REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 18 DE FEBRERO DE 2015
205° y 156º

CAUSA CJPM-TM17C-015-2016

Visto el escrito interpuesto por la PRIMER TENIENTE KARELYS MARIA NUÑEZ PUERTA, Abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 132.379., Fiscal Militar Cuadragésima Primera con competencia a nivel nacional con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de la atribución que le confiere el artículo 300 ordinal 4º del código orgánico procesal penal aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el Sobreseimiento del presente proceso seguido en contra del ciudadano, TENIENTE CORONEL GOMEZ PIÑEREZ ALEXANDER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-10.708.829, COMANDANTE DEL 642 BATALLÓN DE INGENIEROS FERROVIARIOS “CNEL. CASIMIRO ISAVA OLIVER”, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar.

PRIMERO


El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

En fecha lunes (05) de Octubre de dos mil Quince (2015), compareció ante la Fiscalía Militar Cuadragésima Primera, la ciudadana PRIMER TENIENTE ANA MARIA FRIA PACHECO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.560.419, plaza del 642 Batallón de Ingenieros Ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, con sede en san Félix Estado Bolívar: quien manifestó: El Día viernes 25 de Septiembre del año en curso se encontraba en reunión de profesionales después de la misa y el Comandante recibió una llamada donde le hacían un llamado de atención porque no había mandado la documentación mensual y trimestral, el Tcnel GOMEZ PIÑEREZ ALEXANDER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-10.708.829, comandante del Batallón, mando a buscar la documentación de la sección del personal donde se percató que no había sido enviada y llamo al CAPITAN NELSON SALAS VALOR, jefe de la sección de personal preguntándole porque no se había llevado la documentación de personal, si en día anterior se había ido a Maracay luego recibió la documentación en sus manos y le dijo “ mira teniente esto tu misma lo envías a caracas,” el tiempo que me golpeo en el pecho con la carpeta contentiva con la documentación a la cual yo la agarre y se la di al PRIMER TENIENTE MONTILLA DELGADO DOUGLAS, y el Teniente Coronel manifestó nuevamente que yo misma tenía que enviarla para la 64 BIFEZ, luego me paro firme y me dijo que a las 12:00 horas tenía que estar firmando la documentación trimestral que no había firmado para la fecha eso fue el día viernes y el día lunes le quito el cargo, que era jefe del personal del Batallón ferroviario.

SEGUNDO

El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por considerar que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:

Los hechos anteriormente expuestos y que pudiesen constituir un hecho punible de naturaleza penal militar que encuadra del tipo legal el ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 507, numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar en tal sentido, se hace pertinente de conformidad a lo establecido en el artículo 300 solicitar el SOBRESEIMIENTO por el ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de esta investigación en base a que del análisis de todos los elementos de prueba que hasta la fecha se han obtenido no son claros y contestes para demostrar que la verdad de los hechos y la responsabilidad del ciudadano TCNEL. GOMEZ PIÑEREZ ALEXANDER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-10.708.829, COMANDANTE DEL 642 BATALLÓN DE INGENIEROS FERROVIARIOS “CNEL. CASIMIRO ISAVA OLIVER”, con sede en san Félix estado bolívar, los hechos narrados mediante denuncia interpuesta por la ciudadana PRIMER TENIENTE ANA MARIA FRIA PACHECO, plaza de la unidad antes mencionada no son claros ni aporta suficientes indicios para demostrar la responsabilidad de los presuntos hechos investigados, aunados a esos desacuerdos a la entrevista realizada por este despacho fiscal no se obtiene una relación precisa con la denuncia interpuesta por la afecta al contrario los testigos manifiestan que en ningún momento la ciudadana PRIMER TENIENTE ANA MARIA FRIA PACHECO, “fue golpeada o maltratada por el oficial superior,” aun cuando esta vindicta publica ha realizado las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos, ha sido imposible obtener nuevos elementos concluyendo la aplicación del artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente señala: a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, por lo que, tomando en cuenta todos los elementos probatorios que están inmersos en el cuaderno procesal dificultan la demostración de una responsabilidad penal como lo es el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar en la cual pudiera haber incurrido el ciudadano TCNEL GOMEZ PIÑEREZ ALEXANDER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-10.708.829, COMANDANTE DEL 642 Batallón de ingenieros ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver” y por ende desvirtúan los hechos que dieron origen a la presente investigación, pues el objeto de la investigación no se perpetro y por ende no fue realizado por la persona señalada e imputable donde equivale simplemente aceptar definitivamente que la conceptualización fáctica en la cual se apoya el elemento objeto de la imputación no se ha materializado en el mundo exterior, sea como hecho consumado, tentado o frustrado y esta resulta procedente cuando no se dan los elementos facticos que determinan la comisión de un hecho punible tal como se evidencia en la investigación narrada ya que efectuando un análisis detallado se evidencia que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano TCNEL GOMEZ PIÑEREZ ALEXANDER ANTONIO COMANDANTE DEL 642 Batallón de ingenieros ferroviarios “Cnel. Casimiro Isava Oliver”, por lo tanto no encuadran en la configuración del hecho punible que pudiera dar origen a la comisión del delito militar de ABUSO DE ATORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar.

TERCERO

En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido la Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC).


Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión del Delito Militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento del referido delito militar por parte del imputado, no fue posible recabar suficientes elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad, lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano, TENIENTE CORONEL GOMEZ PIÑEREZ ALEXANDER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-10.708.829, COMANDANTE DEL 642 BATALLÓN DE INGENIEROS FERROVIARIOS “CNEL. CASIMIRO ISAVA OLIVER”, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, porque además de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra del ciudadano TENIENTE CORONEL GOMEZ PIÑEREZ ALEXANDER ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº V-10.708.829, COMANDANTE DEL 642 BATALLÓN DE INGENIEROS FERROVIARIOS “CNEL. CASIMIRO ISAVA OLIVER”, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZ MILITAR

SHIRLENNE MEDINA MACHADO
CAPITAN


EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada




EL SECRETARIO JUDICIAL


BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO