CAUSA FM63-001-2016

Vista la celebración en esta misma fecha, de la audiencia de presentación prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, previa cumplimiento de la orden de aprehensión librada por este Tribunal Militar en fecha 01 de Febrero de 2016, a solicitud de la Fiscalía Militar Sexagésima Tercera con sede en Tucupita, estado Delta Amacuro, en fecha 29 de Enero de 2016, y puesto a la orden de este órgano jurisdiccional el 02 de Febrero de 2016, en contra de los ciudadanos:
1) CAPITAN CARLOS EFRAIN FERNANDEZ GARCIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.098.760, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 54.
2) PRIMER TENIENTE CHRISTIAN JOSEPH CHINCHILLA MAVARES, Titular de la Cedula de identidad Nº V-15.098.760, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541.
3) TENIENTE GIANNY JOSE ARENAS MARQUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.073.764, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541.
4) SARGENTO PRIMERO KEIBERTH JOSE ALVAREZ MELENDEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.925.414, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541.
5) SARGENTO PRIMERO RICHARD ANTONIO GOMEZ BERMUDES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.446.788, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541.
6) SARGENTO SEGUNDO EUMELIS ISAMAR VIETTRRY RIVAS Titular de la Cedula de identidad Nº V- 21.496.180, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576.
7) SARGENTO SEGUNDO DIVIANA DE LOS ANGELES MITCHELL DIAZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.244.564, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576.
8) ALUMNO PRIMERA FASE CIPRIANO JOSE GAZCON MARTINEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.561.329, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576.
9) SARGENTO PRIMERO JOSE ANGEL ONTIVEROS FUENTES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.346.158, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 .
10) SARGENTO PRIMERO GREGORIO JOSE SALAZAR ALVARES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.777.567, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541.
11) SARGENTO SEGUNDO CRISELIDA KARLENI ALCONSER JIMENEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.606.788, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541.
12) SARGENTO PRIMERO FRANK RAFAEL AQUINO HERNANDEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 22.870.189, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576.
13) SARGENTO PRIMERO FRANK DANIEL SILVA PACHECO Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.811.880, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 236 del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar para decidir observa:


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE CLAUDIA AMPUEDA, Fiscal Militar Sexagésima Tercera de Tucupita, Delta Amacuro con Competencia Nacional.

DEFENSORES PÚBLICOS:
1) MAYOR ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, Defensor Público Militar con sede en Maturín, Estado Monagas.
2) SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAMIREZ, Defensor Público Militar con sede en Maturín, Estado Monagas.

DEFENSORES PRIVADOS:
1) ABOGADO PRIVADO LUIS JAVIEL GONZALEZ CARMONA, C.I. V-11.205.222, INPREABOGADO Nº 68.462, con domicilio procesal en Tucupita, estado Delta Amacuro.
2) ABOGADO PRIVADO BRENDYS R. GONZALEZ inscrito bajo el número de INPREABOGADO 235.024, con domicilio procesal en Tucupita, estado Delta Amacuro.
3) ABOGADA MIRLA RODRIGUEZ inscrita bajo el INPREABOGADO 93.409, con domicilio procesal en Tucupita, estado Delta Amacuro.

IMPUTADOS:

1) CAPITAN CARLOS EFRAIN FERNANDEZ GARCIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.098.760, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Padre Machado, Casa Nº 7, Tucupita, Delta Amacuro, teléfono 0426.616.72.97, y representado en este acto por el ABOGADO PRIVADO LUIS JAVIEL GONZALEZ CARMONA, C.I. V-11.205.222, INPREABOGADO Nº 68.462.
2) PRIMER TENIENTE CHRISTIAN JOSEPH CHINCHILLA MAVARES, Titular de la Cedula de identidad Nº V-15.098.760, residenciado en la Urbanización Ciudad Tamacare, Sector C, Bloque 77, Apartamento 42, Barinas Estado Barinas, teléfonos: 0416-572-14-53, TENIENTE GIANNY JOSE ARENAS MARQUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.073.764, residenciado en la Residencia Araguaney, Torre E, Planta baja D, Sector Paraparal los Guayos, Estado Carabobo, teléfono 0426-595-05-99, SARGENTO PRIMERO KEIBERTH JOSE ALVAREZ MELENDEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.925.414, residenciado en la Avenida Principal, El Cafetal, frente al cementerio nuevo, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-991-17-07, SARGENTO PRIMERO RICHARD ANTONIO GOMEZ BERMUDES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.446.788, residenciado en el Sector 19 de abril, Calle número 6, casa sin número, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0426-813-55-26; debidamente representados por el Defensor Público Militar MAYOR ALEJANRO CORDERO.
3) SARGENTO SEGUNDO EUMELIS ISAMAR VIETTRRY RIVAS Titular de la Cedula de identidad Nº V- 21.496.180, residenciado en la Urbanización José Gregorio Hernández, San FELIX, Estado Bolívar, teléfono 0424-920-22-38, SARGENTO SEGUNDO DIVIANA DE LOS ANGELES MITCHELL DIAZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.244.564, residenciado en la Vía Nacional Paloma, Sector 4º, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-813-55-26, ALUMNO PRIMERA FASE CIPRIANO JOSE GAZCON MARTINEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.561.329, residenciado en el Sector Rio Claro, Casa sin número, Ciudad Guayana Estado Bolívar, teléfono 0416-188-80-11, SARGENTO PRIMERO JOSE ANGEL ONTIVEROS FUENTES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.346.158, residenciado en el Sector Pantanillo, CALLE Principal Los Robles Casa sin número, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0426-282-21-11, SARGENTO PRIMERO GREGORIO JOSE SALAZAR ALVARES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.777.567, Representados en este acto por el SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAMIREZ Defensor Público Militar.
4) SARGENTO SEGUNDO CRISELIDA KARLENI ALCONSER JIMENEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.606.788, residenciado en la Urbanización Argimiro García Espinoza, Calle 4º, Casa Nº 19, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-393-04-86, representada por su ABOGADO PRIVADO BRENDYS R. GONZALEZ inscrito bajo el número de INPREABOGADO 235.024.
5) SARGENTO PRIMERO FRANK RAFAEL AQUINO HERNANDEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 22.870.189, residenciado en el Sector El Jobo, Casa sin Numero Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-388-57-57, SARGENTO PRIMERO FRANK DANIEL SILVA PACHECO Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.811.880, residenciado en el Caserío Turen Viejo, Calle Principal, Casa Nº 0512, Turen, Estado Portuguesa, teléfono 0426-813-55-26, representada por su ABOGADA MIRLA RODRIGUEZ inscrita bajo el INPREABOGADO 93.409.


SEGUNDO
DE LOS HECHOS

De las actuaciones se desprende en el Acta Policial Nº CZGNB61-DIP-025 de fecha 01 de Febrero de 2016, inserta en el presente cuaderno de investigación Nº FM63-001-2016 lo siguiente:

“…El día 01 de Febrero del presente año, siendo aproximadamente las Diez (10:00) horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del Cnel. Segundo comandante y jefe del estado mayor del comando de zona para el orden interno Nro. 61, se ejecutaron las ordenes de aprehensión identificadas con los números de oficios: 055-16, 057-16, 059-16, 065-16, 067-16, 069-16, 062-16, 079-16, 081-16, 073-16, 071-16, 076-16, 053-16, de esta misma fecha, emitidas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, de Maturín Estado Monagas y relacionadas con investigación penal militar Nº FM63-001-2016, llevada por la Fiscalía Militar Sexagésima Tercera Nacional, la aprehensión en cuestión fue realizada en las instalaciones de esta gran unidad, a Tres (03) Oficiales Subalternos, Nueve (09) Efectivos de Tropa Profesional y Un (01) Alumno de primera fase, todos plaza de la Escuela de Guardias Nacionales “Isla de Guerra”, los cuales quedaron identificados como…”. (SIC).

TERCERO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:

“…Buenas Tardes yo Fiscal Militar Sexagésima Tercera de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de solicitar muy respetuosamente: ratificar las orden de aprehensión en contra de los imputados presentes en sala y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En fecha martes 26 de enero de 2016 se recibió denuncias de que los alumnos de primera fase de la escuela de guardia, realizaban maltratos a los aspirantes. Es por lo tanto se empieza a las investigaciones y en fecha 28 y 29 de enero es que se realiza actos formales de Imputación y de los derechos y garantías constitucionales a cada uno de los ciudadanos ya nombrado. En tal sentido solicito PRIMERO: Se CALIFIQUEN esta audiencia como acto formal de Imputación del ciudadano TENIENTE GIANNY JOSE ARENAS MARQUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.073.764 por estar presuntamente incurso en el delito militar ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y Sargento Primero José Ángel Ontiveros Fuentes por estar presuntamente incurso en el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: CAPITAN CARLOS EFRAIN FERNANDEZ GARCIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.098.760, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 2)PRIMER TENIENTE CHRISTIAN JOSEPH CHINCHILLA MAVARES, Titular de la Cedula de identidad Nº V-15.098.760, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 3) TENIENTE GIANNY JOSE ARENAS MARQUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.073.764, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 4) SARGENTO PRIMERO KEIBERTH JOSE ALVAREZ MELENDEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.925.414, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 5) SARGENTO SEGUNDO EUMELIS ISAMAR VIETTRRY RIVAS Titular de la Cedula de identidad Nº V- 21.496.180, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 6) SARGENTO SEGUNDO DIVIANA DE LOS ANGELES MITCHELL DIAZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.244.564, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 7) ALUMNO PRIMERA FASE CIPRIANO JOSE GAZCON MARTINEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.561.329, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 8) SARGENTO PRIMERO JOSE ANGEL ONTIVEROS FUENTES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.346.158, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 9) SARGENTO SEGUNDO CRISELIDA KARLENI ALCONSER JIMENEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.606.788, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 10) SARGENTO PRIMERO FRANK RAFAEL AQUINO HERNANDEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 22.870.189, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 11) SARGENTO PRIMERO FRANK DANIEL SILVA PACHECO Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.811.880,, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 12) SARGENTO PRIMERO GREGORIO JOSE SALAZAR ALVARES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.777.567,por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 13) SARGENTO PRIMERO RICHARD ANTONIO GOMEZ BERMUDES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.446.788, por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que existen suficientes elementos de convicción para que sea aplicada dicha medida en contra de los ciudadanos imputados antes identificados, por los delitos antes descritos, esto por cuanto a criterio de esta Vindicta Pública Militar, los hechos antes descritos encuadran claramente en los tipos penales señalados, y por cumplirse todos los extremos del artículo 236, en todos sus numerales 1º, 2º y 3º, para la imputación de los delitos correspondientes; además de la existencia del peligro de fuga y pueden obstruir el proceso, más la magnitud del daño moral causado a la Fuerza Armada, por lo que se cumplen los extremos contenidos en el 237 ordinal 3°, y 238 ordinales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: El Sitio de reclusión sea el Departamento de Procesados Militares de Oriente La pica, Estado Monagas, y la presente causa sea llevado por el procedimiento ordinario...”. Es todo.

Seguidamente el Juez militar ordenó al Secretario Judicial imponer a los imputados presentes en sala del precepto constitucional, que lo exime de declarar, conforme al artículo 49 ordinal 5º. Seguidamente el Juez Militar en virtud de la pluralidad de imputados y de conformidad con el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, le pregunta a los imputados si desean declarar manifestando que ¡sí! los cuales de manera individual expusieron:

1) CAPITAN CARLOS EFRAIN FERNANDEZ GARCIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.098.760 “…buenas tardes ciudadano juez, mi declaración será en base en lo que se me está imputando, el 24 de enero de 2016, recibí a los aspirantes que iban a entrar en la escuela de guardia que eran 110, esos alumno fueron recibidos por el Primer Teniente chinchilla y me dirijo hacia allá, específicamente al patio negro, y estaba todo el equipaje de los aspirantes, duré aproximadamente una hora y media en el partió, me retiré de la escuela a almorzar, yo decidí almorzar con mi familia, posteriormente procedo a regresar a la escuela. Pude observar que las bajas de (33), eran manifestadas por los aspirantes eran por propia solicitud. Y a eso de las 4pm me retiré...”. Es todo.



2) PRIMER TENIENTE CHRISTIAN JOSEPH CHINCHILLA MAVARES, Titular de la Cedula de identidad Nº V-15.098.760 “…el día domingo 24 de enero de 2016 estaba en la isla de guara en horas de la mañana estaba esperando a los aspirantes que iban a ingresar a la escuela, se le dió la bienvenida, y se orientó al personal, me dirigí a la oficina a dar instrucciones a mis sargentos, estando en las oficinas se me presenta la sargento Mitchell con una alumna, y le ordené que buscara hielo y una alumna me busco COLAPET y una toalla, le coloqué hielo y la froté para que se le quitara la dolencia. Al transcurrir el día como tal, a eso de las 7 pm, me llama el teniente arenas manifestándome que hay un grupo de alumnos que se sienten mal y era algo anormal, le pregunto a unos aspirantes acostados y me dijeron que tenían sed, ordené a evacuarlo y llevarlos al hospital, pasé la novedad a mi capitán a eso de las 9 pm, al trasladarlos se quedaron hospitalizados 4, posteriormente me traslado a mi compañía y a la repartición de los mismos, dos días después me pasan una novedad a mí que hay personas (aspirantes Zambrano y Herrera) y alumno de primera fase (estaba Marichales Reizimar y Zacarías Velásquez Keiber Alberto) que vieron agresión hacia los aspirantes, uno de los aspirantes es policía y me informó que si los pisaron, los golpearon...”. Es todo.

3) TENIENTE GIANNY JOSE ARENAS MARQUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.073.764, “…el día 24 de enero de 2016 recibí instrucciones, se pasó lista una vez que iban llegando los aspirantes, yo iba chequeando, giré instrucciones a los sargentos de que íbamos a pasar el muelle, estando allá en el muelle se fue la sargento adelante y decidí irme yo en el 2do viaje, se quedaron los aspirantes, me retiré a las oficinas porque me sentía mal del estómago, mi ptte chinchilla me dice que el capitán me llamaba, a las 11 y 40 am encuentro a una alumna con dos aspirantes una acostada y otra sentada, observe un grupo de aspirantes con sus talegas, esos eran los que estaban pidiendo la baja, en eso estando en formación hay dos femeninas y se desmayan, busque agua y le día a las aspirantes, no me fui al comedor y pase a ver a la sargento alconser que estaba con 22 aspirantes, me fui a la parte administrativa para prepararme para la revista por parte de la guardia, le pregunte a Gómez que era lo que pasaba y me dice que estaban mareados. Un alumno se me presento con una lista y verificar cuantos se iban de baja (33) yo paso a la parte del casino, pasan a formación y los empecé a orientar. Entre esos aspirantes me levantan la mano y me manifiestan que se sienten mal, visiblemente se notaban cansados y le pase la novedad a mi capitán, el ptte chinchilla me dice q estos son los que te vas a llevar (09aspirantes) hable y me prestaron un Toyota, llame al sargento y me traslado al hospital hasta las 3am que duramos ahí…”. Es todo.

4) SARGENTO PRIMERO KEIBERTH JOSE ALVAREZ MELENDEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.925.414, manifestando “…No Deseo Declarar...”.

5) SARGENTO SEGUNDO EUMELIS ISAMAR VIETTRRY RIVAS Titular de la Cedula de identidad Nº V- 21.496.180, manifestando “…No Deseo Declarar...”.

6) SARGENTO SEGUNDO DIVIANA DE LOS ANGELES MITCHELL DIAZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.244.564, manifestando “…No Deseo Declarar...”.

7) ALUMNO PRIMERA FASE CIPRIANO JOSE GAZCON MARTINEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.561.329, manifestando “…No Deseo Declarar...”.

8) SARGENTO PRIMERO JOSE ANGEL ONTIVEROS FUENTES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.346.158 manifestando “…No Deseo Declarar...”.

9) SARGENTO SEGUNDO CRISELIDA KARLENI ALCONSER JIMENEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.606.788, “…Buenas Tardes el día 24 de enero de 2016 a las 08:00 horas ingresaron a la escuela de formación los aspirantes y se pasaron los aspirantes al patio y se le realizó la educación física, a las 09:00 hrs. la sargento Rivas envió a formación y dio una orientación sobre lo reglamentario, y que iba a pasar revista cuando regresara de permiso, y salí a realizar las bajas por orden de mi ptte chinchilla, regresé a la oficina, salí a las 12 pm al comedor y me fui a descansar un rato en mi dormitorio, cuando llegó el último alumno fui me hice el aseo personal, cene fui al casino y mandé formación...”. Es todo.

10) SARGENTO PRIMERO FRANK RAFAEL AQUINO HERNANDEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 22.870.189, “…Buenas Tardes el día 24 de enero 2016 me dirigí al comando de zona, a las 7 am se encontraba ahí el tte arena, pacheco, silva y mi persona, se fueron pasando de lotes de 25 a los aspirantes allá los esperaba el ptte chinchilla, en el último lote cruce, a las 0830 de la mañana, llegamos y recibimos una información que no podían ser maltratados los aspirante y se realizó la prueba física, luego me dirigí para recibir una llamada de un compañero a eso de las 1130 horas de la mañana y no regrese más, me cambiaron al destacamento fluvial 61, por lo que su defensa privada le preguntó en audiencia ¿diga si ha abusado de su rango anteriormente? A lo que contestó que no. Diga si tuvo algún contacto con los aspirantes, manifestando que no...”. Es Todo.

11) SARGENTO PRIMERO FRANK DANIEL SILVA PACHECO Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.811.880, “…Buenas Tardes el día 24 a las 6 y 15 me encontraba en el comando de zona esperando a los aspirante y empezamos a llevarlos por lotes , yo pasé en el último grupo hasta el patio negro y mi ptte chinchilla me envió a supervisar, cerca había una mata en el muelle me regresé comí y me fui al dormitorio, me retiré a las 18:00 al comedor y fui a la formación frente al casino, luego se sacaron a los enfermos a las 19:30 horas de la noche, el tte arenas y S/1RO. Gómez. Su defensa privada le preguntó ¿ha incurrido usted sargento en un delito militar anteriormente durante su carrera? A lo que contestó que no, ¿cuántos años tiene en la FANB? Respondiendo que 4 años...”. Es Todo.

12) SARGENTO PRIMERO GREGORIO JOSE SALAZAR ALVARES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.777.567, manifestando “…No Deseo Declarar...”.

13) SARGENTO PRIMERO RICHAR ANTONIO GOMEZ BERMUDES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.446.788, manifestando “…No Deseo Declarar…”.

Consecutivamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano: ABOGADO LUIS JAVIEL GONZALEZ CARMONA, C.I. V-11.205.222, Inpreabogado Nº 68.462, quien expuso:

“…Buenas Tardes ciudadano juez, sin inferir en su forma de llevar esta digna audiencia, en primer lugar voy a estructurar este discurso en tres fase, el Ministerio Público violentó el debido proceso hacia mi defendido, como segundo elemento el día 26 recibió denuncia formulada, los hecho por los cuales se originan, no vinculan a mi representado, en tercer punto ella (Fiscal Militar) señala que mi patrocinado el 28 de enero se le hizo un acto de imputación lo cual se le imputó por los mismo Hechos. Solicito muy respetuosamente la nulidad de la referida acta de imputación en cuanto se obviaron formalismos de carácter de orden público. De conformidad con el articulo 78 y amparado en el artículo 264 C.O.P.P, También solicito en función de la afirmación de libertad que se le otorgue a mi defendido una Medica Cautelar sustitutiva, en virtud de que las resultas del proceso pueden ser garantizados y basados en el principio constitucional de ser sometidos al proceso en libertad de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se me expida un juego de copias simples del expediente y del acta de la Audiencia de Presentación…”. Es todo.

Seguidamente tomo la palabra la ciudadana MIRLA RODRIGUEZ, Impreabogado Nº 93.409, quien expuso:

“…Quiero comenzar hablando sobre el hecho que nos trae a esta digna sala, El sargento Aquino explanó aquí, cuál fue su conexión con los aspirantes como lo fue, pasarlos hacia la escuela, se puede establecer que el sargento no estuvo presente en los actos o hechos que se presentaron, no estuvieron presentes ningunos de mis dos defendidos, solicito respetuosamente la nulidad del acto de imputación, con respeto a la medida de privativa, esta defensa solicita la declinatoria de competencia, solicito se abra una investigación para que se corrobore la veracidad de la cantidad exacta de aspirantes seleccionados…” y a tal solicitud el Ciudadano Juez giro instrucciones al Ministerio Publico a fin de Investigar la Lista del personal seleccionados para el proceso de Formación de Guardia Nacionales del año 2016. “…De igual forma incluyo copias simples del radiograma Nº 012 de fecha 14 de enero de 2016 de Transferencia Inmediata de unidad de mi defendido, y el Secretario dejo constancia de dicha solicitud, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, y Solicito se me expida una copia simple del expediente y del acta de la Audiencia de Presentación…”. Es todo.

Acto Seguido se le tomó la palabra al ciudadano BRENDYS R. GONZALEZ Impreabogado Nº 235.024, quien manifestó:

“…En este caso que nos ocupa, hoy esta defensa observa que se violaron normas de carácter constitucional, donde mi defendida fue imputada por un delito en la ciudad de Tucupita y ahora se imputa nuevamente en esta audiencia, en consecuencia solicito la nulidad del acta donde fue aprehendida mi patrocinada en la ciudad de Tucupita, de igual forma solicito se le sea acordada la libertad sin restricción para mi defendida la SARGENTO SEGUNDO CRISELIDA KARLENI ALCONSER JIMENEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.606.788. Esta defensa solicita se me sea acordada copias del acta de audiencia y de la causa, solicito sea foliado el expediente para saber la cantidad de folios…”. Por lo que el Juez ordenó al Ministerio Público realizar la debida Foliatura al Cuaderno de Investigación antes de salir de la Audiencia.

Seguidamente se le tomó la palabra al ciudadano MAYOR ALEJANDRO CORDERO, Defensor Público Militar, quien manifestó:

“…El ministerio público no especificó la circunstancia de modo tiempo y lugar que imputan a mi defendido, en cuanto al teniente arenas no se menciona la participación del mismo, el sargento Alvares no se pudo fijar su participación. Esta defensa solicita la nulidad del acto de imputación, de igual forma solicito para mis Cuatro (04) defendidos la libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad...”. Es todo.

Seguidamente se le tomó la palabra al ciudadano SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAMIREZ, Defensor Público Militar quien manifestó:

“…he podido notar con suma preocupación, como la vindicta pública ha presentado esta solicitud, y no pudo individualizar a cada uno de mis defendidos, sin acreditar la participación de cada uno de ellos. Motivo por el cual hago referencia a la Sentencia 295 de fecha 02 de junio de 2006, acerca del peligro de fuga, en la cual no existen elementos de convicción, y consigno constancia de residencia, carta de buena conducta, constancia de trabajo de mi patrocinado ALUMNO PRIMERA FASE CIPRIANO JOSE GAZCON MARTINEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.561.329 y de su debida madre, con relación del artículo 248 del C.O.P.P. y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Es por eso que solicito la nulidad del acta de imputación, solicito la libertad plena de mis defendidos o en su defecto una medida cautelar sustitutiva, solicito copia simple del acta de audiencia...”. Es todo.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL MILITAR 15º DE CONTROL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual contempla:

“La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. (Negrilla y subrayado de este tribunal).

En tal sentido este Tribunal Militar se declara competente para conocer de la presente causa. Asimismo se declara competente por el territorio y la materia, según Resolución Nº 2014-0019 de fecha 21 de mayo de 2014 y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40604 de fecha 19/02/2015, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

De la norma se desprende claramente y de manera restrictiva que solo conocerá de delitos militares los tribunales militares, y en tal sentido el los delitos imputados a los ciudadanos plenamente identificados en autos, son de naturaleza penal militar establecidos todos en el Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia de presentación y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:

Vale la pena mencionar lo señalado por el Dr. ERICK LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su Libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, en la página 276:

“…En el proceso penal, y generalmente dentro de la sustanciación de la fase preparatoria o sumario, se produce una situación procesal que no corresponde exactamente al comercio o función de esta etapa procesal, pero que es una consecuencia casi ineludible de ella. Se trata del aseguramiento del imputado, es decir, la decisión de qué hacer con la persona sindicada del delito investigado, una vez que se le ha detenido o señalado como implicada en el hecho punible y qué medidas cautelares deben adoptarse respecto a esa persona, si se creyere que podría escapar o entorpecer la investigación. Se trata de una consecuencia del ejercicio de la acción penal en sentido amplio, ya que la solicitud del aseguramiento del imputado se ejerce no desde el momento de la acusación propiamente dicha, sino desde que existe su germen embrionario, la imputación. Casi todos los ordenamientos procesales penales regulan el aseguramiento del imputado dentro de las disposiciones de la fase preparatoria, por cuanto la necesidad de hacerlo se presenta, por lo general, desde el momento mismo de la incoación del proceso e inicio de la investigación. Sin embargo, ello no quiere decir que el aseguramiento del imputado sea un asunto privativo de la fase preparatoria, pues un imputado originalmente no asegurado o sometido a medidas sustitutivas de privación de libertad, puede ser objeto de prisión provisional en la fase de juicio oral o durante la sustanciación de los recursos, si da muestras de querer sustraerse al proceso o de entorpecer su curso. En este caso, corresponderá a los tribunales a cargo del juicio o de los recursos, la imposición o cambio de medidas correspondientes. Las medidas cautelares que pueden imponerse a los imputados tienen dos vertientes claramente diferenciadas: a) las medidas de coerción personal, destinadas a asegurar la asistencia del imputado a los actos del proceso y la ejecución probable de la pena privativa de libertad que se le pudiere imponer; y b) las medidas cautelares patrimoniales o reales, destinadas a asegurar la eventual responsabilidad civil. Las medidas de coerción personal van desde la prisión provisional que es la más grave y efectiva, solo imponible en los casos de delitos más graves y cuando exista un peligro real de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación penal, hasta el régimen de presentación periódica del imputado ante el tribunal u otra autoridad, pasando por la reclusión domiciliaria, la fianza monetaria, la caución juratoria y la prohibición de salida del país o la comarca. Las medidas cautelares patrimoniales pueden consistir en congelación de bienes del imputado, prohibición de enajenar y gravar inmuebles de su propiedad, etc. En los sistemas acusatorios tanto la detención del imputado como su aseguramiento, y muy particularmente la prisión provisional, no pueden ser decretados de suyo y de manera definitiva por la autoridad que dirige la investigación (salvo que se trate de un juez de instrucción), sino que tales actividades están sometidas al control de la autoridad judicial, ya sea el propio tribunal de posterior conocimiento, como es en Cuba, España, Francia, Rusia o Italia, o bien sea por jueces cuya única función es controlar estas actividades, como es el caso de los sistemas anglosajón, alemán o escandinavo. Es precisamente la autoridad judicial la que debe decidir sobre la procedencia o no de la detención y de las medidas cautelares solicitadas para el acusado, oídos los acusadores, sus defensores y el propio imputado. Esto se concibe en esos términos, por cuanto la detención preventiva es una derogación singular, es decir, con respecto a una persona concreta, del principio general de libertad y sólo procede en caso de delito grave, donde existan fundamentos muy sólidos para suponer al imputado incurso en aquél (entendiéndose por fundamentos sólidos las evidencias comprometedoras, como sus huellas en el lugar del hecho, motivos comprobados para su comisión o testimonios personales o documentales sobre su participación), así como el temor fundado de la autoridad de que el imputado pudiere tratar de evadir la acción de la justicia. De tal manera, para que puedan imponerse medidas cautelares al imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales, que la doctrina ha dado en llamar <> del proceso penal, como son: 1. La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito, o lo que es lo mismo, que el cuerpo del delito se encuentre comprobado. 2. Fundados elementos de convicción (principios de prueba), que permitan suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dicho delito. Estas dos condiciones tienen que darse conjuntamente, pues una no funciona sin la otra…” (…) “…Estas dos condiciones juntas, constituyen el fundamento del derecho del Estado a perseguir y a solicitar medidas cautelares contra el imputado (fumus boni iuris). A las condiciones o presupuestos anteriores hay que agregar la probabilidad, apreciable de manera libre y realista por las partes y los jueces, de que el imputado pueda tratar de escapar de la acción de la justicia o tratar de entorpecer la investigación (periculum in mora), para lo cual será necesario atender a la gravedad del delito imputado, a la personalidad y antecedentes de éste, a sus relaciones, influencias, arraigo, patrimonio, relaciones familiares…”. (SIC).

La presente decisión obedeció: En lo que respecta la solicitud Fiscal en cuanto a que se declare el procedimiento ordinario, tomando en cuenta la solicitud fiscal en la cual pide la aplicación del referido procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, la Sentencia Nº 102 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-80 de fecha 18 de marzo de 2011, expresa lo siguiente:

“…Las medidas de coerción personal tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos –proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios –afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley…”. (Subrayado Nuestro)

La Sala de Casación Penal ha dejado sentado que al momento de imponerse una Medida de Coerción Personal a algún imputado, debe de tomar en cuenta la proporcionalidad de la medida de coerción personal a imponer y el principio de Afirmación de Libertad, el cual prevé que las Medidas Privativas de Libertad, son de carácter excepcional y deben ser aplicadas de manera proporcional al hecho cometido y a la pena que pueda llegarse a imponer, procediendo sólo en las circunstancias previstas en la Ley.

En cuanto a la solicitud de una Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.

Una vez revisada las actuaciones que sobre los imputados de la presente causa cursan por esta sede judicial, se evidencia que los mismos son plaza de la Escuela de Formación de Tropas Profesionales de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual pudieran obstaculizar la investigación del proceso por cuanto pueden interferir en los alumnos víctimas de los abusos de autoridad, por los profesionales superiores señalados en esta causa.

En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, además del peligro de obstaculización, por cuanto el imputado podría destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción pudiendo también influir en testigos con el objeto de que informen falsamente en el presente proceso lo cual afectaría el fin de la investigación como lo es la búsqueda de la verdad, siendo el criterio de quien aquí decide que las resultas del proceso deben ser garantizadas con una Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 ordinales 1º,2º, y 3º, 237 ordinal 2º y 3° y 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. A saber: PRIMERO: De lo establecido en el artículo 236 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal: un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, en los cuales se encuentran presuntamente incurso los imputados de autos, al indicar en el escrito de solicitud y ratificar parte en la audiencia de presentación de imputados, el ministerio publico militar realizó una narración sucinta (resumida) de la forma como ocurrieron los hechos donde aparece involucrado los imputados; así como las razones y motivos para solicitar la medida de coerción personal, hechos estos constitutivo de delitos de naturaleza penal militar, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; (Calificación Provisional), y el cual merecen la pena Privativa de Libertad. Asimismo del delito, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: De lo establecido en el artículo 236 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal: La Existencia de Fundados elementos de convicción, los cuales fueron expresados de manera oral por la Fiscal Militar en la Audiencia de Presentación y que rielan en su cuaderno de investigación, los cuales aprecia y valora quien aquí decide, como acreditación de fundados elementos de convicción. TERCERO: En cuanto a la presunción del peligro de fuga o de obstaculización señalada en el artículo 237 Ordinales 2º y 3º y del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta se presume en razón de la magnitud del daño causado, y las circunstancias como ocurrieron los hechos en virtud de que se presume que de manera reticente el imputado identificado en autos ha venido incurriendo en los delitos señalados por el Ministerio Publico Militar, salvo su declaración personal y de su defensa pública en la audiencia de presentación, hacen presumir el Peligro de Fuga por parte de estos. Asimismo de conformidad al numeral 2º del Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la pena que podría llegar a imponerse en el caso.


Ahora bien, es menester de este órgano jurisdiccional resaltar que el presente proceso penal, se encuentra en fase preparatoria, en la cual los elementos de convicción que puedan ser presentados por el Ministerio Público para la apreciación de los Jueces Militares de Control, solo permiten efectuar una calificación jurídica provisional en relación a la presunta comisión de los delitos militares aquí señalados.


Así lo ha sostenido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 288, de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, con ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, donde indicó que:

“…el juez de control podrá atribuirle una calificación jurídica provisional, en virtud de que ésta puede ser variada o reformulada durante el juicio oral, producto de una incidencia presentada en el mismo o conforme a una ampliación de la acusación…”. (SIC).


De todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que el Juez de Control se encuentra facultado para subsumir en la norma sustantiva penal que considere pertinente y aplicable al caso concreto, los hechos imputados por el Ministerio Público, es decir, el Juez de Control puede darle en la audiencia de presentación una calificación jurídica provisional, debiéndose destacar que del resultado de la investigación realizada a lo largo del proceso, la calificación jurídica atribuida en un primer momento puede variar y continuará siendo una calificación jurídica provisional hasta tanto se disponga de los elementos de prueba necesarios para determinar una calificación jurídica definitiva; es decir, que la calificación jurídica inicial puede ser modificada en razón de los hechos objeto del proceso, cuando así lo considere el juez, pudiendo inclusive ser modificada en fases posteriores, como puede ser en la audiencia preliminar o en la audiencia de juicio oral y público, ya que si durante el curso de la misma el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por las partes, podrá advertir al acusado sobre esta posibilidad, tal y como lo establece el artículo 333 de la norma adjetiva penal.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público Militar calificó los hechos señalados en la audiencia de presentación como el tipo penal previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, para ello es menester definir lo que debe entenderse como abandono, en este sentido el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado (1981), señala que abandono es: “…Incumplimiento de los deberes del cargo o función: Abandono de servicio.”. En este orden de ideas, el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “…Se define la función de servicio como todo acto de la milicia sin fuego ni combate…”. De esta definición se desprende que cualquier acto realizado por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no impliquen un enfrentamiento en una acción bélica, se consideran realizado en funciones del servicio. Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en su artículo 534, prevé dos supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar sus deberes militares, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo debe ser un militar y la pena que debe ser impuesta al culpable, en caso de ser un oficial es prisión de dos a cuatro años y separación de la Fuerza Armada, el cual es el caso que nos ocupa. En virtud que el ciudadano CAPITAN FERNANDEZ GARCIA CARLOS EFRAIN, quien a pesar de no haber recibido con las formalidades del caso, como comandante del cuerpo de alumnos de la Escuela de Formación de Sargentos de Tropas de la Guardia Nacional Bolivariana, de la Isla de Guara, estado Delta Amacuro, sus actos y órdenes impartidas, es considerado por este juzgador como tácito el cargo y responsabilidad que tiene como Comandante del Cuerpo de Alumnos, el mismo se ausentó de las instalaciones en un día de gran responsabilidad en la recepción del nuevo ingreso de alumnos al periodo de formación de Sargentos 2016, tal como lo manifestó la vindicta pública militar y ratificado por el mismo imputado durante su declaración en la que señala: “…duré aproximadamente una hora y media en el partió, me retiré de la escuela a almorzar, yo decidí almorzar con mi familia, posteriormente procedo a regresar a la escuela. Pude observar que las bajas de (33), eran manifestadas por los aspirantes eran por propia solicitud. Y a eso de las 4pm me retiré…”. Y en la que durante su ausencia se produjo una serie de irregularidades con el personal de alumnos en la que, la Fiscalía Militar de Tucupita, recibió denuncias por maltratos físicos, producto de abuso de autoridad por parte de algunos profesionales militares; motivo por el cual es imputado por parte del Ministerio Público Militar por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES Y NEGLIGENCIA, Previstos y sancionados en los artículos 534, 538, 541, del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que el presunto hecho acontecido en fecha 24ENE16 en las instalaciones de la ESGUARNAC Isla de Guara compromete la responsabilidad penal militar del ciudadano supra mencionado y que la pena de los delitos aquí imputados merece la pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita la acción Penal y en vista de que existen fundados elementos de convicción que el imputado de autos es el autor de la comisión de un hecho punible tipificado como delito Militar de NEGLIGENCIA Y ABANDONO DE FUNCIONES. De igual manera el ciudadano PRIMER TENIENTE CHINCHILLA MAVARES CHRISTIAN JOSEPH, señalado por la vindicta pública militar por la presunta comisión de los delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES Y NEGLIGENCIA, Previstos y sancionados en los artículos 534, 538, 541del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que el hecho antes mencionado merece la pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita la acción Penal, igualmente existen fundados elementos de convicción que el imputado de autos es el autor de la comisión de un hecho punible tipificado como delito Militar de NEGLIGENCIA Y ABANDONO DE FUNCIONES. Así mismo, el ciudadano TENIENTE GIANNY JOSE ARENAS MARQUEZ señalado por la presunta comisión de los delitos Militares ABANDONO DE FUNCIONES Y NEGLIGENCIA, Previstos y sancionados en los artículos 534, 538 y 541 del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que el presunto hecho acontecido en fecha 24ENE16 en las instalaciones de la ESGUARNAC Isla de Guara compromete la responsabilidad penal militar del ciudadano supra mencionado y que la pena de los delitos aquí imputados merece la pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita la acción Penal y en viste de que existen fundados elementos de convicción que el imputado de autos es el autor de la comisión de un hecho punible tipificado como delito Militar de NEGLIGENCIA Y ABANDONO DE FUNCIONES.

Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar en relación a la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 509, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 576, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, estima este Tribunal Militar que es necesario subsumir los hechos en los tipos penales antes señalados; y comenzaremos con lo contenido en el ordinal 3º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, en este sentido y orden de ideas José Rafael Mendoza Troconis, señala lo siguiente: “…En el léxico militar el maltrato de obra es delito militar aun cuando no se produzcan las consecuencias de lesiones o muerte. Estos resultados concurren con el maltrato, con sus penas correspondientes. Bajo el punto de vista jurídico-penal estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada en el ordinal 3 del Artículo 509…”, de esto a criterio de este Tribunal Militar se desprende que para cometer este Delito Militar se requiere la Acción por parte del o de los sujetos activos para cumplir su misión.

Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en su artículo 509, ordinal 3º, prevé tres supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar estos preceptos militares, como lo son los que Injurien de palabra u obra, se excedieren en castigarlos, o les aplicaren castigos prohibidos en las leyes y reglamentos, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo es determinado.

Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto de “se excedieren en castigarlos, o les aplicaren castigos prohibidos en las leyes y reglamentos”. En este sentido, el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “El maltrato de obra consiste en golpes, lesiones, torturas o muerte, que asimismo constituyen excesos en los castigos y castigos prohibidos”. Sobre este aspecto, el Dr. HERNÁNDEZ OSORIO Alfredo, en su obra: “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, expresó en referencia a este particular lo siguiente: “El Superior para hacerse obedecer por sus subordinados en cualquier forma a todo trance, no está autorizado o facultado al uso de la crueldad o tratos inhumanos, precisamente esto es lo que se busca erradicar, al penalizar el Abuso de Autoridad por parte del Militar”.

El Ministerio Público Militar señala al S/1 AQUINO HERNANDEZ FRAN RAFAEL, por la presunta comisión de uno de los delitos contra los deberes y el honor Militar, como lo es el delito de ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES ENTRE MILITARES, Previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 3º y 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón a que el Tropa Profesional en cuestión se encontraba destacado en la ESGUARNAC ISLA DE GUARA, y tuvo bajo su mando a todo el personal de aspirantes a alumnas y alumnos de primera fase en fecha 24ENE16, así como también a personal de tropas profesionales de menos antigüedad que él, es por ello que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que el precitado, ha sido presunto participe del hecho investigado. Al S/2 VIETTRRY RIVAS EUMELIS ISAMAR, por la presunta comisión de los delitos Militares: ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES ENTRE MILITARES Previstos y sancionados en los artículos 509.3 y 576.3, del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que la precitada, aunque no pertenece a la ESGUARNAC Isla de Guara, se encontraba en dichas instalaciones para el momento de ocurridos los hechos investigados por la Fiscal Militar, en fecha 24ENE16 teniendo en consideración que la fuerza de tarea antidroga funciona en las mismas instalaciones que la mencionada institución militar y según se evidencia, la Tropa Profesional en cuestión, tuvo bajo su mando personal de aspirantes a alumnas y alumnos de Primera fase de la ESGUARNAC Isla de Guara, asimismo como se evidencia en entrevistas realizadas por el Ministerio Público Militar, es señalada como responsable directa de las lesiones que posteriormente manifestaron tener un grupo de aspirantes; lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte de la misma. Al S/2 MITHELL DIAZ DIVINA DE LOS ANGELES, por la presunta comisión de los delitos Militares: ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES ENTRE MILITARES, Previstos y sancionados en los artículos 509.3 y 576.3, del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que la precitada, se encontraba en dichas instalaciones para el momento de ocurridos los hechos, investigados por el Ministerio Público Militar en fecha 24ENE16, según se evidencia en las declaraciones, la Tropa Profesional en cuestión, tuvo bajo su mando personal de aspirantes a alumnas y alumnos de Primera fase de la ESGUARNAC Isla de Guara, asimismo como se evidencia en entrevistas por testigos donde se señala como responsable directa de las lesiones que posteriormente manifestaron tener un grupo de aspirantes, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte de la misma. Al ALUMNO DE PRIMERA FASE GAZCON MARTINEZ CIPRIANO JOSE, por la presunta comisión de los delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 509.3 y 576.3, del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que el precitado tiene responsabilidad penal Militar de los presuntos hechos acontecidos en fecha 24ENE16 por cuanto el mencionado Alumno de Primera Fase se encontraba en las instalaciones de la ESGUARNAC Isla de Guara y de acuerdo a las entrevistas hechas por el Ministerio Público Militar en la narración de hechos, es señalado en reiteradas oportunidades como responsable de agresiones físicas a los aspirantes a alumnos; asimismo, estando en presencia de sus superior y comandando a los Aspirante alumno como señala las mencionadas entrevistas, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo.


Así mismo para el análisis de los señalamientos hechos por el Ministerio Público Militar, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD y NEGLIGENCIA, Previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 3º, 538 y 541 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra de los ciudadanos S/1 SALAZAR ALVAREZ GREGORIO JOSE, en vista de que el tropa profesional en cuestión en fecha 24ENE16 se encontraba destacado en la ESGUARNAC Isla de Guara, y por cuanto tuvo personal militar, de aspirantes y alumnos bajo su mando y es evidente que tuvo conocimiento de los hechos de naturaleza penal militar que ese día ocurrieron en dicha institución castrense y como superior y conocedor del deber militar no actuó para reprimir en al acto del hecho señalado por la vindicta pública, por lo tanto es evidente la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que el hoy imputado, ha sido presunto participe del hecho investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo. Al S1 ALVAREZ MELENDEZ KEIBERTH JOSE en vista de que el tropa profesional en cuestión en fecha 24ENE16 se encontraba destacado en la ESGUARNAC Isla de Guara, y por cuanto tuvo personal militar, de aspirantes y alumnos bajo su mando y es evidente que tuvo conocimiento de los hechos de naturaleza penal militar que ese día ocurrieron en dicha institución castrense y como superior y conocedor del deber militar, no actuó para reprimir en al acto del hecho señalado por la vindicta pública, por lo tanto es evidente la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que el hoy imputado, ha sido presunto participe del hecho investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo. Al S/1 SILVA PACHECO FRANK DANIEL en razón que el mencionado Tropa Profesional fue quien recibió al personal de aspirantes en el Comando de Zona 61 de la GNB, en compañía y bajo el mando del Tte Gianny Arenas, asimismo fue quien acompañó a los aspirantes hasta las instalaciones de la ESGUARNAC Isla de Guara y posteriormente estuvo en comando, donde los aspirantes se dirigían con alumnos antiguos para solicitar y firmar las bajas, que de acuerdo a las entrevistas realizadas por la vindicta pública, la cual señala que fueron obligados a firmar las mismas. Al S/1 RICHARD ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, por cuanto el Tropa Profesional en cuestión se encontraba para el momento de los hechos, destacado en la ESGUARNAC Isla de Guara y tuvo personal de aspirantes a alumnas y alumnos bajo su mando en todo momento en fecha 24ENE16, y es evidente que tuvo conocimiento de los hechos de naturaleza penal militar que ese día ocurrieron en dicha institución castrense y como superior y conocedor del deber militar no actuó para reprimir en al acto del hecho señalado por la vindicta pública, por lo tanto es evidente la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que el hoy imputado, ha sido presunto participe del hecho investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo. Al S/2 ALCOSER JIMENEZ CRISELIDA KARLENI, por cuanto se encontraba presente en la Esguarnac “Isla de Guara” el día en que ocurrieron los hechos el 24 de Enero de 2016 y tuvo bajo su mando al igual que el resto de los tropas profesionales involucrados, a todo el personal de aspirantes a Alumnos y Alumnos de Primera Fase de la mencionada institución, y es evidente que tuvo conocimiento de los hechos de naturaleza penal militar que ese día ocurrieron en dicha institución castrense y como superior y conocedor del deber militar no actuó para reprimir en al acto del hecho señalado por la vindicta pública, por lo tanto es evidente la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que el hoy imputado, ha sido presunto participe del hecho investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que se declare el procedimiento ordinario por considerar que los hechos constituyen la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541,todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra de los ciudadanos CAPITAN CARLOS EFRAIN FERNANDEZ GARCIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.098.760, PRIMER TENIENTE CHRISTIAN JOSEPH CHINCHILLA MAVARES, Titular de la Cedula de identidad Nº V-15.098.760 y TENIENTE GIANNY JOSE ARENAS MARQUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.073.764, los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 Ordinal 3º y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO FRANK RAFAEL AQUINO HERNANDEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 22.870.189, ALUMNO PRIMERA FASE CIPRIANO JOSE GAZCON MARTINEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.561.329. SARGENTO PRIMERO JOSE ANGEL ONTIVEROS FUENTES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.346.158. SARGENTO SEGUNDO EUMELIS ISAMAR VIETTRRY RIVAS Titular de la Cedula de identidad Nº V- 21.496.180. SARGENTO SEGUNDO DIVIANA DE LOS ANGELES MITCHELL DIAZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.244.564. los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 Ordinal 3º y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para los ciudadanos SARGENTO PRIMERO KEIBERTH JOSE ALVAREZ MELENDEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.925.414, SARGENTO PRIMERO FRANK DANIEL SILVA PACHECO Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.811.880, SARGENTO PRIMERO RICHAR ANTONIO GOMEZ BERMUDES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.446.788, SARGENTO SEGUNDO CRISELIDA KARLENI ALCONSER JIMENEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.606.788, SARGENTO PRIMERO GREGORIO JOSE SALAZAR ALVARES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.777.567, SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa técnica en cuanto se le decrete la Libertad Plena a sus defendidos y en consecuencia se declara TERCERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que se Decrete la Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de los ciudadanos imputados: CAPITAN CARLOS EFRAIN FERNANDEZ GARCIA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.098.760, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 2)PRIMER TENIENTE CHRISTIAN JOSEPH CHINCHILLA MAVARES, Titular de la Cedula de identidad Nº V-15.098.760, por estar presuntamente en la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 3) TENIENTE GIANNY JOSE ARENAS MARQUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.073.764, por estar presuntamente en la comisión del delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 4) SARGENTO PRIMERO KEIBERTH JOSE ALVAREZ MELENDEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.925.414, por estar presuntamente en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 5) SARGENTO SEGUNDO EUMELIS ISAMAR VIETTRRY RIVAS Titular de la Cedula de identidad Nº V- 21.496.180, por estar presuntamente en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 6) SARGENTO SEGUNDO DIVIANA DE LOS ANGELES MITCHELL DIAZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.244.564, por estar presuntamente en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 7) ALUMNO PRIMERA FASE CIPRIANO JOSE GAZCON MARTINEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 26.561.329, por estar presuntamente en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 8) SARGENTO PRIMERO JOSE ANGEL ONTIVEROS FUENTES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.346.158, por estar presuntamente en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 9) SARGENTO SEGUNDO CRISELIDA KARLENI ALCONSER JIMENEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.606.788, por estar presuntamente en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 10) SARGENTO PRIMERO FRANK RAFAEL AQUINO HERNANDEZ Titular de la Cedula de identidad Nº V- 22.870.189, por estar presuntamente en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537, y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 , todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 11) SARGENTO PRIMERO FRANK DANIEL SILVA PACHECO Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.811.880,, por estar presuntamente en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 12) SARGENTO PRIMERO GREGORIO JOSE SALAZAR ALVARES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 18.777.567,por estar presuntamente en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, 13) SARGENTO PRIMERO RICHARD ANTONIO GOMEZ BERMUDES Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.446.788, por estar presuntamente en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 y sancionado en el artículo 537 y NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 541, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, teniéndose como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica Maturín, Estado Monagas. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar de acuerdo a lo establecido en el artículo 242 del C.O.P.P a los ciudadanos imputados plenamente identificados. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa en cuanto se declare la Nulidad del Acto de Imputación, esto por cuanto a criterio de quien aquí decide los mismos cumplen las formalidades de ley. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la abogada MIRLA RODRIGUEZ, Impreabogado Nº 93.409 en cuanto a que se decline la competencia de la presente causa a la Jurisdicción Ordinaria. SEXTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto se le expida copias simples y certificadas del Acta de Audiencia de Presentación y de las Actuaciones, debiendo proveer las facilidades ante el alguacilazgo de este órgano jurisdiccional. SEPTIMO: Se Exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese, digitalícese HÁGASE COMO SE ORDENA. EL JUEZ MILITAR, CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ, CAPITAN, (FMDO.). EL SECRETARIO JUDICIAL, OSWALDO BARRIGA, ALFÉREZ DE NAVÍO, (FMDO.). En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada. EL SECRETARIO JUDICIAL, OSWALDO BARRIGA, ALFÉREZ DE NAVÍO, (FMDO.). Quien subscribe por medio de la presente hago constar que el presente auto motivado celebrado en fecha 02 de Febrero de 2016, es fiel y exacto de su original, la cual reposa en el cuaderno de investigación FM63-001-2016.


EL SECRETARIO JUDICIAL


OSWALDO BARRIGA
ALFÉREZ DE NAVÍO