REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL
SAN CRISTOBAL, 23 de FEBRERO del 2016
205º y 156º
SOLICITUD: CJPM-TM11C-041-16 ORDEN DE APREHENSION N° (08)
JUEZ MILITAR : MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : TENIENTE CORONEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
IMPUTADO : SARGENTO PRIMERO CARLOS UMBRIA DOMINGUEZSECRETARIA JUDICIAL : TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACON
Visto el escrito presentado por elTENIENTE CORONEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscalía Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadanoSARGENTO PRIMERO CARLOS UMBRIA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.987.324, Plaza de la 62 Brigada de Ingeniero de Combate G/B “LUCIANO URDANETA”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SARGENTO PRIMERO CARLOS UMBRIA DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.987.324 natural de Barinas, Estado Barinas, nació el 13 de Octubre de 1986,con domicilio en el Barrio Mijagua II, Callejón San Luisa, Sector Las Flores, Casa N° 4-82, Barinas Estado Barinas, Plaza de la 62 Brigada de Ingeniero de Combate G/B “LUCIANO URDANETA”.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La presente Investigación se inicia con motivo de la orden Apertura de Investigación n°0021 fecha 06 de enero del 2016, en virtud que en fecha 12 de diciembre del 2015, se le otorgo un permiso navideño al ciudadanoSARGENTO PRIMERO CARLOS UMBRIA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.987.324, Plaza de la 62 Brigada de Ingeniero de Combate G/B “LUCIANO URDANETA” para trasladarse hasta domicilio, por el comando de su unidad, según costa en el parte postal Diario n°0096,de fecha 28 de Diciembre del año 2015, donde se acusa como retardado de permiso, seguidamente la unidad de la 62 Brigada de Ingeniero de Combate G/B “LUCIANO URDANETA”, activo el plan de localización, trasladándose una comisión hasta su domicilio en el Barrio Mijagua II, Callejón San Luisa, Sector Las Flores, Casa N° 4-82, Barinas Estado Barinas, siendo infructuosa su localización, por lo que pasada setenta y dos (72)horas fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el parte postal Diario N°002, de fecha 03 de Enerode 2016.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 2° 3°Y 5° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como es el delito de DESERCION, previsto y sancionado en el artículos 523, ordinal 1°, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor en la comisión del delito militar de DESERCION.
3. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Que la pena a aplicar en el presente caso excede en su límite máximo los 8 años, lo que implica que los mencionados ciudadanos deseen evadir su responsabilidad ante esta Jurisdiccional Penal Castrense.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del CiudadanoSARGENTO PRIMERO CARLOS UMBRIA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.987.324, Plaza de la 62 Brigada de Ingeniero de Combate G/B “LUCIANO URDANETA”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION.ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA por elTENIENTE CORONEL LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscalía Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal;
SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadanoSARGENTO PRIMERO CARLOS UMBRIA DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.987.324 natural de Barinas, Estado Barinas, nació el 13 de Octubre de 1986, con domicilio en el Barrio Mijagua II, Callejón San Luisa, Sector Las Flores, Casa N° 4-82, Barinas Estado Barinas, Plaza de la 62 Brigada de Ingeniero de Combate G/B “LUCIANO URDANETA”.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSIÓN, y remítanse a las autoridades competentes para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión CJPM-TM11C-157-16; Se notificó Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con oficio N°157-16; Se notifico a la ZODI Táchira, mediante oficio N°158-16; Al Fiscal Militar Trigésimo primero Nacional de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°145.
LA JUEZ MILITAR, (FDO) LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, MATOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) BERZY JOSAINE REY CHACÓN, TENIENTE