CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al ciudadano PRIMER TENIENTE OSWAL GARCIA MENDOZA, el Acusado JOSE ALBERTO GONZALEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad No. V- 18.108.738, residenciado en: colinas de Santa Cruz, 4ta calle con 5ta transversal, sector Caucaguita, Casa S/N, a dos cuadras de la licorería la Flamingo, Puerto Cabello, teléfono 0412-873.08.77 / 0242-361.51.07, a quien en esta misma fecha este órgano jurisdiccional en audiencia de verificación de régimen de prueba y en virtud del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgado en fecha 25 de Septiembre de 2012, ACORDO: AMPLIAR EL PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA por un plazo de quince (15) meses más, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1°, en concatenada relación con el articulo 389 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar debiendo cumplir con las siguientes condiciones: La proveniente del Ordinal 1º. Residir en un lugar determinado, es decir en la siguiente dirección: colinas de Santa Cruz, 4ta calle con 5ta transversal, sector Caucaguita, Casa S/N, a dos cuadras de la licorería la Flamingo, Puerto Cabello, a tales efectos deberá consignar una constancia de residencia expedida por la Junta Comunidad en su última presentación, durante el tiempo que dure el régimen de prueba, en todo caso de cambiar de residencia deberá notificar y solicitarlo por escrito por ante este Órgano Jurisdiccional. Ordinal 3. Abstenerse a consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas. Ordinal 6º. PRESTAR SERVICIO O LABORES COMUNITARIA A LA ORDEN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, DE REPARACION O MANTENIMIENTO, QUIEN DEBERÁ EXPEDIR UNA CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LABOR POR UNA VEZ CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, A RAZÓN DE OCHO (08) HORAS, durante el lapso de régimen de prueba y por último presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante el este Tribunal Militar Sexto de control, a efecto de firmar el respectivo libro de presentaciones todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, ordinal 1º, 3º, y 6º del Código Orgánico Procesal.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO
La Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano secretario judicial, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.108.738, está consignando en este mismo acto, constancia de cumplimiento de labor comunitaria, suscrita por el Director del Cuerpo de Bomberos de la zona industrial de Valencia, Estado Carabobo, donde se puede constatar el fiel cumplimiento de la obligación, así mismo al verificar la causa seguida en contra del ut supra identificado acusado se puede constatar copias certificadas del libro de presentaciones llevado por este Tribunal Militar Sexto de Control en el que se puede evidenciar el fiel cumplimiento de las presentaciones impuestas en la audiencia preliminar, . Es todo…”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO,
PÚBLICO MILITAR
En lo relación a la exposición por parte del ciudadano TENIENTE JOSE GIMENEZ RODRIGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Séptima de Puerto Cabello, quien manifestó: “…Ciudadana Juez, el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V-18.108.738, al verificar el libro de presentaciones llevadas por este órgano jurisdiccional corrientes al vuelto del folio ciento cincuenta y tres (153) se puede constatar el cumplimiento de las mismas y a lo que respecta a las labores comunitarias el ut supra está consignando en este mismo acto, constancia de cumplimiento de labor comunitaria, suscrita por el Director del Cuerpo de Bomberos Puerto Cabello, Estado Carabobo, es por ello que se pudo constatar el total y cabal cumplimiento de las Condiciones Impuesta en audiencia preliminares. Es todo…”.
DE LA EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
De la misma manera y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano al ciudadano Acusado JOSE ALBERTO GONZALEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V-18.108.738, informándosele, además, que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente al ser interrogado por la ciudadana Jueza si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…no, me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo…”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR
En lo concerniente a los alegatos presentados por el defensor Público Militar PRIMER TENIENTE OSWAL GARCIA MENDOZA, quien manifestó: “…me adhiero a la solicitud de la Fiscalía Militar, de solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, es todo…”
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (negrita del tribunal)
El Auto que aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, si bien no pone fin al proceso, pues esto ocurre una vez cumplidas las obligaciones impuestas, abre el camino al sobreseimiento, ya que un vez finalizado el mismo si se verifica el total y cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, y como consecuencia de ello se extingue de la Acción Penal, surtiendo los efectos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir le da autoridad de cosa juzgada impidiendo sobre ese mismo hecho una nueva persecución contra aquel que se hubiere decretado.
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, cumplidas en fin a satisfacción las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello y ratificada por la Defensa Publica Militar en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V-18.108.738, por la comisión de los Delitos Penales Militares de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1° en concatenada relación con el articulo 389 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal al up supra identificado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ejusdem. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a archivo judicial para su custodia y cuido de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase al archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. REGÍSTRESE, publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA. Regístrese, publíquese, particípese, expídase copia certificada de ley, ofíciese lo conducente.
LA JUEZA MILITAR;
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
RAUL ERNESTO CASTILLO CORDERO
TENIENTE
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