REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA


Valencia, 20 de Febrero de 2016



AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO


Visto el escrito presentado por el Primer Teniente PTTE JHOBERT GANDICA RUIZ , Venezolano, mayor de edad, Abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.198.936, inscrito bajo el Inpreabogado N°124.364 respectivamente, Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Maracay, por el cual solicita de conformidad con los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal penal ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en un Finca Ubicada en GUIGUE, SECTOR EL 1, COMO A DOS (02) KILOMETROS DE LA ENTRADA DE ESE SECTOR VALENCIA ESTADO CARABOBO. Lugar donde presuntamente según datos aportados por DIRECCION GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR DE ARAGUA, que en dicho lugar se ocultan bienes pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al igual que proceda la búsqueda e incautación de cualquier evidencia de interés criminalistico de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, así como autorización para capturar al personal militar y civil que se encuentre involucrado en el hecho punible por haber participado de manera activa o pasiva, e inspeccionar todos los sitios abiertos y cerrados que posea la precitada propiedad, los vehículos de paseo o rústicos o maquinarias que se encuentren en los puestos de estacionamientos pertenecientes al ut supra identificado inmueble guardando en todo momento las pautas contenidas en los artículos 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, observando en todo momento con riguroso cuidado los artículos 44, 46, 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De ser acordada la orden, se sugiere que dicho allanamiento sea realizado por la referida Fiscal Militar Décima Tercera de Maracay estado Aragua, así como otros funcionarios competentes que ese Despacho Fiscal designe.


Del Derecho Y Consideraciones del Tribunal


Aprecia este Juzgado Militar Sexto de Control, observando cómo ha sido los argumentos del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal penal y en armonía al principio de la fidelidad del proceso, la búsqueda de la verdad previa revisión de la solicitud interpuesta por el PTTE JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar Decima Tercero de Maracay, por el cual solicita de conformidad con los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal penal ORDEN DE ALLANAMIENTO, en un Finca Ubicada en GUIGUE, SECTOR EL 1, COMO A DOS (02) KILOMETROS DE LA ENTRADA DE ESE SECTOR VALENCIA ESTADO CARABOBO; Lugar donde presuntamente según datos aportados por DIRECCION GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR DE ARAGUA, que en dicho lugar se ocultan bienes pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al igual que proceda la búsqueda e incautación de cualquier evidencia de interés criminalistico de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, así como autorización para capturar al personal militar y civil que se encuentre involucrado en el hecho punible por haber participado de manera activa o pasiva, e inspeccionar todos los sitios abiertos y cerrados que posea la precitada propiedad, los vehículos de paseo o rústicos o maquinarias que se encuentren en los puestos de estacionamientos pertenecientes al ut supra identificado inmueble.


De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalístico, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser ejecutada por el Fiscal Militar Decima Tercero de Maracay, así como otros funcionarios competentes que ese Despacho Fiscal designe.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el sospechoso, se encuentra presente, se le debe permitir que lo asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constara de manera detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (7) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, solo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetaran en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivos credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble.


La presente será practicada por el PTTE JHOBERT GANDICA RUIZ, Fiscal Militar Decima Tercero de Maracay, así como otros funcionarios competentes que ese Despacho Fiscal designe., de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal penal.





DISPOSITIVA



Este Tribunal Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos UNICO: ACUERDA expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO en Finca Ubicada en GUIGUE, SECTOR EL 1, COMO A DOS (02) KILOMETROS DE LA ENTRADA DE ESE SECTOR VALENCIA ESTADO CARABOBO; Lugar donde presuntamente según datos aportados por DIRECCION GENERAL DE CONTRA INTELIGENCIA MILITAR DE ARAGUA, que en dicho lugar se ocultan bienes pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al igual que proceda la búsqueda e incautación de cualquier evidencia de interés criminalistico de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, así como autorización para capturar al personal militar y civil que se encuentre involucrado en el hecho punible por haber participado de manera activa o pasiva, e inspeccionar todos los sitios abiertos y cerrados que posea la precitada propiedad, los vehículos de paseo o rústicos o maquinarias que se encuentren en los puestos de estacionamientos pertenecientes al ut supra identificado inmueble. Y así se decide.-

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia del presente auto interlocutorio.



LA JUEZ MILITAR,


LUZ MARIELA SANTAFÉ ACEVEDO
MAYOR


EL SECRETARIO JUDICIAL,


RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se expidió la Orden de Allanamiento Nº CJPM-TM6C-OA-018-16 y se remitió mediante oficio Nº CJPM-TM6C-218-16 a la Fiscalía Militar Décima Tercera de Maracay estado Aragua.




EL SECRETARIO JUDICIAL,


RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE