REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


















AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA Nº CJPM-TM16C-033-2015

IMPUTADOS: 1) SOLDADO YEITHER RAFAEL PAYARE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.163.439, domiciliado en el Sector Vicente Marcano, Municipio Mariño, vía principal, casa S/N, del Estado Nueva Esparta.2) SOLDADO EDISON JOSE CRUZADO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 23.867.894, domiciliado en la Av. Bolívar cruce con Rómulo Betancourt, Urbanización Campomar, Municipio Mariño, Apartamento N° 1, Piso: 3, Estado Nueva Esparta, Teléfono: 0295-989.51.66 – 0416-295-09-27.3) SOLDADO ALEJANDRO ZERPA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.763.116, domiciliado en la Av. Bolívar cruce con Rómulo Betancourt, Urbanización Campomar, Municipio Mariño, Apartamento N° 1, Piso: 3, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0426-737-16-15
DELITO MILITAR: INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 512, ord. 2, y 515 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

4) CABO PRIMERO MARWILL ALEXANDER MARTÍNEZ VIZCAINO, titular de la cédula de identidad N° 20.324.685, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Vereda 14, Casa N° 7, Sector N° 1, cerca de la Comisaria de de IAPOLENE. Municipio García, Estado Nueva Esparta teléfono: 0426-289-7582, quienes fueran plaza del Agrupamiento de Milicia Nueva Esparta “Cacique Charaima”.
DELITO MILITAR: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 ord. 3° del Código Orgánico de Justicia Militar

MINISTERIO PUBLICO: PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: SARGENTO AYUDANTE JORGE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.536.760, Inpreabogado N° 178.416, Defensor Público Militar de Porlamar, Edo. Nueva Esparta.

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, hoy miércoles diecisiete (17) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA CJPM-TM16C-033-2015, seguida en contra de los ciudadanos: 1) SOLDADO YEITHER RAFAEL PAYARE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.163.439, domiciliado en el Sector Vicente Marcano, Municipio Mariño, vía principal, casa S/N, del Estado Nueva Esparta.2) SOLDADO EDISON JOSE CRUZADO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 23.867.894, domiciliado en la Av. Bolívar cruce con Rómulo Betancourt, Urbanización Campomar, Municipio Mariño, Apartamento N° 1, Piso: 3, Estado Nueva Esparta, Teléfono: 0295-989.51.66 – 0416-295-09-27.3) SOLDADO ALEJANDRO ZERPA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.763.116, domiciliado en la Av. Bolívar cruce con Rómulo Betancourt, Urbanización Campomar, Municipio Mariño, Apartamento N° 1, Piso: 3, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0426-737-16-15, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 512, ord. 2, y 515 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 4) CABO PRIMERO MARWILL ALEXANDER MARTÍNEZ VIZCAINO, titular de la cédula de identidad N° 20.324.685, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Vereda 14, Casa N° 7, Sector N° 1, cerca de la Comisaria de de IAPOLENE. Municipio García, Estado Nueva Esparta teléfono: 0426-289-7582, quienes fueran plaza del Agrupamiento de Milicia Nueva Esparta “Cacique Charaima”, todos por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 ord. 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la Acusación y solicitud de Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano CABO PRIMERO ANIBAL JOSÉ RIVERO MALAVE; titular de la Cédula de Identidad N° 24.412.958, plaza del Agrupamiento de Milicia Nueva Esparta “Cacique Charaima”, presentada en fecha 06 de Octubre de 2015, por el Primer Teniente MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta; este Tribunal Militar para decidir observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:

“Yo, PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Titular de la cedula de identidad. N° V- 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 06 de Octubre de 2015, en contra de los ciudadanos: 1) SDDO YEITHER RAFAEL PAYARE FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.163.439, domiciliado en el Sector Vicente Marcano, Municipio Mariño, vía principal, casa S/N, del Estado Nueva Esparta, 2) SLDDO EDISON JOSE CRUZADO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 23.867.894, domiciliado en la Av. Bolívar cruce con Rómulo Betancourt, Apartamento N° 1, Piso: 3, Urbanización Campomar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, Teléfono: 0295-989.51.66 – 0416-997.23.09; 3) SLDDO ALEJANDRO ZERPA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.763.116, domiciliado la Av. Bolívar cruce con Rómulo Betancourt, Apartamento N° 1, Piso: 3, Urbanización Campomar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 512, ord. 2, y 515 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 4) C.1RO. MARWILL ALEXANDER MARTÍNEZ VIZCAINO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.324.685, domiciliado en la Vereda 14, Casa N° 7, Sector N° 1, Urbanización Villa Rosa, cerca de la Comisaria, de de IAPOLENE. Municipio García, Estado Nueva Esparta teléfono: 0426-289-75-82, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 ord. 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plaza del Agrupamiento de Milicia Nueva Esparta “Cacique Charaima”, en virtud que una vez iniciada la presente investigación se desprende que el día 17de Septiembre del año 2013, aproximadamente siendo las 06:00 horas de la mañana, se encontraba el C.1RO. MARWILL ALEXANDER MARTÍNEZ VIZCAINO, titular de la cédula de identidad N° 20.324.685, en las instalaciones del Comando Agrupamiento de Milicia Nueva Esparta “Cacique Charaima” específicamente en el área de la cancha deportiva, donde se encontraban un grupo de soldados jugando un partido de voleibol, en ese momento el Soldado Richard José Torrealba Arcos, titular de la Cédula de identidad N° V- 19.221.388, le pregunta al C.1RO. MARWILL MARTÍNEZ, si tenía una pastilla para el dolor de cabeza, el cabo primero le respondió que sí y que lo acompañara a la cuadra, dirigiéndose escucharon una voz que decía entiérrate de cabeza, una y varias veces, el Cabo Primero Marwill Alexander Martínez Vizcaíno, volvió para ver quién era el que estaba dando la voz de mando y observo al soldado Yeither Rafael Payare Hernández, le preguntó con quien es eso, y el soldado no respondió, siguió caminando en compañía del Soldado Richard José Torrealba Arcos, para la cuadra y el soldado Yeither Rafael Payare Hernández, grito oído, oído, en ese momento el cabo primero Marwill Martínez, voltió y le dijo al soldado Yeither Payare corre soldado, el soldado demostrando una actitud negligente y muerto de la risa burlándose del cabo primero Marwill Martínez, cuando estaba cerca le dijo tiéndete soldado y el soldado en la posición de tendido se expresaba de una forma grosera y de falta de respeto a un superior, donde el cabo primero Marwill Martínez y el soldado Yeither Rafael Payare Hernández, parándose de tendido empezaron a discutir y se fueron al frente del rancho, el cabo primero Marwill Martínez, paró firme y le dio la orden vista a la izquier, allí seguían discutiendo, en ese momento se acercó el Cabo Primero Anibal José Rivero Malavé, con el fin de dialogar y calmar la situación, que se estaba presentando con el Cabo Primero Marwill Martínez y el Soldado Yeither Payare, el Cabo Primero Anibal Rivero le solicito al Cabo Primero Marwill Martínez, que lo dejara a su mando, donde el cabo Marwill Martínez ya se habían empujado para pelear y se retiró del lugar después el cabo Primero Anibal Rivero le da una orden al soldado Yeither Payare, parece firme, quien continuaba con esa actitud ofensiva, el Cabo Primero Anibal Rivero, se dirigió a la habitación del Sargento Primero Juan Guillermo Alecha, para informarle la novedad con el Soldado Yeither Payare, quien continuaba parado firme y con la vista girada en el área de la cancha deportiva, cuando el cabo primero Anibal Rivero gira la vista para observar al Soldado Yeither Payare, este se continuó y se dirigió hacia donde estaba el Cabo Primero Anibal Rivero, que con palabras obscenas lo ofendí al cabo primero Anibal Rivero, este no se pudo contener lanzándole un golpe al subalterno Yeither Payare, logrando golpear en el ojo izquierdo , en ese momento se acercaro los Soldados Edinson José Cruzado Silva y Alejandro Zerpa González, quienes se les fueron encima al Cabo Primero Anibal Rivero y le cayeron a golpes, donde uno de esos golpes lanzado por el Soldado Edinson José Cruzado Silva, golpeo en el ojo del Cabo Primero Anibal Rivero, en es mismo instante salió el Sargento Juan Guillermo Alecha y cantó oído y logró calmar la situación, este hecho ocurrió en presencia de: Juan Guillermo Alecha Gutierrez, Angel Jesús Salazar Fernández, Oscar Alexander Sucre Salazar, Anderson Jesús Rodríguez Itriago, Richard José Torrealba Arcos. Posteriormente en fecha primero (01) de octubre del 2013, se recibió oficio signado con el número 000580, suscrito por el ciudadano: Coronel Oswaldo Antonio Marcano Aguilera, Comandante del Agrupamiento de Milicia Nueva Esparta “Cacique Charaima”, remitiendo a este Despacho Fiscal, Información relacionada con el hecho ocurrido. En consecuencia a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO de los imputados suficientemente identificado en el presente escrito, por cuanto esta Representación Fiscal Militar, considera que son responsables penalmente, como Autores, por la presunta comisión de los Delitos Militares previstos y sancionados en; el Capítulo V, de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, Sección II, de la insubordinación artículo 512, ordinal 2° y sancionado en el artículo 515, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los ciudadanos SDDOS: YEITHER RAFAEL PAYARE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.163.439, EDINSON JOSÉ CRUZADO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 23.867.894, ALEJANDRO ZERPA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.763.116 y en la comisión del delito penal militar de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 509, ordinal 3 ejusdem, el CABO PRIMERO MARWILL ALEXANDER MARTÍNEZ VIZCAINO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.685. En virtud de lo anteriormente señalado, solcito la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la audiencia preliminar previsto en el 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6078, en fecha 15 de junio de 2012, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito y la imposición de las medidas accesorias previstas en el artículo 407 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente me reservo el derecho a presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6078, en fecha 15 de junio de 2012. Finalmente solicito muy respetuosamente se libre Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano CABO PRIMERO ANIBAL JOSE RIVERO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 24.212.958, a quien este despacho citó en varias oportunidades, incluso a su unidad para que realizara las respectiva ubicación siendo infructuosa tal diligencia y así consta en Acta de Investigación Penal N° 005-14, de fecha 13 de Agosto de 2014, suscrita por el Primer Teniente Frank Salazar Salazar, Funcionario Actuante, donde deja constancia de la diligencia policial practicada para ubicar y citar al Cabo Primero Anibal José Rivero Malavé, inserta en el folio treinta y siete (37) , mencionado Tropa Alistada se encuentra involucrado en el presente hecho por incurrir en el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, según lo previsto en el artículo 509 ordinal 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, delito no evidentemente prescrito y que amerita pena corporal, ante las circunstancias narradas en el presente escrito, solicito muy respetuosamente que se DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: CABO PRIMERO ANIBAL JOSE RIVERO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 24.412.958. Conforme a lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente con el debido respeto se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN Y SU INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), ya que existen elementos de convicción suficientes de que el ciudadano: CABO PRIMERO ANIBAL JOSE RIVERO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 24.412.958, plenamente identificado en actas, es el autor o participe de la comisión del hecho punible investigado y no desea someterse a la persecución penal. En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO de los imputados suficientemente identificado en el presente escrito, por cuanto esta Representación Fiscal Militar, considera que son responsables penalmente, como Autores, por la presunta comisión de los Delitos Militares previstos y sancionados en; el Capítulo V, de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar, Sección II, de la insubordinación, artículo 512, Ordinal 2° y sancionado en el artículo 515, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los ciudadanos SOLDADOS: YEITHER RAFAEL PAYARE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.163.439, EDISON JOSÉ CRUZADO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.867.894, , ALEJANDRO ZERPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.763.116 y en la comisión del delito penal militar de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 509, ordinal 3 ejusdem, el CABO PRIMERO MARWILL ALEXANDER MARTINEZ VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.685. solicito que se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación al respectivo Defensor Público Militar; igualmente solicito, la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la audiencia preliminar previsto en el 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6078, en fecha 15 de Junio de 2012, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito y la imposición de las medidas accesorias previstas en el artículo 407 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente me reservo el derecho a presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6078, en fecha 15 de junio de 2012…”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y 515 numeral 3 y ABUSO DE AUTORIDAD, según lo previsto en el artículo 509, ordinal 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:

“Finalmente solicito muy respetuosamente se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadanos CABO PRIMERO ANIBAL JOSÉ RIVERO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 24.412.958, y SLDDO. YEITHER RAFAEL PAYARE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.163.439, a quien éste despacho citó en varias oportunidades, incluso designó a su unidad para que realizara las respectiva ubicación siendo infructuosa tal diligencia y así consta en Acta de Investigación Penal N° 005-14, de fecha 13 de Agosto de 2014, suscrita por el Primer Teniente Frank Salazar Salazar, Funcionario Actuante, donde deja constancia de la diligencia policial practicada para ubicar y citar al Cabo Primero Aníbal José Rivero Malavé. Inserta en el folio treinta y siete (37), mencionado Tropa Alistada se encuentra involucrado en el presente hecho por incurrir en el delito penal militar de ABUSO DE AUTORIDAD, según lo previsto en el artículo 509, ordinal 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, delito no evidentemente prescrito y que amerita pena corporal, ante las circunstancias narradas en el presente escrito, solicito muy respetuosamente que se DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: CABO PRIMERO ANIBAL JOSÉ RIVERO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 24.412.958, y SLDDO. YEITHER RAFAEL PAYARE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.163.439, Conforme a lo previsto en el artículo 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; igualmente con el debido respeto requiero se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN Y SU INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), ya que existen elementos de convicción suficientes de que el ciudadanos: CABO PRIMERO ANIBAL JOSÉ RIVERO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 24.412.958, y SLDDO. YEITHER RAFAEL PAYARE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.163.439, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito militar de todos por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 512, ord. 2, y 515 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que es el autor o participe de la comisión del hecho punible investigado y no desea someterse a la persecución penal. Es Todo.”

A continuación se le confiere la palabra al SARGENTO AYUDANTE JORGE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.536.760, Inpreabogado N° 178.416, Defensor Público Militar de Porlamar, Edo. Nueva Esparta, quien expuso:

“Ciudadana Jueza, y demás presente esta defensa solicita muy respetuosamente: la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y como oferta de reparación del daño causado lo que tenga a bien el Tribunal Militar imponer, para los Cddnos. Presentes EDISON JOSÉ CRUZADO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.867.894, , ALEJANDRO ZERPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.763.116 y CABO PRIMERO MARWILL ALEXANDER MARTINEZ VIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.685, asimismo en virtud que mi defendidos, tiene su residencia en el Estado Nueva Esparta, solicito que cumpla con sus presentaciones en la Fiscalía Militar 64° de Porlamar, Edo. Nueva Esparta. Ahora bien en cuan a los Cddnos. C.1ro ANIBAL JOSÉ RIVERO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 24.412.958, y SLDDO. YEITHER RAFAEL PAYARE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.163.439, nunca se pudo ubicar para que se pusieran a derecho ante este Despacho Judicial. Finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo. ”

Seguidamente se les concede la palabra a los acusados ciudadanos: SLDDO EDISON JOSE CRUZADO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 23.867.894; SLDDO ALEJANDRO ZERPA GONZÁLEZ, C.1ro. MARWILL ALEXANDER MARTÍNEZ VIZCAINO, a quienes se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, manifestando: “No deseamos declarar. Es todo”.

Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 06 de Octubre de 2015, cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord. 2º ejusdem y por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado ampliamente identificado, SE ADMITE TOTALMENTE, LA ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: 1) SLDDO EDISON JOSE CRUZADO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 23.867.894, domiciliado en la Av. Bolívar con Rómulo Betancourt, Apartamento N° 1, Piso: 3, Urbanización Campomar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, Teléfono: 0295-989.51.66 – 0416-295-09-27; 2) SLDDO ALEJANDRO ZERPA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.763.116, domiciliado en la avenida Bolívar, Sector Bella Vista, Urbanización Campo Mar, piso 3 apartamento N° 1, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 512, ord. 2, y 515, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 3) C.1ro. MARWILL ALEXANDER MARTÍNEZ VIZCAINO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.324.685, domiciliado en la Vereda 14, Casa N° 7, Sector N° 1, Urbanización Villa Rosa, cerca de la Comisaria, de de IAPOLENE. Municipio García, Estado Nueva Esparta teléfono: 0426-289-75-82, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 ord. 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, quienes fueran plaza del Agrupamiento de Milicia Nueva Esparta “Cacique Charaima”, así como todos y cada uno de los medios de Pruebas por su Pertinencia y Necesidad.

Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico a los acusados el contenido de las norma jurídicas referente a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo la Jueza Militar a interrogar a los acusados ¿si entendieron lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desean acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando éstos:

1) SLDDO EDISON JOSE CRUZADO SILVA: “entendí y admito los hechos que se me imputan, solicito el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones y oferta de reparación del daño que a bien tenga imponerme este digno Tribunal Militar. Es todo.”

2) SLDDO ALEJANDRO ZERPA GONZÁLEZ: “Entendí y admito los hechos que se me imputan, solicito el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones y oferta de reparación del daño que a bien tenga imponerme este digno Tribunal Militar. Es todo.”

3) C.1ro. MARWILL ALEXANDER MARTÍNEZ VIZCAINO: “Entendí y admito los hechos que se me imputan, solicito el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones y oferta de reparación del daño que a bien tenga imponerme este digno Tribunal Militar. Es todo.”

Oídas las solicitudes efectuadas por la defensa pública militar y los acusados de autos, esta juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al Fiscal Militar 64 con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta, si presenta oposición o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada quien manifestó: “No tengo objeción en cuanto al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siempre y cuando reparen el daño causado y los mismos se comprometan a estudiar en algún Instituto Educativo. Es todo.”

Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:

DEL DELITO DE INSUBORDINACIÓN

Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:

Según la doctrina la insubordinación consiste en el quebrantamiento de la subordinación que viene a constituir uno de los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la sublevación o rompimiento de la disciplina por el alzamiento contra la autoridad del superior jerárquico. La insubordinación tiene principal importancia en el orden de la Leyes militares cuando sancionan como delito la negativa de un militar a obedecer a sus superiores y ejecutar las órdenes recibidas de ellos. Este delito se puede cometer tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.

En este orden de ideas, Bacardi, ha establecido que “en el Ejercito donde todo depende de la subordinación, osea, el sagrado respeto que debe influir siempre en el que es más sobre el que es menos, uno de los delitos más calificados es la insubordinación”. Es decir, el rompimiento de los lasos de respeto y obediencia que constituyen el fundamento de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Si respeto y obediencia son las dos notas esenciales que definen la subordinación, dos serán los tipos delictivos a que dé origen el incumplimiento de estos deberes: la desobediencia y el insulto al superior.

El Código Orgánico de Justicia Militar en su artículo 512 ordinal 2°, establece: “Incurre en el delito de insubordinación: 2.- El Militar que en cualquier forma falte el respeto debido a la dignidad del superior”.

El artículo 515 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar establece: Cuando los casos de insubordinación a que se refiere el artículo anterior ocurre en cualquier acto del servicio la pena será:……….3. Prisión de uno a dos años, si le falta el respeto en cualquier otra forma.

Una vez analizados los hechos y la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público Militar, se puede observar que tales hechos encuadran en el tipo penal previsto en el referido artículo.

DEL DELITO MILITAR DE ABUSO DE AUTORIDAD

Es necesario subsumir los hechos imputados durante la audiencia preliminar en el tipo penal previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, para lo es menester definir lo que debe entenderse como Abuso de Autoridad, en este sentido el “Diccionario Jurídico Espasa”, señala:

Abusa de autoridad quién prevaliéndose del mando y autoridad que posee, se arroga atribuciones que en rigor no se deducen de ellos. El término “autoridad” no debe entenderse en un sentido estricto, sino en uno amplio, compresivo de aquellos poderes o funciones que da el mando militar a todo el que por su graduación es capaz de ejercerlo en alguna forma sobre inferiores. (sic)

Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en su artículo 509, prevé cinco supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Bolivariana, puede violar sus deberes militares, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como características que el sujeto activo debe ser un militar y la pena que deber ser impuesta al culpable, la cual es prisión de uno a cuatro años.

Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto establecido en el ordinal 1º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 509.- Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:
….3 Los que injurien gravemente a sus inferiores, de palabra u obra, se excedieren en castigarlos, o les aplicaren castigos prohibidos por las leyes o reglamentos.
El Ministerio Público ha calificado los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal Militar, como el delito militar de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, específicamente el supuesto que se refiere interés o provecho personal, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar que el acusado presuntamente incurrió en la referida infracción penal militar.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.


DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y 515 numeral 3 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 ord. 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los Ciudadanos 1) SLDDO EDISON JOSE CRUZADO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 23.867.894, 2) SLDDO ALEJANDRO ZERPA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.763.116, todos por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 512, ord. 2, y 515 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 3) C.1ro MARWILL ALEXANDER MARTÍNEZ VIZCAINO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.324.685, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 ord. 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos: 1) SLDDO EDISON JOSE CRUZADO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 23.867.894, 2) SLDDO ALEJANDRO ZERPA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.763.116, todos por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 512, ord. 2, y 515 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y 3) C.1ro MARWILL ALEXANDER MARTÍNEZ VIZCAINO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.324.685, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 ord. 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este Tribunal Militar considera que hay suficientes elementos de convicción que responsabilizan a los acusados de autos. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa pública militar y DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de DOCE (12) MESES con presentación en la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta cada TREINTA (30) DÍAS en horas de despacho, y de conformidad con el artículo 45 nral 6º: “deberá prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público”, es decir, debe realizar los trípticos necesarios que se utilizaran para dictar las charlas en las unidades acantonadas en esta jurisdicción. Se les informa a los acusados plenamente identificados en autos, que si cambian de residencia o de teléfono informe de forma inmediata a la Fiscalía Militar 64 quien notificará a este Tribunal Militar. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la vindicta Pública en cuanto a la solicitud de Orden de Aprehensión Conforme a lo previsto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Cddnos. C.1ro ANIBAL JOSÉ RIVERO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 24.412.958, y SLDDO. YEITHER RAFAEL PAYARE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.163.439, por la presunta comisión del delito militar de todos por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 512, ord. 2, y 515 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que el referido ciudadano no desea someterse a la persecución penal, en consecuencia remítase con oficio la Orden de Aprehensión al ciudadano Comisario RAFAEL AMAYA, Jefe del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona. QUINTO: SE ORDENA oficiar a la Fiscalía Militar 64° con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, a objeto que tome las presentaciones de los acusados en autos. SEPTIMO: Este Tribunal Militar, se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.ASI SE DECIDE.