REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMOCUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO


GUASDUALITO, 26 DE FEBRERO DEL 2016
205° Y 156°


AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


CAUSA Nº CJPM-TM14C-004-2015

JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FLORENCIO CAMPOS ALVARADO
IMPUTADOS: TENIENTE JOSE ANGEL TRUJILLO RUSSO
TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO
TENIENTE LILIANA CAROLINA AMAYA HERNANDEZ
TENIENTE ROBINSON JESUS MORA RAMIREZ
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES C.


Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los ciudadanos TENIENTE JOSE ANGEL TRUJILLO RUSSO, TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, TENIENTE LILIANA CAROLINA AMAYA HERNANDEZ, TENIENTE ROBINSON JESUS MORA RAMIREZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.198.225, V- 18.530.853, V-19.476.105, V-20.323.797 respectivamente, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 534, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérseles otorgado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 25MAR15; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:



PRIMERO

La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar Nº 1057, de fecha 31MAR14, emanada del Comandante de la 92 Brigada de Caribe y de la ADI Nº 311, en contra de los ciudadanos TENIENTE JOSE ANGEL TRUJILLO RUSSO, TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, TENIENTE LILIANA CAROLINA AMAYA HERNANDEZ, TENIENTE ROBINSON JESUS MORA RAMIREZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.198.225, V- 18.530.853, V-19.476.105, V-20.323.797 respectivamente, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 534, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, quienes eran plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure” para el momento en que ocurrieron los hechos, ubicado en el Fuerte Sorocaima en Guasdualito, estado Apure.

En fecha 15 de mayo de 2014, la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, fueron presentados ante este órgano jurisdiccional y les solicito la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos TENIENTE JOSE ANGEL TRUJILLO RUSSO, TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, TENIENTE LILIANA CAROLINA AMAYA HERNANDEZ, TENIENTE ROBINSON JESUS MORA RAMIREZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.198.225, V- 18.530.853, V-19.476.105, V-20.323.797 respectivamente, y en esa misma fecha fue declarada con lugar.

En fecha 10 de junio de 2014, la defensa solicito revisión de medidas cautelares para sus defendidos, siendo declaradas con lugar y se impusieron medidas cautelares sustitutivas de libertad a los ciudadanos TENIENTE JOSE ANGEL TRUJILLO RUSSO, TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, TENIENTE LILIANA CAROLINA AMAYA HERNANDEZ, TENIENTE ROBINSON JESUS MORA RAMIREZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.198.225, V- 18.530.853, V-19.476.105, V-20.323.797 respectivamente.

En fecha 12 de enero de 2015, la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, presento escrito de acusación en contra de los ciudadanos TENIENTE JOSE ANGEL TRUJILLO RUSSO, TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, TENIENTE LILIANA CAROLINA AMAYA HERNANDEZ, TENIENTE ROBINSON JESUS MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.198.225, V- 18.530.853, V-19.476.105, V-20.323.797 respectivamente, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 534, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, quienes eran plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure” para el momento en que ocurrieron los hechos, ubicado en el Fuerte Sorocaima en Guasdualito, estado Apure y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional, fijo audiencia preliminar para el día 09FEB15.

En fecha nueve de febrero de dos mil quince, se difirió la audiencia a solicitud de la defensa, siendo fijada nuevamente para el 25MAR15.

En fecha veinticinco de marzo, se realizo la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos TENIENTE JOSE ANGEL TRUJILLO RUSSO, TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, TENIENTE LILIANA CAROLINA AMAYA HERNANDEZ, TENIENTE ROBINSON JESUS MORA RAMIREZ, quienes eran plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure” para el momento en que ocurrieron los hechos, ubicado en el Fuerte Sorocaima en Guasdualito, estado Apure, mediante la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso y se fijo como régimen de prueba, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, estado Apure para el Teniente ROBINSON JESUS MORA RAMIREZ; Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia el TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO; Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara la TENIENTE LILIANA CAROLINA AMAYA HERNANDEZ, y Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede Maracay, estado Aragua ; 2) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos, y 3) Mantener buena conducta dentro y fuera de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como de la sociedad en general.
SEGUNDO

En fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, una vez verificada la causa se dicto auto acordando fijar audiencia de verificación de cumplimiento para el día veintiséis de febrero del año en curso, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta misma fecha se realizo la audiencia y se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos TENIENTE JOSE ANGEL TRUJILLO RUSSO, TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, TENIENTE LILIANA CAROLINA AMAYA HERNANDEZ, TENIENTE ROBINSON JESUS MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.198.225, V- 18.530.853, V-19.476.105, V-20.323.797 respectivamente.


En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida a los ciudadanos TENIENTE JOSE ANGEL TRUJILLO RUSSO, TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, TENIENTE LILIANA CAROLINA AMAYA HERNANDEZ, TENIENTE ROBINSON JESUS MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.198.225, V- 18.530.853, V-19.476.105, V-20.323.797 respectivamente, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 534, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, quienes eran plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure” para el momento en que ocurrieron los hechos, ubicado en el Fuerte Sorocaima en Guasdualito, estado Apure; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha veinticinco de marzo de dos mil quince.

TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en las copias certificadas de los Libros de Presentaciones de Régimen de Prueba, llevado por los Tribunales Militares Quinto, Séptimo, Decimo y Décimo Cuarto de Control con sede en Maracay, Barquisimeto, Maracaibo y Guasdualito, constan las presentaciones realizadas por los ciudadanos TENIENTE JOSE ANGEL TRUJILLO RUSSO, TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, TENIENTE LILIANA CAROLINA AMAYA HERNANDEZ, TENIENTE ROBINSON JESUS MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.198.225, V- 18.530.853, V-19.476.105, V-20.323.797 respectivamente, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que los mencionados ciudadanos hayan hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que los acusados hayan mantenido mala conducta dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ni en la sociedad en general, cumpliendo con esta última condición.

Queda evidenciado de esa manera que los ciudadanos TENIENTE JOSE ANGEL TRUJILLO RUSSO, TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, TENIENTE LILIANA CAROLINA AMAYA HERNANDEZ, TENIENTE ROBINSON JESUS MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.198.225, V- 18.530.853, V-19.476.105, V-20.323.797 respectivamente, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 534, 519 Y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplieron ciertamente con la oferta de reparación del daño causado por el delito, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 534, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentran incursos los ciudadanos TENIENTE JOSE ANGEL TRUJILLO RUSSO, TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, TENIENTE LILIANA CAROLINA AMAYA HERNANDEZ, TENIENTE ROBINSON JESUS MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.198.225, V- 18.530.853, V-19.476.105, V-20.323.797 respectivamente.