Visto el desarrollo de la audiencia especial celebrada en el día de hoy viernes 12 de febrero de 2016, con motivo del incumplimiento injustificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 15 de julio del año 2015, en ocasión de la audiencia preliminar celebrada en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL GONZALEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.245.461, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL GONZALEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.245.461, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, domiciliado en el “Barrio Bonaire, calle 5 y 6, estado Lara, plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada G/D “José Antonio Anzoátegui.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYE
“En fecha 16 de enero de 2015 la unidad de adscripción del ciudadano SARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL GONZALEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.245.46, le otorgó un permiso, debiendo regresar el día veinte (20) de enero del año 2015, haciendo caso omiso a esa obligación y no presentándose en su respectiva unidad a cumplir con sus deberes correspondientes, en razón de ello y después de haber realizado varios intentos de llamadas telefónicas resultó infructuosa su localización, es reportado como retardado de permiso en el parte postal de la unidad en fecha 20 de enero de 2015, luego de agotar todos los recursos necesarios para tratar de dar con su ubicación y pasadas las 72 horas para que el mismo se presentara en la unidad, el comando de adscripción del referido ciudadano lo reportó como presunto desertor en el parte postal de fecha 26 de enero de 2015.
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
Llevada a cabo la audiencia especial con motivo del incumplimiento injustificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 15 de julio del año 2015, en ocasión de la audiencia preliminar celebrada en la causa seguida por este Órgano Jurisdiccional contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL GONZALEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.245.461, en su derecho de palabra el ciudadano TENIENTE JUAN PABLO PINTO Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Sexto, con competencia Nacional, expuso:
“En fecha 16 de enero de 2015 la unidad de adscripción del ciudadano SARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL GONZALEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.245.46, le otorgó un permiso, debiendo regresar el día veinte (20) de enero del año 2015, haciendo caso omiso a esa obligación y no presentándose en su respectiva unidad a cumplir con sus deberes correspondientes, en razón de ello y después de haber realizado varios intentos de llamadas telefónicas resultó infructuosa su localización, es reportado como retardado de permiso en el parte postal de la unidad en fecha 20 de enero de 2015, luego de agotar todos los recursos necesarios para tratar de dar con su ubicación y pasadas las 72 horas para que el mismo se presentara en la unidad, el comando de adscripción del referido ciudadano lo reportó como presunto desertor en el parte postal de fecha 26 de enero de 2015, posterior a ello en fecha 15 de julio de 2015 este digno Tribunal Militar, otorgo Suspensión Condicional del Proceso las misma no fueron cumplidas por el referido ciudadano, lo que trajo como consecuencia la liberación de orden de aprehensión de fecha en fecha 10 de febrero del 2016, por todo lo mencionado solicitó: 1) Sea admitida la presente acusación contra los imputados plenamente identificados por el delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) Sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, pertinentes y necesarias; 3) Se ordene la apertura a juicio para el enjuiciamiento del ciudadano ante señalado a fin de que sea impuesto de la pena corporal correspondiente. “Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos, quien se puso de pie, y le interrogó si entendió lo explicado y señalado por el Fiscal Militar, y éste contestó “Sí señor Juez”. Posteriormente el Juez Militar preguntó al Imputado si deseaba declarar en este acto, respondiendo: “Sí señor Juez, deseo declarar”. El Juez Militar ordenó al Secretario de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano plenamente identificado de autos, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada le afectaría su negativa y la audiencia continuaría su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar; ¿Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia? y éste contestó:
“…Si señor Juez, solicito a este Tribunal me imponga la pena y me separe del Ejercito, es todo ciudadano Juez…
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar, ciudadana PRIMER TENIENTE ALICIA IRENE RIERA, quien manifestó:
“…Buenas tardes ciudadano Juez, Fiscal, Secretario, Alguacil. Señor Juez, quiero señalar que luego de conversaciones sostenidas con mi representado y visto su deseo de separarse del servicio activo este desea solicitar la inmediata imposición de pena y las rebajas de ley. Es todo…”
DEL DERECHO
PRIMERO: El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de suspensión condicional del proceso que se ha otorgado al acusado de autos, en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público Militar lo acusa, se ha comprometido además a cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal Militar una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.
En dicha norma se establecen los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la suspensión condicional del proceso, ellos son: 1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos. De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado u acusada de autos y a su defensa, quienes deberán ser notificados. Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba.
En el presente, quedó evidenciado en autos que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL GONZALEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.245.461, incumplió de manera injustificada las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 15 de julio de 2015, es decir, no se presentó ante este Órgano Jurisdiccional y de esta manera cumplir a cabalidad con las presentaciones cada treinta (30) días por doce (12) meses, como se le había impuesto, de igual forma no cumplió con la oferta de reparación del daño causado, tal como se desprende del folio veinticinco (25) de la presente causa, del cual se desprende que su última presentación fue en fecha el 31 de julio de 2015, aunado el hecho de que el imputado ut supra identificado expreso su deseo de no seguir formando parte de la institución castrense. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Este Tribunal Militar luego de oídas a las partes, considerando la solicitud incoada por el Defensora Pública Militar, en la que requiere la separación del servicio activo de su patrocinado, así como la inmediata imposición de pena y las rebajas de ley. ASI SE DECIDE.
TERCERO: El delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una penalidad de prisión de SEIS MESES (06) A DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de dicha pena UN AÑO (01) Y TRES MESES (03) DE PRISION, como resultado de la suma de ambos extremos dividido entre dos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal quedando la pena definitiva a imponer en UN AÑO (01) Y TRES MESES (03) DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señalada en el artículo 407 numerales 1 y 2, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación de la Fuerza Armada Nacional, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Así mismo, observa este juzgador que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL GONZALEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.245.461, este Tribunal Militar acuerda mantener la libertad del ciudadano ut supra identificado en virtud de los establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto aparte el cual dispone “si el penado o penada se encontrare en libertad, y fuere condenado o condenada a cumplir una pena privativa de libertad mayor de cinco años, el juez o jueza decretará su inmediata detención (…) cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada, el o la fiscal del Ministerio Público o el o la querellante, podrán solicitar motivadamente al juez o jueza la detención del penado o penada”, en consecuencia visto que el representante del Ministerio Público no presento objeción alguna se mantiene la libertad del ciudadano SARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL GONZALEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.245.461, el cual deberá presentarse dentro de treinta (30) días calendario consecutivo por ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.. ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir la presente causa al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua en su oportunidad legal, correspondiente Órgano Jurisdiccional que por mandato de lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que ejecute la presente decisión y decida lo conducente en cuanto a la ejecución de la pena, fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma, redención de la pena por el trabajo y el estudio y la libertad del condenado.ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE REVOCA las condiciones impuestas por este tribunal militar de fecha 15 de julio de 2015, según lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE CONDENA a cumplir la pena de un año (01) y tres (03) meses de prisión, más las penas accesorias de Ley, señalada en el artículo 407 numerales 1 y 2, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: De conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la libertad del condenado SARGENTO SEGUNDO VICTOR DANIEL GONZALEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.245.461, toda vez que el quantum de la pena a imponer no excede de cinco años de prisión, por lo que se ordena al imputado de auto presentarse dentro de treinta (30) días calendario consecutivo ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia en su oportunidad legal, correspondiente Órgano Jurisdiccional que por mandato de los dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que ejecute la presente decisión y decida lo conducente en cuanto a la ejecución de la pena, fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma, redención de la pena por el trabajo y el estudio y la libertad del condenado. QUINTO: Líbrese oficio al Primer Comandante del 111 Batallón Blindado “G/D Juan Guillermo Iribarren”. Hágase como se ordena. Expídase las copias de ley. Hágase las participaciones correspondientes.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
EL JUEZ MILITAR (FDO), TENIENTE CORONEL JOSE COROMOTO BARRETO; LA SECRETARIA JUDICIAL (FDO), TENIENTE KATHERINE JOSEIDYS GARCIA INFANTE; LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL……………………………………………
LA SECRETARIA JUDICIAL
KATHERINE J. GARCIA INFANTE
TENIENTE
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