REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL

SAN CRISTOBAL, 11 de FEBRERO del 2016
205º y 156º

SOLICITUD: CJPM-TM11C-014-16 ORDEN DE APREHENSION N° (04)

JUEZ MILITAR : MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : MAYOR DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ
IMPUTADO : SARGENTO SEGUNDO PRATO RAMOS JESUS ANTONIO SECRETARIA JUDICIAL : TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACON

Visto el escrito presentado por la TENIENTE DE FRAGATA LAURA COROMOTO MESA DURAN, en su carácter de Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO PRATO RAMOS JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-23.825.573, Plaza de la Compañía de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “General de División Víctor Anselmo Fernández Escobar”, por la presunta comisión del Delito Militar de INSUBORDINACION; CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS; en el delito Militar de CENTINELA MILITAR Y EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


SARGENTO SEGUNDO PRATO RAMOS JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-23.825.573, Plaza de la Compañía de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “General de División Víctor Anselmo Fernández Escobar”.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


La presente Investigación se inicia con motivo de la orden Apertura de Investigación n°8263 fecha 28 de diciembre del 2015, en virtud que en fecha 16 de diciembre del 2015, se tuvo conocimiento que el prenombrado tropa Profesional, estando en una Orden de servicio, se ausento de las instalaciones de este Instituto de Educación Militar, sin autorización alguna, dejando el arma asignada para el desempeño del Servicio dentro del escaparate, regresando en estado de embriaguez, a alas 02:55 horas del día 16 de Diciembre de 2015, a recibir su turno que le correspondía desempeñar,y adicional se efectuó un examen toxicológico de fecha 16 de Diciembre de 2015 en el laboratorio Criminalistico n° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en base a lo anterior, se desprende de la investigación, diferentes actuaciones que hacen presumir responsabilidad por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO PRATO RAMOS JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-23.825.573, Plaza de la Compañía de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “General de División Víctor Anselmo Fernández Escobar”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 2° 3°Y 5° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como es el delito de INSUBORDINACION, previsto EN EL ARTICULO 512 NUMERAL 1 y sancionado en el artículos 513, NUMERAL 2°; CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionados en el articulo 551 numeral 3°;con las agravantes establecidas en el articulo 402 numeral 1°,2°,15,todos del Código de Justicia Militar y en el delito Militar de CENTINELA MILITAR Y EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el articulo de la Ley Orgánicas de Drogas del Código Orgánicos Procesal Penal.

2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION; CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS; y en el delito Militar de CENTINELA MILITAR Y EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.

3. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:


a. Que la pena a aplicar en el presente caso excede en su límite máximo los 8 años, lo que implica que los mencionados ciudadanos deseen evadir su responsabilidad ante esta Jurisdiccional Penal Castrense.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO PRATO RAMOS JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-23.825.573, Plaza de la Compañía de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “General de División Víctor Anselmo Fernández Escobar”, por la presunta comisión del Delito Militar de INSUBORDINACION; CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS; y en el delito Militar de CENTINELA MILITAR Y EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA por TENIENTE DE FRAGATA LAURA COROMOTO MESA DURAN, en su carácter de Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal;

SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO PRATO RAMOS JESUS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-23.825.573, Plaza de la Compañía de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “General de División Víctor Anselmo Fernández Escobar”.

TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSIÓN, y remítanse a las autoridades competentes para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ MILITAR,

LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
ABOGADO – MAYOR
SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINEREY CHACON
ABOGADA - TENIENTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión CJPM-TM11C-095-16; Se notificó Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con oficio N°095-16; Se notifico a la ZODI Táchira, mediante oficio N°096-16; Al Fiscal Militar Trigésimo primero Nacional de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°086.






LA SECRETARIA JUDICIAL,

BERZY JOSAINEREY CHACON
ABOGADA - TENIENTE