REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO











AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Nº 9.-

CAUSA Nº CJPM-TM14C-001-2016
JUEZ MILITAR ACC: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSORA: ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADA: SARGENTO SEGUNDO RANNYERYS MERCEDES FLORES YEDRA
SECRETARIO JUDICIAL: TTE. EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada el día de hoy, según acusación interpuesta por la Ciudadana Abogada Capitán LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, con sede en Guasdualito, en contra de la Ciudadana Sargento Segundo RANNYERYS MERCEDES FLORES YEDRA, titular de la cédula de identidad N° 24.425.220; por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
Ciudadana SARGENTO SEGUNDO FLORES YEDRA RANNYERYS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.425.220, plaza del Batallón de Infantería de Marina Contra Almirante “RENATO BELUCHE” con fecha de nacimiento 01 de Junio de 1994, natural de Punto Fijo Estado Falcón, hija de Elio Rando Agustín Flores y Fany Yendra, con domicilio en la Urbanización las Margaritas, Casa N° 27, Calle 3, Sector 1, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono:0416- 1738459, 0269-4157433.
II
DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
Los hechos, según el contenido del Informe Administrativo Nº INF-AD-COFIM62-0341 de fecha 29 de Abril de 2015, suscrita por el ciudadano Capitán de Navío OSCAR RAUSEO JIMÉNEZ, Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN JACINTO MUÑOZ”, son los siguientes: “La Sargento Segundo Rannyerys Mercedes Flores Yedra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.425.220, se encontraba destacada a orden del Comando Fluvial de Infantería de Marina y le fue otorgado un permiso Operacional por quince (15) días, hasta el 20ABR15, para que se presentara en su Unidad de Origen, en vista de que la mencionada profesional no se presentó en la fecha y hora indicada, este Comando la acuso de retardo del Permiso Operacional y posteriormente acusada como presunta desertora sin capturar, esta Unidad en reiteradas oportunidades ha orientado a esta Tropa Profesional sobre la conducta que debe adoptar un profesional militar. Sin embargo, la Sargento Segundo Rannyerys Mercedes Flores Yedra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.425.220, continúa con una conducta no acordé a un profesional de las armas. La Sargento Segundo Rannyerys Mercedes Flores Yedra, le correspondía presentarse en la Unidad el 20ABR15, el cual hizo caso omiso, incurriendo en el presunto delito de DESERCIÓN, ya que hasta la presente fecha no se ha obtenido ubicación de la mencionada Tropa Profesional a través de las direcciones y números telefónicos otorgados por la profesional.”
En fecha 11 de marzo de 2015, se recibió Oficio N° 0464, emanado del Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN JACINTO MUÑOZ”, informando a este Despacho Fiscal que la ciudadana SARGENTO SEGUNDO RANNYERYS MERCEDES FLORES YEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.425.220, se presentó voluntariamente a esa Unidad el día 29ABR15, con nueve (09) días de retardo de permiso operacional.
En fecha 13 de agosto de 2015, esta Fiscalía Militar efectúa Acto Formal de Imputación contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO RANNYERYS MERCEDES FLORES YEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.425.220, por la presunta Comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
la Ciudadana Abogada Capitán Laura Isabel Escalante JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar QUINCUAJESIMA TERCERA de Guasdualito Estado Apure, quien expuso: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por la esta Fiscalía Militar en contra de la Ciudadana SARGENTO SEGUNDO FLORES YEDRA RANNYERYS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.425.220, plaza del Batallón de Infantería de Marina Contra Almirante “ RENATO BELUCHE”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Primero: La admisión total de la acusación en contra de la Imputada Ciudadana SARGENTO SEGUNDO FLORES YEDRA RANNYERYS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.425.220; Segundo: Admita y declare la pertinencia, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para que sean presentadas en Juicio Oral y Público; Tercero: Acuerde el enjuiciamiento de la Imputada Ciudadana SARGENTO SEGUNDO FLORES YEDRA RANNYERYS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.425.220, plaza del Batallón de Infantería de Marina Contra Almirante “ RENATO BELUCHE”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y en caso que el acusado admita los hechos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, este Despacho Judicial tome en cuenta las atenuantes del acusado. Es todo”. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público narro los hechos que originaron la presente causa. Seguidamente este Tribunal procede a imponer a la Imputada Ciudadana SARGENTO SEGUNDO FLORES YEDRA RANNYERYS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.425.220, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho esto se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando la imputada “si quiero declarar” ciudadana juez sé que saque una falta muy grave, faltando dos (02) días para finalizar mi permiso llame al segundo comandante para informarle de mi situación, que para ese momento presentaba con mi familia una situación jurídica grave ya que estaban acusando a mi padre y mi hermano, el comandante estaba informado de mi situación y me dijo que me tomara los días que necesitara, nunca informo al oficial de día y nunca hubo una comunicación ni se dejó constancia por escrito, al presentarme a la unidad me informaron que me encontraba Desertora “ES TODO”. Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra La Ciudadana Abogada XIOMARA VIVAS PINILLAS DEFENSORA PUBLICO MILITAR de Guasdualito; quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito que este digno Tribunal de pronuncie sobre la admisión o no de la acusación; consigno ante este tribunal constancias de buena conducta de mi defendida SARGENTO SEGUNDO FLORES YEDRA RANNYERYS; solicito que se exhorte para el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo estado Zulia solicito muy respetuosamente ante este despacho que se le minimice las presentaciones a menos de un año, ya que mi defendida este año esta propensa para ascenso de su jerarquía inmediata se le otorgue nuevamente el derecho de palabra a mi defendida. Es todo”. Seguidamente este Tribunal pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES. Oídas como fueron las partes y revisada la Acusación Fiscal, este Juzgado considera necesario ADMITIR TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que además de la identificación del imputado y su defensor, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, con indicación de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos.- Asimismo, se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por el delito militar de DESERCIÓN, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes; conforme a lo previsto en los Artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Admitida como ha sido la Acusación Fiscal y las Pruebas ofrecidas, éste Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole saber a la acusada que ésta es la oportunidad para acogerse a dicha Medida alternativa de la prosecución del proceso, informándole que dicha admisión debe ser total y no parcial, total y no condicionada, en relación con los hechos que ha imputado el Ministerio Público. Asimismo se le informo sobre el procedimiento establecido en el Artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto se le preguntó al acusado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando el acusado “si quiero declarar”, en consecuencia sin juramento, libre de coacción y apremio expuso: “Buenos días, Ciudadana Juez, me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía Militar, acepto mi responsabilidad, pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y como reparación del daño me comprometo a donar una resma de papel tamaño oficio con su respectiva factura, de DESERCIÓN, en presencia de su defensor para dar fiel cumplimiento ante este tribunal. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra La Ciudadana Abogada XIOMARA VIVAS PINILLAS DEFENSORA PUBLICO MILITAR de Guasdualito; “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por el delito militar de DESERCIÓN, y como ya lo expuso mi defendida se comprometió a donar para este Tribunal Militar una caja de bolígrafos color negro con su respectiva factura u otra que este Tribunal Militar considere oportuna, por tal razón se constata que están dadas las condiciones para que se dé la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Militar antes de emitir su pronunciamiento, le cede el derecho de palabra la Ciudadana Abogada Capitán Laura Isabel Escalante JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar QUINCUAJESIMA TERCERA de Guasdualito Estado Apure, a los fines de escuchar su aceptación o rechazo a la medida solicitada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída la opinión del acusado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el acusado cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Despacho Judicial. Es todo”.
IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que la ciudadana SARGENTO SEGUNDO FLORES YEDRA RANNYERYS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.425.220, plaza del Batallón de Infantería de Marina Contra Almirante “RENATO BELUCHE” con fecha de nacimiento 01 de Junio de 1994, natural de Punto Fijo Estado Falcón, hija de Elio Rando Agustín Flores y Fany Yendra, con domicilio en la Urbanización las Margaritas, Casa N° 27, Calle 3, Sector 1, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono:0416- 1738459, 0269-4157433, cometió el delito militar de de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, Observa esta Juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo y en vista que la imputada tiene buena conducta predelictual. Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, la imputada admitió plenamente los hechos atribuidos y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, además ofertó una reparación por el daño causado. Y, que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar objeción alguna a que se le conceda el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO FLORES YEDRA RANNYERYS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.425.220; siempre y cuando cumpla con las condiciones que imponga el Tribunal. Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la Ciudadana SARGENTO SEGUNDO FLORES YEDRA RANNYERYS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.425.220, plaza del Batallón de Infantería de Marina Contra Almirante “RENATO BELUCHE” con fecha de nacimiento 01 de Junio de 1994, natural de Punto Fijo Estado Falcón, hija de Elio Rando Agustín Flores y Fany Yendra, con domicilio en la Urbanización las Margaritas, Casa N° 27, Calle 3, Sector 1, Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono:0416- 1738459, 0269-4157433, cometió el delito militar de de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.