REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO


















EXAMEN Y REVISION DE MEDIDAS CAUTELARES Nº1

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado RAFAEL BERNARDO HERNANDEZ OROPEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.291.923, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.562, actuando como Abogado Defensor de los ciudadanos JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.531.128 y WILLIAM JOSÉ GIUSEPPI SUBERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.554.571, en la causa FM53-91-2015; a quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión de los delitos militares de Desobediencia y Contra el Decoro Militar, donde solicita que se le sea alargado el lapso de presentación por lo menos a una vez cada Veinte (20) días; este tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de Noviembre del año 2.015, este Tribunal Militar decreto el Beneficio de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los imputados JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.531.128 y WILLIAM JOSÉ GIUSEPPI SUBERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.554.571, entre ellas debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto, con sede en Guasdualito; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; y 3) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la unidad donde cumplan funciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien Revisado como ha sido el libro de presentaciones de imputados llevado por este Tribunal Militar, se observa que los ciudadanos JOEL MIGUEL BERROTERAN RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.531.128 y WILLIAM JOSÉ GIUSEPPI SUBERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.554.571, han cumplido con las presentaciones de una vez cada ocho (08) días, que le impuso este despacho. Es por lo que este Tribunal Militar considera procedente revisar las condiciones de la medida impuesta en razón de que los referidos ciudadanos han cumplido cabalmente con las medidas cautelares impuestas en fecha 16 de Noviembre del año 2.015, por este órgano jurisdiccional, por esta razón, este juzgador acuerda extender las mismas a fin de que se presente una vez cada Veinte (20) días por ante este Tribunal Militar de Control. Y ASI SE DECIDE.