TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
205° Y 156º
IPM-FMPF-015-2013
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de Imputado de acuerdo a las pautas señaladas en el artículo 132, 133 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la comparecencia del ciudadano EX - C2. WALTER JOSÉ DAAL BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.783.663, quien es plaza del 143 batallón de infantería mecanizada “CNEL. ATANASIO GIRARDOT” de Coro, Estado Falcón, manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 11-08-1987, de 29 años de edad, de profesión u/o Militar Activo, residenciado: Calle 01 el Desvió, Parroquia Fray Bartolomé de las a Casas, Machiques, Estado Zulia. Teléfonos: 0426-6621670 (Personal); 0426-7234060 (Madre), contra quien se libró orden de aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de Julio 2013, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3° y el delito de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, procedió este Tribunal Militar, en funciones de Control, a dilucidar, durante el desarrollo de la audiencia oral, los fundamentos expuestos y peticiones.
LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA FISCALÍA MILITAR
“Vista la presentación del ciudadano EX - C2. WALTER JOSÉ DAAL BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.783.663, y en virtud de la pena asignada al delito, el Ministerio Público Militar solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, dado que no posee antecedentes penales y que nos encontramos ante un delito de menos de 6 años de pena. De conformidad con los artículos 239 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello, hasta que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo a que haya lugar, dejando a criterio de este Tribunal las condiciones, que tenga a bien a imponer, es todo ciudadana Juez…”(SIC).
LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Esta Defensa se adhiere a lo solicitado por la representante del Ministerio Publico de decretar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privativa de libertad, es todo ciudadana Juez”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control…” (SIC).
DEL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO
El ciudadano imputado EX - C2. WALTER JOSÉ DAAL BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.783.663, impuesto del contenido del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Al ser interrogado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? Éste manifestó: “No ciudadana Juez, es todo”...”(SIC).
En estos términos, este Tribunal Militar en funciones de Control, luego de oídas las exposiciones de las partes, para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal concuerda con la precalificación imputada por la Fiscalía Militar al imputado EX - C2. WALTER JOSÉ DAAL BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.783.663, por el delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3° y el delito de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que emergen del cuaderno de investigación fiscal, fundados elementos de convicción que señalan al ciudadano C2. WALTER JOSÉ DAAL BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.783.663, como presunto autor de los delitos militares precitados.
Seguidamente con fundamento en los artículos 356, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al ciudadano EX - C2. WALTER JOSÉ DAAL BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.783.663, del Precepto Constitucional previa exposición de los hechos imputados y de los efectos de su declaración en el proceso penal militar. In continenti la ciudadana Juez cedió la palabra al EX - C2. WALTER JOSÉ DAAL BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.783.663, interrogándole de la siguiente manera: “¿Está dispuesto a declarar? éste manifestó: “No ciudadana Juez, es todo”...”(SIC).
Ahora bien, en vista de que el imputado de marras se acogió al Precepto Constitucional y ambas partes solicitaron imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, conforme en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal, a saber:
Artículo 242: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de medidas menos gravosa…el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar…algunas de las medidas siguientes…”
El Código Orgánico de Justicia Militar señala la consecuencia Jurídica para el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar.
Artículo 509 numeral 3°: “…Los que injurien gravemente a sus inferiores de palabras u obra, se excedieren en castigarlos, o les aplicares castigos prohibidos por las leyes o reglamentos con pena de prisión de uno a cuatro años…”
El Código Orgánico de Justicia Militar señala la consecuencia Jurídica para el Delito Militar de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Artículo 576 numeral 3°: “…En los demás casos se castigarán las lesiones de acuerdo con la gravedad de ellas, a juicio del juzgador, no pudiendo exceder la prisión, en ningún caso, de seis años…”
En el presente caso se subsume perfectamente el hecho en el Derecho, con elementos suficientes para esta fase del proceso penal, que hacen presumir fundadamente a esta Juzgadora que el ciudadano EX - C2. WALTER JOSÉ DAAL BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.783.663, está incurso en la presunta comisión del delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3° y el delito de LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya penas no exceden de seis (06) años en su límite máximo y el sujeto activo calificado fue un Individuo de tropa para el momento en que se cometió el hecho.
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