REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
CJPM-TM14C- 038-2014.-
Celebrada la respectiva Audiencia a fin de Verificar el Cabal Cumplimiento de la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al acusado S2. FRANCISCO JOSE TOCUYO COLMENARES, C.I.V- 18.779.645, quien fuera plaza del 922 Batallón de Blindados “VENCEDOR DE ARAURE”, por estar incurso en la comisión del delito Militar de DESERCION, previsto en los Artículos 523 y 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el 528 ejudem. en concordancia con el artículo 49, Numeral 7 ejusdem; quien cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 09JUL2014, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 09 de Julio del año 2014, este Tribunal Militar en Funciones de Control, le concedió la medida procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano S2. FRANCISCO JOSE TOCUYO COLMENARES, C.I.V- 18.779.645, imponiéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, dichas presentaciones en este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure. Este Tribunal para decidir observa:
En esta misma fecha, es revisado el libro de presentaciones de este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure; donde se puede constatar que el ciudadano S2. FRANCISCO JOSE TOCUYO COLMENARES, C.I.V- 18.779.645, cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por este Órgano Jurisdiccional.
El Tribunal Militar procedió a verificar las condiciones impuestas así como el cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
-. Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio o número telefónico. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
-. Prohibición de salir del País, sin previa autorización del Tribunal Militar; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de lo anterior este Tribunal, Declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano S2. FRANCISCO JOSE TOCUYO COLMENARES, C.I.V- 18.779.645, por estar incurso en la comisión del delito Militar de DESERCION , previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar; y así se decide.