REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: AVG N° FM60-040-2016

IMPUTADO: DISTINGUIDO REYES REYES OSCAR, titular de la cédula de identidad N° 26.344.371, plaza de la División Regional de Ingeniería Oriente, domiciliado en la Calle Principal del Sector Viborar, N° 76, Maturín Estado Monagas.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE MARIANA DE LOS ÁNGELES SANTAMARÍA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.789.529, Inpreabogado Nº 98.270, Fiscal Militar 60° con sede en Maturín, Estado Monagas.

DELITO MILITAR: ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la fecha de hoy, miércoles veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Miliar de Control actuando en funciones de Guardia por el Tribunal Militar Decimoquinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por la Fiscalía Militar 60°, con sede en Maturín, Edo. Monagas, en contra del ciudadano DISTINGUIDO REYES REYES OSCAR, titular de la cédula de identidad N° 26.344.371, plaza de la División Regional de Ingeniería Oriente, domiciliado en la Calle Principal del Sector Viborar, N° 76, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:

En fecha Veintidós (22) de Febrero de dos mil Dieciséis (2016), se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada por la Fiscalía Militar 60°, con sede en Maturin, Edo. Monagas en contra del ciudadano DISTINGUIDO REYES REYES OSCAR, titular de la cédula de identidad N° 26.344.371, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se fijó audiencia de presentación para esta misma fecha, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“Yo, PRIMER TENIENTE MARIANA DE LOS ÁNGELES SANTAMARÍA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.789.529, Inpreabogado Nº 98.270, Fiscal Militar 60° con sede en Maturín, Estado Monagas, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar Sexagésimo con sede en Maturín, Estado Monagas, actuando en representación de la Fiscalía Militar Sexagésima con sede en Maturín, Estado Monagas, respetuosamente recurro ante su competente autoridad para presentarle e imputar formalmente en este acto, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DISTINGUIDO REYES REYES OSCAR, titular de la cédula de identidad N° 26.344.371, plaza de la División de Ingeniería Oriente, con sede en Maturín, Estado Monagas, domiciliado en la Calle Principal del Sector Viborar, N° 76, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que siendo las 02:20 horas de la madrugada del día 20 de Febrero de 2016, tres (03) efectivos de tropa de la unidad fueron vistos por el SM/3ra Carlos Sánchez extrayendo material de construcción (32 cabillas 3/8) el cual al percatarse le dio la voz de alto, donde los efectivos de tropa salieron corriendo dejando tiradas las cabillas en el área de estacionamiento de la División, luego llamaron al Ptte Edgar Contreras para pasarle la novedad de que unos soldados estaban sustrayendo material del depósito y que los mismos salieron corriendo al darle la voz de alto, de inmediato se buscó al efectivo de tropa que se encontraba desempeñando el 2do turno de rondín por la división, donde no se encontraba presente en su puesto, cuando este oficial subalterno se dirigió al dormitorio de tropa alistada el efectivo de tropa Distinguido Oscar Reyes Reyes venia saliendo y el Ptte Contreras le preguntó que porque estaba en el dormitorio, donde el efectivo de tropa le manifestó de manera clara y precisa que se había quedado dormido. Por lo que de auto se evidencia que el hecho se adminicula con el tipo penal de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo señalado en el Articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta representación Fiscal Presenta Formalmente ante el Tribunal Militar Décimo Quinto en Funciones de Control que dignamente usted preside, al ciudadano aprehendido DISTINGUIDO REYES REYES OSCAR, CIV-26.344.371, plaza de la División Regional de Ingeniería Oriente, con sede en el Maturín Estado Monagas; asimismo solicito PRIMERO: Se Decrete el Procedimiento como Flagrante y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, SEGUNDO: Se Decrete la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los imputados supra identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las agravantes establecidas en el artículo 402 del texto sustantivo penal militar en los numerales: 1º por haber ejecutado el hecho con premeditación, astucia, faltando a la palabra de honor empeñada; 2º porque lo cometieron en actos del servicio en virtud de la designación hecha mediante la orden del día Nº 50 del día 19 de febrero de 2016; 15º en virtud de que ejecutaron el hecho de noche y 16º porque cometió el hecho faltando a sus deberes. Y sea recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica, de la ciudad de Maturín Estado Monagas.”

Acto seguido se concede la palabra al Defensor Público Militar de Barcelona para que exponga los alegatos de su defensa, quien expuso:

“Ciudadana Jueza esta Defensa Técnica solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal exhorta a la fiscal explicación en virtud que existen 2 imputados. El acta policial la realizo un teniente que menciona a 3 personas y manifiesta horas distintas, porque no se presentaron los otros dos mencionados y en cuanto a los lapsos para la Flagrancia no se computaron en virtud que no los hechos ocurrieron alrededor de las 2:20 de la madrugada según los hechos que suscribe la ciudadana Fiscal y según las actuaciones policiales los hechos ocurrieron a las 13:00 horas. Solicito libertad plena para mi representado o en caso de ser negada dicha solicitud solicito que a mi defendido se le imponga de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido en artículo 242 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal y que se presente en el Tribunal Militar de Maturín. Finalmente solicito copia certificada de la presente audiencia” Es Todo.”

Seguidamente se le confiere la palabra a la ciudadana Fiscal, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, en un primer momento se pensaba que las cabillas pertenecían a la fuerza armada, una vez verificado que no pertenece a la fuerza armada y que las otras dos personas mencionadas en el acta policial no son conscripto, es por lo que se presenta al Distinguido REYES REYES OSCAR”.

Acto seguido la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional al ciudadano DISTINGUIDO REYES REYES OSCAR, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recae y en caso de no hacerlo en nada le afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Jueza Militar ¿Desea usted, declarar o se acoge al precepto Constitucional? y a continuación expuso: “ No deseo declarar” . Es todo”.

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano DISTINGUIDO REYES REYES OSCAR, titular de la cédula de identidad N° 26.344.371, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo , en la Calle Principal del Sector Viborar, N° 76, Maturín Estado Monagas, demostrando a este despacho judicial la disposición de la imputada de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo es un subalterno y con escasas posibilidades de influir en sus superiores.

TERCERO
DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA

Ahora bien, este Tribunal observa en cuanto a la solicitud del Defensor Público Militar del ciudadano imputado Ciudadano DISTINGUIDO REYES REYES OSCAR, titular de la cédula de identidad N° 26.344.371, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, de otorgar Libertad Plena , por disentir de la solicitud fiscal, se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; por lo tanto se les Decreta CON LUGAR una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN, de conformidad al artículo 242 ordinal 3 “ Presentaciones periódicas antes el Tribunal o autoridad a quien designe” con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS ante el Tribunal Militar Decimoquinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los Delitos atribuidos por el Fiscal Militar para solicitar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha veintidós (22) de Febrero del 2016, según oficio 080-2016, en contra del Ciudadano DISTINGUIDO REYES REYES OSCAR, titular de la cédula de identidad N° 26.344.371, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, los Delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 537 y 538 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por la Defensa Pública Militar, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones: DECRETA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Publica Militar en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, en contra de la ciudadana prenombrada, de conformidad al artículo 242 impone las siguientes condiciones: Numeral 3 “La Presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe “, es decir, el imputado de autos deberá presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante el Tribunal Militar Decimoquinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, debe consignar fotocopia de la cedula de identidad y una fotografía tipo carnet. De igual manera se le informa al imputado que deberá comunicarle al Tribunal si cambia de número de teléfono o domicilio. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR la calificación de flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA CON LUGAR la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se DECRETA CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano DISTINGUIDO REYES REYES OSCAR, C.I N° V-26.344.371, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del ciudadano DISTINGUIDO REYES REYES OSCAR, C.I N° V-26.344.371, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este Tribunal Militar considera que no están llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y el delito objeto de este Proceso penal no excede en su pena máxima de ocho (08) años. QUINTO: SE DECRETA con lugar la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar en cuanto a la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DISTINGUIDO REYES REYES OSCAR, titular de la cédula de identidad N° 26.344.371, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 3° La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe, es decir, el imputado de autos deberá presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante el Tribunal Militar Decimoquinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, debe consignar fotocopia de la cedula de identidad y una fotografía tipo carnet. SEXTO: SIN LUGAR, la petición del Defensor Público Militar en cuanto a LA LIBERTAD PLENA, ya que nos encontramos en una etapa incipiente y podría traerse al proceso elementos de convicción que hagan presumir que el imputado en autos si incumplió con el rol de servicio al cual había sido designado. SEPTIMO: Este Tribunal desestima las pruebas documentales consignadas por la Fiscal Militar en los folios ocho (08) al Trece (13) y Dieciséis (16) y Diecisiete (17) por cuanto no guarda relación con los hechos ventilados en esta sala de Audiencia. OCTAVO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Publica Militar, relacionada con la Copia Certificada de la presente acta. NOVENO: Particípese la presente decisión al ciudadano Comandante de la División Regional de Ingeniería Oriente. DECIMO: Este Tribunal se tomará el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR


ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE