REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 15 de febrero de 2016.
205° y 156°

CAUSA N° CJPM-CGM-006-15.


CAPÍTULO I

MENCIÓN DE LOS JUECES MILITARES INTEGRANTES DEL TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO D E MARACAY QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y DE SUS DEFENSORES.


Los Jueces Militares Profesionales que integran el Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, Coronel José Vicente Carvajal Peña, en su condición de Juez Militar Presidente; Teniente Coronel Sami Rasper Rassi Hamami, en su condición de Juez Militar Canciller y Teniente Coronel Benjamín Flores Díaz, en su condición de Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después que el día 06 de Agosto de dos mil quince, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición de manera sintética a las partes y público presentes en la sala de audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la aludida decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Los acusados en el juicio oral y público desarrollado en la presente causa fueron los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.119.801, de veinte y dos (22) años de edad, de estado civil, soltero de Profesión u oficio, Militar en servicio Activo; con la Jerarquía de Sargento Segundo, Residenciado en: sector Magdaleno, sector la tablita/calle Rafael Urdaneta N° 13/punto de referencia, al lado de la carnicería de William, la casa es de Reja Blanca Lisa, teléfono 04163130053; Lugar de nacimiento. Villa de Cura Estado Aragua, hijo de Salomón Medrano y Elizabeth Camargo. Actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromil) con sede en Ramo Verde Los Teques, estado Miranda, acusado por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° y DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA prevista y sancionada en el artículo 519 en concatenada relación con el artículo 521 todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; y SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.497.110, plaza de la Octava Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo de Miranda, de 31 años de edad, de Estado Civil Soltero, domiciliado en Magdaleno calle Negro Primero N° 62 Sector Santa Eduviges, estado Aragua, punto de referencia el Dispensario casa de laja color marrón. Actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromil) con sede en Ramo Verde Los Teques, estado Miranda, igualmente acusado por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° y DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA prevista y sancionada en el artículo 519 en concatenada relación con el artículo 521 todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; imputaciones éstas que fueras formuladas en contra del precitado acusado por parte de la Representante de la Fiscalía Militar Décima Primera con Competencia Nacional.

La representación de la defensa técnica de los acusados correspondió ejercerla de manera conjunta, durante el desarrollo del Juicio Oral y Público a los abogados: ANA RUSBELLY RIVAS MEZA, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.686.851, y OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES, titular de la cédula de identidad No. V-5.268.636, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 166.803 y 51.002, respectivamente, ambos con domicilio procesal en la calle “Candelaria”, número 9, La Victoria, estado Aragua.

En tal sentido, presentado como fue el escrito de acusación formal por parte del PrimerTeniente JUAN DAVID BERMUDEZ en su condición de FISCAL MILITAR DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR DECIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL, en fecha 11 de Octubre de 2015, ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, a cargo de la Jueza Militar Mayor LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO, mediante el cual el precitado Representante del Ministerio Público Militar acusó a los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° y DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA prevista y sancionada en el artículo 519 en concatenada relación con el artículo 521 todos de norma castrense de autor conforme lo establecido en el artículo 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, Acusación que fue admitida parcialmente por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, con la finalidad, de ser subsanada por la representación del Ministerio Publico Militar, la cual fue nuevamente presentada al Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia Edo. Carabobo, en fecha 04 de Marzo de 2015.

Así las cosas, en fecha 18 de febrero de 2015, se celebró la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa, ante el referido Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en la cual el aludido Representante del Ministerio Público Militar manifestó que los acusados de autos eran responsables penalmente de la comisión de los delitos militares por los cuales fueron acusados formalmente, de acuerdo a lo establecido en el respectivo escrito acusatorio. Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar, actuando en funciones de control, admitió parcialmente la acusación interpuesta por el Representante Fiscal en contra de los prenombrados acusados; asimismo fueron admitidas parcialmente las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa, de acuerdo a lo señalado en el correspondiente auto de apertura a juicio, emanado en fecha 11 de marzo de 2015, del mencionado Tribunal Militar de Control.

Posteriormente en fecha 20 de marzo de 2015, se recibieron ante el Consejo de Guerra de Maracay, actuando en funciones de Tribunal Militar de Juicio y procedente del antes mencionado Tribunal Militar Sexto de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal, seguido en contra de los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, constituyéndose y abocándose al conocimiento de la presente causa, interviniendo subsecuentemente en la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público realizado en la misma, dándose inicio al mismo en fecha 21 de abril, y culminando el día 06 de agosto, ambas fechas del presente año, luego de haberse celebrado nueve sesiones de audiencia, celebradas los días 21 de abril; 14 de mayo; 5 y 15 de junio; 10,17,20 y 30 de julio, y 06 de agosto, todos del presente año, habiéndose dictado la correspondiente decisión al término de la audiencia del juicio oral y público, en fecha 06 de agosto de los corrientes; es por ello que este Consejo de Guerra pasa de seguidas a dictar la correspondiente sentencia definitiva en extenso, estando basada la misma en los siguientes términos:

CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, concretamente el día 21 de abril del año 2015, a las 10:15 horas de la mañana, una vez verificada la presencia de las partes a través de la Secretaría Judicial del Consejo de Guerra de Maracay, se procedió a declarar iniciada la audiencia del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, el Juez Militar Presidente le informó y explicó claramente a cada uno de los acusados antes identificados, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podían optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, explicándole a continuación, en términos sencillos en qué consistía dicho procedimiento especial, en tal sentido se ordenó previamente a la Secretaria Judicial, dar lectura a los acusados, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole seguidamente el derecho de palabra a cada uno por separado, para que expresara si solicitaba o no la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando a viva voz el acusado Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA “que no solicitaba la aplicación de dicho procedimiento especial”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los mismos fines al Sargento Segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, quien del mismo modo indicó que “no solicitaba la aplicación de dicho procedimiento especial”.

Posteriormente, de haber sido declarado abierto el debate oral y público, el Juez Militar Presidente advirtió a los acusado, a las partes y público presentes en la sala de audiencias del Tribunal Militar, respecto de la importancia y el significado del acto llevado a efecto, el cual estaba relacionado con el Juicio Oral y Público desarrollado en la causa signada por la nomenclatura de este órgano jurisdiccional con el alfanumérico CJPM-CGM-006-15, causa ésta proveniente del Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo y que a su vez se refiere a la investigación penal militar iniciada por la Representación del Ministerio Público Militar, según acta de inicio de investigación penal militar de fecha 20 de agosto de 2014, signada con el alfanumérico FM11-017-2014, según la nomenclatura llevada por la Fiscalía Militar Décima Primera con Competencia Nacional, con sede en Maracay, Edo. Aragua.

El presente proceso penal se inició con ocasión a hechos que involucran a ambos acusados, quienes siendo plaza de la 8va la Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda” con sede en el municipio costa de oro en la Bahía de Turiamo, estado Aragua; se vieron vinculados en la sustracción de material de guerra del bunker número 7 de dicha unidad, específicamente de 16 granadas defensivas, de alto poder de fuego, que dichos hechos se detectaron en fecha 18 de agosto del año 2014, por la superioridad de dicha unidad militar, que presuntamente ustedes violentaron el sistema de acceso de dicho bunker numero 7 produciéndose dicha sustracción, en el caso del el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO siendo el mismo auxiliar del bunker número 7 en ese cargo que desempeñó no cumplió con la obligación de administrar, custodiar, salvaguardar y fiscalizar los efectos que allí se encontraban al momento de producirse dicha actuación; que no superviso diariamente las instalaciones del bunker número 7 de acuerdo a lo señalado por el fiscal militar, el mismo señala que esa sustracción ocurrió en fecha 14 de agosto de 2014. Y en lo que respecta Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA que también colaboró con el acusado antes referido vulnerando el sistema de seguridad de dicha instalación cooperando con la sustracción de las granadas antes mencionadas y que para ese momento el mismo se desempeñaba como plaza de la división logística de la 8va la Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda” donde tenía el deber de controlar el uso debido de los efectos asignados a dicha división.
Del análisis del auto de apertura a juicio emanado del Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, se aprecia que los hechos objeto de juicio fueron fijados por dicho órgano militar jurisdiccional, en razón a lo expuesto por la aludida Representante del Ministerio Público Militar, quien en fecha 11 de octubre de 2014, presentó formal acusación, como acto conclusivo, luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal; de esta forma, se desprende que los hechos cuya comisión se imputan a los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, y que son considerados como los hechos objeto de juicio, son narrados por la Fiscal Militar en su escrito formal de acusación, de acuerdo a los siguientes términos:
“… se trata de infracciones militares atinentes al Servicio Militar, que se materializaron y que implican faltas al deber militar y se subsumen en los hechos relacionados con la perdida, faltante y sustracción de 16 granadas defensivas, de alto poder de fuego, que dichos hechos se detectaron en fecha 18 de agosto del año 2014, por la superioridad de dicha unidad militar, concretados al violentar el sistema de acceso del bunker numero 7 ubicado en la Base Naval de Turiamo, Estado Aragua, presumiéndose la ocurrencia de los mismos el día 14 del mismo mes y año antes citado; que los hechos cuya comisión se juzgan, fueron atribuidos a los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO… ”.

De igual forma, durante la celebración de la sesión de apertura de la audiencia del Juicio Oral y Público realizado en la presente causa, realizada en fecha 21 de abril de 2015, el Representante del Ministerio Público Militar, al dársele el derecho de palabra de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentó los alegatos en los cuales basaba su acusación, de acuerdo a los siguientes términos:

“Buenos días a todos los presentes, yo Primer Teniente FROILAN PAEZ en mi carácter de FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR DECIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL, y en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 11, 16 numeral 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en primer lugar, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en su oportunidad legal, y ocurro ante ese Tribunal de Juicio, con el objeto presentar formal Acusación en contra del ciudadano: Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.119.801, y en contra del Sargento Mayor de tercera, ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.497.110, ya que luego de una Investigación Objetiva, trasparente e imparcial se encontraron Responsables. En el caso del Primero de los nombrados, en la Comisión de los Delitos Militares de 1.- DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, tipificada en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar que establece: Comete delito de desobediencia, el que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla. En calidad de Autor como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; y 2.- SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, En cuanto al Segundo de los nombrados, fue encontrado Responsable en la comisión de los Delitos Militares DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, tipificada en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar que establece: Comete delito de desobediencia, el que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla. En calidad de Autor como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; y 2.- SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en calidad de Autor. A continuación paso a hacer una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punible que se atribuyen al imputado SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO:en fecha 20 de Agosto de 2014, este Despacho Fiscal, recibió orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 6582, de la misma fecha, suscrita por el Ciudadano G/D. JESUS RAFAEL SUAREZ CHOURIO Comandante de la ZODI Aragua, con la finalidad de ordenar la apertura de Investigación Penal Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, y determinar la responsabilidad penal, militar, en relación a los hechos ocurridos en la 8va Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda", ubicada en el Municipio Costa de Oro, Bahía de Turiamo, Estado Aragua; donde presuntamente ocurrió la sustracción de material de guerra del Bunker N° 7, En este sentido se procedió a dar apertura al Cuaderno de Investigación signado con la Nomenclatura FM11-017-2014 y se dio Formal Auto de Inicio mediante Acta del Fiscal Militar de fecha 20 de agosto de 2014, folio (02). Riela en el Cuaderno de Investigación Folio (03) Oficio 0062 de fecha 20 de Agosto de 2014 suscrito por el Contralmirante VICTOR PLASENCIA VERA, Comandante de la 8va Brigada de Comandos de Mar, “Generalísimo Francisco de Miranda”, quien dirige comunicación al Fiscal Militar Superior de Maracay con la finalidad de informar que el día lunes 18 de agosto de 2014, aproximadamente a las 16 horas, se detectó la novedad, que en el Bunker N° 7 (Depósito de Explosivos) de esa Brigada, había sido violentado en el sistema de acceso (corte de cadena y aldaba de la Compuerta) detectándose la novedad que habían sido sustraídas dieciséis (16) granadas Defensivas Alto Explosivo, Fue así que este Despacho Fiscal se traslada, hasta la sede de la 8va Brigada de Comandos de Mar con la finalidad de constatar y apreciar in situ la situación planteada, se tomaron entrevistas al personal, plaza de la 8va Brigada de Comandos de Mar con la finalidad de constatar la ocurrencia de los hechos y efectivamente, se pudo apreciar que la novedad ocurrió; luego, durante la Investigación, se recibió por ante este Despacho Fiscal de Acta Policial de fecha 22 de agosto de 2014 de parte de la Novena Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho” donde entre otras cosas, el funcionario expone en entrevista realizada al Infante Distinguido JESUS ALFREDO ROJAS CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.602.854, este expuso lo siguiente: “Una semana antes me encontraba dentro del sollado de tropa alistada y escuché en la parte de afuera al S/2. MEDRANO y al SM3. GUILLEN, conversando sobre que iban a hacer en el Bunker. El día jueves 14 de agosto aproximadamente a las 09:00 horas me encontraba en el sollado y escuché al S/2. Medrano llamando a un Tropa Alistada, yo salí y el Sargento Segundo me comentó sobre un trabajo que se iba a realizar en el Bunker N° 7, nos dirigimos para dicho Bunker, observé que estaba el SM3. GUILLEN, luego el S/2. MEDRANO, me ordenó que tenemos que quitar el candado, yo me puse a seguetear la cadena, pero como no podía y el S/2 Medrano me ayudó en terminar de seguetear, quitó las cadenas y comenzó con la aldaba cuando termino, el S/2do MEDRANO y el SM3 GUILLEN, ENTRARON AL Bunker y estaban revisando y observé que agarraron una caja de color verde el cual contenían granadas, la sacaron del Bunker y la escondieron por el monte, yo me dirigí para el sollado de tropas, me bañe y me cambie de civil…omisis. Folio 423 al 426 de la pieza N° 1. Ante esta información, fue por lo que el Ministerio Publico Militar, solicitó La respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del supra mencionado efectivo Militar, la cual fue acordada por el Tribunal Militar Sexto de Control, Folio 437-441 de la pieza 1. Y materializada la misma (folio 05-06) de la pieza 2, en audiencia de presentación se mantuvo la privativa y fue ordenada la Reclusión del Imputado en el Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromil). Ahora bien, de la Inmediación alegatoria de los actos de Investigación, se recibió Oficio N° 07, emitido de la Octava Brigada de Comandos de Mar, donde informa el cargo que ostentaba el S/2DO. JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO el cual consistía en Auxiliar del Bunker N° 7, de la Octava Brigada de Comandos De Mar “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”. Fue entonces que este Despacho Fiscal, de los hechos anteriormente expuestos, en acto Formal de Imputación le atribuye al Sargento Segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, el no cumplimiento a los deberes inherentes al cargo de auxiliar del buncker n° 7, como es la obligación de administración, guarda, custodia, fiscalización, vigilancia y control que garanticen la seguridad del material de guerra confiados a la guarda y custodia tanto del jefe del bunker n° 7 como al auxiliar es decir su persona de donde fueron sustraídas 16 granadas defensivas alto explosivo. El Ministerio Publico Militar, pudo establecer que no había centinelas, que no hubo recomendaciones realizadas por el sargento Medrano Camargo, que el sargento Medrano Camargo, no supervisó diariamente el Bunker N° 7, que no cumplió con los deberes inherentes al cargo y pudo establecer que a pesar que la novedad se detectó el lunes 18 de agosto, de acuerdo a las actuaciones que rielan en el cuaderno de Investigación pudo concluir que la novedad no ocurrió ese mismo día sino que ocurrió el dio Jueves 14 de Agosto del presente año en virtud a que se le tomó entrevista libre de apremio y coacción al Soldado JESUS ALFREDO ROJAS CASTILLO 21.602.854, por parte de funcionarios adscrito a la Novena Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre” y además, se pudo determinar el Ministerio Publico que el hecho a pesar de haber sido detectado el día 18 de agosto, no ocurrió ese mismo día ya que de las experticias realizadas se desprende que tenía oxido lo cual indica que no ocurrió ese mismo día, sino que coincide con la declaración realizada por el soldado JESUS ALFREDO ROJAS CASTILLO, lo cual indica que los ciudadanos S/2DO. JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO YSM3 ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA se encontraba el día 14 en horas de la mañana dentro de la Octava Brigada de Comandos de Mar, tal como consta en Actas Procesales, entrevistas que demuestran que el sargento Medrano se encontraban dentro de la Unidad por cuanto había un acto de juramentación de un contingente de alistado y horas de la tarde fue que salieron. En cuanto a los hechos que se le atribuyen al imputado Sargento Mayor de tercera, ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.497.110: en fecha 20 de Agosto de 2014, este Despacho Fiscal, recibió orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 6582, de la misma fecha, suscrita por el Ciudadano G/D. JESUS RAFAEL SUAREZ CHOURIO Comandante de la ZODI Aragua, con la finalidad de ordenar la apertura de Investigación Penal Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo163 del Código Orgánico de Justicia Militar, y determinar la responsabilidad penal, militar, en relación a los hechos ocurridos en la 8va Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda", ubicada en el Municipio Costa de Oro, Bahía de Turiamo, Estado Aragua; donde presuntamente ocurrió la sustracción de material de guerra del Bunker N° 7, En este sentido se procedió a dar apertura al Cuaderno de Investigación signado con la Nomenclatura FM11-017-2014 y se dio Formal Auto de Inicio mediante Acta del Fiscal Militar de fecha 20 de agosto de 2014, folio (02). Riela en el Cuaderno de Investigación Folio (03) Oficio 0062 de fecha 20 de Agosto de 2014 suscrito por el Contralmirante VICTOR PLASENCIA VERA, Comandante de la 8va Brigada de Comandos de Mar, “Generalísimo Francisco de Miranda”, quien dirige comunicación al Fiscal Militar Superior de Maracay con la finalidad de informar que el día lunes 18 de agosto de 2014, aproximadamente a las 16 horas, se detectó la novedad, que en el Bunker N° 7 (Depósito de Explosivos) de esa Brigada, había sido violentado en el sistema de acceso (corte de cadena y aldaba de la Compuerta) detectándose la novedad que habían sido sustraídas dieciséis (16) granadas Defensivas Alto Explosivo. Fue así que este Despacho Fiscal se traslada, hasta la sede de la 8va Brigada de Comandos de Mar con la finalidad de constatar y apreciar in situ la situación planteada, se tomaron entrevistas al personal, plaza de la 8va Brigada de Comandos de Mar con la finalidad de constatar la ocurrencia de los hechos y efectivamente, se pudo apreciar que la novedad ocurrió; luego, durante la Investigación, se recibió por ante este Despacho Fiscal de Acta Policial de fecha 22 de agosto de 2014 de parte de la Novena Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho” donde entre otras cosas, el funcionario expone en entrevista realizada al Infante Distinguido JESUS ALFREDO ROJAS CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.602.854, este expuso lo siguiente: “Una semana antes me encontraba dentro del sollado de tropa alistada y escuché en la parte de afuera al S/2. MEDRANO y al SM3. GUILLEN, conversando sobre que iban a ser en el Bunker. El día jueves 14 de agosto aproximadamente a las 09:00 horas me encontraba en el sollado y escuché al S/2. Medrano llamando a un Tropa Alistada, yo salí y el Sargento Segundo me comentó sobre un trabajo que se iba a realizar en el Bunker N° 7, nos dirigimos para dicho Bunker, observé que estaba el S/2. GUILLEN, LUEGO EL SM3. MEDRANO, me ordenó que tenemos que quitar el candado, yo me puse a seguetear la cadena, pero como no podía y el S/2 Medrano me ayudó en terminar de seguetear, quitó las cadenas y comenzó con la aldaba cuando termino, el S/2do MEDRANO y el SM3 GUILLEN, ENTRARON AL Bunker y estaban revisando y observé que agarraron una caja de color verde el cual contenían granadas, la sacaron del Bunker y la escondieron por el monte, yo me dirigí para el sollado de tropas, me bañe y me cambie de civil…omisis. Folio 423 al 426 de la pieza N° 1. Ante esta información, fue por lo que el Ministerio Publico Militar, solicitó La respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN N° CJPM-TM6C-OAJ-011-2014 en contra del supra mencionado efectivo Militar, la cual fue acordada por el Tribunal Militar Sexto de Control, Folio 435 de la pieza 1. y materializada la misma (folio 05-06) de la pieza 2, en audiencia de presentación se mantuvo la privativa y fue ordenada la Reclusión del Imputado en el Centro Nacional de Procesados Militares (Cenapromil). Ahora bien, de la Inmediación alegatoria de los actos de Investigación se pudo determinar que este efectivo Militar se encontraba el día Jueves 14 de Agosto del presente año dentro de las Instalaciones, de la Octava Brigada de Comandos de Mar, Este Despacho Fiscal, de los hechos anteriormente expuestos, le atribuye al Sargento Mayor de tercera, ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA, DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en la referida normativa del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de Autor. El Ministerio Publico Militar, pudo establecer que el SM3. ARVISJESUS GUILLEN OCHOA le ordenó al soldado JESUS ALFREDO ROJAS CASTILLO, que se pusiera a seguetear las aldabas del Bunker N° 7, tal cual lo manifiesta el soldado anteriormente mencionado, quien fue entrevistado libre de apremio y coacción por el T/F JUAN CARLOS LARA titular de la V-16.222.587 y EL AN HECTOR CISNERTO CASTILO Cedula de Identidad N° V-17.687.070 ambos plazas de la Novena Brigada Gran Mariscal de Ayacucho y pudo establecer que a pesar que la novedad se detectó el lunes 18 de agosto, de acuerdo a las actuaciones que rielan en el cuaderno de Investigación pudo concluir que la novedad no ocurrió ese mismo día sino que ocurrió el día Jueves 14 de Agosto del presente año en virtud y de las experticias realizadas se desprende que la aldaba cercenada tenia oxido lo cual indica que no ocurrió ese mismo día, sino que coincide con la declaración realizada por el soldado JESUS ALFREDO ROJAS CASTILLO, lo cual indica que los ciudadanos S/2DO. JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO YSM3. ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA se encontraba el día 14 en horas de la mañana dentro de la Octava Brigada de Comandos de Mar, tal como consta en Actas Procesales, entrevistas que demuestran que el sargento Guillen se encontraban dentro de la Unidad por cuanto había un acto de juramentación de un contingente de alistado y horas de la tarde fue que salieron, En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente PRIMERO: La Admisión de la Presente Acusación con todas las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias. SEGUNDO el ENJUICIAMIENTO de los Ciudadanos sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.119.801, y en contra del Sargento Mayor de tercera, ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.497.110, suficientemente identificado en el presente escrito, por cuanto esta Representación Fiscal Militar considera que son Responsables penalmente en la comisión de los Delitos Militares plenamente explicados y de admitir los hechos el imputado en esta fase, solcito la Aplicación de la pena correspondiente con las penas accesorias correspondientes al delito imputado. Es todo ciudadanos Magistrados”.

Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra al abogado OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento Segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, para que expusiera los alegatos en los cuales basaba su defensa, lo cual hizo de acuerdo a los siguientes términos:

“…antes de comenzar nuestro argumento esta defensa va solicitar una incidencia de conformidad al artículo 329 de Código Orgánico Procesal Penal por cuanto una vez realizada la audiencia preliminar en su debido momento no se conocían de estas pruebas es por ello que las vamos a presentar como nueva prueba de conformidad al artículo 342 de Código Orgánico Procesal Penal; y es que en aquel entonces, se interpuso la contestación a la acusación fiscal y se interpuso excepciones de especial y previo pronunciamiento donde la ciudadana Jueza de Control no admitió esa prueba y estando en la etapa procesal como no los indica el articulo 329 lo voy a plantear, ahora bien hemos oído la ratificación de la acusación fiscal en cuanto a unos delitos que presuntamente cometieron nuestros defendidos que son la DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA y la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ciudadano presidente esta representación de la defensa en la oportunidad de la audiencia preliminar inclusive el juez de control ordeno al Ministerio Publico que hiciera una subsanación de dicha acusación por cuanto adolecía una serie de vicios y es por ello que suprime de 5 delitos que en aquella oportunidad se acusaron a nuestros defendidos solamente se le califico 2 delitos de los cuales anteriormente se menciono, ahora bien este representación de la defensa en el transcurso del debate oral y público vamos a desvirtuar las pretensiones de la representación fiscal por cuanto de las actas y de las pruebas que se hacen constar en el físico del presente procedimiento lejos de inculpar a nuestros defendidos los exculpan y como esta es la fase donde surge o aflora la verdad el ministerio publico se verá forzado a que no va a demostrar la culpabilidad de nuestros defendidos es por ello que en el transcurso del debate oral y público vamos a desvirtuar porque hay suficientes pruebas y elementos para revertir las pretensiones de la representación fiscal y por supuesto ratificando como un lapsus mentí que lo debí mencionar al principio ratificando esas excepciones que expusimos en aquel momento de la audiencia preliminar eso es todo ciudadano presidente”.

Por su parte, la ciudadana Abogada ANA RUSBELLY RIVAS, en su condición de co-defensora de los ut supra identificados acusados, pasa a exponer en los siguientes términos:

“Continuando con lo expresado por la co-defensa esta defensa se opone rotundamente y rechaza todo lo manifestado por la representación del Ministerio Publico Militar en virtud de lo manifestado de que se hicieron investigaciones a todo el personal que trabaja en la Base de Turiamo, donde efectivamente se perdieron unas granadas y que arrojo según las investigaciones que nuestros defendidos tenían responsabilidad penal sobre ese delito; ahora bien el ministerio publico deberá desvirtuar el manto de inocencia que cubre nuestros defendidos y en el transcurso de este juicio oral y público esta defensa además del acervo probatorio que va ser traído a este estrado va desvirtuar todas las pretensiones del Ministerio Publico en virtud de que nosotros estamos plenamente convencidos de que nuestros defendidos no cometieron ningún delito en dicha Base Naval, aunado a esto quisiera manifestarle a este digno Consejo de Guerra que nuestros defendidos fueron traídos a este proceso penal por el dicho de una persona que luego de que la juez de control mandara a subsanar el escrito de acusación fiscal esta persona desaparece del presente procedimiento, esa persona es el soldado ROJAS CASTILLO que es quien, cuando comenzaron las investigaciones en la Base Naval de Turiamo, es quien trae a este proceso a nuestros defendidos, no contando la Fiscalía del Ministerio Publico que esa persona se fue directamente a la Fiscalía 62 Nacional con competencia en violación de Derechos Humanos y declaro todo lo distinto a lo que le dijo a los investigadores cuando se perdieron las granadas de Turiamo, traigo a colación esto que se le está manifestando porque esa subsanación que acordó la juez sexta de control del estado Carabobo; la fiscalía subsano efectivamente pero ahora nosotros como defensa evidenciamos que en los hechos que fueron subsanados no se evidencia el dibujo de las circunstancias que deben de existir como lo ha reiterado nuestro Máximo Tribunal Supremo de lo que son los hechos, en el transcurso de este debate oral y público nosotros vamos a desvirtuar todas las pretensiones de la fiscalía militar; es todo”.

Como parte del desarrollo del Juicio Oral y Público desarrollado en la presente causa, el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra dirigió su atención a los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y al Sargento Segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, a quienes se le impuso nuevamente del contenido del numeral 5 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa penal seguida en causa propia o en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, les instruyó del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles a su vez que su declaración debía ser entendida como un medio para su defensa y que podría declarar lo que estimara conducente para desvirtuar las imputaciones que recaían sobre su persona, asimismo se le explicó a los acusados los hechos que se le atribuían y que eran objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndoles que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara; asimismo, el Juez Militar Presidente les explicó que igualmente aún tenía la posibilidad de admitir los hechos cuya comisión se le habían imputado, debiendo reconocer para ello su responsabilidad en la comisión de los mismos, además de solicitar consecuentemente la imposición inmediata de la pena, informándole igualmente que tal solicitud conllevaría a que el Tribunal Militar le pudiera rebajar la pena a imponer, dentro de los parámetros contenidos en el aludido artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez Militar Presidente se dirigió al Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA, y le preguntó de manera específica sobre si deseaba declarar en el Juicio Oral y Público, manifestando el acusado que no deseaba rendir declaración por ahora, que en el transcurso del debate. Seguidamente, hizo lo propio con el acusado Sargento Segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, quien en los mismos términos manifestó que no deseaba declarar por ahora, que en el curso del debate.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por las partes intervinientes en la presente causa, una vez ejercido el control respecto de la necesidad, pertinencia y legalidad de las mismas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo; correspondió a este Consejo de Guerra desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos, 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS INCIDENCIAS PLANTEADAS POR PARTE
DE LA DEFENSA TÉCNICA

Al momento de concederse el derecho de palabra, al inicio del juicio oral y público, los ciudadanos Ana Rivas y Oscar Rivas Agrinzones, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos: SM3. ARVIS JESUS GUILLEN y S2. JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, plenamente identificados en autos, acusados por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y Desobediencia agravada y específica, consagrados en los artículos 570 , 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y 519 y siguientes ejusdem, en ejercicio del derecho que le corresponde, según lo previsto en el último aparte del artículo 327 en relación debida con lo señalado en el numeral 3, artículo 32 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ratificaron las excepciones previstas en el artículo 28, numeral 4, literales “C” e “I”; Ejusdem; las cuales fueron declaradas SIN LUGAR por la instancia de control; y habida cuenta de los alegatos señalados por el Ministerio Público Militar, sobre la base de lo pautado en el artículo 329 Ibidem. Este Tribunal las resolvió antes de iniciar la recepción de las pruebas, en éstos términos:
Señala el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, de manera expresa y obligante, que las excepciones durante la fase de juicio, deberán interponerse por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 327 de dicho Código; y su trámite será conforme a lo previsto en el artículo 329 del mismo Código. Observando quienes aquí decidimos, que el ejercicio de tal derecho lo ha realizado cada uno de los Defensores antes mencionados, de los acusados de autos, en el marco de la norma precitada, de manera oportuna. Y en tal virtud, se le ha dado el trámite que corresponde según lo señalado expresamente como una incidencia, por la precitada norma, la cual de manera imperativa establece que en la discusión de las cuestiones incidentales se le concederá el derecho de palabra a las partes una sola vez, mandato legal al cual el Consejo de Guerra dió fiel cumplimiento.
Con respecto a la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal e del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, PARA INTENTAR LA ACCIÓN PENAL, POR CUANTO existen actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el COPP y la Constitución, en tanto y en cuanto sus patrocinados fueron traídos al proceso por una declaración del soldado Rojas Castillo, quien posteriormente en otra instancia manifestó haber sido objeto de torturas y que la mención que hizo respecto a sus patrocinados fue por coacción de los investigadores y solicitó en consecuencia su admisión, que fuera declarada con lugar y que surtiera el efecto a que se contrae el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, quienes aquí resolvemos, observamos que dentro del sistema penal acusatorio, uno de los modos de dar inicio al proceso penal, es a través de la noticia criminis, habida cuenta del acta de inicio de la investigación emitido por el fiscal militar, quien ordenó la práctica de diligencias investigativas específicas para obtener la verdad dentro del proceso, que ciertamente en Extracto de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 14/02/2002, expediente 01-2181: consagra "Establecido lo anterior, la Sala observa que, la nulidad solicitada equivale en el presente caso, ya que ataca la acusación fiscal, a un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, ya que conforme al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrían ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos, en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal como en la Constitución.”, no obstante las denuncias señaladas sobre posibles actos contrarios a derecho en contra de los acusados, están siendo investigados por una fiscalía competente en materia de violación de derechos fundamentales, la cual ha de seguir el curso legal enmarcado en el Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo esta instancia hacer más que exhortar al ministerio público militar, a iniciar las investigaciones procedentes por presunto abuso de autoridad, no obstante hasta tanto no se obtenga una sentencia definitoria respecto al hecho denunciado, mal podríamos hablar de falta de requisitos de procedibilidad, por la causal alegada por los demandantes de las excepciones. En otro orden de ideas, observamos quienes juzgamos, que la Fiscalía Militar ha dado al caso en análisis el tratamiento que corresponde en el marco de la investigación que condujo, respecto a la cual ha sido controlada en todas sus fases por la defensa técnica, se trata de un hecho que reviste carácter penal militar, y ha sido calificado por la Fiscalía Militar, como la presunta comisión de los delitos de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada y Desobediencia, ambos normados en el Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo fue depurada por el Tribunal Militar de Control, existiendo a juicio de estos juzgadores ciertamente una causa probable, con suficiente acervo probatorio en provecho del proceso, que sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, deberá ser dilucidado en el debate oral y público. Estas consideraciones, indubitablemente conducen a declarar sin lugar la excepción propuesta por los Defensores Privados ya identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 28, numeral 4, literal E, del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

3.- Con respecto a la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la cual se ha fundamentado en tres aspectos medulares, como son la inobservancia del Ministerio Público del mandato previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 2 3 y 5, vale decir: una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, respectivamente. Observa este tribunal, que una vez revisada la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente la Acusación planteada por la Fiscalía Militar en la presente Causa, se observa a criterio de quien aquí decide, el pleno cumplimiento de los requisitos esenciales para impetrar la acusación, especialmente, se han señalado de manera clara, precisa y circunstanciada en el Capítulo II del Escrito Acusatorio, donde se reflejan las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho punible de naturaleza militar que se atribuye a cada imputado, y que sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, como ya ha sido señalado, han de ser debatidos y confrontados con los medios de prueba admitidos para ser evacuado en juicio; así mismo señala debidamente los fundamentos de la imputación, con indicación de los elementos de convicción que la motivan, con señalamiento de su conexión y vinculación respecto a los hechos controvertidos. En tal sentido, al observar el cumplimiento total y cabal por parte de la Fiscalía Militar de los requisitos esenciales para interponer la acusación, habida cuenta de la corrección realizada en fase intermedia y ordenada por el Tribunal Militar 6to de Control, procedente en derecho es declarar sin lugar la excepción prevista en el literal i, numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por los ciudadanos defensores privados abogados: Ana Rivas y Oscar Rivas Agrinzones, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadano SM3 ARVIS JESUS GUILLEN y S2 JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, plenamente identificados en autos. ASI SE DECLARA.
En otro orden de ideas, este Consejo de Guerra pasa a resolver la solicitud de admisión de las pruebas nuevas ofrecidas por los ciudadanos defensores privados abogados: Ana Rivas y Oscar Rivas Agrinzones, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadano SM3 ARVIS JESUS GUILLEN y S2 JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, plenamente identificados en autos, las cuales agruparon en tres, a saber:
1.-DECLARACION (ACTA DE ENTREVISTA), LIBRE DE APREMIO Y SIN COACCIÓN ALGUNA QUE RINDIERA EL CIUDADANO: ROJAS CASTILLO POR ANTE LA FISCALÍA 62 NACIONAL CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y FISCALÍA 20 DEL MINISTERIO PUBLICO DE MARACAY, SIENDO ESTE, LA PERSONA QUE MOTIVA LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE NUESTROS DEFENDIDOS Y LUEGO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE LOS MISMOS Y POR ENDE, FUE QUIEN TRAJO A NUESTROS REPRESENTADOS A ESTE PROCESO PENAL.
2.- MEDICATURAS PSICOLÓGICAS Y PSIQUIÁTRICAS FORENSE, PRACTICADAS A EL CIUDADANO: ROJAS CASTILLO Y A NUESTROS DEFENDIDOS, ORDENADAS POR LA FISCALÍA 62 NACIONAL CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, EN VIRTUD DE CAUSA APERTURA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS CONTRA ESTAS PERSONAS, ANTES SEÑALADAS..
3.- MEDICATURAS FORENSES, PRACTICADAS A EL CIUDADANO: ROJAS CASTILLO Y A NUESTROS DEFENDIDOS, ORDENADAS POR LA FISCALÍA 62 NACIONAL CON COMPETENCIA EN DERECHOS FUNDAMENTALES, EN VIRTUD DE CAUSA APERTURADA POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS CONTRA ESTAS PERSONAS, ANTES SEÑALADAS.
Ahora bien, la norma que regula la institución jurídica de la prueba nueva, se contrae al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra “Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

En el presente caso la defensa fundamenta su petición en el contenido del citado artículo, siendo que este precepto normativo establece la posibilidad de admisión de pruebas nuevas frente a la existencia de hechos nuevos, no obstante, para determinar la procedencia de tales medios de pruebas, no basta con la alegación de hechos nuevos, sino que esas pruebas reúnan los requisitos exigidos por el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, o que encuadren en algunos de sus supuestos, para que puedan así ser admitidas y ser incorporadas al juicio por su lectura, para luego así verificar si efectivamente se produce la condición de temporalidad que menciona el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de un hecho nuevos que requiera ser esclarecido con una nueva prueba que además ha de ser lícita, pertinente, necesaria y útil.

Así las cosas y de acuerdo al caso de marras, y como se dijo, es necesario verificar el contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:


Artículo 322: Solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible.
2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código.
3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

Entendido el contenido del artículo y revisados los medios probatorios ofrecidos “actas de entrevista y experticias psicológicas, psiquiátricas y médico forenses”, cuya admisión pretende la defensa de los acusados sean incluidos en el debate; estiman quienes aquí resuelven, que ninguna de las mencionadas pruebas, reúnen los requisitos exigidos para ser incorporados al juicio por su lectura, es decir ninguna declaración de los pretendidos nuevos testigos y expertos, fueron recibidos conforme a las reglas de la prueba anticipada o han devenido o se corresponden con los suscriptores de informes o experticias admitidas en la oportunidad legal; siendo que tales medios ofrecidos por la defensa, no pueden ser considerados en puridad como pruebas documentales ni tampoco como informes, de acuerdo a lo pautado en el articulado 322 in comento. Mucho menos pueden ser consideradas pruebas testimoniales o deposición de expertos, ya que su obtención no ha sido producto de actos de investigación en la presente causa; sino presumiblemente producto de otro proceso, no pudiendo ser extrapolados, ya que significaría subvertir el orden procesal y vulnerar el debido proceso.

Entonces, no resultando ser las pruebas ofrecidas, de aquellas reputadas como válidas para su incorporación al juicio por su lectura; ni tampoco son estas pruebas informes o declaraciones que previamente hayan sido solicitados por el órgano investigador del proceso o por la autoridad judicial ni por la propia defensa, en el curso de la investigación, sino que se refieren a elementos de convicción respecto otra investigación que cursa en otro proceso, por lo cual se considera que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 322 del código adjetivo, se repite, para ser incorporados al juicio oral y público por su lectura y determinado esto, se considera inoficioso la verificación del requisito de temporalidad exigido por el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerarlas como pruebas nuevas, por la existencia de hechos nuevos, a ser evacuadas en el juicio oral y público que se inició contra los acusados de autos, ya que su admisión quebrantaría los principios básicos que rigen el sistema acusatorio vigente.

Por tales motivos, este Tribunal en funciones de juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la admisión como prueba nuevas las señaladas anteriormente, a saber: 1.-declaracion (acta de entrevista), libre de apremio y sin coacción alguna que rindiera el ciudadano: rojas castillo por ante la fiscalía 62 nacional con competencia en derechos fundamentales. 2.- medicaturas psicológicas y psiquiátricas forense, practicadas a el ciudadano: rojas castillo y a los acusados de autos; y 3.- medicaturas forenses, practicadas a el ciudadano: rojas castillo y a los acusados de autos. ASI SE DECLARA.


CAPITULO III
DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES

PRUEBA DE EXPERTO

Durante el desarrollo del Debate Oral y Público celebrado en la presente causa, se procedió a la evacuación de la pruebas de expertos, quienes rindieron el informe oral respectivo, en los siguientes términos:

1.- Deposición de la ciudadana Sub Comisario EVANGELYS MARIA MARTINEZ SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad No: v-12.567.215, quien se desempeña como Jefe del Área Técnica de la Sub Delegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estado civil; soltera, de 39 años de edad, domicilio; Maracay Estado Aragua, experta éste promovida por la representación de la Fiscalía Militar, quien una vez juramentada, e identificado plenamente, procedió a rendir el correspondiente informe pericial, una vez que el Ministerio Público Militar, solicitara la exhibición de la Inspección Técnica Policial, número 2694, la cual se encuentra ubicada en la pieza número 1 en Folio 102.

En tal sentido respondió a las preguntas formuladas por el Fiscal Militar, en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿RECONOCE USTED EL CONTENIDO Y LA FIRMA QUE SE ENCUENTRA EN LA EXPERTICIA QUE LE HA SIDO EXHIBIDA?” Respondiendo la experta: “si reconozco contenido y la firma es mía” PRGUNTA: ¿EN QUE FECHA LA REALIZO?”. Respondiendo la experta: “19 de agosto del 2014”. PREGUNTA: ¿NOS PODRÍA INDICAR DE QUE SE TRATO ESA INSPECCIÓN TÉCNICA?”. Respondiendo la experta: “bueno leyendo recuerdo que solicitaron una comisión que se trasladara al sitio a fin de dejar constancia de cómo se consiguió el sitio de los hechos”. PREGUNTA: “¿QUE ORGANISMO LE SOLICITO QUE REALIZARA DICHA INSPECCIÓN?”. Respondiendo la experta: “yo seguí instrucciones de mi jefe”. PREGUNTA: ¿ EN DICHA INSPECCIÓN ENCONTRARON ALGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO?”. Respondiendo la experta: “si”. PREGUNTA: ¿NOS PODRÍA INDICAR QUE FUE LO QUE ENCONTRÓ?”. Respondiendo la experta: “sobre el piso una cadena de metal de 2 metros con 30 centímetros y 2 candados antisisaya de metal unidos por medio de un perno o pasador de acero con la inscripción que se lee SISA 265110/94”. PREGUNTA: ¿EN COMPAÑÍA DE QUE PERSONAS REALIZO DICHA INSPECCIÓN?”. Respondiendo la experta: “para el momento me encontraba con el Inspector Agregado NELSON RUIZ y el Experto de Criminalística LUIS ANGULO”. PREGUNTA: ¿EN QUE SITIO ENCONTRARON ESPECÍFICAMENTE ESA EVIDENCIAS QUE USTED SEÑALO?”. Respondiendo la experta: “según la inspección del lado derecho vista del observador sobre el piso dentro del bunker”. PREGUNTA: ¿NOS PODRÍA INDICAR CUAL ES EL NUMERO DEL BUNKER DONDE REALIZARON DICHA INSPECCIÓN?”. Respondiendo la experta: “numero 7”. PREGUNTA: …”¿DONDE SE ENCUENTRA UBICADO?”. Respondiendo la experta: “en el Apostadero Naval Teniente Tomas Vega específicamente en el 8va Brigada de Comandos de Mar, ubicada en Turiamo Municipio Costa de Oro”. PREGUNTA: ¿ CUANTOS AÑOS LLEVA EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN?”. Respondiendo la experta: “como jefe del área técnica tengo 6 años, en la institución tengo 14 años”. PREGUNTA: “¿ES LA PRIMERA VEZ QUE USTED REALIZA O SE TRASLADA PARA REALIZAR UNA INSPECCIÓN DE ESTA NATURALEZA?”. Respondiendo la experta: “en un Bunker sí, pero inspecciones tengo toda la vida”. PREGUNTA: ¿EN ESAS INSPECCIONES FUERON REALIZADOS MONTAJES FOTOGRÁFICOS?”. Respondiendo la experta: “si”. PREGUNTA: ¿PODRÍA INDICAR POR QUIEN FUERON REALIZADOS?”. Respondiendo la experta: “por mi”. PREGUNTA: “A solicitud de la Fiscalía se exhiben fijación fotográfica cursante a los folios 103, 104, 105, 107, 109 y 112 de la pieza número 1” y el Fiscal Militar interroga ¿NOS PODRÍA INDICAR SI ESAS FOTOGRAFÍAS FUERON REALIZADAS POR USTED?”. Respondiendo la experta: “Si fueron tomadas por mi persona”. PREGUNTA: ¿CUAL ES EL FIN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL?”. Respondiendo la experta: “la finalidad de una inspección es dejar constancia primero de que el sitio existe, segundo el funcionario experto deja constancia de cómo se encuentra, la tomas fotográficas, que todo vaya a la par la inspección junto con la tomas fotográficas, recordemos que las tomas fotográficas disculpen si me expreso mal, ustedes no llegan al sitio en este caso creo que la única que fue el sitio fui yo, entonces las tomas fotográficas son para que ustedes tengan una visión de cómo está el sitio en el momento que yo realice la inspección, y que evidencia encontramos o no encontramos en el sitio”. PREGUNTA: ¿ENCONTRARON ALGUNA ALTERACIÓN EN ESE BUNKER?”. Respondiendo la experta: “al comienzo de la inspección voy a leer, voy a citar exactamente como esta señalado en la experticia: la fachada principal se encuentra orientada en sentido cardinal Este, presenta una entrada por medio de acceso protegida por una puerta de metal formada por dos hojas, con sistema de cerraduras a base de pasador para el uso de candado la cual al ser examinada se observa cercenada del lado derecho”. PREGUNTA: ¿ES DECIR FUE VIOLADA?”. Respondiendo la experta: “según la fotografía que ustedes mismo la vieron, se ve que fue cercenada la argolla”, PREGUNTA. ¿ESOS ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALISTICOS QUE HACE MENCIÓN EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA FUERON TRASLADADOS A OTRO ORGANISMO Y FUERON RECOLECTADOS LOS MISMOS?”. Respondiendo la experta: “Los colecte yo, y fueron trasladados pará el laboratorio técnico para hacerle la una experticia mas especifica en este caso fue un acoplamiento físico, recordemos que adyacente se encontró un segmento de una pieza metálica y aprovechando que teníamos el de laboratorio allí hicimos el acoplamiento de ese fragmento de hierro que se encontró adyacente”. PREGUNTA: ¿DONDE SE ENCONTRÓ ESE MATERIAL DE LA CADENA, EN QUE PARTE ESPECIFICAMENTE?”. Respondiendo la experta: “La cadena se encontró cerca del bunker, específicamente como dice aquí: localizándose sobre el suelo natural, con abundante vegetación alta y tupida de diferentes tipos y especies un eslabón y un segmento de metal que conforma parte de una cadena, en ambos lados cercenado, en vista de esto se traslado la evidencia a nuestra área, al laboratorio para realizar el acoplamiento”. PREGUNTA: ¿DENTRO DEL BUNKER USTED PUDIERON APRECIAR SI ESTABA DESORDENADO EL MISMO O COMO LO ENCONTRARON?”. Respondiendo la experta: “Recuerdo que habían varias cajas de varios tamaños, específicamente hago la acotación de dos cajas el cual se encontraban para ese momento abiertas, la primera era de metal, color verde con inscripción en su parte superior 8 granadas de manos, número 5, humo rojo, lote 3 guion 88 que al ser fijada y movida de su posición se observa en su interior varias granadas de mano color verde en completo desorden con inscripción donde se lee M26A2, y la segunda con una inscripción en su parte anterior donde se lee 8 granadas de manos M26A2 DEF lote MI-88 que al ser fijada y movida de su posición se observa en su interior varias granadas de mano color negro en completo desorden con dígitos donde se lee 8507”.

Posteriormente la experta fue interrogada por los representantes de la defensa técnica, en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿USTED RECUERDA LA FECHA CUANDO USTED REALIZO DICHA INSPECCIÓN?”. Respondiendo la experta: “19 de agosto de 2014”. PREGUNTA: ¿UNA VEZ EN TURIAMO CON QUIEN SE ENTREVISTO EN ESA BASE?”. Respondiendo la experta: “no recuerdo el nombre del oficial, para eso voy con un investigador y el es el que deja constancia y toma nota de todos los que entrevistamos yo me limito a realizar mi inspección”. PREGUNTA: ¿ERA UN OFICIAL O UN SOLDADO?”. Respondiendo la experta: “recuerdo que era el Jefe de esa Base Naval”. PREGUNTA: ¿ESPECÍFICAMENTE CUANDO USTED QUE LA RECIBIERON DENTRO DE LAS INSTALACIONES ESTE CIUDADANO QUE USTED ACABA DE MENCIONAR USTED SE DIRIGIÓ DIRECTAMENTE AL BUNKER?”. Respondiendo la experta: “el nos condujo hacia el bunker”. PREGUNTA: ¿CON CUANTAS PERSONAS APARTE DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO O DEL CICPC LA ACOMPAÑARON AL BUNKER?”. Respondiendo la experta: “5 a 8 personas no recuerdo la cifra exacta”. PREGUNTA: ¿CUANDO USTED LLEGO AL BUNKER ESTABA ALGÚN SOLDADO CUSTODIANDO EL BUNKER O ALGUNA OTRA PERSONA?”. Respondiendo la experta: “habían militares pero la jerarquía lo desconozco”. PREGUNTA: ¿USTED SE RECUERDA QUE CANTIDAD DE MILITARES HABÍA?. Respondiendo la experta: “no recuerdo cuantas”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO USTED LLEGA Y ENCUENTRA ESAS PERSONAS EN EL BUNKER SI RECUERDA SI LE DIERON INFORMACIÓN SI YA HABÍA ACCESADO PERSONAL DE DICHA BASE NAVAL A DICHO BUNKER NUMERO 7?”. Respondiendo la experta: “no recuerdo”. PREGUNTA: ¿EN QUE CONSISTE LA CADENA DE CUSTODIA DE LOS OBJETOS COLECTADOS EN EL SITIO DEL SUCESO?”. Respondiendo la experta: “la cadena de custodia aparte de ser un formato, ella nos va resguardar, desde el momento que es colectada la evidencia y se va dejar constancia por cuantas manos ha pasado cada una de las evidencia para dejar constancia de quienes manipularon dicha evidencia”. PREGUNTA: ¿EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA CADENA DE CUSTODIA DE LOS OBJETOS RECOLECTADOS ES LA PREGUNTA ESPECIFICA QUE LE ESTOY HACIENDO”. Respondiendo la experta: “ya le explique, primero se colecta, realizamos una búsqueda si existiera algún tipo de evidencia, en este caso encontramos, varias piezas de interés evidencia, fueron fijadas, embaladas y rotuladas, para el momento su cadena de custodia”. PREGUNTA: ¿ES DECIR, COLECTARON PRIMERO QUE FIJARON EL SITIO DEL SUCESO?”. Respondiendo la experta: “No, yo dije primero que se realiza una búsqueda de cada una de las evidencias, luego de la búsqueda si fija, se colecta se embala, se rotula, y se lleva a laboratorio”. PREGUNTA: ¿CUÁLES FUERON LOS ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALISTICO COLECTADOS EN EL SITIO DEL SUCESO?”. Respondiendo la experta: “según la inspección primero fue cadena de metal de 2 metros con 30 centímetros y 2 candados antisisaya de metal unidos por medio de un perno o pasador de acero con la inscripción que se lee SISA 265110/94, un eslabón y un segmento de metal que forma parte de una cadena”. PREGUNTA: ¿SOLICITO RESPETUOSAMENTE A ESTA CORTE MARCIAL QUE LA CIUDADANA EXPERTA OBSERVE CADA UNA DE LAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXPEDIENTE Y SEÑALE ¿DONDE APARECE FIJADA LA CADENA DE 2 METROS 30 CENTÍMETROS?, ¿DONDE APARECEN LOS CANDADOS LOS CANDADOS ANTIS SAYA?”. Respondiendo la experta: “en la fijación fotográfica no aparece la cadena, ni los candados”. PREGUNTA: ¿QUE FECHA, DÍA Y HORA TIENE LA FIJACIÓN DE DICHA FOTOGRAFÍA?”. Respondiendo la experta: “en la imagen aparece 15-8 -2014 y la experticia tiene 19 de agosto de 2014”. ¿EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL USTED HABLA DE QUE ENCONTRÓ SOBRE EL PISO UNA ARMILLA CERCENADA, UNA CADENA DE METAL, Y DOS CANDADOS, EXPLÍQUENOS ¿QUÉ DEFINE USTED SOBRE EL PISO?”. Respondiendo la experta: “Que se encontraba en el suelo”. PREGUNTA: ¿HÁGANOS LA DIFERENCIA SOBRE EL PISO Y SOBRE EL SUELO NATURAL, A QUE SE REFIERE?”. Respondiendo la experta: “Yo utilice esos términos, cuando hablamos sobre el suelo natural quise ser mas especifica recuerden que ustedes no fueron al sitio, quise ser mas descriptiva por eso explico abundante vegetación, alta, tupida en diferentes tipos y especies, cuando hablamos de suelo natural entendemos que esta sobre tierra si hablamos sobre el piso el piso puede ser igualmente de tierra si yo quiero ser mas especifica señalo puede ser de cerámica, tiene baldosas, o tiene granitos o es piso de cemento, en este caso coloque en el piso, en la cadena si usted observa y leyó detenidamente la inspección cuando yo realizo, la voy a leer al comienzo para que pueda entender que es lo que estoy describiendo en el momento se trata de un sitio cerrado correspondiente a instalaciones del bunker estoy hablando ya del bunker en la entrada, de su fachada, ubicada en la dirección antes descrita, la fachada principal se encuentra orientada en sentido cardinal este, presenta una entrada por medio de acceso protegida por una puerta de metal formada por dos hojas, como bien lo ven la imagen, ustedes se pueden ir orientando allí, con sistema de cerraduras a base de pasador para el uso de candado la cual al ser examinada se observa cercenada del lado derecho un espacio constituido por pared de bloque y techo de platabanda aquí estoy hablando de cemento no voy a colocar cada momento piso de cemento yo digo piso y si al principio dije piso de cemento coloco piso a que da igual que es el mismo, estamos hablando de la misma parte, de iluminación de poco intensidad y sobre el piso una cadena, el piso de cemento lo que pasa es que no vuelvo a colocar piso de cemento para que no se vea lo mismo en repetidas, si hablo mas adelante del piso natural ya sabemos ya que es de tierra”.

Por otra parte el Tribunal Militar interrogó a la experta en los siguientes términos: PREGUNTA: SE ORDENA EXHIBIR EVIDENCIAS FÍSICAS QUE FUERON PROMOVIDAS POR LAS PARTES, LAS CUALES SE IDENTIFICAN COMO: UNA CADENA DE 2 METROS 30 CENTÍMETROS EN SUS EXTREMOS UNIDOS POR MEDIO DE UN PERNO , UN CANDADO ANTIS SAYA METÁLICO CON DESCRIPCIÓN DONDE SE LEE SISA 26510/94, UN ESLABÓN DE METAL, Y UN SEGMENTO DE METAL, Y SE INTERROGA A LA FUNCIONARIO: ¿CIUDADANA EXPERTA RECONOCE USTED LAS EVIDENCIAS QUE SE LE HAN PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO COMO AQUELLO RECABADO DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE USTED REALIZO EN SU INSPECCIÓN?”. Respondiendo la experta: “si lo reconozco”. PREGUNTA: ¿EN COMPAÑÍA DE QUIEN REALIZO ESA INSPECCIÓN QUIENES FUERON Y QUE ACTUACIÓN TUBO CADA UNO DE ELLOS?”. Respondiendo la experta: “el Inspector Agregado NELSON RUIZ el actuó en calidad de investigador en su acta el tuvo que haber dejado constancia las primeras preguntas que ustedes me hicieron: quienes nos recibieron, quienes nos llevaron hasta el sitio del suceso, y el detective LUIS ANGULO, él es Experto de laboratorio a él se le hizo entrega mediante el oficio y la respectiva cadena de custodia de las evidencias”.

Mediante el análisis que se hace al anterior informe oral, los Jueces Militares que integran este órgano jurisdiccional militar podemos apreciar que el mismo fue rendido por una profesional policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que cumple funciones como Jefe del Área Técnica de la Sub Delegación Maracay del referido Cuerpo, que el mismo expresó que su actuación recayó sobre una Inspección Técnica del sitio del suceso, es decir a las adyacencias y la parte interna del Bunker No.7 de la (va Brigada de Comandos de Mar, ubicada en Turiamo, estado Aragua, con ocasión del hecho delictuoso perpetrado en el mismo. En este sentido la funcionario ilustró a los integrantes del tribunal y a las partes presente, sobre el hallazgo de evidencias de interés criminalístico, en especial “sobre el piso una cadena de metal de 2 metros con 30 centímetros y 2 candados antisisaya de metal unidos por medio de un perno o pasador de acero con la inscripción que se lee SISA 265110/94”, lo cual fue colectado con su respectiva cadena de custodia y sometido a experticia. Del mismo modo la citada profesional manifestó que dicha evidencias, guardan relación con el Bunker que fue violentado. Manifestó del mimo modo, ante pregunta realizada por las partes, que la inspección tiene en primer término como finalidad, dejar constancia de que el sitio existe, y determinar el estado de las cosas al momento del trabajo forense. Expresó del mimo modo, que en el marco de sus actuaciones, fijó fotográficamente las evidencias de interés halladas, así como la fachada del aludido Bunker. Del mismo modo reconoció contenido y firma de la Inspección Técnica que le fue exhibida y de las reproducciones fotográficas. Del mismo modo cabe destacar que la examinada funcionaria policial posee una amplia experiencia en el área de inspecciones técnicas, laborando por más de 10 años a la Institución y realizando los estudios necesarios y acordes con su cargo.

Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que del misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando de dicho medio probatorio elementos que conducen al ser adminiculados con otros medios de prueba, a dar por comprobado la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión del mismo. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de informe oral, que del mismo no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de: DESOBEDIENCIA, por parte de los acusados de autos.

2.- Deposición del ciudadano Experto LOPEZ CALDERON CARLOS LENYN, titular de la cedula de identidad No: v-16.000.675, licenciado en biología y química y TSU en investigación penal, adscrito al Laboratorio de Microanálisis del C.I.C.P.C, de estado civil casado, edad 32 años, domicilio Maracay Estado Aragua, experto éste promovido por la representación de la Fiscalía Militar, quien una vez juramentado, e identificado plenamente, procedió a rendir el correspondiente informe pericial y contestar las preguntas formuladas por las partes, una vez que el Ministerio Público Militar, solicitara la exhibición de la experticia 977-064-dc-4722-14 de fecha 22 septiembre de 2014 que se encuentra inserta en la pieza numero 3 en el folio 334., en los siguientes términos:

Preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público: PREGUNTA: ¿CUÁNTOS AÑOS LLEVA EN EL CICPC?”. Respondiendo el experto: “tengo 8 años en la institución”. PREGUNTA: ¿EN LA PARTE DE EXPERTO PROFESIONAL 2 CUANTOS AÑOS LLEVA?”. Respondiendo el experto: “desde al año 2010”. PREGUNTA: ¿RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA EXPERTICIA DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014? QUE LE FUE EXHIBIDA”. Respondiendo el experto: “si la reconozco”. PREGUNTA: ¿DE QUE SE TRATA DICHA EXPERTICIA?”. Respondiendo el experto: “básicamente consiste sobre un barrido sobre una evidencia suministrada y solicitan específicamente la búsqueda de un material en particular, es la búsqueda de partículas metálicas”. PREGUNTA: ¿ENCONTRARON ALLÍ EVIDENCIAS DE PARTÍCULAS METÁLICAS?”. Respondiendo el experto: “si, efectivamente recordando lo suscrito al momento de leerla se evidencia la presencia de partículas metálicas en una de las evidencias la señalada con el numero 1”. PREGUNTA: ¿NOS PODRÍA INDICAR CUAL ES ESA EVIDENCIA NUMERO 1?”. Respondiendo el experto: “corresponde a un par de zapatos marca Nike modelo deportivo, corte bajo, de colores: fucsia, negro y gris”. PREGUNTA: ¿QUÉ ÓRGANO LE SOLICITO QUE REALIZARA DICHA EXPERTICIA?”. Respondiendo el experto: “específicamente el comunicado viene de la 9va Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho”. PREGUNTA: ¿EN QUE TIEMPO REALIZO DICHA EXPERTICIA?”. Respondiendo el experto: “la evidencia llega el día 17 de agosto del 2014, por lo general la evidencia llega al departamento y se trabaja de una vez por cuanto la política es no resguardar evidencia en el laboratorio es probable que se trabajo ese mismo día aun cuando la fecha de tipeo es posterior”. PREGUNTA: ¿VINO CON SU CADENA DE CUSTODIA?”. Respondiendo el experto: “desde luego”. PREGUNTA: ¿QUÉ ELEMENTO UTILIZO PARA DETERMINAR EL MATERIAL QUE DICE QUE ENCONTRARON ALLÍ?”. Respondiendo el experto: “básicamente en este tipo de experticia como en muchas otras las técnicas o métodos utilizados varían, en este caso recuerdo haber utilizado una luz estereoscópica que me permite una visión más amplia de las piezas que se estudiaron y por supuesto me apoye de un objeto muy conocido por todos que es un imán a los fines que me ayudase a conseguir lo que específicamente me solicitaron que eran partículas metálicas”. PREGUNTA: ¿DÓNDE FUERON LOCALIZADAS ESTAS EVIDENCIAS?”. Respondiendo el experto: “según la conclusión de la experticia solo arrojo resultados positivos para la evidencia 1 que fue el par de zapatos”.

Posteriormente, el experto fue interrogado por la defensa técnica de los acusados de autos, en éstos términos: PREGUNTA: ¿USTED TIENE ESTUDIOS FORENSES?”. Respondiendo el experto: “correcto”. PREGUNTA: ¿CUANDO USTED LE LLEGO LA EVIDENCIA CUMPLÍAN CON LAS ESTRICTAS CONDICIONES DE UNA CADENA DE CUSTODIA?”. Respondiendo el experto: “correcto”. PREGUNTA: ¿LE LLEGO A USTED LA EVIDENCIA CON SU FIJACIÓN FOTOGRÁFICA?”. Respondiendo el experto: “fijación fotográfica no, se acostumbra por no llamarlo siempre que todas las evidencias llegan con su debido embalaje rotulado y su cadena de custodia pero no fijación fotográfica”. PREGUNTA: ¿PERO SIEMPRE ES ASÍ O DEBERÍA LLEGAR LA EVIDENCIA CON LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA?”. Respondiendo el experto: “siempre ha sido así”. PREGUNTA: ¿QUÉ MÉTODO UTILIZO PARA DETERMINAR LAS PARTÍCULAS ENCONTRADAS EN LOS ZAPATOS QUE USTED ACABA DE MENCIONAR ES UNA PRUEBA DE CERTEZA O DE ORIENTACIÓN?”. Respondiendo el experto: “yo creo que lo de certeza u orientación lo va fijar el resultado en este caso se hizo un barrido, me explico en donde se busca a través de técnicas e instrumentos una evidencia en particular, entonces el hecho de que el resultado ha sido positivo, es evidencia que efectivamente sobre la superficie estudiada se encontró muestras de lo que se buscaba”. PREGUNTA: ¿USTED MENCIONO QUE TAMBIÉN ES EXPERTO Y QUÍMICO, PODRÍA USTED DETERMINAR EN UN ESTUDIO DE UNA EXPERTICIA REALIZADA A UN OBJETO DE DONDE PROVIENE EN ESTE CASO MINERAL?”. Respondiendo el experto: “le entiendo lo que quiere preguntar pero le voy a contestar de otra manera, el hecho de que yo haya conseguido partículas metálicas en esta evidencia imantadas no necesariamente estoy evidenciado de donde provienen, porque de hecho no es mi tarea, mi tarea es determinar si está o no esta y mas nada y eso fue lo que hice”. PREGUNTA: ¿ESPECÍFICAMENTE EN CUAL DE LOS ZAPATOS A LOS CUALES LES HIZO LA PRUEBA ENCONTRÓ ESAS PARTÍCULAS METÁLICAS?”. Respondiendo el experto: “en ambos”. PREGUNTA: ¿QUE QUIERE SIGNIFICAR USTED CUANDO HABLA DE TAMAÑO GRANDE?”. Respondiendo el experto: “estamos entrando entonces en un tema que es un poco controversial en la suscripciones de algunas experticias algunas palabras por decirlo de algunas palabras a las cuales uno describe ciertas cosas en nuestro ámbito forense nosotros sobreentendemos que el significado queda tácito un ejemplo que acabamos de evidenciar cuando usted señala cual de los dos zapatos, a lo mejor nosotros con señalar que la evidencia descrita con el numeral 1 resulto positivo pero que le evidencia en el numeral 1 representa 2 piezas para nosotros es tácito que estamos hablando de ambas evidencias de lo contrario el experto haría hincapié en la conclusión si es uno o el otro hago alusión a esto para ejemplificar el hecho de que por ejemplo en el caso de los zapatos y de las franelillas o de una gorra sobre todos las prendas de vestir cuando no precisamos las tallas, la numeración entre otras cosas hacemos alusión a tamaños referenciales si, aun cuando no pudiéramos especificar una medida especifica en cuanto a una prenda de vestir pues hacemos alusión al tamaño en cuanto a la mediada promedia de la que comúnmente se maneja por decirlo así en la sociedad en la que nos encontramos”. PREGUNTA: ¿DE VISTA AL MOMENTO DE OBTENER LA PRUEBA PODRÍA DETERMINAR UNA TALLA PEQUEÑA O UNA TALLA GRANDE EN EL CALZADO QUE HIZO LA EXPERTICIA?”. Respondiendo el experto: “vera vamos hacerlo de manera tal que no parezca una ofensa, pero bastante ilustrativo si observamos el zapato de un niño y observamos el zapato de una persona adulta cualquiera aun no siendo criminalista puede determinar si el zapato es pequeño o grande no sé si logro explicarme”.

Mediante el análisis que se hace al anterior informe oral, los Jueces Militares que integran este órgano jurisdiccional militar podemos apreciar que el mismo fue rendido por un experto profesional adscrito al Departamento de Microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay del referido Cuerpo, que el mismo expresó que su actuación recayó sobre una Experticia de barrido, sobre tres evidencias colectadas con ocasión del hecho investigado respecto a la fractura del Bunker No.7 de la (va Brigada de Comandos de Mar, ubicada en Turiamo, estado Aragua. En este sentido el funcionario ilustró a los integrantes del tribunal y a las partes presente, sobre el hallazgo de evidencias de interés criminalístico, en el marco de su actuación pericial, la cual básicamente consistió sobre un barrido sobre una evidencia suministrada y solicitan específicamente la búsqueda de un material en particular, es la búsqueda de partículas metálicas, resultando presencia de partículas metálicas en una de las evidencias la señalada con el numero 1, que se correspondían a un par de zapatos marca Nike modelo deportivo, corte bajo, de colores: fucsia, negro y gris.”, lo cual fue colectado con su respectiva cadena de custodia y sometido a experticia. Del mismo modo reconoció contenido y firma de la Experticia Practicada que le fue exhibida. Del mismo modo cabe destacar que el Experto posee una amplia experiencia en el área de microanálisis, realizando los estudios necesarios y acordes con su cargo.

Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que del misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando de dicho medio probatorio elementos que conducen al ser adminiculados con otros medios de prueba, a dar por comprobado la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión del mismo. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de informe oral, que del mismo no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de: DESOBEDIENCIA, por parte de los acusados de autos.


PRUEBA DE TESTIGOS

Durante el desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:

1.- Declaración testifical rendida por el ciudadano CONTRAALMIRANTE VICTOR PLASENCIA VERA, titular de la cedula de identidad No: V-6.494.893, Comandante de la Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”, estado civil casado, edad 49 años, domicilio San Antonio de los Altos, testigo ofrecido por la representación del Ministerio Público, quien previamente juramentado por el Juez Presidente, e impuesto de las generales de Ley sobre el testimonio; procedió a identificarse plenamente; y al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“El día 18 si mal no recuerdo un día lunes, me informan en horas de la tarde que se había violentado el bunker numero 7 perteneciente a la Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda” que esta ubicada en Turiamo, a partir de ese momento cuando me dan la información iba yo ruta hacia Turiamo, les dije que aguantaran a que yo llegara, llegue directamente al sitio evalué lo que estaba pasando e inmediatamente le informe a la autoridad, a mi órgano regular directo; Comandante de la Infantería de Marina, posteriormente al Inspector de la Armada Bolivariana y posteriormente al Comandante General de la Armada Bolivariana, sin embargo ya ellos le habían informado al Inspector y al Comandante General, luego de esto llego una comisión de la Inspectoría de la Armada Bolivariana, también se le informo al Comandante de la Zona de Defensa Integral quien activo a su vez a la Fiscalía del Ministerio Publico Militar y se dirigieron a al sitio de los hechos, en ese momento el Fiscal del Ministerio Publico Militar llamo a todos los órganos que se encontraban a bordo de la unidad como la Dirección General de Inteligencia Militar, la Inspectoría de la Armada Bolivariana los reunió a todos ellos y les dijo que ellos iban a ser sus órganos auxiliares en la investigación, empezaron sus investigaciones y mi persona se dirigió a la oficina a recibir a las autoridades que a bien iban llegando a la Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”.


Al ser interrogado por el representante del Ministerio Público Militar, el testigo respondió de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿DIGA USTED POR FAVOR SI DURANTE LA PERMANENCIA COMO COMANDANTE DE LA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR “GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA” USTED TUVO BAJO SU MANDO LOS SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el testigo: “Si los tuve”. PREGUNTA: ¿PUEDE USTED POR FAVOR DECIRNOS DE ACUERDO A LA JERARQUÍA QUE OSTENTAN ESTOS PROFESIONALES MILITARES QUE FUNCIÓN CUMPLÍAN DENTRO DE LA DE LA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA?”. Respondiendo el testigo: “El Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA pertenecía a logística y estaba encargado de los depósitos de índole, equipos de campaña o si se pudiera decir equipos administrativos. El Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO ocupaba el cargo de auxiliar parquero”. PREGUNTA: ¿EN QUE SERVICIOS SE EMPLEA LA UNIDAD BAJO SU MANDO AL SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN Y AL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el testigo: “Servicios de inspección y servicios nocturnos en algunas oportunidades”. PREGUNTA: ¿PODRÍA POR FAVOR ACLARARNOS EL SERVICIO DE INSPECCIÓN Y LOS SERVICIOS NOCTURNOS QUE PRESTABAN?”. Respondiendo el testigo: “el servicio de inspección es un servicio que se presta en horas del día para estar atento a la alimentación de las tropas, del buen desenvolvimiento de la unidad en sus niveles y el nocturno de igual manera pero bajo el esquema de que tiene que estar más atento”. PREGUNTA: ¿LA TROPA PROFESIONAL ES EMPLEADA EN LA SEGURIDAD DE LA ESTRUCTURA DE LAS INSTALACIONES DE LA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA?” Respondiendo el testigo: “Si indudablemente, son los ojos si se quiere en la parte de seguridad de un Comandante de Batallón y de la Brigada, le digo los ojos porque ellos están a diario pasando revista por el sector de acuerdo a instrucciones, de acuerdo a POV de las unidades y ellos van informando a su vez a oficiales o superiores que están también en el servicio de guardia y a su vez eso va generando la cadena hasta que lleguen las novedades al Comandante de la Brigada”. PREGUNTA: ¿CIUDADANO CONTRA-ALMIRANTE PLASENCIA VERA VICTOR, EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN Y EL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO ERAN EMPLEADOS PARA PRESTARLE INSPECCIÓN, SEGURIDAD Y EN LOS TURNOS AL BUNKER NUMERO 7 DE LA UNIDAD BAJO SU MANDO?”. Respondiendo el testigo: “El Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO en forma directa, el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA como miembro de la Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda” en alguna oportunidad que haya estado de guardia de servicio o inclusive que haya transitado por el sector y se dé cuenta de alguna anormalidad en el sitio están en la obligación de tramitar esa novedad, si no están de guardia al oficial de guardia y si están de guardia es obligación directa”. PREGUNTA: ¿PODRÍA POR FAVOR ILUSTRARNOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el testigo: “bueno, teniendo acceso a las llaves de los candados del bunker 7, creo que es una responsabilidad bastante directa no, sin embargo también hay otros jefes que están con él, que ellos para abrir algún local de estos sobre todo el de material de campaña, el material de guerra que son más delicados ellos piden autorización, van con un representante no nada más solos, van varios y de acuerdo a una autorización de salida de armamento va por escrito firmada por el Segundo Comandante de la Brigada por el Comandante de la Brigada por el que solicita el material de guerra, eso es para proceder a abrir un bunker o un parque lo cual creo que son responsabilidades directas en su cargo encargado del parque”. PREGUNTA: ¿EL CIUDADANO EL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO TIENE USTED CONOCIMIENTO SI ACATO Y CUMPLIÓ CON LAS RESPONSABILIDADES QUE OSTENTABA SIENDO AUXILIAR DEL PARQUE DE ARMAS DE SU UNIDAD?”. Respondiendo el testigo: “Hasta ese momento, quiero aclarar algo; yo tenia 20 días de haber recibido el cargo, hasta ese momento, las actuaciones del Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, estaban bien encaminadas, no de mala conducta. Hasta ese momento, después de ese momento se lo dejo a los órganos de Investigación pero que hayan cuestiones que uno diga tienen antecedentes, no”. PREGUNTA: ¿PODRÍA POR FAVOR DECIRNOS COMO ERAN LAS RESPONSABILIDADES DEL SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA EN EL DESENVOLVIMIENTO DE SUS GUARDIAS EN TORNO A LOS DEPÓSITOS EN TORNO INCLUSO AL BUNKER NUMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “Los depósitos estaban bastante bien, el comportamiento del Sargento GUILLEN OCHOA también estaba apegado a las ordenes emitidas por el Comandante de la Brigada y sus jefes más directos, hasta ese momento como siempre digo, porque él tiene jefes directos tampoco es que uno está al lado viendo que actuación tiene pero la información que me llegaba a mi era toda buena”. PREGUNTA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI LOS CIUDADANOS: SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y EL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO SE ENCONTRABAN DE GUARDIA EL DÍA DE LOS HECHOS?”. Respondiendo el testigo: “No recuerdo, tengo entendido que no”. PREGUNTA: ¿PODRÍA POR FAVOR ILUSTRARNOS EN CUANTO A LAS ACTUACIONES DE COMANDO, EN LOS DÍAS MENCIONADOS POR USTED, 20 DÍAS, DURANTE ESE TIEMPO SU COMANDO ORIENTABA SOBRE EL USO, MANTENIMIENTO, SEGURIDAD DE TODO EL MATERIAL DE GUERRA EXISTENTE EN ESA UNIDAD?”. Respondiendo el testigo: “A pesar de que en esos días se generaron numerosos cambios a nivel de la Institución Armada, donde todos esos cambios uno tenia que asistir, a pesar de eso en el momento que uno llegaba a la Brigada uno generalmente reúne al Segundo de la Brigada, a los comandantes de Batallón, a los oficiales de guardia y ellos transmiten la orden hacia abajo, que mira pendiente con los parques, que es un POV normal de la vida cotidiana en los Grandes Comandos, de decir, de hablar, de orientar del cuidado del riesgo que implica casi a diario que uno lo dice a tal forma que es una parte cotidiano cuando uno esta comandante de una unidad, a pesar de los pocos días que uno podía estar metido en la Brigada, porque estábamos en Puerto Cabello, estuvimos en Catia la Mar, estuvimos en Carúpano, a pesar de eso uno siempre genera esa orientación y los oficiales de guardia los oficiales encargados los oficiales de responsabilidad también”. PREGUNTA: ¿EXISTE APARTE DE LA COTIDIANIDAD, DE LA COSTUMBRE DE LO CONSUETUDINARIO, Y DE LO PENDIENTE DEL PARQUE DE ARMAS, EXISTE ALGÚN INSTRUCTIVO, ALGÚN POV, ALGUNOS LINEAMIENTOS QUE HAYAN SALIDO DE SU COMANDO DE MANERA TAL QUE SE LE DIERA FORMALIDAD A LAS ACTUACIONES DE TODOS LOS PROFESIONALES QUE CUMPLAN CON ESA FORMALIDAD Y SOBRE TODO CON ESPECIAL ÉNFASIS EN LO REFERENTE A LA SEGURIDAD DE LOS BUNKER DE LOS PARQUES Y DEL MATERIAL DE GUERRA CON EL QUE CUENTA ESA UNIDAD?”. Respondiendo el testigo: “Si tenemos un POV con respecto al uso de las armas, a demás de que existen unos manuales de la Armada Bolivariana también para el manejo y uso de las armas”. PREGUNTA: ¿PARTIENDO DE LOS 20 DÍAS QUE USTED TENIA EN SU UNIDAD TODOS LOS PROFESIONALES TUVIERON CONOCIMIENTO DE ESE INSTRUCTIVO, DE ESE P.O.V. QUE USTED HACE MENCIÓN?”. Respondiendo el testigo: “todos tienen conocimiento de ese P.O.V.”. PREGUNTA: ¿USTED MENCIONO QUE EL DÍA DE LOS HECHOS SE APERSONO GRAN CANTIDAD DE AUTORIDADES A LAS CUALES USTED ATENDIÓ Y QUE ASÍ MISMO SE APERSONO UNA GRAN CANTIDAD DE ORGANISMOS DE SEGURIDAD ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE CÓMO FUE LA ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD EN LA INVESTIGACIÓN INICIAL DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA UNIDAD BAJO SU MANDO?”. Respondiendo el testigo: “la actuación, tampoco es que uno tenga la experiencia de muchas actuaciones de este tipo de situaciones sin embargo, a mi me pareció que se llevo el caso bastante bien, cuando el fiscal ordeno a todos los organismos que estuvieran bajo su responsabilidad a ellos se les habilitaron unas oficinas y allí llamaban a la gente para ser entrevistados. Sin otra que agregar”. PREGUNTA: ¿PODRÍA INDICAR POR FAVOR ¿QUIENES SON LOS COMANDANTES DIRECTOS DE LOS CIUDADANOS: SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y EL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el testigo: “estaba el Teniente de Navío TORRES SANCHEZ, quien fungía como jefe de MEDRANO, el Sargento GUILLEN que estaba en la parte logística no recuerdo si para entonces tenia de jefe directo al Teniente de Navío GIROLANO, no recuerdo ese detalle, porque hice una restructuración en esa Brigada”.


Posteriormente el testigo fue interrogado por la defensa técnica de los acusados en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿CUAL ES EL ROL QUE CUMPLE USTED COMO COMANDANTE DE LA BASE DE TURIAMO PORQUE USTED MENCIONO UN NOMBRE PERO DE VERDAD QUE DESCONOZCO?”. Respondiendo el testigo: “bueno soy el comandante de la Brigada de Operaciones Especiales, la Brigada en si es una reserva estratégica del Comando Estratégico Operacional donde cumplimos la funciones que cumplen los militares en pro de la defensa y soberanía nacional, es una unidad especial, donde se preparan Combatientes Individuales, en diferentes misiones, donde necesitan que haya un esfuerzo mayor, es una unidad que no opera en grandes grupos, si no grupos muy pequeños pero de acuerdo a la preparación física, mental y técnica nos lleva mas allá a hacer misiones de gran envergadura, la Brigada tiene 4 batallones, 3 están en Turiamo y uno en Catia la Mar”. PFREGUNTA: ¿COMANDANTE, USTED A UNA DE LAS PREGUNTAS QUE LE REALIZO EL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR MANIFESTÓ Q TENIA 20 DÍAS SOLAMENTE HASTA QUE SE COMETIERA O SEPERPETRARA EL HECHO QUE PRESUNTAMENTE PUDIESEN COMETIDO LOS HOY ACUSADOS, Y DURANTE ESOS 20 DÍAS NO HUBO NINGUNA NOVEDAD CON RESPECTO A PERDIDA DE ARMAMENTO EN ESA BASE?”. Respondiendo el testigo: “no ninguna”. PREGUNTA: ¿COMANDANTE USTED MANIFESTÓ QUE TENIA 20 DÍAS Y A LOS 20 DÍAS SEGÚN LAS ACTAS O LO QUE NOS REFLEJA EL FÍSICO DEL EXPEDIENTE, ¿EL DÍA 18 DE AGOSTO DEL 2014 SE DESCUBRE O SE HACE EL HALLAZGO DE LA FRACTURA DE UNOS CANDADOS DEL BUNKER NUMERO 7 ESO ES ASÍ O NO?”. Respondiendo el testigo: “así es, ruptura del candado y de la aldaba del bunker”. PREGUNTA: ¿ENTONCES LO QUE SE FRACTURO FUE LA CADENA Y DE LA ALDABA DEL BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “si aldaba y cadena”. PREGUNTA: ¿CIUDADANO COMANDANTE, SI USTED LO RECUERDA POR SUPUESTO EN QUE FECHA SE REALIZA EL HALLAZGO DE LA FRACTURA DE ESTA ALDABA Y DE LA CADENA?”. Respondiendo el testigo: “El día lunes en la tarde, creo que fue el 18 de agosto”. PREGUNTA: ¿CIUDADANO COMANDANTE, DENTRO DEL ROL QUE USTED DESEMPEÑA O LA ACTIVIDAD QUE USTED DESPLIEGA COMO COMANDANTE DE ESA BASE NAVAL TAN IMPORTANTE ¿USTED TIENE COMO FUNCIÓN FIRMAR LOS DIARIOS DE SERVICIOS, FIRMAR LOS DIARIOS DE GUARDIA, LA LISTA DE INDISPONIBLES, Y LA DEL GRUPO DE REACCIÓN?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿CIUDADANO COMANDANTE, USTED RECUERDA SI EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2014 LOS CIUDADANOS HOY ACUSADOS SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y EL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO ESTABAN DE FRANCO?”. Respondiendo el testigo: “no, no recuerdo”. PREGUNTA: ¿CIUDADANO COMANDANTE, USTED RECUERDA SI LOS CIUDADANOS HOY ACUSADOS SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y EL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO EL DÍA 14 DE AGOSTO DEL 2014 SE FUERON DE FRANCO Y ABANDONARON LA BASE NAVAL DE TURIAMO?”. Respondiendo el testigo: “por información, me dijeron que ellos habían abandonado la Base, por información, sin embargo también quiero aclarar algo, yo observo un sitio sin embargo hay unos entes de investigación profesionales en su rama que de repente ven otras cosas que yo no vi, yo simplemente digo lo que veo bajo el juramento que hice aquí ahora si hay otra parte de las investigaciones ellos son los expertos yo no soy experto, si elSargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO salieron franco y no hubo no sé si los elementos de investigación solicitaron algún diario donde se refleja que salen franco, no tengo conocimiento, porque de repente a mi me pueden decir no ellos salieron y ustedes me dicen no nosotros estuvimos aquí todo el fin de semana entonces allí es donde vienen los órganos de investigación y preguntan a la gente que estuvo de guardia etc., etc. Ósea quiero aclarar ese puntico, ahora de recordar yo, no lo recuerdo, en verdad si me pongo a recordar si algún sargento o un oficial salió franco, no a menos que uno pregunta por él; `¿Dónde esta fulanito de tal?` otra cosa que quiero aclarar uno al ser el Comandante de la Brigada debe saber de todo pero uno es un ser humano y se le escapan algunas cuestiones”. PREGUNTA: ¿CIUDADANO COMANDANTE QUE SIGNIFICA P.O.V?”. Respondiendo el testigo: “Procedimiento Operativo Vigente”. PREGUNTA: ¿EN LA PRACTICA QUE SIGNIFICA?”. Respondiendo el testigo: “son unas normas, que se dictan, que debe acatar el Funcionario Militar para el buen desenvolvimiento de alguna actividad, hay P.O.V. para Paracaidismo, para todo hay un P.O.V. entonces en este caso para el armamento hay un P.O.V. también vigente porque puede variar, puede anexársele, pueden quitársele si no son necesarias”. PREGUNTA: ¿CIUDADANO COMANDANTE EL DÍA QUE SE HIZO EL HALLAZGO DE LA FRACTURA DE LA ALDABA Y LA CADENA HAY UN INTERVALO DE TIEMPO QUE ES DEL DÍA VIERNES, NO JUEVES 14 DE AGOSTO DEL 2014 Y EL DÍA 18 DE AGOSTO DEL 2014 EN EL QUE SE REALIZA O SE DESCUBRE ESTA SITUACIÓN IRREGULAR EN EL BUNKER NUMERO 7 ¿QUIÉNES ESTABAN SI USTED RECUERDA POR SUPUESTO DESDE QUE SALEN FRANCOS USTED LE ACABA DE MANIFESTAR AL PRESIDENTE DE LA CORTE QUE NO RECUERDA, SI USTED RECUERDA EN LA CADENA DE MANDO QUIENES QUEDARON EN LA BASE NAVAL DE TURIAMO COMANDANDO ESA BASE?”. Respondiendo el testigo: “en la Brigada los fines de semana por P.O.V. y por orden se queda un oficial superior de responsabilidad del fin de semana que es desde el jueves hasta el lunes, todos los fines de semana, le explico un fin de semana no se puede quedar sin un Oficial Superior que en el momento `D` tome una decisión en ausencia del comandante. Estaba un Oficial Superior; Capitán de Fragata que no recuerdo el nombre, no esta horita en la Brigada no se si se puede decir después el nombre, no lo se, que esta dentro de las declaraciones que uno también dio en la Brigada a los entes de investigación después yo le doy el nombre horita no me viene a la mente, Capitán de Fragata guardia de seguridad de ese fin de semana, es el que recuerdo por el hecho este”. PREGUNTA: ¿CIUDADANO COMANDANTE EN EL TRANSCURSO DEL DÍA 14 AL DÍA 18 USTED COMO COMANDANTE RECIBIÓ ALGUNA OTRA NOVEDAD U OTRA IRREGULARIDAD DE SUSTRACCIÓN DE ARMAS EN ESA BASE?”. Respondiendo el testigo: “no la recibí el día 18 en horas de la tarde, a las 1300horas aproximadamente”. PREGUNTA: ¿SI USTED RECUERDA POR SUPUESTO EL DÍA 18 DE AGOSTO DE 2014 ES CUANDO SE HACE EL HALLAZGO DE LA FRACTURA DE LA ALDABA Y LA CADENA ESE DÍA SEGÚN LAS ACTAS SE REINCORPORARON A SUS ACTIVIDADES LOS CIUDADANOS HOY ACUSADOSSARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y EL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO ¿QUIEN LE INFORMA A USTED DE ESA NOVEDAD Y SI ANTES ES DECIR DEL 14 AL 18 SE HABÍA PRODUCIDO OTRO HECHO IRREGULAR?”. Respondiendo el testigo: “antes del día 18 como ya lo dije no tenía ninguna información, el día 18 me llama el Capitán de Fragata RIVERO ANGEL comandante del Batallón de Reconocimiento Anfibio y me da la información”. PREGUNTA: ciudadano Comandante a una de las preguntas que realizo el Fiscal, ¿A QUE SE REFIERE CUANDO DICE ACTUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS TORRES SANCHEZ? ¿QUÉ ACTIVIDAD DESEMPEÑA TORRES SANCHEZ EN LA BASE NAVAL DE TURIAMO?”. Respondiendo el testigo: “es jefe del Departamento de Personal de la Brigada en este momento”. PREGUNTA: ¿COMO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA BRIGADA EL TIENE LA OBLIGACIÓN DE PASARLE TODAS LAS NOVEDADES A USTED COMO COMANDANTE?”. Respondiendo el testigo: “las novedades que le competen a su cargo como todos los demás cargos, operación, inteligencia, me pasan las novedades en este caso me pasa lo que me tenga pasar concerniente a su cargo”. PREGUNTA: ¿CIUDADANO COMANDANTE CUANTAS ARMAS EN TOTAL FUERON SUSTRAÍDAS O EFECTOS MILITARES FUERON SUSTRAÍDOS DE ALLÍ DE LA BASE NAVAL?”. Respondiendo el testigo: “16 granadas”. PREGUNTA: ¿CIUDADANO COMANDANTE ULTIMA PREGUNTA POR SUPUESTO, USTED COMO TESTIGO NO PRESENCIO NINGÚN TIPO DE ESTOS ACTOS PORQUE YA LO HA REPETIDO VARIAS VECES, USTED SIMPLEMENTE RECIBIÓ FUE INFORMACIÓN, DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN, CUÁNDO RECIBIÓ USTED ESA INFORMACIÓN?”. Respondiendo el testigo: “cuando llegaron los Órganos de Investigación que les cedí un espacio, si se quiere como decir como lo recibe uno en su casa, uno le da una atención, le da la facilidad para que fluya mejor la investigación hasta allí yo llegaba, sin embargo a veces los órganos de investigación, uno a veces preguntaba ¿cómo va la cuestión?; y la respuesta siempre fue estamos investigando Comandante, entonces yo bueno está bien, porque además de eso a mí también me llaman los comandos directos míos, el Comandante de la Infantería, ¿Cómo va esto? , ¿Como va aquello?; y yo le decía están investigando y se apersonaron inclusive allá a visitarme, a preguntarme los hechos y preguntarme otras cosas”. PREGUNTA: ¿PUEDE ILUSTRAR A ESTE TRIBUNAL MILITAR QUE REFLEJA ESE DIARIO DE SERVICIO?”. Respondiendo el testigo: “ese diario refleja las novedades acaecidas durante el día, el diario de 24 horas, que la persona está de guardia, puede suceder gente que sale de permiso, puede suceder embarcación de alimentos, puede suceder gente que sale de vacaciones, entonces allí se desglosa, personal, logística, inteligencia, todo eso se refleja en esos acaecimientos del día a día de la guardia, y lo firma el que estaba de guardia esa día, el segundo comandante da su visto bueno y el Comandante firma la parte final, y si hay algún detalle, una información adicional, se podría colocar en observación”. ¿USTED TUVO CONOCIMIENTO QUE EL DÍA 14 DE AGOSTO DEL 2014 EN ESE LIBRO DE NOVEDADES, DIARIO DE SERVICIO PERDÓN, QUE REFLEJA LAS NOVEDADES SEGÚN LO QUE USTED NOS ACABA DE EXPLICAR, HUBO ALGUNA NOVEDAD?”. Respondiendo el testigo: “hay novedades, ahora si hay novedades muy especiales, realmente me lo informa el que me presenta el libro”. PREGUNTA: ¿SI EXISTIERE UNA NOVEDAD EN LOS PARQUES, O EN EL BUNKER, SE REFLEJA EN ESE LIBRO DE NOVEDADES; CON LO QUE USTED ACABA DE DECIR ¿DESDE EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2014 AL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2014 USTED PUDO EVIDENCIAR QUE TODAS LAS PERSONAS QUE ESTABAN DE GUARDIA, HUBO NOVEDADES EN EL BUNKER NUMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “no, no se reflejo ninguna novedad”. PREGUNTA: ¿USTED MANIFESTÓ A ESTE TRIBUNAL QUE LOS FINES DE SEMANA CUANDO LAS PERSONAS SALEN DE FRANQUICIA O DE PERMISO QUEDABA UN OFICIAL O UN SUPERIOR ENCARGADO DE TODAS LAS INSTALACIONES A MODO DE ILUSTRAR QUIERO QUE NOS DIGA ¿DESDE QUÉ HORA Y QUE DÍA ESE FIN DE SEMANA QUEDA ESE OFICIAL SUPERIOR Y CUANDO ENTREGA PUES ESA GUARDIA DURANTE ESE FIN DE SEMANA?”. Respondiendo el testigo: “desde el día jueves ya esta activo ese oficial superior del resto de ese fin de semana, hasta el día lunes, todo varía de acuerdo a las circunstancias que se presenten en ese momento, la entrega inclusive la recepción, pero desde el día jueves hasta el día lunes”. PREGUNTA: ¿DE CONFORMIDAD A LO QUE USTED MANIFESTÓ, EL OFICIAL SUPERIOR QUE SE LE ASIGNA LA GUARDIA DE FIN DE SEMANA PUEDE TENER CONOCIMIENTO DE LAS NOVEDADES QUE SUCEDEN EN TODAS LA ÁREAS DE LA BASE Y TAMBIÉN DE LOS PARQUES Y LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “si debe tener conocimiento”. PREGUNTA: ¿USTED PUDO PASAR REVISTA A LOS PARQUES Y LOS BUNKER CUANDO USTED RECIBIÓ TURIAMO?”. Respondiendo el testigo: “recibí la Brigada de Operaciones Especiales Ubicada en el Apostadero Naval de Turiamo, al momento de la recepción los responsables de cada deposito, inclusive el de las armas ellos están elaborando su acta de entrega y tienen un cierto tiempo para asentar todas esas novedades y pasarlas, creo que el tiempo son no se va entre un mes el tiempo que tiene para recibir formalmente en este caso el bunker pero de igual forma le digo que también pueden recibir los depósitos de alimentos pueden recibir las oficinas todo eso tiene un lapso, porque al momento de la recepción generalmente cuando una va recibir una Brigada o cualquier unidad a uno le dicen mira prepárate que vas a recibir una Brigada 6 meses antes también sucede que un día o dos días antes te lo dicen es decir uno no se puede ir preparando, si no uno realmente se prepara en el momento, en el acto uno genera las instrucciones, entonces hay gente que en el cargo en su responsabilidad en este caso de los bunker hacen su acta de entrega si tienen que entregar si no continúan ellos, y después ellos en reunión cuando uno llega a la unidad, sin novedad los bunker ta, ta, ta aquí esta el armamento estos son repuestos, estos se han enviado a la Dirección de Armamento y Explosivo, todo eso es así, ese es normalmente el procedimiento que se , ahora que uno recibe la Brigada y se va ir para alimentación, se va ir para el parque, en ese momento no uno tiene un tiempo que lo puede hacer”. PREGUNTA: ¿A RESPUESTAS DE UNA PREGUNTA QUE LE HICIERA LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR LE MANIFESTÓ QUE SE MANEJABA UN P.O.V , EL CUAL ERA UN INSTRUCTIVO EN LAS CUALES HABÍA LINEAMIENTOS FORMALES SOBRE EL MATERIAL DE GUERRA, PARA QUE EL PERSONAL ACTUARA, ESE P.O.V. ESE INSTRUCTIVO, TRAE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAS PERSONAS QUE SE QUEDAN LOS FINES DE SEMANA, EN ESAS GUARDIAS QUE USTED ACABA DE NOMBRAR AL JEFE SUPERIOR, ESCUCHE LA PREGUNTA, QUIERO QUE ME DIGA, SI ESE P.O.V ES PARA EL JEFE DE SEGURIDAD QUE SE QUEDA EN LA GUARDIA CON RELACIÓN A LOS QUE SE QUEDAN EL LA GUARDIA LOS FINES DE SEMANA, PARA EL MANEJO DE ESAS ARMAS DE GUERRA, Y EN ESE P.O.V APARECEN LOS LINEAMIENTOS PARA TODO EL PERSONAL QUE SE QUEDA TODO EL FIN DE SEMANA, CUANDO LOS DEMÁS SALEN FRANCOS DE SERVICIO?”. Respondiendo el testigo: “no, no el P.O.V. de una unidad, está en conocimiento no nada más la guardia si no todo el personal de la brigada, sin embargo como medida para reforzar el que está de guardia lo lee otra vez, así como hay un POV de eso hay un P.O.V. para cuando sufres un accidente, es decir esta todo escrito, para la respuesta lo sabe todo el personal de la Brigada y la guardia lo refuerza”. PREGUNTA: ¿USTED COMO COMANDANTE DE LA BASE QUE USTED RECIBIÓ, LA CUAL NOS HA MANIFESTADO AQUÍ, CUALES SON LOS PLANES DE SEGURIDAD QUE USTED RECIBIÓ CON RELACIÓN A LOS BUNKER Y A LOS PARQUES, USTED SIENDO JEFE DE ESA BASE, CUALES ERAN LOS PLANES DE SEGURIDAD, QUE EXISTÍAN ALLÍ, POR SUPUESTO TUVIERON QUE SEGUIR MANTENIÉNDOSE POR EL ALTO GRADO DE ARMAS QUE HAY ALLÍ?”. Respondiendo el testigo: “no lo llamemos planes de seguridad, sin embargo existen manuales de procedimientos en el manejo de explosivos, esos lineamientos los da la Armada Bolivariana son manuales establecidos ya de años, sin embargo uno aguas abajo, da órdenes permanentes las cuales son transmitidas al personal donde van desde armamento y existen también los P.O.V. existen esos procedimientos, esos manuales y uno le da es continuidad porque yo no creo que allá alguien que diga no, no yo no estoy de acuerdo con estos P.O.V que hayan controles, de registros e inventarios de las municiones en los P.O.V. y en los manuales de instrucciones”. PREGUNTA: ¿LE ESTOY PREGUNTANDO ES SOBRE LA SEGURIDAD ÓSEA LOS TIPOS DE SEGURIDAD, QUE TIENEN LOS PARQUES Y LOS BUNKER, LOS LINEAMIENTOS QUE EXISTEN USTED COMO JEFES QUE SE LE DAN A LOS PARQUES Y A LOS BUNKER, LA SEGURIDAD QUE DEBE EXISTIR POR EL ALTO GRADO DE ARMAS Y DE EXPLOSIVOS QUE ALLÍ EXISTEN ¿CUÁLES SON? ¿SI EXISTEN VIDEO CÁMARAS? ¿ A QUIEN LE CORRESPONDE COLOCAR ESOS CENTINELAS ALLÍ? ¿A QUIEN LE CORRESPONDE DONDE COLOCAR LOS VIDEOS?”. Respondiendo el testigo: “la seguridad en la Brigada cuando yo recibí que existía era la de la revista diaria de un profesional al sector, es decir diariamente un profesional por instrucciones y por orden se dirige al sitio y pasa la visual por el sector es decir no lo abre, y le dice en esta caso si es el Oficial de Día que pasa la revista le dice al oficial superior que está encargado de los bunker y parque sin novedad física o sin novedad el aspecto visual, cámaras no hay por ahora, pero en ese momento no habían cámaras, eso es un detalle que se genero a través de la investigación que hace falta reforzar, sin embargo no es que están abandonados, la revista que se hace de seguridad es la visual diaria”.

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Oficial General, quien se desempeñaba como Comandante de la Brigada de Comandos del Mar “Generalísimo Francisco de Miranda” ubicada en la Base Naval de Turiamo, estado Aragua, y que en virtud de las funciones que cumplía por el cargo que ostentaba, tuvo conocimiento de manera referencial sobre la sustracción de material de guerra del Bunker No. 7 de la citada Unidad Naval, hecho que fue detectado en fecha 18 de agosto de 2014, cuando en revista al citado establecimiento, se percatan que las medidas de seguridad física fueron vulneradas, mediante fractura en la puerta de entrada. Del mismo modo se aprecia que el citado testigo, para el momento de suscitarse el hecho delictivo no se encontraba en la unidad militar, sin embargo iba en camino a la misma y en tal virtud dio instrucciones para preservar el sitio del suceso, así como informar sobre la novedad ocurrida a sus superiores, Del mismo modo, el referido oficial general, informo al comandante de la Zona de Defensa Integral Aragua, a objeto de que se diera parte a los órganos de investigación y a la Fiscalía Militar. Refiere del mismo modo que los ciudadanos Sargento Segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO y el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA, estaban bajo su Comando, informando las actividades y cargos que desempeñaban. Así mismo informó sobre la existencia de un Procedimiento Operativo Vigente en la Unidad, en el cual se especifica la rutina a seguir y cumplir por los integrantes de su equipo de trabajo. En ese mismo orden de ideas manifestó importantes detalles relativos a las actividades de investigación realizadas por los pesquisas. Se rescata de la citada declaración, como aspectos de interés, que las adyacencias que circundan el sitio del suceso no poseen medidas de seguridad tales como alarmas; sistemas de video cámaras; ni centinela permanente; y que la seguridad activa es intermitente, en el entendido que es un centinela u oficial de guardia, quien realiza una ronda por las adyacencias de los polvorines o bunkers, verificando si existe algún tipo de novedad, dos o tres veces al día y una de noche. Por otra parte, con dicha declaración se aprecia que el establecimiento violado, queda alejado de las instalaciones del comando de la Unidad Militar, existiendo aproximadamente un (01) km de distancia. Finalmente, resulta de vital importancia señalar que el mencionado oficial solo tenía veinte (20) días de haber recibido la Brigada.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos formulados por este testigo que los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, eran plaza de la citada unidad militar. Así mismo se da por comprobado la preexistencia de las 16 granadas defensivas de alto fuego, y su ubicación en el depósito de municiones de la Base Naval de Turiamo, denominado Bunker No. 7. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA agravada y específica por parte del acusado de autos.


2.- Declaración testifical rendida por el ciudadano CAPITÁN DE NAVIO JIM FERNANDO GENTILE NIEVES, titular de la cedula de identidad No: V-7.208.588, testigo ofrecido por la representación del Ministerio Público, quien previamente juramentado por el Juez Presidente, e impuesto de las generales de Ley sobre el testimonio; procedió a identificarse plenamente; y al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“ El día 17, el lunes 17 de enero, perdón de agosto del año 2014, estando de permiso por el fallecimiento de mi padre se me informo a través del comandante de la Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”, de que había sido detectada la novedad de que uno de los Bunker específicamente el numero 7, donde se almacena material de guerra había sido violentado y se había sustraído un material de guerra que para ese momento no estaba precisado. Puedo complementar mencionando que el día 13 de agosto pase revista a esa instalación en horas cercanas al medio día, como habitualmente lo hacía de manera aleatoria durante la semana y allí revisamos algunos de los materiales almacenados, observando que estaba todo en orden, no había mayor novedad al respecto, todo era normal, eso fue el día 13 casi al medio día terminamos, en compañía del oficial jefe de logística, encargado de ese depósito, el oficial jefe de la guardia, y no recuerdo quizás debía estar allí, el Sargento Segundo Medrano ya que el formaba parte del equipo de trabajo de esa área. El día 14 en horas de la mañana me ausente de la unidad por causas ajenas a mi voluntad, motivado a la enfermedad de mi padre ese mismo día el falleció y yo permanecí en la ciudad de Maracay haciendo las gestiones del velorio, el entierro, allí me reincorpore el día jueves, o viernes, 19 o 20 de agosto, llegue a la Brigada ya en horas de la tarde, habían instalados en la Brigada en Turiamo varias comisiones que se encargaban de investigar los hechos ocurridos eso es todo lo que tengo que informar al respecto señor Juez”.

A preguntas formuladas por la representación de la Fiscalía Militar, el testigo respondió a las mismas de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿CUANTO TIEMPO TIENE EJERCIENDO EL CARGO DE SEGUNDO COMANDANTE DE LA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR “GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA?”. Respondiendo el Testigo: “Tengo como Segundo Comandante de la Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”, para este mes de julio voy a cumplir 4 años”. PRGUNTA: ¿CUANTO TIEMPO TIENEN EN LA UNIDAD LOS CIUDADANOS SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA YSARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO? Respondiendo el Testigo: “el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA llega siendo Tropa Alistada, por el grado de Sargento Mayor debe tener 13 a 14 años en la unidad y el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO tendrá tal vez unos 6 o 5 años”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED EN VIRTUD DE LOS 4 AÑOS QUE TIENE EJERCIENDO FUNCIONES COMO SEGUNDO COMANDANTE DE LA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR “GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA” CUAL HA SIDO EL DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LOS CIUDADANOS SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el Testigo: “Ambos profesionales, no demostraron antes de la presunción de este hecho, del hecho que se investiga aquí, no demostraron, faltas al decoro militar ni actos de indisciplina realmente resaltantes que vayan más allá de lo común, más allá de lo normal, tal vez algún día llegar retardados a una formación, o llegar retardados de la franquía, en la media se puede tomar como un comportamiento normal, y aceptable dentro de lo que es la disciplina militar, para ambos profesionales”.
No fue más interrogado por la representación Fiscal y se resolvieron incidencias.

Al ser interrogada por la Defensa Técnica, el testigo respondió a preguntas formuladas, de la siguiente forma: PREGUNTA: ¿CUALES SON LAS FUNCIONES INHERENTES A SU CARGO EN LA BASE NAVAL DE TURIAMO?”. Respondiendo el testigo: “Soy el oficial ejecutivo de la unidad, es decir quien hace cumplir las órdenes emanadas por el comándate, entre esas funciones especificas esta: el supervisar la actuación de los profesionales, ejercer el mando sobre todo el personal subalterno, pasar revista a los puestos de guardia, mantener la disciplina, y verificar entre otras cosas que se cumpla con la rutina”. PREGUNTA: ¿DENTRO DE LAS FUNCIONES INHERENTES A SU CARGO CORRESPONDE FIRMAR EL DIARIO DE SERVICIO, EL ROL DE GUARDIA, LA LISTA DE INDISPONIBLES Y EL GRUPO DE REACCIÓN?”. Respondiendo el testigo: “El diario de servicio lo firmo como oficial supervisor, la orden del día la firmo como adjunto del comandante, y el libro de ronda lo firma el Segundo Comandante, y el libro de revista cuando paso revista a los parques”. PREGUNTA: ¿USTED MANIFESTÓ A UNA DE LAS PREGUNTAS DEL CIUDADANO FISCAL MILITAR QUE USTED SE AUSENTO POR UN PROBLEMA FAMILIAR Y QUE LAMENTABLEMENTE SU PADRE FALLECIÓ; CUÁNDO USTED SE INCORPORA DESDE EL DÍA 13 AL 18 DE AGOSTO QUE NOVEDAD RECIBIÓ USTED?. Respondiendo el testigo: “El día lunes en horas de la tarde, se me notifica que hay una novedad porque ha sido violentada una de las puertas de acceso a los Bunkers en vista de la novedad me comunique con el comandante y pregunte si requería mi presencia y me dijo que esperara que evolucionara los hechos que estaban ocurriendo ya que habían diferentes comisiones, entre ellas la Inspectoría General de la Armada, una comisión de la Policía Naval, que esperara unos días pues, y que mantuviera mi calma, posteriormente el día jueves o viernes, claro nos mantuvimos en contacto vía telefónica y me dice que si por favor puedo ir a la unidad porque la investigación no ha avanzado, y me necesitaba, ahora novedades, todo el hecho que se estaba desarrollando en ese momento, en la Base se encontraba, la Inspectoría de la Armada, la Policía Militar, y el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, por supuesto todo eso requería que todo el personal que no estaba involucrado en el hecho ejercer el control sobre esas personas, por eso es que yo me desplazo a Turiamo para mantener ese control y colaborar en lo posible con esas personas hasta donde se me permitiera, porque son cuerpos de investigación que tiene su misión específica en la que simplemente ellos son los que tiene acceso, no el resto del personal de la Brigada, ellos se encargan de lo suyo”. PREGUNTA: ¿USTED COMO SEGUNDO COMANDANTE COMO SE ENTERA O DE QUE SE ENTERA QUE HABÍA OCURRIDO EN ESA BASE NAVAL?. Respondiendo el testigo: “Me entero a través del comandante de la brigada y con claridad me dice que violentaron uno de los depósitos de munición de explosivo y se llevaron algo que hasta ese momento no se había determinado, había que hacer una revista completa para ver que faltaba”. PREGUNTA: ¿SE ENTERO AL MOMENTO DE QUE TIPO DE ARMAS SE HABÍA SUSTRAÍDO AL MOMENTO DE ALLI?. Respondiendo el testigo: “No porque en realidad cuando a mi me llaman por teléfono, me dicen que consiguieron rota una puerta, que aparentemente parecía bien cerrada, y cuando fueron a revisar entendieron que había sido violentada, pero eso es un local de más de 100 ítems diferentes, un local que debe medir unos 60 metros cuadrados aproximadamente y a simple vista es imposible saber que faltaba”. PREGUNTA: ¿EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2014 USTED SE ENCONTRABA EN LA BASE?. Respondiendo el testigo: “Salí el día 14 a las 05:30 horas aproximadamente, ya en la noche me habían avisado que mi papa había fallecido entonces considerando el difícil acceso la vía yo decidí irme en la madrugada”. PREGUNTA: ¿CUANTAS VECES AL DÍA HACIA REVISTA USTED AL BUNKER Y CADA CUANTO TIEMPO LO HACIA Y CUANDO FUE LA ULTIMA VEZ QUE USTED PASO REVISTA AL BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “primero lo que yo mencione fue que pase revista como habitualmente lo hago, que significa esto, que era algo que se escogía X día X hora y se pasa la revista para verificar, porqué hay órganos subalternos que deben hacerlo de forma más repetitiva, tales como los oficiales de guardia, los encargados del local que es su trabajo, pero puesto que es una de las funciones del segundo comandante de cualquier localidad verificar el material de guerra que sea chequeado, lo hice ese día miércoles de manera aleatoria, eso lo hice cerca del medio día, y si ciertamente verifique con las personas que estaban allí, que no faltaba material ahora puedo complementar que son más de 100 items diferentes, sin embargo especialmente ese día casualidades del destino, los años de experiencia te dicen que es lo más lucrativo, lo que más se puede buscar para un robo, entonces ese día chequeamos especialmente lo que eran las granadas de mano, y el resto lo hicimos de manera aleatoria chequeando el resto de las armas”. PREGUNTA: ¿QUIENES SON LOS ENCARGADOS DEL BUNKER Y QUIENES PASAN REVISTA AL BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “diariamente el personal que labora allí, que cumple funciones allí, que su rutina así como un secretaria trabaja de tras del escritorio para ese momento se tenia un equipo de 4 personas, Teniente de NavíoTORRES SANCHEZ, como jefe de logística, Teniente de Fragata HERRERA DICKSON como encargado directo de los bunker de munición y de explosivos son dos, el Sargento MEDRANO como profesional adscrito a ese departamento de munición y explosivos esta dentro de la organización debajo del jefe de logística”. PREGUNTA: ¿TORRES, DICKSON y MEDRANO?. Respondiendo el testigo: “Teniente de Navío TORRES SANCHEZ, Teniente de Fragata HERRERA DICKSON y el Sargento Segundo MEDRANO CAMARGO”. PREGUNTA: ¿USTED MANIFESTÓ QUE TIENE 4 AÑOS DE SEGUNDO COMANDANTE EN RELACIÓN A ESO, QUÉ MEDIDA DE SEGURIDAD CONOCE USTED QUE EXISTÍA DENTRO DEL BUNKER Y A QUIEN LE COMPETE PONER VIDEO CÁMARAS, LOS PLANES DE SEGURIDAD QUE TENIA ESPECÍFICAMENTE ESOS BUNKER, CUAL ERA LA SEGURIDAD QUE SE LE HACIA ALLI?. Respondiendo el testigo: “Para contestar esa pregunta les debo ilustra de lo que es esa área, la cual esta como a un kilometro de lo que es la dependencia administrativa de la Brigada, estos bunker fueron construidos cuando se activo el Apostadero Naval Teniente de Navio TOMAS VEGA, específicamente están ocultos de la vista de las personas, no son de fácil acceso, para quien no conoce el área, para quien se ha desempeñado en el área, o he hecho faena o ha hecho vida, en las instalaciones, sabe por supuesto hacia donde quedan los bunker, ellos tienen unas puertas metálicas, de esa que hacían en años atrás de aproximadamente 3 o 4 milímetros de espesor en las paredes y tiene unas aldabas gruesas, entonces nosotros como una medida complementaria de seguridad ya aparte de la que le da la propia naturaleza de estar alejado de estar en un sitio donde está restringido el paso, usábamos 2 candados antisisaya, en esa puerta, uno en una cadena y el otro directamente en las aldabas que tiene dichas puertas, en cuanto a lo que usted pregunta, de que si hay cámaras de seguridad o sistemas de alarma, simplemente no los hay”. PREGUNTA: ¿PUEDE ILUSTRAR A ESTE TRIBUNAL Y A LOS PRESENTES EN SALA A QUIEN LE CORRESPONDE LA SEGURIDAD DE LOS BUNKER?. Respondiendo el testigo: “no son nada mas los bunker que tiene asignada la brigada, hay varios bunker, esos bunker son de la Dirección de Armas y Explosivos de la Armada Bolivariana y nosotros particularmente la brigada tiene asignados 2, donde se guarda el material de guerra, solo esos dos bunker son responsabilidad de esta Brigada y se asigna bajo caución a los individuos que trabajan en esa zona, y durante los fines de semana se nombra un oficial de ellos, como guardia de bunker o guardia de responsabilidad de los bunker”. PREGUNTA: ¿PUEDE INDICARLE A ESTE TRIBUNAL SI CON USTED FIRMARON CAUCIÓN; QUIENES FIRMARON Y ESPECÍFICAMENTE SI RECUERDA QUE DECÍA LA CAUCIÓN O QUÉ RESPONSABILIDAD ATRIBUÍA ESA CAUCIÓN Y A QUIENES SE ESTABAN DANDO LAS RESPONSABILIDADES EN ESA CAUCIÓN?. Respondiendo el testigo: “Las cauciones fueron elaboradas y quizás no tenga la precisión en el tiempo porque eso fue en agosto, este, allí se le asignaron responsabilidades que es un formato que envía la Inspectoría de la Armada Bolivariana, donde dice algo así “fulano de tal es encargado de tal local motivo por el cual debe velar, mantener etc, etc. Se le recuerda un artículo de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada en síntesis dice que ese local es su responsabilidad con lo que está allí almacenado, ahora quienes son firmantes de esa caución: yo la firme, le firme eso al Teniente de Navío TORRES SANCHEZ le firme eso al Teniente de Fragata HERRERA DICKSON al Sargento MEDRANO seguramente también se la debo de haber firmado”. PREGUNTA: ¿ ESA RESPONSABILIDAD QUE ATRIBUYE UNA CAUCIÓN DADA A LAS PERSONAS QUE USTED ACABA DE NOMBRAR ENTRE ESAS NUESTROS DEFENDIDOS HOY EN SALA, ESAS RESPONSABILIDADES CESAN CUANDO LAS PERSONAS SALEN DE FRANQUÍA?. “Las responsabilidades del personal militar son 24 horas, estén o no estén en el sitio así de simple, si en Turiamo ocurre un hecho donde se me implica a mi o que sea de mi responsabilidad indudablemente que me van a preguntar a mi, yo tendré que responder ante ese hecho, sin embargo es lógico que si la persona no esta, esta ausente por alguna justificación, quede alguien en remplazo de esa persona y esto es lo que hacemos nosotros al nombrar un guardia de bunker durante el fin de semana de manera tal que los que se van a la calle a su franquía tengan la tranquilidad que hay alguien”. PREGUNTA: ¿USTED SUSCRIBIÓ EL ROL DE GUARDIA DE LOS BUNKER DE LA BRIGADA DE 2014?. Respondiendo el testigo: “el Rol de Guardia lo elabora el Jefe de Personal se le presenta al Comandante de la Brigada y al Segundo Comandante para refrendar lo que allí esta escrito, por supuesto que debe estar firmado por mi, y por el comandante no recuerdo porque estábamos en una época de cambios, pero seguramente debe estar firmado por mi”.
No fue más interrogado por la defensa técnica y se resolvieron incidencias.

Posteriormente el testigo fue interrogado por los integrantes del Tribunal Militar, en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿CIUDADANO TESTIGO USTED EXPRESA QUE EL 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 USTED HISO UNA ESPECIE DE VERIFICACIÓN DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL BUNKER NÚMERO 7 Y ALEATORIAMENTE PASO REVISTA A CIERTOS RUBROS ENTRE LOS CUALES SE ENCONTRABAN LAS GRANADAS? ¿DE QUE MANERA PUDO USTED DETERMINAR QUE NO HABÍA NINGÚN FALTANTE, HISO UNA COMPARACIÓN CON ALGÚN TIPO DE REGISTRO COMO LLEGO A ESE RESULTADO? Respondiendo el testigo: “Claro entre los controles administrativos allí se emplea un libro de entrada y salida, hay un inventario, y nosotros usamos unas hojas de asignación de material de guerra, que la firman 4 personas, entonces cuando se solicita material de guerra, asiste al bunker el jefe de la guardia, el encargado, el jefe del adiestramiento que se va realizar y el encargado le hace la entrega de ese material, se registra en el libro de entrada y salida se deduce del inventario general, y se anota en una tarjeta de control que tiene cada uno de esos ítems allí, entonces simplemente uno cuenta lo que esta físicamente puesto en el sitio verifica con la tarjeta y si hay algún error se va al inventario verifica y si el error persiste, entonces nos vamos al libro de entrada y salida donde están las deducciones o los ingresos, sumar , restar ok físicamente, deben haber 20 cartuchos aquí están los 20 cartuchos ósea el mecanismo es precisó por que es matemática básica”. PREGUNTA: ¿Y EN EL CASO ESPECIFICO DE LAS GRANADAS SE CONSTATO CON LAS TARJETAS QUE USTED SEÑALA? Respondiendo el testigo: “se contaron las granadas, repito lo primero que se hace es contar físicamente que es lo que hay, se contaron las cantidades de granadas, se verifico con la tarjeta, y esta coincidía con las deducciones del libro y del inventario, ósea que estaba normal, estaba lo que tenia que estar”. PREGUNTA: ¿USTED POSTERIORMENTE QUE LLEGO A LA UNIDAD SE ENTERO CUALES FUERON LOS RUBROS QUE SUPUESTAMENTE SE SUSTRAJERON?” Respondiendo el testigo: “si ya al llegar a la unidad, en esa unidad tenemos la doctrina de no dar información vía telefónica, por lo menos intentamos en lo posible no hacerlo motivado a las actividades que ejecutamos a diario, cuando llegue allá si me entere con claridad, de que faltaban 16 granadas de manos alto explosivo”. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI ESAS GRANADAS TENÍAN ALGÚN TIPO DE SEÑALIZACIÓN O ALGÚN TIPO DE IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO AL LOTE AL CUAL PERTENECÍAN?” Respondiendo el testigo: “claro todo material de guerra tiene un numero de lote, que es un serial que va impreso sobre el artefacto y por su puesto las granadas igual que las demás cosas igual con excepción de la munición y los números de lotes se ponen en las cajas mas no en el artefacto, las granadas en la parte superior, tienen marcado el impreso del lote al que pertenece”. PREGUNTA: ¿Y DENTRO DEL MISMO BUNKER HABÍA A SU VES OTRO MECANISMO DE SEGURIDAD UN EJEMPLO LAS GRANADAS ESTABAN COLOCADAS EN UN ARMARIO CON LLAVE, O SEA DENTRO DEL MISMO BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “no una vez que se atraviesa la puerta del bunker lo que hay son cajas o cofres en este caso esas granadas estaban guardadas en cajas y en cofres”. PREGUNTA: ¿Y TIENE USTED CONOCIMIENTO LA CANTIDAD DE EFECTOS SUSTRAÍDOS?” Respondiendo el testigo: “16 granadas”. PREGUNTA: ¿Y ESAS GRANADAS PERTENECÍAN TODAS A UN MISMO LOTE?” Respondiendo el testigo: “Tengo dudas pero creo que todas eran del mismo lote”. PREGUNTA: ¿ESA REVISTA QUE USTED EFECTUÓ EN FECHA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 QUEDO CONSTANCIA EN ALGÚN INSTRUMENTO?” Respondiendo el testigo: “si en el libro de revistas y yo firme para ese momento y verifique que estaban en orden las cosas”. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO CUALES ERAN LAS FUNCIONES ESPECIFICAS QUE DESEMPEÑABA EL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?” Respondiendo el testigo: “el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO se desempeñaba como auxiliar del jefe del bunker y el jefe del bunker para ese momento era el Teniente de Fragata DICKSON HERRERA, eso significa que sobre el recaía responsabilidades tales como entregar material siempre en compañía de su superior, abrir el acceso para pasar revista, participar en los inventarios, movilizar material de guerrade un sitio a otro y ayudante del teniente como tal pues”. PREGUNTA: ¿EN CUANTO AL SISTEMA DE VIGILANCIA HUMANA HABÍA UN TIPO DE CENTINELA ENCARGADO DE LA VIGILANCIA DE DICHO BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “no, los bunker no tienen centinela fijo hay un personal de la Dirección de Armas y Explosivos destacados en Turiamo entre cuyas funciones se encuentra las dar una ronda durante la noche, durante el día, sin embargo es una función asignada al jefe de la guardia pasar revista al menos dos veces al día, en los alrededores del bunker, verificar que las puertas estén cerradas, y que no hayan sido violentadas, los bunker se abren específicamente cuando se va pasar inventario ose va entregar Material de Guerra”. PREGUNTA: ¿EL SISTEMA DE QUIEN CONTROLABA LAS LLAVES ?” Respondiendo el testigo “el sistema es que durante la semana, hablo de lunes, martes, miércoles, y jueves, porque los jueves en la tarde se da la franquía al personal de Turiamo, las llaves se manejan entre el encargado del bunker o el comandante y los fines de semana una ves que se ha pasado revista de que el materia esta completo las recibe el oficial de guardia de responsabilidad que es un oficial superior que se le hace responsable de toda la guardia durante ese fin de semana, se le entrega en un sobre lacrado, sellado, y el tiene las llaves almacenadas el las guarda, si no se requiere abrir no las toca”. PREGUNTA: ¿EXISTE UN SISTEMA DE COPIAS DE ESE SISTEMA DE LLAVES?”. Respondiendo el testigo: “Las únicas copias las tiene el comandante de la brigada en su caja fuerte”. PREGUNTA: ¿QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA?”. Respondiendo el testigo: “el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA se desempeñaba como jefe del pañol de logística, el pañol de logística almacena lencería, utensilios y material de intendencia”. PREGUNTA: ¿DE QUE MANERA SE TRASLADA EL OFICIAL ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN DESDE LA SEDE DE LA BRIGADA HASTA LAS INSTALACIONES DEL BUNKER NUMERO 7, QUE MEDIOS EMPLEA PARA SU TRASLADO?”. Respondiendo el testigo: “a pies o caminando o en algún vehículo de la Brigada”. PREGUNTA: ¿ESE BUNKER NUMERO 7 TENIA ALGÚN SISTEMA DE ILUMINACIÓN EXTERNA PARA HORAS NOCTURNAS?”. Respondiendo el testigo: “solo ese bunker tiene iluminación”. PREGUNTA: AL EXHIBIRSE AL TESTIGO EL ÍTEM PROBATORIO UBICADO EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO CON EL NUMERO 8 DE LOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA TÉCNICA DENOMINADOS GRUPO DE REACCIÓN, DIARIA DE SERVICIO CORRESPONDIENTE A LA FECHA 13 DE AGOSTO DE 2014 HASTA EL LUNES 18 DE AGOSTO DE 2014 EN LO QUE SE REFIERA A LA ACTUACIÓN DE LOS TESTIGOS, INSERTOS EN LOS FOLIOS 150 AL 151; A FIN DE QUE RECONOZCA CONTENIDO Y FIRMA? Respondiendo el testigo: Si lo firmé. PREGUNTA: ¿CUÁL ES EL MOTIVO DE ESE ROL DE GUARDIA?. Respondiendo el testigo: “la guardia mensual, ahí sale la guardia que se va desplegar al servicio de la Brigada”.

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Oficial Superior, quien se desempeñaba como Segundo Comandante de la Brigada de Comandos del Mar “Generalísimo Francisco de Miranda” ubicada en la Base Naval de Turiamo, estado Aragua, y que en virtud de las funciones que cumplía por el cargo que ostentaba, tuvo conocimiento de manera referencial sobre la sustracción de material de guerra del Bunker No. 7 de la citada Unidad Naval, hecho que fue detectado en fecha 18 de agosto de 2014, cuando en revista al citado establecimiento, se percatan que las medidas de seguridad física fueron vulneradas, mediante fractura en la puerta de entrada. Del mismo modo se aprecia que el citado testigo, para el momento de suscitarse el hecho delictivo no se encontraba en la unidad militar, por motivo del fallecimiento de su padre. Se rescata de la citada declaración, como aspectos de interés, que las adyacencias que circundan el sitio del suceso no poseen medidas de seguridad tales como alarmas; sistemas de video cámaras; ni centinela permanente; y que la seguridad es intermitente, en el entendido que es un centinela u oficial de guardia, quien realiza una ronda por las adyacencias de los polvorines o bunkers, verificando si existe algún tipo de novedad. Por otra parte, con dicha declaración se aprecia que el establecimiento violado, queda alejado de las instalaciones del comando de la Unidad Militar, existiendo aproximadamente un (01) km de distancia. Así mismo se destaca que los ciudadanos acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, para la fecha eran plaza de la citada Unidad Militar. Finalmente, resulta de vital importancia señalar que el mencionado oficial antes de suscitarse el evento delictivo, efectuó revista o chequeo al material de guerra resguardado el Bunker No. 7, dejándose constancia sobre la preexistencia del material sustraído, lo cual fue cotejado con instrumentos o documentos militares, tales como el inventario interno y la hoja de movimiento de materia, así como los libros de control de armamento y explosivos respectivos.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos formulados por este testigo que los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, eran plaza de la citada unidad militar. Así mismo se da por comprobado la preexistencia de las 16 granadas defensivas de alto fuego, y su ubicación en el depósito de municiones de la Base Naval de Turiamo, denominado Bunker No. 7. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA agravada y específica por parte del acusado de autos.

3.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Teniente de Navío CRUZ JOSE TORRES SANCHEZ., titular de la cedula de identidad No: v-14.940.357, Jefe de la División Logística de la Octava Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”, estado civil soltero, edad 33 años, domicilio Los Guayos estado Carabobo, testigo ofrecido por la representación de la defensa técnica, quien previamente juramentado por el Juez Presidente, e impuesto de las generales de Ley sobre el testimonio; procedió a identificarse plenamente; y al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“El día 13 de agosto del 2014 subí al bunker con el Capitán de Navío GENTILE NIEVES JIM FERNANDO y el Teniente de Fragata DICKSON HERRERA RODRIGUEZ Jefe de la Sección de Armas y Explosivos los cuales en el sitio hicimos una revista aleatoria y un chequeo administrativo de toda la documentación: libros, carpetas y el segundo comandante hizo una inspección de munición 9 milímetros, y de cartuchos 12 milímetros, posteriormente pasamos al Comando de la Brigada y ese día no hicimos mas nada, el 14 de agosto de 2014 había el acto de juramentación del contingente mayo2014 y el personal del Apostadero Naval nos solicito la colaboración para instalar una carpa frente al Comando del Apostadero Naval allí designe al Sargento Mayor GUILLEN quien se desempeñaba en ese momento como jefe de la sección de abastecimiento y nos reunimos a las 0830 yo di las instrucciones, ese día recibía guardia el Teniente de Fragata DICKSON HERRERA RODRIGUEZ y no asistió a la reunión de control porque estaba recibiendo guardia, el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO lo encargue de conseguir material para hacer el desmalezamiento de ambos bunker porque el tenia como cargo colateral el desmalezamiento externo de ambos bunker, posteriormente me comunique nuevamente con el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA para verificar la salida de la carpa y a eso de las 10 de la mañana se efectuó una inspección externa a ambos bunker posteriormente baje al Comando y allí pues me coloque frente a la sede del Apostadero Naval y allí estaba el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y un Infante de Marina que se llama GARCIA “YOR” quien era el ayudante de nosotros allí en la División de Logística instalamos la carpa y allí me reuní a las 12 del medio día con el Teniente de Fragata DICKSON HERRERA RODRIGUEZ jefe de la división de Armas y Explosivos para pedirle novedades de una comunicación que se hace los días jueves informando la revista de los Bunker y el Parque de Armas del Estado Mayor, porque la división de logística también llevaba la responsabilidad de ese Parque de Armas, se lacraron las llaves y posteriormente a las 1430 horas baje a tierra, ósea Franco de Servicio hasta el día lunes 18 de Agosto de 2014, posteriormente el 18 lunes subimos a los bunker aproximadamente a las 1730 horas, en ese momento aparte de pasar revista se iba guardar un material que había embarcado la Escuela de Comandos del Mar, cuando llegamos al bunker número 7, el Teniente de Fragata DICKSON HERRERA RODRIGUEZ baja primero y va abrir los candados pues yo voy detrás de él, y me dice mi Teniente venga a ver esto, cuando veo detecto que la cadena había sido violada y la argolla superior había sido cortada en ese momento le ordene que no tocara mas nada y le tome una foto, seguidamente llame al Capitán de Fragata HERNANDEZ MATERAN quien era el oficial de responsabilidad de ese fin de semana para notificarle o pasarle la novedad y simultáneamente le escribí al Comandante, el Capitán de Fragata HERNANDEZ MATERAN llego al sitio y llamo a todos los Oficiales Superiores que se encontraban en ese momento en la Brigada que era el Capitán de Fragata RIVERO GARCIA, y el Capitán de Fragata CANINO RICARDO ellos se apersonaron cuando llego el Capitán de Fragata RIVERO GARCIA que es el Oficial Superior mas antiguo que se encontraba, llamo al Comandante quien autorizo la entrada al bunker cuando entra el Teniente de Fragata DICKSON HERRERA RODRIGUEZ mas atrás entra mi persona empezamos por las granadas y nos percatamos de la novedad de las granadas que faltaban las granadas y a eso de 20 minutos de haber ingresado, el comandante vuelve a ingresar y dice que nos salgamos y esperáramos que llegara la comisión digamos especializada para realizar las investigaciones el Contra-almirante VICTOR PLASENCIA VERA llego como a las 20:30 horas a Turiamo y ordeno colocar un vehículo al frente del bunker número 7 a espera del personal especializado para hacer la investigación el día 19 llega el Contra-almirante CAMPOS ALVARADO Jefe de Investigaciones de la Inspectoría de la Armada Bolivariana y comienzan las investigaciones”.



A preguntas efectuadas por la representación de la defensa técnica, el testigo respondió: PREGUNTA: ¿TENIENTE DE NAVÍO CRUZ JOSE TORRES SANCHEZ, QUE CARGO DESEMPEÑABA PARA EL DÍA DE LOS HECHOS?”. Respondiendo el testigo: “Jefe de la División de Logística”. PREGUNTA: ¿INDIQUE CUALES ERAN LAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO DE JEFE DE LA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA Y QUE RELACIÓN TIENE CON LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “como Jefe de la División de Logística era encargado de que se llevaran al día todos los reportes de gasto de munición, de asesorar al Comandante de la Brigada en cuanto a la solicitud de Material de Guerra en este caso de la Munición y el Explosivo, como se iba llevando a cabo trimestralmente los gastos de la Munición, la relación de abastecimiento, la dotación que le llega al personal de alistados, trimestralmente era encargado también de pasar revista a recibir lo que es la parte de alimentos, lo lleva el batallón de apoyo sin embargo yo como Auxiliar en este caso Asesor del Comandante también tenía que pasarle revista a la comida esos son mis funciones como Jefe de la División de Logística”. PREGUNTA: ¿QUIÉN ESTABA BAJO SU MANDO COMO JEFE DE LA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA?”. Respondiendo el testigo: “se encontraba la sección de Armas y Explosivos a cargo del Teniente de Fragata DICKSON HERRERA RODRIGUEZ, el Auxiliar Parquero para ese momento el Sargento Segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO y un Oficial, hoy Oficial en ese momento Sargento Primero RONDON y por la sección de abastecimiento solamente estaba el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA”. PREGUNTA: ¿ESA SECCIÓN DE ABASTECIMIENTO GUARDA RELACIÓN CON EL CUIDO DE LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “no él solo se encarga del material de intendencia, lo que es uniformes, botas, un material en dotación a la Brigada él se encargaba de guardar en su pañol ese material”. PREGUNTA: ¿A QUIEN MANDO A BUSCAR UNA CARPA?”. Respondiendo el testigo: “al Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA”. PREGUNTA: ¿FUE SOLO O ACOMPAÑADO A BUSCAR LA CARPA Y A DONDE LA FUE A BUSCAR?”. Respondiendo el testigo: “fue a buscarla con el Infante de Marina GARCIA YORBIS que era el Auxiliar de la Sección de Abastecimiento y pidió el apoyo al Sargento Primero CONTRERAS quien fue que nos presto el vehículo para bajar la carpa desde el bunker numero 1 donde se guarda ese material”. PREGUNTA: ¿QUIÉNES CONFORMARON ESA REUNIÓN QUE USTED INDICO TUVO A LAS 0830 DE LA MAÑANA?”. Respondiendo el testigo: “Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA, Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO y el Infante de Marina GARCIA YORBIS”. PREGUNTA: ¿A QUE HORA EMPEZÓ LA REUNIÓN Y A QUE HORA CONCLUYO LA REUNIÓN?”. Respondiendo el testigo: “fue rápida, porque fue para dar instrucción, comenzó a las 08:30 y ya a un cuarto para las 09:00 ya había finalizado, era solo para dar instrucción especifica de lo que se iba hacer el día”. PREGUNTA: ¿QUÉ LINEAMIENTO LE DIO COMO JEFE DE LOS HOY ACUSADOS Y QUE MANIFESTÓ QUE ESTABAN EN LA REUNIÓN, QUE INSTRUCCIONES LES DIO PARA ESE DÍA ESPECIFICO?”. Respondiendo el testigo: “lo dije anteriormente y lo ratifico al Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA como era el jefe de abastecimiento armar la carpa frente al Comando del Apostadero Naval, y al Sargento Segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO era encargado de las áreas verdes y se iba comenzar el día lunes el desmalezamiento le indique buscar todo el material necesario para realizar el desmalezamiento el día lunes”. PREGUNTA: ¿DE CONFORMIDAD A LA FRANQUÍA QUE TENIA CUANDO DEBÍA REGRESAR?”. Respondiendo el testigo: “debía regresar el día lunes al medio día, ya debo estar en formación a las 1400 horas”. PREGUNTA: ¿USTED MANIFESTÓ QUE EL DÍA 18 DE AGOSTO DE 2014 LLEGO AL BUNKER CON EL TENIENTE DE FRAGATA HERRERA DICKSON Y QUE LLAMO AL CAPITÁN DE FRAGATA HERNANDEZ MATERAN QUE ERA EL OFICIAL QUE ESTABA DE GUARDIA EL FIN DE SEMANA ¿CON QUIEN LLEGO ESPECÍFICAMENTE AL BUNKER NÚMERO 7 EL DÍA QUE TUVIERON CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS?”. Respondiendo el testigo: “llegamos al sitio el Teniente de Fragata HERRERA DICKSON, el Teniente de Fragata SACARIAS que es el que iba responsable por la Escuela de Comandos de Mar a guardar el material, un grupo de alumnos de la Escuela de Comandos que iban ayudar a desembarcar el material y mi persona”. PREGUNTA: ¿DE CONFORMIDAD A LO QUE USTED MANIFESTÓ AQUÍ, USTED LLAMO AL CAPITÁN DE FRAGATA HERNANDEZ MATERAN OFICIAL DE GUARDIA QUE ESTABA EL FIN DE SEMANA ¿PARA QUE USTED LO LLAMO?”. Respondiendo el testigo: “porque él es el Oficial Superior que se quedo responsable del lapso desde el jueves al lunes”. PREGUNTA: ¿BAJO LA RESPONSABILIDAD ESTABA CUIDAR ESE BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “Él como oficial de responsabilidad supervisa la guardia de fin de semana y reposa las llaves de los bunker, el era también el más antiguo del Estado Mayor”. PREGUNTA: ¿A QUE HORA ESPECÍFICAMENTE LLEGO AL SITIO DEL SUCESO?”. Respondiendo el testigo: “aproximadamente a las 17:00 o 17:45 no recuerdo exactamente la hora”. PREGUNTA: ¿PODRÍA DESCRIBIR LA CONDUCTA QUE TUVO USTED JUNTO CON LAS OTRAS PERSONAS CUANDO LLEGARON AL SITIO DEL SUCESO? ¿QUÉ HICIERON?”. Respondiendo el testigo: “primeramente, cuando vimos la novedad o el Teniente de Fragata me informa, lo primero que le dije fue que no tocara nada y tome una foto con mi teléfono, simultáneamente llame al Capitán de Fragata HERNANDEZ MATERAN para notificarle la novedad, posteriormente a ello le envió un mensaje de texto al Comandante y el Capitán de Fragata HERNANDEZ MATERAN llama a los Oficiales Superiores que se encontraban en ese momento en Turiamo, que lo dije en la entrevista que era el Capitán de Fragata RIVERO GARCIA, el Capitán de Fragata CANINO RICARDO posteriormente el comandante ordena hacer una inspección al bunker, pasado 20 minutos dice que nos salgamos que cerremos la puerta del bunker y esperemos al personal especializado para realizar las investigaciones respectivas”. PREGUNTA: ¿RECUERDA USTED HABER REALIZADO COMO JEFE DE LOGÍSTICA EN ESA OPORTUNIDAD RECOMENDACIONES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “yo recibí en octubre del año 2013, en septiembre de ese mismo año que acabo de mencionar se efectuó un Gobierno Militar de Calle donde se entrego un proyecto para una colocación de alarmas, y de cámaras para los bunker ya que tenía más de 5 años que eso estaba inoperativo y allí en las reuniones de Estado Mayor le hacía seguimiento y le plantea al Comandante en función de cómo iban los avances pues el de una u otra forma tenía el contacto con el Gobierno Militar de Calle, normalmente en las reuniones se le abordada ese tema y sobre la marcha se fueron haciendo arreglos, dentro del bunker pues, yo cuando vine acá entregue unos recaudos que reposan en el expediente con una reseña fotográfica de todos los avances que se fueron haciendo en mi corta gestión que fueron 10 meses”. PREGUNTA: ¿USTED PUDO APRECIAR EN ESA OPORTUNIDAD QUE LOS BUNKER TENÍAN VIDEOS, CÁMARAS HABÍA UN CENTINELA PUESTO HAY QUE VIGILARA APARTE DE LAS RECOMENDACIONES QUE USTED HABÍA HECHO?”. Respondiendo el testigo: “no, no había nada”. PREGUNTA: ¿ENTRE ESAS RECOMENDACIONES ESTABA COLOCAR CENTINELA Y TODO LO DEMÁS COMO JEFE DE LOGÍSTICA?”. Respondiendo el testigo: “no”. PREGUNTA: ¿HASTA QUE HORA VIO USTED A LOS CIUDADANOS SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el testigo: “después de la reunión con el que tuve contacto fue con el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA quienes estábamos allí moviendo la carpa al Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO después de la reunión no lo vi mas en todo el resto de la mañana”. PREGUNTA: ¿Y USTED SALIÓ A LAS 2 DE LA TARDE FRANCO DE PERMISO Y SE FUE?”. Respondiendo el testigo: “si como a las 1430”. PREGUNTA: ¿EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2014 DONDE SE ENCONTRABA LOS CIUDADANOS HOY ACUSADOS SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y EL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO CUANDO TERMINARON DE MONTAR LA CARPA QUE USTED ORDENO?”. Respondiendo el testigo: “después que se monto la carpa, que se ubico en el lugar donde iba estar para el día del acto ellos fueron a comer, el fue a comer, porque el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO no estaba allí con nosotros en el momento de la instalación de la carpa, estaba en las adyacencias del comando buscando el material que mencione para el desmalezamiento”. PREGUNTA: ¿USTED ACABA DE MANIFESTAR QUE ALAS 1400 HORAS QUE USTED SI HABÍA IDO DE FRANCO?”. Respondiendo el testigo: “si a eso de las 14:30”. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI PARA ESE MOMENTO QUE USTED DEJA LA BASE NAVAL SE HABÍAN QUEDADO LOS CIUDADANOS HOY ACUSADOS SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y EL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO O HABÍAN SALIDO TAMBIÉN?”. Respondiendo el testigo: “no, no habían salido, al momento de yo bajar a tierra ellos, no tenia conocimiento si, pero no habían salido todavía”. PREGUNTA: ¿USTED COMO JEFE DE LOGÍSTICA, USTED HABLA DE UN BUNKER EL BUNKER NUMERO 1 NO? QUE ES DONDE USTED ORDENO AL SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA QUE BUSCARA UNA CARPA Y AL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO QUE ORDEN LE IMPARTIÓ USTED?” Respondiendo el testigo: “que buscara el material para realizar el desmalezamiento el día lunes o sea lo que es gasolina, lo que es el nylon para utilizar para el desmalezado”. PREGUNTA: ¿DÓNDE SE CONSIGUEN, O EN QUE LUGAR SE ENCUENTRAN ESOS MATERIALES QUE USTED ORDENO BUSCAR AL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el testigo: “una parte de ese material la puede conseguir dentro del propio comando del Apostadero Naval o con el personal del DAEX ellos tienen también maquinas desmalezadoras”. PREGUNTA: ¿QUÉ DISTANCIA HAY DEL COMANDO A LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “eso va depender de a cual bunker voy a ir, si es al bunker numero 1 en este caso, aproximadamente 800 metros un kilometro”. PREGUNTA: ¿A QUE DISTANCIA DEL COMANDO ESTA UBICADO EL BUNKER NUMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “aproximadamente un kilometro 500 metros”. PREGUNTA: ¿QUÉ DISTANCIA HAY DEL BUNKER NÚMERO 1 AL BUNKER NUMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “aproximadamente 400 metros 500 metros”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO USTED SALE DE FRANQUICIA FIRMA UN LIBRO DE SALIDA O DE FRANQUICIA?”. Respondiendo el testigo: “no no nosotros no firmamos ningún libro para salir”. PREGUNTA: ¿QUIÉN DEJA CONSTANCIA DE ESA FRANQUICIA?”. Respondiendo el testigo: “queda el grupo de guardia, que está asentado, se hace un grupo de reacción, que allí es donde se coloca todos los profesionales que se deben quedar y uno le notifica al oficial de guardia que uno va bajando a tierra”. PREGUNTA: ¿EL COMANDANTE Y EL SEGUNDO COMANDANTE SON LOS QUE FIRMAN EL DIARIO DE SERVICIO, ROL DE GUARDIA, LISTA DE INDISPENSABLES?. Respondiendo el testigo: “el Grupo de Reacción; lo firma el jefe de personal, el segundo comandante de la unidad y el comandante de la unidad. El Diario de Servicio; lo firma el Oficial de Guardia de La Unidad, el Segundo Comandante y el Comandante una ves que el Segundo revisa el libro, y la lista de indisponibles que usted pregunto la firma el Oficial de Guardia de ese día”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO USTED REGRESA A LA BASE NAVAL QUE ACABA DE MANIFESTAR QUE FUE EL 18 DE AGOSTO A LAS YA SE CONOCÍA DE LA RUPTURA DE LA ALDABA Y LA CADENA?”. Respondiendo el testigo: “no se conocía”. PREGUNTA: ¿DESDE EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2014 APROXIMADAMENTE A LAS 02 DE LA TARDE QUE USTED SE VA DE FRANQUICIA A LAS 1230 QUE USTED DICE QUE REGRESO DEL DÍA 18 DE AGOSTO DE 2014 USTED SE ENTERO DE LA PERDIDA DE ALGUNOS EFECTOS MILITARES?”. Respondiendo el testigo: “no, no tengo conocimiento”. PREGUNTA: CUÁNDO SE VAN DE FRANQUICIA EL GRUPO DE INDISPENSABLES NO ES, INDISPONIBLES DISCULPE ¿QUEDA ASENTADO ESE GRUPO DE INDISPONIBLES O QUEDO ASENTADO EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2014?”. Respondiendo el testigo: “desconozco”.

Seguidamente el Juez Presidente le concedió el derecho de repreguntar al testigo, al Fiscal Militar, quien lo interrogó en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿USTED MANIFESTÓ QUE APROXIMADAMENTE ENTRE LA 1700 Y 1745 DEL DÍA LUNES SE DETECTA LA NOVEDAD ¿QUÉ FECHA ERA ESE DÍA AL QUE USTED HACE REFERENCIA?”. Respondiendo el testigo: “lunes 18 de agosto de 2014”. PREGUNTA: ¿TIENE CONOCIMIENTO USTED A QUIEN LE CORRESPONDÍA PASAR REVISTA POR SER PARTE DEL SERVICIO DE DÍA AL BUNKER NÚMERO 7 EN LAS HORAS ANTERIORES ENTRE LAS 1745 Y LAS 0900 HORAS DE LA MAÑANA?”. Respondiendo el testigo: “al oficial de guardia de ese día”. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DEL NOMBRE DE ESE OFICIAL DE DIA AL CUAL LE CORRESPONDIA PASAR REVISTA EL DIA LUNES 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 ENTRE LAS 0900 DE LA MAÑANA Y LAS 1745 DE LA TARDE?”. Respondiendo el testigo: “no recuerdo en los actuales momentos”. PREGUNTA: ¿SE HABLA DE LA CARPA CIUDADANO TENIENTE DE NAVÍO ¿QUIEN GUARDA LA CARPA Y QUE DÍA?”. Respondiendo el testigo: “la carpa se monto el día 14 jueves para ser utilizada el día viernes el día viernes se coordino con un profesional no recuerdo para recogerla pero no la guardaron en el Bunker, ósea la guardaron en un depósito en el comando para posteriormente el día lunes guardarla”. PREGUNTA: ¿SE GUARDO EL DIA LUNES?”. Respondiendo el testigo: “en este momento no recuerdo si se guardo ese día o en días posteriores”. PREGUNTA: ¿A QUIEN LE CORRESPONDÍA GUARDAR LA CARPA EL DÍA LUNES?”. Respondiendo el testigo: “al Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA” PREGUNTA: ¿LA CARPA CIUDADANO TENIENTE DE NAVÍO LA SACAN DEL BUNKER NUMERO 1 QUIEN LE DIO LA LLAVE AL SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA PARA ABRIR EL BUNKER Y SACAR LA CARPA?”. Respondiendo el testigo: “él entre semana tiene la llave del Bunker numero 1 donde se guarda el material de intendencia”. PREGUNTA: ¿EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2014, SE REALIZA UNA REVISTA PUEDE USTED MENCIONAR CUAL FUE LA DINÁMICA DE ESA REVISTA? ¿QUE DOCUMENTO USARON Y A QUE MATERIAL LE PASARON REVISTA?”. Respondiendo el testigo: “el día 13 de agosto de 2014, a las 09:30 horas, me llama vía telefónica el Segundo Comandante de la unidad Capitán de Navío JIM GENTILE NIEVES y me informa que él le va pasar revista a los Bunker, procedo y llamo al Teniente de Fragata HERRERA DICKSON y nos vamos con el Segundo Comandante hasta el Bunker numero 6, allí revisamos las carpetas de requerimiento de material, el libro de entrada y salida de munición, y en ese mismo bunker se cuenta la munición 9mm y un lote de 12mm de escopeta de allí nos vamos al bunker número 7 se hace la inspección el ve los registro de solicitud de material de guerra y posteriormente cerramos y bajamos a la sede del comando”. PREGUNTA: ¿EN QUE BUNKER SE ENCUENTRAN ESAS MUNICIONES?”. Respondiendo el testigo: “en el bunker número 6 se encuentra guardado el material de munición de diferentes calibres, y en el bunker nuemro 7 se encuentra el material de explosivos”. PREGUNTA: ¿Y A QUE MATERIAL LE PASAN REVISTA DEL BUNKER NUMERO 7?. Respondiendo el testigo: “no se le pasa revista a ningún material solo a la parte administrativa”. PREGUNTA: ¿CIUDADANO TENIENTE DE NAVÍO USTED MENCIONO UNAS RECOMENDACIONES DADAS AL PROYECTO DE GOBIERNO MILITAR DE CALLE ¿QUÉ PROFESIONALES O QUE PROFESIONAL REALIZO ESE PROYECTO Y ENTREGO AL GOBIERNO MILITAR DE CALLE ESA RECOMENDACIÓN?”. Respondiendo el testigo: “las recomendaciones fueron entregadas por le Capitán de Fragata HERNANDEZ MATERAN quien es el que me entrega a mi el cargo de Jefe de la División de Logística para el mes de Octubre”. PREGUNTA: ¿EL OFICIAL QUE LE ENTREGO A USTED FUE EL QUE HIZO ESAS RECOMENDACIONES AL GOBIERNO MILITAR DE CALLE?”. Respondiendo el testigo: “si porque el Gobierno Militar de Calle se dio fue en septiembre y yo no estaba todavía en la unidad”. PREGUNTA: ¿CIUDADANO TENIENTE DE NAVÍO PODRÍA USTED MENCIONAR USTED COMO JEFE DE LOGÍSTICA PARA LA ÉPOCA CONCATENADO ENTRE SUS FUNCIONES DE PARQUERO Y DE AUXILIAR PODRÍA POR FAVOR MENCIONAR DE QUE FORMA REALIZABAN ESE TRABAJO CONJUNTO EN REFERENCIA CON LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “el Jefe de la Sección de Armas y Explosivos era el Teniente de Fragata HERRERA DICKSON, el tenia un juego de llaves de uno de los candados y en mi persona reposaba el otro juego de llaves que es necesario para poder abrir el bunker. El Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO era el auxiliar del Jefe de la Sección de Armas y Explosivos para sacar el material de allí y los fines de semana el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO por instrucciones del comandante tuviese que abrir uno de los bunker el debería subir con el oficial de guardia de responsabilidad y con la persona que va retirar el material en el transcurso del fin de semana de resto va el oficial responsable de la sección de armas y explosivos con el sargento a sacar el material o en ausencia del teniente iba mi persona con el sargento”. PREGUNTA: ¿EXISTEN REGISTROS DE ESAS REVISTAS REALIZADAS A LOS BUNKER EN ALGUNAS DEPENDENCIAS DE LA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA O DENTRO DE LA DOCUMENTACIÓN EXISTENTE EN LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “mensualmente se pasaba revista a todo el material que es el reporte que se envía mensual al comando de la infantería de marina y al DAEX además de los reportes de variación de munición respectivos”. PREGUNTA: ¿USTED PARTICIPABA EN ESAS REVISTAS MENSUALES?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA:

Seguida mente el Tribunal Militar interrogó al testigo, en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿CIUDADANO TESTIGO COMO ESE SISTEMA DE QUE UNA LLAVE LA TENIA SU PERSONA Y OTRA COMO ES SISTEMA?”. Respondiendo el testigo: Respondiendo el testigo: “los bunker tenían 2 candados, efectivamente cada bunker , digamos el ejemplo del bunker 6 tenia 2 candados para poder abrir el bunker 6, tienen que estar las dos llaves en este caso el jefe de la sección de armas y explosivos tiene una llave y mi persona tiene la llave del otro candado”. PREGUNTA: ¿Y EN EL CASO DE LOS FINES DE SEMANA ESE JUEGO DE LLAVES SE LOS DAN AL OFICIAL DE GUARDIA ?. Respondiendo el testigo: “el fin de semana se lacran las llaves por separado las que les corresponde al Teniente de Fragata HERRERA DICKSON y las que yo poseo se lacran en diferentes, digamos que la llave de él, un lacrado diferente al otro ósea, diferente en dos sobres no se unen”. PREGUNTA: ¿Y CUANDO ESAS LLAVES SON ENTREGADAS?”. Respondiendo el testigo: “el día lunes después de la formación el oficial de responsabilidad entrega las llaves”. PREGUNTA: ¿PARA ESA FECHA EL 18 DE AGOSTO DEL 2014 LOS BUNKER PRESENTABAN MUCHA MALEZA?”. Respondiendo el testigo: “ya estaba subiendo el monte y de acuerdo a la planificación que llevaba la división ya le correspondía el desmalezamiento que se iba empezar a llevar el día lunes”. PREGUNTA: ¿ESAS REVISTAS QUE USTED EFECTUABAN PERIÓDICAMENTE ESOS RESULTADOS SE ENVIABAN A UNA UNIDAD FUERA DE SU COMANDO?”. Respondiendo el testigo: “si al comando de la infantería y al DAEX”. PREGUNTA: ¿LA UBICACIÓN DE DICHOS BUNKER USTED SEÑALO QUE UN KILOMETRO UN KILOMETRO Y MEDIO CUAL ERA EL MECANISMO PARA LLEGAR A ESOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “en vehículos si había la disponibilidad en bicicleta o a pies ”. PREGUNTA: ¿USTED MENCIONO LA PALABRA ALARMAS ¿EN EL BUNKER NUEMRO 7 HABIA ALARMAS Y SE ENCONTRABA INOPERATIVA O NO ?” Respondiendo el testigo: “se encontraban inoperativa”. PREGUNTA: ¿CUANDO USTED LLEGO YA ESTABAN INOPERATIVA O CUANTO TIEMPO TIENE INOPERATIVA?”. Respondiendo el testigo: “revisando un archivo tenía 5 años inoperativa”. PREGUNTA: ¿PARA PASAR REVISTAS NOCTURNAS SE APOYABA AL OFICIAL DE GUARDIA CON UN VEHÍCULO PARA ELLO?”. Respondiendo el testigo: “rara vez se apoyaba, tendría que con sus propios medios o en ocasiones cuando lo apoyaban”. PREGUNTA: ¿USTED TUVO CONOCIMIENTO SI LOS CIUDADANOS HOY ACUSADOS SALIERON DE DICHA BASE CON OCASIÓN A UNA FRANQUÍA DE PERMISO?”. Respondiendo el testigo: “el día lunes yo le di la cola al Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA que me lo conseguí en El Limón hasta Turiamo”. PREGUNTA: ¿AL SER EL JEFE DIRECTO DE LOS ACUSADOS AQUÍ PRESENTES CUAL ERAN LAS FUNCIONES ESPECIFICAS QUE DEBÍA REALIZAR EL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el testigo: “como auxiliar parquero ayudar en todo lo concerniente al jefe de la sección de armas y explosivos en cuanto a embarque o desembarque de material de guerra y en ausencia del jefe de la sección de armas y explosivos el asumía el cargo temporalmente sin embargo estaba supervisado por mi persona”. PREGUNTA: ¿Y EN EL CASO DEL SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA?”. Respondiendo el testigo: “embarque y distribución del material de intendencia”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO SE PRODUCE EL HALLAZGO EN EL BUNKER 7 DESCRIBA COMO ERA EL PANORAMOA DE LAS PUERTAS?”. Respondiendo el testigo: “a simple vista no se podía ver, cuando el teniente de fragata iba abrir el candado pues se desprende el candado y cae y el corte que tenia la argolla superior estaba hacia el lado contrario de la vía de aproximación digamos hacia la pared es decir que si uno la ve desde el costado izquierdo uno no se podía percatar uno tenía que pararse totalmente el frente para observar los cortes , los candados estaban cerrados sufrieron cortes donde van colocados, el candado que tenía unos trazos de corte era el que estaba en la parte superior por que el otro se ve que cortaron una aldaba”.


Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Oficial Subalterno, quien se desempeñaba como Jefe de la División de Logística de la Brigada de Comandos del Mar “Generalísimo Francisco de Miranda” ubicada en la Base Naval de Turiamo, estado Aragua, y que en virtud de las funciones que cumplía por el cargo que ostentaba, tenía bajo su mando a los acusados, ciudadanos SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO y SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA, a quienes en fecha jueves 14 de agosto de 2014, les impartió instrucciones específicas a cada uno, en reunión efectuada en el transcurso de la mañana. Informó a cerca de los cargos que ostentaban cada uno de los hoy acusados, siendo que SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO ocupaba el cargo como auxiliar parquero y el SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA, se desempeñaba como jefe de la sección de abastecimiento, teniendo bajo su cargo el depósito de material de intendencia. El referido testigo tuvo conocimiento directo sobre la sustracción de material de guerra del Bunker No. 7 de la citada Unidad Naval, hecho que fue detectado en fecha 18 de agosto de 2014, cuando en revista al citado establecimiento en compañía del Teniente de Navío Dickson Herrera, a fin de guardar abastecimientos Clase V, perteneciente a la Escuela de Comandos de Mar, se percatan que las medidas de seguridad física fueron vulneradas, mediante fractura a la aldaba y cadena que resguardaba la puerta de entrada, las cuales se desprendieron al ser tocadas por el ciudadano Teniente de Navío Dickson Herrera, quien pretendía abrir los candados con las llaves respectivas. Así el testigo en análisis fue el primero en tramitar la novedad ante los superiores; y protegió el sitio del suceso. Así mismo informó sobre la existencia de un Procedimiento Operativo Vigente en la Unidad, en el cual se especifica la rutina a seguir y cumplir por los integrantes de la Unidad. Se rescata de la citada declaración, como aspectos de interés, que las adyacencias que circundan el sitio del suceso no poseen medidas de seguridad tales como alarmas; sistemas de video cámaras; ni centinela permanente; y que la seguridad activa es intermitente, en el entendido que es un centinela u oficial de guardia, quien realiza una ronda por las adyacencias de los polvorines o bunkers, verificando si existe algún tipo de novedad, dos o tres veces al día y una de noche. Por otra parte, con dicha declaración se aprecia que el establecimiento violado, queda alejado de las instalaciones del comando de la Unidad Militar, existiendo aproximadamente un (01) km de distancia. Finalmente, resulta de vital importancia señalar que al momento de llegar al sitio del suceso, a simple vista el Bunker 7 no se veía vulnerado, y cuando el teniente de fragata iba abrir el candado pues se desprende el candado y cae y el corte que tenia la argolla superior estaba hacia el lado contrario de la vía de aproximación, apreciando además de la fractura, ardid en la ejecución del acto delictivo.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos formulados por este testigo que los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, eran plaza de la citada unidad militar. Así mismo se da por comprobado la preexistencia de las 16 granadas defensivas de alto fuego, y su ubicación en el depósito de municiones de la Base Naval de Turiamo, denominado Bunker No. 7. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA agravada y específica por parte del acusado de autos.
4.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Teniente de Fragata RIGOBERTO ALVAREZ SILVA., titular de la cedula de identidad No: V-17.191.693, plaza del 82 Batallón de Reconocimiento Anfibio General en Jefe “José Félix Ribas, testigo ofrecido por la representación de la Defensa Técnica, quien previamente juramentado e impuesto sobre las generales de ley sobre testigos, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Mi conocimiento es que fueron sustraídos de los bunker de guerra de la unidad cierto material de guerra del mismo.”

Al ser interrogado por la representación de la Defensa Técnica, el testigo respondió en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿TENIENTE DE FRAGATA RIGOBERTO ALVAREZ SILVA EN QUE FECHA ESPECIFICA RECIBE USTED GUARDIA DESPUÉS DEL 14 DE AGOSTO DE 2014?”. Respondiendo el testigo: “el 17 respecto a la ocurrencia de los hechos”. PREGUNTA: ¿A QUÉ HORA RECIBIÓ LA GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “aproximadamente a las 09:30 de la mañana”. PREGUNTA: ¿A QUIEN LE RECIBIÓ LA GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “al Teniente de Fragata YONFRED NAVARRO”. PREGUNTA: ¿RECIBIÓ LA GUARDIA CON NOVEDADES?. Respondiendo el testigo: “cuando el Teniente de Fragata YONFRED NAVARRO me hizo entrega de la guardia el me entrego las novedades que como tal nosotros nos entregamos cuando recibimos a diario pero el al momento de pasarme novedades resaltantes no me dijo nada con respecto a algo sucedido, solamente me entrego la guardia y yo se la recibí sin ningún inconveniente”. PREGUNTA: ¿NO RECIBIÓ NOVEDADES DE PARTE DEL TENIENTE DE FRAGATA YONFRED NAVARRO? Respondiendo el testigo: “las novedades respectivas como tal que son las diarias, pero algo resaltante como tal no lo recibí”. PREGUNTA: ¿ESA ENTREGA DE GUARDIA SE HACE POR ESCRITO, COMO LE HIZO ENTREGA EL TENIENTE DE FRAGATA A USTED?” Respondiendo el testigo: Respondiendo el testigo: “eso se hace con una formación con el oficial de responsabilidad que queda a bordo ese fin de semana y el autoriza que el oficial que entrega y el que recibe se entreguen las novedades y se entreguen la guardia” PREGUNTA: ¿EN QUE LIBRO SE REFLEJAN LAS NOVEDADES?” Respondiendo el testigo: “esta el diario de servicio, el libro de ronda”. PREGUNTA: ¿EN EL DIARIO DE SERVICIO EN LA FECHA 17 CUANDO USTED RECIBE GUARDIA Y EN ESE LIBRO DE RONDAS USTED RECIBIÓ ALGUNA NOVEDAD? ” Respondiendo el testigo: “no yo no recibí ninguna novedad resaltante en el libro”. PREGUNTA: ¿EN EL LIBRO DIARIO SE ANOTA CUALQUIER NOVEDAD, O TODAS LAS NOVEDADES?” Respondiendo el testigo: “en ese libro se anotan todas las novedades que suceden durante la guardia”. PREGUNTA: ¿DE CONFORMIDAD A LA RESPUESTA QUE USTED ACABA DE DAR CUANDO USTED RECIBE ESA GUARDIA EL DÍA 17 RECIBIÓ LA NOVEDAD DE LA PERDIDA DE ALGUNAS DE LAS GRANADAS DEL BUNKER NÚMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “no ninguna novedad sobre eso recibí”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO USTED ENTREGA LA GUARDIA EL DÍA 18 USTED ENTREGO EN ESE LIBRO O MANIFESTÓ EN ESA ENTREGA DE GUARDIA Y SE DEJO CONSTANCIA EN EL LIBRO DE SERVICIO LA PERDIDA DE UNA GRANADAS?” Respondiendo el testigo: “yo tampoco manifesté nada”.
Al ser interrogado por la representación Fiscal, el testigo respondió en los siguientes términos: ¿QUÉ GUARDIA RECIBIÓ USTED EL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2014?”. Respondiendo el testigo: “yo recibí oficial jefe de la guardia por la Octava Brigada de Comandos del Mar”. PREGUNTA: ¿PUEDE MENCIONAR LAS FUNCIONES DEL SERVICIO DE OFICIAL JEFE DELA GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “pasar revista, supervisar el rancho de personal de tropa, entregar novedades al comandante, jefe de servicio y demás o en su caso al oficial mas antiguo a bordo de la unidad, esas son las principales funciones del oficial jefe de la guardia”. PREGUNTA: ¿PODRÍA POR FAVOR IR MAS AL DETALLE EN CUANTO A PASAR REVISTA?”. Respondiendo el testigo: “debo pasar revista a todas las adyacencias de la unidad, parque bunker, comedor, sollado, oficinas”. PREGUNTA: ¿USTED PODRÍA MENCIONAR SI LE PASO REVISTA AL BUNKER NÚMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “en ningún momento salía a pasarle revista a ninguno de los bunker”. PREGUNTA: ¿CIUDADANO TENIENTE DE FRAGATA ALVARES SILVA RIGOBERTO PORQUE NO LE PASO REVISTA A LOS BUNKER EL DÍA QUE USTED ESTABA DE GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “ese día no poseía un medio de transporte adecuado”. PREGUNTA: ¿PODRÍA DECIR POR FAVOR DE QUE FORMA PASA REVISTA A LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “mayormente la revista que se le efectúa a los bunker se realiza con un vehículo que se encuentra fin de semana de guardia y es utilizado para pasar revista”. PREGUNTA: ¿SE TRASLADA EN EL VEHÍCULO CIERTAMENTE PERO EN QUE CONSISTE LA REVISTA?”. Respondiendo el testigo: “la revista consiste en chequearle, que no sea alterado, tanto las cadenas, los candados que sea rota una pared”.

EL Tribunal Militar interrogó de la siguiente manera al testigo: PREGUNTA: ¿CIUDADANO TESTIGO INDIQUE EN DÍA, MES Y AÑODE CUANDO RECIBE Y ENTREGA LA GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “yo recibo guardia el domingo 18 de agosto de 2014”. PREGUNTA: ¿ EN ESE MOMENTO USTED ERA PLAZA DE CUAL UNIDAD MILITAR?”. Respondiendo el testigo: “del mismo batallón del cual soy plaza horita ” PREGUNTA: ¿USTED REFIERE QUE PASO LA NOVEDAD DE QUE NO HABÍA VEHÍCULO PARA PASARLE REVISTA A LOS BUNKER AL OFICIAL SUPERIOR ENCARGADO, QUE OFICIAL ERA ESE?” Respondiendo el testigo: “Capitán de Fragata Wiston Hernández” PREGUNTA: ¿NORMALMENTE ANTES DE LA OCURRENCIA DE LOS HECHOS COMO SE LE PASABA REVISTA A LOS BUNKER, USTED MANIFESTÓ QUE EN UN VEHÍCULO, QUE TIPO DE VEHÍCULO?”. Respondiendo el testigo: “en mis anteriores guardias había podido pasar revista en un vehículo de mi batallón como tal, pero ese fin de semana yo le informe al Capitán de Fragata Wiston Hernández que no había podido subir, me dijo que estaba bien que no había novedad”. PREGUNTA: ¿RECUERDA USTED EL PERSONAL SUBALTERNO QUE ESTABA DE SERVICIO ESE FIN DE SEMANA?”, Respondiendo el testigo: “el Sargento Primero LUIS MARTINES LOPEZ y el Sargento Segundo ARIAS”. PREGUNTA: ¿HABÍA ALGÚN OTRO ROL ESPECIAL APARTE QUE SEÑALARA RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BUNKER?” Respondiendo el testigo: “mis funciones normales, como dije anteriormente; supervisar la tropa, las revistas alrededor de la unidad, las adyacencias cercanas, y entregar novedades al oficial superior abordo”. PREGUNTA: ¿ESE SERVICIO ES DESEMPEÑADO POR LA BRIGADA O POR EL BATALLÓN?”. Respondiendo el testigo: “es por la Brigada, el jefe de la guardia se encarga de la Brigada completa, no solamente los Batallones”. PREGUNTA: ¿SE LE VA PONER DE VISTA Y MANIFIESTO DOS FOLIOS QUE SE REFIEREN AL LIBRO DE DIARIO DE SERVICIO, A QUE SE REFIERE LOS FOLIOS QUE SE LE ACABAN DE PONER DE VISTA Y MANIFIESTO?”. Respondiendo el testigo: “una copia del libro de diario de servicio” PREGUNTA: ¿EN LA PARTE INFERIOR APARECE UNA FIRMA ES LA SUYA?”. Respondiendo el testigo: “si esa es mi firma”. PREGUNTA: ¿USTED RECONOCE EL CONTENIDO DE DICHO DOCUMENTO?” Respondiendo el testigo: “si ese es como se entrega la guardia, el oficial que le entrega hace entrega de ciertos documentos al oficial de guardia que le recibe” PREGUNTA: ¿ESE PROCESO DE ENTREGA DE GUARDIA USTED DICE QUE FUE EN FORMACIÓN, APARECEN OTRAS FIRMAS COMO EL VISTO BUENO DEL COMANDANTE Y EL OFICIAL EJECUTIVO AL MOMENTO DE REALIZARSE DICHO CAMBIO DE GUARDIA ELLOS SE ENCONTRABAN PRESENTES O HUBO NADA MAS?”. Respondiendo el testigo: “se entrega en presencia solamente del oficial de responsabilidad, el visto bueno del comandante y del oficial ejecutivo es cuando ellos le pasan revista”. PREGUNTA: ¿A QUIEN LE ENTREGO USTED LA GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “al Teniente de Fragata JORGE CARLES”. PREGUNTA: ¿Y USTED RECIBIÓ GUARDIA DE QUIEN?”. Respondiendo el testigo: “del Teniente de Fragata JOFRE NAVARRO”. PREGUNTA: ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO SI PARA ESA FECHA QUE USTED REALIZO GUARDIA, PUDO PERCATARSE SOBRE LA PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS ACUSADOS SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESUS MANUEL OCHOA Y SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE ESA UNIDAD?”. Respondiendo el testigo: “no pare ese momento, desde el fin de semana que yo recibí guardia inclusive días anteriores ninguno de los dos se encontraba a bordo de la unidad”. PREGUNTA: ¿SE LE VA PONER DE VISTA Y MANIFIESTO OTRO DOCUMENTO REFERIDO A UN LIBRO DE RONDA, CONTENIDO EN LOS FOLIOS 177 Y 178 DE LA PIEZA NUMERO 1, CIUDADANO TESTIGO INFORME ¿DE QUE SE TRATA EL DOCUMENTO QUE SE LE ACABA DE PONER DE VISTA Y MANIFIESTO?”. Respondiendo el testigo: “ese es el libro de ronda, en el cual se asientan las novedades nocturnas del servicio de guardia”. PREGUNTA: ¿EN EL FOLIO 177 APARECE UNA FIRMA AL FINAL QUE DICE TENIENTE DE FRAGATA RIGOBERTO ALVAREZ SILVA ESA ES SU FIRMA?. Respondiendo el testigo: “si esa es mi firma”. PREGUNTA: ¿RECONOCE USTED EL CONTENIDO DE DICHOS ASIENTOS?. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿IGUALMENTE AL ENTREGAR EL TURNO AL FINAL UNA FIRMA QUE DICE TENIENTE DE FRAGATA RIGOBERTO ALVAREZ SILVA ESA ES SU FIRMA?” Respondiendo el testigo: “si esa es mi firma”. PREGUNTA: ¿HAY UNA ABREVIATURA QUE DICE OJG, QUE SIGNIFICA LA MISMA?”. Respondiendo el testigo: “Oficial Jefe de la Guardia”. PREGUNTA: ¿ESAS REVISTAS QUE SE REFIEREN A LOS BUNKER DEBÍAN HACERSE A QUE HORA, DIURNAS O NOCTURNAS?”. Respondiendo el testigo: “en cualquier momento uno va y pasa revista después que llega le informa al Jefe de Responsabilidad”. PREGUNTA: ¿A QUE DISTANCIA SE ENCUENTRAN LOS BUNKER DEL ÁREA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD DE LA CUAL USTED DESEMPEÑABA SERVICIO DE GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “caminando es mas o menos kilometro y medio”.

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Oficial Subalterno, quien siendo plaza de la Brigada de Comandos del Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”, desempeñó servicio como oficial de día en fecha 17 de agosto de 2014. En su declaración señala que no pasó revista al Bunker No. 7, y general a ningún Bunker, ya que carecía de medios idóneos (vehículo) para efectuarla. Así mismo sostiene que desde el punto de vista formal, en cuanto a libros de servicio se refiere, no recibió ninguna novedad relativa a la sustracción de armas al momento de asumir la guardia; del mismo modo al momento de entregarla tampoco reflejó ninguna novedad.. El referido testigo tuvo conocimiento referencial sobre la sustracción de material de guerra del Bunker No. 7 de la citada Unidad Naval, con posterioridad a su servicio que desempeñó en fecha 17 de agosto de 2014, ya que el hecho fue detectado en fecha 18 de agosto de 2014. Se rescata de la citada declaración, como aspectos de interés, que las revistas que se pasaban a los Bunker eran aleatorias, y se informaba al Jefe de la Guardia sobre los detalles de la revista, la cual calificó de esporádica. Por otra parte, con dicha declaración se aprecia que el establecimiento violado, queda alejado de las instalaciones del comando de la Unidad Militar, existiendo aproximadamente un (01) km de distancia.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos no surgen elementos de interés que apuntalen a los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, como autores del hecho. No obstante, narra circunstancias de valor en cuanto al modo de desempeñar servicio y la circunstancia que él en particular no pasó revista al Bunker 7, eran plaza de la citada unidad militar. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma no dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA agravada y específica por parte del acusado de autos.

5.- Declaración testifical rendida por el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA YOFRE ALEXANDER NAVARRO, titular de la cedula de identidad No: v-18.878.023, plaza actualmente de la Federación Polideportiva de la Fuerza Armada, estado civil soltero, edad 27 años, domicilio San Cristóbal estado Táchira, testigo ofrecido por la representación de la Defensa Técnica, quien previamente juramentado e impuesto sobre las generales de ley sobre testigos, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“No tengo ningún conocimiento respecto al caso que se ventila en este Tribunal”.


Al ser interrogado por la Defensa Técnica, respondió en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿USTED EL DÍA SÁBADO 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 DONDE SE ENCONTRABA?”. Respondiendo el testigo: “me encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Guardia de la 8va Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”. PREGUNTA: ¿CUÁL ES LA ACTIVIDAD QUE USTED DESPLEGO DURANTE ESA GUARDIA DEL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2014?”. Respondiendo el testigo: “primeramente recibo guardia alrededor de las 9 de la mañana, me entrego el Teniente de Fragata CONTRERAS CELIS OMAR seguidamente recibimos instrucciones de parte del oficial de responsabilidad de la 8va Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda , particularmente ese día la tropa tenia previsto realizar mantenimiento en los alrededores de las instalaciones, de las oficinas del gimnasio, del comedor, se desplego el dispositivo con el oficial de inspección y el oficial recorrida, que eran los auxiliares que tenia par ese momento, se efectuó el mantenimiento, aproximadamente como a las 11 de la mañana antes de mandar a la tropa a que realizara el baño y se cambiara para ir a comedor me dirijo a pasar revista a todas las instrucciones que había dado luego de ello me dirijo a pasarle revista a las instalaciones de la brigada aprovechando que tenia el vehículo disponible no de la guardia si no del batallón del cual yo formaba parte en ese momento, y por ser el mas antiguo que me encontraba en el batallón tenia la accesibilidad al vehículo, pase revista al sector de los bunker, y seguidamente de ello regreso a la brigada para verificar la formación del rancho, en la tarde continuo la programación como estaba, la tropa tiene su hora de cámara descansa, el personal profesional realiza su rancho sin novedad, en horas de la tarde el personal tropa recibe instrucción acerca del buen comportamiento, el buen uso del uniforme, luego de ello al pasar las 3 de la tarde se continúan con las labores de mantenimiento hasta las 5 de la tarde donde ya, se la da fin a la faena de mantenimiento, se realiza baño, formación de chequeo para el rancho, en la noche le doy instrucción particular al oficial recorrida, que tomara las previsiones para ponerle una película al personal de tropa después que realizara el rancho, tuvimos inconvenientes para ver la película porque tuvimos problemas eléctricos, luego de ello se reunió el personal de guardia con la tropa disponible, para dar inicio a la lectura del servicio nocturno, hacer la charla que se hace normalmente con la tropa cuando se encuentra de guardia y mandándolos a retirar alrededor de las 2115 horas para dar inicio al servicio nocturno, seguidamente desempeño mi primer turno de guardia, hasta entregar la guardia al segundo turno de ronda, luego en la mañana reunión con los dos profesionales con los que desempeñe la guardia para así entregar novedades al oficial de responsabilidad, se efectuó el rancho en la mañana, y alas 830 horas formación todo el personal de guardia, con la tropa para el relevo de guardia y la reunión con el oficial de responsabilidad”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO USTEDES HICIERON LA INSPECCIÓN EN LOS BUNKER CONSIGUIERON ALGUNA NOVEDAD IMPORTANTE?”. Respondiendo el testigo: “fue una revista visual la que yo pase y desde el vehículo del que yo andaba no note ninguna novedad”. PREGUNTA: ¿QUÉ DÍA RECIBE GUARDIA DEL 15 AL 16 O DEL 16 AL 17?”. Respondiendo el testigo: “del sábado no recuerdo el día a la 0900 hasta el domingo a las 0900”. PREGUNTA: ¿ES COSTUMBRE DE LOS OFICIALES PASAR REVISTA VISUAL Y NO PASAR REVISTA A LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “dentro de los deberes de la guardia esta como uno de los mas importante pasar revista a los puestos de guardia para verificar el estado tanto de las instalaciones como todo lo que se resguarda, pero no hay algo especifico dentro de los deberes y derechos del oficial jefe de la guardia que uno tenga que verificar el estado físico no lo contempla, ósea se pasa la revista y se determina si existe alguna anomalía pero no hay nada especifico, porque tampoco tenemos el acceso a hacer esa revista física, no estamos autorizados a menos que se haya hecho una previa coordinación con el oficial de guardia de responsabilidad y con el comandante directamente”. PREGUNTA: ¿DENTRO DE ESA BASE NAVAL QUIEN SE ENCARGA DE VERIFICAR EL ESTADO FÍSICO DE LOS BUNKER POR DECIR LAS CADENAS, LOS CANDADOS?”. Respondiendo el testigo: “cada local o cada área tiene un encargado en particular, los encargados de pasarle revista a lo que usted me está diciendo físicamente a parte de los encargados son los más antiguos los comandantes, segundo comandante y obviamente los encargados del departamento el oficial de guardia tiene también la responsabilidad de pasarle revista pero no es especifico que tenga que pasar una revista física”. PREGUNTA: ¿NOS PUEDE EXPLICAR QUE SIGNIFICA EL POV?”. Respondiendo el testigo: “es un reglamento por el cual se rigen las unidades militares que hace referencia al Plan Operativo Vigente, donde se encuentran algunas directrices por las cuales las personas se tiene que regir al momento de realizar alguna actividad dentro de la unidad militar”. PREGUNTA: ¿DENTRO DE ESE POV SE ENCUENTRA LA INSTRUCCIÓN DE RESGUARDO Y VIGILANCIA DE ESE BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “se hace referencia dentro del POV a que todo lo que se encuentra dentro de la unidad todo el personal debe hacer resguardo de todas las instalaciones”. PREGUNTA: ¿A QUIEN LE RECIBIÓ GUARDIA USTED?”. Respondiendo el testigo: “Teniente de Fragata OMAR CONTRERAS CELIS”. PREGUNTA: ¿ESE OFICIAL LE ENTREGO A USTED NO HABÍA NINGUNA ANOMALÍA DENTRO DE LAS INSTALACIONES Y EN LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “cuando el me entrego la guardia a mi, se entregan una serie de novedades tanto verbales como escritas, Él asentó que no había ninguna novedad”. PREGUNTA: ¿EN ESE DIARIO DE SERVICIO QUEDO REFLEJADA ALGUNA ANOMALÍA?”. Respondiendo el testigo: “el no reflejo ninguna novedad”. PREGUNTA: ¿USTED ENTREGO EN ESE LIBRO DIARIO ALGUNA NOVEDAD?”. Respondiendo el testigo: “no igualmente entregue sin ninguna novedad”. PREGUNTA: ¿PARA EL MOMENTO QUE USTED ESTABA DE GUARDIA USTED PUDO OBSERVAR LA PRESENCIA DE LOS SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y EL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el testigo: “no no en ningún momento”. ¿QUÉ QUIERE DECIR USTED CON REVISTA VISUAL?” Respondiendo el testigo: “me refiero a realizarla observando desde el vehículo donde yo me encontraba”. PREGUNTA ¿QUÉ DISTANCIA HABÍA DESDE EL VEHÍCULO HACIA LOS BUNKER?” Respondiendo el testigo: “3 metros aproximadamente”. PREGUNTA: ¿PUDO PERCIBIR EL ESTADO DE LA PUERTA DEL BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “me percate que estaba puesta la cadena con su candado y no se veían signos de agresión contra los mismos”. PREGUNTA: ¿QUÉ HISO EN EL PRIMER TURNO DE GUARDIA NOCTURNA?”. Respondiendo el testigo: “pasarle revista a las instalaciones de la brigada como son las oficinas, el sollado de las tropas, las cámaras de oficiales, al sector de la cocina, al sector de la enfermería al sector de los parques, al sector de los equipos especiales, al sollado de oficiales y sargentos y luego asentar la novedades dentro del libro de ronda para posteriormente a las 12 de la noche entregar la guardia al segundo turno de ronda”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO REGRESO DE PERMISO EL DÍA LUNES SUPO DE ALGUNA NOVEDAD?”. Respondiendo el testigo: “al llegar de la comisión nos notifican que en el sector de los Bunker fue violentado el Bunker para hacer sustracción al material de guerra que se había extraviado”.

Seguidamente, el testigo es interrogado por el representante del Ministerio Público Militar en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿CUÁNTOS AÑOS TIENE USTED EN LA 8VA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR?”. Respondiendo el testigo: “llegue en el año 2011 donde fui a realizar el curso básico de operaciones especiales, hasta inicios del 2015, que serian aproximadamente 4 años”. PREGUNTA: ¿USTED SE ENCONTRABA DE GUARDIA EL DIA SÁBADO 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿QUÉ TIPO DE GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “oficial de guardia”. PREGUNTA: ¿NOS PODRÍA INDICAR QUIENES HACÍAN LA GUARDIA DE INSPECCIÓN Y RECORRIDA?”. Respondiendo el testigo: “no recuerdo con exactitud los nombres”. PREGUNTA: ¿A QUE PERSONA USTED LE RECIBIÓ LA GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “le recibo al Teniente de Fragata CONTRERAS CELIS OMAR y le entrego el día domingo al Teniente de Fragata RIGOBERTO ALVARES SILVA”.
Posteriormente el testigo fue interrogado por los miembros del Tribunal Militar, en éstos términos: PREGUNTA: ¿INDIQUE LA IDENTIDAD DEL OFICIAL QUE USTED SEÑALA COMO RESPONSABLE DE LA BRIGADA?”. Respondiendo el testigo: “Capitán de Fragata WISTON el apellido no lo recuerdo”. PREGUNTA: ¿EN ESE SERVICIO DE JEFE DE GUARDIA CON QUE AUXILIARES CONTO?”. Respondiendo el testigo: “los dos profesionales que desempeñaban servicio conmigo inspección y recorrida no recuerdo sus apellidos”. PREGUNTA: ¿USTED SEÑALO EN SU DECLARACIÓN QUE PASO REVISTA AL BUNKER 7 Y AL RESTO EN UN VEHÍCULO ¿QUE VEHÍCULO ERA ESE?”. Respondiendo el testigo: “era uno de los vehículos del 81 Batallón de Operaciones Especiales “Capitán de Corbeta Henry León García” que se encontraba dentro de la unidad y por el momento siendo uno de los más antiguos que se encontraba abordo el mismo día al igual que estando desempeñando la guardia, tenia a disposición las llaves del vehículo que fue donde realice la revista”. PREGUNTA: ¿INDIQUE LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO?”. Respondiendo el testigo: “era un vehículo chasis largo, marca Toyota, Land Cruise”. PREGUNTA: ¿USTED LO CONDUCÍA O ERA CONDUCIDO POR UN AUXILIAR?”. Respondiendo el testigo: “yo lo manejaba”. PREGUNTA: ¿ESA REVISTA A LOS BUNKER USTED LA DEJO ASENTADO EN ALGÚN DOCUMENTO”?. Respondiendo el testigo: “si al momento de hacer entrega de la guardia el día domingo lo refleje como que se encontraba sin novedad”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO USTED LLEGO HACER REVISTA VISUAL INDIQUE EN QUE SENTIDO SE PAR RESPECTO A LA PUERTA DEL BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “al llegar al sitio del bunker es una zona de acceso restringido, es una entrada pequeña, una entrada angosta donde pasa el vehículo y queda un espacio como de menos de medio metro no es una entrada fácil, quedando el carro en lateral hacia la puerta de los bunker donde visualmente no se notaba agresión contra los mismos se encontraba tanto la cadena como el candado no se veía síntomas de agresión”. PREGUNTA: ¿QUÉ MEDIOS DE SEGURIDAD PRESENTABAN ESOS BUNKER DE ACUERDO A SU REVISTA VISUAL?”. Respondiendo el testigo: “las medidas de seguridad en sí eran la puerta, el candado y la cadena de resto no había más ningún otro dispositivo”. PREGUNTA: ¿HABÍA PRESENCIA FÍSICA DE ALGÚN CENTINELA?”. Respondiendo el testigo: “ninguno”. PREGUNTA: ¿A CONTINUACIÓN SE LE VA A EXHIBIR EL CONTENIDO DEL MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL PROMOVIDO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA IDENTIFICADO CON EL NUMERO 3 DENOMINADO *DIARIO DE SERVICIO DEL DÍA 16-08-2014*, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN EL FOLIO 174 DE LA PRIMERA PIEZA, RECONOCE USTED EL CONTENIDO DEL MEDIO PROBATORIO QUE SE LE ACABA DE PONER DE MANIFESTÓ?. Respondiendo el testigo: “si lo reconozco”. PREGUNTA: ¿INDIQUE A QUE SE REFIERE EL CONTENIDO DE DICHO DOCUMENTO?. Respondiendo el testigo: “ese es el libro de ronda donde se anotan las novedades del servicio nocturno”. PREGUNTA: ¿DICE EN DICHO LIBRO ENTREGA DE PRIMER TURNO AL SEGUNDO SARGENTO IGUARAIN JORGE ES A ESE SARGENTO QUE USTED LE ENTREGO EL PRIMER TURNO?”. Respondiendo el testigo: “afirmativo el estaba montando la guardia conmigo él era el oficial recorrida”. PREGUNTA: INFORME EL SISTEMA DE ESAS GUARDIAS LOS FINES DE SEMANA ¿COMO ERA LA MODALIDAD?”. Respondiendo el testigo: “la misma modalidad solo que con un personal de profesionales y de tropa mucho menor al de que al normal de los días de semana”. PREGUNTA: ¿DURANTE SU TIEMPO EN LA UNIDAD USTED APRECIO LA EXISTENCIA DE ALGUNA MEDIDA DE SEGURIDAD EN LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “no ninguna”. PREGUNTA: ¿TIENE CONOCIMEINTO DE QUE MATERIAL DE GUERRA SE EXTRAVIO DEL BUNKER NUEMRO 7?”. Respondiendo el testigo: “la persona por la cual me entero nos hace referencia al material de guerra que se había extraviado”.

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Oficial Subalterno, quien siendo plaza de la Brigada de Comandos del Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”, desempeñó servicio como oficial de día en fecha 16 de agosto de 2014. En su declaración señala que pasó revista al Bunker No. 7 empleando para ello un vehículo administrativo de su unidad de adscripción, el cual observó sin novedad, dejando claro que solo efectuó una revista visual, sin bajarse del vehículo. Así mismo sostiene que desde el punto de vista formal, en cuanto a libros de servicio se refiere, no recibió ninguna novedad relativa a la sustracción de armas al momento de asumir la guardia; del mismo modo al momento de entregarla tampoco reflejó ninguna novedad. El referido testigo manifestó no tener ningún conocimiento sobre la sustracción de material de guerra del Bunker No. 7 de la citada Unidad Naval. Por otra parte, con dicha declaración se aprecia que el establecimiento violado, queda alejado de las instalaciones del comando de la Unidad Militar, existiendo aproximadamente un (01) km de distancia.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos no surgen elementos de interés que apuntalen a los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, como autores del hecho. No obstante, narra circunstancias de valor en cuanto al hecho que habiendo pasado revista visual al Bunker 7, no observó ninguna anomalía o violación de las puertas del Bunker, lo cual reafirma la declaración expresada por el Teniente de Navío Torres, en tanto y en cuanto la fractura de las aldabas y cadenas no se veían a simple vista. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA agravada y específica por parte del acusado de autos.


6.- Declaración testifical rendida por el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA OMAR JOSE CONTRERAS CELIS, titular de la cedula de identidad No: v-17.369.525, plaza actualmente de la Federación Polideportiva de la Fuerza Armada, edad 28 años, domicilio San Cristóbal estado Táchira, testigo ofrecido por la representación de la Defensa Técnica, quien previamente juramentado e impuesto sobre las generales de Ley sobre el testimonio, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:


“La sustracción de un material de guerra en un bunker número 7”.

Acto seguido, la representación de la Defensa Técnica interrogó al testigo en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿ QUE FUNCIÓN DESEMPEÑABA USTED EN LA BASE NAVAL DE TURIAMO EL DÍA VIERNES 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014?”. Respondiendo el testigo: “desempeñe el servicio de oficial de guardia de la 8va Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”. PREGUNTA: ¿RECUERDA USTED EL OFICIAL QUE LE ENTREGO LA GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “el Teniente de Fragata HERRERA”. PREGUNTA: ¿EL TENIENTE QUE LE ENTREGO LE MANIFESTÓ ALGUNA NOVEDAD?”. Respondiendo el testigo: “no”. PREGUNTA: ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DEL OFICIAL DE GUARDIA EN ESA BASE NAVAL?”. Respondiendo el testigo: “la supervisión de toda la unidad, el tiene a su orden 2 inspecciones de diferentes unidades, es encargado de suministrar ordenes con respecto a los parques a una parte donde hay unos equipos de buceo, dependiendo si esta el jefe bajar a la casa del comandante, pasar revista a los bunker, supervisar el rancho, estar presente en las respectivas formaciones, sacar el parte del personal, más que todo eso pues estar pendiente del servicio y de los servicios básicos de la unidad, del cumplimiento del horario de la comida”. PREGUNTA: ¿QUÉ SIGNIFICA POV?”. Respondiendo el testigo: “es un procedimiento que ya está escrito en un documento es donde nos dice que es lo que se tiene que hacer con respecto a algo”. PREGUNTA: PREGUNTA: ¿DENTRO DE ESE POV SE ENCUENTRA LA VIGILANCIA Y EL CUEQUEO DE LAS INSTALACIONES?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿CUÁLES SON ESAS ACTIVIDADES PARA CHEQUEAR LAS INSTALACIONES?”. Respondiendo el testigo: “por la parte de seguridad pasar revista a los parques, a los bunker, a las tropas, hacer formación, el cumplimiento de los servicios, el control de salida del personal y de vehículos, informar al comandante de cualquier tipo de novedad”. PREGUNTA: ¿ESA INFORMACIÓN DE DAR NOVEDADES AL COMANDANTE SE HACE DURANTE SU GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “en Turiamo hay un Oficial Superior que no monta guardia como tal directa pero es el jefe de responsabilidad de fin de semana a él es el que se le pasan las novedades directamente y el es el que las tramita al comandante o al segundo comandante”. PREGUNTA: ¿LOS FINES DE SEMANA PUEDEN ESTAR O NO EL COMANDANTE O EL SEGUNDO COMANDANTE?”. Respondiendo el testigo: “si es criterio de ellos pueden estar”. PREGUNTA: ¿EL DÍA QUE NO SE ENCUENTRE EL COMANDANTE O EL SEGUNDO COMANDANTE QUIEN SE ENCUENTRA A CARGO?”. Respondiendo el testigo: “un oficial superior”. PREGUNTA: ¿EL DÍA QUE USTED ESTABA DE GUARDIA SE ENCONTRABA EL COMANDANTE O EL SEGUNDO COMANDANTE EN LA BASE NAVAL?”. Respondiendo el testigo: “se encontraba el comandante, no me acuerdo bien”. PREGUNTA: ¿USTED COMO OFICIAL DE GUARDIA LE CORRESPONDE HACER EL CHEQUEO A LAS INSTALACIONES SOBRE TODO A LOS BUNKER DE LA BASE NAVAL?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿USTED PUDO OBSERVAR EN EL CHEQUEO QUE USTED HIZO ALGUNA ANOMALÍA EN LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “si lo hice en un vehículo militar y no observe ningún detalle”. PREGUNTA: ¿DENTRO DE LA GUARDIA QUE USTED HISO QUIEN ESTABA A CARGO DE USTED ALLÍ ?”. Respondiendo el testigo: “donde yo trabajo hay dos unidades esta el Apostadero Naval que es una unidad de la flota y la Brigada de Comandos de Mar que es a la cual yo pertenezco, mi responsabilidad en ese momento es la del mas antiguo del servicio de mi hacia arriba puede haber un Oficial Superior un Teniente de Navío o de Fragata pero en ese caso pero en ese caso la responsabilidad directa la lleve es el Capitán de Corbeta que estaba en ese momento que estaba en ese momento como más antiguo”. PREGUNTA: ¿USTED COMO OFICIAL DE GUARDIA ES NORMAL TENER UN CENTINELA VIGILANDO ESOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “no no se acostumbraba tener un guardia, por que son bastante retirados de la unidad incluso no hay luz y hay bastante plaga porque eso queda metido en la montaña, lo único que se acostumbraba era poner unos conos para que el personal que hiciera uso de la playa ya que allí hay instalaciones del IPSFA entonces personal que no conoce la vía agarraba hacia los bunker entonces hay se colocaron unos conos para evitar el paso y que el personal de guardia estuviera pendiente de que eso no pasara”. PREGUNTA: ¿EN ESA ZONA NO HAY CENTINELA HACIA LA MONTAÑA Y HACIA EL MAR?”. Respondiendo el testigo: “esa parte no nos corresponde a nosotros porque es jurisdicción del apostadero es decir de la otra unidad ellos son encargados de ayudar los barcos que vienen o ayudarlos a atracar en el puerto ya eso no nos compete a nosotros, con respecto a la montaña estamos hablando de una unidad que es bastante grande y el personal allí es reducido los fines de semana por lo cual la guardia es mas enfocada a lo que es dentro de las instalaciones”. PREGUNTA: ¿USTED DEJO CONSTANCIA DE LAS NOVEDADES EN ALGÚN LIBRO?”. Respondiendo el testigo: “si en el diario de servicio”. PREGUNTA: ¿PARA EL MOMENTO QUE USTED SE ENCONTRABA DE GUARDIA SE ENCONTRABAN EN LAS INSTALACIONES DE LA BASE NAVAL LOS CIUDADANOS: SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el testigo: “no recuerdo haberlos visto”. PREGUNTA: ¿USTED RECUERDA A QUE UNIDAD PERTENECEN LOS CIUDADANO QUE LES ACABE DE MENCIONAR?”. Respondiendo el testigo: “pertenecen a la Brigada de Comandos”. PREGUNTA: ¿CÓMO SE ENTERO USTED LO QUE HABÍA SUCEDIDO EN LA BASE NAVAL Y QUE DÍA?”. Respondiendo el testigo: “mi batallón completo el 81 Batallón de Operaciones Especiales “Capitán de Corbeta Henry León García” nos fuimos a Puerto Cabello donde íbamos a hacer un entrenamiento con los submarinos y el personal que estaba franco se presentaba allá los que estábamos a bordo salimos en comisión para allá y el día lunes en la noche el comandante mando una formación y nos informa que teníamos que regresar a Turiamo pero hasta allí yo pensé que se había presentado algún inconveniente y habían activado los grupos comandos, porqué cuando pasa eso es porque hay algún problema y hay que reaccionar con los grupos comandos, cuando llegamos a Turiamo es donde se comienzan las murmuraciones de que se había perdido un material de los bunker”. PREGUNTA: ¿CÓMO USTED HIZO LA REVISTA A LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “le explico en la unidad no había un vehículo designado para la guardia, yo asumo la guardia y la guardia estaba movida por que estaba saliendo una comisión militar de un personal que iba hacer presencia en el funeral del padre del Segundo Comandante de la unidad a su vez el capitán que estaba mas antiguo yo estaba anotando el personal que iba salir a la comisión a su vez el capitán me informa que estaba llegando el comandante de la Brigada en helicóptero con unos comandos que traían material de guerra y eso que estaban en una comisión, el me da las instrucciones de que lo reciba en el muelle, entonces mi segundo que estaba en ese momento allí le pido que me autorice para mover un vehículo para ir a recibir al comandante de la base, entonces fui en el vehículo lleve unas tropas para que me apoyaran con el material que se iba montar, llegue al muelle, llego el helicóptero se bajo el comandante llegaron los comandos fui a guardar ese material, ese armamento en el parque y el material de equipo especial y aproveche que ya tenía un vehículo para efectuar la revista al bunker y fui rápidamente baje hacia el área de los bunker como era cuestión de tiempo también tenía que estar en presencia de la comisión que estaba saliendo fui para los bunker me pare frente al bunker numero 6 lo vi y estaba cerrado , tenía las cadenas me metí hacia el otro bunker hacia el otro bunker no se puede pasar si no que está metido hacia la montaña entonces uno tiene que meter la trompa del vehículo para poder llegar hacia la puerta, hice eso y vi que estaba cerrado, tenía las cadenas retrocedí, pase por el pañol general, que es el bunker número 1 me le presente al segundo y le informe que estaban sin novedad para evitar inconvenientes”. PREGUNTA: ¿EL BUNKER QUE USTED VIO ES EL BUNKER DONDE SUPUESTAMENTE SE SUSTRAJERON LAS GRANADAS?”. Respondiendo el testigo: “lo que pasa es que yo tengo tiempo ya fuera de la unidad y no me acuerdo bien, pero se que el bunker en si era el 7”. PREGUNTA: ¿COMO VIO LA PUERTA, LOS CANDADOS, LA CADENA?”. Respondiendo el testigo: “las cadenas puestas en la puerta el candado es decir lo vi normal, no vi una cadena guindando, no vi un candado en el piso, no vi las puertas abiertas”. PREGUNTA: ¿QUIÉN SE ENCONTRABA DE GUARDIA EL DÍA VIERNES 15 DE AGOSTO DE 2014?”. Respondiendo el testigo: “mi persona con dos profesionales más”. PREGUNTA: ¿QUÉ MEDIDA DE SEGURIDAD OBSERVO USTED CUANDO LLEGO AL BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “la única medida de seguridad que vi fue la puerta que sella el bunker, los candados y la cadena, porque allí no había luz, no había una lámpara que alumbrara la puerta, no había un sistema de seguridad como cámaras, ni la presencia de un centinela”. PREGUNTA: ¿DÓNDE DEJA USTED ASENTADO LAS NOVEDADES DEL DÍA DE SERVICIO?”. Respondiendo el testigo: “el oficial de guardia lleva 2 libros en ese momento porque después de esa novedad se activaron otros libros, el de charlas con las tropas y el de oficial de servicio donde tiene ciertos ítems y uno plasma las novedades que ocurrieron en el día como: personal, seguridad, adiestramiento, logística”.


Seguidamente el testigo fue interroga por el Fiscal Militar, en los términos siguientes: PREGUNTA: ¿CUÁNTOS AÑOS TIENE USTED EN LA 8VA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR?”. Respondiendo el testigo: “para ser plaza de la 8va Brigada de Comandos de Mar hay que hacer curso comando o en su defecto el que no pase el curso lo dejan a orden de la unidad y uno que otro personal que es mandado por la comandancia, yo me fui a hacer curso comando en calidad de alumno, el curso duro 6 meses obviamente salíamos para otros lados nosotros íbamos para Puerto Cabello a saltar y eso, cuando salgo egresado como comando paso a ser plaza del Batallón de Comandos de Mar allí dure unos 7 meses porque después de eso nos solicitan de la Federación Polideportiva de la Fuerza Armada para ser parte del equipo de triatlón que iba a representar a Venezuela en los juegos olímpicos militares en Corea, siendo una orden porque el comandante no nos quería dejar ir para no perder personal unidad y obviamente también como los comandos somos pocos a él no le conviene pues pero como era una orden de arriba nos mandan como plaza de la Federación Polideportiva de la Fuerza Armada”. PREGUNTA: ¿USTED SE ENCONTRABA DE GUARDIA EL DIA VIERNES 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿QUÉ TIPO DE GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “oficial jefe de la guardia”. PREGUNTA: ¿A QUIEN LE RECIBIÓ Y A QUIEN LE ENTREGO LA GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “recibí del Teniente de Fragata HERRERA entregue al Teniente de Fragata NAVARRO JOFRE”. PREGUNTA: ¿ERA LA PRIMERA VEZ QUE HACIA GUARDIA EN ESA UNIDAD?”. Respondiendo el testigo: “no ya había realizado guardias anteriores”. PREGUNTA: ¿NOS PODRÍA INDICAR QUIENES HACÍAN LA GUARDIA DE INSPECCIÓN Y RECORRIDA?”. Respondiendo el testigo: “Sargento Primero VILLAROEL, me acuerdo porque era comando, y el otro profesional no recuerdo el nombre”. PREGUNTA: ”¿CUÁNTAS VECES PASO REVISTA A LOS BUNKER ESE DÍA?”. Respondiendo el testigo: “una sola vez”. PREGUNTA: ¿A QUE HORA?”. Respondiendo el testigo: “aproximadamente a las 10 y algo”. PREGUNTA: ¿DE QUE MANERA PASO LA REVISTA?”. Respondiendo el testigo: “como dije anteriormente me movilicé en un vehículo la revista la efectué visualmente ya que en ese momento la guardia estaba un poco movida”. PREGUNTA: ¿CUALQUIER PERSONA TIENE ACCESO A ESOS BUNKER?” Respondiendo el testigo: “no esa zona está prohibido el paso, solo tienen acceso el personal que trabaja en el bunker y hay un profesional que pertenece al DAEX para supervisar los bunker de el, el si tiene acceso libre a esa área”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO USTED SE ENTERO DE LA NOVEDAD DE LA SUSTRACCIÓN?”. Respondiendo el testigo: “como indique estaba en Puerto Cabello y durante la hora nocturna el comandante nos reunió y nos informo que tenemos que regresarnos para Turiamo no explico el por qué, cuando llegamos a la Unidad fue que comenzaron los comentarios de que habían robado algo del Bunker”. PREGUNTA: ¿SABE QUE OBJETOS FUERON SUSTRAÍDOS EN DICHO BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “posteriormente me entere que fueron unas granadas”.


Acto seguido, los integrantes del Consejo de Guerra, procedieron a interrogar al testigo en estos términos: pregunta: ¿A CONTINUACIÓN ESTE TRIBUNAL MILITAR VA PONER DE VISTA Y MANIFIESTO EL MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL NUMERO 2 DENOMINADO *DIARIO DE SERVICIO DEL DÍA VIERNES 15 DE AGOSTO 2014* UBICADA EN EL FOLIO 172 DE LA PIEZA NUMERO 1, RECONOCE CONTENIDO Y FIRMA DEL MISMO?. Respondiendo el testigo: “Si”. PREGUNTA: ¿INFORME DE QUE TRATA DICHO MEDIO PROBATORIO?”. Respondiendo el testigo: “es el libro de rondas nocturnas”. PREGUNTA: ¿ESO ES UN LIBRO APARTE DE LOS QUE USTED DIJO QUE LLEVABA EL OFICIAL DE GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “si no me acordaba de ese libro”. PREGUNTA: ¿DICE QUE ES EL LIBRO DE RONDA NOCTURNA DE QUE FECHA?”. Respondiendo el testigo: “del día 15”. PREGUNTA: ¿IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL MILITAR VA PONER DE VISTA Y MANIFIESTO EL MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL NUMERO 8 DENOMINADO *DIARIO DE SERVICIO DEL DÍA VIERNES 15 DE AGOSTO 2014*, UBICADA EN EL FOLIO 155 DE LA PIEZA NUMERO 1, RECONOCE UD CONTENIDO Y FIRMA?. Respondiendo el testigo: “Si”. PREGUNTA: ¿INFORME DE QUE TRATA DICHO MEDIO PROBATORIO?”. Respondiendo el testigo: “la copia de la hoja de servicio de día”. PREGUNTA: ¿CORRESPONDIENTE A QUE FECHA?”. Respondiendo el testigo: “al día 15 de agosto de 2014”. PREGUNTA: ¿EXISTÍA ALGÚN OTRO LIBRO DONDE SE PODÍA DEJAR ASENTADO LA REVISTA A LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “no había un libro de revista a los puestos”.

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Oficial Subalterno, quien siendo plaza de la Brigada de Comandos del Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”, desempeñó servicio como oficial de día en fecha 15 de agosto de 2014. En su declaración señala que pasó revista al Bunker No. 7 empleando para ello un vehículo militar administrativo de su unidad de adscripción, el cual observó sin novedad, dejando claro que solo efectuó una revista visual, sin bajarse del vehículo. Así mismo sostiene que desde el punto de vista formal, en cuanto a libros de servicio se refiere, no recibió ninguna novedad relativa a la sustracción de armas al momento de asumir la guardia; del mismo modo al momento de entregarla tampoco reflejó ninguna novedad. El referido testigo manifestó tener un conocimiento referencial sobre la sustracción de material de guerra del Bunker No. 7 de la citada Unidad Naval, de lo cual se enteró con posterioridad al día del hallazgo. Por otra parte, con dicha declaración se aprecia que el establecimiento violado, queda alejado de las instalaciones del comando de la Unidad Militar, existiendo aproximadamente un (01) km de distancia, que es de difícil acceso y que no presenta buena visibilidad, ya que sus alrededores carecen de luz artificial.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos no surgen elementos de interés que apuntalen a los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, como autores del hecho. No obstante, narra circunstancias de valor en cuanto al hecho que habiendo pasado revista visual al Bunker 7, no observó ninguna anomalía o violación de las puertas del Bunker, lo cual reafirma la declaración expresada por el Teniente de Navío Torres, en tanto y en cuanto la fractura de las aldabas y cadenas no se veían a simple vista. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA agravada y específica por parte del acusado de autos.



7.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Teniente de Fragata JUAN CARLOS LARA, titular de la cedula de identidad No: v-16.122.587, plaza de la 9na Brigada de Policía Militar de la Armada Bolivariana con sede en puerto Ayacucho, con el cargo de Investigador Penal, testigo ofrecido por la representación del Ministerio Público, quien previamente juramentado, y luego de haberse identificado plenamente, e impuesto de las generales de ley sobre testigos, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“El día 14 me designaron por la Inspectoría General de la de la Armada Bolivariana para hacer las actuaciones pertinentes y cuando nosotros llegamos a BRICOMAR, nos dirigimos al bunker 7 que pertenece a BRICOMAR y se observo que estaba violentado con seguetas y las cadenas estaban sobrepuestas en la puerta, y allí se presumió que fueron sustraídas 16 granadas fragmentarias, nosotros comenzamos a hacer las averiguaciones pertinentes administrativas por la Inspectoría General de la de la Armada Bolivariana; bueno referente a las entrevista que yo realice, principalmente la del Infante de Marina Distinguido, me manifestó que el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOAy el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO fueron unos de los participantes que sustrajeron las granadas conjuntamente con el Infante de Marina Distinguido .”

Al ser interrogado por la representación de la Fiscalía Militar, el testigo respondió de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿A QUE UNIDAD SE ENCUENTRA ADSCRITO ACTUALMENTE?”. Respondiendo el testigo: “a la 9na Brigada de Policía Militar de la Armada Bolivariana”. PREGUNTA: ¿CUÁNTOS AÑOS LLEVA EN DICHA UNIDAD?”. Respondiendo el testigo: “aproximadamente 8 años”. PREGUNTA: ¿QUÉ FUNCIONES EJERCE?. Respondiendo el testigo: “investigador penal”. PREGUNTA: “RECONOCE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 20 AGOSTO DE 2014 QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN LA PIEZA NUMERO 3 EN LOS FOLIO 332 Y 333?. Respondiendo el testigo: “si la reconozco”. PREGUNTA: “¿EN VIRTUD DE QUE ORGANISMO USTED SE TRASLADO A LA 8VA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR?”. Respondiendo el testigo: “por la Inspectoría General de la de la Armada Bolivariana”. PREGUNTA: ¿CUÁNTOS DÍAS SE TARDARON?”. Respondiendo el testigo: “aproximadamente entre 10 y 11 días”. PREGUNTA: ¿EN COMPAÑÍA DE QUIEN REALIZO DICHA ACTA POLICIAL DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014?”. Respondiendo el testigo: “no nada mas lo que aparecen en el acta policial”. PREGUNTA: ¿ES LA PRIMERA VEZ QUE USTED REALIZA ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTO?”. Respondiendo el testigo: “no en muchas ocasiones cuando se me designa una investigación administrativa”. PREGUNTA: ¿ESAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PORQUE SE REALIZARON EN LA BASE NAVAL DE TURIAMO?”. Respondiendo el testigo: “se realizo en BRICOMAR primero porque estaban todos los testigos allí y los presuntos involucrados estaban en la brigada, para nosotros trasladarnos desde nuestra unidad hasta BRICOMAR es un trayecto muy largo, la mayoría de las entrevistas se realizo en BRICOMAR”. PREGUNTA: ¿USTED TUVO LA OPORTUNIDAD DE DIRIGIRSE AL BUNKER NUMERO 7?. Respondiendo el testigo: “afirmativo nos dirigimos al bunker numero 7 como lo dije anteriormente y observe la cadena sobre puesta y estaba violentado por segueta”. PREGUNTA: ¿NOS PODRÍA INDICAR ALGUNA ENTREVISTA QUE RECUERDE O QUE LE HAYA DEJADO COMO FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO?”. Respondiendo el testigo: “como lo manifesté la entrevista más relevante fue la de Infante de Marina Distinguido ROJAS el cual fue que nos dio luz para determinar cuando fue que se sustrajeron las granadas del bunker número 7”. PREGUNTA: ¿QUÉ FUE LO QUE LE INFORMO EL INFANTE DE MARINA ROJAS?”. Respondiendo el testigo: “El Infante de Marina Distinguido ROJAS manifestó que el primero segueteo la aldaba y las cadenas y luego lo ayudo el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO y el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA estaba vigilando para que no fueran descubiertos por algún militar o por un personal que estuviera de guardia”.

Por su parte, el cederse el derecho de interrogar al testigo, a la representación de la Defensa Técnica, ésta formulo las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿AL MOMENTO DE COMENZAR SU INTERVENCIÓN USTED MENCIONO UN 14; DE QUE MES Y QUE AÑO?”. Respondiendo el testigo: “14 de agosto de 2014”. PREGUNTA: ¿QUÉ DÍA LLEGO USTED A LA BASE NAVAL DE TURIAMO?”. Respondiendo el testigo: “17 aproximadamente, no recuerdo bien la fecha”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO LLEGO A LA BASE NAVAL, CON QUIEN HIZO CONTACTO EN PRINCIPIO?” Respondiendo el testigo: “yo me le presente al contraalmirante VICTOR PLASENCIA el fue el que nos atendió a todos los Investigadores”. PREGUNTA: ¿QUÉ LE MANIFESTÓ EL CONTRAALMIRANTE VICTOR PLASENCIA AL RESPECTO?”. Respondiendo el testigo: “como lo dije anteriormente el contraalmirante VICTOR PLASENCIA manifestó que se sustrajeron 16 granadas del bunker número 7, que no sabía qué día fue, que ellos salían los días jueves y no saben como tal que día fue que las sustrajeron por eso el almirante le pidió apoyo a la Inspectoría y a la policía naval para que le hicieran las averiguaciones pertinentes”. PREGUNTA: ¿CÓMO TUVO USTED CONTACTO CON EL INFANTE ROJAS?”. Respondiendo el testigo: “el Infante ROJAS fue uno de los principales sospechosos, el cual lo capto el Alférez de Navío CISNEROS, que fue uno de mis acompañantes como investigador penal y si puede ver la fechas fue una de las últimas entrevistas que se realizo, no fue al momento que yo lo capte por medio del polígrafo, fue que se detecto una presencia de incomodidad del Infante de Marina, de allí fue que lo captamos lo entrevistamos y dio la versión que está escrita en el expediente de investigación administrativa”. PREGUNTA: ¿QUÉ LE MANIFESTÓ EL INFANTE ROJAS?”. Respondiendo el testigo: “específicamente no recuerdo, pero sí recuerdo lo que manifestó anteriormente que él fue uno de los participantes que sustrajo las granadas del bunker número 7”. PREGUNTA: ¿ESO QUE USTED SEÑALA FUE CUANDO HIZO EL PRIMER CONTACTO CON EL O CUANDO LE HISO LA ENTREVISTA FORMAL?”. Respondiendo el testigo: “en la entrevista formal”. PREGUNTA: ¿ES DECIR, ANTES DE LA ENTREVISTA FORMAL EL INFANTE ROJAS NO LE HABÍA MANIFESTADO NADA?” Respondiendo el testigo: “negativo”. PREGUNTA: ¿PUEDE DESCRIBIR LAS CARACTERÍSTICAS DEL BUNKER NÚMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “exactamente no puedo describirlo pero si puedo dar unos detalles, el bunker es de forma ovalado, con unas cadenas bien reforzadas, y también unas aldabas bien reforzadas y allí se almacenan explosivos de toda la categoría”. PREGUNTA: ¿CUÁNTAS CADENAS Y CUANTOS CANDADOS TENIA ESE BUNKER?” Respondiendo el testigo: “una sola cadena y aldaba y un solo candado”. PREGUNTA: ¿RECUERDA USTED LA VERSIÓN QUE LE DIO EL COMANDANTE DE LA BASE DE LO SUCEDIDO TODOS LOS DETALLES?”. Respondiendo el testigo: “el día que llegue dio todos los detalles el contraalmirante”. PREGUNTA: ¿QUÉ TIPO DE DETALLES LE DIO EL CONTRAALMIRANTE?”. Respondiendo el testigo: “manifestó que se sustrajeron 16 granadas del bunker número 7 que no sabía qué día fue”. PREGUNTA: ¿QUÉ DÍA LLEGO USTED A HACER LA INSPECCIÓN A LA BASE NAVAL? Respondiendo el testigo: “entre el día 17, 18 no recuerdo muy bien”. PREGUNTA: ¿EN LAS ACTAS QUE SE LE PUSIERON DE VISTA Y MANIFIESTO ESTA PLASMADO QUE USTED LOGRO COLECTAR UNA PIEZA, UNA BRAGA DEL INFANTE ROJAS EXPLIQUE AL TRIBUNAL EN QUE CONSISTIÓ ESA ACTIVIDAD QUE USTED DESPLEGO?” Respondiendo el testigo: “esa braga se colecto para pedirle el apoyo al CICPC para que hiciera la experticia correspondiente la cual arrojo que tenia virutas de metal”. PREGUNTA: ¿USTED AL PEDIR EL APOYO DEL CICPC TAMBIÉN PIDO EL APOYO PARA REVISAR EL LOCKER DE LOS SARGENTOS QUE ESTÁN SIENDO JUZGADOS ACA?” Respondiendo el testigo: “no recuerdo”. PREGUNTA: ¿EN QUE CONSISTE UNA CADENA DE CUSTODIA? Respondiendo el testigo: “consiste en el resguardo de lo colectado cuando se pide el apoyo de un ente policial como decir al CICPC o la Guardia Nacional para hacer alguna experticia”. PREGUNTA: ¿USTED PUDO FIJAR, COLECTAR, EMBALAR, ROTULAR, TRASLADAR Y RESGUARDAR LAS EVIDENCIAS QUE USTED ACABA DE MANIFESTAR? Respondiendo el testigo: “afirmativo”. PREGUNTA: ¿CON CUANTOS FUNCIONARIOS SE TRASLADO USTED AL BUNKER 7 PARA HACER ESA INSPECCIÓN?”. Respondiendo el testigo: “no recuerdo con exactitud de los funcionarios”. PREGUNTA: ¿USTED NO FUE ACOMPAÑADO POR UN OFICIAL DE LA BASE NAVAL?”. Respondiendo el testigo: “afirmativo”. PREGUNTA: ¿RECUERDA EL NOMBRE DE ESE OFICIAL?” Respondiendo el testigo: “Capitán de Fragata HERNANDEZ MATERAN, Teniente de Navío SANCHEZ, Teniente de Fragata HERRERA DICKSON, Contra almirante DAVID CAMPOS ALVARADO y Alférez de Navío CISNEROS CASTILLO”. PREGUNTA: ¿EN EL INTERVALO DE LOS DÍAS 14 AL 17 ALGÚN OFICIAL LE MANIFESTÓ SI SE HABÍA PRESENTADO UNA NOVEDAD EN EL BUNKER NÚMERO 7?” Respondiendo el testigo: “afirmativo”. PREGUNTA: ¿QUÉ LE MANIFESTARON?” Respondiendo el testigo: “que el bunker estaba sin novedad y otros me manifestaron que no pasaron revista”. PREGUNTA: ¿CUÁL FUE SU ACTUACIÓN EN EL SITIO DEL SUCESO?”. Respondiendo el testigo: “la cadena estaba sobre puesta y estaba un jeep atravesado en la puerta y estaba un infante de marina con un sargento”. PREGUNTA: ¿QUE HACIA EL INFANTE DE MARINA CON UN SARGENTO ALLÍ?”. Respondiendo el testigo: “estaba custodiando el sitio del suceso” PREGUNTA: ¿A QUIENES LE PRACTICARON LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO?” Respondiendo el testigo: “no recuerdo muy bien a quienes”. PREGUNTA ¿USTED ESTABA CUANDO LE PRACTICARON LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO AL INFANTE ROJAS CASTILLO?” Respondiendo el testigo: “negativo, hay unos expertos que hacen esas pruebas”. PREGUNTA: ¿A CUANTAS PERSONAS TOMO PARA ENTREVISTAR?” Respondiendo el testigo: “no recuerdo”. PREGUNTA: ¿QUÉ FUE LO MAS RELEVANTE QUE LE DIJO EL INFANTE ROJAS CASTILLO?”. Respondiendo el testigo: “que él fue uno de los participantes principales que violentaron el bunker numero 7”. PREGUNTA: ¿EL INFANTE ROJAS CASTILLO LE DIJO EN QUE FECHA HORA VIOLENTARON EL BUNKER NÚMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “no recuerdo”. PREGUNTA: ¿USTED LLEGO A BRICOMAR POR ORDENES DE QUIEN?. Respondiendo el testigo: “por la Inspectoría General de la de la Armada Bolivariana”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO USTED LLEGO A BRICOMAR HABÍA OTRO CUERPO DE INVESTIGACIONES INVESTIGANDO EL HECHO?” Respondiendo el testigo: “negativo llegaron después”. PREGUNTA: ¿DENOS EL ASPECTO FÍSICO SI RECUERDA DEL CIUDADANO ROJAS CASTILLO?”. Respondiendo el testigo: “pequeño, moreno, orejas pronunciadas, tiene huecos en las orejas creo que utiliza sarcillo, cabello liso no recuerdo mas nada”. PREGUNTA: ¿RECUERDA EL ESTADO ANIMO DEL SEÑOR SI ESTABA CANSADO?. Respondiendo el testigo: “estaba en excelente condiciones”. PREGUNTA: ¿USTED ENTREVISTO A LAS PERSONAS QUE HOY REPRESENTAMOS LA CODEFENSA Y YO?” Respondiendo el testigo: “negativo”. PREGUNTA: ¿RECUERDA DE QUIEN ERA ESA BRAGA QUE USTED COLECTO?”. Respondiendo el testigo: “del Infante de Marina ROJAS” PREGUNTA: ¿CÓMO LLEGO USTED A BUSCAR ESA BRAGA?” Respondiendo el testigo: “me dirigí al sollado e hice una requisa como tal, con un policía naval y recolecte lo mas importante”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO USTED LLEGO AL SOLLADO ALLÍ HABÍA COSAS SOLO DEL INFANTE DE MARINA ROJAS O HABÍAN DE OTROS?”. Respondiendo el testigo: “solo del Infante de Marina ROJAS CASTILLO”.

A preguntas formuladas por los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, el testigo respondió de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿PUEDE INFORMAR CON MAYOR DETALLE QUE LE DIJO EL INFANTE DE MARINA ROJAS CASTILLO CUANDO EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO INTERVINIERON CON EL PRESUNTAMENTE EN LA SUSTRACCIÓN DE LAS GRANADAS?”. Respondiendo el testigo: “el infante de marina estaba segueteando y el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO lo ayudo y el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA estaba vigilando y otra información que estoy recordando que el infante de marina señalo que él se llevo una cierta cantidad de granadas para su casa, el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO también y el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA también, prácticamente las 16 se las compartieron en varias partes”. PREGUNTA: ¿EL INFANTE DE MARINA ROJAS MANIFESTÓ QUE LOS HECHOS OCURRIERON UN SOLO DÍA O EN UN TIEMPO PROLONGADO DE VARIOS DÍAS?” Respondiendo el testigo: “un solo día”. PREGUNTA: ¿LE MANIFESTÓ SI FUE EN HORAS NOCTURNAS O DIURNAS?”. Respondiendo el testigo: “hora diurna”. PREGUNTA: ¿LE MANIFESTÓ QUE DÍA FUE?”. Respondiendo el testigo: “fue el día jueves 14 de agosto de 2014, sacaron las granadas de BRICOMAR a las 02:00 o 1:30 no recuerdo bien”. PREGUNTA: ¿LE MANIFESTÓ EL INFANTE DE MARINA SI HUBO ALGÚN TIPO DE CONCIERTO PREVIO O OBEDECIÓ ORDENES PARA COMETER ESA SUSTRACCIÓN?” Respondiendo el testigo: “el manifestó que lo hizo porque quería en ningún momento fue obligado”. PREGUNTA: ¿LE MANIFESTÓ EL INFANTE DE MARINA EL DESTINO QUE LE DIERON A LAS MISMAS?” Respondiendo el testigo: “el infante de marina manifestó que las granadas iban a ser para una banda delictiva que se llama los picure que queda en san mateo Estado Aragua”. PREGUNTA: ¿se logro la recuperación de alguna de las granadas?” Respondiendo el testigo: “negativo”.


Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Oficial Subalterno, comisionado por la Inspectoría General de la Armada Bolivariana, a fin de conformar un equipo de investigación en torno al hecho suscitado en la Brigada de Comandos del Mar “Generalísimo Francisco de Miranda” ubicada en la Base Naval de Turiamo, estado Aragua, y que en virtud de las funciones que cumplía por el cargo que ostentaba, tuvo conocimiento de manera referencial sobre la sustracción de material de guerra del Bunker No. 7 de la citada Unidad Naval, hecho que fue detectado en fecha 18 de agosto de 2014, cuando en revista al citado establecimiento, se percatan que las medidas de seguridad física fueron vulneradas, mediante fractura en la puerta de entrada. Del mismo modo se aprecia que el citado testigo, manifiesta que en entrevista preliminar realizada al ciudadano Soldado Distinguido Rojas Castillo, éste le manifestó haber participado en la perpetración del hecho, el cual se consumó el día jueves 14 de agosto de 2014, con participación activa de los ciudadanos acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA, quien vigilaba que no fueran descubiertos, y el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, quien ejecutó actos tendientes a generar la sección de la aldaba y candado del Bunker 7, empleando para ello una segueta. Así mismo manifestó que una vez violada la puerta del Bunker, procedieron a sustraer el material de guerra y repartírselo entre los tres (03) coautores del hecho.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos formulados por este testigo que los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, eran plaza de la citada unidad militar y que participaron activamente en la ejecución del hecho delictivo. Así mismo se da por comprobado la preexistencia de las 16 granadas defensivas de alto fuego, y su ubicación en el depósito de municiones de la Base Naval de Turiamo, denominado Bunker No. 7. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA agravada y específica por parte del acusado de autos.

8.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Alférez de Navío HECTOR JHONIEL CISNERO CASTILLO, titular de la cedula de identidad No: v-17.687.070, plaza de la Inspectoría General de la de la Armada Bolivariana, donde ocupa el cargo de Investigador Penal, testigo ofrecido por la representación del Ministerio Público, quien previamente juramentado e impusto sobre las generales de Ley sobre el testimonio, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“El conocimiento que tengo de los hechos es netamente administrativo de lo que es la conducta de los 2 profesionales que se encuentran encausados en el caso de nosotros que fue un expediente que fue ordenado abrirse por parte de la Inspectoría General de la de la Armada Bolivariana en la cual los 2 profesionales presentaron inconsistencias en sus respuestas al hacérseles mención de un testimonio de un Infante de Marina Distinguido el cual los involucra a ellos directamente en el cometimiento del hecho, eso es todo lo que tengo que decir”.


A preguntas formuladas por la representación de la Fiscalía Militar, el testigo respondió a las mismas de la siguiente manera: PREGUNTA: “¿ A QUE ORGANISMO PERTENECE USTED?” Respondiendo el testigo: “pertenezco a la Armada Bolivariana ”. PREGUNTA: “¿USTED SE PRESENTO EN LA 8VA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR EN EL AÑO 2014?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿NOS PODRÍA INDICAR EN QUE FECHE FUE?”. Respondiendo el testigo: “no manejo exactamente la fecha, no me acuerdo”. PREGUNTA: ¿POR QUE RAZÓN USTEDES ACUDIERON A LA 8VA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR EN EL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2014?”. Respondiendo el testigo: “se acudió a la 8va Brigada de Comandos de Mar en virtud de que fuimos designados, yo y un Teniente de Fragata por la Inspectoría General de la de la Armada Bolivariana, como funcionarios actuantes para realizar las diligencias pertinentes con respecto a la sustracción de 16 granadas que se sustrajeron de un bunker de esa unidad”. PREGUNTA: “¿EN COMPAÑÍA DE QUE FUNCIONARIOS USTED SE TRASLADO A LA 8VA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR?”. Respondiendo el testigo: “me traslade en comisión, salió de la de la 9na Brigada de Policía Militar de la Armada Bolivariana en compañía de un chofer, el Teniente de Fragata LARA JUAN CARLOS y mi persona”. PREGUNTA: “¿Cuándo llegaron a la a la 8va Brigada de Comandos de Mar ustedes se dirigieron al bunker número 7?”. Respondiendo el testigo: “efectivamente si nos dirigimos al bunker numero 7”. PREGUNTA: “¿Qué observaron en el bunker numero 7?”. Respondiendo el testigo: “En primera instancia cuando nosotros fuimos recibidos en la 8va Brigada de Comandos de Mar nos dirigimos en compañía del mas antiguo que para esa época era el Capitán de Navío GENTILE y observamos que el área estaba, que ya habían entrado, por decir de interés criminalisticos ya habían saboteado el lugar, ya lo habían contaminado, esto nos llevo a nosotros a que no tocáramos nada e inmediatamente hicimos las coordinaciones con el personal del CICPC para que ellos se apersonaran, oficiamos al CICPC y así después que ellos entraron entramos nosotros a hacer nuestra acta de inspección técnica ”. PREGUNTA: UNA VEZ EXHIBIDA A PETICION DE LA FISCALÍA MILITAR EL ACTA POLICIAL DE FECHA 20 AGOSTO DE 2014 QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN LA PIEZA NUMERO 3 EN LOS FOLIO 332 Y 333, SE LE INTERROGA: “¿ESA ACTA POLICIAL QUE TUVO A LA VISTA EN COMPAÑÍA DE QUIEN LA REALIZO?”. Respondiendo el testigo: “Teniente de Fragata JUAN CARLOS LARA”. PREGUNTA: ¿DE QUÉ DEJARON CONSTANCIA EN ESA ACTA POLICIAL?”. Respondiendo el testigo: “se dejo constar todo el material que se localizo en la taquilla del Infante Distinguido ROJAS y al personal que estaba en el lugar que era el escaparate del Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO y el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA”. PREGUNTA: ¿ENCONTRARON ALGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO?”. Respondiendo el testigo: “en ese momento toda la evidencia que se encontró se le hiso su cadena de custodia la misma se le dio al CICPC para que le realizaran su debida experticia”. PREGUNTA: “¿USTED LE REALIZO ENTREVISTA AL INFANTE DE MARINA ROJAS?”. Respondiendo el testigo: “si no mal recuerdo al que yo entreviste fue al Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA”. PREGUNTA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI A LAS PERSONAS INTERROGADAS LE REALIZARON LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO?”. Respondiendo el testigo: “afirmativo, quiero hacer una aclaratoria, de esta prueba de polígrafo, fue sugerida ya que nosotros en la parte administrativa nosotros evaluamos la conducta del profesional de la Armada Bolivariana utilizamos esta prueba no para acusarlo de forma directa si no q nos de un indicio, algún puente para llegar a la información, no es una información concreta, no es una información para acusarlos ellos no se si me hice entender”. PREGUNTA: “¿A QUIENES SE LES APLICARON ESAS PRUEBAS RESULTARON NERVIOSOS?”. Respondiendo el testigo : “esta prueba fue realiza por el personal de asuntos nacionales los cuales son calificados para hacer y como se puede apreciar en las piezas no sé si están en la sustanciación del expediente sus resultados dicen que muestran inconsistencia en sus respuestas y si fue desfavorable para ellos para el infante distinguido y para el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO y el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA”.
Cesaron las preguntas por la Fiscalía Militar y se resolvieron incidencias.

Acto seguido, el ciudadano Juez Presidente le cede el derecho de preguntar a la representación de la defensa técnica, quien interrogó al testigo de la siguiente manera: PREGUNTA: “¿CON QUIENES LLEGO A LA BASE NAVAL DE TURIAMO?”. Respondiendo el testigo: “yo llegue en un vehículo Toyota del CEO que todos conocemos de color marrón en compañía del Teniente de Fragata JUAN CARLOS LARA y el chofer paralelo a este vehículo el almirante DAVID CAMPOS ALVARADO horita es directos de investigaciones de la Inspectoría General de la de la Armada Bolivariana fue como supervisor de la labor que nosotros íbamos a efectuar éramos nosotros el grupo de trabajo quienes nos encontrábamos ejerciendo las labores que mando el Inspector General de la de la Armada Bolivariana”. PREGUNTA: ¿QUIÉNES LO RECIBIERON EN LA BASE NAVAL DE TURIAMO?”. Respondiendo el testigo: “nos recibió en su oficina el Contra Almirante VICTOR PLASESCIA VERA, donde tuvimos la primera impresión del hecho, donde vimos mas o menos que había ocurrido porque hasta ese momento solo sabíamos el titulo de la orden del inspector general”. PREGUNTA: ¿RECUERDA USTED QUE INFORMACIÓN LE APORTO EL CONTRA ALMIRANTE VICTOR PLASESCIA VERA?”. Respondiendo el testigo: “nos aporto una información como quien dice a nivel general ya que el no sabia que fue lo que ocurrió y mas que una información nos estaba dando los tips del personal, y si durante su estadía en la brigada de comandos de mar tuvo algún tipo de novedad con respecto a robo o hurto”. PREGUNTA: ¿QUÉ TIPO DE NOVEDAD LE MANIFESTÓ EL CONTRA ALMIRANTE VICTOR PLASESCIA VERA?”. Respondiendo el testigo: “no nos manifestó mas si no una novedad que se sucito con un teniente que se le extravió una pistola en el parque el Teniente NICOLE, en realidad no recuerdo lo demás porque ya estaríamos hablando de mas, esa fue la mas resaltante porque se logro tomar como antecedente de la investigación administrativa dicha investigación que también fue llevaba por el órgano que yo representaba para ese momento”. PREGUNTA: “¿EL COMANDANTE NO LE MANIFESTÓ QUE SE HABÍAN SUSTRAÍDO ALGUNOS EFECTOS MILITARES DE ALGÚN BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “efectivamente como le dije la información a nivel general de lo que había pasado, que ellos ya habían detectado que eran 16 granadas.” PREGUNTA: ¿A QUE BUNKER LLEGO USTED?”. Respondiendo el testigo: “Estamos hablando del bunker número 7 que esta al cuidado y resguardo de la 8va brigada de comandos de mar”. PREGUNTA: ¿DE LAS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS AL BUNKER QUE DISTANCIA HAY?”. Respondiendo el testigo: “aproximadamente unos 200 metros”. PREGUNTA: “¿CON QUIEN LLEGA USTED AL BUNKER NUMERO 7?” Respondiendo el testigo: “en compañía del Teniente Fragata JUAN CARLOS LARA y del chofer de la unidad, había un profesional de guardia en el bunker no recuerdo el nombre era un sargento y estaba un Jeep bloqueando la entrada ya que no tenía como resguardarlo ya que si lo resguardaban iban a perjudicar mas el área”. PREGUNTA: ¿NINGÚN OFICIAL DE LA BASE NAVAL DE TURIAMO LOS ACOMPAÑO A USTEDES AL BUNKER NÚMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “si había personal que nos acompaño pero no recuerdo el nombre y no pasaban de dos personas”. PREGUNTA: ¿CUÁNTAS PERSONAS MAS O MENOS ESTABAN PRESENTES?. Respondiendo el testigo: “siete (7) personas contando al centinela aproximadamente porque en realidad no recuerdo”. PREGUNTA: ¿CUÁNTAS PERSONAS INGRESARON AL BUNKER NUEMRO7?”. Respondiendo el testigo: “cuando el CICPC llego, porque fuimos al bunker 2 veces, la primera vez fuimos el Teniente Fragata JUAN CARLOS LARA y el chofer de la unidad que se quedo en el vehículo lo único que hicimos fue un reconocimiento al área externa, luego nos dirigimos de nuevo al área administrativa oficiamos al CICPC los cuales acudieron y subimos en compañía de ellos, ellos hicieron sus experticias y nos dicen que el área estaba contaminada que era evidente, y se localiza el candado, se localiza la cadena, en ese momento después que ellos terminan sus labores hacen sus cosas y se retiran de la unidad nosotros procedemos a hacer una inspección de todo lo que se encuentra en el bunker de explosivos para determinar efectivamente si eran 16 granadas o mas lo que se había extraviado del bunker, entonces en ese momento entramos al bunker a hacer las inspecciones si no mal recuerdo yo fui el que entre en compañía del Sargento Segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO el cual me ayudo a contar todo lo que allí se encontraba éramos 3 los que estábamos revisando eso, ese chequeo de explosivos”. PREGUNTA: “¿EN SU DEPOSICIÓN USTED MANIFESTÓ QUE EL SITIO DE LOS HECHOS ESTABA CONTAMINADO PUEDE EXPLICAR MEJOR ESO?”. Respondiendo el testigo: “aclaro par efectos investigativos cuando el lugar de los hechos esta contaminada es cuando ya se a consumado el hecho delictivo y personal consciente o inconsciente entra al lugar y lo contamina de alguna forma, el investigador cuando vaya hacer el análisis y todo lo que uno tiene que hacer va encontrar características no fundadas en el delito, en ese sentido yo digo que el área estaba contaminada de parte del personal de la 8va Brigada de Comandos de Mar que entraron de forma lógica diría yo al revisar el lugar para poder dar parte a sus superiores de que se había extraviado eso fue lo que yo dije porque ellos al ingresar al área ellos contaminan esa área, entonces se encontró todo no como debía haberse encontrado, se debió haber encontrado la cadena como ya después de las entrevistas nos dieron parte de eso la cadena se encontraba para el momento antes de que ellos ingresaran colocada de forma que se viera allí, no que allí está el candado y el candado se coloco de forma de quien lo viera dijera allí no ha pasado nada, se entera la novedad que en autos se establece que se extravió algo en el bunker es porque llego un material si no mal recuerdo que iba ser ingresado al bunker y cuando van abrir el bunker se dan cuenta que al bunker le falta la aldaba un pedacito por donde sale el candado y la cadena esta rota entonces allí dicen, *aquí paso algo* allí se alarma la novedad ese fue el resultado de la investigación que nosotros realizamos, entonces allí procedieron a pasarle la novedad al comandante de la unidad, se supone que cuando uno va pasar la novedad tiene que estar seguro si la aldaba estaba rota y la cadena estaba rota se suponía que allí habían sustraído algo y pudieron dejar eso así pero entraron al lugar y resulta y acontece que vieron que se habían sustraído 16 granadas que fue lo mismo que nosotros cuando hicimos la inspección detectamos, no detectamos mas ninguna novedad”. PREGUNTA: “¿CUÁNDO USTEDES LLEGAN AL BUNKER LAS CADENAS ESTABAN COLOCADAS COMO SIMULANDO QUE FUE LO QUE ENTENDÍ QUE EL BUNKER ESTABA CERRADO ”. Respondiendo el testigo: “cuando hago referencia a que el candado estaba así, hablo al momento luego de ya haber establecido nuestra entrevistas e implementado nuestros elementos de investigación logramos pues ese conocimiento, logramos esa información, la cadena y el candado estaban en el interior del lugar, el bunker estaba cerrado y estaba un jeep que bloqueaba la entrada para que nadie entrara y saliera así encontré yo ese lugar en primera instancia, cuando llega el CICPC se retira el jeep y el CICPC realiza su levantamiento”. PREGUNTA: ¿USTED ACABA DE DECIR QUE USTED VIO UN CANDADO Y UNA CADENA MONTADA EN SU LUGAR EN LA ENTRADA DEL BUNKER; EXPLIQUE ESA CIRCUNSTANCIA?. Respondiendo el testigo: “quiero aclarar que en ningún momento yo dije que lo vi, ósea hice referencia a que si usted o alguien lo ve paralelo o de lado usted iba ver, en la experticia del CICPC se puede apreciar toda la cadena y la aldaba que se localizaron en el sitio de los hechos donde se puede determinar que el faltante de la aldaba permitía que el candado se colocara así y nosotros como investigadores logramos ese conocimiento y se determino por testimonios de las entrevistas que el candado está colocado de esa forma, de forma tal que cuando pasaran revista, que a todos los oficiales de guardia se le preguntaba usted paso revista al bunker y ellos decían si entonces ellos pasaban revista si el bunker está ubicado como en un callejón eso es como un callejón sin salida, cerrado aquí está la puerta, la entrada aquí usted observa y la puerta se ve totalmente cerrada y se puede ver el candado, prácticamente lo colocaron así para que el personal pensara que hay no había pasado nada, se dan cuanta, en actas de entrevista esta que cuando van ingresar un material a dicho bunker se dan cuenta de la situación y quitaron la cadena y quitaron el candado e ingresaron y lo tiraron así como nosotros lo encontramos tirados en el piso eso es todo no es que yo vi la cadena allí no, no, no, eso está en autos de entrevistas realizadas por mi persona y el Teniente de Fragata LARA JUAN CARLOS”. PREGUNTA: ¿USTED MENCIONO AL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO QUE EN SU COMPAÑÍA ESTABAN CERCA DEL BUNKER Y HABÍAN CONSEGUIDO LA CADENA, ESTABA MONTADA EN SU LUGAR O EN EL SUELO?”. Respondiendo el testigo: “como le digo y le repito la cadena yo la conseguí en el piso, el candado en el piso, de dicho bunker y después que el CICPC hizo su diligencia, nosotros entramos al bunker, nosotros en ningún momento llegamos e ingresamos al bunker en ningún momento entramos después que el CICPC llego y la cadena se encontraba dentro del bunker con el candado”. PREGUNTA: ¿EXPLIQUE ENTONCES A ESTE TRIBUNAL QUE ACTIVIDAD DESPLEGO EL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO JUNTO CON USTED EN EL BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “antes de explicar esa situación quiero aclarar que el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO estaba a bordo de la unidad y fue designado como ayudante en ese momento no sabíamos si el estaba involucrado o no, da la casualidad fue que después que salió el infante distinguido que lo nombro se dio con el sargento y también se entrevisto, entonces en ese momento puntualmente a mi me fue designado y otro que iba y buscaba agua porque teníamos sed, ya que era bastante el material que había que contar recuerdo que duramos mucho tiempo, empezamos claro y terminamos oscuro, es decir estaba de noche tuvieron que habilitar un jeep para que alumbrara el interior de dicho bunker, contamos uno por uno explosivo, mecha lenta, todo lo que allí se encontraba y se detecto que efectivamente faltaban 8 granadas ofensivas y 8 granadas defensivas que estaban en un lote y el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO fue auxiliar estuvo conmigo allí y estuvimos contando el anotaba yo contaba y así íbamos uno por uno explosivos ese fue el trabajo que hiso allí con mi persona”. PREGUNTA: ¿ESA CIRCUNSTANCIA OCURRIÓ EN LOS DÍAS DE SEMANA O LOS FINES DE SEMANA?”. Respondiendo el testigo: “esa circunstancia de cuando yo reviso el bunker era día de semana ya había transcurrido el fin de semana recuerdo que hablábamos de un 17 que creo que caía lunes, recuerdo que cuando llegamos a la unidad ya estaban transcurriendo los días de semana, estábamos tratando de determinar de un día jueves que sale el personal franco de servicio y paso viernes, sábado y domingo, esos días pasaron entonces en esos días fue que detectaron la novedad y nos mandaron de comisión al lugar”. PREGUNTA: “¿USTEDES LLEGARON EL 14 O EL 18 A LA BASE NAVAL?” Respondiendo el testigo: “si le contesto me comprometo porque no me acuerdo en realidad, no le voy a contestar comprometido no recuerdo en realidad creo que fue entre domingo y lunes no recuerdo”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO USTED LLEGO ESE DOMINGO O LUNES EN QUE MOMENTO HICIERON LA EXPERTICIA COMO INVESTIGADORES PENALES DE LA FUERZA?”. Respondiendo el testigo: “no recuerdo”. PREGUNTA: ¿USTED ESTUVO CON EL TENIENTE DE FRAGATA JUAN CARLOS LARA CUANDO SE ENTREVISTO A UN INFANTE DE APELLIDO ROJAS?”. Respondiendo el testigo: “No estuve presente en el total de la entrevista a el lo estaba entrevistando el Teniente de Fragata JUAN CARLOS LARA”. PREGUNTA: ¿USTED RECONOCE EL CONTENIDO DEL ACTA QUE SE LE PUDO DE VISTA Y MANIFIESTO?”. Respondiendo el testigo: “la firma del acta es del Teniente de Fragata JUAN CARLOS LARA y de los testigos”. PREGUNTA: ¿USTED FIRMO COMO TESTIGO EL ACTA QUE SUSCRIBIÓ EL TENIENTE DE FRAGATA JUAN CARLOS LARA? Respondiendo el testigo: “no”. PREGUNTA: ¿CUANDO USTED LLEGO A LA BASE NAVAL DE TURIAMO QUE ACTIVIDAD ESPECIFICA DESPLEGO?. Respondiendo el testigo: “cuando usted me dice específicamente me esta hablando de mi actuación como funcionario a nivel general yo estuve allí de 5 a 7 días, imagínese que yo le diga a usted todo lo que yo implemente como investigador en turiamo ósea, la pregunta debería ir un poquito mas al detalle, yo si le sirve esta respuesta, nosotros al llegar al lugar nosotros tenemos nuestro sistema que es observar, buscar datos, información, colectar información, luego esa información esos datos, uno hace un banco de preguntas, y ejercemos las actuaciones como tal que son totalmente administrativas que quiero dejar constar que son actuaciones que va a dejar constar la conducta de un profesional de la Armada Bolivariana, es lo único que nosotros fuimos hacer allá”. PREGUNTA: ¿LLEGO USTED A COMPARTIR INFORMACIÓN CON EL TENIENTE DE FRAGATA JUAN CARLOS LARA Y SI EL ENTREVISTO AL INFANTE DE MARINA ROJAS? Respondiendo el testigo: “no recuerdo”. PREGUNTA: ¿USTED RECUERDA SI SE LE TOMO ENTREVISTA AL INFANTE DE MARINA ROJAS?” Respondiendo el testigo: “si se le realizo una entrevista el cual esta en un auto del mencionado expediente, la realizo el Teniente de Fragata JUAN CARLOS LARA, las entrevistas se realizan investigador, testigo, la entrevista la realizo el Teniente de Fragata JUAN CARLOS LARA y del conocimiento de la entrevista por supuesto que estaba en conocimiento porque nosotros somos los que sustanciamos el expediente y eso es un auto que esta”. PREGUNTA: ¿SI USTED ESTABA AL CABO DE LA ENTREVISTA QUE HECHOS O QUE CIRCUNSTANCIAS SE ENTERO USTED DE LAS DECLARACIONES DADAS POR EL INFANTE ROJAS CASTILLO”. Respondiendo el testigo: “el infante de marina ROJAS CASTILLO involucra directamente al Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y al Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO y eso a nivel general, específicamente, preguntas y respuestas que haya dado el infante de marina no las puedo dar con certeza, alguna afirmación pero si se que el infante de marina ROJAS CASTILLO los involucra a ellos dos”. PREGUNTA: ¿Y DE QUÉ MANERA SI USTED RECUERDA QUE FUE LO QUE DECLARO EL INFANTE DE MARINA ROJAS CASTILLO DONDE INVOLUCRA A NUESTROS DEFENDIDOS? Respondiendo el testigo: “el infante distinguido da datos da información, cronológica de cómo, quienes, en compañía de quienes, uno cantaba zona, otro segueteaba uno se turnaba, informaciones muy pero muy delicadas y se abordo de esa forma, tratando de que es un Infante de Marina y tratando de 2 profesionales, es una palabra de un Infante de Marina y tenemos a 2 profesionales involucrados, e igual forma se leyó el expediente de investigación administrativa, incluso en ningún momento de nuestra investigación administrativa directamente, ni presuntamente estamos esperando el de la Inspectoría, el desenvolvimiento de su causa que se lleva aquí para determinar si ellos están incursos en la sustracción de esas granadas, nuestra investigación administrativa fue tan cuidadosa con esas declaraciones que se encausa a los dos profesionales por uno de los artículos que ustedes tienen en su poder el oficio de encausado al cual se le dio su debido proceso pues dándole su oportunidad a la defensa uno de los artículos del reglamento de castigo disciplinario numero 6 que es el articulo 117 numeral 2 que señala: “…ocultar, encubrir o falsear la verdad dado a que ellos en las entrevistas y nosotros como investigadores determinamos inconsistencia en sus respuestas cuando hacíamos ese análisis y esa pregunta con respecto a esas declaraciones que dio ese Infante de Marina distinguido, entonces por eso es que, esa es la relación creo que fui bastante explicito que alguien te involucre como testigo de un hecho punible porque estamos hablando ya de un delito me entiendes, entonces esa es la relación que existe y que se saco con respecto a esas declaraciones que dio el Infante Distinguido ROJAS CASTILLO”. PREGUNTA: ¿USTED MANIFESTÓ QUE EL TENIENTE DE FRAGATA JUAN CARLOS LARA SE HABÍA DIRIGIDO A UN LOCKER O TAQUILLA, USTED SE DIRIGIÓ A OTRO LADO A OTRA TAQUILLA; QUÉ CONSIGUIÓ EN ESAS TAQUILLAS?”. Respondiendo el testigo: “Quiero aclarar algo, cuando nosotros hablamos de un acta policial el funcionario que firma la actuación es el funcionario actuante yo me encontraba en calidad de acompañarlo me entiende si yo oía que yo hice yo tengo que firmar esa acta policial yo estoy en esa acta policial relacionado en compañía del Teniente de Fragata JUAN CARLOS LARA porque es nuestra comisión es nuestro objetivo la investigación yo estuve allí en el lugar donde fui y vi de donde sacaron la ropa y como hicieron pero funcionario actuante los detalles se los da el, yo fui en calidad y compañía en comisión y en compañía como él me relaciono en la acta policial me entiendes yo no firmara el acta policial como funcionario actuante me entiende, el funcionario actuante el que tipifico el que colecto y el que hiso su cadena de custodia fue el Teniente de Fragata JUAN CARLOS LARA”. PREGUNTA: ¿QUE ACTIVIDAD DESPLEGO UNA VEZ QUE USTEDES HICIERON LA CADENA DE CUSTODIA, QUE HIZO EL CICPC UNA VEZ QUE ENCONTRARON CONTAMINADO EL SITIO DEL SUCESO COMO USTED LO MANIFESTÓ?”. Respondiendo el testigo: “hizo sus labores de dactiloscopia, trato de identificar huellas, no se logro se hizo el intento, hizo su levantamiento fotográfico de las aldabas, la cadena, el candado de todo lo que se encontró en el lugar, esas fueron las actuaciones del CICPC insertas en el expediente”. PREGUNTA: ¿QUIÉN COLECTÓ LOS OBJETOS QUE FUERON VIOLENTADOS O FRACTURADOS, ES DECIR LAS CADENAS, LOS CANDADOS, LA ALDABA?”. Respondiendo el testigo: “el CICPC, después que nosotros oficiamos a ellos, le pedimos el apoyo ellos están calificados para eso, ellos llegaron como anteriormente lo dije hicieron su levantamiento, colectaron evidencias y se las llevaron para respectivos estudios y a medida que se iba desarrollando la investigación administrativa ellos nos dieron los datos a nosotros por ejemplo por el grado de oxido de la aldaba se puede determinar por poner un ejemplo cuantos días estaba eso de haberse segueteado, ellos fueron los que hicieron el levantamiento de ese material, entonces quiero también aclarar permiso mi coronel que se confundió pues lo de escaparate y las actuaciones del Teniente de Fragata JUAN CARLOS LARA con las actuaciones que ya le dije anteriormente que fue el CICPC que fueron en el bunker que hay una distancia muy larga a esos sollados, al CICPC se le pido colaboración para eso en primera instancia, para la experticia de una segueta en segunda instancia y en tercera instancia para el material que se colecto en los locker y material de tela que puede haber tenido rastros de espigas , que creo que fueron las experticias positivas que arrojo dicha experticia entonces esas son las únicas tres intervenciones del CICPC para aclararle yo allí le estoy aclarando varias preguntas que quiera hacer”. PREGUNTA: ¿USTED LLEGO A ESCUCHAR QUE EL INFANTE ROJAS Y LOS DOS ACUSADOS SE REPARTIERON LAS GRANADAS Y APARTE DE ELLO IBAN HACER ENTREGADAS A UNA BANDA DELICTIVA DENOMINADA EL PICURE?”. Respondiendo el testigo: “si lo llegue a escuchar mas creo que no está en autos, pero son cuestiones que en realidad no deben tener relevancia porque son cuestiones que son muy delicadas que no se puede tomar un rumor o un dato sin ser procesado creo que la sustanciación de nuestro expediente administrativo dicta las pautas con los cuales están involucrados ellos, y todo lo que se rumorea, se diga eso no sería muy prudente tomarlo en cuenta si no está probado, si no es objeto de una revisión hasta que se corrobore la información”. PREGUNTA: ¿EN ESTE CASO LO QUE USTED ESCUCHO DL INFANTE AL DECIR QUE ELLOS ERAN RESPONSABLES DE LA SUSTRACCIÓN DE LAS GRANADAS FUE UN RUMOR?. Respondiendo el testigo: “le voy a responder con toda la responsabilidad del mundo, porque de verdad que yo estuve allí, y yo los 5 días que estuve allí no fueron en vano e hice mi trabajo, y aunque yo no fui el que entrevisto al infante distinguido, una actuación de un funcionario no es un rumor esa actuación es una entrevista de testigo, a él se le tomo una entrevista de testigo se le puso del conocimiento el por qué él iba hacer esa entrevista igualmente como yo vine aquí como testigo y el todo lo que dijo allí no lo dijo ni en contra de su voluntad porque si pueden ver la entrevista las 3 últimas preguntas nosotros en ningún omento coaccionamos a ese tropa, porque así esta establecido nuestra forma de actuar *diga usted* eso no se puede tomar como un rumor porque esta plasmada en el expediente, es una actuación es una entrevista entiende, ahora cuando usted me habla a mí de que usted salió por allí y en la esquina escucho *no que está relacionado con el picure* eso es otra cuestión no se puede confundir jamás a este acto que se está efectuando aquí que están enmarcados bajo un ordenamiento jurídico y hay una responsabilidad de parte del testigo y del funcionario actuante que se debe tomar en cuenta”. PREGUNTA: ¿A QUE SE REFIERE CUANDO EN SU DECLARACIÓN SEÑALA QUE TUVO CONOCIMIENTO A TREVES DE SUS ENTREVISTAS QUE DOS PROFESIONALES PRESENTABAN INCONSISTENCIAS, ACLARE PARA ESTE TRIBUNAL?”. Respondiendo el testigo: “cuando yo digo inconsistencia es para decir de forma elegante que sus versiones existían contradicciones me estaban diciendo mentira y cuando uno se refiere a “me estaban diciendo mentira” me refiero a que en una entrevista realizada al Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA, yo le hice relación a un teléfono me acuerdo muy claro dado que él cuando llega a la unidad de permiso dice que su teléfono se le extravió y me da como unos vacíos cuando después dice que el teléfono se lo robaron, claro le estoy diciendo el ejemplo del teléfono y pueden citar la entrevista que yo le hice al Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA donde él en otras entrevistas un teniente le pasa la novedad que el teléfono se le había perdido no recuerdo muy bien pero si hubo una inconsistencia cuando yo hago referencia al teléfono que es algo importante que tiene mucha información y nunca se pudo dar con el teléfono del sargento entonces es allí donde yo en la relación de los hechos de modo lugar cronología, hora a qué hora yo me fui, a qué hora yo salí franco todo eso está allí tipificado en las entrevistas todo eso nos da a nosotros el valor la seguridad de decir que mostro inconsistencia y está en actas de entrevistas es por eso que yo me refiero a inconsistencia, entonces eso nos genera a nosotros una sospecha que si la comparamos con los exámenes que se le hicieron a los profesionales en la prueba del polígrafo entonces allí muestra también inconsistencia, cuando colocamos la versión de los hechos del Infante de Marina Distinguido ROJAS CASTILLO, ellos no me aceptan la situación, ellos no aceptan que ellos fueron en ningún momento entonces allí es donde esta la novedad y allí es donde nosotros pusimos la lupa y nosotros respetándole todos sus derechos fundamentales, si ellos dijeron que no allí esta asentado entonces ese fue el trabajo que nosotros hicimos, que sirvió de referencia para esta investigación penal que la tienen en sus expedientes y por eso fui bastante claro en decir inconsistencia al dar respuesta es porque estaban diciéndome medias verdades, mentiras en relación de los hechos que comprobamos después de acuerdo al análisis que uno hace y compara las declaraciones uno se da cuenta, me entiende”. PREGUNTA: ¿EN RAZÓN A ESA RESPUESTA QUE ACABA DE DAR CUALES SON ESOS HECHOS QUE COMPARAMOS DESPUÉS?.” Respondiendo el testigo: “estamos hablando de mentir, uno de los artículos que se le tipifico en el oficio de encausado fue el artículo 117 del Reglamento de Castigo Disciplinario Numero 6, en su numeral 2 que habla de ocultar, encubrir, o falsear la verdad concernientes a los actos del servicio, entonces es por ello que a ellos puntualmente se les encausa, el Inspector General de la Armada Bolivariana esta esperando el resultado de esta investigación penal, de este juicio que ya con todos los elementos si se determina si ellos están involucrados o no , que nosotros aportamos de nuestro expediente administrativo información valiosa para mencionada investigación”. PREGUNTA: ¿CUÁNTAS PERSONAS TUVIERON INCONSISTENCIA EN LAS RESPUESTAS QUE LE DIERON A USTEDES?”. Respondiendo el testigo: “en esas entrevistas que nosotros realizamos allí se detectaron muchas novedades, normales de una unidad militar, pero nuestro objetivo era la sustracción de 16 granadas, cuando usted me dice a mi cuantas personas en esas novedades que se detectaron en ese expediente de administración y esas novedades mostraron inconsistencia también idénticas tales como las que mostraron ellos”. PREGUNTA: ¿RECUERDA A CUANTAS PERSONAS LE PRACTICARON LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO?”. Respondiendo el testigo: “se le practico al Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO; al Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA; al Teniente de Fragata no recuerdo el nombre y al Infante de Marina Distinguido ROJAS CASTILLO que dio las declaraciones contra los profesionales”. PREGUNTA: ¿ESA PRUEBA DE POLÍGRAFO PARA USTED ES DE ORIENTACIÓN O DE CERTEZA?” Respondiendo el testigo: “esa prueba de polígrafo como quise decir anteriormente lo que pasa es que no tenía la palabra es de orientación, no la tenía puntualizada gracias a que usted me la dijo ahorita es de orientación, esa prueba de polígrafo se le realizo a esos profesionales fue de orientación mas no como dijo usted anteriormente de certeza y son cosas que uno lleva como investigador y va uniendo las piezas, aquí falta esto y son cosas que ayudan a uno como investigador”. PREGUNTA: ¿QUÉ DETERMINO USTED Y SU GRUPO CON LA PRACTICA DE ESA PRUEBA DEL POLÍGRAFO?”. Respondiendo el testigo: “eso no es más que establecer la cronología de cómo llevamos la investigación, nosotros llegamos empezamos a entrevistar personas una ves que sale el infante distinguido ROJAS CASTILLO que lo tenían como oculto eso fue bastante notorio también porque no había dado por toda la unidad, estaba escondido por allá en un sollado y nosotros dimos con el infante, siéntese allí lo agarro el Teniente LARA, después que leímos las entrevistas del infante distinguido es alli donde establecemos las directrices de por donde y es de donde salen los nombres de MEDRANO y GUILLEN, me entiende, no fue que nosotros los agarramos y vamos a practicarles la prueba, no, es la necesidad que hubo de pedir el apoyo y no es un organismo que estaba actuando paralelo a nosotros si no que es un organismo con que cuenta la Armada Bolivariana atreves de un técnico de polígrafos en asuntos nacionales y decidimos utilizarlo para reforzar toda la entrevista del el infante distinguido ROJAS CASTILLO, también se le toma la entrevista al Teniente de Fragata porque el fue quien ingreso a contar el material me entiendes”. PREGUNTA: ¿USTED MANIFESTÓ QUE AL LLEGAR FUERON RECIBIDO POR PLASENCIA Y QUE LE MANIFESTÓ QUE A NICOL SE LA HABÍA PERDIDO UNA PISTOLA NO RECUERDO SI SEÑALO SI TENIA QUE VER CON LOS HECHOS ESPECIFIQUE SU RESPUESTA?”. Respondiendo el testigo: “la pregunta que me hizo el defensor fue que información me había aportado el contra almirante al respecto la mas relevante que recuerdo era la perdida de esa pistola donde incluso uno de ellos estaba involucrado creo que era MEDRANO no se en que termino el expediente administrativo y si le dictaron o no un arresto por eso, si fue sancionado o no, porque yo no estaba para esa época yo me encontraba en la academia estudiando, me entiende, el hace referencia a eso y eso yo se lo hice saber el porque es la referencia que recuerdo”. PREGUNTA: ¿ESO TIENE RELEVANCIA SI O NO CON EL CASO QUE USTED ESTABAN INVESTIGANDO?. Respondiendo el testigo: “si tiene, porque a esta altura tiene relevancia, porque esta implicado el sargento MEDRANO y eso es un antecedente que hay en el pasar del tiempo el tiene una falta registrada con respecto a esto y eso en el aspecto militar, ser reincidente en una falta tiene relevancia en la parte administrativa que lleva mi unidad, en la parte administrativa si tiene relevancia porque si se comprueba que el sargento MEDRANO esta involucrado en estos hechos de presunta sustracción de estos materiales de la fuerza armada hay una agravante que ser reincidente en la falta porque estuvo involucrado y fue sancionado si no mal recuerdo por aquella ves la perdida de una pistola 9mm del teniente NICOL”.
Cesaron las preguntas por parte de la defensa técnica; se resolvieron incidencias y el Tribunal Militar no interrogo al testigo.


Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Oficial Subalterno, comisionado por la Inspectoría General de la Armada Bolivariana, a fin de conformar un equipo de investigación en torno al hecho suscitado en la Brigada de Comandos del Mar “Generalísimo Francisco de Miranda” ubicada en la Base Naval de Turiamo, estado Aragua, y que en virtud de las funciones que cumplía por el cargo que ostentaba, tuvo conocimiento de manera referencial sobre la sustracción de material de guerra del Bunker No. 7 de la citada Unidad Naval, hecho que fue detectado en fecha 18 de agosto de 2014, cuando en revista al citado establecimiento, se percatan que las medidas de seguridad física fueron vulneradas, mediante fractura en la puerta de entrada. Del mismo modo se aprecia que el citado testigo, manifiesta que en entrevista preliminar realizada al ciudadano Soldado Distinguido Rojas Castillo, éste le manifestó haber participado en la perpetración del hecho, el cual se consumó el día jueves 14 de agosto de 2014, con participación activa de los ciudadanos acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA, quien vigilaba que no fueran descubiertos, y el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, quien ejecutó actos tendientes a generar la sección de la aldaba y candado del Bunker 7, empleando para ello una segueta. Así mismo manifestó que una vez violada la puerta del Bunker, procedieron a sustraer el material de guerra y repartírselo entre los tres (03) coautores del hecho.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos formulados por este testigo que los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, eran plaza de la citada unidad militar y que participaron activamente en la ejecución del hecho delictivo. Así mismo se da por comprobado la preexistencia de las 16 granadas defensivas de alto fuego, y su ubicación en el depósito de municiones de la Base Naval de Turiamo, denominado Bunker No. 7. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA agravada y específica por parte del acusado de autos.

9.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Contralmirante DAVID JOSE CAMPOS ALVARADO, titular de la cedula de identidad No: v-8.621.966, plaza de la Inspectoría General de la Armada Bolivariana, con el cargo de Director de Investigaciones, estado civil casado, edad 49 años, domicilio Maracay Estado Aragua, testigo ofrecido por la representación del Ministerio Público, quien previamente juramentado e impusto sobre las generales de Ley sobre el testimonio, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Como Director de Investigaciones de la Armada Bolivariana fui comisionado por el señor Inspector de la Armada Bolivariana el día 18 de agosto del año 2014 , para trasladarme al apostadero naval de Turiamo con el fin de realizar vamos a llamarlo las diligencias preliminares con relación a una presunta sustracción de un material de guerra de uno de los bunker asignados a la 8va brigada de comandos de mar, hice presencia en la 8va Brigada de Comandos de Mar , el día 19 de Agosto de 2014, me acompañaron 2 oficiales de la Brigada de Policía Naval que son los investigadores e inicialmente tuvimos una reunión con el comandante de la brigada posteriormente fuimos a al sitio del suceso al bunker numero 7, verificando realmente que había una condición de violación del sistema de seguridad de la puerta de acceso, e hicimos un recorrido de la zona, posteriormente , tuve contacto telefónico con el director del CICPC a nivel nacional el Comisario Jefe SIERRA ALTA a quien le pedí el apoyo para que la delegación de Aragua enviara una comisión que efectivamente se apersono al sitio ese mismo día aproximadamente a las 1600 horas, este equipo del CICPC eran 3 personas una Inspectora Jefe de apellido MARTINEZ si no mal recuerdo y 2 funcionarios mas hicieron una fijación fotográfica, se hiso un recorrido con un personal donde se colectaron 2 piezas metálicas que fueron consignadas, mediante cadena de custodia al CICPC para las experticias, posteriormente en horas de la tarde y en horas de la noche se hiso la verificación del parte de la munición que estaba almacenada en el bunker eso aproximadamente duro hasta las 2 horas de hecho hubo que utilizar 2 vehículos para iluminar el área hasta que finalizo el conteo y allí se verifico que efectivamente habían sido sustraída 16 granadas de tipo alto explosivo defensiva 8 de un lote y 8 de otro lote , posteriormente se comenzaron a realizar entrevista al personal de la 8va Brigada de Comandos de Mar iniciando con quienes habían estado durante esos días de guardia, los responsables que tiene que ver con logística con el parque y otro personal que fueron saliendo, en total si no mal recuerdo fueron 49 entrevistas testificales que se realizaron durante esos días que estuvimos allí en la Brigada de Comandos de Mar”.

Seguidamente, fue interrogado por el representante de la vindicta pública castrense, en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿NOS PODRÍA INDICAR QUE FUNCIONES EJERCE ACTUALMENTE?”. Respondiendo el testigo: “Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la Armada Bolivariana”. PREGUNTA: ¿CUÁNTOS AÑOS LLEVA EJERCIENDO EL CARGO?”. Respondiendo el testigo: “cumplo 1 año el 13 de Agosto de este año ósea recibí el año pasado en agosto tenía menos de una semana cuando sucedió el hecho” PREGUNTA: ¿A TRAVÉS DE QUE PERSONA TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHO ACAECIDO EN FECHA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014?”. Respondiendo el testigo: “a través del señor Vice-Almirante ORLANDO MIGUEL MANEIRO quien era el Inspector General de la Armada quien fue la persona que me comisiono para trasladarme a la Brigada de Comando de Mar”. PREGUNTA: ¿EN QUE FECHA SE TRASLADO USTED Y SU EQUIPO DE TRABAJO PARA LA 8VA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR?”. Respondiendo el testigo: “yo me apersone el día 19 de Agosto llegue solo a BRICOMAR 8 y paralelamente llego un vehículo de la 9na Brigada de Policía Naval con los 2 investigadores el mismo día 19 de agosto en la mañana. PREGUNTA: ¿QUÉ PERSONA, QUE FUNCIONARIO SE ENCONTRARON ALLÍ CON QUIEN SE ENTREVISTO USTED?”. Respondiendo el testigo: “con el Contraalmirante VICTOR PLASCENCIA comandante dela 8va Brigada de Comandos de Mar, obviamente con los 2 investigadores para definir el plan de trabajo, posteriormente me reuní con el Teniente de Navío TORRES SANCHEZ, Teniente de Fragata HERRERA DICSON que era el encargado del bunker , inicialmente esas 3 personas, fuimos al sitio del bunker y realizamos la diligencias que le comente anteriormente cuando hice el resumen de los hechos”. PREGUNTA: ¿PUEDE INDICAR EL NOMBRE DE LOS INVESTIGADORES QUE LOS ACOMPAÑO DURANTE ESA JORNADA?”. Respondiendo el testigo: “Teniente de Fragata JUAN CARLOS LARA y el Alférez de Navío HECTOR CISNERO CASTILLO”. PREGUNTA: ¿QUE ACTIVIDADES REALIZARON ESTOS INVESTIGADORES EN CUANTO AL HECHO?”. Respondiendo el testigo: “inicialmente hicimos reconocimiento del bunker, estábamos los 3 presentes, reconocimiento externo se verifico la condición de la puerta, posteriormente cuando hicimos el conteo de la munición en horas de la tarde y noche el Alférez de Navío CISNERO CASTILLO estuvo en el grupo que conto la munición junto con el Teniente de Navío TORRES SANCHEZ y el Teniente de Fragata HERRERA DICSON, y estaba presente también el Sargento Segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, posteriormente al día siguiente comenzamos a realizar las entrevistas testificales para realizar o dar inicio a la investigación administrativa que había sido ordenada por la Inspectoría General de la Armada Bolivariana”. PREGUNTA: ¿EN QUE BUNKER REALIZARON ESTAS ACCIONES?”. Respondiendo el testigo: “en el bunker número 7 asignado a la Bricomar 8”. PREGUNTA: ¿DENTRO DE ESE BUNKER ENCONTRARON ALGUNA IRREGULARIDAD EN LAS MUNICIONES O EN LOS MATERIALES BÉLICOS QUE SE ENCONTRABAN DENTRO DE LAS MISMAS?”. Respondiendo el testigo: “del conteo realizado se detecto que faltaban 16 granadas 8 de un lote y 8 de otro lote, si recuerdo que las 16 granadas eran del tipo alto explosivo”. PREGUNTA: ¿REALIZARON ALGÚN RECORRIDO LAS ZONAS CERCANAS DE LOS HECHO Y ENCONTRARON ALGUNA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO?”. Respondiendo el testigo: “si durante la inspección que se hizo al área del bunker se reviso la parte adyacente, vamos a llamarlo la maleza, la parte por encima del bunker que es un cerro, en hora de la tarde cuando llego el personal el CICPC se encontraron 2 piezas metálicas , que fueron colectadas y entregas a la gente DEL CICPC que estaba allí mismo con su respectiva cadena de custodia para que determinaran a través de la respectiva experticia si correspondía tanto a la oreja de la puerta como al eslabón de la cadena que también había sido seccionado”. PREGUNTA: ¿SOLICITO DE MANERA RESPETUOSA A ESTE TRIBUNAL MILITAR QUE SE PONGA DE VISTA Y MANIFIESTO EL OFICIO NUMERO 0065 DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2014 SUSCRITO POR EL CONTRALMIRANTEDAVID CAMPOS EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADA EN LA PIEZA NUMERO 1 EN FOLIO 336, A FIN DE QUE RECONOZCA O NO SU CONTENIDO Y FIRMA? “si, reconozco contenido y firma del mismo”. PREGUNTA: ¿NOS PODRÍA INDICAR QUE SEÑALA ESE OFICIO?”. Respondiendo el testigo: “ese oficio fue dirigido al CICPC remitiéndole una segueta que fue colectada dentro de la 8va Brigada de Comandos de Mar en un dormitorio si no mal recuerdo y allí se le pedía al CICPC el apoyo ya que los dientes de esa segueta podían corresponder con los cortes que se encontraban en la parte metálica que había sido seccionada en la puerta de entrada del bunker número 7”. PREGUNTA: ¿DE QUIEN ERA ESE DORMITORIO?”. Respondiendo el testigo: “allí si no me recuerdo a pasado casi un año”.


Seguidamente el testigo fue interrogado por el representante de la Defensa Técnica de los acusados, en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿A QUE HORA LLEGO USTED A LA BASE?”. Respondiendo el testigo: la hora precisa no la recuerdo pero fue en horas de la mañana por que el día 18 yo salí de Caracas en la noche, pernocte en Maracay y me fui al día siguiente”. PREGUNTA: ¿ESE DÍA 19 DE AGOSTO DEL 2014 USTED MANIFESTÓ QUE LLEVO A LA BASA NAVAL 2 INVESTIGADORES, COMO SE LLAMAN ESTOS CIUDADANOS?”. Respondiendo el testigo: “yo manifesté que estos investigadores están adscritos a la 9na Brigada de Policía Militar y son Teniente de Fragata JUAN CARLOS LARA y el Alférez de Navío HECTOR CISNERO CASTILLO”. PREGUNTA: ¿QUÉ ACTIVIDAD DESPLEGARON ESPECÍFICAMENTE ESTOS DOS OFICIALES?”. Respondiendo el testigo: “como lo comente hace un momento inicialmente el reconocimiento del Bunker y las áreas adyacentes, el Alférez de Navío Cisneros participo en el conteo del inventario de la munición que estaba almacenada dentro del bunker y al día siguiente el trabajo se baso en tomar las entrevistas testificales a las 49 personas a quienes fueron citados para rendir entrevistas”. PREGUNTA: ¿ESAS ENTREVISTAS FUERON REALIZADAS EL DÍA 19 SEGÚN LA FECHA PUES DE UN DÍA MARTES?”. Respondiendo el testigo: “no, fueron realizadas del 19 y días subsiguientes”. PREGUNTA: ¿COMIENZAN ES EL DÍA 19?”. Respondiendo el testigo: “si el día 19 una vez que llegaron, la actividad comenzó cuando llegamos al bunker a hacer el reconocimiento”. PREGUNTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DEL HALLAZGO DE LO QUE USTED ACABA DE MANIFESTAR CON RELACIÓN A LA FRACTURA, PERDÓN A LA SECCIÓN QUE SE LE HIZO A LA CADENA O A LA VIOLACIÓN DE SEGURIDAD QUE SE LE HIZO AL BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “no le entendí la pregunta; la información recibida en la Inspectoría de la armada tramitada por la 8va Brigada de Mar, fue que el día 18 en horas de la tarde cuando iban a guardar o almacenar una munición que había llegado que iba ser introducida al bunker número 7 en el momento en el que se movilizan en un camión 350 al bunker numero 7 se dan cuenta que la puerta había sido violentada, según la información fue a las 16:00 horas”. PREGUNTA: ¿USTED COMO JEFE JERÁRQUICO DE ESTOS 2 INVESTIGADORES ESPECÍFICAMENTE LA ACTIVIDAD QUE REALIZARON LOS 2 CISNEROS COMO EL TENIENTE LARA ESPECÍFICAMENTE QUE ACTIVIDAD REALIZARON ELLOS AL MOMENTO DE ENTRAR AL BUNKER, ES LA PREGUNTA?”. Respondiendo el testigo: “el Teniente LARA no entro al bunker, entro el Alférez de Navío CISNEROS con el Teniente TORRES y el Teniente HERRERA , y el Sargento MEDRANO, a realizar el conteo de la munición yo estuve allí presente hasta que se termino el conteo y se verifico el inventario”. PREGUNTA: ¿RECUERDA USTED QUE OBJETOS ESPECÍFICAMENTE COLECTARON EN EL BUNKER Y FUERA DEL BUNKER QUE FUERAN DE INTERÉS CRIMINALISTICO PARA ESCLARECER ESTA CIRCUNSTANCIA?”. Respondiendo el testigo: “fuera del Bunker 3 piezas metálicas, inicialmente o aparentemente cortaron una pieza metálica pudiéramos decir en ese momento que las mismas características metálicas de una oreja y de un candado esta fueron colectadas y entregadas al CICPC y posteriormente los resultados indicaban que pertenecían que cuadraban a las piezas respectivas que dentro del Bunker no se colecto ninguna evidencia solamente lo que estaba afuera dentro del Bunker solo se hizo el chequeo del inventario”. PREGUNTA: ¿RECUERDA USTED DONDE COLECTAN LA CADENA QUE USTED MENCIONO?”. Respondiendo el testigo: “no mencione cadena, mencione 2 piezas metálicas, estaban en las áreas adyacentes al Bunker a una distancia no mayor de 12 metros en la maleza de las áreas del Bunker una pieza fue ubicada en un sitio y la otra en otro sitio a una distancia no mayor de 4 metros”. PREGUNTA: ¿USTED SE REFIERE VAMOS A HABLAR ASÍ A LA OREJA Y AL ESLABÓN DE LA CADENA?” Respondiendo el testigo: “a las partes que correspondían según la experticia una pieza correspondía al eslabón y la otra a la oreja”. PREGUNTA: ¿AL MOMENTO QUE USTED HIZO LA LLAMADA AL JEFE DEL CICPC QUE SE TRASLADARAN A LA BASE NAVAL DE TURIAMO QUIENES LLEGARON EN ESA COMISIÓN?”. Respondiendo el testigo: “se pidió el apoyo, aproximadamente a las 1130 de la mañana le pedí el apoyo al Director Nacional del CICPC Comisario Jefe SIERRALTA, el me facilito el numero del director de Aragua el comisario OYARVE con quien me comunique le pedí el apoyo para que enviara una comisión, esta comisión se apersona a las 16:00 horas a Turiamo, al sitio del suceso y estaba compuesta por 3 funcionarios uno de ellos era una dama, si no mal recuerdo Inspectora Jefe de apellido MARTÍNEZ”. PREGUNTA: ¿AL MOMENTO DE INGRESAR YA SABEMOS QUE EL QUE ENTRA AL BUNKER ES EL ALFÉREZ DE NAVÍO CISNEROS EL ENTRO O ACCESO AL BUNKER EN EL MIMO MOMENTO CON LOS INVESTIGADORES DEL CICPC?”. Respondiendo el testigo: “los investigadores del CICPC cuando llegaron ingresaron al Bunker, hicieron la fijación fotográfica una vez que se fueron, ósea que se le entregaron las evidencias colectadas es que el Alférez ingresa al parque con los otros oficiales que nombre y el Sargento a realizar el inventario de la munición”. PREGUNTA: ¿A QUE OBJETO SE LE HIZO LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA COLECTADO EN ESE MOMENTO?”. Respondiendo el testigo: “no sé, ellos hicieron su trabajo y como toda parte técnica uno trata de no, vamos a decir, no entorpecer el trabajo se que ellos en ese momento comenzaron hacer una fijación fotográfica de todas la rejas del bunker y las partes posteriormente donde se había colectado las 2 piezas metálicas pero al detalla no le podría decir todo el trabajo que hicieron de fijación fotográfica”. PREGUNTA: ¿EN NINGÚN MOMENTO USTED COMO SUPERIOR JERÁRQUICO DE LOS 2 INVESTIGADORES NUNCA LLEGARON A VER UNA CADENA Y 2 CANDADOS ANTISISAYA AL MOMENTO QUE ESTABAN EN EL SITIO DEL SUCESO?”. Respondiendo el testigo: “el candado y la cadena estaban en el sitio, este es importante acotar que el comando de BRICOMAR cuando se entera de la novedad tal vez por desconocimiento o por ímpetu, el teniente cuando ve la puerta violentada tocan los objetos y de alguna manera, lo que pudiéramos decir técnicamente manipularon el sitio del suceso pero la cadena y el candado estaban allí”. PREGUNTA: ¿EN EL MOMENTO QUE USTED LLEGA AL BUNKER PERCIBIÓ PROTOCOLOS DE SEGURIDAD EN ESE SITIO?”. Respondiendo el testigo: “tanto ese bunker como los otros que están en Turiamo tiene una puertas metálicas reforzada como sistema inicial, estas puertas están aseguradas con una bisagra metálica que se asegura con candado anticisaya y en la parte inferior lleva una cadena con tubo y un candado anticisaya en ese momento obviamente había seguridad, había un profesional y un vehículo y había unos efectivos que estaban resguardando el área cercana. PREGUNTA: ¿QUE ARROJARON LAS ENTREVISTAS QUE REALIZARON LOS INVESTIGADORES?” Respondiendo el testigo: “bueno fueron 49 entrevistas si mal no recuerdo que se realizaron como aspecto relevante este que recuerdo el día 14 hubo un acto de licenciamiento donde el personal de la BRICOMAR posteriormente al acto que termino a las 1430 salió franco de permiso a la calle, como otro hecho relevante hubo una persona que estuvo en las áreas del bunker en un vehiculó y como un hecho más relevante de esas entrevista hubo una persona que mediante su declaración en las entrevistas como testigo señala a los Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y al Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO y los implica en la sustracción de las granadas del bunker número 7.” PREGUNTA: ¿SE RECUERDA EL NOMBRE DE ESA PERSONA QUE LE HICIERON ESA ENTREVISTA?”. Respondiendo el testigo: era un Infante de Marina Distinguido de apellido ROJAS si no mal recuerdo”. PREGUNTA: ¿usted estuvo presente en esa entrevista?”. Respondiendo el testigo: “yo estuve presente en todas las entrevistas”. PREGUNTA: ¿ESPECÍFICAMENTE ESE ENTREVISTA DONDE ESA PERSONA IMPLICA A NUESTROS DEFENDIDOS PODRÍA ILUSTRAR QUE FUE LO QUE ESA PERSONA DIJO Y MANIFESTÓ?”. Respondiendo el testigo: “ese muchacho comento que él había escuchado a ambos sargentos sobre un trabajo que iban hacer en el Bunker y que posteriormente el día del acto de licenciamiento de la tropa lo llamaron para que fuera con ellos al Bunker numero 7, y allá hicieron el trabajo de seguetear la oreja y la cadena, eso esta plasmado en la entrevista testifical que rindió el tropa”. PREGUNTA: ¿RECUERDA SI ESA ENTREVISTA FUE LIBRE DE APREMIO, SIN COACCIÓN ALGUNA?”. Respondiendo el testigo: mire es política de la Fuerza Armada y en mi caso la Inspectoría General de la Armada Bolivariana y de su ente auxiliar la Policía Naval todas las entrevistas testificales o en condición de encausado se realizan de acurdo a lo establecido en nuestro precepto constitucional allí no hay coacción allí no hay presión, simplemente la persona se cita se siente en un escritorio están frente del entrevistador y se le toma la entrevista haciéndole las preguntas de identificación la preguntas que tiene que ver con el hecho , con el objetivo de esclarecer el mismo recordemos que en nuestro caso administración investigativa disciplinaria, dirigida a determinar los hechos que pudieran al final de la investigación determinar quiénes son los responsables de que ese hecho allá ocurrido”.

Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Oficial General, adscrito a la Inspectoría General de la Armada Bolivariana, con el cargo de Director de Investigaciones, a fin de conformar un equipo de investigación en torno al hecho suscitado en la Brigada de Comandos del Mar “Generalísimo Francisco de Miranda” ubicada en la Base Naval de Turiamo, estado Aragua, y que en virtud de las funciones que cumplía por el cargo que ostentaba, tuvo conocimiento de manera referencial sobre la sustracción de material de guerra del Bunker No. 7 de la citada Unidad Naval, hecho que fue detectado en fecha 18 de agosto de 2014, cuando en revista al citado establecimiento, se percatan que las medidas de seguridad física fueron vulneradas, mediante fractura en la puerta de entrada. Del mismo modo se aprecia que el citado testigo, manifiesta que en entrevista preliminar realizada al ciudadano Soldado Distinguido Rojas Castillo, éste le manifestó haber participado en la perpetración del hecho, el cual se consumó el día jueves 14 de agosto de 2014, con participación activa de los ciudadanos acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA, quien vigilaba que no fueran descubiertos, y el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, quien ejecutó actos tendientes a generar la sección de la aldaba y candado del Bunker 7, empleando para ello una segueta.

Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos formulados por este testigo que los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, eran plaza de la citada unidad militar y que participaron activamente en la ejecución del hecho delictivo. Así mismo se da por comprobado la preexistencia de las 16 granadas defensivas de alto fuego, y su ubicación en el depósito de municiones de la Base Naval de Turiamo, denominado Bunker No. 7. Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA agravada y específica por parte del acusado de autos.


10.- Declaración testifical rendida por el ciudadano Infante Distinguido LESLY EDUARDO DIAZ CARMONA, titular de la cedula de identidad No: v-24.389.836, obrero”, estado civil soltero, edad 19 años, domicilio Villa de Cura Estado Aragua, testigo ofrecido por la representación de la defensa técnica, quien previamente juramentado e impuso sobre las generales de Ley sobre el testimonio, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“No tengo ningún conocimiento del hecho”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación de la defensa técnica de los acusados, quienes interrogaron al testigo así: PREGUNTA: ¿ESTUVO USTED EL 14 DE AGOSTO DE 2014 EN BRICOMAR?”. Respondiendo el testigo: “no”. PREGUNTA: ¿EL DÍA JUEVES 14 DE AGOSTO DEL AÑO PASADO EN TURIAMO QUE ACTIVIDAD DESPLEGO USTED CON EL SARGENTO GUILLEN?”. Respondiendo el testigo: “estábamos sacando una carpa para los que se iban a juramentar ese día”. PREGUNTA: ¿CÓMO COMENZÓ SU DÍA DESDE QUE SE PARO, QUE HIZO ESPECÍFICAMENTE?”. Respondiendo el testigo: “la rutina de siempre, cepillarnos, ir a comer y escuchar la charla de nuestro jefe y después nos manda a trabajar”. PREGUNTA: ¿QUIÉN LE DABA ESA CHARLA A USTED DE LO QUE IBA HACER?”. Respondiendo el testigo: “el Teniente TORRES”. PREGUNTA: ¿A QUE HORA USTED COINCIDE CON GUILLEN?”. Respondiendo el testigo: “como a las 09:00 de la mañana”. PREGUNTA: ¿QUÉ HIZO DESPUÉS DE LAS 0900 DE LA MAÑANA CON GUILLEN?”. Respondiendo el testigo: “estar en el pañol de intendencia acomodando lo de la juramentación de los nuevos”. PREGUNTA: ¿FUE USTED A BUSCAR UNA CARPA?”. Respondiendo el testigo: “en el transcurso de la mañana”. PREGUNTA: ¿DENOS LA HORA POR FAVOR?”. Respondiendo el testigo: “no recuerdo la hora especifica”. PREGUNTA: ¿DESPUÉS DE BUSCAR LA CARPA QUE HIZO?”. Respondiendo el testigo: “armar la carpa”. PREGUNTA: ¿RECUERDA HABER VISTO A MEDRANO ESE DÍA?”. Respondiendo el testigo: “no recuerdo”. PREGUNTA: ¿QUIÉN LE DIO USTED EL PERMISO ESE DÍA?”. Respondiendo el testigo: “el Sargento GUILLEN que era mi jefe encargado en ese momento”. PREGUNTA: ¿USTED SE FUE FRANCO DE SERVICIO ESE DÍA?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿NO RECUERDA SI VIO A LOS HOY ACUSADOS CUANDO IBAN DE SALIDA?”. Respondiendo el testigo: “afirmativo”. ¿LOS ENCONTRÓ EN EL CAMINO?”. Respondiendo el testigo: “los encontramos porque se les había apagado el vehiculó”. PREGUNTA: ¿ ESE DÍA JUEVES 14 QUE SALIÓ USTED DE FRANCO USTED SE LLEGO A ENTERAR ANTES DE SALIR DE LA BASE NAVAL SI HABÍA ALGUNA NOVEDAD ?”. Respondiendo el testigo: “ninguna”.


Posteriormente fue interrogado por el Fiscal Militar en los siguientes términos: ¿CONOCE USTED A LOS CIUDADANOS SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el testigo: “no”. PREGUNTA: ¿QUÉ CONOCIMIENTO TIENE DE LOS HECHOS ACAECIDO EN FECHA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014?”. Respondiendo el testigo: “no me entere de nada”. PREGUNTA: ¿NOS PUEDE INDICAR A QUE SE REFERÍA LA CHARLA QUE LE DIO EL TENIENTE TORRES?. Respondiendo el testigo: “era acerca de la actividad que teníamos que hacer de la juramentación de los nuevos, sacar las carpas, armarla, que no se perdiera nada de esa carpa”.


Los integrante del Consejo de Guerra, interrogaron al testigo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿USTED REFIERE QUE EN FECHA 14 DE AGOSTO DE 104 VIO QUE AMBOS EFECTIVOS SALIERON DE PERMISO PREVIAMENTE A USTED?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿DICEN QUE ESTABAN EN UNA MOTO AMBOS ESTABAN EN UNA MOTO?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿ESA MOTO SE ACCIDENTO EN EL CAMINO?”. Respondiendo el testigo: “estaba apagada”. PREGUNTA: ¿A QUE ALTURA DEL CAMINO FUE AFUERA DE LA BASE O DENTRO?”. Respondiendo el testigo: “no recuerdo a mitad de camino”. PREGUNTA: ¿FUERA DE LAS INSTALACIONES MILITARES?”. Respondiendo el testigo: “dentro de la Base en la carretera casi saliendo”. PREGUNTA: ¿SE ENCONTRABA AMBOS EN ES MOTO?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿POR QUÉ USTED DICE QUE ESTABA ACCIDENTADA?”. Respondiendo el testigo: “estaban ellos allí parados y pasamos nosotros en el carro que me dieron la cola”.


Mediante el análisis que se hace a la anterior declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un efectivo de tropa, es decir, un Infante Distinguido y que en virtud de las funciones que cumplía, es decir, auxiliar del Sargento Mayor de Tercera Arvis Jesús Guillen Ochoa, tuvo conocimiento al llegar a la Unidad Naval, al llegar de permiso de fin de semana, sobre la sustracción de material de guerra del Bunker No. 7 de la citada Unidad Naval, hecho que fue detectado en fecha 18 de agosto de 2014, cuando en revista al citado establecimiento, se percatan que las medidas de seguridad física fueron vulneradas, mediante fractura en la puerta de entradaEs así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos formulados por este testigo que los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, eran plaza de la citada unidad militar y que participaron activamente en la ejecución del hecho delictivo. Así mismo se da por comprobado la preexistencia de las 16 granadas defensivas de alto fuego, y su ubicación en el depósito de municiones de la Base Naval de Turiamo, denominado Bunker No. 7.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA agravada y específica por parte del acusado de autos.



11.- Declaración testifical rendida por el ciudadano CAPITAN DE FRAGATA WISTON ANTONIO HERNANDEZ MATERAN, titular de la cedula de identidad No: v-11.319.456, plaza del Comando Naval de Logística, con el cargo es Director de Control Logístico, estado civil divorciado, edad 42 años, domicilio Catia la Mar Estado Vargas, testigo ofrecido por la representación de la defensa técnica, quien previamente juramentado e impuesto sobre las generales de Ley sobre el testimonio, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“No tengo ningún conocimiento respecto de este caso”.


Seguidamente fue interrogado por la representación de la defensa técnica, en los términos siguientes: PREGUNTA: ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES ESPECIFICAS QUE USTED DESEMPEÑABA PARA EL MOMENTO DEL DIA 14 DE AGOSTO DEL 2014 EN LA BASE NAVAL DE TURIAMO?”. Respondiendo el testigo: “del 14 al 18 tuve oficial de responsabilidad”. PREGUNTA: ¿NOS PUEDE EXPLICAR EN QUE CONSISTE ESAS FUNCIONES?”. Respondiendo el testigo: “velar por que se cumpla con la rutina de la unidad”. PREGUNTA: ¿CUÁLES SON ESAS RUTINAS?”. Respondiendo el testigo: “la rutina que está establecida por el comando”. PREGUNTA: ¿USTED LA PODRÍA EXPLICAR EN ESTE MOMENTO?”. Respondiendo el testigo: “la rutina es lo que está establecido desde el toque de diana hasta el toque de silencio, el servicio nocturno de acuerda a un cronograma que está allí planteado”. PREGUNTA: ¿DEL 14 AL 18 ESTUVO DE GUARDIA COMO EL OFICIAL DE MAYOR JERARQUÍA DE TURIAMO?”: Respondiendo el testigo: “estuve como oficial de responsabilidad”. PREGUNTA: ¿SE ENTERO USTED DE ALGUNA NOVEDAD RELEVANTE DESDE EL DÍA 14 HASTA EL DÍA 18 QUE ESTABA USTED DE GUARDIA EN LA BASE NAVAL?”. Respondiendo el testigo: “las novedades relevante del día jueves fue el fallecimiento del papa del segundo comandante y un personal de tropa que fue sujeto de que el día viernes para amanecer el sábado fue a encender la cocina y hubo una pequeña quemada, se quemo la parte capilar”. PREGUNTA: ¿EL DIA 14 DE AGOSTO DE 2014 AL DIA 15 HUBO ALGUNA NOVEDAD RESPECTO A LA PERDIDA DE ALGÚN EXPLOSIVO DE ALGÚN BUNKER QUE ESTÁN ESTABLECIDO EN LA BASE NAVAL?”. Respondiendo el testigo: “el oficial jefe de la guardia nunca me notifico de ese tipo de novedad”. PREGUNTA: ¿Y DESDE EL SÁBADO HASTA EL DOMINGO HUBO ALGUNA NOVEDAD?”. Respondiendo el testigo: “el oficial jefe de la guardia nunca me notifico de ese tipo de novedad”. PREGUNTA: ¿Y DEL DOMINGO PAR EL LUNES LE NOTIFICO ALGUNA NOVEDAD RELEVANTE EN LA BASE NAVAL?”. Respondiendo el testigo: “negativo”. PREGUNTA: ¿USTED ENTREGA SU GUARDIA DEL 14 AL 18 A QUE HORA ENTREGO USTED SU GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “el personal una vez que llega a las 14 horas de la formación en ese momento uno procede hacer conocimiento al oficial superior que llegue como más antiguo”. PREGUNTA: ¿CUANTOS OFICIALES DURANTE EL TIEMPO QUE DURO USTED DE GUARDIA EN LA BASE ESTUVIERON DE GUARDIA O ESTÁN JERÁRQUICAMENTE A ORDEN DE USTED QUE TENÍAN QUE ESTAR RESPONSABILIZADOS A LA ORDEN DE USTED PARA ESE DÍA?”. Respondiendo el testigo: “estaba el oficial de guardia viernes, sábado domingo y lunes”. PREGUNTA: ¿PERO QUIENES FUERON LOS OFICIALES QUE QUEDARON DE GUARDIA DE MENOR JERARQUÍA DE USTED EN LA BASE?”. PREGUNTA: Respondiendo el testigo: “Teniente de Fragata DICKSON HERRERA, Teniente de Fragata CONTRERAAS CELIS, Teniente de Fragata NAVARRO y Teniente de Fragata ALVAREZ”. PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI ALGUIEN DE ESAS PERSONAS QUE USTED ACABA DE MENCIONAR, MENCIONARON ALGUNA NOVEDAD?”. Respondiendo el testigo: “negativo”. PREGUNTA: ¿A QUIEN LE ENTREGO USTED LA GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “al oficial superior más antiguo que mi persona, en ese momentos es el Segundo Comandante, se le da al Segundo Comandante y en ese momento se hace la entrega porque de lunes a jueves no hay oficial de responsabilidad”. PREGUNTA: ¿ES DECIR QUE USTED LE ENTREGO LA GUARDIA AL SEGUNDO COMANDANTE DE LA BASE NAVAL?”. Respondiendo el testigo: “al Capitán RIVERO GARCIA que fue el superior que se encontraba a bordo más antiguo”. PREGUNTA: ¿A QUE HORA ENTREGO LA GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “en la mitad de la formación”. PREGUNTA: ¿ A QUE HORA ENTREGO USTED LA GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “Ahorita como tal no recuerdo”. PREGUNTA: ¿A QUÉ HORA HACEN LA FORMACIÓN?”. Respondiendo el testigo: “ a las 13 horas ”. PREGUNTA:¿DESPUÉS QUE USTED ENTREGA LA GUARDIA Y NO SE LE MANIFIESTA QUE ALGUNA NOVEDAD USTED SE LLEGO A ENTERAR POSTERIORMENTE DE ALGUNA NOVEDAD IMPORTANTE QUE HAYA SUCEDIDO EN LA BASE NAVAL?”. Respondiendo el testigo: “recibí una llamada telefónica aproximadamente a las 16 horas del Teniente de Navío TORRES donde me informo que había una novedad en el Bunker, novedad que me apersone y llame al Capitán GARCIA RIVERO que era el más antiguo y el llamo al comandante”. PREGUNTA: ¿QUE OBSERVO EN EL BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “que estaban violentadas las cerraduras”. PREGUNTA: ¿ESO FUE POSTERIOR A QUE LO LLAMARAN PARA INFORMARLE?”. Respondiendo el testigo: “estoy hablando de las 16:00 horas aproximadamente”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO USTED SE ACERCAN AL BUNKER Y SE ENTERAN POR SUPUESTO A LAS 4 DE LA TARDE QUE VAN AL SITIO QUE FUE LO QUE OBSERVO USTED EN EL BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “solamente llegamos vimos que estaban violentados y el capitán solamente dio instrucciones de mantenerlo así y esperar instrucciones del comandante”. PREGUNTA: ¿NO PUDO OBSERVAR CARACTERÍSTICAS DE CÓMO ESTABA EL BUNKER LA ENTRADA?”. Respondiendo el testigo: “negativo”. PREGUNTA ¿USTED COMO OFICIAL DE GUARDIA SUPERIOR EN ESE MOMENTO DESDE EL 14 AL 18 SUSCRIBÍA LOS DIARIOS DE SERVICIO?”. Respondiendo el testigo: “negativo”. PREGUNTA: ¿QUIÉN SUSCRIBÍA ESOS LIBROS DE DIARIO DE SERVICIO DURANTE EL TIEMPO QUE USTED DURO DE GUARDIA EN LA BASE NAVAL DE TURIAMO?”. Respondiendo el testigo: “cada oficial de guardia llena el servicio por día”. PREGUNTA: ¿Y ESTOS OFICIALES NO LE DABAN A USTED PARTE DE ESAS CIRCUNSTANCIAS?”. Respondiendo el testigo: “ellos me entregaron novedades diarias de lo que acontecía y de lo que no acontecía”. PREGUNTA: ¿Y USTED NO LOS SUSCRIBÍA?”. Respondiendo el testigo: “no es mi responsabilidad el diario de servicio”. PREGUNTA: ¿AL MOMENTO QUE USTED LLEGA AL BUNKER NUMERO 7 ES DONDE SE ENTERA A LAS 1600 HORAS SE ENCONTRABA ALGÚN PERSONAL RESGUARDANDO EL BUNKER CUANTAS PERSONAS SI LAS HABÍAN?”. Respondiendo el testigo: “el lugar se encontraba el Teniente de Navío TORRES que fue el que me llamo por teléfono estaba otro personal pero desconozco la cantidad”. PREGUNTA: ¿CUANDO USTED ENTREGO LA GUARDIA, Y HACE LA FORMACIÓN A LAS 1 SE ENCONTRABA EN LAS INSTALACIONES LOS SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el testigo: “particularmente no recuerdo porque la formación la realizamos por batallón”. PREGUNTA: ¿RECUERDA USTED SI EL DÍA QUE SE HIZO EL HALLAZGO ESTUVO UNA COMISIÓN DE INVESTIGADORES PROVENIENTES DE CARACAS DE LA INSECTORÍA GENERAL DE LA ARMADA EN LA BASE NAVAL?”. Respondiendo el testigo: “el día del hallazgo no”. PREGUNTA: ¿ENTRE SUS FUNCIONES ESTUVO DESDE EL DÍA 14 AL 18 DE AGOSTO DE 2014 PASAR REVISTA REVISTAS AL BUNKER NUMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “eso está establecido en la responsabilidad del oficial jefe de la guardia”. PREGUNTA: “USTED PASO EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2014 REVISTA AL BUNKER 7?” Respondiendo el testigo: “afirmativo pase revista a las áreas externas”. PREGUNTA: “QUE PUDO OBSERVAR EXTERNAMENTE CUANDO PASO REVISTA AL BUNKER 7 EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2014?”. Respondiendo el testigo: “que se encontraba sin novedad”. PREGUNTA: ¿PUEDE INDICARNOS QUE DEFINE USTED EXTERNAMENTE?”. Respondiendo el testigo: “por fuera”. PREGUNTA: ¿A QUE HORA SALIÓ EL PERSONAL FRANCO DE SERVICIO EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2014?”. Respondiendo el testigo: “una vez que se hizo la formación el más antiguo dio las instrucciones, cada Batallón saco a su personal franco por supuesto eso fue a criterio de cada Comandante a partir de las 13 horas dieron salida cada Comandante de Batallón bajo su responsabilidad dio permiso”.

Acto seguido el testigo fue interrogado por el representante del Ministerio Público Militar, en estos términos: PREGUNTA: ¿NOS PODRÍA INDICAR EN QUE SE ENCONTRABA USTED DE GUARDIA EL 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014?”. Respondiendo el testigo: “me encontraba de oficial de responsabilidad el 14 al 18 de agosto del 2014”. PREGUNTA: ¿CONOCE USTED A LOS SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el testigo: “son profesionales que laboran en la Brigada”. PREGUNTA: ¿POR INTERMEDIO DE QUE PERSONA SE ENTERO DE LA PRESUNTA SUSTRACCIÓN OCURRIDA EN BRICOMAR 8?”. Respondiendo el testigo: “me entero a las 1600 horas por parte del Teniente TORRES que había una novedad en el bunker mas no que se había sustraído nada”. PREGUNTA: ¿QUE OFICIAL DE GUARDIA SE ENCONTRABA PARA LA FECHA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014?”. Respondiendo el testigo: Teniente de Fragata DICKSON HERRERA”. PREGUNTA: ¿EXISTE ALGÚN POV QUE INDIQUE SI TIENE QUE PASAR REVISTA AL BUNKER EL OFICIAL DE GUARDIA?”. Respondiendo el testigo: “afirmativo el establece que deben pasar revista 3 diurnas y 2 nocturnas de manera aleatoria”. PREGUNTA: ¿ENTRE LAS FUNCIONES DEL OFICIAL DE GUARDIA ESTÁN PARTICIPARLE LAS NOVEDADES?. Respondiendo el testigo: “afirmativo”.

Mediante el análisis que se hace a la presente declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Oficial Superior con el grado de Capitán de Fragata y que en virtud de las funciones que cumplía, para el momento de ocurrir los hechos, es decir, Oficial de Personal de la Octava Brigada de Comandos de Mar y Oficial de Responsabilidad por la Octava Brigada de Comandos de Mar, desde el jueves 14 al lunes 18 de agosto de 2014, tuvo conocimiento posteriormente de entregar dicho servicio, al oficial superior de mayor antigüedad, es decir, aproximadamente a las 16:00 hrs, sobre la sustracción de material de guerra del Bunker No. 7 de la citada Unidad Naval, hecho que fue detectado en fecha 18 de agosto de 2014, cuando fueron a guardar un material de guerra, al citado establecimiento, y se percatan que las medidas de seguridad física fueron vulneradas, mediante fractura en la puerta de entrada. Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos formulados por este testigo que los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, eran plaza de la citada unidad militar. Así mismo se da por comprobado la preexistencia de las 16 granadas defensivas de alto fuego, y su ubicación en el depósito de municiones de la Base Naval de Turiamo, denominado Bunker No. 7.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA agravada y específica por parte del acusado de autos.



12.- Declaración testifical rendida por el ciudadano SARGENTO PRIMERO ALFREDO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No: v-18.380.365, plaza de Batallón de Infantería Marina, ubicado en Turiamo, con el cargo de chofer, estado civil casado, edad 26 años, domicilio Caracas, Distrito Capital, testigo ofrecido por la representación del Ministerio Público, quien previamente juramentado e impuesto sobre las generales de Ley sobre el testimonio, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“De la extracción de las granadas que ocurrió en el comando de Turiamo, solamente el jueves cuando estábamos ahí con el Sargento Guillen y él me pido que fuera a buscar la carpa y agarre un jeep con un alistado y fuimos al Bunker número 1, que es el Pañol de Logística, volvimos a la Unidad le deje la carpa con un alistado y comenzaron a armar su carpa y yo me fui a las instancias del Batallón mío, luego se acerco el sargento MEDRANO que estaba arreglando mi moto, hablamos un rato lo llamo el Teniente de Navío TORRES y de ahí se fue con él, después armaron la carpa fui a realizar rancho, nos bañamos, nos cambiamos, fuimos a la formación de franquía para irnos para la casa y me encontré el sargento GUILLEN y a MEDRANO que iban en la moto y fuimos saliendo hacia Maracay y la moto presentaba una falla mecánica de la bujía a la altura de los 3 mil nos paramos porque no quería ya rodar allí paso el Capitán de Fragata ARIAS, nos pregunto qué pasaba y como era solamente el problema de la bujía, le dijimos ahí resolvemos luego paso INOJOSA y le dijimos que resolvíamos pero siguió con la misma falla a las 5 mil le dije que le iba dar alante porque yo soy de Caracas y ellos de Maracay de ahí no los volví a ver más, si no hasta el lunes que regresamos de permiso nuevamente”.

Acto seguido el testigo fue interrogado por la representación de la defensa técnica, en estos términos: PREGUNTA: ¿QUE CARGO OCUPABA USTED A MEDIADOS DE AGOSTO DEL AÑO PASADO Y EN DONDE ESTABA UBICADO?”. Respondiendo el testigo: “era conductor del Batallón de Apoyo de la Brigada de Operaciones Especiales”. PREGUNTA: ¿EXPLIQUE A QUE HORA FUE USTED A BUSCAR ESA CARPA?”. Respondiendo el testigo: “como de 8 a 9 de la mañana no se exactamente la hora”. PREGUNTA: ¿QUE MEDIO UTILIZO?”. Respondiendo el testigo: “un jeep Toyota chasis largo” PREGUNTA: ¿ESTABA ASIGNADO A USTED?”. Respondiendo el testigo: “el jeep estaba asignado a mí y como yo era el conductor disponible en ese momento me pido el favor a mí para buscar la carpa y como el Batallón de Apoyo es el encargado de los vehículos procedí a buscara con él”. PREGUNTA: ¿QUIENES FUERON A BUSCAR LA CARPA?”. Respondiendo el testigo: “el Sargento Guillen con unos tropas alistados que se iban a juramentar ese día en la tarde”. PREGUNTA: ¿QUIEN LE DIO LA ORDEN A USTED PARA IR A BUSCAR LA CARPA?”. Respondiendo el testigo: “nadie solamente Guillen me dijo que necesitaba buscar la carpa para armarla para la juramentación de los alistados y procedimos a buscarla”. PREGUNTA: ¿ESE BUNKER COMO SE LLAMA DONDE FUERON A SACAR LA CARPA?”. Respondiendo el testigo “lo conocen como el Pañol General etiquetado es el bunker numero 1 esta como a 100 metros del comandó de la Brigada”. PREGUNTA: ¿AQUE HORA REGRESO USTED DE BUSCAR LA CARPA?”. Respondiendo el testigo: “duramos como 20 minutos mientras buscábamos los parales de la carpa”. PREGUNTA: ¿DESPUÉS QUE USTED SACO LA CARPA ILUSTRE A ESTE TRIBUNAL QUE HISO HASTA LA HORA EN LA QUE USTEDES SALIERON FRANCO DE SERVICIO?”. Respondiendo el testigo: “llevamos la carpa y estaba arreglando la moto se me había partido la guaya del croché la estaba reparando frente al batallón y llego el Sargento MEDRANO y hablamos de los repuestos y allí dure como una hora y media aproximadamente y entregue novedades y las llaves al conductor de guardia que se queda ese fin de semana después fuimos hacer rancho allí mismo la cuestión era que había el acto de juramentación de los alistados y el personal de logística era encargado de su carpa y después que la montaron se iban pues después me fui a bañar y dura frente al batallón como hasta las 11 media y después de rancho nos bañamos y nos fuimos a formación para determinar el grupo de reacción y el personal de guardia que se quedaba ese fin de semana”. PREGUNTA: ¿RECUERDA LA HORA ESPECIFICA EN QUE USTED VIO A MEDRANO EN HORAS DE LA MAÑANA?”. Respondiendo el testigo: “como de 9 y media a 10 y media no recudo muy bien”. PREGUNTA: ¿QUE TIEMPO DURO USTED ARREGLANDO LA MOTO CON MEDRANO?”. Respondiendo el testigo: “yo estaba arreglando la moto y él se acerco y comenzamos a hablar sobre la moto duro como 20 minutos y lo llamo su jefe no recuerdo para que fue que lo llamo y no lo vi mas si no hasta la hora de formación”. PREGUNTA: ¿EN QUE FECHA USTED SE ENTERO Y COMO DE LA EXTRACCIÓN DE LAS GRANADAS?”. Respondiendo el testigo: “eso fue el lunes 17 o 18 no recuerdo el día especifico porque nosotros salimos un jueves y se llega los lunes al medio día y como yo era el chofer de un camión 350 fuimos a guardar un material de municiones del curso de Comandos al muelle con el Teniente de Navío Torres y Herrera que son los encargados de los Bunker de municiones y explosivos fuimos con el camión y unos alumnos comando y unos listados para cargar el material allí recogimos el material subimos a los bunker al bunker creo que 6 o 7 no recuerdo descargar la munición y a guardar los explosivos que habían llegado par el curso allí el teniente HERRERA se percata que el bunker había sido violado y le informa al Teniente TORRES de la novedad y de allí se la hicieron pasar a los Oficiales Superiores y al comandante”. PREGUNTA: ¿QUE PUDO PERCIBIR USTED AL IGUAL QUE LOS QUE ESTABAN PRESENTES COMO ES ESO QUE ESTABA VIOLENTADO EL BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “bueno cuando llegamos al bunker el primero que se bajo es el jefe del bunker se bajo abrir, cuando el teniente herrera va abrir agarra la cadena y estaba picada entonces automáticamente llama al teniente torres nos bajamos del camión y se da cuenta que la cadena esta picada y una aldaba también estaba picada el candado puesto como si no hubiera pasada nada, eran como las 5 de la tarde cuando subimos allá al bunker a descargar el material”. PREGUNTA: ¿DESPUÉS QUE HICIERON ESE HALLAZGO QUE HICIERON?”. Respondiendo el testigo: “mi persona no hizo nada, el que actuó fue el Teniente de Navío Torres le informo al jefe de la guardia al oficial de responsabilidad ese fin de semana después llamo a los comandantes de batallones para que verificaran y allí ellos comenzaron a informar al comandante a mandar formación terminamos de descarga el material y de allí no volví a subir más al Bunker después comenzaron a hacer las experticias la averiguaciones”.

Luego fue interrogado por el representante del Ministerio Público Militar, en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿USTED SE ENCONTRABA PARA LA FECHA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 EN LA 8VA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR?”. Respondiendo el testigo: “afirmativo”. PREGUNTA: ¿QUÉ CARGO TENIA?”. Respondiendo el testigo: “conductor de guardia”. PREGUNTA: ¿CONOCE USTED DE VISTA Y DE TRATO LOS CIUDADANOS: SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA?”. Respondiendo el testigo: “si lo conozco”. PREGUNTA: ¿CUÁNTO TIEMPO LLEVA CONOCIÉNDOLO?”. Respondiendo el testigo: “desde junio del 2011 hasta que paso el evento”. PREGUNTA: ¿ Y AL Y SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el testigo: “igualmente ese periodo de tiempo”. PREGUNTA: ¿EN QUE FECHA USTED TUVO CONOCIMIENTO DE LA PRESUNTA SUSTRACCIÓN EN EL BUNKER NÚMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “el lunes que fue que fuimos a buscar los explosivos y municiones en el muelle como a las 5 de la tarde que fuimos al bunker”. PREGUNTA: ¿EN COMPAÑÍA DE QUIENES FUE Y COMO SE TRASLADO?”. Respondiendo el testigo: “el Teniente de Navío TORRES que era jefe de logística que es el encargado de municiones y explosivos y de dotaciones de lencería”. PREGUNTA: ¿QUE IBAN A DESCARGAR EN EL BUNKER NÚMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “municiones de fal y 9mm y en el de explosivo no se porque no soy explosivita para identificarlo”. PREGUNTA: ¿QUIÉNES SE DIERON CUENTA DE LA PRESUNTA IRREGULARIDAD OCURRIDA EN EL BUNKER NUMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “el Teniente de Fragata HERRERA que es el encargado del bunker”. PREGUNTA: ¿ A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA DEL BUNKER 7?”. Respondiendo el testigo: “como 7 u 8 metros”. PREGUNTA: ¿ESTABA FUERA O DENTRO DEL VEHÍCULO?”. Respondiendo el testigo: “dentro del vehículo”. PREGUNTA: “¿QUIEN PASO LA NOVEDAD A LOS SUPERIORES?”. Respondiendo el testigo: “el Teniente de Navío TORRES”.

Por su parte el Tribunal Militar interrogó al testigos de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿PODRÍA ACLARA LA SITUACIÓN LUEGO QUE SE ENCONTRARON EN LA BOMBA QUE USTED LO ALCANZO LA MOTO DE QUIEN PRESENTABA FALLAS LA DE USTED O LA DE ELLOS?”. Respondiendo el testigo: “la de ellos”, PREGUNTA: ¿USTED SE SEPARO DE ELLOS A QUE ALTURA?”. Respondiendo el testigo: “como a los 4 mil, 5 mil metros de montaña”. PREGUNTA: ¿A QUE HORA ERA PARA ESE MOMENTO?”. Respondiendo el testigo: “eran como las 3”. PREGUNTA: ¿EN ESA ZONA QUE USTED SE ENCONTRÓ A LOS ACUSADOS SE PUEDE LOGRAR ACCEDER AL BUNKER NUMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “es difícil en acceso son como 3 mil metros, los alumnos de la ESCOE lo hacen pero por otro camino”. PREGUNTA: ¿DESPUÉS QUE USTED SE SEPARO DE ELLOS LOS VOLVIÓ A VER EN EL TRANSCURSO DE LA VÍA?”. Respondiendo el testigo: “no”.

Por medio del análisis que se hace a la presente declaración testifical, se puede apreciar que la misma fue rendida por un Tropa Profesional, y que en virtud de las funciones que cumplía, es decir, conductor, tuvo conocimiento al llegar a la Unidad Naval de permiso de fin de semana, sobre la sustracción de material de guerra del Bunker No. 7 de la citada Unidad Naval, hecho que fue detectado en fecha 18 de agosto de 2014, cuando al momento de guardar un material de explosivos en el Bunker N°7, se percatan que las medidas de seguridad física fueron vulneradas, mediante fractura en la puerta de entrada. A su vez, el precitado profesional, el día jueves 14ago14, le presto el apoyo al Sargento Guillen Ochoa, para llevarlo en vehículo, a buscar una carpa en el Pañol General o Bunker N°1. Es así que resumida como ha sido la aludida declaración testifical y apreciada como ha sido la misma por parte de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, dan por comprobado a través de los dichos formulados por este testigo, que los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, eran plaza de la citada unidad militar.
Es por ello que al ser valorada dicha declaración testimonial, se considera que de la misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito, en la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de dicha testimonial, que de la misma no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA agravada y específica por parte del acusado de autos.




13.- Declaración testifical rendida por el ciudadano SARGENTO AYUDANTE FREDY ADOLFO PATIÑO ALARCON, titular de la cedula de identidad No. V-10.164.161, plaza de la Dirección de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Bolivariana, con el cargo de Jefe del Area de Adiestramiento, estado civil casado, edad 45 años, domicilio Maracay Estado Aragua, testigo ofrecido por la representación del Ministerio Público, quien previamente juramentado e impuesto sobre las generales de Ley sobre el testimonio, y luego de haberse identificado plenamente, al ser interrogado acerca del conocimiento que tenía de los hechos objeto de la presente causa, expuso lo siguiente:

“Solamente el material que me dieron que me dijeron que era de una causa para investigar”.

Acto seguido el testigo fue interrogado por la parte proponente, en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿SOLICITO DE MANERA RESPETUOSA A ESTE TRIBUNAL MILITAR QUE SE PONGA DE VISTA Y MANIFIESTO AL CIUDADANO EXPERTO LA EXPERTICIA DE FECHA 8 OCTUBRE DE 2014 QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN LA PIEZA NUMERO 5 EN LOS FOLIO 190 AL 192, A LOS FINES DE QUE RECONOZCA SU CONTENIDO Y FIRMA?. Respondiendo el testigo: “si reconozco contenido y firma”. PREGUNTA: ¿A QUE CONCLUSIONES LLEGO EN LA EXPERTICIA DE FECHA 8 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014?”. Respondiendo el testigo: “en el momento de la auditoria que se hizo en el Bunker faltaba el material que se indicaba en cuestión y que el material que se estaba haciendo objeto de prueba pertenecía al bunker también y que faltaba seguridad, sistemas de alarmas entre otras”. PREGUNTA: ¿QUÉ TIPO DE EXPLOSIVOS ERAN LOS QUE SE ENCONTRABAN EN EL BUNKER NUMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “se encontraba explosivos militares plásticos C-4, granadas fragmentarias y alto explosivo”. PREGUNTA: ¿QUE FUE LO QUE SE SUSTRAJERON DEL BUNKER NUMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “por inventario faltaban 16 granadas”. PREGUNTA: ¿DE QUE TIPO?”. Respondiendo el testigo: “fragmentarias dos modelos, ósea dos lotes diferentes, de la que se conoce popularmente como piñita faltaban”. PREGUNTA: ¿ESTE TIPO DE GRANADAS QUE DAÑO PUEDEN HACER?”. Respondiendo el testigo: “si cae en esta sala habría un porcentaje de victimas del 50% un porcentaje de heridos graves del 30% y el otro 20% seria leve”. PREGUNTA: ¿CUÁNTOS AÑOS USTED LLEVA COMO FUNCIONARIO DEL DAEX?”. Respondiendo el testigo: “10 años”.
En otro orden de ideas, la defensa técnica interrogó al testigo así: PREGUNTA: ¿EN BASE A LO QUE USTED ACABA DE SEÑALAR ¿QUE OBJETO FUERON LOS QUE SE LE DIERON PARA INVESTIGAR?”. Respondiendo el testigo: “los inventarios físicos del bunker”. PREGUNTA: ¿DE CONFORMIDAD A LO QUE USTED ACABA DE RESPONDER ¿USTED HIZO FUE UNA AUDITORIA O UN INVENTARIO?”. Respondiendo el testigo: “en este caso una experticia para ver el material faltante”. PREGUNTA: ¿USTED RECUERDA LA FECHA EN LA QUE HIZO ESE PROCEDIMIENTO?”. Respondiendo el testigo: “el día 8 allá en Turiamo”. PREGUNTA: ¿8 DE QUE MES Y DE QUE AÑO?”. Respondiendo el testigo: “del año pasado en octubre”. PREGUNTA: ¿ES PRIMERA VEZ QUE ES LLAMADO PARA HACER ESE TIPO DE INVENTARIOS EN ESA BASE NAVAL?”. Respondiendo el testigo: “en la Base Naval de Turiamo sí”. PREGUNTA: ¿USTED MENCIONO QUE EL BUNKER 7 CARECÍA DE SEGURIDAD, PODRÍA AMPLIAR ESE TERMINO?”. Respondiendo el testigo: “según basamentos legales los explosivos deben estar resguardados 24 horas al día, ósea que debe de tener un efectivo militar cerca del bunker o en la entrada del bunker en el momento que nosotros llegamos no había ningún tipo de seguridad ni cerca ni en los alrededores del bunker”. PREGUNTA: ¿DE CONFORMIDAD A ESA RESPUESTA NOS DENOTA QUE ESTABAN DESGUARNECIDOS ESOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “la seguridad estaba en forma general dentro de la base no en el bunker precisamente donde debería haber un puesto de servicio”. PREGUNTA: ¿USTED DICE EN EL 7 O EN TODOS LOS BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “como yo revise solamente el bunker 7, es el en el 7 que manifiesto que faltaba seguridad”. PREGUNTA: ¿DE CONFORMIDAD A SU AUDITORIA PODRÍA SEÑALAR SI ESA GRANADAS ESTABAN SERIALIZADAS?”. Respondiendo el testigo: “ese tipo de munición no viene serializada en secuencia es decir viene por lote”. PREGUNTA: ¿USTED LO REFLEJO EN SU INFORME?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿QUIÉN LE HACE EL LLAMADO A USTED PARA QUE PRACTIQUE ESA EXPERTICIA?”. Respondiendo el testigo: “mi Comando Superior en virtud de que la Fiscalía Militar llamo al DAEX”. PREGUNTA: ¿EN QUE FECHA USTED LLEGO A HACER LA EXPERTICIA A LA BASE NAVAL DE TURIAMO?”. Respondiendo el testigo: “8 octubre de 2014”. PREGUNTA: ¿QUÉ HIZO AL MOMENTO DE LLEGAR AL BUNKER, QUIENES ESTABAN?”. Respondiendo el testigo: “uno llega al comando, el comando busca al encargado del Bunker, se sube hasta el Bunker se verifica que se abran las puertas, con el material que se tiene se entra a hacer la auditoria”. PREGUNTA: .¿USTED FUE LA ÚNICA PERSONA ASIGNADA PARA HACER ESA EXPERTICIA?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿USTED INDICO A ESTE TRIBUNAL ME DIERON UN MATERIAL A OBJETO DE ESTUDIO, QUIÉNES LE DIERON ESOS OBJETOS DE MATERIAL DE ESTUDIO?”. Respondiendo el testigo: “la Fiscalía Militar, me dio el inventario y los libros de control”. PREGUNTA: ¿USTED EN SU EXPERTICIA PUDO NOTAR QUE EXISTÍAN NORMAS DE SEGURIDAD EN EL BUNKER?”. Respondiendo el testigo: “normas de seguridad existían como son las puertas, paredes, techo, pero activas se puede decir que no había seguridad”. PREGUNTA: ¿MANIFESTÓ USTED QUE DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN LA GUARDIA DEBEN SER LAS 24 HORAS CONFORME A ELLO, INFORME QUE LEGISLACIÓN INDICA ESO?. Respondiendo el testigo: “hay una directiva del DAEX que especifica la custodia de explosivos, ahorita no recuerdo el numero pero allí está señalado”. PREGUNTA: ¿USTED PRACTICO LA EXPERTICIA DEL BUNKER 7 A QUE MATERIAL ESPECIFICO?”. Respondiendo el testigo: “a todo el que se encontraba en el bunker”.

Seguidamente el testigo fue interrogado por los integrantes del Consejo de Guerra en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿CIUDADANO EXPERTO USTED RECONOCE LA FIRMA QUE SUSCRIBE DICHO DOCUMENTO QUE SE LE ACABA DE PONER DE MANIFIESTO?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿INDIQUE QUE TIPO DE CURSO O EXPERIENCIA TIENE USTED EN EL ÁREA DE ARMAMENTO?”. Respondiendo el testigo: “soy inspector de explosivo, soy mecánico de armas, inspector de armas y municiones y tengo una experiencia de 20 años en la materia” PREGUNTA: ¿QUÉ PROCEDIMIENTO EMPLEO PAR DETERMINAR EL FALTANTE O AUSENCIA DE LAS 16 GRANADAS?”. Respondiendo el testigo: “la confrontación física del material con el inventario”. PREGUNTA: ¿USTED CONTO TODAS Y CADA UNA DE LAS GRANADAS?”. Respondiendo el testigo: “si”. PREGUNTA: ¿QUÉ TIPO DE SISTEMA DE SEGURIDAD SI ES QUE HABÍA APRECIO USTED EN SU EXPERTICIA?”. Respondiendo el testigo: “los sistemas pasivos que es la estructura física, la puerta, las paredes, los techos , faltaban sistemas activos como es la alarma sonora acústica al momento que sea forzada la puerta la presencia física de alguien cerca o en el bunker”. PREGUNTA: ¿CUÁNDO REALIZO SU EXPERTICIA INDAGO ACERCA DE CUANTOS CANDADOS SE REQUERÍAN PARA LA PUERTA CUANTAS LLAVES ERAN SI EXISTÍAN QUE TIPO DE SEGURIDAD HABÍA EN ESA PUERTA?” Respondiendo el testigo: “habían 2 candados y tenia el administrador o encargado del bunker tenia las 2 llaves del candado”. PREGUNTA: ¿ESA EXPERTICIA USTED LA REALIZO EN QUE TIEMPO?”. Respondiendo el testigo: “un día completo”.

Mediante el análisis que se hace al anterior informe oral, los Jueces Militares que integran este órgano jurisdiccional militar podemos apreciar que el mismo fue rendido por un experto profesional adscrito al Dirección de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con el cargo de Jefe del Área de Adiestramiento, que el mismo expresó que su actuación recayó sobre el análisis de los inventarios físicos del material de guerra, asignado a la 8va Brigada de Comandos de Mar, ubicada en Turiamo, Estado Aragua, como parte de una investigación, por la presunta sustracción de Dieciséis Granadas de mano de alto explosivo del Bunker N°7 de la Octava Brigada de Comandos de Mar N°8. En este sentido el funcionario ilustró a los integrantes del tribunal y a las partes presentes, sobre el hallazgo de evidencias de interés criminalístico, como por ejemplo la determinación de las carencias de las medidas de seguridad, que debían existir, el el Bunker antes mencionado. Del mismo modo reconoció contenido y firma de la Experticia Practicada que le fue exhibida. Del mismo modo cabe destacar que el Experto posee una amplia experiencia en el área de microanálisis, realizando los estudios necesarios y acordes con su cargo.

Es por ello que al ser valorado dicho informe oral, se considera que del misma dimanan elementos de convicción que conducen a estos juzgadores a ESTIMARLA COMO PRUEBA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contribuye a dar por comprobado el cuerpo del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, dimanando de dicho medio probatorio elementos que conducen al ser adminiculados con otros medios de prueba, a dar por comprobado la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión del mismo. De igual manera se aprecia, luego de efectuado el debido análisis de informe oral, que del mismo no surgen elementos de convicción que conduzcan a dar por comprobado la presunta comisión del delito militar de: DESOBEDIENCIA, por parte de los acusados de autos.



Finalmente se deja constancia que a solicitud de las partes intervinientes en el presente juicio oral y público, el tribunal militar homologó la prescindencia de la evacuación del testimonio del ciudadano: INFANTE DE MARINA JAVIER ALEJANDRO MENDOZA SILVA, quien fue debidamente citado, no obstante el mismo no compareció ante este Despacho, por motivos aún no precisados.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

Durante el desarrollo del debate probatorio llevado a efecto en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron los siguientes medios de prueba documentales, en razón de las acusaciones presentadas por parte del Representante del Ministerio Público, siendo estos los siguientes:

1.- “Oficio 0021 de fecha 20 de agosto del año 2014” suscrito por el Contra Almirante VICTOR PLASENCIA VERA comandante de la 8va brigada de comandos de mar “Generalísimo Francisco de Miranda”, medio probatorio éste promovido por el Fiscal Militar en contra de los acusados de autos. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura total. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, solicitó que se le dé lectura completa del medio de prueba. Manifestando asimismo su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal colegiado en función de juicio, incorporó este medio de prueba por su lectura, ya que es de gran pertinencia y utilidad, en virtud de que es la vía o canal de comunicación del Almirante Víctor Plasencia Vera, Cmdte. e la 8va Brigada de Comandos de Mar, donde le informa al Fiscal Superior sobre la sustracción de dieciséis granadas de mano defensivas de alto explosivo, las cuales se encontraban depositadas en el Bunker N°7 de esa Unidad Superior de la Armada Bolivariana, y a su vez le solicita que realice la apertura de una investigación penal militar, en aras del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda del material de guerra antes nombrado.

2.- “inspección técnica numero 2694 suscrita por la comisionada (CICPC) EVANGELYS MARTINEZ, ubicada en la pieza 1, folio 102”. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura parcial. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, solicitó que se le dé lectura completa del medio de prueba. Manifestando asimismo ambas partes, su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal colegiado en función de juicio, incorporó este medio de prueba por su lectura, ya que es de gran pertinencia, de gran utilidad, y necesaria, en virtud, de que la experto del CICPC antes mencionada, se trasladó al sitio del suceso y pudo determinar las condiciones se seguridad y acceso al Bunker N°7, lugar donde se encontraban depositadas las 16 Granadas de Mano de alto explosivos que fueron sustraídas, y donde ella en compañía con un equipo de investigadores de ese cuerpo de investigaciones, pudo determinar que los presuntos responsables, accesaron a dicho lugar violentando los sistemas de seguridad, es decir, cercenaron la armella que sujetaba la cadena con dos candados, y a su vez en dicha inspección se determinó que el deposito o bunker no contaba con iluminación artificial, sino natural.

3.- Montaje de la fotografía de fecha 19 de Agosto de 2014, relacionado a la inspección técnica numero 2694, cursante al folio 103, pieza 1. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura parcial. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, solicitó que se le dé lectura completa del medio de prueba. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal militar incorporó dicho medio de prueba al juicio por su lectura, en razón de que dicha fotografía muestra específicamente, las características externas en general, es decir, las condiciones en se encontraba en bunker N°7 al momento de la ocurrencia de la sustracción de las 16 granadas de mano de alto explosivo, siendo esto de vital importancia y de gran utilidad para estos juzgadores, al momento de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, una vez tomada la decisión respectiva.

4.- Montaje de la fotografía de fecha 19 de Agosto de 2014, relacionado a la inspección técnica numero 2694, cursante al folio 104, pieza 1. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura parcial. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, solicitó que se le dé lectura completa del medio de prueba. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal militar incorporó dicho medio de prueba al juicio por su lectura, en razón de que dicha fotografía muestra específicamente la entrada al Bunker N°7, con su medio de acceso constituido por una puerta de metal, conformada por dos hojas, la cual, fue violentada, por los presuntos responsables o autores de la sustracción del material de guerra.


5.- Montaje de la fotografía de fecha 19 de Agosto de 2014, relacionado a la inspección técnica numero 2694, cursante al folio 105, pieza 1. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura parcial. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, solicitó que se le dé lectura completa del medio de prueba. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal militar incorporó dicho medio de prueba al juicio por su lectura, en virtud, de que dicha muestra fotográfica muestra de manera clara, especifica y detallada, la armella para la colocación de los candados, evidentemente cercenada.


6.- Montaje de la fotografía de fecha 19 de Agosto de 2014, relacionado a la inspección técnica numero 2694, cursante al folio 107, pieza 1. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura parcial. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, solicitó que se le dé lectura completa del medio de prueba. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal militar incorporó dicho medio de prueba al juicio por su lectura, en virtud, de que dicha muestra fotográfica muestra de manera clara, especifica y detallada, el segmento de metal, evidentemente cercenado, como parte de la armella para el uso de los candados, siendo la misma de vital importancia y de gran utilidad, al momento de que el tribunal militar determine las responsabilidades penales a que hubiere lugar.




7.- Montaje de la fotografía de fecha 19 de Agosto de 2014, relacionado a la inspección técnica numero 2694, cursante al folio 109, pieza 1. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura parcial. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, solicitó que se le dé lectura completa del medio de prueba. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal militar incorporó dicho medio de prueba al juicio por su lectura, en virtud, de que dicha montaje fotográfico, muestra de manera clara, especifica y detallada, la forma como se encontraban almacenadas las granadas de mano en las cajas metálicas respectivas, que a criterio de la comisión investigadora del CICPC, se encontraban en completo desorden, siendo la misma de vital importancia y de gran utilidad, al momento de que el tribunal militar determine las responsabilidades penales a que hubiere lugar.



8.- Montaje de la fotografía de fecha 19 de Agosto de 2014, relacionado a la inspección técnica numero 2694, cursante al folio 112, pieza 1. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura parcial. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, solicitó que se le dé lectura completa del medio de prueba. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal militar incorporó dicho medio de prueba al juicio por su lectura, en virtud, de que dicho montaje fotográfico muestra de manera clara, especifica y detallada, un eslabón y un segmento de metal, que formaban parte de la cadena que se utilizaba para el aseguramiento del bunker N°7, siendo la misma de vital importancia y de gran utilidad, al momento de que el tribunal militar determine las responsabilidades penales a que hubiere lugar.


9.- “Guía de Lineamiento de COMBRICOMAR”, pieza 1; folios 229, 235, 236, 242. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura parcial, específicamente de qué ente emanaba y qué autoridad lo suscribía. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, solicitó al igual que el ministerio público, una lectura parcial. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal militar incorporó dicho medio de prueba al juicio por su lectura, en virtud, de que en dicha Guía de Lineamientos, están o se encuentran presentes los lineamientos generales que deben seguir los hombres y mujeres asignados a esa unidad superior, para el cumplimiento de la misión asignada por el Comando Superior. A su vez en la misma están presentes los lineamientos específicos, tales como: Conducta, Talento Humano, Contrainteligencia y Logística para el aseguramiento de todos los bienes, materiales y equipos asignados a la unidad, siendo la misma de vital importancia y de gran utilidad, al momento de que el tribunal militar determine las responsabilidades penales a que hubiere lugar.


10.- “*Caución de fecha 11 de agosto de 2014* suscrita por el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, ubicado en la pieza 4, folio 326 del expediente. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura parcial, específicamente las obligaciones de quien lo suscribía. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, solicitó la lectura íntegra del aludido medio de prueba documental. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal militar incorporó dicho medio de prueba al juicio por su lectura, en virtud, de que en dicha Caución, están o se encuentran presentes las funciones u obligaciones que debe cumplir el profesional antes mencionado, así como las consecuencias que tiene el incumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, siendo la misma pertinente, de vital importancia y de gran utilidad, al momento de que el tribunal militar determine las responsabilidades penales a que hubiere lugar.


11.- “EXPERTICIA DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2014* SUSCRITA POR EL SARGENTO AYUDANTE PATIÑO ALARCON FREDY ADOLFO, ubicado en la pieza 5, del folio 189 al 192 del expediente. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura parcial, específicamente lo plasmado en el folio 192 del informe. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, expresó estar de acuerdo con la solicitud fiscal. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal colegiado en función de juicio, incorporó este medio de prueba por su lectura, ya que es de gran pertinencia, de gran utilidad, y necesaria, en virtud, de que el experto de la Dirección de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se trasladó al sitio del suceso y pudo determinar, el material de guerra existente de acuerdo a las asignaciones respectivas, las condiciones se seguridad y acceso al Bunker N°7, lugar donde se encontraban depositadas las 16 Granadas de Mano de alto explosivos que fueron sustraídas, y a su vez en dicha inspección se determinó que el deposito o bunker no contaba con iluminación artificial, sino natural, así como alarmas y sistemas de alerta temprana, elementos suficientes para que este tribunal colegiado pueda determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.



12.- “OFICIO NUMERO 0065 DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2014* SUSCRITA POR EL CONTRALMIRANTE DAVID CAMPOS ALVARADO Y DIRIGIDO AL CICPC, ubicado en la pieza 1, folio 336 del expediente. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura total. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, expresó estar de acuerdo con la solicitud fiscal. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Militar de Juicio, una vez incorporado este medio de prueba por su lectura, ratifica la importancia, pertinencia y utilidad, en virtud, de que el oficio in comento, fue dirigido por el Contralmirante David Campos Alvarado al Comisario Jefe Luis Ollarves, con la finalidad de remitirle una segueta con su respectiva hoja cortante, con su respectiva cadena de custodia, la cual se encontraba en el dormitorio de la 8va Brigada de Comandos de Mar.

13.- “CHEQUEO FÍSICO MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE FECHA 25 DE JULIO DE 2014”, ubicado en la pieza 1, folio del 326 al 330 del expediente. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura parcial, específicamente quien lo suscribía y de que ente emanaba. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, expresó estar de acuerdo con la solicitud fiscal. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Militar en funciones de juicio, con la incorporación de dicho medio probatorio al juicio por su lectura, puede obtener ciertos elementos de convicción, como por ejemplo la preexistencia del material de guerra y explosivos antes de que sucedieran los hechos dentro del Bunker N°7, siendo esto de la utilidad e importancia para el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar.

14.- “ACTA POLICIAL DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2014, SUSCRITA POR EL TENIENTE DE FRAGATA JUAN CARLOS LARA”, ubicado en la pieza 3, folio 332 del expediente. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura total. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, expresó estar de acuerdo con la solicitud fiscal. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, manifestaron expresamente su inconformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su no incorporación, por no encuadrar en ninguno de los supuestos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

15.- “COPIA AUTENTICA DE LOS ROLES DE GUARDIA DE LOS BUNKER DEL MES DE AGOSTO DE 2014, DE LA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR”, ubicado en la pieza 1, folio 190 del expediente. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura total. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, expresó una lectura parcial referida al día 14 de agosto de 2014. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar colegiado, con la incorporación de dicho medio probatorio por su lectura, al juicio oral y público, tiene los elementos probatorios suficientes para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, en lo que respecta al servicio de guardia de Bunker de la Bricomar N°8, siendo dicho medio probatorio de gran pertinencia y necesidad al momento de que este Tribunal pase a decidir.


16.- “OFICIO N°7 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014” EMITIDO POR LA BRIGADA DE COMANDOS DE MAR, ubicado en la pieza 3, folio 56 al 58 del expediente. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura total en el folio 56 y solo el punto No 1 del folio 58. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, expresó estar de acuerdo con la solicitud fiscal. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Militar de Juicio, con la incorporación de dicho medio probatorio por su lectura, puede obtener los elementos suficientes para la determinación de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, en razón de la responsabilidad que detentaba el Sargento Primero Jorge Luis Medrano Camargo, como auxiliar parquero.

17.- “FIJACIÓN FOTOGRAFICA IDENTIFICADA CON EL NUMERO 22-08-2014, ubicado en la pieza 1, folio 64 del expediente. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura total. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, expresó su inconformidad con la incorporación, ya que manifiesta que a su patrocinado no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, manifestaron su no conformidad con la incorporación, por no cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

18.- “*Caución de fecha 11 de agosto de 2014* suscrita por el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, ubicado en la pieza 4, folio 326 del expediente. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que el Fiscal Militar expresó que solicitaba su lectura parcial, específicamente las obligaciones de quien lo suscribía. Por su parte la representación de la defensa técnica de los acusados, solicitó la lectura íntegra del aludido medio de prueba documental. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal militar incorporó dicho medio de prueba al juicio por su lectura, en virtud, de que en dicha Caución, están o se encuentran presentes las funciones u obligaciones que debe cumplir el profesional antes mencionado, así como las consecuencias que tiene el incumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, siendo la misma pertinente, de vital importancia y de gran utilidad, al momento de que el tribunal militar determine las responsabilidades penales a que hubiere lugar.




DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR PARTE DE LA DEFENSA TÉCNICA

1.- “ENTREVISTA DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL 2014, REALIZADA AL CAPITÁN DE FRAGATA WISTON MATERAN”, ubicada en la pieza 1, folio 21 al 25. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expresó que solicitaba su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, pasan a examinar el aludido medio de prueba, y manifestaron expresamente su no conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual no se incorpora, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- “DIARIO DE SERVICIO DEL DÍA VIERNES 15 DE AGOSTO DE 2014 SUSCRITA POR EL TENIENTE DE FRAGATA OMAR CONTRERAS CELIS”, ubicado en la pieza 1, folio 155. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expresó que solicitaba su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal militar en funciones de juicio, incorpora dicho medio probatorio por su lectura, en razón de la utilidad, necesidad y pertinencia del mismo, ya que en el mismo aparecen plasmadas las novedades ocurridas durante el servicio, y a su vez representa una herramienta para la determinación de las responsabilidades pertinentes.

3.- “DIARIO DE SERVICIO DEL DÍA SÁBADO 16 DE AGOSTO DE 2014” ubicado en la pieza 1, folio 157”. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expresó que solicitaba su lectura total. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal militar en funciones de juicio, incorpora dicho medio probatorio por su lectura, en razón de la utilidad, necesidad y pertinencia del mismo, ya que en el mismo aparecen plasmadas las novedades ocurridas durante el servicio, y a su vez representa una herramienta para la determinación de las responsabilidades pertinentes.


4.- “DIARIO DE SERVICIO DEL DÍA DOMINGO 17 DE AGOSTO DE 2014, SUSCRITA POR EL TENIENTE DE FRAGATA ALVAREZ SILVA RIGOBERTO*, ubicado en la pieza 1, folio 159”. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expresó que solicitaba su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal militar en funciones de juicio, incorpora dicho medio probatorio por su lectura, en razón de la utilidad, necesidad y pertinencia del mismo, ya que en el mismo aparecen plasmadas las novedades ocurridas durante el servicio, y a su vez representa una herramienta para la determinación de las responsabilidades pertinentes.


5.- “ENTREVISTA DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2014, RENDIDA POR EL SARGENTO ALFREDO CONTRERAS CONTRERAS”. ubicado en la pieza 1, folio 368”. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expresó que solicitaba su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó su oposición respecto a la incorporación, toda vez que viola el principio de oralidad, manifestando en este sentido su oposición a la incorporación por su lectura. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, pasan a examinar el aludido medio de prueba, y manifestaron expresamente su no conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual no se incorpora, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- “ENTREVISTA DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2014, RENDIDA POR EL INFANTE DISTINGUIDO DIAZ CARMONA LESLY, ubicado en la pieza 1, folio 361”. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expresó que solicitaba su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó su oposición respecto a la incorporación, toda vez que viola el principio de oralidad, manifestando en este sentido su oposición a la incorporación por su lectura. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, pasan a examinar el aludido medio de prueba, y manifestaron expresamente su no conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual no se incorpora, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.- ENTREVISTA DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2014 RENDIDA POR EL TENIENTE DE NAVÍO JOSE TORRES SANCHEZ, ubicado en la pieza 1, folio 367”. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expresó que solicitaba su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó su oposición respecto a la incorporación, toda vez que viola el principio de oralidad, manifestando en este sentido su oposición a la incorporación por su lectura. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, pasan a examinar el aludido medio de prueba, y manifestaron expresamente su no conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual no se incorpora, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

8.- “GRUPO DE REACCIÓN Y ORDENES DESDE DÍA MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2014 HASTA EL LUNES 18 DE AGOSTO DE 2014, ubicado en la pieza 1, folio 197 al 203”. El referido medio de prueba documental una vez exhibido a las partes intervinientes en el debate oral y público, se procedió a escuchar las observaciones pertinentes respecto a la evacuación de dicho medio probatorio formuladas por los actores, siendo que la representación de la Defensa Técnica expresó que solicitaba su lectura parcial, específicamente quien lo suscribe. Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la defensa. Manifestando asimismo ambas partes su conformidad con la incorporación de este medio probatorio al proceso. Así las cosas, los Jueces Militares integrantes del Consejo de Guerra de Maracay, igualmente manifestaron expresamente su conformidad a la incorporación de este medio probatorio por su lectura, razón por la cual se procedió a su incorporación, de acuerdo a lo solicitado por las partes intervinientes en el debate oral y público, todo ello de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Militar de Juicio, al incorporar dicho medio probatorio por su lectura, tiene las herramientas suficientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, ya que tiene los elementos suficientes para la determinación de los profesionales que se encontraban de servicio y que eran parte de ese grupo de reacción, es decir, del 14 al 18AGO14, de la 8va Brigada de Comandos de Mar.



CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

Es necesario señalar que los jueces profesionales que integran éste órgano jurisdiccional, procedieron a analizar, comparar y valorar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por la Juez Militar Sexto de Control con sede en Valencia, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; y luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra de los acusados de autos, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para así de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.
En tal sentido, estos juzgadores observaron que mediante las pruebas ofrecidas por las partes intervinientes en el Juicio Oral y Público desarrollado en la presente causa, resultaron acreditados los siguientes hechos:
1.- Se dio por comprobada la preexistencia de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que fueron objeto de sustracción en la presente causa, específicamente dieciséis (16) granadas Defensivas del Bunker N° 7, Ocho (08) Modelo M-26-A2 del tipo DEF-HE del Lote IMI-5-88 y ocho (08) del MODELO M-75, del Tipo DEF-HE, SRB-84-07. Las cuales se encontraban confiadas al cuidado, resguardo, custodia de la Octava Brigada de Comandos de Mar, acantonada en el apostadero naval “TOMAS VEGA”, en Turiamo, Estado Aragua.
2.- Se dio por comprobado que para la fecha 18 de agosto del año 2014, los acusados Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V-20.119.801 y Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-15.497.110, eran plaza de la Octava Brigada de Comandos de Mar, acantonada en el apostadero naval “TOMAS VEGA” en Turiamo Estado Aragua.
3.- Se dio por comprobado que parte medular del sistema de seguridad del Bunker N° 7 de la referida Unidad Superior, fue fracturado, y vulnerado al seccionar la armella de la puerta con sus respectivos candados y cadena, procediendo posteriormente a sustraer (16) granadas Defensivas del Bunker N° 7 Modelo M-26-A2 del tipo DEF-HE del Lote IMI-5-88 y del MODELO M-75, del Tipo DEF-HE, SRB-84-07.
4.- Se dio por comprobado que los acusados Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V-20.119.801 y Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-15.497.110, tomaron parte activa, en coautoría con el Soldado Distinguido JESUS ALFREDO ROJAS CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.602.854 (hoy prófugo de la justicia), del proceso de fractura y seccionamiento del sistema de seguridad del Bunker N° 7 cuya custodia correspondía a la Octava Brigada de Comandos de Mar, acantonada en el apostadero naval “TOMAS VEGA” en Turiamo, estado Aragua, y posterior sustracción del material de guerra ya identificado.
5.- Se dio por comprobado que una vez fracturado el sistema de seguridad anteriormente señalado del Bunker N° 7, ubicado en la Octava Brigada de Comandos de Mar, acantonada en el apostadero naval “TOMAS VEGA” en Turiamo, Estado Aragua y luego de sustraer el material de guerra descrito ut supra del referido Bunker, los acusados procedieron a colocar la armella, candados y cadena, tal como si no estuvieran vulnerados, a la luz de una revista visual.

No obstante, las demás circunstancias relacionadas con los hechos donde se encuentra presuntamente incursos en la comisión de los mismos, los ciudadanos Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V-20.119.801 y Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-15.497.110, fueron controvertidos por las partes durante el debate oral y público y estos Magistrados consideraran necesario señalar que no se dio por comprobado la participación de los acusados de autos, de que ciertamente haya incurrido de manera dolosa respecto a la presunta comisión del delito militar de: DESOBEDIENCIA, AGRAVADA Y ESPECÍFICA, previsto en los artículos 519 y 521 normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; correspondiendo a este Tribunal Militar pasar de seguidas a exponer la fundamentación de hecho y derecho en los cuales basa la presente sentencia.


CAPÍTULO V
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS

De acuerdo a lo señalado en el escrito de acusación, la Representación de la Fiscalía Militar señaló, en razón a la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, por parte de los acusados de autos, lo siguiente: “

“…presentar formal Acusación en contra del ciudadano: Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.119.801, y en contra del Sargento Mayor de tercera, ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.497.110, ya que luego de una Investigación Objetiva, trasparente e imparcial se encontraron Responsables. En el caso del Primero de los nombrados, en la Comisión de los Delitos Militares de 1.- DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, tipificada en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar que establece: Comete delito de desobediencia, el que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla. En calidad de Autor como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; y 2.- SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, En cuanto al Segundo de los nombrados, fue encontrado Responsable en la comisión de los Delitos Militares DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, tipificada en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar que establece: Comete delito de desobediencia, el que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla. En calidad de Autor como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; y 2.- SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en calidad de Autor. A continuación paso a hacer una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punible que se atribuyen al imputado SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO:en fecha 20 de Agosto de 2014, este Despacho Fiscal, recibió orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 6582, de la misma fecha, suscrita por el Ciudadano G/D. JESUS RAFAEL SUAREZ CHOURIO Comandante de la ZODI Aragua, con la finalidad de ordenar la apertura de Investigación Penal Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, y determinar la responsabilidad penal, militar, en relación a los hechos ocurridos en la 8va Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda", ubicada en el Municipio Costa de Oro, Bahía de Turiamo, Estado Aragua; donde presuntamente ocurrió la sustracción de material de guerra del Bunker N° 7, En este sentido se procedió a dar apertura al Cuaderno de Investigación signado con la Nomenclatura FM11-017-2014 y se dio Formal Auto de Inicio mediante Acta del Fiscal Militar de fecha 20 de agosto de 2014, folio (02). Riela en el Cuaderno de Investigación Folio (03) Oficio 0062 de fecha 20 de Agosto de 2014 suscrito por el Contralmirante VICTOR PLASENCIA VERA, Comandante de la 8va Brigada de Comandos de Mar, “Generalísimo Francisco de Miranda”, quien dirige comunicación al Fiscal Militar Superior de Maracay con la finalidad de informar que el día lunes 18 de agosto de 2014, aproximadamente a las 16 horas, se detectó la novedad, que en el Bunker N° 7 (Depósito de Explosivos) de esa Brigada, había sido violentado en el sistema de acceso (corte de cadena y aldaba de la Compuerta) detectándose la novedad que habían sido sustraídas dieciséis (16) granadas Defensivas Alto Explosivo, Fue así que este Despacho Fiscal se traslada, hasta la sede de la 8va Brigada de Comandos de Mar con la finalidad de constatar y apreciar in situ la situación planteada, se tomaron entrevistas al personal, plaza de la 8va Brigada de Comandos de Mar con la finalidad de constatar la ocurrencia de los hechos y efectivamente, se pudo apreciar que la novedad ocurrió; luego, durante la Investigación, se recibió por ante este Despacho Fiscal de Acta Policial de fecha 22 de agosto de 2014 de parte de la Novena Brigada de Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho” donde entre otras cosas, el funcionario expone en entrevista realizada al Infante Distinguido JESUS ALFREDO ROJAS CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.602.854, este expuso lo siguiente: “Una semana antes me encontraba dentro del sollado de tropa alistada y escuché en la parte de afuera al S/2. MEDRANO y al SM3. GUILLEN, conversando sobre que iban a ser en el Bunker. El día jueves 14 de agosto aproximadamente a las 09:00 horas me encontraba en el sollado y escuché al S/2. Medrano llamando a un Tropa Alistada, yo salí y el Sargento Segundo me comentó sobre un trabajo que se iba a realizar en el Bunker N° 7, nos dirigimos para dicho Bunker, observé que estaba el SM3. GUILLEN, LUEGO EL S/2. MEDRANO, me ordenó que tenemos que quitar el candado, yo me puse a seguetear la cadena, pero como no podía y el S/2 Medrano me ayudó en terminar de seguetear, quitó las cadenas y comenzó con la aldaba cuando termino, el S/2do MEDRANO y el SM3 GUILLEN, ENTRARON AL Bunker y estaban revisando y observé que agarraron una caja de color verde el cual contenían granadas, la sacaron del Bunker y la escondieron por el monte, yo me dirigí para el sollado de tropas, me bañe y me cambie de civil”…omisis.

Es necesario señalar, que luego de efectuado el Juicio Oral y Público en la presente causa, quedaron acreditados a criterio de los Jueces Militares Integrantes de este Tribunal Militar, en relación a la presunta comisión de este delito militar, lo siguiente: 1 “La preexistencia de los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que fueron objeto de sustracción en la presente causa, específicamente dieciséis (16) granadas Defensivas del Bunker N° 7, Ocho (08) Modelo M-26-A2 del tipo DEF-HE del Lote IMI-5-88 y ocho (08) del MODELO M-75, del Tipo DEF-HE, SRB-84-07. Las cuales se encontraban confiadas al cuidado, resguardo, custodia de la Octava Brigada de Comandos de Mar, acantonada en el apostadero naval “TOMAS VEGA”, en Turiamo, Estado Aragua”; 2.- Que para la fecha 18 de agosto del año 2014, los acusados Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V-20.119.801 y Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-15.497.110, eran plaza de la Octava Brigada de Comandos de Mar, acantonada en el apostadero naval “TOMAS VEGA” en Turiamo Estado Aragua. Circunstancias evidenciadas mediante la incorporación al juicio por su lectura de la Prueba Documental N° 13, denominada “CHEQUEO FÍSICO MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE FECHA 25 DE JULIO DE 2014”, ubicado en la pieza 1, folio del 326 al 330 del expediente; la cual a su vez se adminicula con el testimonio del ciudadano CAPITÁN DE NAVIO JIM FERNANDO GENTILE NIEVES, titular de la cedula de identidad No: V-7.208.588, testigo ofrecido por la representación del Ministerio Público, quien en su declaración manifestó: … “Puedo complementar mencionando que el día 13 de agosto pase revista a esa instalación en horas cercanas al medio día, como habitualmente lo hacía de manera aleatoria durante la semana y allí revisamos algunos de los materiales almacenados, observando que estaba todo en orden, no había mayor novedad al respecto, todo era normal, eso fue el día 13 casi al medio día terminamos, en compañía del oficial jefe de logística, encargado de ese depósito, el oficial jefe de la guardia, y no recuerdo quizás debía estar allí, el Sargento Segundo Medrano ya que el formaba parte del equipo de trabajo de esa área”. Tributa de igual forma en función de acreditar los antes señalados hechos; la auditoría realizada en el Bunker No. 7 de la mencionada Unidad Naval, por parte del SARGENTO AYUDANTE FREDY ADOLFO PATIÑO ALARCON, titular de la cedula de identidad No. V-10.164.161, plaza de la Dirección de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Bolivariana, con el cargo de Jefe del Area de Adiestramiento, quien respondió preguntas al Ministerio Público en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿SOLICITO DE MANERA RESPETUOSA A ESTE TRIBUNAL MILITAR QUE SE PONGA DE VISTA Y MANIFIESTO AL CIUDADANO EXPERTO LA EXPERTICIA DE FECHA 8 OCTUBRE DE 2014 QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN LA PIEZA NUMERO 5 EN LOS FOLIO 190 AL 192, A LOS FINES DE QUE RECONOZCA SU CONTENIDO Y FIRMA?. Respondiendo el testigo: “si reconozco contenido y firma”. PREGUNTA: ¿A QUE CONCLUSIONES LLEGO EN LA EXPERTICIA DE FECHA 8 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014?”. Respondiendo el testigo: “en el momento de la auditoria que se hizo en el Bunker faltaba el material que se indicaba en cuestión y que el material que se estaba haciendo objeto de prueba pertenecía al bunker también y que faltaba seguridad, sistemas de alarmas entre otras”. PREGUNTA: ¿QUÉ TIPO DE EXPLOSIVOS ERAN LOS QUE SE ENCONTRABAN EN EL BUNKER NUMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “se encontraba explosivos militares plásticos C-4, granadas fragmentarias y alto explosivo”. PREGUNTA: ¿QUE FUE LO QUE SE SUSTRAJERON DEL BUNKER NUMERO 7?”. Respondiendo el testigo: “por inventario faltaban 16 granadas”. PREGUNTA: ¿DE QUE TIPO?”. Respondiendo el testigo: “fragmentarias dos modelos, ósea dos lotes diferentes, de la que se conoce popularmente como piñita faltaban”. PREGUNTA: ¿ESTE TIPO DE GRANADAS QUE DAÑO PUEDEN HACER?”. Respondiendo el testigo: “si cae en esta sala habría un porcentaje de victimas del 50% un porcentaje de heridos graves del 30% y el otro 20% seria leve. Por su parte, los ciudadanos Contralmirante Plasencia Vera Víctor, en su carácter de Comandante de la 8va Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”; Capitan de Navío Jim Gentile Nieves, en su carácter de Segundo Comandante, y el Teniente Torres Sánchez Cruz, fueron contestes en manifestar que los encausados estaban adscritos a la citada Unidad Naval, claro ejemplo lo constituye Pregunta y Respuesta formulada en estos términos: PREGUNTA: ¿EN QUE SERVICIOS SE EMPLEA LA UNIDAD BAJO SU MANDO AL SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN Y AL SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO?”. Respondiendo el testigo: “Servicios de inspección y servicios nocturnos en algunas oportunidades”.

En este mismo sentido se acredita que 3.- parte medular del sistema de seguridad del Bunker N° 7 de la referida Unidad Superior, fue fracturado, y vulnerado al seccionar la armella de la puerta con sus respectivos candados y cadena, procediendo posteriormente a sustraer (16) granadas Defensivas del Bunker N° 7 Modelo M-26-A2 del tipo DEF-HE del Lote IMI-5-88 y del MODELO M-75, del Tipo DEF-HE, SRB-84-07; 4.- que los acusados Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V-20.119.801 y Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-15.497.110, tomaron parte activa, en coautoría con el Soldado Distinguido JESUS ALFREDO ROJAS CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.602.854 (hoy prófugo de la justicia), del proceso de fractura y seccionamiento del sistema de seguridad del Bunker N° 7 cuya custodia correspondía a la Octava Brigada de Comandos de Mar, acantonada en el apostadero naval “TOMAS VEGA” en Turiamo, estado Aragua, y posterior sustracción del material de guerra ya identificado, y 5.- que una vez fracturado el sistema de seguridad anteriormente señalado del Bunker N° 7, ubicado en la Octava Brigada de Comandos de Mar, acantonada en el apostadero naval “TOMAS VEGA” en Turiamo, Estado Aragua y luego de sustraer el material de guerra descrito ut supra del referido Bunker, los acusados procedieron a colocar la armella, candados y cadena, tal como si no estuvieran vulnerados, a la luz de una revista visual., mediante los siguientes aportes: Declaración testifical rendida por el ciudadano CONTRAALMIRANTE VICTOR PLASENCIA VERA, titular de la cedula de identidad No: V-6.494.893, Comandante de la Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”, quien señaló: “El día 18 si mal no recuerdo un día lunes, me informan en horas de la tarde que se había violentado el bunker numero 7 perteneciente a la Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda” que esta ubicada en Turiamo, a partir de ese momento cuando me dan la información iba yo ruta hacia Turiamo. Lo cual se concatena con lo afirmado por el ciudadano CAPITÁN DE NAVIO JIM FERNANDO GENTILE NIEVES, titular de la cedula de identidad No: V-7.208.588, quien expuso lo siguiente:“ El día 17, el lunes 17 de enero, perdón de agosto del año 2014, estando de permiso por el fallecimiento de mi padre se me informo a través del comandante de la Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda”, de que había sido detectada la novedad de que uno de los Bunker específicamente el numero 7, donde se almacena material de guerra había sido violentado y se había sustraído un material de guerra que para ese momento no estaba precisado…”. En función de esta misma acreditación, tenemos el testimonio de los ciudadanos: Teniente de Navío Cruz Torres Sanchez quien sostuvo que:… “El día 13 de agosto del 2014 subí al bunker con el Capitán de Navío GENTILE NIEVES JIM FERNANDO y el Teniente de Fragata DICKSON HERRERA RODRIGUEZ Jefe de la Sección de Armas y Explosivos los cuales en el sitio hicimos una revista aleatoria y un chequeo administrativo de toda la documentación: libros, carpetas y el segundo comandante hizo una inspección de munición 9 milímetros, y de cartuchos 12 milímetros, posteriormente pasamos al Comando de la Brigada y ese día no hicimos mas nada, el 14 de agosto de 2014 había el acto de juramentación del contingente mayo2014 y el personal del Apostadero Naval nos solicito la colaboración para instalar una carpa frente al Comando del Apostadero Naval allí designe al Sargento Mayor GUILLEN quien se desempeñaba en ese momento como jefe de la sección de abastecimiento y nos reunimos a las 0830 yo di las instrucciones, ese día recibía guardia el Teniente de Fragata DICKSON HERRERA RODRIGUEZ y no asistió a la reunión de control porque estaba recibiendo guardia, el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO lo encargue de conseguir material para hacer el desmalezamiento de ambos bunker porque el tenia como cargo colateral el desmalezamiento externo de ambos bunker, posteriormente me comunique nuevamente con el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA para verificar la salida de la carpa y a eso de las 10 de la mañana se efectuó una inspección externa a ambos bunker posteriormente baje al Comando y allí pues me coloque frente a la sede del Apostadero Naval y allí estaba el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y un Infante de Marina que se llama GARCIA “YOR” quien era el ayudante de nosotros allí en la División de Logística instalamos la carpa y allí me reuní a las 12 del medio día con el Teniente de Fragata DICKSON HERRERA RODRIGUEZ jefe de la división de Armas y Explosivos para pedirle novedades de una comunicación que se hace los días jueves informando la revista de los Bunker y el Parque de Armas del Estado Mayor, porque la división de logística también llevaba la responsabilidad de ese Parque de Armas, se lacraron las llaves y posteriormente a las 1430 horas baje a tierra, ósea Franco de Servicio hasta el día lunes 18 de Agosto de 2014, posteriormente el 18 lunes subimos a los bunker aproximadamente a las 1730 horas, en ese momento aparte de pasar revista se iba guardar un material que había embarcado la Escuela de Comandos del Mar, cuando llegamos al bunker número 7, el Teniente de Fragata DICKSON HERRERA RODRIGUEZ baja primero y va abrir los candados pues yo voy detrás de él, y me dice mi Teniente venga a ver esto, cuando veo detecto que la cadena había sido violada y la argolla superior había sido cortada en ese momento le ordene que no tocara mas nada….”. Por su parte, los ciudadanos Contralmirante DAVID JOSE CAMPOS ALVARADO; Alférez de Navío HECTOR JHONIEL CISNERO CASTILLO y Teniente de Fragata JUAN CARLOS LARA, integrantes de la comisión designada por parte de la Inspectoría General de la Armada, para investigar el hecho, fueron contestes en sus declaraciones, adminiculándolas entre sí, en tanto y en cuanto, respondieron en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿PUEDE INFORMAR CON MAYOR DETALLE QUE LE DIJO EL INFANTE DE MARINA ROJAS CASTILLO CUANDO EL SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA Y SARGENTO SEGUNDO JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO INTERVINIERON CON EL PRESUNTAMENTE EN LA SUSTRACCIÓN DE LAS GRANADAS?”. Respondiendo el testigo: “el infante de marina estaba segueteando y el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO lo ayudo y el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA estaba vigilando y otra información que estoy recordando que el infante de marina señalo que él se llevo una cierta cantidad de granadas para su casa, el Sargento segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO también y el Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA también, prácticamente las 16 se las compartieron en varias partes”.

Una vez hechas las anteriores consideraciones fácticas, corresponde señalar en lo que respecta al delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el numeral 1 del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma, en el cual se establece que serán penados con prisión de dos a ocho años: “… 1°.- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas”, consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, ¨malversar y dilapidar¨ o ¨apropiarse y distraer¨, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, etc. Se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor; malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional.

A tal efecto, en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, cuando se refiere al sujeto activo, establece lo siguiente: “Asimismo, en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice ´los que´. Solamente se indican sujetos ´intraneus´ en determinados casos como ´en los encargados de adquirir o ´suministrar´ en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los ´superiores´ que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°…”. Respecto a los medios de comisión, dice el mencionado tratadista que resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar. Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente, habida cuenta de que sólo pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique control, disposición o administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos que le son confiados.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, los efectos pertenecientes a la Fuerza Armada sustraídos, lo constituye un lote de dieciséis (16) granadas defensivas alto explosivo, los cuales se encontraban en el Bunker, identificado con el No. 7, cuya custodia y cuidado estaban confiados a la 8va Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda", ubicada en el Municipio Costa de Oro, Bahía de Turiamo, Estado Aragua.


En cuanto al elemento de la culpabilidad de este delito, se requiere el dolo genérico, que consiste en tener la intención de sustraer fondos, valores o efectos pertenecientes a la Institución Castrense, en el presente caso se logró demostrar que los referidos acusados obraron con la intención de sustraer efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, a saber un un lote de dieciséis (16) granadas defensivas alto explosivo, los cuales se encontraban en el Bunker, identificado con el No. 7, ya que de acuerdo a lo señalado por los testigos cuyas declaraciones fueron evacuadas en el correspondiente Juicio Oral y Público, se pudo comprobar la participación de los mismos en la sustracción de estos, al momento de aprovechar la circunstancia de desempeñarse el Sargento Medrano como auxiliar parquero, lo que facilitaba el conocimiento sobre ubicación de las granadas; vulnerabilidades del polvorín, falta de medios de seguridad activos y la inexistencia de alarmas y videograbadoras, así como la lejanía respecto del Comando General, inclusive la rutina de las revistas de las que era objeto por parte del servicio de día, y de esta manera actuar de manera dolosa en compañía del Sargento Guillen Ochoa y el Soldado Rojas Castillo, teniendo para ello el control pleno y libre acceso a las instalaciones del bunker No.7, una vez que seccionara la seguridad física externa que presentaba, y volverlas a colocar como si estuvieran operativas, buscando con ello evitar la posibilidad de verse descubierto por el resto del personal militar plaza de dicha Unidad Militar, al hacer las revistas visuales, hasta que fue necesario aperturarlo para ingresar el material de explosivos, que generó el hallazgo; ocasionando con ello un grave perjuicio a la misión encomendada y al servicio prestado por la Unidad de adscripción, Unidad integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En cuanto a la penalidad, el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar consagra que la pena será de dos a ocho años de prisión para las personas comprendidas en el numeral 1, relativa a los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada.


DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS, RESPECTO A LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA.

En lo que respecta a las circunstancias de hecho que los ciudadanos Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.119.801, y Sargento Mayor de tercera, ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.497.110, hayan incurrido en la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, tenemos que la Representación de la Fiscalía Militar señaló en su escrito acusatorio, lo siguiente:

“ … con el objeto presentar formal Acusación en contra del ciudadano: Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.119.801, y en contra del Sargento Mayor de tercera, ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.497.110, ya que luego de una Investigación Objetiva, trasparente e imparcial se encontraron Responsables, en la Comisión de los Delitos Militares de 1.- DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECÍFICA, tipificada en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar que establece: Comete delito de desobediencia, el que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla. En calidad de Autor como lo establecen los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar…”.

A tal efecto, este Tribunal Militar considera necesario citar el contenido del artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar, norma ésta que señala al tipificar el delito militar de DESOBEDIENCIA, lo siguiente:

“Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusar de modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla”

Por otra parte, el artículo 521 numeral 4 ejusdem, norma ésta con que la Representación de la Fiscalía Militar fundamenta su escrito acusatorio, señala lo siguiente:

“Se aplicará la pena de presidio de ocho a diez y seis años cuando la desobediencia haya sido causa: … 4. De la aprehensión, destrucción o pérdida en tiempo de guerra de buques, embarcaciones, convoyes de heridos, armas, municiones o víveres y demás alimentos y pertrechos de guerra, o de cualquier otro bien análogo. Si la destrucción o pérdida a que se refiere este ordinal ocurriera en tiempo de paz, se aplicará la misma pena rebajada hasta la mitad”.


En atención a tales directrices u órdenes, no quedó demostrado a criterio de estos juzgadores que los acusado de autos, con motivo de las funciones que cumplían en la Brigada de Comandos de Mar “Generalísimo Francisco de Miranda” haya incumplido alguna de las órdenes anteriormente señaladas, como son haber supervisado, controlado y llevado el registro del Bunker No. 7. Se aprecia que ningún testigo refirió que alguno de los acusados haya dejado de cumplir sus funciones en la Unidad, y que su comportamiento se enmarcaba dentro de los cánones de lo espera de un profesional de su graduación, hasta esa fecha. Igualmente, no se pudo dar por comprobada por ningún medio probatorio, la circunstancia relativa a que los mismos encausados de autos hayan dejado de supervisar constantemente sus condiciones, estado general y que éste se encontrare cerrado. Es necesario señalar, tal como lo señaló la representación de la Fiscalía Militar que el acusado “… sustrajeron las granadas destinados para la Seguridad y Defensa de la Nación …”, debe entenderse que tal acción por parte del acusado, constituye de por si, la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, delito de carácter autónomo, previsto en el artículo 570 , numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, tal como se señaló en anterioridad, razón por la cual no se considera que la comisión del delito de DESOBEDIENCIA, por parte de los acusados se haya verificado. Del análisis del contenido del numeral 4 del artículo 521 del Código Orgánico de Justicia Militar, señalado por la representación de la Fiscalía Militar, es necesario acotar que tal norma refiere un establecimiento del modo en que debe aplicarse la pena por la comisión del referido delito de DESOBEDIENCIA, cuando operen los supuestos de: “aprehensión, destrucción o pérdida” de armas, siendo necesario destacar que la Fiscalía Militar no señaló de manera expresa cuál de las circunstancias operó en el caso que nos ocupa, si fue aprehensión, destrucción o pérdida de armas; por el contrario, refirió que el acusado “permitió y sustrajo” las armas cuya pérdida son objeto de la presente causa, es por ello que se considera que la acción ejecutada por los acusados, no encuadra dentro de los supuestos señalados en los artículos 519 y 521, del Código Orgánico de Justicia Militar. Motivo por el cual, con respecto a este delito, la sentencia ha de ser absolutoria.

DE LAS PENAS A IMPONER
Ahora bien, siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar dosificará la pena imponible a los acusados Sargento Primero JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.119.801, y Sargento Mayor de Tercera, ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.497.110, partiendo del mandato previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en este sentido se observa que establece el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar en su numeral 1, que la pena para sancionar el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, es la de prisión de dos a ocho años, siendo su término medio de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 414 del mencionado Código Orgánico, el término de cinco (05) años de prisión.
Por su parte el aludido artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece la fórmula para la dosificación de la pena, así como la aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes, siendo que en presente caso no se observan ni unas ni las otras, por lo cual ha de aplicarse el término medio, vale decir, el resultado de la sumatoria del término mínimo y máximo, dividiendo el resultado entre dos; es así como resulta la aplicación de la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, a cada uno de los acusados. Por otra parte, en acatamiento a lo señalado en el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, se imponen a los antes identificados acusados, las penas accesorias establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 ibidem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo, y pérdida de derecho a premio. ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA


En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLÉN OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-15.497.110, y al Sargento Segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V-20.119.801; plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlos culpables y responsables penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; así como a las penas accesorias establecidas en los numerales: 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena; separación del servicio activo y pérdida de derecho a premio. En tal sentido se fija como fecha provisional de finalización de cumplimiento de la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 30 de agosto de 2019. Así mismo, conforme a lo señalado en el precitado artículo, se mantiene la detención de los ciudadanos: Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESUS GUILLEN OCHOA y Sargento Segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, ya identificados, en la sede del Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en el sector Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, hasta tanto el Juez Militar de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, acuerde lo conducente. SEGUNDO: ABSUELVE a los ciudadanos: Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-15.497.110 y al Sargento Segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. V-20.119.801; por considerarlos no culpables ni responsables penalmente de la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA Y ESPECIFICA, contemplado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521 en su encabezado; en grado de coautores, conforme lo establecido en el artículo 389 numeral 1 y 390 numeral 1, estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se exime a los acusados Sargento Mayor de Tercera ARVIS JESÚS GUILLEN OCHOA y al Sargento Segundo JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, plenamente identificados, así como al Estado Venezolano, del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al representante del Ministerio Público Militar a continuar con las investigaciones a que haya lugar en el presente caso, hasta tanto se logre recuperar el material de guerra sustraído y determinar las responsabilidades penales a que haya lugar. Así mismo se exhorta a investigar en el marco de su competencia las posibles violaciones de derechos humanos señaladas por los acusados durante el proceso”.
Por último se deja constancia que el Coronel JOSÉ CARVAJAL PEÑA, Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra de Maracay, procedió a salvar su voto en lo referente al primer punto de la dispositiva anteriormente leída.
El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su parte dispositiva, en la sesión de la audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 14 de julio del año dos mil catorce, habiendo quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de dicha decisión, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; publicándose la sentencia definitiva en extenso, en la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en el artículo 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias definitivas llevado por el Consejo de Guerra de Maracay. Hágase como se ordena.

El Juez Militar Presidente,


JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
Coronel

El Juez Militar Canciller, El Juez Militar Relator,


SAMI RASPER RASSI HAMAMI BENJAMÍN EMIRO FLORES DÍAZ
Teniente Coronel Teniente Coronel

La Secretaria Judicial,

CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
Alférez de Navío

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Judicial,

CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
Alférez de Navío