REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 04 de Febrero de 2016.
205° Y 156°

AUDIENCIA ORAL


JUEZA MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ

FISCAL MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.

ACUSADO: IM. JEAN CARLOS VENTURA

DEFENSORA: TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES M.

SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO

ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ

CAUSA NRO.: CJPM-TM9C-074-12.

En la fecha de hoy, Jueves 04 de Febrero de 2016, siendo las 14:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo de la finalización del plazo de régimen de prueba otorgado en fecha 23 de Abril de 2014, con ocasión del acto de Audiencia Oral de ampliación de régimen de prueba celebrada en contra del ciudadano: EX - IM. JEAN CARLOS VENTURA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.196.051, de 33 años de edad, residenciado en: Sector Ali Primera, Calle Padilla, Casa color Rosado, Teléfonos: 0416-2667001 (Personal); 0424-3208327 (Esposa); quien fue plaza del Batallón de Infantería Marina “Generalísimo Francisco de Miranda” Punto Fijo Estado Falcón. La Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto de la Secretaria del Tribunal, estando presentes la ciudadana Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, y al ciudadano TF. CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar de Punto Fijo, ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO Secretario Judicial, SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ ALGUACIL MILITAR, y el acusado EX - IM. JEAN CARLOS VENTURA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.196.051. En este estado la Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de la misma. Seguidamente la Juez Militar ordenó imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el numeral 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: El Ciudadano EX - IM. JEAN CARLOS VENTURA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.196.051, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No deseo declarar, me adhiero al precepto Constitucional”. Seguidamente la Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al ciudadano TF. CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar de Punto Fijo, quien expuso: “Buenas Tardes ciudadana Juez, en representación de mi defendido, ciudadano EX - IM. JEAN CARLOS VENTURA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.196.051, solicito según lo establecido en el articulo 300 numeral 5, en concordancia con el articulo 46 y 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, se declare en la presente causa el Sobreseimiento de la misma y la Extinción de la acción penal correspondiente, es todo ciudadana Jueza”. Seguidamente la Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Capitán de Corbeta ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EX - IM. JEAN CARLOS VENTURA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.196.051, está de acuerdo se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadana Juez”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control