REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTOBAL
SAN CRISTOBAL, 10 de FEBRERO del 2016
205º y 156º
SOLICITUD: CJPM-TM11C-036-16
JUEZ MILITAR : MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : MAYOR DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ
IMPUTADO : SOLDADO RICHARD JAVIER CASIQUE UZCATEGUI SECRETARIA JUDICIAL : TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACON
Visto el escrito presentado por el MAYOR. DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Quinto de San Antonio, por medio del cual solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Soldado RICHARD JAVIER CASIQUE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.479, Plaza del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Soldado RICHARD JAVIER CASIQUE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.479, Plaza del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La presente Investigación se inicia con motivo de la orden Apertura de Investigación n°FM36-038-15 fecha 14 de Agosto del 2015, en virtud que en fecha 14 de Agosto del 2015, se ausento sin autorización del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON” instalaciones del Fuerte kinimari, el Soldado RICHARD JAVIER CASIQUE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.479, Plaza del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, donde se declara ausente de la unidad, según costa en el parte postal Diario n°, de fecha 16 de Octubre del año 2015, seguidamente la unidad del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, activo el plan de localización en varias oportunidades vía telefónicas, siendo infructuosa su localización, por lo que pasada setenta y dos (72)horas fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el parte postal Diario N°292, de fecha 20 de Octubre de 2015.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como es el delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1°y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido el autor en la comisión de los hechos punibles, tales como:
a. Copia Simple de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar n°FM36-038-15 fecha 14 de Agosto del 2015.
b. copia simple del partes postal diario n°, de fecha 16 de Octubre del año 2015, mediante la cual acusan al Soldado RICHARD JAVIER CASIQUE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.479, Plaza del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, como Ausente de la unidad.
c. Copia simple del partes postal diario N°292, de fecha 20 de Octubre de 2015, mediante la cual acusan al Soldado RICHARD JAVIER CASIQUE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.479, Plaza del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”, como PRESUNTO DESERTOR.
3. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado a la República de Colombia.
b. Que por la pena aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad, hasta que el Estado o el interesado pruebe la responsabilidad de los hechos que se le imputan, pero es el caso que el delito por el que se le sigue causa penal es DESERCIÓN, por lo tanto no se garantiza su presencia en los actos procésales subsiguientes, por ser su característica principal la no presencia en las Instalaciones Militares en las que debe permanecer todo miembro de la Fuerza Armada Nacional.
c. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.
d. Asimismo el mencionado individuo de tropa no ha manifestado la intención de reincorporarse al servicio militar.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado Soldado RICHARD JAVIER CASIQUE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.479, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL MAYOR. DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Quinto de San Antonio;
SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el Imputado Soldado RICHARD JAVIER CASIQUE UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.479, Plaza del Centro de Adiestramiento y Combate de Infantería de Montaña “CNEL ANTONIO IGNACIO RODRIGUEZ PICON”.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSIÓN, y remítanse a las autoridades competentes para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
ABOGADO – MAYOR
SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINEREY CHACON
ABOGADA - TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión CJPM-TM11C-095-16; Se notificó Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con oficio N°095-16; Se notifico a la ZODI Táchira, mediante oficio N°096-16; Al Fiscal Militar Trigésimo primero Nacional de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°086.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINEREY CHACON
ABOGADA - TENIENTE