REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 15 DE FEBRERO DEL 2016
205° y 156°
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA N° CJPM-TM16C-139-2014 (INV-FM42-023-2014)
IMPUTADO: SARGENTO MAYOR DE TERCERA JESUS MENESES MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.271.707.
DEFENSOR DE CONFIANZA: TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, titular de la cédula de identidad N° 9.910.306, Inpreabogado Nº 64.337, Defensor Público Militar de Barcelona.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.021, Fiscal Militar Sexagésimo Primero sede Barcelona.
DELITO MILITAR: INSUBORDINACION Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 512 concatenado con el 513, Ordinal 2º, 519 en concordancia con el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el Escrito presentado el PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.226.577, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 139.021, Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia Nacional y en ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 285 numeral 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicables a la jurisdicción militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA JESUS MENESES MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.271.707, Plaza del Destacamento Nº 520, del Comando de Zona Nº 52 de la Guardia Nacional Bolivariana, con motivo de la presunta comisión del delito militar INSUBORDINACION Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 512 concatenado con el 513, Ordinal 2º, 519 en concordancia con el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO
El Ministerio Público Militar en su solicitud de SOBRESEIMIENTO al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
En fecha 30 de Octubre de 2014, siendo las 13:00, recibió llamada telefónica del ciudadano MAYOR KEYBE LENIN DUGARTE GASCON, comandante del Destacamento Nº 520, del Comando de Zona Nº 52 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Av. “José Antonio Anzoátegui” Vía al Aeropuerto Barcelona, actuando como órgano de policía de investigación penal. “El día 30 de Octubre de 2014, siendo las 12:32 hrs, recibí llamada telefónica de la ciudadana TTE JOSELIN HERNÁNDEZ, quien desempeñaba para el momento, el servicio de jefe de los servicios del Destacamento 520, notificándome que, por encontrarse en las instalaciones personal civil detenido en proceso penal, le dio la orden de retirar armamento tipo pistola al S1 Eduar Márquez Castañeda quien recibió el servicio de Furriel y éste, al momento de dirigirse al parque para retirar el armamento, el SM3 JESUS MENESES MENESES, efectivo parquero de la unidad, se negó a hacer entrega del arma, alegando que el libro de registro de entrada y salida de armamento se había agotado y el no cumpliría esa orden, razón por la cual mando a llamar al SM3 JESUS MENESES MENESES, a fin que le explicara la situación. El SM3 JESUS MENESES MENESES, se presentó en la oficina y al momento que la TTE JOSELIN HERNANDEZ, le ordenó que le entregara el armamento al S1 MARQUEZ, el mismos de manera agresiva, altanera, grosera e ignorando los signos exteriores de respeto que caracterizan la disciplina de un militar, manifestó “yo no voy a cumplir la orden a usted de entregar el arma, el libro del parque se terminó y yo lo informe en la mañana” la TTE JOSELIN HERNANDEZ, manifestó que ante la actitud del efectivo ordeno pararse firme el cual el SM3 MENESES. Respondió “a mi me respeta que yo soy un sargento antiguo y tengo años de servicio, ya usted no esta en la escuela, usted es una nueva recién graduada, culi cagada, carajita, yo para cumplir una orden de entregar el armamento, mi mayor que me lo pase por escrito, yo no le voy a cumplir ninguna orden, yo recibo ordenes directas del Comandante del Destacamento, no de una teniente recién graduada”
SEGUNDO
El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente investigación penal militar, se evidencia que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA JESUS MENESES MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.271.707, Plaza del Destacamento Nº 520, del Comando de Zona Nº 52 de la Guardia Nacional Bolivariana, con motivo de la presunta comisión del delito militar INSUBORDINACION Y DESOBEDIENCIA, no existe suficiente elementos de convicción para atribuirse mencionado delito por lo que considera quien preside la acción penal solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad a lo establecido en el Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAY BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EI ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.
TERCERO
En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el SOBRESEIMIENTO ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido El Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC).
Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputado; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión del Delito Militar INSUBORDINACION Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 512 concatenado con el 513, Ordinal 2º, 519 en concordancia con el articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento del referido delito militar por parte del imputado, no fue posible recabar suficientes elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad, lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA JESUS MENESES MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.271.707, Plaza del Destacamento Nº 520, del Comando de Zona Nº 52 de la Guardia Nacional Bolivariana, con motivo de la presunta comisión del delito militar INSUBORDINACION Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 512 concatenado con el 513, Ordinal 2º, 519 en concordancia con el articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Porque además de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA JESUS MENESES MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.271.707, Plaza del Destacamento Nº 520, del Comando de Zona Nº 52 de la Guardia Nacional Bolivariana, con motivo de la presunta comisión del delito militar INSUBORDINACION Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 512 concatenado con el 513, Ordinal 2º, 519 en concordancia con el articulo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
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