fue el que presuntamente la suscribió, ello en razón a que las partes prescindieron del testimonio de dicho funcionario policial, razón por la cual no puedo ser entrevistado por este Tribunal Militar, a los fines que rindiera el correspondiente testimonio. Es por ello, que pese a haber sido incorporado este medio de prueba documental al juicio oral y público por su lectura, este Tribunal Militar no puede valorar el mismo, en razón a que no fue debidamente ratificado por el funcionario policial que presuntamente lo suscribió, y en vista a ello, el carácter auténtico de este medio probatorio no puede ser considerado por los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, en razón a que considera que el referido testigo ha debido comparecer al juicio oral y público para informar sobre el contenido de dicha acta policial y ser controlado, mediante el correspondiente interrogatorio, por las partes intervinientes en la presente causa, cuestión ésta que no se verificó durante el desarrollo de la audiencia.

Por ello, vistos los anteriores argumentos, se considera que de dicha prueba documental no puede ser valorada y en consecuencia de ello SE DESESTIMA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta la autenticidad de la misma, por ende no puede ser empleada para fundamentar la presente decisión.

8.- Prueba documental denominada “Acta de Inspección Judicial realizada por el Consejo de Guerra de Maracay, en fecha 4 de agosto de 2015, a la libreta de vuelo de la aeronave C-130 HV, siglas 5320, en las instalaciones de la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, con sede en la Base Aérea ´El Libertador´, ubicada en la población de Palo Negro, estado Aragua”, inserta a los folios xx y xx de la pieza número xx de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa.

La prueba documental anteriormente expuesta fue realizada con ocasión a la declaratoria con lugar, de la solicitud planteada por el abogado defensor privado VICTOR MANUEL OCHOA, de considerar como una nueva prueba, en razón a las nuevas circunstancias surgidas durante el desarrollo del debate probatorio, a la libreta del avión identificado con las siglas 5320. Dicha acta de inspección fue incorporada a juicio por su lectura en la sesión de audiencia celebrada en fecha xx de xx de 2015, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, destacándose en su contenido, los siguientes aspectos:

“… Seguidamente el Juez Militar Presidente dio inicio a la referida inspección judicial, contando para ello con la presencia de los ciudadanos: Teniente Coronel JOSE TADEO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.803.719 quien a su vez manifestó ser Jefe del Departamento de Mantenimiento de (DIMADEA) y el Teniente Coronel ALEXANDER VELASQUEZ, quien manifestó ser Jefe del Área Administrativa de (DIMADEA); dichos profesionales militares entregaron a manos de los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay la referida libreta de vuelo; dejándose constancia que dicho documento se encuentra contenido en una carpeta de lomo ancho de color negro, la cual poseía como portada una hoja blanca en la que se encontraba trascrito “5320. Reportes de Vuelo de Avión y Registros de Mantenimiento”, estando conformada por treinta y seis páginas sin foliatura, contentivas de los registros propios de las actividades de mantenimiento, así como del proceso denominado “canibalización controlada”, ejecutados en la aeronave Hércules C-130, siglas 5320, que dichos registros son elaborados manuscritos en lápiz de grafito o tinta de color negro indistintamente, reflejando entre otros aspectos a los profesionales militares involucrados en la realización de dichas actividades de mantenimiento, se deja constancia que los trabajos de mantenimiento ejecutados y reflejados en dicha libreta de vuelo, corresponden al período comprendido entre los años 2012 hasta la presente fecha, no existiendo en la misma registros de los trabajos de mantenimiento ejecutados antes del año 2012. Se deja constancia igualmente que el Teniente Coronel JOSE TADEO GONZALEZ, señaló que en esa libreta de vuelo solo presentaba registros los cuales databan del año 2012, hasta la presente fecha, en razón a la constante variación y dinámica desarrollada en la plataforma de trabajo de DIMADEA, señalando del mismo modo que los registros correspondientes al año 2011, se encontraban en un formato que reposa directamente en la unidad de origen de la aeronave, es decir, en el Grupo Aéreo de Transporte número 6 de la Aviación Militar Bolivariana. Luego, como consecuencia de lo señalado por el Teniente Coronel JOSÉ TADEO GONZÁLEZ, y por el Teniente Coronel ALEXANDER VELÁSQUEZ, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay continuaron con el proceso de inspección de la Libreta de Vuelo “5320, Reportes de Vuelo de Avión y Registros de Mantenimiento”, dejándose constancia de los siguientes particulares: que efectivamente el primer registro que presenta dicha Libreta de Vuelo tiene fecha 6 de febrero de 2012, y que el último registro tiene una data del 16 de junio de 2015; que los registros respecto a trabajos de mantenimiento ejecutados en el año 2011, a la aeronave 5320, no se encuentran asentados en dicha libreta de vuelo, que dicha libreta de vuelo no se encuentra debidamente foliada, que los registros presentes en la misma se encuentran hechos en su gran mayoría en lápiz de grafito y en algunas hojas o reportes no se encuentra señalado el nombre del profesional que los corrigió, sino sólo del profesional que lo descubrió, tal como se refleja en los folios: 1129,1136, 1150, 1156, 1202, 1203, 1204, 1205, 1206, 1208, 1210, 1211, 1212, 1213, 1214, 1216, 1217, 1218, 1219 , 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1224, 1225, 1227, 1230, 1231, 1232, 1233, 1234, 1236, 1237, 1238, 1239, 1244, 1245, 1246, 1247, 1248, 1249, 1250, 1251, 1252, 1253, 1254, 1255, 1256, 1257, 1258, 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1268, 1269, 1270, 1271, 1272, 1273, 1274, 1275, 1277, 1279, 1280, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289, 1290, 1291, 1292, 1293, 1293, 1294, 1295, 1296, 1297, 1298, 1299, 1300, 1301, 1302 y 1303. Por último se dejó constancia que no se encontró correspondencia entre los componentes presuntamente sustraídos de la aeronave siglas 5320, respecto de los registros reflejados en la libreta de vuelo objeto de la inspección. Por último se deja constancia que la referida Inspección Judicial culminó en esta misma fecha, a las 11:50 horas. Es todo…”.

Al analizar el contenido de la referida prueba documental se apreció que ciertamente la misma recoge la actuación efectuada por este Tribunal Militar en las instalaciones de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, ubicada en la Base Aérea “El Libertador”, con sede en la población de Palo Negro, estado Aragua; sobre el documento denominado “Libreta de Vuelo del avión Hércules C130 HV, siglas 5320, todo ello de acuerdo a la solicitud formulada por el abogado defensor VICTOR MANUEL OCHOA, de considerar la misma como una nueva prueba. Así las cosas, se determinó al examinar dicho documento administrativo, entre otros aspectos, que la fecha de inicio de sus registros data del año 2012, y que ninguna de las piezas de la referida aeronave, las cuales fueron presuntamente sustraídas en el mes de agosto del año 2011, figuran como asentadas en dichos registros; en razón a ello se considera al valorar dicha prueba, que de la misma no se deduce ningún elemento probatorio que contribuya a fundamentar la presente decisión, dado que los datos contenidos en dicho registro son impertinentes, en razón a que no guardan ninguna relación con los hechos objeto de la presente causa.

Por ello, vistos los anteriores argumentos, se considera que de dicha prueba documental no puede ser valorada y en consecuencia de ello SE DESESTIMA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta la autenticidad de la misma, por ende no puede ser empleada para fundamentar la presente decisión.

De igual manera, se deja constancia que los medios probatorios de carácter documental admitidos por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, al momento de emitir el correspondiente auto de apertura a Juicio, para su incorporación por su lectura, a saber: - Oficio Nro. DL-401-038-PL-0-11 de fecha 18 de agosto de 2011, inserta en el folio 107 de la pieza 2 del expediente; - Orden Técnica O.T.OO-20-001 de enero de 2002, inserta en el folio 108 de la pieza 2 del expediente; - Manual de Normas y Procedimientos, de las plataformas pertenecientes a DIMADEA, inserta en a los folios 11 al 20, de la pieza 3 del expediente; - Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Mantenimiento SERMAVIA, inserta a los folios 45 al 56 de la pieza 3 del expediente; P.O.V. de guardia diurna de los hangares, de fecha 20 de abril de 2011, suscrito por el ciudadano General Manuel Henríquez Pérez, Jefe de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, inserta a los folios 64 al 66 de la pieza 7 del expediente; - Reporte de avance de la inspección especial estructural de la aeronave C-130, Siglas 5320 para el 4 de agosto de 2011, suscrito por el Jefe de la División de Mantenimiento Coronel ALBERTO CASTILLO, inserta en el folio 51 de la pieza 8 del expediente; - Informe de Inspección de entrada de la aeronave Hércules C-130, Siglas 5320, a fin de cumplir inspección estructural debido a turbulencia cumplida en cumplimiento de una misión, de fecha 31 de mayo de 2011, inserta a los folios 45 al 49, de la pieza 8 del expediente; - Parte del personal militar integrante de la plataforma de transporte (grupo de trabajo) que formaba parte del proyecto de mantenimiento de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, inserta entre los folios 61 al 62 de la pieza 8 del expediente; - Resolución Interna de Cargos N° A0592010, de fecha 5 de Mayo de 2010, emanada del Ciudadano G/B. Julio Cardenas Sandia, quien para ese momento era el Director de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, inserta entre los folios 111 al 115 de la pieza 10 del expediente; - Copia certificada de las órdenes de servicio, inserta entre los folios 148 al 198 de la pieza 4 del expediente; - Copia certificada del libro de guardia, inserta entre los folios 75 al 76 de la pieza 5 del expediente; POV del Oficial de día, inserta entre los folios 76 al 80 de la pieza 3 del expediente; - Lista de las Partes y Componentes sustraídos, a la Aeronave C-130, siglas 5320, la cual se encontraba hangarizada en el Hangar N° 2 de DIMADEA, inserta entre los folios 175 y 176 de la pieza 9 del expediente; - Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Mantenimiento SERMAVIA, hoy día llamado Servicio de Mantenimiento adscrito a la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico de la Aviación (DIMADEA), inserta entre los folios 45 al 46 de la pieza 3 del expediente; - Memorándum Nro. DL415AYU044M11 de fecha 27 de junio de 2011, inserta en el folio 43 de la pieza 9 del expediente; Memorándum Nro. DL1415AYU055M11 de fecha 12 de julio de 2011, mediante el cual se solicita material para la inspección especial de la aeronave C130 siglas 5320, el cual se encuentra suscrito por el ciudadano CORONEL ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, Jefe del Servicio de Mantenimiento de la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico de la Aviación (DIMADEA), inserta en el folio 48 de la pieza 9 del expediente; - Reporte de avance de la inspección especial estructural de la aeronave C-130, Siglas 5320 para el 04 de agosto de 2011, suscrito por el Jefe de la División de Mantenimiento CORONEL ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, inserta en el folio 51 de la pieza 8 del expediente; - Resolución Interna N° AO59-2010, de fecha 05 de Mayo de 2010, mediante la cual se designa a la ciudadana CNEL. DILIA MERCEDES SALÓN DE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.265.674, como Jefe de la Sección de Estructuras, inserta entre los folios 111 al 115 de la pieza 10 del expediente; - Manual de Normas y Procedimientos, a seguir en las plataformas pertenecientes a DIMADEA, inserta entre los folios 12 al 20 de la pieza 3 del expediente; - ORDEN DEL DÍA N° 217, de fecha 3 de agosto de 2011, mediante la cual se designa el Servicio Diurno y Nocturno de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico (DIMADEA) para el día viernes 5 de agosto de 2011, suscrito por el Ciudadano Cnel. Miguel Carmelo Sisco Mora, inserta en el folio 192 de la pieza 4 del expediente; - Copia Certificada del Libro de Guardia por el Hangar N° 2 de DIMADEA, del día viernes 5 de agosto de 2011, inserta en el folio 75 de la pieza 5 del expediente; - Rol de guardia del Hangar N° 2 y 2do. Turno de Ronda por la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico (DIMADEA), inserta en el folio 95 de la pieza 5 del expediente; - Orden del día N° 218, de fecha 03 de agosto de 2011, mediante la cual se designa el Servicio Diurno y Nocturno de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico (DIMADEA) para el día 6 de agosto de 2011, suscrito por el Ciudadano Cnel. Miguel Carmelo Sisco Mora, inserta en el folio 193 de la pieza 4 del expediente; - Copia certificada del Libro de Guardia por el Hangar N° 2 de DIMADEA, inserta entre los folios 77 al 78 de la pieza 5 del expediente; - Rol de guardia del Hangar N° 2 y 2do. Turno de Ronda por la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico (DIMADEA), inserta en el folio 95 de la pieza 5 del expediente; - Orden del día n° 219, de fecha 3 de agosto de 2011, mediante la cual se designa el Servicio Diurno y Nocturno de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico (DIMADEA) para el día Domingo 7 de Agosto de 2011, suscrito por el Ciudadano Cnel. Miguel Carmelo Sisco Mora, inserta en el folio 194 de la pieza 4 del expediente; - Copia certificada del Libro de Guardia por el Hangar N° 2 de DIMADEA, inserta en el folio 79 de la pieza 5 del expediente; - Rol de guardia del Hangar N° 2 y 2do. Turno de Ronda por la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico (DIMADEA), inserta en el folio 95 de la pieza 5 del expediente; no fueron incorporadas al Juicio Oral y Público por su lectura, por considerar los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, que las mismas no se encontraban previstas en ninguno de los supuestos normativos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que este Tribunal Militar consideró que la incorporación de dichos medios probatorios, mediante su lectura, al Juicio Oral y Público, vulnerarían entre otros, los principios de oralidad e inmediación que rigen el desarrollo del proceso penal, ello pese a que fueron admitidos, como bien se dijo anteriormente por el Tribunal Militar de Control que le tocó dictar el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, para ello este Tribunal Militar ejerció el control de la prueba que le corresponde imponer en la fase de juicio oral y público; cabe destacar igualmente que tal como puede evidenciarse en el registro efectuado del desarrollo de la audiencia de juicio oral y público levantado a tal efecto, en múltiples ocasiones los distintos representantes de la defensa técnica se opusieron a la incorporación de las pruebas documentales anteriormente mencionadas, criterios estos que este Tribunal Militar compartió, por no encontrarse previstos dichos medios probatorios en ninguno de los supuestos previstos en el ya citado artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, oposiciones éstas que este Tribunal Militar considera necesario no citar, en razón a que se encuentran contenidas en el referido registro, así como las correspondientes decisiones emitidas por este órgano jurisdiccional en razón a cada medio de prueba. Por último, cabe destacar que para citar y enumerar los medios de prueba señalados anteriormente, este Tribunal Militar respetó el orden contenido en el auto de apertura a juicio oral y público presente en esta causa, y se apreció igualmente que existieron medios de prueba que presentaban identidad de contenido y estaban ubicados en los mismos folios, es decir, fueron repetidos en distintas ocasiones, por lo cual este Tribunal Militar hizo los debidos señalamientos acerca de dichas repeticiones, cuestión esta que igualmente quedó asentada en el registro que se levantó con ocasión al desarrollo del Juicio Oral y Público.


CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Es necesario señalar que los jueces profesionales que integran éste órgano jurisdiccional, procedieron a analizar, comparar y valorar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por la Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra de los acusados de autos, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para así de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.

En tal sentido, estos juzgadores observaron que mediante las pruebas ofrecidas por las partes intervinientes en el juicio oral y público, resultaron acreditados los siguientes hechos: 1.- Que durante el mes de agosto de 2011, en las instalaciones de la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico (DIMADEA) del Componente Aviación Militar Bolivariana, ubicada en la Base Aérea “El Libertador”, con sede en la población de Palo Negro, estado Aragua, se encontraba estacionado en el interior del Hangar número 2 de dicha Unidad Militar, la aeronave Hércules C-130, identificada con las siglas 5320, adscrita al Grupo Aéreo de Transporte No. 6 del referido Componente Militar, ello a los fines de cumplir con un proceso de inspección y reparación. 2.- Que la jefatura del Servicio de Mantenimiento de la aludida Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, se encontraba a cargo del ciudadano Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ; y asimismo, que la Coronela DILIA MERCEDES SALÓN MUÑOZ DE MARTÍNEZ, se desempeñaba como Jefa de la Plataforma de trabajo en la que se realizaban las labores de inspección y reparación de la referida aeronave. 3.- Que en fecha 5 de agosto de 2011, el Primer Teniente MANUEL ANTONIO DONCEL MARTÍNEZ, Oficial plaza del Grupo Aéreo de Transporte No. 6, el cual intervenía como parte de un equipo multidisciplinario de trabajo que realizaba el proceso de reparación en la aludida aeronave, realizó un proceso de verificación e inspección del sector de la cabina de la referida aeronave, encontrando la misma sin novedad alguna, que posteriormente el día lunes 8 de agosto de 2011, en horas de la mañana, dicho profesional militar volvió a pasar una inspección en la cabina de dicha aeronave, detectando la ausencia de unos equipos de aviónica, como eran: un panel de control de guía de vuelo, que es el que se encarga del piloto automático de la aeronave y nueve indicadores de combustibles. Que dicho profesional militar pasó dicha novedad a sus superiores, activándose la búsqueda de tales instrumentos, siendo infructuosa su localización. 4.- Que en las instalaciones del referido hangar número 2 de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, existía como parte de un sistema de seguridad, un aparato video grabador de imágenes de vídeo, identificado como marca CPAM, modelo CPB507, serial número 3-E53-1BAD2, el cual sufrió desperfectos en su funcionamiento como parte de una mala manipulación.

No obstante, las demás circunstancias relacionadas con los hechos donde se encuentran presuntamente incursos los acusados de autos, fueron controvertidos por las partes durante el debate oral y público y estos Magistrados consideraron necesario hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar no se logró demostrar por parte de la Representación del Ministerio Público, la participación de persona alguna en la presunta sustracción de las piezas y repuestos de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, tan sólo se pudo determinar la pérdida de unas piezas de la cabina de dicha aeronave, las cuales son señaladas por un testigo único, al cual el Tribunal Militar dio pleno valor a su dicho, referente a un aparato de navegación y ocho indicadores de combustible, los cuales habían sido apreciadas su existencia en fecha 5 de agosto de 2011, detectándose su posterior ausencia por dicho profesional militar en fecha 8 de agosto del referido año. En segundo lugar, pese a que órganos de prueba se refirieron a otras piezas presuntamente sustraídas de dicha aeronave, entre las cuales destacan un conjunto de válvulas reguladoras las cuales se deberían haber encontrado ubicadas en distintas partes de la citada aeronave, las mismas no fueron referidas por la Representación del Ministerio Público Militar en el capítulo referente a los hechos objeto de la presente causa, aunado a ello, ningún órgano de prueba se refirió a la pre existencia de las mismas para la fecha del 5 de agosto de 2011, existiendo entonces una duda razonable respecto a la fecha en la cual presuntamente fueron sustraídas dichas piezas aeronáuticas. En tercer lugar, no se logró determinar que los Oficiales Superiores: Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ; y asimismo, que la Coronela DILIA MERCEDES SALÓN MUÑOZ DE MARTÍNEZ, ambos plazas de la Dirección de Desarrollo de Mantenimiento Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, hayan propiciado con algún incumplimiento de sus deberes profesionales la presunta sustracción de partes o piezas aeronaúticas del avión identificado con las siglas 5320, toda vez que no se detectó ninguna actitud negligente o en desapego a las normas que regían su actuación profesional en dicha Unidad Militar, siendo un aspecto de gran importancia, el hecho que no se logró comprobar que el aspecto de seguridad física de las instalaciones del hangar número 2 de la referida Dirección de Mantenimiento, haya estado atribuida a alguno de ellos. En cuarto lugar, no se logró demostrar a través de ningún medio probatorio quienes fueron los profesionales militares que se desempeñaron en los servicios diurnos y nocturnos del período comprendido entre los días 5 al 8 de agosto de 2011, período en el cual se presume ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. Por último, se considera necesario señalar que no se logró demostrar quien fue la persona responsable de ocasionar daños al aparato de video grabación que formaba parte del sistema de seguridad presente en las instalaciones del referido hangar número 2, ni la fecha en que presuntamente ocurrió tal circunstancia, ello aunado a que distintos testigos, tal como se citará seguidamente, se expresaron sobre el no funcionamiento del mismo, motivado entre otros aspectos, a la falta de mantenimiento de dicho equipo.

Así las cosas, este Tribunal Militar pasará de seguidas a explicar la manera mediante la cual consideró comprobado los hechos objeto de juicio anteriormente expuestos. De esta manera, la circunstancia referida a: “… Que durante el mes de agosto de 2011, en las instalaciones de la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico (DIMADEA) del Componente Aviación Militar Bolivariana, ubicada en la Base Aérea “El Libertador”, con sede en la población de Palo Negro, estado Aragua, se encontraba estacionado en el interior del Hangar número 2 de dicha Unidad Militar, la aeronave Hércules C-130, identificada con las siglas 5320, adscrita al Grupo Aéreo de Transporte No. 6 del referido Componente Militar, ello a los fines de cumplir con un proceso de inspección y reparación…”; se da por comprobada con la declaración del Primer Teniente DONCEL MARTINEZ, profesional militar este que para la ocurrencia de los hechos objeto de la presente causa, intervenía en las labores de mantenimiento y reparación del avión Hércules C130, siglas 5320, quien a preguntas formuladas por las partes: “… Pregunta: “¿En segundo lugar puede usted señalar ciudadano testigo el motivo por el cual usted ingresó a la cabina del avión el día que usted indica en su exposición el día viernes 5 de agosto del 2011, indique el motivo?”. Respuesta: “El motivo por el cual yo entré en la cabina es porque estaba trabajando en esa aeronave en una recuperación, una inspección y yo estaba formando parte de un grupo de trabajo que se encontraba en el avión”. Luego, ante la pregunta: “… Pregunta: “¿Usted era plaza perteneciente a qué Grupo, puede indicar nuevamente para este digno tribunal?”. Respuesta: “Nosotros trabajábamos en ese momento bajo una integración entre el Servicio de Mantenimiento y el Grupo Aéreo de Transporte número 6, yo fui en calidad de apoyo por el Grupo Aéreo de Transporte número 6, a apoyar la recuperación del avión 5320, al Servicio de Mantenimiento, en ese momento yo siempre he sido plaza de Grupo 6, que estaba fungiendo como un trabajo y apoyando al Servicio de Mantenimiento”.

Dicha declaración testimonial debe ser concatenada por la rendida por el testigo identificado como Sargento Supervisor DAVID RAMÓN PACHECO AGUIAR, que igualmente es consteste con dicho testigo al expresar lo siguiente: “… “Bueno tengo entendido para la fecha del 5 de agosto de 2011, si no me equivoco, fue que sustrajeron un material del perteneciente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de un avión que teníamos en recuperación en el hangar número 2 del Servicio de Mantenimiento DIMADEA…”. Debe traerse a colación a tal efecto, la declaración rendida por el testigo Coronel JOSÉ TADEO GONZÁLEZ GUANIPA, quien igualmente fue concordante al afirmar sobre tal aspecto, a la pregunta formulada: “… Pregunta: “¿Ciudadano Coronel, diga usted en qué condiciones se encontraba la aeronave al momento de llegar la aeronave al hangar número 2 para las reparaciones correspondientes efectuadas a la misma”. Respuesta: “Cuando una aeronave ingresa a la parte de inspección o a la parte de mantenimiento mayor, o mantenimiento de inspección, como lo dice la palabra este, la aeronave ingresa en el carácter de disponibilidad o indisponibilidad, quien lo va a decir es la libreta del avión, en este caso el 5320, ya era una inspección por un, por tiempo excedido de vuelo o sea, esa era la inspección que se le iba a efectuar a la aeronave”.

En el mismo sentido, a los fines de corroborar lo expuesto por los anteriores testigos, cabe destacar el testimonio del Teniente Coronel CÉSAR ENRIQUE GARCÍA MEDINA, quien expresó a pregunta formulada: “… Pregunta: “¿Comandante diga para el tribunal si usted tiene conocimiento de que existiera para el trabajo conjunto de la reparación del C130, otra unidad que tuviera formando equipo para la reparación, por ejemplo si había gente de Grupo 5, Grupo 6, en conjunto trabajando con el Servicio de Mantenimiento?”. Respuesta: “El avión venia de Grupo 6, Grupo 6 era la unidad base del sistema, nosotros el Servicio de Mantenimiento tenemos es una plataforma de inspección de ese sistema que nosotros nos percatamos para hacer una inspección mayor, el avión que vino que se perdieron los equipos, el venía porque nosotros le estamos facilitando el hangar como éramos la misma plataforma del C130, siempre se le pide el apoyo, le prestamos el hangar, trajeron el avión y la gente de Grupo 6 era la que estaba trabajando en ese avión”. En el mismo sentido, coincidiendo con lo expuesto por los anteriores testigos, es necesario traer a colación lo expuesto por el testigo Teniente Coronel BILJAN DAVID NOGUERA FERNÁNDEZ, quien sobre tales circunstancias expresó lo siguiente: “… la aeronave fue traída de Grupo 6 en calidad de préstamo del hangar para hacerle un servicio de mantenimiento, la gente de Grupo 6, nosotros como técnicos estábamos era apoyando a ese sistema aparte del espacio físico, ciertas instrucciones de mantenimiento, la aeronave estaba totalmente designada a Grupo 6, como repito verdad, el avión llegó desde la semana anterior hasta el día que supuestamente se perdieron los equipos y en calidad de préstamo el espacio físico, para hacerle su trabajo correspondiente…”. Y ante la pregunta formulada por las partes intervinientes en la presente causa, referida a: “… Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted señala que a la aeronave en cuestión se le realizaron acciones de mantenimiento, algunas cuestiones de mantenimiento, puede usted indicar específicamente que funciones o acciones de mantenimiento se realizaron a esa aeronave?”. Respuesta: “Bueno, mayormente la aeronave fue un inspección de 50 horas, era por la parte estructural, verdad, por espacio físico, en Grupo 6 no tenían donde aparcarlo, se pidió el apoyo de mantenimiento para hacer ese trabajo de mantenimiento, de estructural y al cumplir la parte de Servicio de Mantenimiento estaban las demás especialidades electrónica, electricidad, neumática, la misma estructura que se cumple esa inspección”. Y ante la pregunta referida a: “… Pregunta: “¿Comandante puede nuevamente aclarar a este digno tribunal, a través de su exposición manifestó a orden de quien se encontraba el avión Hércules 5320?”. Respuesta: “El avión como repito necesitaba hacerle una inspección de estructura y mantenimiento, el avión era de Grupo 6, se le dio el espacio físico para hacer ese trabajo, el avión en ese momento era de Grupo 6”.

En el mismo sentido, corroborando lo anteriormente expuesto por los otros testigos, expone el Teniente Coronel ALEXANDER JOSÉ VELÁZQUEZ MORILLO, ante pregunta formulada al mismo como parte de su declaración testimonial, lo siguiente: “… Pregunta: “¿Puede usted indicar entonces ciudadano testigo de que especialista específicamente se nutrió para ese momento para llevar a cabo esa inspección en la aeronave 5320?”. Respuesta: “La aeronave llegó al Servicio de Mantenimiento posterior a un incidente de vuelo que la aeronave se había involucrado en una turbulencia severa en cumplimento de una ruta con destino hacía la Base Libertador, la inspección estaba a cargo de Grupo 6, en sus instalaciones en la Base Libertador, por razones de espacio requerido para cumplir inspecciones especiales con respecto a rayos X, el hangar adecuado donde se puede colocar la aeronave fue en el hangar 2 precisamente, entonces estamos haciendo un trabajo en conjunto en la parte de estructura del Servicio de Mantenimiento, solamente la estructura y el Grupo 6 aportó su grupo de trabajo para cumplir la inspección rutinaria del avión”. Y ante la pregunta referida a: “…Pregunta: “¿Comandante usted manifiesta en su exposición que la aeronave 5320 se encontraba a la unidad, es decir Grupo Aéreo número 6, con respecto, si o no?”. Respuesta: “La aeronave cuando ocurren el incidente del vuelo estaba en su unidad de origen, que el Grupo 6, luego de que los respectivos trámites de la Junta Investigadora de Accidentes, por necesidades del servicio y por espacio físico, es cuando se traslada al Servicio de Mantenimiento”.

Por su parte, a los fines de dar por comprobado la circunstancia objeto de prueba, el testigo identificado como Detective Jefe DIOMILDO JOSÉ SOUBLETTE, quien fue el funcionario actuante que realizó la inspección al sitio del suceso, expone ante preguntas formuladas, lo siguiente: “… Pregunta: “¿Ciudadano testigo puede usted indicar si apreció algún mecanismo de seguridad al momento de ingresar a la aeronave a realizar la inspección?”. Respuesta: “Bueno puedo relatar la inspección, conocimientos desde el inicio. El conocimiento se recibe en llamada telefónica en fecha 12 de agosto 2012, en horas de la tarde, a la sede del Cuerpo de la Policía Científica ubicado en la Subdelegación de Cagua, estado Aragua, donde indican que en la Base Aérea Libertador de Palo Negro, de uno de los galpones habían sustraídos objetos o repuestos de una aeronave ubicada en uno de los galpones de la misma, acto seguido, me trasladé en compañía del funcionario Detective MORÍN a dicha estación, donde fuimos atendidos por el personal de alta jerarquía de la misma, donde me indicaron el lugar donde ocurrió el hecho, una vez en el referido lugar realicé la respectiva inspección ocular, tratando de la siguiente manera, trátese de un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural, temperatura de ambiente cálido, todo eso para el momento de realizar la respectiva inspección ocular correspondiente al galpón constituido de la siguiente forma; techo de zinc, paredes de zinc, puerta de dos hojas, y unos medios de acceso, de comunicación sin señales de violencia para el momento de la presente inspección ocular, una vez en el sitio nos trasladamos y ubicamos a una aeronave, verdad, la cual se le hizo su inspección técnica policial, se tomó como consideración el material que habían sustraídos de la misma o repuestos que habían sustraído de la misma”. Asimismo, en tal sentido el testigo Sub-Comisario JUAN LUIS ARAUJO, quien fungió como funcionario actuante y el cual igualmente realizó una inspección ocular al sitio del suceso, expuso ante preguntas formuladas: “… Pregunta: “’¿Buenos días Subcomisario, en su exposición señala que fue asistido en el sitio del suceso en el cual presuntamente se habían sustraído partes y componentes de una aeronave, ahora bien, usted recuerda las características de ese sitio del suceso?”. Respuesta: “Si el lugar del suceso fue en la Base Aérea ´El Libertador´, en el hangar 2”. Otra: “… Pregunta: “¿Recuerda usted las características de ese sitio del suceso a la cual usted señala?”. Respuesta: “Si, un lugar tipo mixto cerrado y abierto, es un hangar que es cerrado y como tiene las compuertas se convierte en mixto porque es abierto, igual ahí se encontraba aparcada la aeronave, cuando usted ingresa por la parte principal, antes de salir a la pista, o sea, estaba a mano derecha, estaba parada la aeronave allí”. Otra: “… Pregunta: “’¿Buenos días Subcomisario, en su exposición señala que fue asistido en el sitio del suceso en el cual presuntamente se habían sustraído partes y componentes de una aeronave, ahora bien, usted recuerda las características de ese sitio del suceso?”. Respuesta: “Si el lugar del suceso fue en la Base Aérea ´El Libertador´, en el hangar 2”. Otra: “… Pregunta: “¿Recuerda usted las características de ese sitio del suceso a la cual usted señala?”. Respuesta: “Si, un lugar tipo mixto cerrado y abierto, es un hangar que es cerrado y como tiene las compuertas se convierte en mixto porque es abierto, igual ahí se encontraba aparcada la aeronave, cuando usted ingresa por la parte principal, antes de salir a la pista, o sea, estaba a mano derecha, estaba parada la aeronave allí”.

Se considera igualmente necesario traer a colación la declaración testimonial rendida por el Coronel JESÚS EVENCIO RAMÍREZ ROMERO, quien sobre tales particulares expuso ante preguntas formuladas: “… Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo si conoce el motivo por el cual se encontraba allí hangarizada la aeronave 5320?”. Respuesta: “Si la aeronave estaba allí porque había sufrido, un lo que se llama, un efecto de perturbación severa estructural y debido a eso tenía que ser cumplido una inspección especial para conformar y verificar si no habían daños estructurales internos”. Otra: “… Pregunta: “¿Ciudadano testigo puede usted ilustrar o ahondar a lo que se refiere a esos desperfectos estructurales y esa inspección?”. Respuesta: “Si, el avión venía de un vuelo del sur y cayó en un vacío y ese vacío por supuesto somete al avión a unas gravedades muy por encima de los parámetros permitidos y por supuesto los planos y algunas estructuras podrían sufrir daños, entonces mandan, mandan cuando ese tipo de accidentes o ese tipo de situaciones a abrir ciertas áreas del aeronave, para ver si no ha sufrido fractura, si no ha sufrido movimientos de remaches, etc., etc, para eso es que se cumplen ese tipo de inspección especial, en caso de que haya ese tipo de incidentes”. Información ésta que igualmente es corroborada por el testigo Teniente Coronel JOHAN ALIRIO JORDAN CHACON, quien ante preguntas formuladas por las partes en relación a las circunstancias que son objeto de prueba, expuso: “… Pregunta: “¿Usted recuerda Comandante las novedades que presentaba esa aeronave en aquel entonces, los motivos que dieron la inspección?”. Respuesta: “La aeronave llego al Servicio de Mantenimiento debido a una turbulencia que presentó y estuvo algunas defectos en la estructura y se le iban hacer unos trabajos estructurales, es lo que recuerdo”. Otra: “… Pregunta: “¿Comandante esa aeronave se encontraba a la orden de que Grupo Aéreo?”. Respuesta: “Antes de llegar al Servicio de Mantenimiento estaba en Grupo 6, el día 30 de mayo del servicio de Grupo Aéreo de Transporte número 6, tomaron la decisión de trasladarlo al Servicio de Mantenimiento Aeronáutico porque los materiales y las herramientas que se necesitaban eran de envergadura y se encontraban en el Servicio de Mantenimiento Aeronáutico”. Otra: “… Pregunta: “¿Usted indica que la aeronave estaba en una unidad ajena, puede explicar eso?”. Respuesta: “Lo que dije fue que la aeronave fue enviada al Servicio de Mantenimiento por comisionar los trabajos en Grupo 6”. Otra: “… Pregunta: “¿Esto quiere decir entonces que la aeronave estaba era al mando de Grupo 6?”. Respuesta: “Cuando comenzaron los trabajos estaba a la orden de Grupo 6, durante el trascurso de los trabajos ellos se dieron cuenta que habían herramientas especiales que no estaban en la unidad y que estaban en el Servicio de Mantenimiento y tomaron la determinación de mandar la aeronave al Servicio de Mantenimiento”.

Por último, a los fines de comprobar las circunstancias objeto de prueba en este acápite, se considera necesario traer a colación el testimonio del General de División NESTOR MANUEL HENRIQUEZ PÉREZ, quien sobre tal respecto expuso lo siguiente: “… En aquel entonces, en el 2011, como Director de Mantenimiento de Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar, fui informado de los acontecimientos de una pérdida de unos equipos que estaban en un avión en la cual se encontraba en el hangar de Mantenimiento Aeronáutico que pertenecía a DIMADEA”. Y ante la pregunta formulada por las partes intervinientes en la presente causa, referida a: “… Pregunta: “¿Ciudadano testigo específicamente en lo concerniente al hangar número 2, recuerda para ese momento si se estaba efectuando algún trabajo específico, alguna aeronave y el motivo por el cual se le estaba efectuando allí dicho mantenimiento?”. Respuesta: “Si mal no recuerdo habían varios aviones, unos en rampla que estaban haciendo la cola para hacer el trabajo de mantenimiento de la modernización y creo que habían 2 o 3 dentro del hangar, que era 1 de actualización y recuperación, mantenimiento y modernización y otro que era una recuperación de un avión que había salido de allí, pero por problemas de la unidad de origen Grupo 6 a quién pertenecía ese avión, lo regresaron por problemas estructurales, creo que tenía, hubo problemas en vuelo, unos vacíos que hubo”.

Es en base al cúmulo probatorio expuesto anteriormente que este Tribunal Militar llega al convencimiento pleno que ciertamente el avión modelo Hércules, modelo C130HV, identificado por las siglas 5320, el cual se encontraba adscrito para el mes de agosto de 2011, al Grupo Aéreo de Transporte No. 6, de la Aviación Militar Bolivariana, sufrió como parte de su desempeño operacional, un evento en pleno vuelo, producido por una caída abrupta desde una gran altura, que provocó daños en su estructura, que necesariamente requerían de una revisión completa y con la consecuente reparación de la estructura de su fuselaje; que aunado a ello el referido avión debía ser objeto de una inspección por horas de vuelo cumplida, siendo que tales operaciones fueron realizadas en principio por su unidad de adscripción, como lo era el Grupo Aéreo de Transporte No. 6, el cual emprendió dichas labores contando con la colaboración de personal militar profesional especializado en distintas áreas de la aeronáutica, los cuales se encontraban adscritos a la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, y que dichas reparaciones se comenzaron a realizar en las instalaciones del mencionado Grupo Aéreo, y que posteriormente a ello, al necesitar equipo especializado que se encontraba disponible en la sede de la referida Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, se decidió por parte de la superioridad del Componente Aviación Militar Bolivariana, trasladar a la referida aeronave hasta el hangar número 2 de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico con sede en la Base Aérea “El Libertador”, ubicada en la población de Palo Negro, Edo. Aragua, para culminar allí dichas reparaciones, entre las que se destacaba la utilización de un aparato de rayos x, a los fines de someter a la estructura del avión identificado con las siglas 5320, a dichos exámenes técnicos; traslado éste el cual se verificó en ese mes de agosto de 2011, instalándose una plataforma de mantenimiento en dicha Unidad Militar, la cual estaba conformada de manera mixta, tanto por personal del Grupo Aéreo No. 6, como por personal especialista de la aludida Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico.

Continuando con la fundamentación de los hechos probados durante el Juicio Oral y Público, se aprecia que la otra circunstancia dada por demostrada es que la jefatura del Servicio de Mantenimiento de la aludida Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, se encontraba a cargo del ciudadano Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ; y asimismo, que la Coronela DILIA MERCEDES SALÓN MUÑOZ DE MARTÍNEZ, se desempeñaba como Jefa de la Plataforma de trabajo en la que se realizaban las labores de inspección y reparación de la referida aeronave. Se aprecia que la misma se da por comprobada por las declaraciones testificales del Primer Teniente DONCEL MARTINEZ, Oficial que prestó sus servicios profesionales en la plataforma de mantenimiento a la cual fue sometido el avión Hércules C130, siglas 5320, al señalar que “… al día lunes yo me percato de que faltaban en la cabina dos equipos, uno era un play guía control panel, que es el que se encarga del piloto automático de la aeronave y unos indicadores de combustibles de la cabina, eso fue el día lunes, yo procedo a decirle al más antiguo que en ese momento era el Comandante TADEO, que es él que trabaja con aviónica y él procedió a decirle al más antiguo del hangar que fue para ese tiempo, está mi Coronela DILIA y se procedió a dar una orden de revisar completamente la aeronave para ver qué otras cosas faltarían dentro de él, esa investigación arrojó que faltaban más componentes…”. Que ante la pregunta: “… Pregunta: “¿Ciudadano Teniente DONCEL, mi última pregunta, usted tiene conocimiento quien era el jefe del Comandante TADEO?”. Respuesta: “Para ese entonces era el Coronel RAMÍREZ, pero él se encontraba de reposo y seguía la Coronel DILIA”. En el mismo sentido se aprecia del testimonio del Sargento Supervisor DAVID RAMÓN PACHECO AGUIAR, quien ante preguntas formuladas por las partes intervinientes en la presente causa, señaló lo siguiente sobre dicha circunstancia probatoria: “… Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo que profesional más antiguo se encontraba a cargo de ese grupo de trabajo o grupo de plataforma?”. Respuesta: “Coronela DILIA SALÓN”. El referido testimonio debe ser adminiculado con el rendido por el Coronel JOSÉ TADEO GONZÁLEZ GUANIPA, quien ante preguntas formuladas por las partes intervinientes en la presente causa, señaló: “… Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo cuando habla de centralizar a la persona más antigua de la plataforma de transporte, quien era para ese momento el profesional más antiguo de la plataforma de transporte?”. Respuesta: “La Coronel DILIA SALÓN era la más antigua al momento de la plataforma de aviones de transporte, ahí se centralizaba lo que era el área de cartas de trabajos y avances de los formatos de mantenimiento”. Otra: “… Pregunta: “¿Coronel quién era el superior inmediato suyo dentro, encima del taller que Oficial Superior estaba bajo subordinación de usted?”. Respuesta: “Para el momento era la Coronel DILIAN SALÓN y el Coronel, no me acuerdo de verdad”.

La pertenencia de ambos Oficiales Superiores a los puestos directivos del Servicio de Mantenimiento de la Dirección de Desarrollo Aeronáutico y Plataforma de trabajo indicada se aprecia igualmente corroborada también con el dicho testimonial del Teniente Coronel CÉSAR ENRIQUE GARCÍA MEDINA, quien señaló sobre tal respecto: “… Pregunta: “¿Puede usted indicar de que una vez confirmada, usted relata en su exposición una sustracción de piezas, pasó la novedad al más antiguo, puede usted indicar específicamente a quien pasó esa novedad?”. Respuesta: “En esos momentos como mi Coronel RAMÍREZ se encontraba de reposo, el que se seguía a su mando era mi Coronel DILIA SALÓN, le pasamos la novedad directamente y al resto de los más antiguos de las otras plataformas”. Por su parte, el testigo identificado como Teniente Coronel CÉSAR ENRIQUE GARCÍA MEDINA, se refirió a quien era el Jefe del Servicio de Mantenimiento de la Dirección de Mantenimiento, al señalar ante la pregunta: “… Pregunta: “¿Y el jefe del Servicio de Mantenimiento de DIMADEA en aquel entonces Comandante?”. Respuesta “Era mi Coronel CASTILLO”. Por su parte, al referirse a la jefatura de la plataforma de trabajo cuyo objeto era el mantenimiento del avión C130, siglas 5320, el testigo identificado como Teniente Coronel BILJAN DAVID NOGUERA FERNÁNDEZ, señaló ante la pregunta formulada por una de las partes intervinientes en la presente causa, referida a: “… Pregunta: “¿Ciudadano testigo, durante su exposición usted señala que una vez conocida la novedad y me permito textualmente señalar lo que indicó, a los fines de que se tomaran cartas sobre el asunto, se pasó la novedad al más antiguo del hangar, puede usted indicar a los ciudadanos Magistrados, quien era el profesional más antiguo del hangar?”. Respuesta: “En ese momento era el Coronel RAMÍREZ, pero estaba de reposo, estaba encargada la Coronela DILIA SALÓN, por ausencia del Coronel RAMÍREZ, por estar de reposo estaba era ella la encargada”. Otra: “… Pregunta: “¿Comandante, usted señala en su exposición que tuvo conocimiento de la novedad que le informó el Primer Teniente DONCEL, de unos indicadores de combustible que faltaban en la nave, diga para el tribunal cual fue el procedimiento que usted utilizó en compañía del Teniente DONCEL para usted hacer el levantamiento de esa novedad, que le informó DONCEL y que posteriormente usted la hizo llevar al superior encargado del hangar?”. Respuesta: “El Coronel TADEO era el más antiguo de la Sección verdad, repito, cuando yo voy con el Teniente DONCEL a revisar cuales eran los componentes que faltaban, si de verdad faltaban los componentes de indicadores de combustibles y entonces le participo al Teniente Coronel TADEO, que era el más antiguo de la Sección y él a su vez pasa la novedad a la Coronel DILIA SALÓM”.

Por su parte, al referirse a la estructura jerárquica de los profesionales militares que integraban su línea de mando, el testigo identificado como Teniente Coronel ALEXANDER JOSÉ VELÁZQUEZ MORILLO, señaló lo siguiente: “… Pregunta: “¿Puede usted indicar algunos profesionales militares del conjunto de la especialidad de estructura?”. Respuesta: “El más antiguo de estructura era mi Coronel DILIA SALÓN, que estaba cumpliendo funciones de más antigüedad de la plataforma en ese momento, pero el encargado directo de la evaluación por la parte estructural era mi Coronel LABRADOR”. Otra: “… Pregunta: “¿Y la cadena de mando de DIMADEA, usted lo recuerda Comandante?”. Respuesta: “Con respecto a su pregunta, el Director de Mantenimiento era mi General ENRÍQUEZ PÉREZ, el Jefe del Servicio de Mantenimiento era mi Coronel ALBERTO CASTILLO, el Jefe de la Plataforma de Transporte era mi Coronel JESÚS RAMÍREZ, que se encontraba de reposo, entonces por ende, la más antigua de graduación como lo establece nuestra organización, el más antiguo era en ese momento era mi Coronela DILIA SALÓN, o sea, era el flujo de la cadena de mando del personal para tramitar cualquier novedad”. En el mismo sentido, el testigo identificado como Coronel JESÚS EVENCIO RAMÍREZ ROMERO, señaló sobre tal respecto, lo siguiente: “… asumí todo lo que es la plataforma, lo que fue la parte de plataforma de mantenimiento, era el segundo en la parte de hangares con el Coronel CASTILLO…”. Y ante la pregunta formulada: “… Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo, que profesional militar quedó a cargo una vez que usted salió de reposo?”. Respuesta: “En el escalón de continuidad quedó la Coronel DILIA SALÓN junto con el Coronel, ya pasó a retiro, la verdad es que no recuerdo ahorita el nombre preciso del Coronel que es compañero de DILIA”. Otra: “… Pregunta: “¿Puede usted indicar si tiene conocimiento quién ordeno esa inspección técnica a la aeronave?”. Respuesta: “Esa inspección técnica es mandatoria, eso lo pido Grupo 6 a través de un oficio a la unidad que rige el mantenimiento, como lo es la Dirección de los Servicios, directamente el afectado al Servicio de Mantenimiento, que estaba bajo el mando del Coronel CASTILLO”. Otra: “… Pregunta: “¿Ciudadano testigo, puede usted indicar, usted hace mención al ciudadano Coronel CASTILLO, puede usted indicar el cargo que desempeñaba para ese momento?”. Respuesta: “Jefe del Servicio de Mantenimiento, Jefe de la División de Mantenimiento, con el tuve el honor de trabajar durante un periodo de casi 2 años”. Otra: “… Pregunta: “¿Coronel usted ha hecho referencia en esta sala que para el momento de los hechos, usted se encontraba de reposo, porque estaba presentando una enfermedad a nivel pulmonar y que en su lugar quedó la Coronel DILIA SALÓN, diga para el tribunal, como usted le entregó el cargo a la Coronel DILIA SALÓN?”. Respuesta: “No se hizo ninguna entrega formal debido a que para el momento yo me retiro y me dan reposo absoluto y no podía ni siquiera acercarme a las instalaciones, estuve en cama, estuve 10 meses en recuperación por el problema pulmonar, no hubo ningún, digamos un cambio formal, digamos que la Fuerza Aérea, el Comando sigue en la persona en el cargo, eso fue sencillamente por indisponibilidad física mía, tomó muchos meses adelante, muchos meses que yo estuve en tratamiento médico como tal”. Otra: “… Pregunta: “¿Puede indicar usted ciudadano Coronel, cuáles eran las funciones inherentes al cargo de la Coronel DILIA SALÓN?”. Respuesta: “Bueno las funciones inherentes como todo el gerente de mantenimiento, era sencillamente distribuir y controlar cuáles eran las actividades de mantenimientos, hacer para cumplir como esa tarea, es decir, las funciones que yo cumplí y el que cumplía, el que siguió bajo la responsabilidad y estoy seguro de eso, porque puedo dar fe de la capacidad, porque esas personas que estaban allí primero de que eran de mi entera confianza, eran personas muy preparadas, muy técnicas y que tenían la capacidad de gerenciar dentro del sistema siguiendo las mismas pautas, porque esa fue la idea desde cuando yo comencé a manejar el programa como tal hasta que pasé a retiro, fueron manejar siempre los mismos procedimiento y procedimientos de respaldo un avión, sale un avión. se entrega el manual y lo que se hizo y las actividades”.

De igual forma, al referirse a su cadena de mando, el testigo identificado como Teniente Coronel JOHAN ALIRIO JORDAN CHACON, señaló lo siguiente:
“… Pregunta: “¿Comandante inmediatamente en que usted levanta ese informe, cuál es el superior inmediato que usted le entrega el informe y le comunica a él, estas son las novedades de la aeronave, estos son los componentes que tiene y estos son los componentes que le faltan?”. Respuesta: “Cuando yo hago una inspección de entrada mi jefe inmediato es a quién le entregó el informe de inspección de entrada…”. Otra: “… Pregunta: “¿Este jefe usted recuerda el nombre de aquel Oficial en aquel entonces?”. Respuesta: “Mi Coronela DILIA SALÓN…”. Por último, cabe mencionar lo aseverado por el testigo General de División NESTOR MANUEL HENRIQUEZ PÉREZ, quien en su condición de Director de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, señaló como responsable del Servicio de Mantenimiento, de acuerdo a lo expresado en la siguiente pregunta: “… Pregunta: “¿Puede usted indicar, usted hace mención a la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico, que profesional militar se encontraba encargado de la Dirección en la parte de Mantenimiento Aeronáutico?”. Respuesta: “Eso es correcto, el Coronel CASTILLO HERNÁNDEZ, al igual que los otros Coroneles de Abastecimiento, Mantenimiento, SEMAO Oriente, queda una unidad adscrita en Oriente y otra en el Occidente…”.

Con las anteriores declaraciones testificales, este Tribunal Militar, pese a no contar con una prueba documental que ratificara dichos nombramientos, pudo dar por comprobado que los acusados Coronel Castillo Hernández y la Coronela Dilia Salón, se desempeñaban para el mes de agosto de 2011, el primero de ellos como Jefe del Servicio de Mantenimiento de la Dirección de Mantenimiento Aeronáutico, y la segunda de los citados, como Jefa de la Plataforma de trabajo en la que se realizaban las labores de inspección y reparación de la referida aeronave. Que dicho Servicio técnico de la Aviación Militar Bolivariana tenía como una de sus misiones, la de inspeccionar y reparar la aeronave Hércules C130, siglas 5320, la cual se encontraba adscrita al Grupo de Transporte Aéreo No. 6 de la Aviación Militar Bolivariana, empleando para ello personal militar perteneciente a ambas unidades, con conocimientos en distintas áreas de la aeronáutica, ello a los fines de permitir que dicha aeronave volviera a ser empleada en funciones operativas a las cuales estaba normalmente destinada, empleando para ello los recursos técnicos que ambas unidades militares tenían asignados.

Ahora bien, la circunstancia de hecho referida a que en fecha 5 de agosto de 2011, el Primer Teniente MANUEL ANTONIO DONCEL MARTÍNEZ, Oficial plaza del Grupo Aéreo de Transporte No. 6, el cual intervenía como parte de un equipo multidisciplinario de trabajo que realizaba el proceso de reparación en la aludida aeronave, realizó un proceso de verificación e inspección del sector de la cabina de la referida aeronave, encontrando la misma sin novedad alguna, que posteriormente el día lunes 8 de agosto de 2011, en horas de la mañana, dicho profesional militar volvió a pasar una inspección en la cabina de dicha aeronave, detectando la ausencia de unos equipos de aviónica, como eran: un panel de control de guía de vuelo, que es el que se encarga del piloto automático de la aeronave y nueve indicadores de combustibles. Que dicho profesional militar pasó dicha novedad a sus superiores, activándose la búsqueda de tales instrumentos, siendo infructuosa su localización. Se puede considerar comprobada con los siguientes medios probatorios, a saber: Con la declaración testimonial del Primer Teniente MANUEL ANTONIO DONCEL MARTÍNEZ, quien fue el profesional que detectó la presunta sustracción de las partes de aviónica del avión Hércules C130, siglas 5320, al señalar lo siguiente: “… el día 5 de agosto del 2011, cuando me encontraba trabajando en el hangar de mantenimiento, hangar número 2, en esos días, eso fue en día viernes, se procedió hacer los trabajos administrativos con respecto a la aeronave, ese día mi persona estuvo presente en la cabina de la avión, el avión es un Hércules C130-5320, el fin de semana no hubo ninguna actividad laboral, al día lunes yo me percato de que faltaban en la cabina dos equipos, uno era un play guía control panel, que es el que se encarga del piloto automático de la aeronave y unos indicadores de combustibles de la cabina, eso fue el día lunes, yo procedo a decirle al más antiguo que en ese momento era el Comandante TADEO, que es él que trabaja con aviónica y él procedió a decirle al más antiguo del hangar que fue para ese tiempo, está mi Coronela DILIA y se procedió a dar una orden de revisar completamente la aeronave para ver qué otras cosas faltarían dentro de él … “. Lo cual es concordante con lo expresado por este profesional al responder distintas preguntas formuladas por las partes intervinientes en la presente causa, de la siguiente manera: “… Pregunta: “¿Ciudadano testigo durante su exposición usted señala igualmente que volvió a ingresar en la cabina del avión en cuestión el día lunes 8 de agosto del 2011, puede usted indicar igualmente el motivo por el cual usted ingresó a la referida cabina ese día?”. Respuesta: “Una vez que nosotros terminamos los labores de mantenimiento como fue el día viernes, a nosotros se nos pide que le demos un 360, que es un recorrido completo a la aeronave para ver que no hayan herramientas, que no haya quedado algún suichet en on, o haya quedado un consumo de corriente en la aeronave, el día lunes nuevamente nosotros empezamos nuestra jornada de mantenimiento, como yo estuve el día viernes y yo fui el que hizo el 360, el recorrido en la cabina el día lunes lo vuelvo hacer y es cuando yo me percato que hacen falta el flay guía control panel y los indicadores de combustibles”. Otra: “… Pregunta: “¿Puede usted indicar específicamente y puntualmente las partes y componentes de las cuales usted se percató que estaban ausentes al momento que ingreso a la cabina?”. Respuesta: “Para el día lunes cuando yo ingresé en la cabina me percaté que faltaba un componente flay guía control panel y 9 indicadores de combustibles es lo que yo presencie que faltaba”. Otra: “… Pregunta: “¿Puede usted indicar ciudadano testigo si el día viernes 5 de agosto del 2011, usted se percató si estaban presente las dichas piezas?”. Respuesta: “Las piezas que les mencioné si, si estaban presentes”. Otra: “…Pregunta: “¿Teniente DONCEL, cuando usted elevó la novedad el día lunes de que existía un hecho de que faltaban unos repuestos, unos instrumentos dentro de la cabina, a quien usted le elevó esa novedad?”. Respuesta: “Se la elevé al Comandante TADEO, jefe de aviónica”.

La anterior declaración testimonial debe ser concatenada con la testimonial rendida por el Sargento Supervisor DAVID RAMÓN PACHECO AGUIAR, quien a tales respectos, señaló lo siguiente: “… Bueno tengo entendido para la fecha del 5 de agosto de 2011, si no me equivoco, fue que sustrajeron un material del perteneciente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de un avión que teníamos en recuperación en el hangar número 2 del Servicio de Mantenimiento DIMADEA, bueno ese viernes, tengo entendido que son unos indicadores de combustibles, realmente no sé qué más, si son unos indicadores de combustibles del C130-5320…”, siendo además concordante dicha declaración inicial con la información aportada por dicho testigo ante la pregunta que le fuera formulada por una de las partes intervinientes en la presente causa, referida a: “…Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted puede ilustrar a este digno tribunal cuál fue el conocimiento que tuvo el día lunes al llegar a la unidad?”. Respuesta: “Una vez que le pasan revista al avión, todos los lunes se hacía se pudieron percatar que faltaban unos instrumentos de combustible, entonces ahí fue donde se dieron cuenta que faltaban esos indicadores de combustibles en el avión”.

En el mismo sentido, y a los fines de concordar las anteriores declaraciones testimoniales, se debe traer a colación la declaración testimonial rendida por el Coronel JOSÉ TADEO GONZÁLEZ GUANIPA, quien señaló sobre las circunstancias objeto de prueba, lo siguiente: “… me fue informado telefónicamente que faltaban ciertos equipos de la aeronave, yo le hice la acotación de que se debería de confirmar con la unidad de Grupo 6 o con otra persona que se incluya en esa área, que trabaje y confirmar con otra persona en desempeño laboral pudo haber movido los componentes y al día siguiente cuando yo estoy presente en el hangar, se hicieron las respectivas confirmaciones, tanto como Grupo 6, el personal de aviónica, para confirmar de que no habían sido removido por cuestión de trabajo…”; y ante la preguntas formuladas por las partes intervinientes en la presente causa, dicho testigo corroboró lo anteriormente expuesto en su declaración al responder de acuerdo al siguiete interrogatorio: “…Pregunta: “¿Había un personal de aviónica trabajando específicamente en la aeronave y en caso de ser afirmativo ubique el sitio especifico de la aeronave donde usted estaba desempeñando dicho mantenimiento?”. Respuesta: “A la aeronave se le estaba efectuando un servicio, una inspección y ahí abarca todas las aéreas, incluyendo el área de aviónica el Teniente DONCEL estaba asignado al área de la cabina, o sea, que en ese momento estaba trabajando en el área de la cabina, tenía esa semana haciendo trabajo e inclusive se le había dado lo que era el inventario, lo que era la parte de inspección de entrada, lo que era verificar la existencia de los equipos e inclusive el día viernes, cuando se cierran las actividades estaba completamente lo que era la aviónica, físicamente estaba completo el avión”. Otra: “… Pregunta: “¿Usted como el más antiguo de aviónica para el momento de que ocurrieron los hechos puede describir cuales fueron esos componentes que se encuentran actualmente en litigio?”. Respuesta: “Si, el set completo de indicadores de combustibles de cabinas y el fly guía control panel, que es el control de la parte de navegación que tiene el piloto en cabina, o sea, es la parte que controla lo que es la parte de navegación”. Otra: “… Pregunta: “¿Ciudadano Coronel Tadeo, el día viernes 5 quien realizó la inspección a la cabina por la parte de aviónica?”. Respuesta: “Estaba el Primer Teniente MANUEL DONCEL, era el que estaba elaborando la inspección, o sea, que estuvo en la cabina ese día en la cabina del 5320”.

En el mismo sentido debe traerse a colación la declaración testimonial rendida por el Teniente Coronel CÉSAR ENRIQUE GARCÍA MEDINA, quien señaló al referirse al conocimiento que tenía acerca de la desaparición de las piezas pertenecientes a la aeronave C130, siglas 5320, señalando en relación a tales particulares, lo siguiente: “…“Las pérdidas de los equipos de la C130-5320, cuando nos percatamos o el día que nos pasaron la novedad que fue un día lunes, el Primer Teniente DONCEL que es el que estaba trabajando en la cabina, él nos informe que el día lunes que él, el día viernes estaba trabajando en esa área de la cabina y nos preguntó si alguien había bajado los equipos de combustibles que estaban en ese momento y le preguntamos al personal y ninguno tuvo, todos decían esos equipos estaban ahí, le preguntamos al jefe más antiguo de la plataforma de aviónica y dijo lo mismo, que él no había autorizado a nadie de mover esos equipos, entonces empezamos a preguntarle al personal hacer las investigaciones de haber que había pasado con eso y luego el día siguiente pasamos la novedad respectiva que se habían perdido esos equipos de ese avión”. De igual forma, ante las preguntas formuladas por las partes intervinientes en la presente causa, referidas a tales pormenores, el testigo respondió de la siguiente manera: “… Pregunta: “¿Puede usted indicar los equipos específicamente que habían presuntamente habían sustraído de esa aeronave 5320?”. Respuesta: “Fueron los instrumentos de combustible y a raíz de que se hicieron la investigación también estaban unas válvulas blis que habían desparecido”. Otra: “… Pregunta: “¿Comandante como usted se entera de la situación de los hechos y el día y la hora quien le notificó a usted de la situación irregular?”. Respuesta: “El Primer Teniente DONCEL, él estuvo trabajando el día viernes, no sé qué día es ese, en el avión, en la cabina del avión porque él es el de la especialidad de aviónica o especialidad de electrónica, el día lunes cuando nosotros llegamos en la mañana empezaron las actividades normales de trabajo, en el transcurso de las 9 de la mañana en adelante él busca al más antiguo y en ese momento le formula la pregunta que si alguien había desmontado esos instrumentos porque él, el día viernes estuvo trabajando y él los vio, como él es de Grupo 6, nosotros los de mantenimiento no nos montamos en el avión a hacer esa inspección, simplemente nos hizo esa pregunta y nosotros empezamos como habíamos dicho anteriormente, a hacer la respectiva pregunta de las averiguaciones a ver si alguien por casualidad había tumbado esos equipos para X”.
De igual forma, al referirse a la presunta sustracción de piezas pertenecientes a la aeronave C130, siglas 5320, el testigo identificado como Teniente Coronel BILJAN DAVID NOGUERA FERNÁNDEZ, señaló sobre tales respectos, lo siguiente: “El día que amaneció el día lunes 11 de agosto, llegó el Primer Teniente DONCEL a la Sección de Electricidad y Aviónica, notificando que faltaban unos componentes en la cabina, para ver si nosotros sabíamos de la situación de esos componentes, ya que antes de pasar la energía eléctrica del avión él necesitaba hacer un chequeo previo antes de encender el avión, llega a Sección notificando, uno de la sección o nosotros, saben de esos paraderos, más que todo de los componentes que faltaban, entonces ninguno sabía, procedimos a ver cuáles eran los componentes que faltaban para poder encender en avión y se notificó que faltaban unos indicadores de combustibles…”. Asimismo, ante preguntas formuladas por las partes intervinientes en la presente causa, este profesional militar emitió los siguientes pronunciamientos: “… Pregunta: “¿Ciudadano testigo, durante su exposición usted señala que luego de la novedad o notificación, el Teniente DONCEL procedió a hacer un chequeo, usted tiene conocimiento de que pieza o componente fueron sustraídos?”. Respuesta: “Lo visualmente al principio fueron los indicadores de combustibles, es lo más resaltante, porque faltaban todos”. Otra: “… Pregunta: “¿Comandante Fernández usted cuando esa novedad fue recibida, usted en algún momento se dirigió a los reportes de la libreta del avión o alguna inspección que se haya realizado en ese momento de fin de semana o días anteriores?”. Respuesta: “Como el encargado de la aeronave era el Teniente DONCEL, por la especialidad de aviónica, verdad, él la semana pasada del lunes, él le había hecho su chequeo rutinario, normalito y él decía que todo estaba al día, él hizo unos chequeos anteriores en la semana, no faltaba ningún componente, a ellos le parece extraño que el día lunes en la mañana, a primera hora faltan esos componentes, no se revisó libreta para ver y cerciorarnos que faltaran esos componentes en ese momento, no se percató, pero después al pasar la novedad se revisaron todos a ver si había reportaje, nada, nada, es decir, estaban desaparecidos, nadie tenía información de esos componentes”. En el mismo sentido, el testigo identificado como Teniente Coronel ALEXANDER JOSÉ VELÁZQUEZ MORILLO¸señaló sobre tales aspectos, lo siguiente: “… “En el año 2011, se presentó el hecho de la sustracción de unos componentes de una aeronave que estaba en el hangar 2 del Servicio de Mantenimiento, allí cuando se pasa la novedad, no que estamos al tanto todo el personal que nos encontrábamos laborando allí, es cuando hizo acto de presencia los organismos de investigación para verificar que era lo que se había sustraído de la aeronave C130-5320…”; y ante las preguntas formuladas al mismo, relacionadas a los siguientes aspectos, dicho testigo afirmó: “… Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento del profesional militar que detectó la novedad que usted hace mención en su exposición?”. Respuesta: “Cuando sucedieron los hechos fue porque el Teniente Manuel Doncel detectó que faltaban unos componentes en la cabina, Primer Teniente plaza de Grupo 6”. Otra: “… Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento ciudadano testigo las piezas y componentes presuntamente sustraídas de la aeronave en cuestión?”. Respuesta: “El componente sustraído fueron unos indicadores de combustibles, un equipo de sistema de navegación del Hércules y unas válvulas del sistema de neumático”.

Se considera que se debe traer a colación igualmente, la declaración testimonial rendida por el Detective Jefe DIOMILDO JOSÉ SOUBLETTE, quien al practicar una inspección ocular al sitio del suceso, señaló ante preguntas formuladas a su persona, lo siguiente: “… Pregunta: “¿Ciudadano testigo, en su exposición usted habla que aprecio unos espacios donde presuntamente iban unas piezas, puede usted indicar cuantos espacios aprecio durante la inspección?”. Respuesta: “En la parte superior dos espacios, que me recuerde en la parte posterior dos espacios, que me recuerde y en la parte interna el tablero que corresponde al tablero también habían boquetes y segmentos de cables no sé cómo lo llamarían ustedes la parte interna”. Pregunta: “¿Recuerda usted entonces el número de piezas ausentes o que presuntamente fueron sustraídas?”. Respuesta: “Como le digo unas válvulas, no sé si es de seguridad”. Otra: “… Pregunta: “¿Consiguió algún elemento de interés criminalistico?”. Respuesta: “Evidencias de interés criminalistico no se consiguió para el momento de la respectiva inspección ocular, si se consiguió en la aeronave de lo que estaba desprovisto, que no se encontraban los artefactos”. Otra: “… Pregunta: “¿Ciudadano Detective, usted narro en sus hechos cuando usted expuso que manifestó después de que leyó el acta, que cuando usted ingresó a hacer la inspección ocular en la cabina del avión, usted observó lo que le indicaron el personal militar, los faltantes una sistema de cableado, usted podría hablarnos algo de ese sistema de cableado o los cables que usted manifestó”. Respuesta: “Si, en la parte interna se observaban unos cables, entre me explico, un cuadrado, cuestiones de puro cable que estaban con señales de violencia, cuestiones ahí, con signos de haber sido violentados para el momento”. Otra: “… Pregunta: “¿Perdón no le entendí al final de su respuesta, había sido violentado, dijo, manifestó?”. Respuesta: “Con señales de violencia pues, con signos de haber sido manipulado por decir algo”. Debe concatenarse la anterior declaración testifical, con la rendida por el funcionario actuante Sub-Comisario JUAN LUIS ARAUJO, quien al rendir declaración testifical, en razón a la inspección por él practicada al sitio del suceso, señaló a preguntas formuladas, lo siguiente: “… Pregunta: “’¿Ciudadano Subcomisario, usted ha expresado unas piezas sustraídas, se ha referido a las mismas puede indicar cuáles eran esas piezas sustraídas?”. Respuesta: “Unas válvulas, fueron varias válvulas, indicadores de combustibles, un panel control de panel, válvulas, si esas tres”. Otra: “…Pregunta: “¿Informe cómo obtuvo usted ese conocimiento de la ausencia de esas piezas y donde se encontraban supuestamente que deberían de haber estado las mismas?”. Respuesta: “Una vez que nos llega la notificación y llegamos a la Base Área al hangar 2, nos entrevistamos con los efectivos militares, subimos a la aeronave, entramos a la misma y ellos nos mostraron donde iban esos componentes aeronáuticos y procedimos hacerle la inspección ocular y fotografías de las mismas”.

En el mismo sentido, sobre los particulares de la pérdida de las piezas aeronáuticas en cuestión, el testigo identificado como Coronel JESÚS EVENCIO RAMÍREZ ROMERO, señaló lo siguiente: “… Pregunta: “¿Recuerda usted las piezas que fueron sustraídas ciudadano testigo?”. Respuesta: “Si, fueron unas válvulas, válvulas de control de aire de los motores, un cincrofacen, que es un equipo que controla y regula el paso de las hélices para evitar perturbaciones en el avión y un control FYP, que es un control del piloto automático”. De igual manera, dicha circunstancia objeto de prueba es corroborada por el testigo identificado como Teniente Coronel JOHAN ALIRIO JORDAN CHACON, quien sobre tales particulares expresa a preguntas que le fueron formuladas, lo siguiente: “…Pregunta: “¿Comandante como usted tuvo conocimiento del extravió de estas válvulas e instrumentos de esa aeronave?”. Respuesta: “El día 10 de agosto del año 2011, me informó el Coronel LABRADOR acerca del extravió de las válvulas neumáticas y los instrumentos de combustibles”. En el mismo orden de ideas, el testigo identificado como General de División NESTOR MANUEL HENRIQUEZ PÉREZ, quien para la fecha era Director de la Unidad Militar en la cual se suscitaron los hechos objeto de la presente causa, señaló lo siguiente: “… “En aquel entonces, en el 2011, como Director de Mantenimiento de Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar, fui informado de los acontecimientos de una pérdida de unos equipos que estaban en un avión en la cual se encontraba en el hangar de Mantenimiento Aeronáutico que pertenecía a DIMADEA”.

En cuanto a las pruebas documentales admitidas por su lectura al Juicio Oral y Público, es necesario traer a colación las siguientes, por ser comprobatorias de la comisión de los hechos cuya investigación es objeto de la presente causa, de acuerdo a los siguientes señalamientos, en primer lugar se considera necesario citar la lista de piezas que fueron objeto de sustracción de la aeronave Hércules C130, siglas 5320, lista ésta emanada de la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Aeronáutico, la cual fue debidamente ratificada y corroborada por el testigo General de División NESTOR MANUEL HENRÍQUEZ PÉREZ, siendo esta identificada como: “Lista de piezas y partes sustraídas”, remitidas mediante Oficio signado con la nomenclatura DL-401-036-PL-0-11, de fecha 18 de agosto de 2011, suscrita por el entonces, General de Brigada NESTOR MANUEL HENRÍQUEZ PÉREZ, en su condición de Jefe de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana; la cual se encuentra inserta entre los folios 99 al 103, de la pieza número 2 de la documentación de las actuaciones”, la cual señala en sus particulares que las piezas en referencia que fueron objeto de sustracción de la aeronave 5320, fueron las siguientes: “… Un “Flight Guidance Control panel FGCP, número de parte C16355BA; función específica: Sistema Director de Vuelo, serial 346. 2. Dos Indicadores de Combustible, número de parte JG402A54, función específica Sistema de indicación de combustible de la estación de vuelo, serial: no posee. 3. Dos Indicadores de Combustible, número de parte JG402A32, función específica Sistema de indicación de combustible de la estación de vuelo, serial: no posee. 4. Dos Indicadores de Combustible, número de parte JG402AZ, función específica Sistema de indicación de combustible de la estación de vuelo, serial: no posee. 5. Dos Indicadores de Combustible, número de parte JG402A53, función específica Sistema de indicación de combustible de la estación de vuelo, serial: no posee. 6. Dos Indicadores de Combustible, número de parte JG402A11, función específica Sistema de indicación de combustible de la estación de vuelo, serial: no posee. 7. Cuatro “Valve pressure regulating”, número de parte 3213722-5-1, función específica: Sistema de aire sangrado de los motores, serial: no posee. 8. Una “Valve divider”, número de parte 321502-4-1, función específica: Sistema de aire sangrado del manifold principal. 9. Una “Valve regulating”, número de parte 398652-1-1, función específica: Sistema de aire acondicionado de la estación de vuelo, serial: no posee. 10. Una “Valve flow control”, número de parte 396308-2-1, función específica: Sistema de aire acondicionado de la estación de vuelo, serial: no posee. 11. Una “Valve temp control”, número de parte BYLB510044, función específica: Sistema de aire acondicionado de la estación de vuelo, serial: no posee. 12. Una “Valve aux vent”, número de parte 398650-1-1, función específica: Sistema de aire acondicionado de la estación de vuelo, serial: no posee. 13. Una “Valve turbine by pass”, número de parte 398648-1-2, función específica: Sistema de aire acondicionado del compartimiento de carga, serial: no posee....”.

En el mismo sentido, debe traerse a colación el acta de “Inspección Técnica No. 0016, de fecha 13 de agosto de 2011, con fijación fotográfica, realizada en el sitio del suceso, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)”; prueba documental esta la cual se encuentra inserta entre los folios 64 al 72, de la pieza número 8 de la documentación de las actuaciones, en las cuales el funcionario policial que la realizó, a saber, el Sub Comisario JUAN LUIS ARAUJO, identificó las piezas que fueron sustraídas de la referida aeronave, al ser enumeradas en la referida inspección de la siguiente manera: “… Fligth Guindance Control Panel FGCP; cinco (05) indicadores de combustible, Valeve pressure regulating, Valve divider, valve regulating, valve flow control, valve temp control, valve aux vent y valve turbine by pass…”. EN el mismo sentido debe ser adminiculada las anteriores pruebas, con la prueba documental denominada “Inspección Técnica”, de fecha 7 de febrero de 2014, realizada a la Aeronave C-130, siglas 5320, por parte del Teniente Coronel ALEJANDRO YUSTIZ y por el Mayor EDDY BARRIOS; la cual se encuentra inserta a los folios 41 al 53, de la pieza número 12 de la documentación de las actuaciones que conforman la presente causa, ya que al ser analizada el contenido de dicha Inspección Técnica se aprecia que en la misma fue realizada en fecha 7 de febrero de 2014, por parte de los peritos Teniente Coronel ALEJANDRO YUSTIZ SEIJAS y el Mayor EDDY BARRIOS AGUILAR, la cual recayó sobre la aeronave identificada como C130HV, siglas 5320, la cual se encontraba ubicada en las instalaciones de la III Zona Aérea y base Aérea “El Libertador”, con sede en Palo Negro, estado Aragua; todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. Que en dicha Inspección los peritos identificaron plenamente dicha aeronave a través de sus características principales, como son: “… aeronave de fabricada por la compañía Lockheed Martin, su tripulación la constituyen: Piloto, Copiloto, Ingeniero de Vuelo, Navegante, Maestro de Carga y Auxiliar de Maestro de Carga; su techo máximo es de 35.000 pies de altura; Autonomía de 12,5 horas de Vuelo; Peso Básico de 75.000 libras; Peso Máximo de Operación de 155.000 Libras; Peso Máximo de Carga de 45.000 Libras; Velocidad Crucero de 290 Nudos (5 Millas por Minuto); es Monoplano de Ala Alta; dividido en tres secciones: Fuselaje (Estación de Vuelo y Compartimiento de Carga), Plano (Estructura Metálica): Sección o Plano Izquierdo, Sección o Plano Central y Sección o Plano Derecho, Empenaje: Construcción Metálica y está conformada por la Rampa de Carga, Puerta de Carga, Estabilizador Vertical y Estabilizador Horizontal; Misiones que cumple el Sistema: Transporte de Pasajeros (92 Sentados), Transporte de Carga (45.000 Lbs), Lanzamiento de Tropa (64 Paracaidistas), Evacuación Aeromédica; Dimensiones Externas del Avión: Envergadura: 132 Pies, 7 pulgadas (40.41 Metros.), Largo: 97 Pies, 9 Pulgadas (29.83 Metros.). Alto: 38 Pies, 3 Pulgadas (11.16 Metros,), Estabilizador Horizontal: 52 Pies, 8 Pulgadas (16.05 Metros.)”. En dicha Inspección técnica se señalan igualmente las características de las piezas presuntamente sustraídas de dicha aeronave, a saber: “FLIGHT GUIDANCE CONTROL PANEL (SISTEMA DIRECTOR DE VUELO)”, siendo la función de dicho aparato la de controlar los modos laterales y verticales del piloto automático, es el director de vuelo; que el tiempo para desmontar dicha pieza es de 1 a 2 minutos, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves o especialista en aviónica. “INDICADOR DE CANTIDAD DE COMBUSTIBLE”, el cual es una pieza de forma cilíndrica de aproximadamente unos 10 centímetros de largo por 5 centímetros de diámetro, su indicación es analógica; siendo la función de dicho aparato la de dar información de la cantidad de combustible de los tanques del sistema de combustible del avión; que el tiempo para desmontar dichas piezas es de 1 minuto, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves o especialista de electricidad de aeronaves. “VÁLVULA REGULADORA DE PRESIÓN”, que es una válvula aproximadamente de un peso de 6 a 10 kilogramos, de color gris, posee tuberías, un pequeño motor eléctrico y dos orificios por donde circula el aire que entra y sale hacia el motor; siendo la función de dicho aparato la de suministrar, regular aire caliente al arranque neumático del motor para el encendido y luego entregarle aire del motor hacia el sistema de aire de sangrado al avión para operar los sistemas neumáticos del avión; que el tiempo para desmontar dicha pieza es de 30 a 40 minutos, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves. “VÁLVULA DIVIDER”, la cual es una válvula de un peso aproximado de 6 kilogramos, de color gris, posee un motor eléctrico pequeño y dos orificios por donde circula el aire que entra el aire caliente del sistema; siendo la función de dicho aparato la de aislar el plano izquierdo o derecho del avión en caso de una fuga de aire en vuelo y para realizar chequeos de presión dentro del manifold en tierra, que el tiempo para desmontar dicha pieza es de 30 a 40 minutos, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves. “VÁLVULA REGULADORA”, que es una válvula de un peso aproximado de 8 kilogramos, de color gris, la cual posee un motor eléctrico pequeño y dos orificios por donde circula el aire acondicionado que va a ser distribuido en el avión; siendo la función de dicho aparato la de permitir regular el flujo de aire acondicionado de la cabina al compartimiento de carga; que el tiempo para desmontar dicha pieza es de 30 minutos, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves. “VÁLVULA DE CORTE Y CONTROL DE FLUJO DE LA UNIDAD AIRE ACONDICIONADO DE LA ESTACIÓN DE VUELO”, que es una válvula de un peso aproximado de 8 kilogramos, de color gris, posee un motor eléctrico pequeño y dos orificios por donde circula el aire que entra, el aire caliente para la unidad acondicionadora de aire, su forma es cónica; siendo la función de dicho aparato la de suministrar y regular aire caliente proveniente del manifold para aumentar la temperatura a la unidad acondicionadora de aire de la cabina; que el tiempo para desmontar dicha pieza es de 30 a 40 minutos, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves. “VÁVULA AUX VENT”, que es una válvula de un peso aproximado de 10 kilogramos, de color gris, que posee un motor grande eléctrico y dos orificios por donde circula el aire ambiente o de impacto para la unidad acondicionadora de aire. Es una válvula de mayor espesor que las mencionadas anteriormente; siendo la función de dicho aparato la de permitir el suministro de aire ambiente del avión para poder ventilar por dentro, en caso que las unidades acondicionadoras instaladas en la aeronave fallen; que el tiempo para desmontar dicha pieza es de 40 a 60 minutos, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves; y 2VÁLVULA TURBINE BY PASS SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DEL COMPARTIMIENTO DE CARGA”, que es una válvula de un peso aproximado de 5 kilogramos, de color gris, posee un motor eléctrico pequeño y dos orificios por donde circula el aire caliente para suministrarlo a la turbina aire acondicionado del compartimiento de carga; siendo la función de dicho aparato la de permitir entregarle el aire caliente a la turbina, y así aumentar la temperatura del aire acondicionado proveniente del compartimiento de carga, es decir, ayudar a regular mejor la temperatura, que el tiempo para desmontar dicha pieza es de 20 a 30 minutos, por parte de una sola persona que tenga conocimientos de mecánica general de aeronaves. Se aprecia igualmente que dicho dictamen pericial concluye con las siguientes apreciaciones por parte de los expertos actuantes, quienes señalaron: “… Se aprecia asimismo que como resultado de dicho dictamen pericial, los expertos que la suscriben llegaron a las siguientes conclusiones: “…1. La sustracción de piezas y componentes causa daño en cuanto a la disponibilidad de la aeronave y retardo en la repotenciación de la misma, afectando el cumplimiento de la misión, como lo son: el apoyo con traslado de personal, entrega de alimentos, materiales de construcción y demás necesidades a nuestros pueblos indígenas que tanto lo necesitan para su desarrollo y buen vivir. 2. La indisponibilidad de la aeronave repercute en el cumplimiento de la unidad a la cual pertenece (Grupo Aéreo de Transporte no. 6), por ende, el de la Aviación Militar Bolivariana…”.

En el mismo orden de ideas, debe ser traída a colación la prueba documental denominada “Inspección Técnica Policial No. 2246, de fecha 12 de agosto de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”; específicamente por el Detective Jefe Carlos Soublette, la cual se encuentra inserta al folio 7, de la pieza número 7 de la documentación de las actuaciones, en la cual se expresa de manera detallada, la manera en que se encontraba el sitio del suceso, al momento de ser realizada dicha inspección ocular, al expresarse en la misma, lo siguiente: “… que en el área izquierda se observó una aeronave de color camuflado, la cual presentaba la inscripción “FUERZA AÉREA VENEZOLANA, Río ORINOCO, Modelo C-130HY, Siglas 5320, que al entrar por la puerta del tripulante los suscriptores de la Inspección se trasladaron a la estación de vuelo, observando en la misma un boquete de forma rectangular en el cual se encontraba un equipo central, asimismo observaron que estaba desprovista de nueve indicadores de combustible, que posteriormente a ello se trasladaron a la zona de carga, específicamente a la Estación 245, en la cual observaron un tablero de electricidad el cual se encontraba desprovisto de cuatro válvulas de aire, y al dirigirse a la estación 517, ubicada en el techo de la referida aeronave se apreció que la misma estaba desprovista de cuatro válvulas de aire; que luego de ello los funcionarios actuantes se trasladaron a la parte superior de la aeronave, en el sitio donde funcionan los motores, lugar en el cual pudieron apreciar las compuertas abiertas y desprovistas de las válvulas correspondientes, que para ello fijaron fotográficamente el sitio del suceso...”.

Debe ser concatenado asimismo, el informe oral rendido por el experto identificado como Teniente Coronel ALEJANDRO EZEQUIEL YUSTIZ SEIJAS, quien practicó una inspección técnica a la aeronave identificada con las siglas 5320, refiriéndose éste a las piezas las cuales fueron objeto de sustracción, señalando las utilidades de las mismas, al referirse a preguntas formuladas por las partes intervinientes en la presente causa, de la siguiente manera: “… Pregunta: “¿Puede indicar a que conclusiones llego usted después de haber efectuado dicha experticia?”. Respuesta: “Bueno luego de efectuar dicha experticia como le dije fue un equipo mixto, entre un técnico y mi persona, simplemente fuimos designado por superioridad basado en una solicitud de la fiscalía para evaluar lo ausencia o no de componentes en la aeronave fuimos al sitio y pudimos constatar que no estaban presentes en la misma por lo tanto se procedió a levantar el siguiente informe haciendo detallado el funcionamiento que es lo que nos importa para que sirven y si tiene algún tipo de repercusión en la operatividad del sistema eso fue lo que hicimos básicamente”. Otra: “… Pregunta: “¿Pero arrojo algún tipo de conclusión ese estudio?”. Respuesta: “Si correcto el estudio arroja que la ausencia del componente y limita la operación de la avión en algunos casos y en otro lo indispone o sea lo pone en una situación de indisponibilidad sobre todo en lo que tiene que ver con el sistema de aire sangrado el sistema blin, que es lo que le permite la presión de aire para el encendido de los motores, para el control de temperatura en el aire acondicionado, o sea la ausencia del equipo es la que indispone es decir si está el equipo pero no está operando correctamente el avión no funciona pero la ausencia del equipo es la que indispone el avión cuando no está en el sitio es todo”.

Por último, considera este Tribunal Militar que debe ser traída a colación, el informe oral rendido por el experto identificado como Mayor EDDY ALBERTO BARRIOS AGUILAR, quien al referirse a las piezas que resultaron faltantes en el avión identificado con las siglas 5320, detalla que las mismas son las siguientes, de acuerdo a la pregunta que le fuera formulada, de la siguiente forma: “…Pregunta: “¿Puede usted indicar la importancia que tiene cada una de esas partes y componentes que supuestamente fueron sustraídas a la aeronave C130 siglas 5320?”. Respuesta: “Si, el sistema director de vuelo, su importancia radica en la que es la parte de navegación y afecta principalmente la parte del piloto automático, ya que lo que es la parte de aviónica de la aeronave, todo viene con relación a este equipo, lo que es la parte de piloto automático, radio ayudas, la parte de sistema de navegación, sin este equipo yo no puedo utilizar el piloto automático de ninguna manera, eso es lo que más afectaría la utilización del piloto automático, y en condiciones de vuelo nocturno y no visuales, en caso de que vuelo instrumental tampoco se podría utilizar, lo que es eso solamente permitiría que la aeronave vuele en lo que es el vuelo visual netamente, limita el vuelo más no lo restringe, en caso de que se necesite volar sin este equipo, se puede volar lo que es el sistema de guía de la aeronave, bueno su desmontaje es muy fácil, son cuatro tornillos que tiene tipo broche, se desconectan los cuatro tornillos con un destornillador plano y por la parte trasera tiene un alicate que nosotros conocemos como bomba de agua, que es un alicate que se ajusta dependiendo del diámetro del tornillo, mayormente se utilizan para este tipo de plus que son pequeños, mayormente se ajusta, se utilizaría eso y no tardaría más de dos minutos para hacer el desmontaje de la pieza, igualmente para montar es la parte más importante del sistema de director de vuelo”. Otra: “… Pregunta: “¿Diga para el Tribunal, usted ha referido que no se encontraban las nueve piezas a las cual usted ha descrito y en base a esa descripción ha dicho para el Tribunal el funcionamiento de cada una de ellas, como constató usted técnicamente hablando que faltaban esas nueve piezas?”. Respuesta: “Yo realicé la inspección y conseguí la ausencia de las piezas, yo fui a la cabina a revisar viendo el panel principal y faltaba el control de vuelo, cuando miro la parte superior donde está el sistema de combustible, faltaban los indicadores de cantidad de combustible y todas las partes donde que estaban ausente las piezas, yo igualmente realicé la inspección, tanto la unidad acondicionadora se quitó la cubierta de la unidad acondicionadora de la cabina, la parte inferior del piso, también la válvula divider en el compartimiento de carga y fui a la parte superior de los planos y faltaban las cuatro válvulas de arranque de los motores”.

Por medio del cúmulo de medios probatorios señalados anteriormente, este Tribunal Militar, ciertamente da por comprobado que la aeronave Hércules C130, identificada con las siglas 5320, fue objeto de una sustracción de una serie de piezas aeronáuticas, entre las cuales se destaca un panel de guía de control y nueve indicadores de combustible, hecho éste cuyo hallazgo correspondió hacerlo al Primer Teniente MANUEL DONCEL, el cual era plaza del Grupo de Transporte Aéreo No. 6, y el cual intervenía en el proceso de inspección y reparación de la referida aeronave, cuando en fecha 5 de agosto de 2011 pudo observar a través de una inspección, la presencia de dichas piezas en la cabina de mando del mencionado avión, y al regresara sus ocupaciones habituales el día 8 de agosto de 2011, pudo detectar la ausencia inexplicada de dichas piezas de aviónica; que posteriormente pasó la novedad a sus superiores, específicamente al Teniente Coronel TADEO GUERRA y este al indagar entre el resto de los profesionales adscritos a la plataforma de trabajo que laboraba en las tareas de refacción de dicha aeronave, pudo determinar que ciertamente se había producido una sustracción de tales piezas, razón por la cual se procedió a pasar la novedad al escalafón superior. Con ello queda plenamente demostrado el cuerpo de delito del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, no obstante ello, las circunstancias relativas al tiempo en que se cometió el hecho, no quedaron expresamente comprobadas, tal como se señalará infra, asimismo, tampoco quedó comprobada la responsabilidad penal de persona alguna en la comisión de dicho delito militar.

En el mismo orden de ideas, la circunstancia de hecho relacionada a que en las instalaciones del referido hangar número 2 de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, existía como parte de un sistema de seguridad, un aparato video grabador de imágenes de vídeo, identificado como marca CPAM, modelo CPB507, serial número 3-E53-1BAD2, el cual sufrió desperfectos en su funcionamiento como parte de una mala manipulación; se considera comprobada por los siguientes medios probatorios, en primer término por la declaración testifical rendida por el testigo Teniente Coronel ALEXANDER JOSÉ VELÁZQUEZ MORILLO, quien sobre tal particular expresa ante una serie de preguntas formuladas por las partes intervinientes en la presente causa, de acuerdo al siguiente interrogatorio: “… Pregunta: “¿Conoce usted cual era el sistema de seguridad que existía en el hangar?”. Respuesta: “Está el personal de guardia asignado por la unidad y es un momento existió un sistema de vigilancia por cámaras que fue instalado cuando estaba el personal de la empresa ´Soyerma´, cuando se contrató para rehacer la modernización del sistema, estaba un sistema de cámaras dentro del hangar”. Otra: “… Pregunta: “¿Tiene usted conocimiento Comandante de ese sistema de cámaras, si se le hacía el correspondiente mantenimiento?”. Respuesta: “Ese sistema fue dejado una vez que finalizó la contratación con la empresa, más en el tiempo que he estado allí nunca se le hizo mantenimiento, ni había personal certificado en el manejo de ese equipo”. Otra: “… Pregunta: “¿Usted dentro de su área de trabajo en virtud de que el equipo se encontraba dentro de su oficina, pudo tener conocimiento si el equipo fue retirado confiscado por algún miembro de la seguridad, si alguien fue para allá a verificar el equipo, si lo confiscó, si lo llevó, usted pudo ver eso?”. Respuesta: “Una vez ocurrido los hechos, cuando se inició la fase de investigación se le notificó a la Mayor MILLÁN, que estaba allí dentro de la fase de investigación la existencia del equipo y ellos precedieron a retirarlo para verificar la operatividad del equipo, si había grabado algo o no, porque nosotros ninguno teníamos conocimiento de operación de ese equipo”. Otra: “…Pregunta: “¿Comandante, usted en su exposición y en varias preguntas que le ha realizado los defensores, usted manifestó que usted era el que había realizado la entrega del equipo al personal de seguridad, en este caso a la Mayor MILLÁN, cómo fue esa entrega que usted le hizo a la Mayor como ente de seguridad o de recolección?”. Respuesta: “Bueno la entrega la hizo fue el jefe de la plataforma, porque él es el garante del espacio de lo que es el hangar, no, la entrega no la hice directamente yo, pero si estaba en la oficina donde yo estaba cumpliendo funciones en ese momento y el equipo fue removido y se le entregó en persona, bueno en condiciones perfectas, visual, eso fue lo que me llamó la atención de que hay una tapa que está removida, él estaba entero, ahora si el estaba disponible o indisponible, ya eso lo determinaría el experto, porque nosotros no tenemos personal capacitado con ese equipo”.

Por su parte, al referirse sobre la existencia del referido equipo de video grabación, el testigo identificado como Coronel JESÚS EVENCIO RAMÍREZ ROMERO, hace los siguientes señalamientos: “… fui juramentado por esta misma área, como experto técnico y estuve colaborando con ciertos aspectos que se me pidieron, uno de los aspectos fue el Fiscal que estaba aquí, que no recuerdo creo que era un Capitán del Ejército, yo me dirigí hasta acá porque ellos habían mandado a retirar la grabadora y en su oficina yo me senté y revisamos las grabaciones de lo que estaba allí, las grabaciones, recuerdo claramente que fueron muy interrumpidas, si se veían personas que pasaban al hangar durante las horas diurnas, las horas nocturnas no, porque las cámaras no son infrarrojas, son cámaras que necesitan una iluminación suficiente, entonces en las horas nocturnas habían cortes adicionalmente, a ese sistema de seguridad que era muy limitado trabajaba con un sistema UPS, con unas baterías de cargas, eso estaba en un salón en la parte posterior de una de las oficinas, esos sistemas lo instalaron aquí fue los asesores franceses que estaban haciendo las modificaciones de las aeronaves aquí en Venezuela, pero por el tiempo de servicio un reemplazo de las baterías los sistemas UPS, cada vez que había un corte de energía por supuesto que las grabaciones terminaban de, no se ejecutaba porque había un corte de alimentación, ese tipo de novedad se habían pasado en oportunidades que habían limitaciones con el sistema de seguridad… “; y ante preguntas relacionadas con el tema probatorio en cuestión, el testigo respondió de la siguiente manera: “… Pregunta: “¿Ciudadano testigo usted indicar si tiene conocimiento de los sistemas de seguridad instaurados en el hangar número 2 para ese momento 2011?”. Respuesta: “Si como dije en mi exposición, el sistema de seguridad fue instalado por una compañía civil contratada por los asesores Franceses del programa Soyerma, así se llamaba el programa, ese programa Soyerma contrato por sus mismos requerimientos internos, instalar un sistema de cámaras y un control debido a que posteriormente viene el rompimiento de relaciones con la empresa por el bloqueo comercial, ellos toman la decisión de irse del país y todos esos sistemas mobiliarios, material que se encontraban bajo su control para a la Fuerza Aérea Venezolana”. Otra: “… Pregunta: “¿Ciudadano testigo tiene usted conocimiento de si ese sistema de seguridad técnico que usted señala que fue incrementado por los franceses era complementado con algún otro tipo de seguridad?”. Respuesta: “Bueno, complementado era el sistema, complementado por un libro de control que se llevaba en el puesto de guardia, había un control de cámaras, más esas cámaras donde cada cierto lapso de tiempo sobreescribía, sobre la información es decir, no había nadie ningún oficial, ningún suboficial que fuese responsable del área de seguridad, sencillamente eso era una potestad que tenían los franceses y que ellos observaban veían cada cierto tiempo, pero el sistema reescribe cada cierto cantidad de tiempo, como no tiene una memoria externa, por supuesto que el reescribe o vuelve otra vez a grabar la información del día, es una manera secuencial es decir, que le borraba y reescribia en sí”. Otra: “… Pregunta: “¿Por favor explique para el tribunal como alguien que no conoce, explique para el tribunal cual era la finalidad de ese sistema y que profesional que usted conoce estaba a cargo de ese sistema?”. Respuesta: “Vuelvo a afirmarle de que no había ningún responsable de seguridad, ni que tampoco tenía ninguna responsabilidad de bajar información, ni manejarla, no había ningún tipo de persona nombrada porque me está hablando de nombramiento de alguien que he señalado, no había sencillamente la UPS, era un sistema de respaldo en caso de que la energía eléctrica se cortase el sistema pudiese seguir trabajando, porque lo que el UPS lo que hace en un bajón de batería produce y alimentaba las cámaras y la grabadora para mantenerlo trabajando y funcionando, pero por lo que le dije la responsabilidad o quién la instaló la mando a instalar fue el equipo de asesores franceses para su propia seguridad y exigencia ellos al llegar al Venezuela, ellos tomaron unas exigencias yo necesito que el área, por ejemplo, que el área de abastecimiento tuviese completamente cercada y el techo tuviese garantía de que nadie pudiese entrar, etc., etc., etc., entonces esas medidas eran internas de ellos mismos para cumplir con el contrato”. Otra: “…Pregunta: “¿Bien Coronel, usted igualmente en un pregunta del Ministerio Público ha referido que usted se sentó textualmente con el Capitán que llevaba la investigación y que igualmente usted revisó con él, el equipo de grabación, diga para el tribunal Coronel si usted fue designado por algún superior de la unidad para que usted se sentara o tuviera participación directa en la investigación motivo de este juicio?”. Respuesta: “Cuando ocurren los hechos yo inicialmente yo vine a declarar como cualquiera de los miembros dentro del hangar, a pesar de que yo había llegado hace poco tiempo, yo vine a declarar porque era responsable del área, yo vine a declarar y dentro de ese aspecto de declarar, di ciertos aspectos técnicos que se desconocían para ese momento, el Fiscal entonces él me pidió para que fuese un asesor técnico, es decir que explicara, mire está válvula que hace en el avión, donde está la válvula, mire en el caso de la grabadora, el trajo la grabadora, esa grabadora la habían retirado de allá y la habían llevado a otro sitio, esa grabadora después él la tenía allí y me dijo mire yo necesito mi Coronel, para que usted se siente aquí y me diga, Pedrito Pérez es el que pasó por ahí, Juanito es el que pasó y prácticamente la información estaba cortada en sectores, por lo que le expliqué en las condiciones cuando llegaba la noche no había iluminación para ver, cuando era para ver si era en el área del día llegó un momento en que se veían los técnicos que pasaban de una esquina a otro y en una parte de la grabación hubo un ángulo, un cambio de ángulo de la cámara de esta esquina que estaba puesta sobre la puerta y lo movieron o se movió, no sé si fue por un roedor no sé, porque fue que se movió pero la cámara cambio de ángulo y eso logramos ver allí, lo logramos ver allí y que las pocas personas que se notaban eran en el día, habían lugares donde quedaban unos lagos y esos lagos eran por los cortes de energía, es decir cuando no había luz, no se podía ver nada de eso, el nombrarme la Fiscalía envió un Oficio al General y el General por supuesto autoriza para que yo viniera a cada una de las necesidades de interrogatorio que me iban hacer aquí en la Fiscalía”. Otra: “… Pregunta: “¿Coronel usted manifiesta que observó el equipo DVR a su persona en la oficina, una oficina ubicada en este edifico, usted puede indicar si ese equipo fue manipulado por alguna persona?”. Respuesta: “Lo estaba manipulando adelantando o atrasando era el Capitán, yo sencillamente estaba como un observador y mencionaba sencillamente las personas, usted conoce a esa persona mi Coronel y tomaban nota de la persona que pasaba en ese momento, y esa que se paró allí quién es y las personas que por supuesto yo no tenía conocimiento de cómo se llamaba”. Otra: “… Pregunta: “¿Ciudadano Coronel, usted también manifestó que en el momento en que usted ingresó, en sus hecho que ha manifestado ciertas preguntas que el equipo se encontraba conectado a un televisor, usted podría explicarnos eso bien allí?”. Respuesta: “Si, estaba conectado como cuando usted conecta un DVR a un DVD, al televisor”.

La anterior declaración testimonial debe ser concatenada por la rendida por el testigo Sub-Comisario JUAN LUIS ARAUJO, quien sobre tales particulares emitió los siguientes pronunciamientos: “… Pregunta: “¿Evidenció usted en ese lugar ciudadano Subcomisario algún tipo de seguridad en dicho lugar?”. Respuesta: “Si, se encontraban unas cámaras en el lugar, pero las cuales no estaban en funcionamiento para el momento”. Otra: “… Pregunta: “’¿Buenos días ciudadano Subcomisario JUAN ARAUJO, Comisario usted en la narración de los sucesos, usted manifestó que existían unas cámaras, relató textualmente, existen unas cámaras pero no estaban en funcionamiento, usted podría explicarnos detalladamente esa inspección que obtuvo en esa información?”. Respuesta: “Cuando íbamos al lugar le hacíamos la inspección técnica ocular a la aeronave, hicimos una serie de preguntas a los Comandantes del hangar, que si habían visto videos y esas cosas y ellos nos manifiestan que las cámaras no estaban en funcionamiento y de hecho nosotros fuimos y no se evidenciaba que habían tocado esa aeronave o algo así”.

Deben igualmente concatenarse las anteriores declaraciones con la prueba documental denominada “Informe Preliminar de Experticia N° 9700-227-1019-2011, de fecha 2 de Septiembre de 2011, realizado al equipo de video grabador TVR MARCA CPC-CAM MODELO CPD 507 SERIE NUMÉRICA 000E5301BDAZ”; la cual se encuentra inserta entre los folios 91 al 98, de la pieza número 9 de la documentación de las actuaciones, el cual fue realizado por la experto JENNY VALLENILLA, en el que se destacan a manera de conclusiones, los siguientes aspectos: “…1. Que se realizó el reconocimiento físico del equipo que se encuentra en MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, debido a que presenta fallas técnicas en su sistema de video. En cuanto se estado físico presenta signos evidentes de daños a nivel de su parte frontal, ya que la tarjeta del panel de control se encuentra desajustada, también las piezas que unen a este panel con la caja, algunas se encuentran arrancadas. 2. Mediante la aplicación de una técnica electrónica al conector de video se pudo visualizar que el equipo se encuentra totalmente desconfigurada respecto a a la hora actual, presentando la fecha 2000 JAN 01, el cual es equivalente a 01 de Enero de 2000, atrasada respecto a la fecha actual de peritación. 3. Dentro d ela evaluación se determinó que existe cantidad de veinte (20= videos que se encuentran bajo el estado de (Vloss) videos pérdidos. 4. Visto y analizado el estado del equipo de tipo video grabador (Digital Video Recorder) DVR, marca CPCAM, modelo CPD507, serie numérica 000E5301BDA2, se puede establecer que sufrió un manejo externo lo cual generó el mal funcionamiento del equipo, así como, la desconfiguración de sus sistema. 5. Se determinó que el sistema tiene un período de sobreescritura y este va a depender de la capacidad del disco duro, la cual al llenarse borra los archivos más antiguos, es decir la sobreescritura se hace de manera ascendente. 6. La recuperación dio como resultado NEGATIVO, debido a que se inició el proceso de escaneado de los discos observándose, que la estructura de esto arroja error de lectura en algunos sectores, impidiendo la continuidad del proceso. Por tal motivo, es necesario someter dicho equipo a un análisis pericial aplicando otras técnicas de recuperación.”. Asimismo, el informe oral rendido por la Ingeniera de Sistemas JENNY VALLENILLA, también debe ser concatenado con el anterior dictamen pericial, siendo que dicha experto fue interrogada por las partes actuantes en la presente causa, sobre los particulares de dicha experticia, de la siguiente manera: “… Pregunta: “¿Usted podría explicar ciudadana experto para los ciudadanos Magistrados, el procedimiento, de manera sucinta realizado al momento de realizar experticias descritos en dicho informe”. Respuesta: “Muy buenos días, en principio se solicitó aquí una evaluación de un equipo DVR, al cual ha evaluarlo macroscópicamente pudimos observar que el mismo presentaba ciertas características, características que no son normales dentro de un equipo cuando está en un total funcionamiento, se pudo observar allí dentro del equipo que presentaba su panel frontal desprendido y posteriormente cuando se hizo se pudo activar el equipo, se observó que también tenía desconfigurada la fecha lo cual para el momento de peritación estaba desactualizado, además de eso se encontró dentro del peritaje se hizo un procedimiento de recuperación con la finalidad de extraer algún archivo de extraer los datos relacionados con videos y este, el disco duro comenzó a generar fallas en el escaneo, donde abortaba continuamente el proceso de reproducción, dentro de la experticias se demuestra allí una imagen donde señala una imagen que la mayoría de los archivos se encontraban en un estado de vilox , que eso se significa en español que los videos se encuentran perdidos, es decir, el equipo puedo haber sufrió cualquier defecto externo que haya generado que se haya desconfigurado completamente la información contenida en el equipo”. Otra: “… Pregunta: “¿Puede usted indicar por favor a los ciudadanos Magistrados punto por punto, de manera correlativa las conclusiones del informe de la experticia el que tiene allí en este momento a la vista?”. Respuesta: “Respecto a las conclusiones vamos de un orden en general hasta la parte específica, en este sentido lo primero era el reconocimiento del equipo y establecer si el mismo estaba en funcionamiento, el resultado de la primera conclusión es que se encuentran en mal estado de funcionamiento, segundo, se aplicaron unas técnicas especiales con el objeto de visualizar el contenido del equipo, el cual es un punto importante para los efectos de cualquiera de los manejos digitales, es verificar el daylight, el daylight significa la fecha en la que se encuentran registrados los eventos y podemos observar que es la segunda conclusión, que las fechas se encontraban desactualizadas para el momento de la peritación, es decir, la fecha que presentaba el equipo era 1 de enero del 2000, eso es un significado que el equipo sufrió una alteración de su sistema bios en el momento conectado, manipulado o que se cayó o que no sé, pero el equipo en si sufrió un evento externo, tercero de la evaluación se determinó que el estado en el que se encuentra, claro el proceso externo que sufrió el equipo hizo que los archivos contenidos allí que son 20 en el estado de videos perdidos, desconfiguraron y perdieron, para darle una explicación más, tenemos una caja que tiene una gran cantidad de número, esos números van apuntando a un archivo ´X´, entonces si tú me borras la caja esos archivos quedan como perdidos, o sea, no tenemos un índice que me diga mira este número 1 funge en el archivo tal y lo podemos extraer, pero si tú me borras la caja con todos esos números de índice, para después ubicar la información va hacer más difícil, no sé si requieren, eso fue eso que pasó en la conclusión tres, se determinó que existen la cantidad de 20 videos que se encuentran en estado de videos perdidos, es decir el objetivo de los videos, la desconfiguración por el factor externo hizo que todos estos videos se perdieran y la cuarta conclusión visto y analizados los videos del equipo grabador se puede establecer que sufrió un manejo externo lo cual generó la desconfiguración y un mal manejo del sistema, es decir ya estoy, de todas estas observaciones ya planteadas dentro de estas conclusiones finalmente doy una conclusión general, y la quinta conclusión se determinó que el sistema tiene un periodo de sobreescritura y este va a depender de la capacidad del disco duro, lo cual al llenarse borra los videos más antiguos, es decir la sobreescritura se hace de manera ascendente, esta conclusión es una conclusión de advertencia con respecto con la forma en cómo se ve en ir guardando las informaciones dentro del sistema de video, dependiendo de la capacidad que tengan los dispositivos de almacenamiento, si yo tengo un dispositivo de almacenamiento de capacidad de 500GB y yo tengo 16 cámaras conectadas al mismo el tiempo de sobreescritura, va hacer mayor o menor y eso va a depender de esa capacidad, es decir un día antes 16 cámaras me puede ocupar de 500 a 250GB, ese es más o menos un ejemplo, eso es lo que me quiere indicar que en dos días tal vez yo llene el equipo que son 16 cámaras, en dos días voy almacenar ya 500GB, quiere decir que al tercer día dependiendo de esa capacidad y las 16 cámaras ya empieza un proceso de sobreescritura, entonces va utilizando y ya va hay utilizando, en vez de utilizar el primer día va a utilizar el segundo día y al tercer día sobreescribe en el segundo día, en la sexta conclusión la recuperación dio como resultado negativo debido a que se inició un proceso de escaneado de los discos observados que la escritura de esto arrojó error de lectura en algunos sectores, impidiendo la continuidad del proceso, que pasa que a veces dependiendo del tiempo que tengan los dispositivos de almacenamiento ellos empiezan a sufrir como un proceso de, donde empiezan a dañarse esos sectores y esto puede ser por diferentes factores a veces pasa que los virus entre otras cosas este tienden a dañar estos sectores, que pasa que cuando se le pasa un escáner o un recuperador por esa zona el sistema aborta el proceso, entonces por eso fue que el resultado fue negativo por cuanto este proceso se hizo varias veces y realmente no pudimos tener un resultado, porque al llegar a un sector ´X´, se abortaba el proceso, ese es el resultado de las conclusiones”.

En el mismo sentido, debe ser concatenado con los anteriores medios probatorios, la prueba documental denominada “Reconocimiento Legal Nro. 0291, de fecha 21 de diciembre de 2013”, remitida a la Despacho Fiscal mediante Oficio No. 9700-0064-1072, de fecha 6 de febrero de 2014, realizada al artefacto eléctrico digital VIDEO RECORD (DVR) MARCA CPC-CAM MODELO CPD 507 SERIAL NUMÉRICA 000E5301BDAZ”; la cual se encuentra inserta al folio 40, de la pieza número 12 de la documentación de las actuaciones, la cual fue realizada por la experto Msc. EVANGELYS MARTINEZ, en su condición de experta adscrita al Departamento de Área Técnica Policial de la Sub-Delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo objeto de estudio fue realizar un reconocimiento legal a un artefacto eléctrico de los denominados equipo de grabación de vídeo DIGITAL VIDEO RECORDER (DVR), marca CPCAM, modelo CPD507, serie numérica 000E5301BDA2, serial CPD507 (US) 5K02007T, con su respectivo adaptador de voltaje, marca STARMEN, modelo TCS065190, serial 0541022900, de color negro, un cable para corriente sin serial aparente y un cable coaxial de video, sin marca aparente, el cual se haya en buen estado de conservación. Se aprecia asimismo que como resultado de dicho dictamen pericial, la experto que la suscribe, llegó a la siguiente conclusión: “…El material objeto que representa la experticia en mención la constituyen: un DVR, el cual se encuentra acondicionado para captar y almacenar imágenes…”. Siendo dicho dictamen pericial acorde con lo expuesto en el informe oral por dicha experto, quien a preguntas formuladas, señaló lo siguiente: “…Pregunta: “¿Finalmente ciudadana experta puede usted indicar las conclusiones a la que llegó durante la realización o luego de hacer el referido reconocimiento legal?”. Respuesta: “Al hablar de conclusión vamos hablar, se va a dar la conclusión exacta de la pieza que se examinó, del mayor objeto que representa la experticia en mención, constituye un DVR, el cual se encuentra para captar y almacenar imágenes”. Otra: “… Pregunta: “¿Inspectora en el momento que se encendió, fue probado, se realizó alguna prueba verificando si existía y funcionara correctamente, si grababa si existía algún defecto en el mismo?”. Respuesta: “No, porque recordemos que ese es otro tipo de experticia, nosotros nos limitamos como bien dije, esto es una experticia de reconocimiento legal, yo solamente voy a examinar la pieza tal y como está y voy a dejar constancia del uso y conservación del mismo y las conclusiones, para que sirve, eso si se quería una experticia más allá de las funcionabilidad del aparato se tenía que dirigir a laboratorio a solicitar una experticia de coherencia, si hay imágenes coherencia y técnicas, así se llama la experticia”.

En atención al cúmulo probatorio expuesto anteriormente, este Tribunal Militar da por comprobado la preexistencia de un aparato de video grabación digital, el cual formaba parte de un sistema de seguridad de vídeo, el cual incluí cámaras de grabación, sistema éste de seguridad que se encontraba ubicado en las instalaciones del Hangar número 2 de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la aviación Militar Bolivariana, con sede en la Base Aérea “El Libertador”, el cual fue objeto de estudios técnicos por parte de personal de peritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los cuales señalaron que dicho artefacto había sufrido daños por la mala manipulación de la cual fue objeto por parte de sus operarios. No obstante ello, al concatenar dichos medios probatorios con las declaraciones testimoniales expuestas anteriormente, no se pudo dar por demostrado quienes fueron las personas responsables de su mala manipulación, más aún, dichos testigos aportan información de manera concordada, en relación al hecho que el referido sistema no funcionaba de manera correcta, ya que al mismo no se le hacía ningún tipo de mantenimiento, ni contaba con algún personal en específico que controlara su funcionamiento, su supervisión y su vaciado de información, ya que las personas que operaron el mismo eran parte de una empresa contratista francesa, el cual instaló dicho sistema de seguridad y al retirarse de las instalaciones de dicho hangar, dejaron el equipo en cuestión, pero luego de ello ninguna persona fue designada para desempeñarse como operaria del mismo, por ello, el funcionamiento del mismo se hacía sin ningún tipo de mantenimiento. Otro aspecto a destacar, es que refiere el testigo Coronel EVENCIO MARTINEZ, el cual a su vez fungió como asesor técnico del Ministerio Público, que pudo observar al Fiscal Militar que para el momento dirigía la fase preliminar del presente proceso, manipulando en sus oficinas y conectado a un televisor que se encontraba en dicha área de la Fiscalía Militar, el referido aparato, que fue llamado dicho testigo por parte del Fiscal Militar y este le interrogaba sobre las escenas que se reproducían de dicho aparato de vídeo, con lo cual se comprueba que el mismo funcionaba para tal fecha; no obstante llama poderosamente la atención a este Tribunal Militar que luego que dicho aparato de video es sometido a experticia por parte de personal técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se dictamina que el mismo no funciona y que los datos grabados en el mismo no pueden ser recuperados por medios técnicos normales. En razón a ello, no cabe duda que la mala manipulación de la cual fue objeto el aparato no puede ser atribuida a persona alguna, de las señaladas como acusados en la presente causa, en especial referencia al Sargento Mayor de Tercera de apellido CALATAYUD, a quien la Fiscalía Militar imputa la manipulación dolosa de dicho aparato para servir como cómplice en la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada. Es por ello, que si bien se comprobó, como se aseveró anteriormente, el mal manejo y mala manipulación del equipo, ésta no puede ser atribuida a ninguna de las personas acusadas en la presente causa, por las razones anteriormente expuestas.

No obstante los hechos anteriormente acreditados, se apreciaron falencias probatorias, generando la convicción en el ánimo de quienes aquí deciden sobre la no responsabilidad penal de ninguno de los acusados de autos, en la comisión de los hechos punibles por cuya presunta comisión fueron acusados, ya que los elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público celebrado en la presente causa, no crean en estos juzgadores, la certeza o el convencimiento pleno sobre la participación de ninguno de los acusados en los hechos afirmados por el Ministerio Público en su acusación fiscal, en razón a una evidente precariedad y falta de sustento probatorio.

Las anteriores declaraciones testificales, una vez comparadas y concatenadas entre ellas mismas y respecto de las pruebas periciales y documentales estimadas, las cuales fueron debidamente valoradas por estos juzgadores, no demuestran plenamente a criterio de este Tribunal Militar que ciertamente los acusados: Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, Coronela DILIA MERCEDES SALÓN MUÑOZ DE MARTÍNEZ, Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA, Sargento Mayor de Tercera OBSNEIBER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, y Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DÁVILA, hayan incurrido en la presunta comisión de los delitos militares que se les acusan a cada uno de ellos, de acuerdo a las modalidades señaladas en el escrito acusatorio, al no haberse encuadrado las conductas puestas de manifiesto por los mismos dentro de los supuestos establecidos en las normas sustantivas que tipifican y sancionan dichos delitos militares, tal como se expondrá seguidamente.

Es importante destacar que no se pudo dar por comprobado a través del desarrollo del debate probatorio que el acusado Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO HERNÁNDEZ, haya adoptado una conducta omisiva, ante la circunstancia de que la aeronave Hércules C130, siglas 5320, se encontraba hangarizada a la orden, supervisión, vigilancia, control, resguardo del Servicio de Mantenimiento de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico a cargo del aludido acusado al momento de ocurrencia de los hechos, en razón al cargo que este ocupaba como Jefe del referido Servicio, al supuestamente haber obviado toda acción de custodia, resguardo y vigilancia de la Aeronave confiada para su reparación, en razón a no haber tomado la previsión de designar a los profesionales centinelas suficientes para esta labor de resguardo ante lo insuficiente del espacio físico para ello; es necesario destacar, que ningún órgano probatorio se refirió al incumplimiento de algún tipo de órdenes, directrices o Reglamentos por parte de este acusado durante su gestión como Jefe del Servicio de Mantenimiento de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana. En el mismo sentido es necesario destacar que si bien es cierto que dicho acusado formaba parte de los funcionarios co-responsables del proceso de inspección, mantenimiento y reparación de la aludida aeronave, no se logró demostrar que haya sido función de dicho acusado el de designar los profesionales militares y efectivos militares de tropa para desempeñar funciones de seguridad dentro de las instalaciones del Hangar No. 2 de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, no se logró incorporar ningún medio probatorio que diera pro demostrado tal potestad y responsabilidad por parte de dicho acusado; más aún, es necesario destacar que órganos de prueba se refirieron la circunstancia que tal potestad era atribución del Director de la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Aeronáutico, ya que al encontrarse varias unidades administrativas en el mismo sector, era éste el funcionario encargado de velar y supervisar la seguridad de las instalaciones en las cuales se encontraba el Servicio de Mantenimiento, al igual que otras Unidades adscritas a dicha Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, siendo que los servicios de guardia diarios eran controlados por dicha Dirección, empleando para ello funcionarios adscritos a los distintos servicios que conformaban dicha Unidad Militar, no siendo entonces atribuible al referido acusado la exclusiva función y responsabilidad de velar por la seguridad de las instalaciones físicas que conformaban el área del hangar No. 2, del Servicio de Mantenimiento. No se logró demostrar durante el desarrollo del debate probatorio que el referido acusado haya sido objeto de llamadas de atención por parte de Oficiales Generales y Superiores, así como dependencias inspectoras, que le hayan advertido y dado instrucciones sobre este particular por lo que en lo que respecta a sus deberes y obligaciones militares respecto a aumentar la seguridad de las instalaciones y éste acusado haya desobedecido dichas órdenes y que como consecuencia de ello se haya producido la sustracción de partes de la aeronave identificada por las siglas 5320; es así que dichas órdenes, instrucciones y llamados de atención por parte de superiores del acusado Coronel CASTILLO HERNÁNDEZ, brillaron por su ausencia durante el debate probatorio, ya que ningún medio probatorio se refirió a tales circunstancias, por lo que no se puede dar por comprobado ninguna desobediencia a cargo del referido acusado.

En lo que atañe a la presunta actuación de la acusada Coronela DILIA MERCEDES SALON MUÑOZ DE MARTINEZ, como encargada de la Jefatura de la Plataforma de Mantenimiento ocupada de la reparación del avión identificado con las siglas 5320, no se logró dar por demostrado que dicha profesional militar haya inobservado el ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de sus funciones, y que presuntamente haya creado las condiciones idóneas para que se llevara a cabo la comisión del hecho punible de naturaleza penal militar, como lo es la sustracción de piezas y componentes a la Aeronave Hércules C130, siglas 5320, la cual se encontraba hangarizada en el Hangar Nro. 2 de DIMADEA, el cual estaba a cargo de la referida Oficial Superior, al no haber supervisado, ni ejercido los mecanismos de control en la gestión de los Departamentos a su cargo ni de los procesos realizados por los mismos con ocasión de la repotenciación que en ese momento se estaba llevando a cabo a la aeronave Hércules C130, siglas 5320; es así que ningún medio probatorio de los evacuados por este Tribunal Militar durante el desarrollo del debate oral y público dio por demostrado alguna falta de control y supervisión de los procedimientos existentes en las tareas de mantenimiento y reparación de la aeronave en cuestión por parte de dicha profesional militar, por lo cual no puede señalarse o establecerse que hubo una conducta omisiva por parte de la misma, cuando ni siquiera se logró demostrar a través de ningún medio probatorio cuales fueron esas determinadas funciones de control y supervisión que supuestamente incumplió; por ende, menos aún puede señalarse que dicha conducta omisiva dio lugar a que se cometiera un acto delictivo tendiente a la sustracción de piezas de la mencionada aeronave; si se logró demostrar en cambio, a través de la declaración de diversos testigos que actuaron el proceso de reparación y mantenimiento de la referida aeronave, que existían una serie de procedimientos y formas de acción para cada una de las incidencias presentadas en dicho proceso, destacándose el hecho que frecuentemente se realizaban reuniones entre los distintos encargados de cada uno de los sectores de trabajo de dicha plataforma con la aludida acusada, en las cuales se ventilaban de manera consuetudinaria las diferentes novedades ocurridas en el aludido proceso de reparación. Se denota igualmente que las responsabilidades de dicha acusada se encontraban relacionadas al aspecto netamente técnico en lo que se refiere a su actuación como Jefe encargada de la Plataforma de Trabajo que efectuaba reparaciones a la aeronave 5320, y su desempeño profesional observado no guarda relación alguna con la posible sustracción de piezas de dicha aeronave, más aún cuando la sustracción de las piezas objeto del presente causa, fueron detectadas en tiempo record, en base a los controles existentes por parte del personal técnico actuante en dicha plataforma de mantenimiento.


En lo que se refiere a las actuaciones de los acusados: Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA y Sargento Primero OBSNEIBER JOSE SALAZAR CAMARGO, es necesario destacar que no se pudo dar por comprobado que dichos profesionales militares hayan desempeñado funciones como Oficiales de Guardia del Hangar No. 2 del Servicio de Mantenimiento de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, al no haberse referido ningún medio probatorio sobre tal circunstancia de hecho, cabe destacar que no fue incorporado mediante su lectura al juicio oral y público, o haya sido ratificada por algún testigo, ninguna prueba documental, por excelencia, algún rol de guardia u orden del día que demostrara que dichos profesionales militares se hayan desempeñado como Oficiales de Guardia en las fechas indicadas por la Representación de la Fiscalía Militar; con mayor énfasis, es necesario destacar que tampoco se logró por ende, dar por demostrado que alguno de ellos haya inobservado o incumplido normas, reglamentos y ordenanzas militares, así como el P.O.V. de guardia, emanado de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, y que tal incumplimiento haya propiciado la comisión de un hecho punible de naturaleza militar; por lo cual no puede ser atribuid ningún tipo de responsabilidad penal a dichos profesionales militares.

En lo que respecta a la imputación realizada en contra Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ANGEL CALATAYUD DAVILA, cabe destacar que no se pudo dar por demostrado que dicho profesional militar haya sido el funcionario encargado del uso y control del aparato de vídeo grabación identificado como CPCAM, Modelo CPD507, el cual se utilizaba como sistema de seguridad (Video Filmación) en el Hangar N° 02, donde se encontraba la aeronave Hércules C-130 Siglas 5320, menos aún se pudo dar por demostrado que el mismo hay dañado de manera dolosa dicho artefacto de seguridad para que los autores del hecho, los cuales cabe destacar tampoco se logró determinar la identidad de los mismos, hayan actuado con total impunidad; por el contrario, hubo testigos durante el debate probatorio que señalaron que dicho artefacto fue usado y manipulado por parte de la representación del Ministerio Público en el despacho de dicho funcionario, pudiendo observar el testigo, en este caso el Coronel EVENCIO ROMERO, una serie de imágenes de grabaciones efectuadas por tal sistema de seguridad; siendo que posteriormente existe un dictamen técnico que señala que dicho aparato presenta un mal funcionamiento por su mala manipulación, lo que llama poderosamente la atención a este Tribunal Militar, y crea una seria duda al respecto sobre la posible participación del referido acusado en la mala manipulación del referido efecto; en el mismo orden de ideas, cabe destacar que diversos testigos que laboraban en las instalaciones del Hangar No. 2 del Servicio de Mantenimiento de la Aviación Militar Bolivariana, señalaron y fueron contestes al afirmar que el aludido sistema de seguridad fue instalado y posteriormente operado por una empresa contratista francesa que se desempeñaba en la repotenciación del sistema de aviones Hércules C130, y que posteriormente a que los técnicos de esa compañía francesa se retiraran de las instalaciones de dicha Dirección de Mantenimiento, el sistema de seguridad quedó sin ningún tipo de control, ni mantenimiento, que no existía ningún personal encargado de su funcionamiento, ya que no se sabía cómo era su modo de operación, no lográndose así establecer que el Sargento Mayor de Tercera CALATAYUD DAVILA, haya sido su operador, pese al hecho de encontrarse dicho sistema de seguridad ubicado en el mismo sector donde se desempeñaba laboralmente dicho efectivo militar. En razón a ello no puede atribuirse ningún tipo de responsabilidad penal a dicho funcionario militar.

Surgen así, luego de efectuadas las anteriores consideraciones en el ánimo de estos Magistrados Juzgadores, una duda razonable, sobre la circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que presuntamente se cometieron los hechos punibles que son objeto de la presente causa, y su relación con la responsabilidad penal de cada uno de los acusados señalados en la misma, respecto a la comisión de tales delitos, ya que los elementos probatorios aportados por la representación fiscal, los cuales fueron evacuados durante el debate oral y público celebrado en la presente causa, no crean en estos juzgadores, la certeza o el convencimiento pleno sobre la participación de alguno de los acusados de autos en los hechos afirmados por la representación fiscal en su acusación, en razón a una evidente precariedad y falta de sustento probatorio; aunado a la consideración que la jurisprudencia emanada de manera pacífica y reiterada por parte del Tribunal Supremo de Justicia, la doctrina penal dominante, y en base al criterio de los jueces militares integrantes de éste Tribunal Militar de Juicio, ha sido reiterativa, en el sentido de que las partes acusadoras tienen la ineludible obligación de probar sus imputaciones más allá de toda duda razonable, lo cual no operó en el presente caso y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, estos Juzgadores observan que la representación fiscal al principio del debate y durante su desarrollo imputó a los acusados: Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO, Coronela DILIA MERCEDES SALON MUÑOZ, Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA, y Sargento Mayor de Tercera OBSNEIDER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el artículo 570, numeral 1, a título culposo, concatenado con el artículo 435, estando ambas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; y al ciudadano Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DAVILA, la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el artículo 570, numeral 1, a título de cooperador inmediato, de conformidad a lo previsto en los artículos 389, en concordada relación con el artículo 390, numeral 3, estando dichas normas previstas en el Código Orgánico anteriormente mencionado.

Así, en lo que respecta al delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma, en el cual se establece que serán penados con prisión de dos a ocho años: “… 1°.- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”, consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, ¨malversar y dilapidar¨ o ¨apropiarse y distraer¨, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, etc. Se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor; malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional
.
A tal efecto, en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, cuando se refiere al sujeto activo, establece lo siguiente: “Asimismo, en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice ´los que´. Solamente se indican sujetos ´intraneus´ en determinados casos como ´en los encargados de adquirir o ´suministrar´ en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los ´superiores´ que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°…”. Respecto a los medios de comisión, dice el mencionado tratadista que resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar. Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente, habida cuenta de que sólo pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique control, disposición o administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos que le son confiados.

En cuanto al elemento de la culpabilidad, en lo atinente a la imputación realizada por parte de la representación del Ministerio Público en contra de los acusados: Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO, Coronela DILIA MERCEDES SALON MUÑOZ, Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA, y Sargento Mayor de Tercera OBSNEIDER JOSÉ SALAZAR CAMARGO; que el sujeto activo haya actuado con inobservancia de órdenes, leyes y Reglamentos Militares, y que en base a su actuación se haya producido un hecho punible, tal como lo señala el artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, norma ésta la cual establece:

Artículo 435. Al que por haber obrado con imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos u órdenes sea causa de que se lleve a cabo un hecho que constituya delito, le será aplicada, salvo disposiciones especiales, la pena correspondiente a tal delito, rebajada en la cuarta parte.

Volviendo al caso que nos ocupa, en lo atinente a la posible responsabilidad penal atribuida al Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO, como bien se señaló en anterioridad, no se pudo demostrar durante el desarrollo del debate probatorio que dicho acusado, desempeñándose como Jefe del Servicio de Mantenimiento de la Dirección de Desarrollo Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana, no haya dado cumplimiento a alguna ley, reglamento u orden especifica respecto a las funciones por el desempeñadas como parte del proceso de reparación y mantenimiento del avión identificado con las siglas 5320. En ningún momento pudo demostrar la representación del Ministerio Público que dicho Oficial Superior haya actuado con imprudencia, impericia o inobservando alguna orden, ley o reglamento militar, en el ejercicio de sus funciones, ya que ningún órgano de prueba se refirió sobre tales aspectos; es necesario destacar, tal como se reflejó en anterioridad, que la responsabilidad de prestar seguridad y de designar personal militar de custodia para vigilar las instalaciones del Hangar No. 2 del Servicio de Mantenimiento de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, no se pudo demostrar que correspondiera a dicho acusado, sino que más bien correspondía a la autoridad rectora que centralizaba el mando de todas las unidades acantonadas en la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico; no pudiendo entonces establecerse una relación directa entre el actuar del referido acusado respecto a su responsabilidad penal como consecuencia de que se haya ejecutado una sustracción de piezas de la aeronave identificada con las siglas 5320 que se encontraba estacionada en el hangar número 2 de dicha Dirección.

En el mismo contexto, se puede señalar acerca de la posible responsabilidad que le fuera imputada por parte de la Fiscalía Militar a la acusada Coronela DILIA MERCEDES SALON MUÑOZ, en razón a su desempeño como Jefa de la Plataforma de Trabajo que estaba encargada de las labores de mantenimiento y reparación de la aeronave identificada con las siglas 5320; una vez analizada la actuación de dicha acusada respecto al contenido de lo dispuesto en el aludido artículo 435 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar considera que la conducta desplegada por dicha acusada no se caracterizó por haber puesto de manifiesto impericia, imprudencia o por haber no observado alguna ley, reglamento u orden recibida de sus superiores, por el contrario, se demostró a través de múltiples declaraciones testificales que dicha profesional si implementó controles y mecanismos de control en su actuación como Jefa de la Plataforma de Trabajo que tenía como función la de reparar y efectuar labores de mantenimiento a la aeronave identificada con las siglas 5320. No pudo demostrar la representación del Ministerio Público que dicha acusada no haya impuesto controles suficientes y que por tal ausencia de supervisión se haya ocasionado la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, al haberse sustraído unas piezas de la aeronave antes mencionada; por el contrario, la presencia de supervisión y control fue lo que posibilitó la pronta detección de la sustracción de las piezas aeronáuticas del avión identificado con las siglas 5320, cuando el mismo día de haberse reanudado las labores de mantenimiento, es decir el día 8 de agosto de 2011, luego del receso del fin de semana, se pudo detectar a través de una inspección realizada por un profesional militar adscrito a dicha plataforma de trabajo, que efectivamente se habían sustraído determinadas piezas aeronáuticas del avión identificado con las siglas 5320; por otra parte, se pudo determinar que ciertamente dicha profesional militar dirigía de manera idónea el trabajo técnico realizado en dicha plataforma de trabajo, ya que de acuerdo a lo evidenciado en el debate probatorio, existían reuniones de verificación de los avances, seguimiento y control del desarrollo de las reparaciones efectuadas en dicha aeronave por cada una de las áreas de trabajo que intervenían de manera conjunta y mancomunada en el proceso de reparación de dicho avión; es así que este Tribunal Militar no pudo evidenciar o establecer una relación clara entre el actuar de la referida acusada respecto a la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, con ocasión a la sustracción de las piezas aeronáuticas objeto de la presente causa.
En lo que se refiere a la imputación realizada por la representación de la Fiscalía Militar respecto a los acusados: Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA, y Sargento Mayor de Tercera OBSNEIDER JOSÉ SALAZAR CAMARGO; quienes presuntamente se desempeñaban como Oficiales de Guardia, durante el período comprendido entre los días viernes 5 de agosto, al lunes 8 de agosto, ambos del año 2011, no se pudo comprobar a juicio de este Tribunal Militar, ni siquiera que los mismos se hayan desempeñado como los jefes de la guardia en las instalaciones del Servicio de Mantenimiento de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, toda vez que ningún medio probatorio se refirió sobre tales circunstancias, más aún los mdios de prueba idóneos para comprobar tales circunstancias no fueron incorporados al juicio oral y público, toda vez que no fueron ratificados en cuanto a su autoría y contenido por el funcionario militar responsable de su elaboración y puesta en vigencia, siendo los mismos argumentos aplicables a lo que se refiere a algún rol de guardia sobre tal desempeño de servicio por parte de dichos profesionales militares; es así, que al no haberse podido probar la circunstancia de que dichos profesionales hayan desempeñado servicio como Oficiales de Guardia en dichas instalaciones militares al momento de ocurrencia de los hechos objeto de la presente causa, menos aún se puede atribuir algún tipo de responsabilidad penal de acuerdo a lo señalado en la norma anteriormente citada, tal como lo es el artículo 435 del Código de Justicia Militar, al no poderse atribuir ninguna impericia, imprudencia o alguna inobservancia de leyes, reglamentos u órdenes atribuidas a dichos cargos; cabe destacar que igualmente no se pudo traer o incorporar al juicio oral y público ninguna normativa que atribuyera cual era el ámbito de responsabilidad atribuible a los Oficiales de Guardia dentro de las instalaciones de la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Aeronáutico.

En lo atinente a la responsabilidad penal atribuida por la representación del Ministerio Público al Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DAVILA, la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el artículo 570, numeral 1, a título de cooperador inmediato, de conformidad a lo previsto en los artículos 389, en concordada relación con el artículo 390, numeral 3, estando dichas normas previstas en el Código Orgánico anteriormente mencionado; este Tribunal Militar considera ante todo necesario citar el contenido de estas normas sustantivas atributivas de responsabilidad penal en el ordenamiento castrense, siendo dicho contenido establecido de la siguiente manera por nuestro legislador:

Artículo 389. Son responsables por los delitos y faltas militares:
1. Los autores o cooperadores inmediatos.
2. Los cómplices.
3. Los encubridores.

Artículo 390. Son autores:
1. Los que directamente tomen parte en la ejecución del hecho.
2. Los que obligan o inducen a otro a ejecutarlo.
3. Los que cooperen en su ejecución por un acto sin el cual no se habría consumado el hecho.

Es así que una vez desarrollado el debate probatorio en la presente causa, no se logró determinar que el acusado Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ANGEL CALATAYUD DAVILA, haya realizado algún acto tendiente a cooperar con los autores del hecho punible objeto de la presente causa, de tal manera que sin su participación no se hubiera consumado el hecho. Es de resaltar que ningún órgano de prueba señaló al referido acusado como causante de la destrucción o inutilización por una una mala manipulación del aparato de vídeo grabador de imágenes digitales, el cual formaba parte del sistema de video seguridad que se encontraba presente en las instalaciones del hangar número 2 de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico con sede en la Base Aérea “El Libertador”, con sede en la población de Palo Negro, estado Aragua. Más aún, es necesario destacar que el los autores principales del hecho no pudieron ser identificados por la representación del Ministerio Público, no se pudo lograr determinar tampoco el modo de actuación de los mismos como parte del iter criminis que conllevó a la sustracción de las piezas aeronáuticas del avión identificado con las siglas 5320, menos aún se podría referirse entonces a una posible participación de persona alguna como ccoperadora inmediata, de una persona indeterminada, no se pudieron esclarecer cuales fueron esas circunstancias en las que presuntamente colaboró el acusado de autos. Se trae a colación nuevamente la circunstancia relacionada a que diversos testigos manifestaron durante el desarrollo del debate probatorio, que dicho sistema de seguridad fue instalada por una empresa contratista francesa que intervenía en el proceso de repotenciación de las aeronaves C130 de la Aviación Militar Bolivariana, que para ello instalaron 8 cámaras de video seguridad en las instalaciones del Hangar número 2 de la Dirección de Mantenimiento y desarrollo aeronáutico, que luego de concluida su participación en dicho proyecto, la referida empresa francesa se retiró de dicha instalaciones militares, dejando el aparataje del sistema de video seguridad, no obstante ello, ninguno de los profesionales militares adscritos al Servicio de Mantenimiento Aeronáutico fue entrenado o se le encomendaron las funciones de designar y controlar el funcionamiento de dicho sistema de video grabación, también señalaron diversos testigos que a tal sistema no se le hacía mantenimiento desde hacía varios años, y el mismo sobreescribía las imágenes que captaba, al no tener un dispositivo de archivo que pudiera almacenar todas las imágenes que grababa de manera continua, señalaron igualmente dichos testigos que dicho sistema no grababa en horas nocturnas y que cuando se interrumpía el servicio eléctrico, dicho sistema no funcionaba. Por otra parte, las pruebas técnicas a las cuales fue sometido dicho equipo demostraron que este sufrió desperfectos técnicos que impedían su normal funcionamiento, en razón a una mala manipulación del mismo y que las imágenes grabadas en este no se podían observar por mecanismos tradicionales. Siendo necesario traer a colación el testimonio del Coronel JESÚS EVENCIO RAMIREZ, quien señaló y reconoció el aparato de video reproducción y estableció que en ocasiones acudió a la sede de las oficinas del Despacho del Fiscal Militar que dirigía las investigaciones de la presente causa en su etapa preliminar, señalando dicho testigo que observó al Fiscal Militar manipular dicho aparato de video y que lo tenía conectado a un televisor en dicha oficina, siendo que el testigo en cuestión le informaba acerca de la identidad de las personas que se reflejaban en dichas imágenes y le informaba al referido Fiscal Militar acerca de las locaciones que eran grabadas; circunstancias estas que generan duda en este Tribunal Militar, acerca del momento en que se produjo la mala manipulación que generó en un mal funcionamiento del dicho aparato de video grabación, ya que parece indicar que cuando fue retirado por los organismos investigadores de la sede del hangar número 2 de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, dicho aparato podía ser objeto de funcionamiento; todo ello conduce a generar una duda en lo tocante a la posible participación del acusado de autos en la presunta manipulación dolosa de tal artefacto con ánimo o intención de impedir su normal funcionamiento. Es por estas circunstancias, que al no haberse podido probar que el acusado Sargento Mayor de Tercera CALATAYUD DAVILA, manipuló dicho aparato de video grabación a los fines de colaborar en los actos tendientes a la comisión de la sustracción de unas piezas aeronáuticas del avión identificado con las siglas 5320, mal podría señalarse al mismo como responsable penalmente de la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, en grado de cooperador inmediato, de conformidad a lo establecido en los artículos 389. 1 y 390.3, ambas normas establecidas en el Código Orgánico de Justicia Militar.

En cuanto a la penalidad, el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar consagra que la pena será de dos a ocho años de prisión para las personas comprendidas en el numeral 1, relativa a los que sustrajeren efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, en el grado de responsabilidad previsto en el artículo 435 ejusdem, y en el grado de cooperador inmediato para el Sargento Mayor de Tercera CALATAYUD DAVILA; sin embargo, este Tribunal Militar en funciones de Juicio observa que no fue demostrado fehacientemente que la conducta puesta de manifiesto por los acusados: Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO, Coronela DILIA MERCEDES SALON MUÑOZ, Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA, y Sargento Mayor de Tercera OBSNEIDER JOSÉ SALAZAR CAMARGO y Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DAVILA, encuadrasen en el tipo penal señalado, menos puede aplicársele a los mismos la pena señalada en la norma antes descrita.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas no se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible a los acusados anteriormente mencionados, respecto de la presunta comisión de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, por lo que deben ser considerados como NO CULPABLES, por ende no responsables penalmente por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma, en concatenada relación a lo previsto en el artículo 435 ejusdem, a los ciudadanos: Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO, Coronela DILIA MERCEDES SALON MUÑOZ, Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA, y Sargento Mayor de Tercera OBSNEIDER JOSÉ SALAZAR CAMARGO; y al ciudadano Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DAVILA, como cooperador inmediato en la presunta comisión de dicho delito, de conformidad a lo previsto en los artículos 389, en concordada relación con el artículo 390, numeral 3 ejusdem; y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza absolutoria respecto a la presunta comisión de éste delito, a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.

En lo que respecta a la imputación realizada por la Fiscalía Militar en contra de los acusados: Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA y Sargento Mayor de Tercera OBSNEIDER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, por la presunta comisión del delito militar previsto en el artículo 538 del Código Orgánico de Justicia Militar, tenemos que dicha norma uno de los delitos contra los deberes y el honor militar, denominado NEGLIGENCIA, el cual no prevé una pena expresamente establecida, sino que es necesario concatenarla con otras normas establecidas en el Capítulo V, del Título III del Código Orgánico de Justicia Militar, para poder ser sancionado penalmente.
A tal efecto, el artículo 538 del Código Orgánico de Justicia Militar contempla lo siguiente:

“Incurren en negligencia, los que dejen de cumplir, sin causa justificada, los deberes generales correspondientes a su jerarquía o cargo”.

Tenemos así que para que se consume el delito militar de negligencia, el militar debe dejar de cumplir sin causa justificada los deberes generales a su jerarquía o cargo, no estableciendo dicha norma una pena de manera expresa, debiendo concatenarse ésta necesariamente con uno de los supuestos de hecho señalados en los artículos 539 al 545 del mencionado Código Orgánico, para sancionar penalmente dicho delito. Se aprecia que la representación de la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio no señaló ningún supuesto de pena aplicable para poder sancionar penalmente la comisión de dicho delito a los acusados anteriormente citados; siendo que el delito señalado por el Fiscal Militar es el contemplado en el artículo 538 ibidem, el cual no prevé pena aplicable, razón por la cual la solicitud de aplicación de la precalificación jurídica formulada por el Fiscal Militar en contra de los acusados anteriormente mencionados, es de imposible aplicación en el ámbito del derecho penal militar, al no existir uno de los elementos constitutivos del delito, como es la pena.
Por todas estas razones y en base a los argumentos antes señalados, no se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible a los acusados: Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA y Sargento Mayor de Tercera OBSNEIDER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, respecto de la presunta comisión de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, por lo que los mismos deben ser considerados como NO CULPABLES, ni responsables penalmente por la presunta comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 del Código Orgánico de Justicia Militar; y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza absolutoria, en lo que se refiere a tal hecho punible, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
De igual forma, la representación del Ministerio Público imputo a los acusados: Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO, Coronela DILIA MERCEDES SALON MUÑOZ, Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA y Sargento Mayor de Tercera OBSNEIDER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, por la presunta comisión del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519, concatenado con el artículo 520, estando ambas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; y al Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DAVILA, también por la presunta comisión del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519, 520 y 521, en su último aparte; todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Es necesario acotar respecto a la naturaleza jurídica de este hecho punible, que el mismo procura proteger como valor jurídico la obediencia dentro de la Institución Militar, dada la importancia de la misma como uno de los pilares en los cuales se sustenta la Institución Fuerza Armada Bolivariana, la cual se deduce de la misma estructura y funcionamiento esencial de cada uno de sus componentes, lo cual se fundamenta en el mando y la jerarquía dentro del ámbito castrense. De tal manera que el Código Orgánico de Justicia Militar tipifica el delito militar de Desobediencia en sus artículos 519 y 520, estableciendo para ello diversos supuestos de hecho en los que pueden encuadrarse las distintas conductas asumida por el agente activo del delito, en virtud del quebrantamiento, omisión o inobservancia del mandato recibido de sus superiores, siendo la circunstancia determinante el incumplimiento de la ordenes legítimas emanadas de los superiores, el primer elemento del delito de desobediencia en la orden del superior. Toda orden no es sino la manifestación de la voluntad del superior que exige del subordinado, una acción, prestación o abstención de forma imperativa, concreta y personal.
Una vez establecidos los anteriores señalamientos, se considera necesario citar el contenido de los referidos artículos del Código Orgánico de Justicia Militar que tipifican el delito militar de Desobediencia y que fueron empleados por la representación del Ministerio Público, a saber:
“Artículo 519. Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla”.
“Artículo 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años. Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto”.
Ahora bien, una vez analizado el contenido de dicha norma, respecto del caso aplicable a la presente causa, tenemos que acotar, tal como se señaló en anterioridad, la circunstancia de que no se dio por comprobado durante el desarrollo del debate probatorio, cual fue la orden del servicio que los acusados de autos presuntamente dejaron de ejecutar, toda vez que ningún testigo manifestó algún tipo de incumplimiento de orden alguna por parte de alguno de los acusados en la presente causa. Refiere la representación del Ministerio Público acerca de un supuesto incumplimiento de un Plan Operativo Vigente que supuestamente estaba vigente para la fecha de la comisión de los hechos objeto de la presente causa, emanado de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, los cuales preveían las funciones del Director del Servicio de Mantenimiento de dicha Dirección, así como el papel que deberían haber cumplido los Oficiales de Guardia durante el desempeño de sus respectivos servicios, no obstante ello, tal documentación no pudo ser incorporada al Juicio Oral y Público, en razón a que no fue promovida de la manera adecuada por la Fiscalía Militar, y por considerarse que dicho medio probatorio no era de los permitidos para ser incorporados al Juicio Oral y Público por su lectura, de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y tampoco fue sometida a la ratificación y solicitud de informar al respecto, por parte del funcionario que dictó dicha normativa, razones éstas por las cuales dicho medio probatorio no es empleado por los Jueces Militares que suscriben la presente sentencia, para fundamentar la misma.
Es así, que al no haberse comprobado de manera expresa orden de servicio alguna en el presente debate oral y público, debe considerarse que los acusados de autos en ningún momento incumplieron alguna orden del servicio, en cada uno de los roles que tenían asignados dentro del Servicio de Mantenimiento de la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, en lo que respecta al Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO, en su condición de Jefe del aludido Servicio de Mantenimiento, de la Coronela DILIA MERCEDES SALON MUÑOZ, como Jefa de la Plataforma de Trabajo cuyo objetivo era realizar las labores de mantenimiento y reparación de la aeronave identificada con las siglas 5320, y de los acusados: Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA y Sargento Mayor de Tercera OBSNEIDER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, como Oficiales de Día que desempeñaron servicio durante el periodo comprendido entre los días 5 al 8 de agosto de 2011, en las instalaciones del Servicio de Mantenimiento de la Aviación Militar Bolivariana, con sede en la Base Aérea “El Libertador”, con sede en la población de Palo Negro, estado Aragua.
En lo que respecta a la posible responsabilidad penal en la cual hubiese podido incurrir el Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DAVILA¸ caben las mismas consideraciones jurídicas que las expresadas en anterioridad para el resto de los acusados señalados previamente, no obstante ello, la representación del Ministerio Público también solicitó a dicho acusado la imposición del supuesto de pena previsto en el artículo 521 del Código Orgánico de Justicia Militar, en su último aparte, norma ésta que contempla lo siguiente:
“Artículo 521. Se aplicará la pena de presidio de ocho a diez y seis años cuando la desobediencia haya sido causa:
1. De haberse malogrado una operación de guerra.
2. De la pérdida o derrota de fuerzas de las Fuerzas Armadas.
3. De la entrega de una plaza fuerte.
4. De la aprehensión, destrucción o pérdida en tiempo de guerra de buques, embarcaciones, convoyes de heridos, armas, municiones o víveres y demás elementos y pertrechos de guerra, o de cualquier otro bien análogo.
Si la destrucción o pérdida a que se refiere este ordinal ocurriere en tiempo de paz, se aplicará la misma pena rebajada hasta la mitad”.

No obstante ello, tal y como se expresó en anterioridad, no resultó probado a través de ningún medio, el hecho de que el acusado Sargento Mayor de Tercera MIGUEL CALATAYUD, haya incumplido alguna orden del servicio que le haya dado algún superior, con ocasión a su desempeño profesional en la Dirección de Mantenimiento y Desarrollo Aeronáutico, y que además estuviera relacionada con el manejo y supervisión del sistema de video de seguridad que se encontraba presente en las instalaciones del hangar No. 2 del Servicio de Mantenimiento del cual era plaza, ello en razón a que tales funciones tampoco se dieron por comprobadas durante el desarrollo del juicio oral y público, mal puede entonces atribuírsele algún tipo de responsabilidad penal a dicho acusado por la presunta comisión de tal delito militar.

CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA


En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: SE ABSUELVE a los ciudadanos: Coronel ALBERTO ANTONIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.437.213 y Coronela DILIA MERCEDES SALON MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.265.674, por considerarlos no culpables, ni responsables penalmente de la presunta comisión de los delitos militares de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el artículo 570, numeral 1, a título culposo, concatenado con el artículo 435, y Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519, concatenado con el artículo 520, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ABSUELVE a los ciudadanos: Teniente MARÍA EUGENIA ACEITUNO CORONADO, titular de la cédula de identidad No. V- 20.178.336; Sargento Segundo CÉSAR ALBERTO RIERA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.104.299, y Sargento Mayor de Tercera OBSNEIDER JOSÉ SALAZAR CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V- 16.879.209, por considerarlos no culpables, ni responsables penalmente de la presunta comisión de los delitos militares de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el artículo 570, numeral 1, a título culposo, concatenado con el artículo 435; Negligencia, previsto en el artículo 538; y Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519, concatenado con el artículo 520, todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE ABSUELVE al ciudadano Sargento Mayor de Tercera MIGUEL ÁNGEL CALATAYUD DAVILA, titular de la cédula de identidad No. V-16.242.711, por considerarlo no culpable, ni responsable penalmente de la presunta comisión de los delitos militares de: Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto en el artículo 570, numeral 1, a título de cooperador inmediato, de conformidad a lo previsto en los artículos 389, en concordada relación con el artículo 390, numeral 3; y Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519, 520 y 521, en su último aparte; todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se exime al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su parte dispositiva, en audiencia pública de fecha trece de agosto del año dos mil quince, habiendo quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de dicha decisión, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; publicándose la sentencia definitiva en extenso, en la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que para la presente fecha, que el Teniente Coronel SAMI RASPER RASSI HAMAMI, quien conoció del Juicio Oral y Público desarrollado en la presente causa, actuando como Juez Militar Canciller, interviniendo para ello en el pronunciamiento definitivo emanado de este Tribunal Militar en fecha 13 de agosto del año 2015, se encuentra imposibilitado para firmar el presente fallo definitivo, en razón a que el mismo pasó a la situación de reserva activa (por propia solicitud), todo ello de acuerdo a la Resolución signada con el No. 011447, emanada en fecha 17 de septiembre de 2015, del Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Regístrese, publíquese, y notifíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias definitivas llevado por el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay. Hágase como se ordena.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, a los 15 días del mes de febrero del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE, EL JUEZ MILITAR RELATOR,


JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA BENJAMIN EMIRO FLORES DÍAZ
CORONEL TENIENTE CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL,

CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
TENIENTE DE FRAGATA

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
TENIENTE DE FRAGATA